EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS HONORABLE CONGRESO NACIONAL: De conformidad al estamento legal vigente, la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) es el ente responsable de dictar las normas que se requieren para revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir dichas instituciones, en el marco de la legislación vigentes y los acuerdos y practicas internacionales. En este marco la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) emitió mediante resolución 882/ del 2 de agosto de 2005 y158/19-01 del 19 de Enero de 2010, aprobó y reformó respectivamente, el Reglamento Para La Autorización y Funcionamiento de Las Centrales De Riesgos Privadas En dicho reglamento se define como INFORMACIÓN CREDITICIA a aquella relacionada a las obligaciones o antecedente financieros de una persona natural o jurídica, así como cualquier otra información vinculada a las características, históricas y presentes de su capacidad de endeudamiento, historial de pago, y cualquier otra información sobre sus operaciones crediticias o de naturaleza análoga que los buros pueden recabar de fuentes públicas o privadas de acceso no restringido o reservado, útil para la evaluación del riesgo crediticio. De conformidad al Artículo 3 del Reglamento LAS CENTRALES DE RIESGO PUBLICAS Y PRIVADAS se constituyen, con la autorización de la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) en BUROS DE CRÉDITO y prestaran sus servicios recopilando el manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de los titulares de la información, así como de sus operaciones crediticias y otros de naturaleza análoga que estos mantengan con las instituciones supervisadas y no supervisadas. De estos buros de crédito las instituciones financieras obtienen información crediticia de los usuarios en el momento de otorgar un financiamiento, si un usuario está en la base de datos de los Buros, se le niega el crédito, aunque ya se establecen los plazos para salir de las bases de datos, estos son muy largos, lo

2 que les genera graves perjuicios, tanto a las personas naturales como a las pequeñas y medianas empresas MIPYMES. En años anteriores la empresa Nacional de Energía Eléctrica firmo un contrato con el Buró de Crédito Trans Unión Honduras (TUH), mediante el cual los clientes morosos fueron registrados en la central de riesgo a nivel nacional con el fin de reducir el alto índice de morosidad. También dentro de esta franja de ciudadanos que se encuentran en la central de riesgos están algunos que, por deudas mínimas, como por ejemplo el no haber pagado una licuadora u otro electrodoméstico, se encuentran sin la posibilidad de sobreponerse y poder adquirir nuevas deudas o financiamiento para algún proyecto personal o profesional, a mi criterio deben ser separadas de la central, porque la cura resulta peor que la enfermedad y esas medidas solamente asfixian el emprendedor. Es por ello que es imprescindible lograr un alivio para todos aquellos usuarios del sistema financiero nacional y abrir nuevas oportunidades a los emprendedores, recordemos que cada día nacen nuevos y nuestro compromiso como legisladores es apoyarles. Finalmente propongo que el plazo para que los datos crediticios de los ciudadanos se encuentren en los buros sea reducido a seis meses (6), excepto en aquellas moras que excedan cantidades mayores a cien mil lempiras. En consecuencia, de todo lo anterior y en apego a mi atribución Constitucional de Iniciativa de Ley, recurro ante esta magna representación del pueblo hondureño a presentar el siguiente Proyecto de Decreto. Tegucigalpa, M.D.C. 10 de abril de REYNALDO EKONOMO DIPUTADO POR EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS

3 DECRETO N XXX ELCONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 corresponde al Congreso Nacional las atribuciones de: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. CONSIDERANDO: Que es necesario dinamizar la economía nacional y para ello es imperativo establecer las condiciones normativas que procuren el circulante de efectivo. CONSIDERANDO: Que la normativa nacional en materia financiera obedece a estamentos internacionales como las Normas de Basilea, que son de carácter obligatorio para todo el sistema financiero nacional. CONSIDERANDO: Que existe un claro abuso de los plazos y representa un serio obstáculo para los usuarios del sistema financiero el restringido acceso a créditos cuando estos se encuentran registrados en los Buros de Crédito que llevan el registro de las centrales de riegos privados.

4 POR LO TANTO DECRETA, ARTÍCULO 1.- Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Número , contentivo de la Ley de la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) y su reglamentación, y con la finalidad de dinamizar la economía, el plazo para la permanencia de la información e historial crediticio de los usuarios del sistema financiero BANCOS, COOPERATIVAS, CASAS COMERCIALES, GOBIERNO Y TODA INSTITUCION QUE PRESTE SERVICIOS CREDICTICIOS, estará disponible por un periodo máximo de 6 MESES, así mismo se podrá eliminar del historial crediticio aquellas información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación siempre y cuando haya un acuerdo de pago entre el deudor y acreedor que no refleje mora alguna por un periodo de tres (3) meses. La eliminación del historial crediticio no aplicara tratándose de créditos castigados en todo caso tampoco aplica si el deudor ha sido condenado por delito financiero. Del mismo modo, una vez pagada la deuda, el acreedor procederá a entregarle un finiquito de la deuda de manera inmediata.

5 ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los días del mes de del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA Presidente JOSÉ TOMAS ZAMBRANO Secretario SALVADOR VALERIANO PINEDA Secretario

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