CONDICIONES GENERALES COMUNES DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS ORANGE

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1 CONDICIONES GENERALES COMUNES DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS ORANGE Las presentes Condiciones Generales Comunes de Contratación de los Servicios Orange, en adelante denominadas CG, son condiciones de adhesión que forman parte de las condiciones generales de contratación de los Productos y Servicios Orange, junto con las Condiciones Generales Asociadas a los diferentes servicios (telefonía, internet, televisión, etc). 1. OBJETO Y DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 1.1. Las presentes Condiciones Generales Comunes de Contratación de los Servicios ORANGE disponen las obligaciones y derechos de France Telecom España, S.A. sociedad unipersonal con domicilio social en Paseo del Club Deportivo 1, Parque Empresarial La Finca, Edificio 8, Pozuelo de Alarcón ( Madrid), CIF A , e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo , Folio 129, hoja M ( ORANGE' ) y de sus Clientes, en ocasión de la contratación de los productos y servicios de Orange. Son servicios ORANGE y por lo tanto se regirán por lo dispuesto en las presentes CG, aquellos que se presten por France Telecom España, S.A. sociedad unipersonal bajo la marca ORANGE Las presentes CG tienen carácter supletorio y complementario respecto de todo aquello que no se encuentre específicamente previsto en las Condiciones Generales Asociadas a cada Servicio ( denominadas también CP ). En caso de discrepancia entre lo dispuesto en aquéllas y éstas prevalecerá en todo caso lo recogido en éstas dos últimas. 1.2 La correcta cumplimentación del Contrato en el que se recaban los datos personales, bancarios y oferta comercial aplicable así como la aceptación, sin reservas, de las presentes CG, y de las CP, deviene condición indispensable para la prestación del Servicio por Orange. Por ello el Cliente manifiesta haber leído, entendido y aceptado las presentes CG, y las CP puestas a su disposición por Orange con carácter previo a la contratación, y a las cuales podrá acceder, junto con las tarifas en vigor, en su página Web oficial: 2.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN El Contrato entrará en vigor en el momento de la aceptación del mismo por el Cliente (ya fuera ésta presencial mediante su firma, telemática o telefónica). El Cliente faculta expresamente a Orange a verificar los datos, y documentos aportados por el Cliente en la contratación del Servicio. El Contrato tendrá una duración indefinida a partir de la fecha de activación del Servicio, y, en su caso, con adhesión a plazo mínimo de contratación o compromiso de permanencia al que se haya comprometido por la adquisición de un/os equipo/s a precio promocional o por la correspondiente ventaja que vaya a disfrutar, salvo que en las condiciones aplicables a ese Servicio se hubiera indicado otra cosa. 3.- PRECIO, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS. 3.I.- Precio Como contraprestación al Servicio prestado, el Cliente pagará a Orange, el precio de todos y cada uno de los Servicios contratados, considerándose como precio a estos efectos las cuotas de alta, cuotas mensuales, tarifas planas, bonos de tiempo o tráfico, consumos mínimos, consumos realizados, así como cualquier otro importe, asumido por el Cliente y de conformidad con las tarifas de Orange vigentes en cada momento. El Cliente declara de manera expresa que, con carácter previo a la contratación, Orange le ha informado de las tarifas aplicables al Servicio contratado, informándole al mismo tiempo que puede acceder a las mismas en la dirección electrónica http// A dichas tarifas les serán de aplicación los tributos vigentes en cada momento. Cualquier modificación tarifaria, será informada por Orange al Cliente con un mes de antelación a su entrada en vigor. En el supuesto de que el Cliente tuviese derecho a descuentos o le fueren de aplicación tarifas que comporten franjas temporales u horarias sin coste para el mismo, tarifas planas o un límite de facturación máxima por tiempo o volumen de tráfico telefónico o de acceso a datos, las mismas serán incompatibles con cualquier sistema que implique la concentración, transformación o conversión de llamadas o del tráfico, quedando Orange facultada en tal caso, para resolver el contrato o para, facturarle el tráfico efectivamente cursado, sin aplicación de los límites o descuentos que le corresponderían de no haber incurrido en tales prácticas, ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que a Orange le correspondan en defensa de sus intereses. 1

2 3.II.- Facturación y forma de pago Orange facturará al Cliente las cantidades que correspondan por el Servicio contratado, según la modalidad elegida por el cliente. En las facturas aparecerán desglosadas, las cantidades a pagar por cada uno de los Servicios contratados, los descuentos y promociones ofertados y aplicados por Orange, así como los impuestos que resulten legalmente aplicables. Las llamadas gratuitas para el abonado (incluidas llamadas a números de asistencia) no serán desglosadas. El Cliente, previa solicitud, tendrá derecho a recibir una facturación no desglosada. En función del tipo de servicios contratados y de la disponibilidad técnica vigente en cada momento, los Clientes que dispongan de servicios móviles y fijos podrán disponer de una única factura para ambos servicios. Asimismo Orange desglosará la parte correspondiente al servicio telefónico soporte del servicio de tarificación adicional y la parte correspondiente al servicio de tarificación adicional en sí mismo, cuya responsabilidad es de los prestadores de esos servicios indicando siempre que Orange disponga de ello la identidad y NIF de tales prestadores. En caso de desconocer su identidad, Orange informará sobre la identidad del operador de red de tarificación adicional, con el objeto de que el Cliente pueda dirigirse al mismo para que le proporcione tal identidad. En cualquier caso, el cliente podrá solicitar recibir una factura no desglosada. Las facturas se remitirán en soporte papel a la última dirección indicada por el Cliente, sin perjuicio del envío de la facturación en soporte electrónico a la dirección electrónica facilitada a tal fin por el Cliente o a la consulta de la misma en la denominada área de clientes de la página web de Orange, en la medida que así lo acuerden las partes. En estos casos Orange procederá a su remisión por medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad del documento. Las facturas telemáticas tendrán los mismos efectos que las facturas en soporte papel. Los sistemas de medida, tarificación y gestión de la facturación de Orange son auditados conforme a las normas de aseguramiento de calidad de la familia ISO En el supuesto de cualquier controversia entre las partes sobre las comunicaciones realizadas por el Cliente, se presumirá que los registros generados o almacenados por los sistemas asociados a ese servicio son correctos, salvo prueba en contra a cargo del Cliente. El pago se realizará bien mediante domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado a tal fin -comprometiéndose el mismo a mantener saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago-; en su defecto, en la forma acordada por las Partes; o bien en las oficinas designadas al efecto por Orange. La entidad financiera en la que esté abierta la cuenta bancaria recibirá la notificación de Orange con el importe de las cantidades a abonar por el Cliente. La factura indicará la fecha de vencimiento. Por defecto, el ciclo de facturación será mensual respecto a los servicios disfrutados en los periodos precedentes salvo que el Cliente y Orange convengan otro ciclo. Por tanto, cada factura constituye una reclamación al Cliente de la deuda que documenta y acredita los servicios prestados. No obstante, Orange podrá facturar y remitir al cobro la cantidad correspondiente o saldo pendiente de forma inmediata cuando: - se produzca la suspensión del Servicio; - acontezca la extinción o resolución del contrato o la interrupción del Servicio; - el Cliente incumpla las presentes CG y en su caso las CP o las CE. - se excedan por el Cliente los anticipos predispuestos; Las facturas deberán ser abonadas por el Cliente a su vencimiento. Las facturas no abonadas en las fechas previstas por causas no imputables a la entidad de crédito, devengarán un interés de demora igual al interés legal del dinero según la normativa aplicable y tendrán la consideración, a todos los efectos legales, de deuda impagada, cierta, líquida, vencida y exigible. Asimismo en caso de impago de cantidades presentadas al cobro el Cliente vendrá obligado además al abono de los gastos ocasionados por la falta de pago del importe no atendido, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento, encaminadas a la obtención del cobro total de la cantidad adeudada. Orange podrá efectuar el cobro inmediato de toda cantidad adeudada con cargo a tarjetas de crédito o débito que hubieran sido facilitadas por el Cliente a tal efecto, o los depósitos necesarios, voluntarios o demás garantías prestadas por el mismo. El Cliente autoriza a Orange a que por mediación de mensajes cortos ( SMS/MMS ) dirigidos al número de teléfono móvil facilitado por él puedan efectuarle requerimientos de pago de los servicios contratados. 2

3 3.III.- Garantías de pago. Orange podrá solicitar al Cliente la entrega de cantidades en concepto de anticipos a cuenta de la facturación por el importe que, en función de los servicios contratados y/o el volumen de consumo estimado o disfrutado, establezca ORANGE y acepte el Cliente. Si el importe de las cantidades a abonar excediera dicho anticipo, Orange podrá facturar y remitir al cobro la cantidad correspondiente o saldo pendiente de forma inmediata. A la entrega del anticipo Orange expedirá recibo, y en la facturación se detallará tal concepto. A la extinción del contrato y verificado por Orange que el Cliente ha abonado las cantidades adeudadas, se devolverá, el remanente del anticipo. Tales anticipos no devengarán interés Orange podrá solicitar tanto en el momento de contratación como durante la vigencia del Contrato, la constitución de una garantía de pago consistente en un depósito de garantía no remunerado en efectivo, en un aval bancario solidario, a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión. La no constitución de la garantía, facultará a Orange para rechazar la solicitud del Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender y/o resolver el Contrato e interrumpir definitivamente el mismo. Si el Cliente con deudas pendientes solicitara el desistimiento o baja en el Servicio, el cambio de titularidad o la cesión del contrato, Orange podrá ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada quedando el remanente a disposición del Cliente. 4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 4.I.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El Cliente tiene derecho a: a) Acceder y recibir el Servicio en los términos y condiciones previstos en las CG, CPy en las CE que le sean de aplicación. b) Figurar en las guías o servicios de consulta telefónica sobre números de abonado conforme a los datos que haya suministrado a Orange de haber manifestado expresamente su deseo de ser incluido, así como solicitar gratuitamente mediante acreditación por escrito de su identidad, tanto su exclusión, como la no utilización de tales datos para fines de venta directa, o la omisión total o parcial de su dirección u otros datos personales. c) Resolver o desistir el Contrato, mediante notificación fehaciente a Orange en los términos que se detallarán en estas CG. d) Conectar, cuando proceda, con los servicios suplementarios o de valor añadido que se presten o los que en el futuro se establezcan, y configurar las opciones posibles de los servicios que estén disponibles en los términos que, en su caso, se detallen por Orange. e) Recibir facturas detalladas, no desglosadas, o independientes para el caso de servicios de tarificación adicional y de otros servicios en los términos que en su caso se establezcan. f) Percibir una indemnización cuando exista falta de calidad en el Servicio, de acuerdo con lo establecido en las presentes CG y en las CP de cada Servicio. g) Formular las reclamaciones que procedan. h) Conservar con arreglo a la normativa vigente su número telefónico en las condiciones y procedimientos establecidos. El Cliente está obligado a: a) Abonar en tiempo y forma las cantidades debidas a Orange por los servicios recibidos y por el incumplimiento de los compromisos de permanencia adquiridos. b) No ceder el derecho a la utilización y/o el uso del Servicio contratado a terceros sin el previo consentimiento de Orange y, sin respetar los requerimientos concretos que en cada caso pueda establecer Orange. c) Otorgar veracidad y exactitud a los datos de carácter personal que en su caso se aporten y comunicar a Orange cualquier cambio de domicilio u otros datos de carácter personal que puedan producirse durante la vigencia del contrato. d) Cumplir las obligaciones que en cada caso establezcan las presentes CG, CP y CE. e) Hacer uso del Servicio contratado según los fines previstos y utilizar únicamente los equipos y aparatos homologados a tal fin. f) Mantener una correcta configuración de los equipos y aparatos propios o de Orange (para asegurar una correcta recepción del Servicio contratado) y realizar un correcto mantenimiento de los elementos de red que, en su caso, tenga en su domicilio. 3

4 g) aportar toda la documentación necesaria para realizar una contratación válida en el momento del alta, o bien en un momento posterior para comprobar la licitud de una contratación o la correcta utilización de un servicio. Queda prohibido la utilización ilícita o abusiva de los Servicios Por ello se entenderá, a título de ejemplo que no limitativo, las siguientes prácticas: recargas de servicios móviles realizadas con tarjetas de crédito robadas; utilización de datos bancarios o identidad de terceros para contratar o realizar pagos de servicios; pirateo de centralitas de terceros llamadas a numeración internacional, premium o numeración de Internet; llamadas entre routers o módems para la transmisión de datos, conversión de tráfico, incluido el redireccionamiento de tráfico a destinos diferentes del número llamado, descargas masivas de tráfico telefónico o de datos, utilización fraudulenta o masiva de servicios premium por ejemplo descargas a numeración premium vía SMS.; conexión de sistemas o equipos a los equipos de telecomunicaciones que componen y facilitan el acceso a Servicios ubicados en lugar distinto al del domicilio de contratación. Además salvo en los casos en los que expresamente el Servicio contratado incluya movilidad, el Servicio se contratará limitado al ámbito del domicilio particular o social del Cliente (y los equipos sólo funcionarán correctamente en el domicilio contratado por el Cliente). Los servicios prestados por Orange son personales y están destinados al Cliente en su calidad de usuario final por lo que no podrán ser objeto de reventa, cesión o explotación comercial de clase alguna por parte del Cliente sin consentimiento expreso de Orange. La contratación del Servicio no califica, define, ampara o legitima la actuación o intervención del Cliente y/o la utilización del Servicio, como o en calidad de operador móvil virtual, revendedor del servicio de telefonía o de datos o figuras afines que en ningún caso podrán entenderse comprendidas dentro del objeto del Servicio. El Cliente se abstendrá de manipular o alterar por cualquier medio cualesquiera elementos, equipos e instalaciones que le permitan acceder y utilizar el Servicio en calidad distinta a la de destinatario final. Respecto de los equipos que sean de su propiedad corresponderá al Cliente instalar las medidas de seguridad apropiadas para evitar virus y otros ataques informáticos y tener los back-ups de seguridad pertinente de la información allí almacenada. Orange no es responsable de los daños y perjuicios sufridos por dichos equipos. En los casos en los que no se respeten las condiciones de uso aquí establecidas, Orange se reserva el derecho a tarificar el tráfico conforme a las tarifas básicas vigentes sin aplicación de descuento ni ventaja alguna y/o a interrumpir el servicio, todo ello sin perjuicio del ejercicio por parte de Orange de las acciones que le correspondan en defensa de sus intereses. 4.II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ORANGE. ORANGE tiene derecho a: a) Percibir las cantidades que el Cliente le deba por la utilización del Servicio contratado, conforme a las tarifas en vigor en cada momento, así como el resto de cargos existentes tales como, entre otros, a título de ejemplo que no limitativo, los cargos por incumplimiento de los compromisos de permanencia asumidos por el Cliente. b) Ceder el cobro de facturas impagadas a entidades de recobro y/o ceder el crédito a terceros. c) Introducir en el Servicio cuantos cambios vengan exigidos por la normativa aplicable, por la organización y necesidades del mismo, por conveniencias o condiciones técnicas, o para mantener, adaptar y/o mejorar la calidad técnica en los sistemas, instalaciones, redes y/o dispositivos del Cliente, previa comunicación al mismo, si es afectado. d) Solicitar fianzas, avales bancarios, depósitos de garantía y anticipos a cuenta para garantizar el pago del Servicio. e) Restringir servicios en función del uso, consumo y/o impago total o parcial de éstos. f) Resolver el contrato y cesar en la prestación del Servicio en los casos en que el Cliente incumpla las obligaciones contempladas en estas CG y/o en las CP del Servicio, incurra en un comportamiento desleal o contrario a las exigencias de la buena fe, realice actos que puedan hacer peligrar o perjudicar la prestación del Servicio, o a la red o que supongan la utilización impropia, ilícita, maliciosa o fraudulenta del Servicio o de la red de telecomunicaciones o que tengan la finalidad de perturbar, molestar o perjudicar las redes o servicios de Orange o de terceros o la imagen de Orange. 4

5 ORANGE está obligada a: a) Prestar el Servicio al Cliente en los términos previstos en estas CG, en las CP y CE, que le fueren aplicables, sujeto en todo caso a la disponibilidad de cobertura, conforme a los niveles de calidad aplicables a cada Servicio y con sujeción a los parámetros y demás requisitos que determine la normativa legal vigente y los que pueda establecer Orange. b) Llevar a cabo la conexión inicial del Servicio y la activación del mismo en el plazo que en cada caso hubiere estipulado y todo ello a contar en todo caso desde la recepción por parte de Orange de la voluntad del Cliente para contratar y los datos necesarios a tal fin. c) Atender, a través de su departamento de Atención al Cliente, las reclamaciones y cuestiones formuladas por el Cliente. d) Facilitar al Cliente la información adecuada para una correcta utilización del Servicio contratado. Dicha información podrá ser suministrada con carácter general mediante anuncios en los medios de comunicación social o a través de los canales de distribución que colaboren con Orange en la prestación del Servicio. Orange comunicará sus ofertas de Servicio a la Administración competente. e) Reparar en el plazo más breve posible las averías que se puedan producir en las redes o equipamientos necesarios para la prestación del Servicio. Además de los derechos y obligaciones contemplados en estas GC, el Cliente y Orange quedan sujetos a las que resulten de las CP y CE de cada Servicio. 5.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO E INTERRUPCIÓN DEFINITIVA. Orange podrá restringir la prestación del Servicio si el Cliente no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas. Orange restablecerá el Servicio dentro del día laborable siguiente al que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho. En ningún caso la suspensión del Servicio telefónico afectará a llamadas hechas a los servicios de urgencia, quienes podrán recibir información sobre la posición geográfica del usuario. El Cliente deberá abonar el importe devengado en concepto de reactivación del Servicio en caso de producirse. La suspensión sólo afectará a los Servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en mora.esto es, el impago de los servicios de tarificación adicional, de acceso a Internet, de datos, o de cualesquiera otros análogos pero distintos del servicio telefónico, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios respecto de los que el Cliente no se encuentre al corriente en el pago. Orange podrá suspender la totalidad del Servicio contratado en caso de disconformidad del Cliente con la facturación de servicios de tarificación adicional, salvo que el Cliente pague el importe del Servicio contratado excluidos lo cargos relativos a servicios de tarificación adicional. En tal caso el proveedor de los servicios de tarificación adicional podrá proceder al cobro por las vías ordinarias de forma separada e independiente al del cobro de la factura por servicios de telecomunicaciones. Para evitar la suspensión temporal o, en su caso, la interrupción definitiva del Servicio, el Cliente deberá justificar la presentación de reclamación ante las instancias administrativas o judiciales apropiadas y la consignación fehaciente del importe adeudado. Asimismo, el Cliente tendrá derecho a la suspensión temporal de los Servicios contratados por un período determinado que no será menor de un mes ni superior a noventa días por año natural, previa solicitud por el Cliente con quince días hábiles de antelación llamando al Servicio de Atención al Cliente. En caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono, entendida como mantenimiento de la cuota telefónica, la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte. (excepto en los servicios donde ésta no exista) El Cliente podrá solicitar la conexión o desconexión de los servicios de tarificación adicional o de las llamadas internacionales, poniéndose en contacto con Orange según el procedimiento descrito para cada Servicio y acreditando su identidad. Orange dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud, para proceder a la desconexión, corriendo a su cargo los costes derivados del servicio en el caso de no proceder a realizarla en dicho plazo máximo por causas no imputables al Cliente. 5

6 6.- CALIDAD DE SERVICIO Orange prestará el Servicio conforme a los niveles de calidad establecidos en las presentes CG y en las CP correspondientes al Servicio contratado. En los supuestos de interrupciones o perturbaciones en la prestación del Servicio por causas no imputables a Orange, ésta quedará exonerada de cuantas responsabilidades de todo tipo pudieran derivarse al respecto. No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del Servicio debida a incumplimiento grave del Cliente de las CG, CP y CE, por fraude, por mora en el pago, por daños en la Red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo a la normativa vigente. Orange no se responsabilizará del correcto funcionamiento de las instalaciones y aparatos propios del cliente (rosetas, cableados interiores, terminal telefónico, etc.) salvo que la venta y/o instalación de los mismos haya sido efectuada por Orange. En caso de interrupción por causa de fuerza mayor del servicio telefónico, Orange compensará al Cliente con la devolución automática de los importes correspondientes a la cuota de abono y otros independientes del tráfico telefónico, prorrateados todos ellos por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Sin perjuicio de lo anterior, Orange realizará sus mejores esfuerzos para dotar de la máxima calidad a todas las comunicaciones objeto del Servicio. Cuando durante un período de facturación, el Cliente sufra interrupciones temporales del servicio telefónico por causas imputables a Orange, ésta, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, le indemnizará automáticamente en la factura correspondiente al periodo inmediato al considerado, siempre que la cantidad indemnizable sea superior a un euro. Dicha indemnización se determinará en función tanto del tiempo en que la línea estuvo interrumpida como de la media de consumo; cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes: 1. El promedio del importe facturado por el servicio interrumpido durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo de interrupción. En caso de antigüedad en el servicio inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. 2. Cinco veces la cuota mensual de abono, en los casos en los que proceda por tener el Cliente la mencionada cuota de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. En caso de interrupción temporal del servicio de acceso a Internet/servicios de datos, el Cliente, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, tendrá derecho a una indemnización que se determinará prorrateándose la cuota mensual del servicio por el tiempo en que la línea estuvo interrumpida. En caso de interrupción temporal durante un periodo de facturación superior a seis horas en horario de 08:00 h a 22:00 h, la compensación será automática. 7.- USO CORRECTO DE LOS SERVICIOS. El Cliente se obliga a hacer un uso razonable de los Servicios contratados conforme a lo dispuesto al efecto en las CG, CP y CE, todo ello bajo el principio de buena fe y con respeto a la legalidad vigente, a la moral, al orden público, a las buenas costumbres, y a los derechos de terceros y de la propia Orange. El Cliente respetará las restricciones de uso que para cada uno de los Servicios pudiera determinar Orange. En caso de incumplimiento Orange podrá, a su exclusivo criterio y sin que dé lugar a indemnización o compensación alguna, suspender o cancelar de forma inmediata la prestación del Servicio y, en su caso, retirar contenidos que pudieran resultar ilegales. El Cliente conoce y acepta que, con sujeción a lo previsto en la Ley, y en casos de reclamación fundada de tercero, Orange podrá revelar los datos personales del Cliente a las autoridades policiales, administrativas y/o judiciales al objeto de que puedan ejercitarse las acciones que en derecho procedan. 6

7 El Cliente será el único y exclusivo responsable de los daños que pudieran ocasionarse por incumplimiento de la legislación vigente o de las obligaciones asumidas en virtud de estas CG, de las CP o de las CE. El Cliente protegerá y mantendrá indemne a Orange contra toda reclamación judicial o extrajudicial que tuviera relación con incumplimientos por su parte, así como con cualquier gasto, daño, carga u obligación con causa en dicho incumplimientos. Si Orange fuese demandada y se viera obligada a personarse en el proceso, Orange podría repetir cualquier cantidad derivada de tal reclamación (a título enunciativo, multas, indemnizaciones, gastos judiciales, honorarios de abogados y procuradores) al Cliente. 8.- EQUIPOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. DEVOLUCIÓN El Cliente disfrutará de los equipos necesarios para el acceso a los Servicios contratados en alguno de los siguientes regímenes, el cual se especificará en la oferta comercial correspondiente: - Cesión/Comodato: En este caso Orange cederá el uso y disfrute del equipo en cuestión al Cliente de manera indefinida, salvo que expresamente requiera al Cliente la devolución del mismo. En cualquier caso Orange se reserva el derecho de empezar a cobrar un alquiler mensual a los Clientes por los equipos que en principio se cedían o bien vendérselos, comunicándoselo al Cliente con un preaviso de un mes, al momento en que la revisión tenga lugar. - Arrendamiento del Equipo : En el caso de que el Cliente se dé de alta en una modalidad de servicio u oferta que incluya el alquiler del Equipo Orange arrendará al Cliente tal Equipo por el tiempo de duración del contrato y por el precio correspondiente a la tarifa vigente y/o promoción suscrita por el Cliente en el momento de la contratación, permaneciendo el Equipo en propiedad de Orange. El Cliente satisfará a Orange el importe correspondiente mediante una cuota de alquiler fija que constituye la contraprestación de un servicio de tracto sucesivo. Dicha cuota se devengará y facturará al Cliente por periodos mensuales. La primera cuota, o su parte proporcional, se incluirá en la primera factura emitida por Orange. El Equipo podrá ser nuevo o previamente utilizado estando en cualquier caso en correcto estado de funcionamiento. El Cliente está obligado a usar el equipo diligentemente, destinándolo al uso para el que ha sido cedido, no pudiendo subarrendarlo en todo o en parte ni realizar alteraciones. El será responsable del deterioro o pérdida del equipamiento a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. - Venta del Equipo: Cuando así lo determine de forma expresa la concreta oferta del servicio, Orange transmitirá al Cliente dicho Equipo en régimen de compraventa, pasando el mismo a ser propiedad del Cliente una vez que éste haya pagado el precio estipulado para el mismo. Orange se reserva el derecho a sustituir, en cualquier momento, cualquiera de los elementos que componen el Equipo, por uno de características equivalentes o similares. El régimen de devolución y garantía de los equipos será el indicado a continuación, salvo que de dicho Servicio tuviera particularidades al respecto. Devolución a) En el caso de que el Cliente solicite la cancelación de la solicitud de alta o la extinción del Contrato, o bien la migración a otro producto o Servicio que necesite otro Equipo, y el Cliente tuviera los Equipos en régimen de cesión o alquiler, el Cliente deberá devolver los mencionados Equipos a Orange. Igualmente en los casos de interrupción definitiva del Servicio o finalización del contrato por cualquier causa, el Cliente deberá devolver a Orange, según el procedimiento de devolución de equipos establecido por Orange, cualquier equipo qué el Cliente tuviera arrendado o cedido. Dicho Equipo deberá devolverse con todos sus accesorios, en correcto estado de funcionamiento y sin otro deterioro que el provocado por el transcurso del tiempo. En el caso de que Orange no reciba dicho Equipo en el plazo establecido o en su defecto en el plazo de quince días hábiles a contar desde la terminación del contrato, Orange se reserva el derecho a facturar al cliente la cantidad correspondiente al valor residual del Equipo En el caso que los Equipos que presenten averías o un mal funcionamiento continuado en régimen de cesión y/o alquiler el Cliente deberá contactar con el SAC para que Orange valore la procedencia de su reparación o en su caso sustitución por otro equipo, con prestaciones equivalentes. En caso de sustitución el Cliente deberá devolver el Equipo en su embalaje original con todos los accesorios/elementos originales. Para dejar constancia de la devolución efectiva del Equipo, el Cliente podrá tener que firmar un documento de Devolución del Equipo del que se guardará un original el cliente y otro Orange. Si los Equipos presentasen averías o un mal funcionamiento continuado, pero el Cliente tuviera los mismos en régimen de compraventa, el Cliente podrá hacer uso de la garantía correspondiente de acuerdo con la normativa vigente. 7

8 9.- INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO En caso de que fuera necesario para configurar y/o activar correctamente, el realizar una Instalación en el domicilio del Cliente, éste deberá permitir la entrada a su domicilio del personal técnico de ORANGE o autorizado por ella, para realizar dicha instalación. Dicha instalación podrá conllevar un coste asociado, en cuyo caso se informará previamente al Cliente. Igualmente en los casos en los que fuera necesario realizar trabajos de mantenimiento, inspecciones, localización o reparación de averías, desmontaje o retirada de equipos propiedad de ORANGE, el Cliente igualmente deberá permitir el acceso del personal técnico a sus domicilios PROTECCIÓN DE DATOS Información general sobre la recogida y tratamiento de los datos de los Clientes sometidos a la normativa de protección de datos. A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Orange informa al Cliente que, los datos personales facilitados para la contratación del Servicio y para la solicitud, en su caso de servicios de valor añadido, serán objeto de tratamiento e incorporados a un fichero de datos de carácter personal responsabilidad de Orange, notificado e inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos. La finalidad de dicho fichero es la administración y gestión del Servicio y en su caso, de los servicios de valor añadido contratados por el Cliente en cada momento. La entrega de todos los datos requeridos para la contratación del Servicio es obligatoria, de forma que la ausencia o incorrección de dichos datos, cuya veracidad y/o exactitud podrá ser comprobada por Orange facultarán a ésta para no aceptar la activación del Servicio o, en su caso, proceder a su suspensión. En caso de que existan datos señalados como de cumplimentación opcional, la respuesta será potestativa para el Cliente y será destinada a facilitar la activación del Servicio y a la mejor adecuación del mismo. Orange utilizará como teléfono de contacto y/o correo electrónico para comunicarse con el Cliente para la gestión de cualquiera de los servicios contratados, aquéllos facilitados como tales por el Cliente para la contratación del Servicio. En caso de que (i) el Cliente no facilite un número de teléfono móvil y/o correo electrónico de contacto, (ii) el número y/o correo electrónico facilitados no fuera válido o (iii) Orange no dispusiera de los mismos por cualquier motivo, el Cliente autoriza a Orange a utilizar el número de teléfono móvil y/o el correo electrónico objeto del Servicio contratado como medios de contacto. Orange, por sí o por quien actúe por su cuenta e interés, podrá mediante el acceso a la información contenida en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito llevar a cabo un enjuiciamiento sobre solvencia económica del Cliente. Así mismo, en caso de no producirse el pago del Servicio en el plazo previsto para ello según las Condiciones del Servicio, Orange podrá comunicar los datos del impago a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. En cualquier caso, con carácter previo a dicha inclusión, Orange realizará al menos un requerimiento de pago al Cliente de la cantidad adeudada. En caso de el Cliente no sea titular de los datos por él facilitados (datos de personas dependientes, empleados, familiares, etc. relacionados con aquel), el Cliente garantiza que (i) está facultado legítimamente para facilitar los referidos datos, (ii) ha obtenido el correspondiente consentimiento, y (iii) ha procedido a informar a dichos terceros de la mencionada cesión de datos, respondiendo frente a Orange de cualquier inobservancia de dichas obligaciones Finalidades adicionales. El Cliente otorga su consentimiento para que los datos por él facilitados a Orange en el marco del Servicio contratado, sean igualmente utilizados por ésta para las siguientes finalidades: a) Comunicaciones Comerciales de Orange: el envío por Orange de comunicaciones comerciales de productos y/o servicios de Orange, ya sea por correo postal, , SMS, MMS, o cualquier otro método de comunicación, electrónico o no. Dicho tratamiento podrá incluir la realización de llamadas con fines comerciales por parte de Orange o por terceros en su nombre. b) Comunicaciones Comerciales de Terceros: el envío por Orange de comunicaciones comerciales de productos y/o servicios de terceros, con los que Orange pueda llegar a una acuerdo con esta finalidad. Dichas comunicaciones comerciales podrán ser enviadas por Orange por correo postal, , SMS, MMS, o cualquier otro método de comunicación, electrónico o no. c) Datos de facturación y tráfico: los datos de facturación, tráfico telefónico y de datos, podrán ser tratados por Orange con fines de promoción comercial durante el plazo que dure la promoción de que se trate. 8

9 A estos efectos, el tipo de datos que podrán ser tratados son, a título enunciativo, los relativos al número de teléfono asignado al Cliente, tipo de terminal empleado, numeración de destino, duración de las llamadas realizadas, volumen de datos transmitidos y/o fecha de la llamada o del servicio (ip de acceso, URL s visitadas, descargas de contenidos). d) Datos de localización: los datos de localización distintos de los datos de tráfico, podrán ser tratados por Orange en el marco de la prestación de servicios de valor añadido que impliquen dicha localización y sean previamente solicitados por el Cliente, en la medida y por el tiempo necesario para la prestación de los mismos. Se entenderá por datos de localización aquellos que indiquen la posición geográfica del equipo terminal del Cliente. Estos datos podrán ser transmitidos a un tercero a los efectos de la prestación de los servicios de valor añadido solicitados por el Cliente, únicamente por el tiempo necesario para la prestación de los mismos. El Cliente podrá solicitar la desactivación de dichos servicios en cualquier momento. e) Cesión al Grupo: los datos personales del Cliente podrán ser cedidos a la entidad matriz del Grupo (France Telecom, S.A., con domicilio social en 6 Place D Alleray, Paris, Francia) o a cualesquiera de aquéllas sociedades que conforman dicho Grupo, cuya actividad es la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o comunicaciones electrónicas. La finalidad de dichas cesiones será la realización de una gestión integrada de los productos y servicios del Grupo Societario, así como labores publicitarias y de promoción comercial. Si el Cliente no desea que sus datos sean tratados con las finalidades anteriormente indicadas podrá marcar las casillas habilitadas al efecto en los correspondientes formularios de contratación Conservación de datos. Los datos del Cliente serán conservados por parte de Orange mientras la relación con el Cliente permanezca vigente. Finalizada ésta, Orange mantendrá los datos por el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones de facturación y cobro, y de cualquier otra obligación establecida por la normativa vigente. Orange se compromete al deber de guardar secreto de los datos de carácter personal, y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología Identificación de línea llamante. A fin de preservar la intimidad de sus Clientes, Orange pone a su disposición medios para restringir las facilidades de identificación de línea llamante y de línea conectada. Se informa a los Clientes que no desean que sus datos personales aparezcan en las Guías de Abonado, pero quieran contratar éstos servicios avanzados de telefonía, que salvo que configuren en su terminal la función supresión de la identificación de la línea en origen, su número telefónico se podría visualizar en otros terminales. Podrá encontrar más información sobre este punto en el manual de usuario y en el servicio de Atención al Cliente Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El Cliente podrá ejercitar estos derechos dirigiéndose por escrito a Orange, Apdo. de Correos 62064, Madrid ref.: Protección de Datos; o bien, exclusivamente para el ejercicio del derecho de oposición, mediante llamada gratuita al servicio de Atención al Cliente: 470 para clientes de móviles residenciales; 471 para clientes de móvil empresa; 1516 para clientes que sólo dispongan del servicio datos móvil y para clientes de telefonía fija residenciales y clientes de servicios de empresa. En la solicitud de ejercicio de tales derechos, se deberá incluir, además de la solicitud y la fecha, el nombre y apellidos del interesado, la firma del mismo y una fotocopia legible de su DNI o documento equivalente que lo identifique. El ejercicio de tales derechos tienen carácter personalísimo, por lo que cualquier solicitud que se dirija a Orange en tal sentido deberá realizar el titular de los datos, su representante legal en caso de que el Cliente se encuentre en situación de incapacidad, acreditando tal condición, o su representante voluntario expresamente designado para el ejercicio del derecho. En este último caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado, mediante la aportación de copia de su DNI o documento equivalente, así como la representación conferida por aquél DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Todos los contenidos (incluidos imágenes, fotografías, dibujos, logotipos, sonidos, músicas o cualquiera otra forma de comunicación) accesibles a través de los Servicios están sujetos a derechos de propiedad intelectual e industrial de la propia Orange o de terceros titulares de los mismos. En ningún caso la prestación de dichos Servicios por Orange implica ningún tipo de renuncia, transmisión o cesión total ni parcial de dichos derechos. 9

10 El acceso por el Cliente a dichos contenidos a través de los Servicios no confiere al Cliente ningún derecho de utilización, transformación, explotación, reproducción, distribución, comunicación pública o fijación sobre dichos contenidos sin la previa, escrita y expresa autorización otorgada a tal efecto por Orange y/o el tercero titular de los derechos afectados, a salvo del derecho del Cliente de visualizar y, en su caso, obtener una copia privada de seguridad en su equipo informático de tales contenidos siempre que dicho derecho se ejercite según los principios de la buena fe y que en todo caso se mantenga inalterado en la eventual copia privada de seguridad el copyright y demás datos identificados de los derechos de Orange o terceros titulares de los mismos sobre tales contenidos. El Cliente declara y garantiza que, en relación con los contenidos que transmita a través del Servicio o integre en la página Web, buscadores, y/o ficheros, será de su exclusiva responsabilidad la obtención de cuantas autorizaciones y licencias sean necesarias para la legítima integración de tales contenidos, con respeto a los derechos de propiedad que terceras personas o empresas puedan ostentar sobre tales contenidos. El Cliente se compromete a asumir de forma inmediata y automática cualquier reclamación dirigida contra Orange por tal concepto, asumiendo cuantos costes, gastos e indemnizaciones se deriven contra Orange con motivo de tal reclamación. Sin el previo consentimiento escrito de Orange, el Cliente no podrá referirse a sí mismo como un representante autorizado de Orange en promociones, anuncios, ni utilizar los logos, marcas comerciales, marcas de servicios, o cualquier otra variante de las anteriores, o lanzar cualquier anuncio público referido a Orange o al presente contrato SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Orange se compromete a adoptar e instalar las medidas y medios técnicos exigibles por la legislación sectorial vigente en función de las infraestructuras utilizadas para garantizar el secreto de las comunicaciones en su tránsito a través de la red de Orange. En concreto en lo relativo a la Interceptación legal de las comunicaciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de Comunicaciones Electrónicas, el Servicio Universal y la Protección de los Usuarios o normativa que la sustituya. Orange queda exonerada de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de cualquier acción u omisión por éste que quebrante el secreto de las comunicaciones. No obstante lo anterior, el Cliente autoriza expresamente a que se realicen grabaciones de las conversaciones que mantenga con el servicio de Atención al Cliente de Orange a fin de dejar constancia de las contrataciones u otras acciones comerciales efectuadas por Orange, así como para llevar a cabo un control sobre la calidad del servicio CONSERVACIÓN DE LA NUMERACIÓN. En el caso de servicios telefónicos, el Cliente puede solicitar la conservación de su número de teléfono actual, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la solicitud de Portabilidad que a tal efecto, se adjuntará al contrato CESIÓN A TERCEROS. Los servicios prestados por Orange son personales por lo que no podrán ser objeto de reventa, cesión o explotación comercial de clase alguna a terceros por parte del Cliente sin consentimiento expreso de Orange, tal y como se recoge en el art Por su parte, Orange queda autorizada a ceder en todo o en parte la prestación de los servicios contratados por un cliente a cualquiera de las empresas del Grupo al que pertenece, con la sola obligación de notificarlo previamente al Cliente. No obstante lo anterior, no será considerada cesión, y no será preciso el consentimiento del Cliente aquel supuesto en que como consecuencia de una reestructuración de Orange, los servicios de telecomunicaciones que actualmente presta Orange pasen a ser prestados por otra empresa que se subrogue en los derechos y obligaciones de Orange. 10

11 15.- MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS PRESENTES CLÁUSULAS GENERALES 15.1 Las presentes CG, así como las CP y las CE, incluidas las condiciones económicas podrán ser modificadas por Orange en cualquier momento, por motivos, técnicos, operativos, económicos, de servicio o de mercado, y de acuerdo con la normativa aplicable. El Cliente acepta que el servicio pueda ser modificado si una disposición legal o reglamentaria así lo exige, informándole en cualquier caso Orange si resulta afectado. En todo caso, cualquier modificación contractual deberá ser comunicada a los Clientes afectados con un mes de antelación a la fecha en que aquélla tuviere que entrar en vigor. Si el Cliente no estuviera de acuerdo con las modificaciones contractuales, podrá resolver el contrato sin penalización alguna, comunicándoselo a Orange con una antelación mínima de hasta cinco (5) días antes a la fecha de entrada en vigor de tales modificaciones y a tenor y de conformidad con el procedimiento establecido en la Condición General relativa a la Extinción y Resolución del Contrato. Transcurrido los plazos citados en el párrafo anterior sin que el Cliente hubiese manifestado parecer alguno, se entenderá que acepta las modificaciones La versión actualizada de las CG podrá recogerse en las oficinas comerciales y en la página Web La declaración de cualquiera de estas CG como nula, inválida o ineficaz no afectará a la validez o eficacia de las demás condiciones generales, las cuales permanecerán siendo vinculantes para las partes Cambios de Servicios o de domicilio. Con independencia del Servicio que se hubiese contratado, el Cliente podrá cambiar de un Servicio o tarifa a otro de Orange, según lo dispuesto por Orange al respecto y de acuerdo con los precios vigentes en cada momento, según proceda, manteniendo en cualquier caso la obligación de pagar las cantidades que por el anterior Servicio se hubieren devengado, en caso de tratarse de Servicios facturables o no gratuitos y, en su caso, abonando el correspondiente cargo por incumplimiento del compromiso de permanencia. Para llevar a cabo del cambio de Servicio, el Cliente deberá efectuarlo solicitándolo bien vía telefónica llamando a los números de Atención al Cliente gratuitos: 470 para clientes de móviles residenciales; 471 para clientes de móvil empresa; 1516 para clientes que sólo dispongan del servicio de datos móvil y para clientes de telefonía fija residenciales y clientes de servicios de empresa, bien a través del área de clientes de la página Web de Orange. El cambio de Servicio se hará efectivo transcurrido el plazo necesario para proceder a activar el nuevo servicio, siendo en cualquier caso comunicado al cliente el día a partir del cual tiene dicho nuevo Servicio activado y siendo aplicable al Cliente desde ese momento las tarifas, derechos y obligaciones correspondientes al nuevo Servicio solicitado. El cambio de domicilio del Cliente respecto a cualquiera de los Servicios contratados con Orange (con excepción de los servicios de telefonía móvil o internet móvil salvo que se indique lo contrario) de conformidad con la legislación vigente en la materia, conllevará (salvo indicación expresa en contrario) la baja del Servicio del domicilio originalmente contratado y el alta del Servicio en el nuevo domicilio, siempre que técnicamente sea posible ofrecer el mismo Servicio en el nuevo domicilio. En caso contrario el Cliente podrá optar por contratar otro Servicio Orange en su nuevo domicilio, o bien por resolver el contrato, sin que por este hecho el Cliente tenga derecho a indemnización alguna COMPROMISOS DE PERMANENCIA Determinados Servicios prestados por Orange conllevan un compromiso de permanencia en los mismos asociado a la adquisición o cesión de un terminal o equipamiento a precio promocional o al correspondiente descuento o ventaja ofertado por Orange, que el cliente que los contrate deberá respetar. Dicho compromiso tendrá la duración definida por Orange en cada momento que se especificará al realizar la contratación del mismo. Si el Cliente incumple los compromisos de permanencia a los que se hubiera comprometido contractualmente, por darse de baja del Servicio antes del plazo estipulado, se le podrá cobrar un cargo por incumplimiento de dicho compromiso, determinado por Orange. Dichos cargos se facilitarán al Cliente en el momento de la contratación y, se podrán consultar en la página oficial Web de Orange EXTINCIÓN DEL CONTRATO El Contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos. Además el Cliente podrá resolver en cualquier momento el Contrato, de manera unilateral, con una antelación mínima en cualquier caso de dos días hábiles al momento en que la baja hubiere de surtir efectos, poniéndose en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de Orange bien: 11

12 - por vía teléfono llamando a los números gratuitos: 470 para clientes de móviles residenciales; 471 para clientes de móvil empresa; 1516 para clientes que sólo dispongan del servicio de datos móvil; para clientes de telefonía fija residenciales o para clientes de fijo empresas. Se facilitará al cliente el número de referencia de su baja. - por escrito, mediante solicitud escrita acompañada de fotocopia del DNI del titular del contrato, los números que desea dar de baja y el número de referencia de la baja facilitado por Orange al Apdo. de Correos 50618, de Madrid Ref.: BAJAS. Orange podrá resolver el Contrato e interrumpir el Servicio por causa de retraso en el pago o por incumplimiento grave del Cliente de las obligaciones que se derivan de las CG y/o de las CP o de las CE, incluido el mal uso o uso abusivo que pudiera realizar del Servicio. El Contrato se resolverá automáticamente en caso de extinción de la condición de Orange de Operador cuando la falta de tal condición imposibilite la prestación del Servicio. Asimismo, el Cliente quedará libre de cualquier compromiso frente a Orange si en el plazo de conexión definido para cada Servicio, Orange no ha procedido a establecer el Servicio. Si el Cliente resuelve el Servicio contratado antes de cumplirse el plazo de activación del mismo, el Cliente abonará a Orange el correspondiente cargo por incumplimiento del compromiso de permanencia que hubiera adquirido, salvo si existiera un derecho de desistimiento legal o contractualmente aplicable al mismo. Si el Servicio solicitado se cancela antes de la fecha de entrega prevista, Orange se reserva, en el caso de que no concurriese culpa o negligencia de ORANGE en el retraso para activar el servicio, el derecho a reclamar los costes razonables y justificados en los que haya incurrido como consecuencia de la cancelación. En los casos en los que se haya producido una venta a distancia de los Servicios de ORANGE, el Cliente dispondrá de un plazo de desistimiento de siete días hábiles. Para ejercitar dicho derecho el Cliente, deberá remitir su solicitud de desistimiento a Orange. En el caso de que el Cliente desee cancelar total o parcialmente el Servicio, Orange se reserva el derecho a aplicar los cargos que establezcan las CP de los Servicios contratados. La resolución del Contrato no exonerará al Cliente de hacer frente al cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones, incluida la de pago, que se deriven de la utilización del Servicio contratado hasta el momento en que se produzca la efectiva interrupción del Servicio, de todos aquellos costes en los que hubiese incurrido Orange para provisionarlo o activarlo (como costes de instalación o de Equipamientos) o de incumplimientos imputables al Cliente por razón de otros compromisos contraídos por él, como, entre otros, los compromisos de permanencia RECLAMACIONES Y SUMISIÓN A ARBITRAJE DE CONSUMO. El Cliente, previa su identificación y acreditación de sus datos personales, podrá dirigirse a Orange a través de su Servicio de Atención al Cliente al número 1414 si llama desde un número de Orange móvil, al (+34) o al si llama desde un número fijio Orange, desde otro operador o desde el extranjero, al correo electrónico para particulares atencweb.es@orange-ftgroup.com, si es un Cliente empresa a través del correo electrónico areaclientes@orange.es o por escrito al Apdo. de Correos 62064, Madrid, indicando Ref.: RECLAMACIONES, o a través de correo postal con la Referencia Reclamaciones al domicilio más abajo indicado o, en su caso, en sus oficinas comerciales, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento, precio, facturación, responsabilidad por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la prestación del Servicio, en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento del hecho que las motive. En caso de reclamación formulada telefónicamente a través de su Servicio de Atención al Cliente, el Cliente de que podrá solicitar un documento acreditativo de la presentación y contenido de la queja o reclamación y podrá disponer del número de referencia de la misma. Formulada una reclamación por el Cliente contra Orange, si la misma no hubiere sido resuelta en un plazo de un mes o sí resuelta no hubiere sido resuelta satisfactoriamente, podrá dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo a las que Orange esté adherida. Orange en la actualidad está adherida al arbitraje de consumo de las Comunidades Autónomas bajo el distintivo oficial 270 del Instituto Nacional de Consumo. En caso de que la reclamación exceda del citado ámbito de sumisión al sistema de arbitraje de consumo o que así lo estime conveniente el Cliente, el Cliente podrá dirigirse, en el plazo de tres meses desde la respuesta de Orange o la finalización del citado plazo sin que Orange le haya respondido, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses 12

13 Para supuestos de contratación o comunicaciones comerciales electrónicas y protección de datos personales, si no hubiera obtenido respuesta de Orange en el plazo de un mes, o ésta no fuera satisfactoria, el Cliente podrá dirigirse al procedimiento de mediación y subsiguiente arbitraje ante la Secretaria de Confianza on-line, ( sita en la C/ Conde de Peñalver núm 52, 1ºD, Madrid LEGISLACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE La relación contractual establecida entre Orange y el Cliente se regirá en todo caso por la legislación española aplicable en el momento de la prestación del servicio correspondiente 20.- VARIOS. La falta de ejercicio por parte de Orange de cualquier acción, derecho o disposición contempladas en este documento o en los distintos pliegos de condiciones particulares o del servicio, no constituirá una renuncia a las mismas, salvo reconocimiento escrito y expreso por su parte. Todas las comunicaciones o notificaciones que hayan de efectuarse por parte de Orange al Cliente podrán serlo por mediación del correo electrónico del Cliente. Orange pone a disposición de los Clientes que hayan contratado alguno de los servicios de acceso a internet o bien que hayan contratado servicios de telefonía móvil ya sea prepago o postpago, de manera automática y sin coste adicional, un servicio de Cuentas de Correo Electrónico. Tanto el procedimiento para su uso, como las características de dichas cuentas de correo, número, su capacidad de almacenaje, la capacidad de almacenaje para los archivos adjuntos, el ciclo de vida, etc., se podrán consultar en las Condiciones del Correo para Clientes de los Productos y Servicios Orange, que se encuentran disponibles en CONDICIONES GENERALES ASOCIADAS A LOS SERVICIOS COMBINADOS DE TELECOMUNICACIONES FIJAS ORANGE PARA EL MERCADO RESIDENCIAL Y EMPRESA Las presentes Condiciones Generales Asociadas a los Servicios Combinados de Telecomunicaciones Fijas Orange para el Mercado Residencial y Empresa, son condiciones de adhesión que forman parte de las condiciones generales de contratación de los Productos y Servicios Orange, junto con las Condiciones Generales Comunes. 1. OBJETO Y ALCANCE. Es objeto de las presentes Condiciones Generales Asociadas a los Servicios Combinados de Telecomunicaciones Fijas Orange (las Condiciones ) regular la prestación por parte de France Telecom España, S.A., sociedad Unipersonal ( Orange ) a sus Clientes de Servicios Combinados de Telecomunicaciones Fijas, entendiéndose por tales la combinación de servicios de telefonía fija, internet y, en su caso, de mantenimiento de línea (los Servicios Combinados ). Las Condiciones recogen tanto las Condiciones aplicables a los Servicios Combinados en su conjunto ( Condición 2ª) como a las Condiciones Generales Asociadas de cada uno de los servicios individualmente considerados (Condiciones 3ª y 4ª ). En caso de discrepancia, prevalecerán las primeras sobre las segundas. Las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios ORANGE ( CG ) complementarán lo dispuesto en las presentes Condiciones. En caso de duda entre ambas prevalecerá lo dispuesto en las presentes Condiciones. El Cliente manifiesta haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones así como las correspondientes CG, todas puestas a su disposición por ORANGE en todo momento con carácter previo a la contratación, así como en la página 2. CONDICIONES DE LOS SERVICIOS COMBINADOS. En la actualidad la oferta de Servicios Combinados Orange, siempre que exista viabilidad técnica y comercial, se compone de: SERVICIOS DE ADSL+LLAMADAS CON PRESELECCIÓN (sólo para el mercado residencial) Estos Servicios se prestan a través de tecnología de voz tradicional, y suponen la prestación de servicios telefónicos mediante tecnología PSTN, y servicios de acceso a Internet asimétrico de banda ancha (ADSL), tanto en zonas de 13

14 cobertura Orange como en zonas de no cobertura Orange y con sujeción a lo indicado en la oferta comercial correspondiente y a las siguientes Condiciones. (i) El plazo de activación de este Servicio en zonas de no cobertura de red propia será un máximo de 20 días y en zonas de cobertura de 30 días (ii) Orange no facturará un importe mensual por la cuota de abono, entendida ésta como el uso efectivo de la línea telefónica SERVICIOS DE LÍNEA+ADSL+LLAMADAS CON PRESELECCIÓN GLOBAL EXTENDIDA (para mercado residencial y empresas) o SERVICIOS DE LÍNEA+LLAMADAS CON PRESELECCIÓN GLOBAL EXTENDIDA (sólo para mercado residencial) Estos Servicios prestados a través de tecnología de voz tradicional suponen la prestación de servicios telefónicos mediante tecnología PSTN, mantenimiento de línea, y servicios de acceso a Internet asimétrico de banda ancha (ADSL), tanto en zonas de cobertura Orange como en zonas de no cobertura Orange y con sujeción a lo indicado en la oferta comercial correspondiente y en las presentes Condiciones. (i) El plazo de activación de este Servicio en zonas de no cobertura de red propia será un máximo de 20 días y en zonas de cobertura de 30 días; (ii) Orange facturará un importe mensual por la cuota de abono, entendida ésta como el uso efectivo de la línea telefónica SERVICIOS DE LÍNEA+ADSL+LLAMADAS con TV opcional (TV sólo para mercado residencial) PRESTADOS A TRAVÉS DE TECNOLOGÍA VoIP Estos Servicios suponen la prestación de servicios telefónicos mediante tecnología VoIP, mantenimiento de línea, y servicios de acceso a Internet asimétrico de banda ancha (ADSL) en las zonas de cobertura Orange donde esté disponible (según normativa y regulación vigente) y con sujeción a lo indicado en la oferta comercial correspondiente y en las presentes Condiciones : (i)- Orange facturará un importe mensual por la cuota de abono, entendida ésta como el uso efectivo de la línea telefónica. (ii-) El pago del importe de los costes de gestión por la provisión y activación del Servicio en el momento de contratarlo y que deberán ser abonados mediante tarjeta de crédito o en efectivo (si la contratación se realizara en un punto de venta). Importe que sólo se devolverá al Cliente si el Servicio no puede ser provisionado ni activado por razones no imputables al Cliente. Por consiguiente, no se devolverá dicho importe aún en el supuesto de que el Cliente ejercitase el derecho de desistimiento por cualquier causa. (iii)- Plazos de Conexión: a) Los Clientes que solicitando el Servicio Voz sobre IP sean clientes de Orange de servicios telefónicos prestados mediante tecnología PSTN, o de otros operadores, (teniendo en ambos casos contratado el mantenimiento de la línea con el Operador de Acceso tradicional, accederán a la misma, bien a través de un proceso de dos pasos, bien a través de un proceso de un único paso, siéndole confirmado en el momento de la contratación del Servicio cuál de los dos procesos les será de aplicación). Los Clientes que vayan a ser provisionados en dos pasos, serán conectados en un plazo máximo de 50 días desde la contratación válidamente efectuada. - Durante un plazo máximo de 30 días el Cliente seguirá siendo cliente de su antiguo operador manteniendo los mismos servicios y la misma facturación que hubiera tenido hasta ese momento. - Transcurrido ese primer período y durante un nuevo período máximo de 20 días al Cliente se le prestarán por parte de Orange los servicios contratados (excepto las llamadas no incluidas en preselección global, la cuota de línea y los servicios asociados a la misma, que seguirán prestándose por el Operador de Acceso tradicional), por lo que recibirá dos facturas: una factura del Operador de Acceso tradicional y otra de Orange. - Transcurrido el período máximo de 50 días ya citado y siempre y cuando no hubieran acaecido problemas en la provisión del servicio no imputables a Orange, el Cliente lo será únicamente de Orange a todos los efectos quién le facturará por todos los servicios (cuota mensual, mantenimiento línea, acceso a Internet, llamadas y, en su caso y sólo para el mercado residencial, TV). Los Clientes que vayan a ser provisionados en un único paso accederán a los servicios en un plazo máximo de 30 días desde la contratación válidamente efectuada. Transcurrido el plazo ya citado y siempre y cuando no hubieran acaecido problemas en la provisión del servicio no imputables a Orange, el Cliente lo será únicamente de Orange a todos los efectos, quién le facturará por todos los servicios (cuota mensual, mantenimiento línea, acceso a Internet, llamadas y, en su caso y sólo para el mercado residencial, TV). 14

15 b) En Los Clientes que solicitando el Servicio VoIP sean clientes de Orange que ya tuvieran servicios ADSL en zona de cobertura de red propia, solo se tardará un plazo máximo de 20 días, tras los cuales serán ya Clientes únicos de Orange. c) Los Clientes que solicitando el Servicio VoIP modalidad Par Vacante con Alta de línea, es decir clientes que no tienen servicio telefónico alguno en su domicilio o bien clientes que quieran una segunda línea telefónica en su domicilio con Orange, tendrán unos plazos de conexión máximos de aproximadamente 21 días. d) Los Clientes que solicitando el Servicio VoIP modalidad Par Vacante con Portabilidad, es decir clientes que provengan de otros operadores incluyendo cableros y que soliciten la portabilidad de sus líneas, tendrán unos plazos de conexión de 30 días. En todos los anteriores supuestos, el cambio de domicilio del Cliente conllevará la baja de los Servicios originariamente contratados por el Cliente para el domicilio inicialmente indicado, y el alta de los mismos en el nuevo domicilio (siempre que el nuevo domicilio se encuentre dentro del ámbito de cobertura de Orange y se cumplan todos los requisitos técnicos necesarios) SERVICIOS DE LÍNEA+ADSL+LLAMADAS con TV opcional (TV sólo para mercado residencial) PRESTADOS A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA La contratación de estos Servicios supone la prestación de un Servicio paquetizado e indivisible, en las zonas geográficas donde Orange haya desplegado fibra óptica y exista viabilidad técnica o comercial para llegar al domicilio del Cliente, con las particularidades que tenga la oferta comercial concreta existente en cada momento y con sujeción a lo indicado en la oferta comercial correspondiente y en las presentes Condiciones : (i) Orange facturará un importe mensual por la cuota de abono, entendida ésta como el uso efectivo de la línea telefónica. (ii) El Cliente conoce y acepta que la velocidad alcanzable publicitada lo es en el Acceso, por lo que la velocidad de navegación podrá se inferior debido a las limitaciones de Internet ajenas a la red de Orange y a las limitaciones de la tecnología Wi-Fi de los equipamientos. (iii)- Orange activará el Servicio Fibra Óptica ( Servicio FO ) en los siguientes plazos máximos: (i) treinta y cinco días para los Clientes que pidan un alta sin portabilidad; y (ii) cuarenta y cinco días para los Clientes que pidan un alta con portabilidad. En ambos casos estos plazos empezarán a contar desde la recepción y validación por Orange del formulario de contratación. No se entenderá incumplimiento de tales plazos si el instalador contratado por Orange no pudiese llevar a cabo la instalación del servicio en el domicilio del Cliente por causas no imputables a Orange. Se entenderá activado el Servicio FO, una vez el Instalador haya dejado el servicio en pleno funcionamiento. En tanto no finalice el proceso de portabilidad, Orange prestará al Cliente todos los servicios contratados, excepción hecha de las llamadas no incluidas en preselección global, la cuota de línea y los servicios asociados a la misma, que seguirán prestándose por el Operador de Acceso tradicional. Por consiguiente el Cliente recibirá dos facturas: una factura del Operador de Acceso tradicional y otra de Orange. Finalizado con éxito el proceso de portabilidad el Cliente lo será únicamente de Orange a todos los efectos, quién le facturará por todos los servicios En cualquier caso el cambio de domicilio del Cliente conllevará la baja de los Servicios FO originariamente contratados por el Cliente para el domicilio inicialmente indicado, y el alta de los mismos en el nuevo domicilio (siempre y cuando el nuevo domicilio se encuentre dentro del ámbito de despliegue de fibra de Orange). Condiciones comunes de los servicios prestados a través de tecnología voip y/o fibra: A)- Incompatibilidades: Orange presta a sus Clientes los Servicios VoIP y los Servicios FO por mediación de equipos que se alimentan de corriente eléctrica, razón por la cual dejarán de funcionar o funcionarán incorrectamente cuando haya un fallo en el suministro eléctrico. En tales circunstancias, los Clientes pueden verse afectados o impedidos de acceder, total o parcialmente, a los Servicios. Si esto ocurriera Orange hará sus mayores esfuerzos para restablecerlos a la mayor brevedad posible, una vez que desaparezca la causa que ha originado la indisponibilidad eléctrica, pero en ningún caso Orange será responsable de dichos fallos eléctricos. Asimismo los Clientes deben saber que los Servicios VoIP y FO pueden resultar incompatibles, total o parcialmente, con los siguientes servicios instalados previamente en sus domicilios: algunos sistemas de alarma basadas en tecnología fija; los terminales telefónicos instalados y servicios de fax; red interna de rosetas en el domicilio del cliente; compra de eventos a través de Pay per View (PPV); datáfonos; hilo musical; líneas TRAC y RDSI; y CEMTREX B) Cuotas : Orange cobrará al Cliente: 15

16 - Una cuota de instalación en aquellos casos en los que sea necesario realizar la instalación de la línea al Cliente (ya sea primera o segunda línea). Dicha cuota será abonada por el Cliente en la primera factura que reciba, sin perjuicio de lo que la oferta comercial contratada por el Cliente pueda establecer en relación a descuentos en el pago de la cuota de instalación. La cuota de instalación será facturada a los Clientes a los que, habiéndose instalado el servicio, hayan ejercitado su derecho al desistimiento contractual o hayan cancelado el Servicio. No procederá el cobro de esta cuota de instalación si el Servicio no pueda ser provisionado ni activado por razones no imputables al Cliente - Una cuota de alta inicial que será abonada por el Cliente conjuntamente con la primera cuota fija mensual, sin perjuicio de lo que la oferta comercial contratada por el Cliente pueda establecer en relación a descuentos en el pago de la cuota de alta inicial o no aplicabilidad de la misma en función del servicio contratado SERVICIOS DE LÍNEA+ADSL+LLAMADAS con TV opcional para mercado residencial, con ACCESO COMPLETAMENTE DESAGREGADO La contratación de estos supone la prestación de un Servicio paquetizado e indivisible, en las zonas geográficas donde Orange pueda proporcionarlo y exista viabilidad técnica o comercial para llegar al domicilio del Cliente, con las particularidades que tenga la oferta comercial concreta existente en cada momento y con sujeción a las siguientes Condiciones : (i) El plazo de activación de este Servicio será un máximo de 30 días. (ii) Orange facturará un importe mensual por la cuota de abono, entendida ésta como el uso efectivo de la línea telefónica. (iii) Asimismo Orange podrá cobrar al Cliente los siguientes importes - Una cuota de instalación en aquellos casos en los que sea necesario realizar la instalación de la línea al Cliente. Dicha cuota será abonada por el Cliente en la primera factura que reciba, sin perjuicio de lo que la oferta comercial contratada por el Cliente pueda establecer en relación a descuentos en el pago de la cuota de instalación. La cuota de instalación será facturada a los Clientes a los que, habiéndose instalado el servicio, hayan ejercitado su derecho al desistimiento contractual o hayan cancelado el Servicio. No procederá el cobro de esta cuota de instalación cuando el Servicio no pueda ser provisionado ni activado por razones no imputables al Cliente. - Una cuota de alta inicial que será abonada por el Cliente conjuntamente con la primera cuota fija mensual, sin perjuicio de lo que la oferta comercial contratada por el Cliente pueda establecer en relación a descuentos en el pago de la cuota de alta inicial o no aplicabilidad de la misma en función del servicio contratado. - Unos costes de gestión, que serán abonados, en el momento de realizar la contratación del Servicio, mediante tarjeta de crédito o en efectivo, por la gestión de la provisión y activación del Servicio y que se determinará siempre que sea aplicable en función del servicio contratado, en la oferta comercial correspondiente. En los casos de venta presencial dicho coste no será devuelto al Cliente, aunque éste ejercitase el derecho al desistimiento, o cancelase el Servicio, salvo que el Servicio no pueda ser provisionado ni activado exclusivamente por razones no imputables al Cliente. 3. CONDICIONES GENERALES ASOCIADAS AL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA ORANGE 3.1. OBJETO Y ALCANCE. Es objeto de las presentes Condiciones Particulares del Servicio de Telefonía Fija ( CPTF ) de France Telecom España, S.A., sociedad Unipersonal ( Orange ) regular la prestación por parte de Orange a sus Clientes del citado Servicio (el Servicio ), tanto en su modalidad de acceso indirecto, como en su modalidad de acceso directo. Los servicios de valor añadido ( SVA ) contratados por los Clientes, se activarán con las funcionalidades y tarifas ofrecidas por Orange en cada momento. Los SVA gratuitos, se activarán por defecto salvo que el Cliente solicite su no activación. En todo lo no previsto en las presentes CPTF, serán de aplicación las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios ORANGE ( CG ). En caso de discrepancia prevalecerán éstas sobre aquéllas CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA. Sin perjuicio de lo ya dispuesto en la cláusula general de calidad de las CG de los Servicios Orange, Orange ofrece a los Clientes un compromiso adicional de Calidad en sus servicios de Telefonía Fija, por el cual el tiempo de interrupción máximo del servicio de telefonía fija sobre Acceso Indirecto o sobre Acceso Directo en un período de facturación será de 72 horas naturales, a contar desde que el Cliente haya contactado con el Servicio de Atención al Cliente de Orange (en adelante S.A.C. ), para informar sobre la existencia de la interrupción. A estos efectos un período de facturación tendrá una duración de un mes. 16

17 En los casos en los que Orange, tras analizar la problemática ocurrida, concluya que el tiempo máximo de interrupción del servicio ha superado las citadas 72 horas, indemnizará al Cliente compensándole de la siguiente manera: tratándose de un producto de cuota, con el importe de una cuota del producto contratado; tratándose de un servicio sin cuota, se le aplicará un descuento del 25% del importe de la factura de telefonía fija. La mencionada indemnización será efectiva en la factura correspondiente al período de facturación en el que se comunique y se valide la indemnización. Las indemnizaciones aplican al producto de cuota principal (por ejemplo, la Tarifa Plana de llamadas o la cuota del ADSL) DEPÓSITO DE GARANTÍA. No obstante lo dispuesto en las CG sobre la materia, Orange podrá exigir al Cliente la constitución de un depósito de garantía, bien en el momento de contratar el Servicio bien durante la vigencia del Contrato, en los siguientes supuestos, cuantías y durante el periodo indicado atendiendo a la naturaleza del servicio prestado: (i) En los contratos de abono al servicio telefónico fijo solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al Servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad; (ii) en los contratos de abono al servicio telefónico fijo cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes.; (iii) para los abonados al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija titulares de líneas que dan servicios a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos; (iv) en los contratos de abono cuyos titulares presten servicios de tarificación adicional; y (v) en aquellos supuestos autorizados en que excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición de Orange, en supuestos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados y/o facturados. En caso de que fueran menos de tres los recibos impagados o, en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cuantía sería la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. Orange devolverá el depósito: cuando en el caso (i) tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas; y en el resto de supuestos cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago de los recibos facturados al titular del contrato. La constitución del depósito de garantía se realizará a elección de Orange, en efectivo o mediante aval bancario, indicándose al Cliente dicho hecho. La no constitución del depósito facultará a Orange para suspender el Servicio, dar de baja al Cliente o desestimar su solicitud de alta SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DEL SERVICIO Y SU DESCONEXIÓN. No obstante lo dispuesto en las CG, la suspensión y desconexión del Servicio se sujetará a lo que a continuación se indica. Suspensión temporal del Servicio por impago: Si el Cliente no atendiera el pago total o parcial de las cantidades adeudadas transcurrido el plazo de un mes desde la presentación a éste del documento de cargo, Orange podrá, previo aviso al Cliente, suspenderle temporalmente el Servicio. La suspensión temporal del Servicio afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en mora, manteniéndose en cualquier caso el Servicio para las llamadas salientes de urgencia y para las llamadas entrantes (salvo las de cobro revertido). La suspensión temporal del Servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes. En cualquier caso, Orange se reserva la facultad de poder condicionar el restablecimiento del Servicio a la constitución de un depósito de garantía. Suspensión definitiva del Servicio por impago.- El retraso en el pago por un periodo superior a tres meses o la suspensión temporal del Contrato en dos ocasiones por mora en el pago del Servicio, facultará a Orange a suspenderlo definitivamente y a resolver el Contrato, previa notificación al Cliente con quince días hábiles de antelación indicando la fecha en la que tendrá lugar la misma. Desconexión del Servicio. El Cliente tendrá derecho a la desconexión gratuita de determinados servicios (a título ejemplificativo que no limitativo: servicios de tarificación adicional y/o llamadas internacionales), según el procedimiento descrito en las CG al respecto. 17

18 3.5. MANTENIMIENTO DEL SERVICIO Orange se hará cargo del mantenimiento del Servicio, procediendo a la resolución de las incidencias y averías a la mayor brevedad posible, a través de su Servicio de Atención al Cliente (SAC). Sin embargo, cuando acontezcan suspensiones, interrupciones o averías del Servicio por causas imputables a la red de acceso, el mantenimiento y resolución de tales incidencias corresponderá en exclusiva al operador de acceso y no a Orange CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO EN ACCESO INDIRECTO Definición. El servicio telefónico fijo en acceso indirecto permite al Cliente cursar llamadas a través de la red de Orange a partir de una línea telefónica fija contratada con otro operador. Dicho servicio permite realizar, desde un teléfono fijo: llamadas metropolitanas, provinciales, interprovinciales e internacionales hacia otro teléfono fijo y llamadas a teléfonos móviles. Cualquiera otra prestación adicional será oportunamente comunicada al Cliente, de forma que conozca en cada momento las prestaciones operativas del Servicio Modalidades de Acceso. El Cliente, a su elección, puede acceder al citado servicio bien en modalidad de marcación llamada a llamada a través del prefijo 1052, o bien en modalidad de Preselección Preselección.: - Preselección Global: permite cursar todas las llamadas de ámbito metropolitano, provincial, interprovincial, internacional y de fijo a móvil. Orange activará esta modalidad en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el momento en que se haya realizado una contratación válida. - Preselección Global Extendida: permite cursar, (desvinculándose del antiguo operador de acceso, y sin tener que pagarle la cuota de mantenimiento por la línea), todas sus llamadas metropolitanas, de larga distancia, fijo-móvil y a numeración de red inteligente, en la modalidad Marcación Directa, sin necesidad de marcar prefijo alguno. Orange activará esta modalidad en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el momento en que se haya realizado una contratación válida. Estos plazos no aplicarán si los retrasos acontecieren por causa de fuerza mayor; por causas imputables a terceros; por falta de disponibilidad del Cliente para la entrega o instalación de los equipos; o por causas imputables a los operadores de acceso, si acontecieren. La solicitud de preselección en cualquiera de sus dos modalidades llevará implícita la autorización expresa del Cliente (como titular/abonado de la/s línea/s del Operador de Acceso) a Orange para que pueda solicitar en su nombre al operador de acceso la preselección de las líneas. En el supuesto de que el Abonado no se corresponda con el Cliente de Orange, éste prestará su conformidad con la solicitud de preselección realizada por el Abonado. Orange comunicará al Cliente el momento en que la línea quede activada. Hasta ese momento el Cliente deberá seguir abonando a su antiguo operador de acceso los servicios prestados por éste Serán causas de denegación y aplazamiento de la solicitud de preasignación las establecidas en la legislación vigente Resolución del Contrato con el operador de acceso del Cliente. En el caso de que el Cliente diera de baja la(s) línea(s) contratada(s) con su operador de acceso, aquél viene obligado a comunicar tal circunstancia por escrito a Orange con una antelación de cinco días hábiles a la fecha de solicitud de baja. En caso contrario, el Cliente responderá subsidiariamente de los gastos en que otros usuarios pudieran incurrir por el uso de tal(es) línea(s) CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO EN ACCESO DIRECTO Definición. El servicio telefónico fijo en acceso directo permite al Cliente cursar y recibir todo tipo de llamadas salientes y entrantes a cualquier operador habilitado a partir de una línea telefónica fija contratada con Orange sin necesidad de marcar prefijo o de preseleccionar su acceso. Orange prestará el servicio mediante tecnologías de digitalización y transmisión de información ( Voz sobre IP ); a red telefónica conmutada fija ( pstn ); tecnología de fibra óptica; o cualquier otra tecnología que a futuro se pudiera desarrollar y que sea accesible desde el domicilio del Cliente Modalidades de Acceso. - Acceso desagregado compartido: supone la desvinculación del servicio de telefonía básico (no incluye terminales u otros productos adicionales contratados independientes de los servicios) con el Operador de Acceso con el que mantenía inicialmente la línea y de todos los servicios contratados anteriormente con su Operador de Acceso u otros 18

19 operadores, o bien la contratación del servicio de telefonía básica con Orange a clientes provenientes de otros operadores de acceso. Los Clientes que no tuvieran línea previamente solicitarán la modalidad Par Vacante con Alta de Línea. Los Clientes que deseen mantener su número de teléfono, deberán solicitar la portabilidad de su línea. - Acceso completamente desagregado:. supone la desvinculación del servicio de telefonía básico (no incluye terminales u otros productos adicionales contratados independientes de los servicios) con el Operador de Acceso con el que mantenía inicialmente la línea y de todos los servicios contratados anteriormente con su Operador de Acceso u otros operadores. Este tipo de acceso solo se ofertará en función de la viabilidad técnica y comercial existente Plazo de Activación o Conexión. Acceso desagregado compartido: Orange conectará el servicio en un plazo máximo de 21 días hábiles para los clientes que pidan un alta sin portabilidad y de 30 días hábiles para los clientes que pidan un alta con portabilidad, y todo ello desde el momento en que se haya realizado una contratación válida y a condición de que: el operador de acceso cumpla con los plazos establecidos en la legislación vigente. El cambio de domicilio del Cliente conllevará la baja y el alta del servicio de conformidad con la legislación vigente en la materia, y a condición no sólo de que el nuevo domicilio del Cliente se encuentre dentro del ámbito de cobertura de Orange, sino también de la viabilidad de la desagregación del nuevo par. Acceso completamente desagregado: El plazo de activación de este servicio será un máximo de 30 días hábiles desde el momento en que se haya realizado una contratación válida Conservación del número, y alta de línea. En el servicio telefónico fijo directo el Cliente puede solicitar la conservación de su número de teléfono (Portabilidad) según consta en los formularios de contratación de dichos servicios a condición de que no haya modificación de servicio ni de ubicación geográfica. El Cliente tendrá la obligación de informar por escrito a Orange de su voluntad de conservar el número de teléfono con un preaviso de cinco días hábiles. De no ser así podrá ser considerado responsable subsidiario de los gastos en que Orange pudiera incurrir con el operador de acceso por el alquiler del par desagregado según la legislación vigente. En el servicio telefónico fijo directo en su modalidad de Par Vacante con Alta de línea, el Cliente que no disponga de ninguna línea telefónica o quiera disponer de una nueva línea Orange adicional a la ya contratadas en su domicilio, solicitará a Orange una nueva línea telefónica y así lo hará constar en el formulario de contratación pertinente INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES APLICABLES AL SERVICIO DE PORTABILIDAD DE NUMERACIÓN GEOGRÁFICA Definiciones. Titular: Persona física o jurídica titular de la línea telefónica del operador donante, y que contrata el presente servicio con Orange. Operador Donante: El operador desde el que la numeración es portada a otro operador distinto. Operador Donante Inicial: El operador donante al que está asignado el bloque al que pertenece una numeración portada. En el supuesto de que el Titular de una numeración portada cause baja en el operador que le provee el servicio sin solicitar simultáneamente el alta del servicio en otro operador, dicha numeración será asignada nuevamente al Operador Donante inicial. Operador Receptor: Orange, como operador con obligación de facilitar la conservación de la numeración que solicita a un Operador Donante, en nombre y representación del titular, para una determinada línea o grupo de líneas contratadas, la portabilidad del número vinculado a dicha línea o líneas. Número portado: Número telefónico geográfico, asignado por un operador (donante inicial) a un titular, quien ha cambiado de red telefónica pública conservando el mismo número asignado inicialmente. Tiempo hábil (a efectos de portabilidad): Se entenderá por día hábil los días laborables de lunes a viernes. Dentro de un día laborable se considerará horario hábil al período de 8 a 20 horas. Se estará a lo que establece el calendario oficial de fiestas nacionales y aquellas fiestas de Comunidades Autónomas y Locales correspondientes. Cupo diario de solicitudes de portabilidad: Se entenderá por este el máximo número de solicitudes de conservación de número por cambio de operador, de un determinado tipo de acceso, para el que un operador donante garantiza su gestión y ejecución. Dicho cupo vendrá determinado por la normativa vigente. Ventana de cambio: Plazo de tiempo dentro del cual los operadores harán las activaciones necesarias para proceder al cambio de los servicios del Cliente. Durante este periodo no será posible garantizar al usuario el correcto funcionamiento del servicio. 19

20 3.8.2 Objeto: Por el servicio de portabilidad se entenderá aquel procedimiento mediante el cual Orange cursa la solicitud suscrita por el Titular de causar baja en el Operador Donante, y simultáneamente el alta en el servicio de Orange, conservando su numeración Solicitud del servicio: La solicitud del servicio de portabilidad de numeración se realizará, en todo caso, por el Titular del Operador Donante Autorización del Solicitante: La solicitud supondrá la autorización expresa del Titular de la línea telefónica al Operador Receptor para realizar en su nombre todos los trámites necesarios para llevar a cabo la habilitación ante el correspondiente Operador Donante de la solicitud de portabilidad, previas las oportunas verificaciones sobre la validez de la solicitud y, en su caso, los trámites y comunicaciones de solicitud de habilitación, en la forma legalmente establecida, con el Operador Donante, quien deberá notificar al Operador Receptor el resultado a tal solicitud Activación: En el supuesto de que la solicitud de portabilidad sea aceptada por el Operador Donante, éste comunicará a Orange dentro del plazo máximo de 12 horas hábiles desde la recepción de la misma, la fecha y hora en que tendrá lugar la ventana de cambio, dentro de un período comprendido entre los 3 y 5 días desde la recepción de la solicitud de portabilidad. Orange informará al Titular del momento en que se realizará dicho cambio. La duración de la ventana de cambio será de tres (3) horas, si bien podrá prolongarse hasta seis (6) horas en el caso de que se produzca paralelamente la desagregación del par. El Titular acepta la posible interrupción o limitación en la prestación del servicio durante el tiempo mínimo indispensable fijado por la normativa vigente, para realizar los trabajos de cambio de operador Causas de denegación y aplazamiento de la solicitud. Serán causas de denegación y aplazamiento de la presente solicitud, las establecidas en las especificaciones técnicas aplicables a la conservación de números en redes fijas aprobadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ( CMT ) Protección de Datos :El titular autoriza expresamente a que los datos personales necesarios para la conservación de sus números, tanto los incluidos en la solicitud como los que conoce el operador con quien tiene contratado el servicio, puedan ser transferidos a los operadores involucrados en el proceso de portabilidad Responsabilidad: Para aquellos supuestos en que cursada y activada la presente solicitud de portabilidad, se originaran por causas ajenas y/o no imputables a Orange, perturbaciones en la prestación del servicio telefónico tales como la no recepción de llamadas por el Titular o la entrega incorrecta de las llamadas efectuadas por el mismo, y en particular cuando las mismas fueran debidas a la no adecuación, conforme a la legislación vigente, de las redes de terceros operadores involucrados en el proceso de portabilidad, Orange quedará exonerada de cuantas responsabilidades de todo tipo pudieran derivarse al respecto. Sin perjuicio de ello, Orange realizará sus mejores esfuerzos con objeto de averiguar y poner en conocimiento del Titular el origen de tales perturbaciones respecto a la prestación del servicio telefónico contratado PARTICULARIDADES DE DESAGREGACIÓN DEL BUCLE PARA LOS SERVICIOS DE VOZ DIRECTO Definiciones. Operador de Acceso: Operador que provee la línea de acceso. Actualmente Telefónica de España S.A.U. (Movistar) tiene la condición de operador dominante en las redes públicas fijas, y como tal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para permitir el acceso al bucle de abonado, si bien en un futuro podrá serlo cualquier otro operador que se designe a tal efecto. Operador Beneficiario: A efectos del presente anexo Orange como operador con derecho a desagregar el bucle de abonado en los términos de su licencia que la solicita al Operador de Acceso tradicional en una determinada línea o grupo de líneas contratadas por un abonado o una línea o líneas vacantes. Cliente de Orange: persona física o jurídica que suscribe la presente solicitud de Prolongación de par de acceso desagregado al bucle, autorizando al Operador Beneficiario para que lleve a cabo en su nombre, todos los trámites necesarios ante el Operador de Acceso con el fin de que su tráfico de voz y datos, o sólo de datos en su caso, sea cursado a través del Operador Beneficiario según la Modalidad de Desagregación elegida, y de conformidad con la normativa vigente en la materia. El Cliente podrá ser Abonado de las líneas telefónicas que desee desagregar, o bien futuro abonado en el caso de líneas o bucle vacante. Modalidad de Desagregación de par: Tal y como dispone el artículo 2 del Reglamento del Bucle de Abonado, Acceso completamente desagregado al bucle o subbucle de abonado significa: conexión a la red del operador dominante que permite a otros operadores el uso exclusivo de los elementos que forman parte del bucle o subbucle de abonado o del bucle o subbucle vacante. 20

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