Resolución S.B.S N

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1 Lima, 29 de abril de 2014 Resolución S.B.S N El Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica VISTOS: La solicitud presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A., mediante cartas recibidas con fechas 02 de mayo del 2013 y 01 de abril de 2014, para que al amparo de lo establecido en la Resolución SBS N , Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento, esta Superintendencia proceda a aprobar las cláusulas generales de contratación del Contrato de Cuentas / Depósitos ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº se aprobó el Reglamento, el cual contiene las normas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, aprobada mediante Ley Nº 28587, orientadas a dar una mayor protección a los consumidores de servicios financieros; Que, el Reglamento en su Capítulo II del Título III, describe la facultad de esta Superintendencia para la aprobación administrativa previa de las cláusulas generales de contratación de las operaciones y servicios de las empresas comprendidas bajo el alcance de la referida norma, en adelante las empresas, así como para la determinación de cláusulas abusivas; Que, según lo establece el artículo 44 del Reglamento, las empresas deberán someter a aprobación administrativa previa de esta Superintendencia las cláusulas generales de contratación relacionadas a las siguientes operaciones y servicios: a. Operaciones activas: Crédito Hipotecario Crédito de Consumo b. Operaciones pasivas: 1

2 Depósito de Ahorro Depósito a plazos (incluye los certificados de depósito y certificados bancarios) Depósito por compensación de tiempo de servicios Depósito en cuenta corriente c. Servicios: Contrato de cajas de seguridad Contrato de custodia Que, las operaciones y servicios descritos en el párrafo anterior no limitan la facultad de esta Superintendencia de someter al procedimiento de aprobación administrativa previa, las cláusulas generales de contratación de cualquier otro producto y/o servicio que se pueda pactar con los usuarios sujetos a la protección del Código de Protección y Defensa del Consumidor; Que, la presente resolución se enmarca en la normativa legal aplicable a las empresas del sistema financiero en la prestación de sus operaciones y servicios con usuarios financieros, en lo que concierne a la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, y sus normas reglamentarias, así como aquellas disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N 29571, que resulten de aplicación a las empresas que esta Superintendencia supervisa; Que, la presente resolución no emitirá pronunciamiento sobre las cláusulas relacionadas a normas que se encuentren bajo el ámbito de competencia de otros organismos, tales como la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y/o Indecopi; Que, este pronunciamiento en modo alguno limita la facultad de este organismo para que sobre la base de modificaciones a la normativa aplicable y, nuevos elementos de análisis, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N 26702, en adelante Ley General, pueda efectuar nuevas observaciones respecto de aquellas cláusulas generales de contratación previamente aprobadas, pudiendo a su vez requerir que éstas a futuro sean sometidas a una nueva revisión por parte de este ente de control; Que, de igual modo, la presente resolución deja sin efecto cualquier pronunciamiento previo relacionado a los productos o servicios de Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A., referidos en las cláusulas generales de contratación aprobadas en el presente documento; En consecuencia, estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Legal y de Contratos de Servicios Financieros y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, 2

3 En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 6 y 8 del artículo 349 de la Ley General; la Ley Nº 28587; el Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº y el Procedimiento Nº 73 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las cláusulas generales de contratación aplicables al Contrato de Cuentas / Depósitos presentadas por Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A., que se señalan en el Anexo N 1 y que forma parte integrante de la presente Resolución; salvo lo indicado en el siguiente artículo. La presente Resolución reemplazará las cláusulas generales de contratación previamente aprobadas por esta Superintendencia relacionadas a los productos o servicios cuyas cláusulas se aprueban mediante el presente documento. Como consecuencia de lo anterior, Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A. deberá disponer la inmediata adopción de las medidas pertinentes para la incorporación de las cláusulas aprobadas a todo contrato que celebre con sus clientes. La plena aplicación de las cláusulas aprobadas a los contratos que la mencionada entidad financiera celebre con sus clientes será obligatoria a partir de los 60 días calendario de notificada la presente Resolución. Artículo Segundo.- Conforme a los considerandos precedentes, esta Superintendencia no se pronuncia respecto a los Anexos del Contrato de Cuentas / Depósitos, que comprenden a la Cartilla de Información y otros que se mencionan en el texto del contrato. Artículo Tercero.- Conforme lo dispuesto por el artículo 45 del Reglamento, corresponde a Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A. difundir a través de su página web, los formularios contractuales que contengan las cláusulas generales de contratación aprobadas a través del presente procedimiento, las que igualmente serán difundidas por esta Superintendencia a través de su página web. Regístrese y comuníquese. MILA GUILLÉN RISPA Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica 3

4 I. Condiciones Generales ANEXO Nº 1 CLÁUSULAS APROBADAS ADMINISTRATIVAMENTE CONTRATOS DE CUENTAS / DEPÓSITOS A través del presente contrato se establecen las condiciones generales y específicas para los productos financieros denominados operaciones pasivas y servicios que ofrece la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAJAMARCA S.A., denominada en adelante LA CAJA, a saber: Depósitos de Ahorros, Depósitos de Ahorros con Órdenes de Pago, Depósitos a Plazo Fijo y Depósito de CTS, a favor de quien se denominará en adelante EL CLIENTE y cuyas generales de ley y domicilio constan en documento anexo al presente: LA CAJA conforme a las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley de Bancos) Ley No ofrece a sus clientes y al público en general los servicios de Depósitos de Ahorro, Depósitos a Plazo Fijo y Depósitos CTS, los cuales se regirán de acuerdo a los mandatos de la referida Ley y sus modificatorias, Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley No y sus modificatorias, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros Ley No , la Resolución SBS No Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero y otros dispositivos legales aplicables a la contratación específica con los Usuarios del Sistema Financiero; y a las estipulaciones del presente documento, que se encuentran homologadas a las normas Legales mencionadas y debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS). CLÁUSULA PRIMERA: Todos los depósitos que mantenga EL CLIENTE en LA CAJA deberán ser manejados personalmente por él o por sus representantes legales debidamente acreditados ante LA CAJA. Los depósitos y todas las operaciones hechas por el CLIENTE y/o sus representantes sobre las cuentas que éstos mantengan en LA CAJA, se realizarán a través de los diferentes medios proporcionados por LA CAJA, los mismos que se encuentran detallados en la página web operaciones que serán de única y total responsabilidad del CLIENTE y/o sus representantes. LA CAJA reconocerá como representantes o apoderados de EL CLIENTE sólo a aquellos acreditados ante ella. EL CLIENTE está obligado a comunicar por escrito a LA CAJA toda designación, revocatoria o modificación de facultades de éstos, y para que ello surta efecto ante LA CAJA se requerirá de la presentación de los documentos debidamente inscritos en los Registros Públicos respectivos. La comunicación surtirá efecto para LA CAJA luego de transcurridos 2 días hábiles de recibida, salvo el caso en que LA CAJA considere que la información remitida no es suficiente, en cuyo caso el plazo señalado se computará a partir de la respectiva subsanación. LA CAJA podrá suspender, sin asumir responsabilidad alguna, la ejecución de toda orden, instrucción o servicio, en caso de existir conflicto sobre la legitimidad de la representación de EL CLIENTE, esta suspensión que se mantendrá vigente hasta que se aclare a satisfacción de LA CAJA, o se expida una resolución judicial sobre ello. CLÁUSULA SEGUNDA: EL CLIENTE declara que toma conocimiento del contenido de la Cartilla de Información de LA CAJA que forma parte integrante del presente contrato, la que estará debidamente suscrita por las partes en el cual se detalla toda la información correspondiente a las tasas de interés, las 4

5 mismas que son tasas fijas, comisiones, gastos y tributos, incluyendo la TREA (Tasa de rendimiento efectiva anual de las cuentas de ahorro y depósitos) aplicables a las operaciones objeto del presente contrato, las cuales se encontraran establecidas y a disposición del EL CLIENTE en todas sus oficinas de atención al público, y en la página web Queda entendido que la realización de operaciones por parte de EL CLIENTE hará presumir que se ha informado y se encuentra de acuerdo con los costos de las mismas, siempre que se encuentren detalladas en la Cartilla de Información. CLÁUSULA TERCERA: LA CAJA podrá cerrar, bloquear y/o retener cualquiera de los depósitos de EL CLIENTE, en cuyo supuesto no será necesario el preaviso, estando obligada LA CAJA a enviar el aviso de cierre con posterioridad a dicho acto, en un plazo no mayor de 10 días calendario computados desde la fecha de cierre efectivo, en los siguientes casos: a. De existir mandato de autoridad competente (SBS, Poder Judicial, INDECOPI, Sunat entre otros) b. Cuando advierta operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo a las normas sobre la Materia. c. Si a criterio de LA CAJA, existen dudas o conflictos respecto a la legalidad, legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes de EL CLIENTE o la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la cuenta, aceptando EL CLIENTE que en estos casos, LA CAJA proceda a la consignación judicial de los saldos acreedores. Se debe tener en cuenta que los efectos de dicho bloqueo y/o retención significa que EL CLIENTE no pueda realizar ninguna operación en las cuentas bloqueadas. Asimismo se debe tener en cuenta que los bloqueos de las cuentas, sólo procederán por las causales descritas en los literales a), b) y c) de la presente cláusula. Para efectos del desbloqueo y/o liberación de las cuentas, se tendrá que tener en consideración los documentos o razones que dieron origen al bloqueo de la cuenta; asimismo la autoridad competente que ordenó el bloqueo de la cuenta tendrá que remitir una comunicación escrita a LA CAJA, o podrá presentarse de manera directa por parte de EL CLIENTE los documentos que sustenten y ordenen el desbloqueo y/o liberación de las cuentas afectadas, documentación que será constatada con la autoridad competente para su posterior desbloqueo. Este procedimiento se aplicará para todos los supuestos establecidos en la presente cláusula. Asimismo, LA CAJA podrá informar a las autoridades competentes sobre operaciones comprendidas en la Sección Quinta de la Ley de Bancos o las normas sobre Lavado de Activos, debiendo EL CLIENTE explicar y/o documentar a LA CAJA, la suficiencia económica y legal de sus operaciones, por ello LA CAJA se encuentra autorizada por EL CLIENTE a comunicar a las autoridades respectivas, sobre la realización de cualquier operación que a su solo criterio y calificación constituya una transacción sospechosa. En tales casos EL CLIENTE libera a LA CAJA de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo; liberándola asimismo de toda reserva que le imponen las normas sobre el secreto bancario. CLÁUSULA CUARTA: Se deja expresa constancia que EL CLIENTE puede ordenar el cierre de la cuenta o resolver el contrato, a su sola decisión en cualquier momento, con aviso escrito a LA CAJA. De igual modo, en caso LA CAJA decida cancelar el depósito, por las causales expuestas en la CLÁSULA NOVENA del presente contrato, deberá remitir una comunicación al CLIENTE dentro de los siete (07) días posteriores, esto en aplicación de las Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. 5

6 CLÁUSULA QUINTA: El saldo acreedor que resulte una vez cerrado un depósito regido por estas condiciones generales, será entregado a EL CLIENTE, el cual podrá ser entregado a EL CLIENTE mediante transferencias, cheque o efectivo; de acuerdo a las instrucciones emitidas por parte de EL CLIENTE. CLÁUSULA SEXTA: En caso de ocurrir el fallecimiento o la liquidación del patrimonio del titular del depósito, LA CAJA procederá al cierre del mismo, en tanto sea informada o tome conocimiento del hecho, una vez cancelado el depósito, LA CAJA pondrá los saldos a disposición de los demás titulares, herederos, juez o curador, según corresponda, previa verificación de su condición legal por parte de LA CAJA. El procedimiento para estos casos se encuentra en nuestra página web de la institución CLÁSULA SÉPTIMA: Los fondos existentes en todas las cuentas que EL CLIENTE pudiera mantener en LA CAJA, se encuentran afectados en respaldo de las obligaciones directas y/o en respaldo de terceros que EL CLIENTE tenga frente a LA CAJA, así como las obligaciones de pago derivadas de los servicios que le preste LA CAJA a EL CLIENTE, quedando LA CAJA facultada a aplicarlos parcial o totalmente para la amortización y/o cancelación de dichas obligaciones, para tal efecto LA CAJA podrá en cualquier momento y a su sólo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL CLIENTE pudiera tener en los depósitos que mantenga abiertos en LA CAJA, dicha compensación se hará sobre deudas y obligaciones vencidas y exigibles sin distingo de moneda. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA el día en que se realice la respectiva operación. Una vez producida la Compensación, LA CAJA procederá a hacer la comunicación correspondiente a EL CLIENTE dentro de los 5 días hábiles de producido el hecho; a través de una comunicación escrita al domicilio del EL CLIENTE, detallando los motivos para la adopción de dicha medida. CLÁUSULA OCTAVA: LA CAJA se encuentra expresamente facultada por EL CLIENTE, para que sin necesidad de aviso o autorización previa, pueda debitar de sus cuentas el importe correspondiente a las comisiones, gastos y tributos asociados a las mismas, todo débito se realizará en atribución al derecho de compensación, la misma que se hará efectiva sobre las deudas vencidas y exigibles, conforme a lo pactado en la Cartilla de Información que debidamente suscrita por las partes, forma parte integrante del presente contrato. LA CAJA podrá ofertar uno o más tipos de seguro, obligándose a proporcionar a EL CLIENTE de manera previa, la información exigida por la Resolución SBS N , sus ampliatorias, modificatorias o sustitutorias; asimismo el cliente cuenta con la facultad de contratar un seguro por su cuenta, el mismo que será facultativo más no obligatorio para la contratación de los productos a que se refiere el presente contrato; requiriéndose la suscripción de la solicitud de seguro como expresión de la aceptación por parte de EL CLIENTE de los términos y condiciones del mismo en cuyo caso LA CAJA deberá incorporar las condiciones esenciales, comisiones y gastos asociados al Seguro en la Cartilla de Información. Esto será obligatorio sólo para el caso en que EL CLIENTE opte por contratar el seguro a través de LA CAJA. CLÁUSULA NOVENA: Toda información y/o documento entregado por EL CLIENTE a LA CAJA, tiene carácter de Declaración Jurada de conformidad con lo estipulado en el artículo 179 de la Ley de Bancos. EL CLIENTE se compromete a actualizar y/o corregir toda información que pudiera haber sufrido alguna modificación. LA CAJA podrá no contratar, modificar o resolver el presente contrato sin previo aviso cuando tenga por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros referidas a la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo; por la falta de transparencia o las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; o por consideración del perfil del cliente, 6

7 vinculadas al Sistema de Prevención de Lavado de Activos o del Financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S), entendiéndose esta última cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL (LOS) CLIENTE(S) antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL (LOS) CLIENTE(S) y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal de LA CAJA tal y como lo establece el Art. 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La comunicación de las modificaciones o resolución del presente contrato se efectuará dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, de acuerdo a lo estipulado en la Circular CR y normas conexas, para lo cual se utilizará medios directos tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S), mensajes electrónicos al correo electrónico señalado por EL (LOS) CLIENTE(S), comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S). La obtención de beneficios de una entidad del Sistema Financiero mediante el suministro de información falsa constituye Delito contra el Orden Financiero y Monetario, lo cual es expresamente conocido por EL CLIENTE; por lo que en caso incurriera en este tipo de conducta EL CLIENTE quedará sujeto a las sanciones que para estos casos establece el Código Penal Peruano. CLÁUSULA DÉCIMA: EL CLIENTE tiene derecho a obtener de LA CAJA toda información referente al presente contrato, sus servicios, productos y campañas promocionales, tasas de interés, comisiones, gastos, tributos y cualquier otro concepto asociado a este, la misma que se encuentra contenida en la Cartilla de Información, sin perjuicio de la obligación de LA CAJA de difundirla permanentemente a través de los siguientes medios: 10.1 De modo Obligatorio: 1. En sus oficinas de atención al público, a través de: - Personal de atención al usuario. - Tarifario. - Avisos colocados en vitrinas o atriles, conforme a las disposiciones vigentes. 2. En su página Web De modo Facultativo: A través de: 1. Comunicaciones escritas dirigidas al domicilio de EL CLIENTE señalado en el contrato. 2. Folletos informativos. 3. Comunicaciones electrónicas. 4. Comunicaciones telefónicas y/o vía fax. 5. Medios masivos de comunicación, radio, televisión y prensa escrita. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LA CAJA se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento las condiciones contractuales, incluyendo las tasas de interés, encontrándose LA CAJA facultada para modificar lo siguiente: (i) Tasas de interés pactadas para depósitos a plazo fijo, cuando proceda la renovación del depósito y cuando exista efectiva negociación con EL (LOS) CLIENTE(S) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Transparencia. 7

8 (ii) En los casos de limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA 1 y cuando LA CAJA decida resolver el presente contrato por causal distinta al incumplimiento 2, LA CAJA comunicará a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario, a través de los medios directos establecidos en la CLÁUSULA NOVENA del presente contrato. Asimismo EL CLIENTE exonera expresamente a LA CAJA de cualquier responsabilidad por perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones de fondos en cualquiera de los depósitos que mantenga abiertos en LA CAJA, en cumplimiento de alguna medida cautelar que fuera ordenada por la autoridad judicial, arbitral y/o administrativa. En tales casos, LA CAJA, previamente dispondrá los cargos que correspondan sobre los depósitos de EL CLIENTE por las deudas que pudieran estar vencidas a la fecha de notificación de dicha medida y siempre que los fondos no se encuentren afectados con algún gravamen en favor de LA CAJA. (iii) LA CAJA, está facultada para realizar unilateralmente modificaciones de las tasas de interés por contratos de depósitos de ahorros (distintos a los de plazo fijo), comisiones y gastos, las cuales podrán sustentarse en: - La afectación significativa y adversa del funcionamiento y/o tendencias del mercado financiero y/o de capitales. - Las condiciones financieras, económicas, legales, tributarias, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o la situación política y/o económica de la República del Perú. - En cumplimiento de las políticas determinadas por LA CAJA 3. - Impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos o servicios financieros. - Inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda. - Crisis financiera; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor. - Encarecimiento o alzas en los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL (LOS) CLIENTE(S), o de los costos de prestación de los productos o servicios ofrecidos por LA CAJA, la presente causal sólo se aplicará para el incremento de comisiones y gastos. En ese sentido, proceden las modificaciones descritas anteriormente en tanto sean comunicadas con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a su entrada en vigencia. Para ello, LA CAJA empleará medios de comunicación directos tales como: comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S), mensajes electrónicos al correo electrónico señalado por EL (LOS) CLIENTE(S), comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S). Luego de transcurrido el plazo señalado en la comunicación, dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente, por lo que la permanencia de EL (LOS) CLIENTE(S) en el uso de las cuentas o servicios significa su total aceptación. En caso que EL (LOS) CLIENTE(S) no esté conforme con las modificaciones o por la incorporación de 1 La comunicación que envíe la empresa para poder ejercer su derecho para resolver unilateralmente el presente contrato, debe contener la causal que motiva la resolución. 2 La empresa en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, deberá precisar en la comunicación al cliente una causal objetiva y debidamente justificada a fin de no incurrir en cláusula abusiva conforme al artículo 46 inciso h) del Reglamento. 3 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta que su aplicación no podrán contravenir lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N 29571, y en particular a lo dispuesto en el Artículo 38 de la referida norma. 8

9 servicios que no se encuentren directamente relacionados al servicio contratado, podrá resolver el Contrato; asimismo EL (LOS) CLIENTE(S), podrá manifestar su negativa a la incorporación de servicios que no se encuentran directamente relacionados con el servicio contratado, sin que ello signifique la resolución del contrato. Esta comunicación no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen una condición más favorable para EL (LOS) CLIENTE(S), las que se aplicarán de manera inmediata, informándosele mediante los tarifarios que se ubican en las agencias y oficinas o en la Página Web. De igual modo en aquellos casos en los que la no contratación, modificación o resolución del contrato se produzca como consecuencia de a) la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención del lavado de activos o financiamiento del terrorismo, b) por la falta de transparencia en la información brindada y c) las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, para lo cual LA CAJA utilizará los medios de comunicación descritos en el segundo párrafo de la Cláusula Novena del presente contrato. LA CAJA queda obligada a comunicar la modificación de las tasas de interés comisiones 4 y gastos, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas, a EL (LOS) CLIENTE(S) con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación, para lo cual empleará cualquiera de los siguientes medios directos tales como: comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S), mensajes electrónicos al correo electrónico señalado por EL (LOS) CLIENTE(S), comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S). CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EL CLIENTE exonera expresamente a LA CAJA de cualquier responsabilidad por perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones de fondos en cualquiera de los depósitos que mantenga abiertos en LA CAJA, en cumplimiento de alguna medida cautelar que fuera ordenada por la autoridad judicial, arbitral y/o administrativa. En tales casos, LA CAJA, previamente dispondrá los cargos que correspondan sobre los depósitos de EL CLIENTE por las deudas que pudieran estar vencidas a la fecha de notificación de dicha medida y siempre que los fondos no se encuentren afectados con algún gravamen en favor de LA CAJA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o extrajudiciales que LA CAJA deba remitir a EL CLIENTE, serán enviados al domicilio que se señala en el documento anexo de este contrato, en el cual también constan sus datos generales, esta comunicación no incluye la información periódica a la que se refiere el artículo 47 del Reglamento de Transparencia, información que a solicitud de EL CLIENTE; LA CAJA le remitirá el extracto de todos los movimientos producidos en sus depósitos durante el mes, pudiendo elegir EL CLIENTE entre medios de comunicación físicos o electrónicos (no procediendo el cobro de comisión en caso del último medio de comunicación). Para que surta efecto, todo cambio de domicilio deberá ser comunicado a LA CAJA por algún medio escrito con entrega realizada bajo cargo, en el cual se señalará el nuevo domicilio, el mismo que debe estar ubicado en esta ciudad 5. Sin perjuicio de lo expuesto, LA CAJA se encuentra expresamente facultada para utilizar alguno de los otros medios previstos en la Ley para comunicarse con 4 Deberá tomarse en cuenta que las modificaciones realizadas en las comisiones pactadas en el contrato deberán ser aquellas que se encuentran dentro de las categorías y denominaciones aplicables a los productos financieros conforme se indica en la Circular N CR Asimismo, cuando la Caja pretenda incorporar nuevas categorías y/o denominaciones deberán solicitarlo a la Superintendencia con una antelación no menor a 45 días al cobro e inclusión de estas en sus tarifarios, con el respectivo sustento técnico y económico. Asimismo, la inclusión de nuevos gastos deberá implicar un costo real y demostrable para el proveedor del servicio conforme se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Transparencia. 5 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual, no pudiendo dicha condición ser interpretada como una limitación del derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia. 9

10 EL CLIENTE. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Para todos los efectos derivados de esta relación contractual, LA CAJA y EL CLIENTE, se encuentran sometidos a la competencia y jurisdicción de los órganos jurisdiccionales de la ciudad donde se celebra este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Las distintas modalidades de depósitos que se mencionan en las secciones especializadas del presente documento, se regirán por las presentes Condiciones Generales y en especial por las condiciones específicas que se señalan para cada una de ellas, así como por todas las disposiciones legales aplicables al caso. II. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEPÓSITOS DE AHORROS CLÁUSULA PRIMERA: A través de los Depósitos de Ahorros LA CAJA otorga a EL CLIENTE una cuenta para que éste realice depósitos de dinero y sus consecuentes retiros, en la cual se generarán intereses a favor del titular de la cuenta, en función al monto de los saldos y plazos en que las sumas de dinero depositado permanezcan en la cuenta proporcionada por LA CAJA. CLÁUSULA SEGUNDA: El importe de los depósitos, retiros y cargos, constarán en vouchers emitidos por medios mecánicos y/o electrónicos, en las que se anotarán las fechas y los montos de los depósitos, retiros y cargos, así como de los intereses, los que de no ser observados por EL CLIENTE a su recepción, tendrán pleno valor. De no encontrase EL CLIENTE conforme con los montos de movimientos, podrá ejercer su derecho a reclamo según el procedimiento detallado en la página web de la institución; asimismo podrá acudir a otras instancias administrativas y/o judiciales en caso lo considere necesario. EL CLIENTE tiene el derecho de solicitar a LA CAJA, en cualquier momento, pero dentro del horario de atención al público, los registros de los movimientos de su cuenta., para lo cual se tendrá que apersonar ante las Oficinas de plataforma de la Caja, teniendo en cuenta el costo de acuerdo al tarifario vigente, el mismo que también se encuentra en la cartilla de Información y la página web. CLÁUSULA TERCERA: Las cuentas de depósitos de ahorros operan con órdenes de abono y retiro manuscritas por EL CLIENTE y/o también en la modalidad de órdenes de pago, lo cual se encuentra previsto en la CLÁUSULA PRIMERA y siguientes del rubro denominado CUENTA DE AHORRO CON ÓRDENES DE PAGO del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: Si el titular del depósito de ahorro fuera un menor de edad o un analfabeto, los retiros podrán ser efectuados por sus representantes legalmente autorizados, y bajo responsabilidad plena de éstos. CLÁUSULA QUINTA: LA CAJA podrá establecer, a su solo criterio, un número limitado de retiros dentro de un plazo determinado, sin costo para EL CLIENTE. Los retiros adicionales tendrán un costo expresamente señalado en el tarifario de LA CAJA. El número de operaciones libres así como el costo de operaciones adicionales, se encontrarán establecidos en la Cartilla de Información. CLÁUSULA SEXTA: La tasa de interés vigente al momento de la suscripción del presente contrato consta en la Cartilla de Información que forma parte integrante del mismo. Cualquier variación de las tasas de interés, comisiones, gastos aplicables serán comunicadas por LA CAJA a EL CLIENTE conforme a lo dispuesto en la cláusula décimo segunda de las condiciones generales. CUENTA DE AHORRO CON ÓRDENES DE PAGO CLAUSULA PRIMERA: A solicitud de EL CLIENTE y previa aceptación de LA CAJA el depósito de 10

11 ahorros podrá ser contratado con la modalidad del servicio adicional de órdenes de pago a través del cual EL CLIENTE podrá efectuar retiros de sus cuentas de ahorro utilizando órdenes de pago que le son entregadas por LA CAJA. Al efecto de lo indicado, LA CAJA entregará a EL CLIENTE un talonario de órdenes de pago para su utilización, las cuales una vez giradas tendrán una vigencia de treinta (30) días calendario para ser cobradas en las oficinas de LA CAJA. CLÁUSULA SEGUNDA: EL CLIENTE puede efectuar retiros utilizando las órdenes de pago emitidas a terceras persona o a sí mismo; por tanto la cuenta deberá mantener los fondos suficientes. CLÁUSULA TERCERA: En las órdenes de pago que emita EL CLIENTE deberá constar el nombre completo del beneficiario por tanto no ostentarán la calidad de negociables, y no se podrán transmitir por endoso, dado que no tiene la calidad de ser un Titulo Valor. CLÁUSULA CUARTA: LA CAJA no hará efectiva una orden de pago cuando esta contenga alguna de las siguientes características: a. Presente diferencias en el monto consignado en cifras y el monto consignado en letras. b. La firma del titular de la cuenta no coincida con la de los registros. c. La cuenta no tenga saldo disponible. d. La cuenta se encuentre bloqueada. e. Esté deteriorada. f. Presente borrones o enmendaduras. g. La identificación del cobrador no concuerde con la orden de pago. h. Cualquier otra irregularidad que a criterio de LA CAJA aparezca en las órdenes de pago. CLÁUSULA QUINTA: LA CAJA se reserva el derecho de cerrar las cuentas de ahorro contra los que giren órdenes de pago sin el saldo existente que permita honrar el pago de ella, y en todo caso de rechazar dichas órdenes sin responsabilidad alguna para LA CAJA, cargando los gastos ocasionados por tal hecho. CLÁUSULA SEXTA: Cuando se cierre una cuenta de ahorros bajo la modalidad de órdenes de pago, el saldo acreedor que resulte será entregado a EL CLIENTE debiendo éste devolver de inmediato a LA CAJA las órdenes de pago no utilizadas que tuviere en su poder, las que dejará de utilizar de manera inmediata al cierre de la cuenta. CLÁUSULA SEPTIMA: En caso de sustracción o extravío de una orden de pago EL CLIENTE comunicará únicamente por escrito y de manera inmediata de este hecho a LA CAJA, debiendo acompañar a dicha comunicación una copia certificada de la denuncia policial del caso, en ese mismo momento o dentro de las 24 horas de suscitado el hecho, LA CAJA no se responsabiliza por las operaciones producidas antes de la indicada comunicación. CLÁUSULA OCTAVA: En caso de depósitos de ahorro, bajo la modalidad de giro de órdenes de pago, abiertas a nombre de personas jurídicas, EL CLIENTE se encuentra obligado a comunicar por escrito entregando a LA CAJA bajo cargo, de cualquier cambio en sus representantes; sin dicho requisito, LA CAJA no se responsabiliza por la atención de órdenes de pago libradas por los representantes, cuyos poderes estén vencidos o hubieran sido revocados por EL CLIENTE. DEPÓSITOS A PLAZO FIJO CLÁUSULA PRIMERA: Los Depósitos a Plazo Fijo son aquellas sumas de dinero entregadas por EL CLIENTE a LA CAJA con el fin expreso que ésta última las conserve en su poder por un período de 11

12 tiempo determinado, depósito que podrá ser renovado y que será remunerado a la tasa de interés que LA CAJA tenga establecida para las operaciones de este tipo, las mismas que se encuentran detalladas en la cartilla de información que forma parte integrante del contrato y que son entregadas a EL CLIENTE en el momento de la apertura del depósito, así como en el momento de cada renovación. Los intereses serán capitalizados o pagados según las indicaciones de EL CLIENTE con la frecuencia y periodicidad que LA CAJA tenga establecida al efecto. Los intereses de los depósitos a plazo fijo se pagarán teniendo en cuenta el plazo establecido para ello, las mismas que se encuentran en la Cartilla de Información que forma parte integrante del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: LA CAJA procederá a renovar de manera automática el depósito, en las mismas condiciones originalmente pactadas, en caso el plazo pactado haya vencido sin que EL CLIENTE se haya apersonado a retirar el dinero depositado más los respectivos intereses; LA CAJA procederá a renovar de manera automática el depósito considerando la tasa del tarifario vigente, debiendo hacerse la comunicación previa a EL CLIENTE de acuerdo a la normatividad vigente, respecto de las modificaciones que se hubieran realizado en el tarifario vigente, teniendo en cuenta para dichas modificaciones las causales establecidas en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato. CLÁUSULA TERCERA: EL CLIENTE se compromete a no realizar retiros ni abonos durante el plazo pactado para el depósito. El retiro parcial o total de un depósito antes del vencimiento del plazo pactado facultará a LA CAJA a pagar tan sólo la tasa de interés que tenga para los depósitos de ahorros, por el período que pudiera haber transcurrido desde la última capitalización de los mismos. Condición que se encuentra detallada en la Cartilla de Información que forma parte integrante del contrato. CLÁUSULA CUARTA: Las presentes condiciones podrán ser modificadas por LA CAJA solo en caso de renovación; conforme a Ley, lo que será puesto en conocimiento de EL CLIENTE mediante aviso en alguna de las formas y dentro del plazo que señala la cláusula DÉCIMO PRIMERA de las condiciones generales. DEPÓSITOS C.T.S (COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS) 1. Las cuentas Depósitos C.T.S son las que se encuentran reguladas por la legislación sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N 650 y sus modificatorias) y también por la legislación del sector financiero nacional. 2. LA CAJA al recibir una suma de dinero destinada a una cuenta Depósito C.T.S la identificará como tal y la misma se encontrará sujeta a la normatividad especial que la regula, en tal sentido estos depósitos son intangibles e inembargables hasta el límite que establece la ley. 3. Lo señalado en la cláusula octava de las condiciones generales de este contrato es aplicable a los Depósitos C.T.S solo en el saldo de libre disposición que le corresponde a EL CLIENTE titular del depósito. 4. El retiro total de los fondos que existan en la cuenta, procede al cese del trabajador, según lo informado por el empleador y previo cumplimiento de las demás formalidades que la ley sobre la materia y/o LA CAJA tengan establecidas, éstas últimas se encuentran en la página web de LA CAJA. 5. Las comunicaciones a los titulares de cuentas Depósitos C.T.S podrán ser remitidas al domicilio del empleador de EL CLIENTE, siempre que EL CLIENTE autorice dicha comunicación. La modificación de las tasas y comisiones se hará de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA del presente contrato. El registro del domicilio de EL CLIENTE no impide que las comunicaciones se le continúen cursando a través de su empleador, conforme a la ley de materia. 6. Los traslados de la Cuenta Depósito C.T.S. a otro depositario autorizado, se atenderán conforme 12

13 a ley, previa retención del monto necesario para atender las obligaciones respecto de deudas exigibles y vencidas de cargo de EL CLIENTE frente a LA CAJA, si las hubiera, respetando los límites establecidos por la Ley de C.T.S.; así como también se considere como depositaria a LA CAJA. 13

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