4.3 Partido de la Revolución Democrática

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1 4.3 Partido de la Revolución Democrática El Partido de la Revolución Democrática, mediante escrito No. SF/298/04 de fecha 26 de marzo de 2004, hizo entrega, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, de su Informe Anual de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Inicio de los Trabajos de Revisión La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/291/04, de fecha 17 de marzo de 2004, solicitó al Partido de la Revolución Democrática que informara si la revisión de la documentación que ampara el Informe Anual correspondiente a 2003, se llevaría a cabo en las oficinas del partido, o bien si se remitiría a las instalaciones del Instituto Federal Electoral la información contable y la documentación soporte. Al respecto, el partido, mediante escrito No. SF/298/04 de fecha 26 de marzo de 2004, informó que la revisión se llevaría a cabo en las instalaciones del partido ubicadas en la calle de Córdoba 83, Colonia Roma Sur, México, Distrito Federal. Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/315/04 de fecha 12 de abril 2004, recibido por el partido en la misma fecha nombró al L.C. Ramiro Quintero Rosales como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual. El acta de inicio de los trabajos se levantó el día 12 de abril de Anexo Ingresos En su Informe Anual inicialmente el partido reportó un total de ingresos por $591,041,150.13, que fueron clasificados de la siguiente forma: 1

2 CONCEPTO PARCIAL IMPORTE % 1. Saldo Inicial $7,913, Financiamiento Público 574,990, Para actividades ordinarias perm. $282,852, Para gastos de campaña 283,606, Para actividades específicas 8,531, Financiamiento por los Militantes 6,912, Efectivo 6,912, Especie Financiamiento de Simpatizantes 135, Efectivo 119, Especie 16, Autofinanciamiento 142, Financiamiento por Rendimientos 778, Financieros, Fondos y Fideicomisos 7. Apoyos para Producción de 167, Programas de Radio y T.V. 8. Transferencias de Recursos no Federales (art. 9.3) Total de Ingresos $591,041, a) Revisión de Gabinete Como resultado de la verificación de los ingresos reportados en el Informe Anual se observó lo siguiente: Al verificar las cifras reportadas por el partido en el formato IA Informe Anual, recuadro I, Ingresos, punto 3 Financiamiento por los Militantes, punto 4 Financiamiento de Simpatizantes y punto 6 Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos y los saldos de las cuentas en comento reflejados en la balanza de comprobación consolidada al 31 de diciembre de 2003, se observó que el partido omitió consolidar las cifras de los rubros Financiamiento por Aportaciones de los Candidatos en efectivo y en especie, aportaciones en especie de Simpatizantes, así como los Rendimientos Financieros reportados en los Informes de Campaña correspondientes al proceso electoral federal de 2003, mismas que se detallan a continuación: CONCEPTO IMPORTE DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA SEGÚN DICTAMEN (*) CONCEPTO QUE SE DEBE REPORTAR EN EL FORMATO IA Aportaciones del Candidato Financiamiento por los Militantes En efectivo $2,140, En efectivo En especie 470, En especie Aportaciones en especie Financiamiento de Simpatizantes 2

3 CONCEPTO IMPORTE DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA SEGÚN DICTAMEN (*) CONCEPTO QUE SE DEBE REPORTAR EN EL FORMATO IA De Simpatizantes 1,130, En especie Rendimientos Financieros Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos (*) Los montos antes citados se señalaron en el Dictamen Consolidado de los informes de gastos de campaña presentados por los partidos políticos y la Coalición Alianza para Todos que postularon candidatos en el Proceso Electoral Federal 2003 (Dictamen), Apartado 4.3 Partido de la Revolución Democrática Tomo XI, Sub-apartado Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes, Punto 2. Mediante escrito No. SF/499/04 de fecha 16 de junio de 2004, el partido presentó por iniciativa propia una segunda versión de la balanza nacional al 31 de diciembre de 2003 y del Informe Anual y manifestó lo que a la letra se transcribe: ( ) Al mismo tiempo adjuntamos balanza nacional, balanzas de comprobación de todos los Comités Estatales, Campañas Locales y del Comité Ejecutivo Nacional e Informe Anual (formatos IA-1 al IA-6), los cuales incluyen el periodo de ajuste correspondiente al ejercicio 2003, y que solicitamos sean considerados, ya que por una omisión técnica no fueron incluidos ni considerados en el Informe presentado el 26 de marzo de 2004 todo esto de conformidad con lo estipulado en el articulo 19.2 del Reglamento de la materia. En consecuencia, anexo al escrito No. SF/499/04 de fecha 16 de junio de 2004, el partido presentó una segunda versión del Informe Anual, en el cual la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras: CONCEPTO PARCIAL IMPORTE % 1. Saldo Inicial $7,898, Financiamiento Público 574,990, Para actividades ordinarias perm. $282,852, Para gastos de campaña 283,606, Para actividades específicas 8,531, Financiamiento por los Militantes 15,641, Efectivo 15,641, Especie Financiamiento de Simpatizantes 832, Efectivo 119, Especie 713, Autofinanciamiento 142, Financiamiento por Rendimientos 779, Financieros, Fondos y Fideicomisos 3

4 CONCEPTO PARCIAL IMPORTE % Apoyos para Producción de Programas de 167, Radio y T.V. 7. Transferencias de Recursos no Federales (art. 9.3) Total de Ingresos $600,452, Sin embargo, de la verificación a las cifras presentadas en la balanza nacional y en el Informe Anual se observó que las cifras relativas al rubro de ingresos no coincidieron como a continuación se detalla: CONCEPTO FORMATO IA INFORME ANUAL 2ª. VERSIÓN IMPORTE REPORTADO EN: BALANZA CONSOLIDADA AL ª. VERSIÓN DIFERENCIA DE FECHA 16 DE JUNIIO DE Financiamiento por los Militantes $15,641, $9,442, $6,199, Efectivo 15,641, ,729, ,912, Especie , , Financiamiento de Simpatizantes 832, ,347, , Efectivo 119, , Especie 713, ,228, , Fue importante señalar al partido que en el Informe Anual sobre el origen y el destino de los recursos del partido, se debían reportar todos los ingresos percibidos durante el ejercicio de 2003, considerando los recibidos durante las campañas políticas correspondientes al proceso electoral federal del mismo año, aun cuando ya hubiesen sido objeto de revisión. Lo anterior con la finalidad de que la información financiera presentada reflejara la totalidad de los recursos que manejo el partido en el ejercicio reportado para realizar gastos, incluyendo los de campaña. Por lo antes expuesto, se solicitó al partido que presentara las correcciones que procedieran en el formato IA Informe Anual y en la Balanza de Comprobación Consolidada al 31 de diciembre de 2003 o, en su caso, las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 1.1, 15.1, 15.2, 16.1 y 19.2 del Reglamento de la materia, que a la letra establecen: 4

5 Artículo Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: ( ) k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos; (...). Artículo 49-A 1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán presentar ante la comisión del Instituto Federal Electoral a que se refiere el párrafo 6 del artículo anterior, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: a) Informes anuales ( ) II. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos y las agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. ( ). Artículo 1.1 Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos políticos por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento. 5

6 Artículo 15.1 Los partidos políticos deberán entregar a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, a través de su Secretaría Técnica, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Artículo 15.2 Los informes anuales y de campaña que presenten los partidos políticos deberán estar respaldados por las correspondientes balanzas de comprobación y demás documentos contables previstos en este Reglamento. Dichos informes deberán basarse en todos los instrumentos de la contabilidad que realice el partido a lo largo del ejercicio correspondiente. Los resultados de las balanzas de comprobación, el contenido de los auxiliares contables, las conciliaciones bancarias y los demás documentos contables previstos en el presente Reglamento, deberán coincidir con el contenido de los informes presentados. Una vez presentados los informes a la Comisión, las únicas modificaciones que los partidos políticos podrán realizar a su contabilidad y a sus informes, son aquellas que se produzcan conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento. Artículo 16.1 Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte. En ellos serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad nacional del partido (catálogo de cuentas D ). 6

7 Artículo 19.2 La Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros. La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/688/04, de fecha 21 de junio de 2004, recibido por el partido el día 23 del mismo mes y año. Al respecto, mediante escrito No. SF/574/04 de fecha 7 de julio de 2004, el partido presentó una tercera versión de la balanza nacional al 31 de diciembre de 2003 y del Informe Anual. De su verificación se observó que las cifras relativas al rubro de ingresos coinciden. En consecuencia, anexo al escrito No. SF/574/04 de fecha 7 de julio de 2004, el partido presentó una tercera versión del Informe Anual en el cual la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras: CONCEPTO PARCIAL IMPORTE % 1. Saldo Inicial $7,913, Financiamiento Público 574,990, Para actividades ordinarias perm. $282,852, Para gastos de campaña 283,606, Para actividades específicas 8,531, Financiamiento por los Militantes 12,071, Efectivo 8,729, Especie 3,342, Financiamiento de Simpatizantes 26,443, Efectivo 119, Especie 26,324, Autofinanciamiento 142, Financiamiento por Rendimientos 779, Financieros, Fondos y Fideicomisos Apoyos para Producción de Programas de Radio y T.V. 167,

8 CONCEPTO PARCIAL IMPORTE % 7. Transferencias de Recursos no Federales (art. 9.3) Total de Ingresos $622,508, Ahora bien, al verificar las cifras reportadas en la tercera versión de la balanza de comprobación nacional contra lo reportado en cada una de las balanzas de comprobación correspondientes a los comités estatales, se determinó que no coincidían como a continuación se detalla: CONCEPTO BALANZA CONSOLIDADA AL ª. VERSIÓN DE FECHA 7 DE JULIO DE 2004 IMPORTE REPORTADO EN: BALANZA CONSOLIDADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 ELABORADA POR AUDITORÍA CON BASE EN LAS CIFRAS REPORTADAS POR CADA UNO DE LOS COMITÉS ESTATALES DIFERENCIA 3. Financiamiento por los Militantes $12,071, $9,524, $2,547, Efectivo 8,729, ,053, , Especie 3,342, , ,871, Financiamiento de Simpatizantes 26,443, ,375, ,068, Efectivo 119, , Especie 26,324, ,256, ,068, Posteriormente en forma extemporánea, mediante escrito de alcance al escrito No. SF/574/04 identificado con el No. SF/589/04 de fecha 12 de julio de 2004, el partido presentó una cuarta versión de la balanza consolidada al 31 de diciembre de 2003 y del Informe Anual. De su verificación se determinó que el partido incorporó las cifras correspondientes al Financiamiento por Aportaciones de los Candidatos en efectivo y en especie, las aportaciones en especie de los Simpatizantes, así como por los Rendimientos Financieros reportados en los Informes de Campaña correspondientes al proceso electoral federal de En consecuencia, anexo al escrito No. SF/589/04 de fecha 12 de julio de 2004, el partido presentó en forma extemporánea una cuarta versión del Informe Anual, en el cual en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras: CONCEPTO PARCIAL IMPORTE % 1. Saldo Inicial $7,913, Financiamiento Público 574,990, Para actividades ordinarias perm. $282,852, Para gastos de campaña 283,606, Para actividades específicas 8,531, Financiamiento por los Militantes 9,524, Efectivo 9,053,

9 CONCEPTO PARCIAL IMPORTE % Especie 470, Financiamiento de Simpatizantes 4,375, Efectivo 119, Especie 4,256, Autofinanciamiento 142, Financiamiento por Rendimientos 779, Financieros, Fondos y Fideicomisos Apoyos para Producción de Programas de 167, Radio y T.V. 7. Transferencias de Recursos no Federales (art. 9.3) Total de Ingresos $597,893, De la verificación efectuada a la cuarta versión de la balanza consolidada nacional y del Informe Anual, se determinó que las cifras reportadas en el rubro Aportaciones En Especie de Simpatizantes coinciden entre sí. Sin embargo estas no corresponden al importe reportado en los informes de Campaña según Dictamen, como a continuación se detalla: CONCEPTO IMPORTE DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA SEGÚN DICTAMEN IMPORTE REPORTADO EN LA ULTIMA VERSIÓN DE LA BALANZA CONSOLIDADA NACIONAL AL E INFORME ANUAL PRESENTADOS MEDIANTE ESCRITO DE ALCANCE SF/589/04 DE FECHA (B) DIFERENCIA (A) ( B-A)=C Aportaciones En Especie De Simpatizantes $1,130, $4,239, $3,109, Respecto a la diferencia determinada en la columna C, es importante señalar que de acuerdo a la revisión efectuada a los montos reportados en la balanza consolidada nacional apartado Campaña Federal se compensa con lo reportado en la cuenta Transferencias a C.F. en Especie del CEN como a continuación se detalla: CONCEPTO Transferencias a C.F. en especie del CEN IMPORTE DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA SEGÚN DICTAMEN (D) IMPORTE REPORTADO EN LA ULTIMA VERSIÓN DE LA BALANZA CONSOLIDADA NACIONAL AL E INFORME ANUAL PRESENTADOS MEDIANTE ESCRITO DE ALCANCE SF/589/04 DE FECHA (E) DIFERENCIA ( E-D)=F $176,552, $173,443, $3,109, A continuación se detallan los importes que integran la diferencia identificada en la columna F : 9

10 ESTADO DTTO IMPORTE REPORTADO COMO APORTACIÓN DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE EN LA BALANZA CONSOLIDADA NACIONAL E INFORME ANUAL 2003 PRESENTADOS EL DÍA 12 DE JULIO DE 2003 (*) IMPORTE REPORTADO EN EL RUBRO APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE EN LOS INFORMES DE CAMPAÑA SEGÚN DICTAMEN CONSOLIDADO DIFERENCIA COAH 01 $628, $628, , , , , , , , , TOTAL (1) $2,539, $2,539, CHIS , , TOTAL (2) $570, $570, SUMA (1+2) $3,109, $3,109, ( * ) Estos importes corresponden a transferencias en especie del CEN. Es preciso señalar que lo anteriormente expuesto no se hizo del conocimiento del partido, en virtud de que dicha observación fue el resultado de la valoración de la propia documentación entregada por el partido político en respuesta a un requerimiento previo, y una vez concluido el periodo en que esta Comisión se encuentra facultada para solicitar nuevas aclaraciones al respecto Por lo anterior es importante recordar al partido que el importe que debió reportar en el rubro Aportaciones en Especie de Simpatizantes correspondiente al citado proceso electoral, es el señalado en el Dictamen Consolidado de los informes de gastos de campaña presentados por los partidos políticos y la Coalición Alianza para Todos que postularon candidatos en el Proceso Electoral Federal 2003 (Dictamen), Apartado 4.3 Partido de la Revolución Democrática, Tomo XI, Sub-apartado Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes, Punto 2, y que corresponden a las cifras contables presentadas por el partido mediante escrito SF/063/03 de fecha 11 de febrero de En consecuencia el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento de la materia que a la letra establece: Los informes anuales y de campaña que presenten los partidos políticos deberán estar respaldados por las correspondientes balanzas de comprobación y demás documentos contables previstos en este Reglamento. Dichos informes deberán basarse en todos los 10

11 instrumentos de la contabilidad que realice el partido a lo largo del ejercicio correspondiente. Los resultados de las balanzas de comprobación, el contenido de los auxiliares contables, las conciliaciones bancarias y los demás documentos contables previstos en el presente Reglamento, deberán coincidir con el contenido de los informes presentados. Una vez presentados los informes a la Comisión, las únicas modificaciones que los partidos políticos podrán realizar a su contabilidad y a sus informes, son aquéllas que se produzcan conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento. Por otra parte, es preciso señalar que de la revisión al Informe Anual del Partido de la Revolución Democrática se desprendieron una serie de observaciones, mismas que se hicieron del conocimiento del citado partido, para lo cual se le otorgó el plazo de diez días, tal como lo dispone la ley, para que presentara las aclaraciones o rectificaciones que estimara pertinentes, dicho plazo concluyó el día 7 de julio de Sin embargo, el partido referido presentó mediante escrito de alcance SF/653/04 de fecha 4 de agosto de 2004, la quinta versión de su Informe Anual y Balanza Consolidada al 31 de diciembre de 2003, así como pólizas y recibos de aportación de militantes RM. Derivado de lo anterior, cabe señalar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado al respecto en distintas ocasiones, señalando que es obligación de los partidos contar con los elementos documentales necesarios desde que se presenta el informe, y no obtenerlos o conseguirlos durante el procedimiento de verificación de dicho informe, sin embargo, a fin de garantizar el derecho de audiencia, se le notifican los errores u omisiones cometidos para que a su vez el partido aclare, modifique o entregue la documentación soporte correspondiente. En este orden de ideas, dicha instancia ha señalado que la autoridad no está obligada a analizar la documentación que se entregue en forma extemporánea, en este caso, concluido el plazo para la verificación de los documentos y que la Comisión se encuentre en la etapa de la verificación de los dictámenes emitidos. 11

12 Por lo antes expuesto, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas acordó el 3 de agosto de 2004 que toda la documentación presentada por los partidos políticos a partir de esta fecha, relativa a sus informe anuales, ya no podría evaluarse y verificarse, con la finalidad de tener certeza en las cifras reportadas, así como en la documentación presentada, además de que dicha Comisión se encontraba en la etapa de elaboración de los dictámenes y proyectos de resolución respectivos. b) Verificación Documental Saldo Inicial Se verificó que el saldo inicial reportado por el partido, que asciende a $7,913,495.22, coincidiera con el saldo en bancos al inicio del ejercicio. Dicho saldo se encuentra integrado por los saldos de Caja, Bancos e Inversiones, mismos que formaban parte de la disponibilidad del partido. Al coincidir ambas cifras, se determinó que son correctas Financiamiento Público El partido registró en su Informe Anual por concepto de Financiamiento Público la cantidad de $574,990,042.58, monto que coincide con el total de las ministraciones entregadas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos al partido, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. A continuación se desglosan los montos que el partido reportó por Financiamiento Público: CONCEPTO FINANCIAMIENTO PÚBLICO TOTAL DE FINANCIAMIENTO Para Actividades Ordinarias Permanentes $282,852, Para Gastos de Campaña 283,606, Para Actividades Específicas 8,531, Total $574,990,

13 Para Actividades Ordinarias Permanentes En sesión celebrada el 28 de enero de 2003 fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre el financiamiento público de los partidos políticos para el año de 2003, en cuyo punto Primero se determinó la cantidad de $282,852, para el financiamiento de Actividades Ordinarias Permanentes del Partido de la Revolución Democrática. Este concepto se revisó al 100%. Conviene aclarar que de las ministraciones mensuales se disminuyó al partido un importe de $17,977,779.47, en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre, por aplicación de sanciones a que se hizo acreedor por irregularidades detectadas en la revisión a su Informe Anual de 2002 así como las correspondientes sanciones derivadas de diversos procedimientos administrativos. El importe antes citado fue registrado por el partido en la cuenta Servicios Generales, subcuenta Multas, Sanciones y Recargos por lo que el ingreso a la cuenta de bancos CBCEN, ascendió a un monto de $264,874, Con relación a la revisión de los ingresos reportados, se realizaron las siguientes tareas: a) Se verificó que los ingresos percibidos por este concepto estuvieran depositados en una de las cuentas bancarias CBCEN a nombre del partido, cotejando los depósitos efectuados contra los estados de cuenta bancarios. b) Se verificó que el Financiamiento Público Federal prevaleciera sobre el financiamiento privado reportado por el partido. c) Se verificó que toda la información proporcionada por el partido estuviera correctamente contabilizada. De la revisión efectuada, no se derivaron observaciones al partido. 13

14 Para Gastos de Campaña Por este concepto el partido reportó la cantidad de $283,606, integrado de la siguiente manera: CONCEPTO IMPORTE Tipo de Campaña Diputado Federal $282,852, Diputado Federal (Extraordinaria) 754, Total $283,606, a) Diputado Federal En sesión celebrada el 28 de enero de 2003 fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre el financiamiento público de los partidos políticos para el año de 2003, en cuyo punto Primero se determinó la cantidad de $282,852, para el financiamiento de Gastos de Campaña del Partido de la Revolución Democrática. Este concepto se revisó al 100% Con relación a la revisión de los ingresos reportados, se realizaron las siguientes tareas: a) Se verificó que los ingresos percibidos por este concepto estuvieran depositados en una de las cuentas bancarias CBCEN a nombre del partido, cotejando los depósitos efectuados contra los estados de cuenta bancarios. b) Se verificó que el Financiamiento Público Federal prevaleciera sobre el financiamiento privado que reportó el partido. c) Se verificó que toda la información proporcionada por el partido estuviera correctamente contabilizada. De la revisión efectuada, no se derivaron observaciones al partido. 14

15 a) Diputados Federales Elección Extraordinaria El Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo de fecha 21 de octubre de 2003, aprobó el Financiamiento Público para gastos de campaña para las elecciones federales extraordinarias de Diputados por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales federales uninominales 05 del Estado de Coahuila y 05 del Estado de Michoacán. El monto aprobado para el Partido de la Revolución Democrática fue de $754,272.38, monto que se revisó al 100%. Con relación a la revisión de los ingresos reportados, se realizaron las siguientes tareas: a) Se verificó que los ingresos percibidos por este concepto estuvieran depositados en una de las cuentas bancarias CBCEN a nombre del partido, cotejando los depósitos efectuados contra los estados de cuenta bancarios. b) Se verificó que el Financiamiento Público Federal prevaleciera sobre el financiamiento privado que reportó el partido. c) Se verificó que toda la información proporcionada por el partido estuviera correctamente contabilizada. De la revisión efectuada, no se derivaron observaciones al partido Para Actividades Específicas El Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdos tomados los días 28 de enero y 30 de abril de 2003, aprobó el Financiamiento Público para Actividades Específicas de los partidos políticos para Los montos aprobados para el Partido de la Revolución Democrática fueron $1,242, y $7,289, respectivamente para un total de $8,531, por este concepto. Dicho monto se revisó al 100%. 15

16 De la revisión efectuada, se determinó que la documentación presentada por el partido en este rubro, cumplió con lo establecido en la normatividad. Por lo tanto, no se realizó observación alguna Financiamiento Proveniente de los Militantes El partido reportó en la cuarta versión de su Informe Anual por concepto de Financiamiento de los Militantes, un monto de $9,524,140.52, integrado de la siguiente forma: CONCEPTO ACTIVIDADES ORDINARIAS CAMPAÑA TOTAL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ESTADOS FEDERAL (*) Efectivo $6,907, $5, $2,140, $9,053, Especie , , Total $6,907, $5, $2,611, $9,524, (*) Revisado en los Informes de Campaña correspondientes al Proceso Electoral Aportaciones del Comité Ejecutivo Nacional (Operación Ordinaria) En relación con los ingresos percibidos por el Comité Ejecutivo Nacional, en su operación ordinaria se revisó la cantidad de $6,907,611.59, cifra que representa el 100% reportado por el partido, realizando las siguientes tareas: a) Del total de los 5000 recibos impresos de la serie RM-PRD-CEN reportados por el partido, se verificó que únicamente 923 fueron utilizados y 4077 cancelados. b) Se verificó que el partido hubiese informado a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas de sus afiliados. c) Se verificó que los ingresos percibidos en efectivo estuvieran depositados en una de las cuentas bancarias CBCEN a nombre del partido, cotejando los depósitos efectuados contra los estados de cuenta bancarios. De la revisión efectuada se observó lo siguiente: 16

17 Al verificar el Control de Folios de Recibos de Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales Operación Ordinaria CF-RM, se observaron 103 recibos RM relacionados como utilizados, mismos que no se localizaron físicamente en las pólizas correspondientes de la cuenta Aportaciones Militantes, los cuales fueron relacionados en el anexo 2 del oficio No. STCFRPAP/688/04. Por lo antes expuesto, se solicitó al partido que presentara los 103 recibos de Aportación de Militantes y Organizaciones Sociales señalados en el anexo 2 del citado oficio, con la totalidad de los requisitos que establece la normatividad, así como las pólizas donde se reflejara el registro contable correspondiente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 1.1, 3.8, 3.9 y 19.2 del Reglamento de la materia que a la letra establecen: Artículo Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: ( ) k) Permitir la práctica de auditorias y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos; (...). Artículo 1.1 Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos políticos por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento. 17

18 Artículo 3.8 Los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El original deberá entregarse a la persona u organización que efectúa la aportación; una copia será remitida al órgano de finanzas del partido; y otra copia permanecerá en poder del comité estatal, distrital o municipal u órgano equivalente del partido que haya recibido la aportación, en su caso. Los recibos deberán contener todos y cada uno de los datos señalados en el formato correspondiente y deberán ser llenados de manera que los datos resulten legibles en todas las copias. Artículo 3.9 El partido deberá llevar controles de folios de los recibos que se impriman y expidan por el comité ejecutivo nacional u órgano equivalente, por los comités estatales u órganos equivalentes en cada entidad federativa, así como de los recibos que se impriman y expidan para las campañas federales. Dichos controles permitirán verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total y los recibos pendientes de utilizar. Los controles de folios deberán presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes anuales. Artículo 19.2 La Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros. La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/688/04 de fecha 21 de junio de 2004 y recibido por el partido el día 23 del mismo mes y año. 18

19 Al respecto, mediante escrito No. SF/574/04, de fecha 7 de julio de 2004, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe: Presentamos ( ) los recibos de Aportación de Militantes señalados en el anexo 2 del oficio que se contesta, con la totalidad de los requisitos que establece la normatividad así como las pólizas donde se refleja el registro contable correspondiente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.1, 3.8, 3.9 y 19.2 del Reglamento de mérito. De la verificación realizada a la documentación presentada a la autoridad electoral se localizó una nueva versión del CF-RM, así como 80 de los 103 recibos RM observados por un importe de $933,236.62, Por tal razón, la observación se consideró subsanada por dicho importe. Con relación a 16 de los recibos RM observados por un importe de $91,823.72, se determinó que fueron relacionados como cancelados en la nueva versión del formato CF-RM. Sin embargo, el partido omitió presentar los recibos cancelados. En consecuencia el partido incumplió lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los artículos 3.8, 3.9 y 19.2 del Reglamento de la materia. Razón por la cual, la observación se consideró no subsanada por dicho importe. A continuación se detallan los recibos en comento: FOLIO CONTROL DE FOLIOS CF-RM 1ª VERSIÓN 2ª VERSIÓN FECHA NOMBRE IMPORTE ULLOA PÉREZ GERARDO $6, CANCELADO ULLOA PÉREZ GERARDO 6, CANCELADO ACOSTA SALAZAR SERGIO 6, CANCELADO ACOSTA SALAZAR SERGIO 6, CANCELADO BRUGADA MOLINA CLARA MARINA 6, CANCELADO CHÁVEZ RUÍZ ADRIÁN 6, CANCELADO GUZMÁN CRUZ ABDALLAN 6, CANCELADO GONZÁLES SALAS MARIA MARCELA 6, CANCELADO GARFIAS MALDONADO MARIA ELBA 6, CANCELADO MARTÍNEZ DELLA ROCA SALVADOR PABLO 6, CANCELADO NARANJO Y QUINTANA JOSÉ LUIS 6, CANCELADO GARCÍA COSTILLA JUAN 6, CANCELADO GARCÍA OCHOA JUAN JOSÉ 6, CANCELADO DÍAZ DEL CAMPO MARIA ANGÉLICA 6, CANCELADO DUARTE OLIVARES HORACIO 4, CANCELADO MORA CIPRÉS FRANCISCO CANCELADO TOTAL $91,

20 Finalmente no se localizaron en la documentación presentada a la autoridad electoral los 7 recibos restantes por un importe de $65, En consecuencia, el partido incumplió lo dispuesto en los artículos 38 párrafo 1 inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los artículos 1.1, 3.8, 3.9 y 19.2 del Reglamento de la materia. Por tal razón, la observación se consideró no subsanada por el importe en comento. A continuación se detallan los recibos en comento: CONTROL DE FOLIOS CF-RM FOLIO FECHA NOMBRE IMPORTE ORTEGA MARTÍNEZ JESÚS $11, ORTEGA MARTÍNEZ JESÚS 11, ORTEGA MARTÍNEZ JESÚS 12, ORTEGA MARTÍNEZ JESÚS 11, MORALES TORRES MARCOS 6, MORALES TORRES MARCOS 6, MORALES TORRES MARCOS 6, TOTAL $65, Al verificar la cuenta Aportaciones de Militantes, se observó el registro de pólizas que presentaban como soporte documental 466 recibos RM por un importe total de $3,585,165.47, que carecían de la clave de elector. Los casos en comento se relacionaron en el Anexo 3 del oficio No. STCFRPAP/688/04. Por lo antes expuesto, se solicitó al partido que presentara los recibos citados en el anexo de referencia, con la totalidad de los requisitos que establece el formato RM Recibo de Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 3.8 y 19.2 del Reglamento de la materia, que a la letra establecen: Artículo Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: ( ) k) Permitir la práctica de auditorias y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de 20

21 este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos; (...). Artículo 3.8 Los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El original deberá entregarse a la persona u organización que efectúa la aportación; una copia será remitida al órgano de finanzas del partido; y otra copia permanecerá en poder del comité estatal, distrital o municipal u órgano equivalente del partido que haya recibido la aportación, en su caso. Los recibos deberán contener todos y cada uno de los datos señalados en el formato correspondiente y deberán ser llenados de manera que los datos resulten legibles en todas las copias. Artículo 19.2 La Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros. La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/688/04, de fecha 21 de junio de 2004, recibido por el partido el día 23 del mismo mes y año. Al respecto, mediante escrito No. SF/574/04, de fecha 7 de julio de 2004, el partido presentó la totalidad de los recibos observados. Sin embargo de la revisión efectuada se determinó que únicamente 111 de los 466 recibos observados por un importe de $764, incluyen la clave de elector. Por tal razón, la observación se consideró subsanada por el importe en comento. 21

22 De la verificación efectuada a los 355 recibos RM restantes, por un importe de $2,820,187.59, se observó que carecen de la clave de elector. Por lo tanto, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 3.8 del Reglamento de la materia. En consecuencia, la observación se consideró no subsanada. En el Anexo A de este dictamen se detallan los recibos en comento. Al verificar el formato CF-RM Control de Folios de Recibos de Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales, se observó que en 9 casos los nombres de los aportantes no coincidían con el señalado en los recibos RM correspondientes. A continuación se detallan los recibos en comento: REFERENCIA FOLIO NOMBRE SEGÚN: IMPORTE RECIBO RM FORMATO CF-RM PI-03/ EMILIO ULLOA PÉREZ GERARDO ULLOA PÉREZ $6, PI-04/ EMILIO ULLOA PÉREZ GERARDO ULLOA PÉREZ 6, PI-02/ SERGIO ACOSTA SALAZAR RUBÉN AGUIRRE PONCE 6, PI-02/ RUBÉN AGUIRRE PONCE SERGIO ACOSTA SALAZAR 6, PI-02/ EMILIO ULLOA PÉREZ GERARDO ULLOA PÉREZ 6, PI-01/ EMILIO ULLOA PÉREZ GERARDO ULLOA PÉREZ 6, PI-02/ EMILIO ULLOA PÉREZ GERARDO ULLOA PÉREZ 6, PI-02/ JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ OMAR ORTEGA ÁLVAREZ 11, PI-02/ JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ OMAR ORTEGA ÁLVAREZ 11, TOTAL $67, Por lo antes expuesto, se solicitó al partido que presentara las correcciones que procedieran, de modo que los recibos coincidieran con lo reportado en el formato CF-RM. Lo anterior, de conformidad con dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 3.8, 3.9 y 19.2 del Reglamento de mérito, que a la letra establecen: Artículo Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: ( ) k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos; 22

23 (...). Artículo 3.8 Los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El original deberá entregarse a la persona u organización que efectúa la aportación; una copia será remitida al órgano de finanzas del partido; y otra copia permanecerá en poder del comité estatal, distrital o municipal u órgano equivalente del partido que haya recibido la aportación, en su caso. Los recibos deberán contener todos y cada uno de los datos señalados en el formato correspondiente y deberán ser llenados de manera que los datos resulten legibles en todas las copias. Artículo 3.9 El partido deberá llevar controles de folios de los recibos que se impriman y expidan por el comité ejecutivo nacional u órgano equivalente, por los comités estatales u órganos equivalentes en cada entidad federativa, así como de los recibos que se impriman y expidan para las campañas federales. Dichos controles permitirán verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total y los recibos pendientes de utilizar. Los controles de folios deberán presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes anuales. Artículo 19.2 La Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros. 23

24 La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/688/04, de fecha 21 de junio de 2004, recibido por el partido el día 23 del mismo mes y año. En consecuencia, el partido mediante escrito No. SF/574/04, de fecha 7 de julio de 2004, manifestó lo que a la letra se transcribe: Al respecto, presentamos el control de folios correspondiente con las correcciones señaladas en la observación de la autoridad electoral ( ), con lo que se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos y 3.8, 3.9 y 19.2 del Reglamento de mérito". De la verificación efectuada al formato CF-RM se observó que en 6 de los 9 casos observados por un monto de $37,834.08, el partido llevó a cabo las correcciones procedentes. Por tal razón, la observación se consideró subsanada por dicho importe. Respecto a los 3 recibos restantes por un importe de $29,675.54, se observó que el partido no llevó a cabo las correcciones solicitadas por la autoridad electoral. En consecuencia el partido incumplió lo dispuesto en los artículos 3.8 y 3.9 del Reglamento de mérito. Por tal razón, la observación se consideró no subsanada por un importe de $29, A continuación se detallan los recibos en comento: REFERENCIA FOLIO NOMBRE SEGÚN: IMPORTE RECIBO RM FORMATO CF-RM PI-02/ RUBÉN AGUIRRE PONCE SERGIO ACOSTA SALAZAR $6, PI-02/ JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ OMAR ORTEGA ÁLVAREZ 11, PI-02/ JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ OMAR ORTEGA ÁLVAREZ 11, TOTAL $29, Al verificar el formato CF-RM se observaron 18 recibos RM relacionados como pendientes de utilizar. Sin embargo, en la revisión física se localizaron como utilizados. A continuación se detallan los casos en comento: REFERENCIA RECIBO RM FOLIO NOMBRE DEL APORTANTE IMPORTE PI-06/ MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ LIRA $6, PI-06/ JOSÉ LUIS ESQUIVEL ZALPA 6, PI-02/ JOSÉ LUIS ESQUIVEL ZALPA 6, PI-02/ JESÚS GARIBAY GARCÍA 6, PI-02/ JESÚS GARIBAY GARCÍA 6, PI-02/ JESÚS GARIBAY GARCÍA 6, PI-02/ JESÚS GARIBAY GARCÍA 6, PI-02/ JESÚS GARIBAY GARCÍA 6, PI-02/ MARTÍ BATRES GUADARRAMA 6,

25 REFERENCIA RECIBO RM FOLIO NOMBRE DEL APORTANTE IMPORTE PI-02/ MARTÍ BATRES GUADARRAMA 6, PI-02/ MARTÍ BATRES GUADARRAMA 6, PI-02/ MARTÍ BATRES GUADARRAMA 6, PI-02/ GILBERTO DEL REAL RUEDAS 4, PI-01/ FRANCISCO MORA CIPRES N/IDENTIFICADO 1101 JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ 11, N/IDENTIFICADO 1102 JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ 11, N/IDENTIFICADO 1104 JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ 12, N/IDENTIFICADO 1105 JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ 11, TOTAL $126, Por lo antes expuesto, se solicitó al partido que presentara las correcciones que procedieran, de modo que lo reportado en el formato CF-RM, coincidiera con los recibos expedidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 3.8, 3.9 y 19.2 del Reglamento de la materia. La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/688/04, de fecha 21 de junio de 2004, recibido por el partido el día 23 del mismo mes y año. Al respecto, el partido mediante escrito No. SF/574/04, de fecha 7 de julio de 2004, manifestó lo que a la letra se transcribe: Presentamos el control de folios CF-RM, correspondiente con las correcciones señaladas en la observación de la autoridad electoral ( ), con lo que se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos y 3.8, 3.9 y 19.2 del Reglamento de la materia. De la verificación efectuada al formato CF-RM se observó que en 14 de los 18 casos observados por un monto de $79,784.68, el partido llevó a cabo las correcciones solicitadas por la autoridad electoral. Por tal razón, la observación quedó subsanada por dicho importe. Respecto a los 4 recibos restantes por un monto de $46, el partido omitió realizar las correcciones solicitadas por la autoridad electoral. Por tal razón, la observación no quedó subsanada por dicho importe. En consecuencia, el partido incumplió lo dispuesto en el artículo 3.9 del Reglamento de la materia. A continuación se detallan los casos en comento: 25

26 REFERENCIA RECIBO RM CONTROL FOLIO NOMBRE DEL APORTANTE IMPORTE DE FOLIOS NO IDENTIFICADO 1101 JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ $11, CANCELADO NO IDENTIFICADO 1102 JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ 11, CANCELADO NO IDENTIFICADO 1104 JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ 12, CANCELADO NO IDENTIFICADO 1105 JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ 11, CANCELADO TOTAL $46, Al verificar la cuenta Aportaciones de Militantes, se observó el registro de pólizas que no tenían la totalidad de los respectivos recibos RM. En el Anexo 4 del oficio STCFRPAP/688/04 se detallaron los casos en comento, con la indicación del número de póliza, importe y folios de los recibos presentados en cada una de éstas. Por lo antes expuesto, se solicitó al partido que presentara la totalidad de los recibos a que se refieren las pólizas observadas en el anexo 4 del oficio antes citado que soportaran su registro contable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los artículos y 1.1, 3.8, 3.9 y 19.2 del Reglamento de la materia, que a la letra establecen: Artículo Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: ( ) k) Permitir la práctica de auditorias y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos; (...). Artículo 1.1 Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos políticos por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente, en términos de lo establecido 26

27 por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento. Artículo 3.8 Los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El original deberá entregarse a la persona u organización que efectúa la aportación; una copia será remitida al órgano de finanzas del partido; y otra copia permanecerá en poder del comité estatal, distrital o municipal u órgano equivalente del partido que haya recibido la aportación, en su caso. Los recibos deberán contener todos y cada uno de los datos señalados en el formato correspondiente y deberán ser llenados de manera que los datos resulten legibles en todas las copias. Artículo 3.9 El partido deberá llevar controles de folios de los recibos que se impriman y expidan por el comité ejecutivo nacional u órgano equivalente, por los comités estatales u órganos equivalentes en cada entidad federativa, así como de los recibos que se impriman y expidan para las campañas federales. Dichos controles permitirán verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total y los recibos pendientes de utilizar. Los controles de folios deberán presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes anuales. Artículo 19.2 La Comisión de Fiscalización, a través de su Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables de las finanzas de cada partido político que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros. 27

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