Reestructuras de grupos de sociedades. Fausto González Valdez 16 de agosto 2018

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1 Reestructuras de grupos de sociedades Fausto González Valdez 16 de agosto 2018

2 Índice Reestructuras nacionales e internacionales Operación Efectos Requisitos Tratados internacionales Aspectos a considerar Temas para comentar Normativa

3 Que es una reestructura? RAE: Modificar la estructura de una obra, disposición, empresa, proyecto, organización. LISR: No dispone propiamente de una definición, sin embargo de diversos artículos se podría concluir que se incluyen, entre otras, a las fusiones, escisiones y operaciones donde exista un canje de acciones.

4 Restructura nacional (Art. 24 LISR) LISR establece que SAT autorizará a enajenar acciones a costo fiscal en casos de reestructuración de sociedades mexicanas que formen parte del mismo grupo cumpliendo requisitos (detalle mas adelante). Concepto de grupo: sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirectamente de las mismas personas en por lo menos un 51% (no se toman en cuenta acciones de Gran Público Inversionista). Repercusión en caso de incumplimiento de requisitos: pago del ISR por venta de acciones considerando valor de mercado o avalúo.

5 Principales requisitos p/ autorización! Determinar costo promedio de acciones a enajenar a fecha enajenación.! Contraprestación consista en recibir acciones del adquirente.! Acciones recibidas permanezcan mínimo 2 años dentro del mismo grupo.! La emisora de las acciones que reciba el solicitante levante acta de asamblea (protocolizada) haciéndose constar, entre otros, número de acciones de las cuales era propietario el solicitante, costo promedio por acción, monto original ajustado, número de acciones adquiridas por el solicitante.! Proporcionar a la autoridad copia del acta en un plazo no mayor de 30 días (post protocolización).! Presentar ante SAT dictamen emitido por CPR (CCA a fecha de adquisición).! Presentar Dictamen Fiscal o Declaración Informativa sobre situación Fiscal (DISIF).

6 Reestructura nacional Holding 99.99% 74.99% 99.99% Empresa A 99.99% 25% Empresa B 25% Empresa C 25% 75% Precio de venta $100 Costo fiscal $-100 Utilidad $0 ISR $0

7 Restructura Intl (Art. 161 LISR) Enajenación de acciones por un extranjero, fuente de riqueza en territorio nacional cuando la emisora resida en México. Tasa de ISR 25% sobre monto total del ingreso, si adquirente es Mx retiene impuesto, caso contrario enajenante paga directo (?). Si el vendedor (no REFIPRE, ni residente en país de régimen territorial) tiene representante en Mx, opción para calcular ISR s/ ganancia a tasa del 35%, pago 15 días post venta. Reestructuras dentro del grupo, se puede solicitar autorización para diferir el ISR derivado de la ganancia. El ISR (actualizado) se paga hasta que las acciones se enajenen fuera del grupo. Valor de enajenación: mercado o mediante avalúo de autoridad.

8 Principales requisitos p/ autorización (Art 161 LISR, 286 y 287 RLISR)! Realizar solicitud ante ACAJNI o ACAJNH, previo a restructuración.! Contraprestación debe consistir en canje de acciones de adquirente.! Enajenante o adquirente No REFIPRE y deben residir en país con Acuerdo Amplio de Información con Mx.! Nombrar Rep. Legal en México.! Presentación ante SAT de dictamen de CPR por la venta de acciones (ISR determinado correctamente).! Anualmente presentar documentación amparando que acciones vendidas no salieron del grupo (Ej. Cert tenencia accionaria emisora e integ. del grupo, organigrama del grupo). Falta de cumplimiento o extemporáneo detona pago ISR.! Organigrama del grupo con tenencia accionaria pre y post reestructura.! Certificados de tenencia accionaria firmados de sociedades.! Certificados de residencia de enajenante y adquiriente.! Declaratoria de RL de la emisora obligándose a informar al SAT de cualquier cambio en su libro de accionistas.

9 Aspectos a incluir en Dictamen CPR (Art 285 RISR) Precio de venta de acciones: Cap. contable actualizado: incluir capital histórico y actualizado. VPN de utilidades o flujos proyectados: incluir, entre otros, nombre de método usado, tasa de descuento, valores residuales a perpetuidad, etc. Cotización bursátil: incluir cotización bursátil a día de enajenación, fuetne de información y sector económico. * Se debe incluir justificación y sustento para elección de método.

10 Reestructura internacional Holding 99.99% 74.99% 99.99% Empresa A 99.99% 25% Empresa B 25% Empresa C 25% 75% Precio de venta $300 Costo fiscal $-100 Utilidad $200 ISR (a diferir) $70

11 Tratados internacionales Art 161 penúltimo párrafo. Devolución por uso de tratados (en caso de no cumplir requisitos RISR: aviso e Info al SAT): en casos de que por uso de beneficios de TEDT no se genere un ISR con motivo de la reestructura, reorganización, fusión, escisión dicho beneficio se otorgará mediante devolución.

12 Tratados internacionales Las ganancias de capital están contempladas por los TEDT de Mx (usualmente art.13.), usualmente se prevé la posibilidad de efectuar una retención a la ganancia que origine (dependiendo la tenencia usualmente va del 10% al 20%). En algunos casos se incluyen disposiciones expresas para reestructuraciones corporativas, como ejemplo, los siguientes TEDT: Bélgica España Estados Unidos de América Luxemburgo Suiza

13 TEDT Bélgica (Art. 13 y Protocolo) 4.Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 5, las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad que sea residente de un Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese Estado. Sin embargo, el impuesto así exigido no excederá del 10% de las ganancias gravables. 5. Las ganancias de un residente de un Estado Contratante derivadas de la enajenación de acciones en las que más del 50 por ciento de su valor proceda, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Para efectos del presente párrafo no serán tomados en consideración los bienes inmuebles en los cuales la sociedad cuyas acciones son enajenadas realiza su actividad empresarial. Protocolo. 6. Ad párrafos 4 y 5 del Artículo 13: Para efectos de los párrafos 4 y 5 del Artículo 13, las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad residente de un Estado Contratante por un residente del otro Estado Contratante, únicamente estarán sometidas a imposición en ese otro Estado, si: A. La enajenación de acciones se lleva a cabo entre miembros del mismo grupo de sociedades, en la medida que la remuneración recibida por la enajenante consista en acciones u otros derechos en el capital de la adquirente o de otra sociedad que sea propietaria, directa o indirectamente, del 80% o más de los derechos de voto y del capital de la adquirente.

14 TEDT España (Art. 13 y Protocolo) 2. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante de la enajenación de acciones o participaciones, o derechos similares, cuyo valor proceda en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante. Para estos efectos, no se tomarán en consideración los bienes inmuebles que dicha sociedad, o persona moral o jurídica, afecta a su actividad industrial, comercial o agrícola o a la prestación de servicios profesionales 3. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad residente en uno de los Estados Contratantes podrán someterse a imposición en ese Estado Contratante. Sin embargo, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento de la ganancia imponible. Protocolo. 9 A) En relación con el párrafo 3 del artículo 13, las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad residente de un Estado Contratante por un residente del otro Estado Contratante, únicamente estarán sometidas a imposición en ese otro Estado Contratante, si se cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos : a) la enajenación de acciones se lleva a cabo entre miembros del mismo grupo de sociedades, en la medida que la remuneración recibida por la enajenante consista en el canje de: i) acciones emitidas por la sociedad adquirente de las acciones; ii) acciones de una sociedad de la cual sea propietaria la propia adquirente, o iii) acciones de una sociedad que sea propietaria de la adquirente

15 TEDT USA (Art. 13 y Protocolo) 1. Las ganancias que en un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, conforme se definen en el Artículo 6, situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado. 4. Además de las ganancias que pueden someterse a imposición de conformidad con las disposiciones de los párrafos anteriores del presente Artículo, las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos en el capital de una sociedad, u otra persona moral residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante cuando el perceptor de la ganancia ha detentado, directa o indirectamente, durante un período de doce meses anteriores a la enajenación, una participación de al menos el 25 por ciento en el capital de dicha sociedad o persona moral. Protocolo. 13. En relación con el párrafo 4 del Artículo 13 (Ganancias de Capital). A los efectos de este párrafo, no se causará impuesto alguno en el caso de una transmisión de bienes entre miembros de un grupo de sociedades que presentan su declaración fiscal en forma consolidada, en la medida en que la contraprestación recibida por la transmitente consista en acciones u otros derechos en el capital del adquirente o de otra sociedad residente en el mismo Estado Contratante propietaria, directa o indirectamente, del 80 por ciento o más de las acciones con derecho a voto y del capital del adquirente, si: (i) la transmitente y la adquirente son sociedades residentes del mismo Estado contratante;

16 TEDT Luxemburgo (Art. 13) 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, tal como se definen en el Artículo 6, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado. 2. Las ganancias derivadas por un residente de un Estado Contratante derivadas de la enajenación de acciones que representen una participación directa de por lo menos el 25 por ciento del capital de una sociedad residente en el otro Estado Contratante o cuando el primer Estado Contratante exente las ganancias obtenidas por la enajenación de dichas acciones, pueden gravarse en ese otro Estado Contratante. Las disposiciones de este párrafo no son aplicables a las ganancias obtenidas como consecuencia de reestructuras, fusiones o escisiones de sociedades o por transacciones similares, sujetas a las limitantes establecidas en la legislación de cada Estado Contratante.

17 TEDT Suiza (Art. 13) 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, conforme se definen en el Artículo 6, situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado. 6. a) Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad residente de uno de los Estados Contratantes podrán someterse a imposición en dicho Estado. Sin embargo, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento de las utilidades gravables 7. Para los efectos del párrafo 6 del presente Artículo, las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad residente de uno de los Estados Contratantes estarán sujetas a imposición únicamente en el otro Estado Contratante si dicha enajenación se lleva a cabo entre miembros de un mismo grupo de sociedades, en la medida en que la contraprestación recibida por la transmitente consista en acciones u otros derechos en el capital de la adquirente o de alguna otra sociedad que sea propietaria directa o indirectamente del 80 por ciento o más de los derechos de voto y valor de la adquirente, y que sea residente de uno de los Estados Contratantes o de un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información en términos de lo dispuesto en el Anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal, pero sólo si se cumple con las siguientes condiciones:

18 Aspectos a considerar CFF Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes: XI. Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente.

19 Temas a comentar Enajenante extranjero sin residencia en Mx como entera ISR al SAT? Acciones recibidas en canje por el enajenante, se pueden vender fuera del grupo sin detonar el ISR diferido x acciones que enajenó?. Posibilidad de cumplimiento espontáneo (fuera del plazo legal) de la documentación que compruebe que las acciones enajenadas no han salido del grupo sin detonar ISR diferido.

20 Normativa LISR: 24, 161. RISR: 281, 285, 286, 287, 289. RMF: , Anexo 1-A: 50/ISR, 58/ISR TEDT Mx Bélgica, España, Estados Unidos de América, Luxemburgo, Suiza.

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