LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL 1. REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO
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- Felisa Correa Coronel
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1 LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL 1. REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO
2 SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE Persona que, por disposición de la ley, se coloca en el lugar del contribuyente. queda obligada al cumplimiento de las obligaciones formales y materiales. Nueva figura: no es ni agente de retención, ni agente de percepción. Se aplica en la venta de derechos representativos de capital por parte de un NO RESIDENTE.. La emisora de los derechos representativos de capital, SERÁ SUSTITUTO del contribuyente (vendedor) Obligación formal informar a la Administración la transferencia de derechos representativos de capital. La obligación material del sustituto es pagar el impuesto causado. El sustituto tiene acción de repetición en contra del adquirente
3 FACILIDADES PARA EL PAGO Se amplía el plazo para el pago de las obligaciones tributarias. Sin garantía: de 6 meses a 24 meses Con garantía: de 2 años a 4 años El SRI determinará las garantías admisibles
4 LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL 2. RESIDENCIA FISCAL
5 RESIDENCIA FISCAL PERMANENCIA NÚCLEO PRINCIPAL DE LAS ACTIVIDADES O INTERESES ECONÓMICOS VÍNCULOS FAMILIARES MÁS ESTRECHOS
6 RESIDENCIA FISCAL PERMANENCIA Permanencia: 183 días o más, consecutivos o no, en territorio ecuatoriano, incluyendo ausencias esporádicas (no excedan de 30 días corridos), en el mismo periodo fiscal. Permanencia: 183 días o más, consecutivos o no, en territorio ecuatoriano, incluyendo ausencias esporádicas (no excedan de 30 días corridos) en un lapso de 12 meses dentro de dos periodos fiscales, A MENOS QUE ACREDITE SU RESIDENCIA FISCAL EN OTRO PAÍS O JURISDICCIÓN
7 Qué pasa si se acredita la residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición? Deberá acreditar haber permanecido en el paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición 183 días o más consecutivos o no. Cuándo se deja de ser residente fiscal en el Ecuador? Se MANTENDRÁ la calidad de residente fiscal del Ecuador hasta los cuatro ejercicios fiscales siguientes a la fecha que dejó de cumplir las condiciones para ser considerado residente fiscal en el Ecuador. Cómo se prueba la residencia fiscal en otro país? Con el certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente del país de la residencia autenticado por el cónsul ecuatoriano o apostillado.
8 RESIDENCIA FISCAL NÚCLEO PRINCIPAL DE LAS ACTIVIDADES O INTERESES ECONÓMICOS El mayor valor de los ingresos con respecto a otro país, en los últimos doce meses, hayan sido obtenidos, directa o indirectamente en Ecuador El mayor valor de los activos estén en el Ecuador A quién corresponde la carga de la prueba?
9 RESIDENCIA FISCAL VÍNCULOS FAMILIARES MÁS ESTRECHOS El cónyuge e hijos dependientes hayan permanecido en el Ecuador, en conjunto, más días en los últimos doce meses con respecto a cualquier otro país. La permanencia de los padres dependientes. A quién corresponde la carga de la prueba?
10 REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO 3. INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA
11 INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA Son de fuente ecuatoriana las utilidades que perciban por la enajenación de acciones, participaciones, derechos representativos de capital: Las sociedades domiciliadas o no en el Ecuador, y, Las personas naturales residentes o no en el Ecuador Es de fuente ecuatoriana cualquier otro ingreso que reciban el en Ecuador: Las sociedades, y, Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador. Incluyendo el enriquecimiento injustificado:
12 INCREMENTO PATRIMONIAL INJUSTIFICADO Cuando, el SRI detecte incremento patrimonial mayor a diez fracciones básicas desgravadas (US$ ,00), dentro de uno o varios periodos fiscales se presumirá incremento patrimonial no justificado. CÓMO SE CONFIGURA? La suma de los ingresos gravados + los exentos y + los no sujetos sean menores A la suma del consumo + gastos + ahorro + inversión de una persona
13 INCREMENTO PATRIMONIAL INJUSTIFICADO La diferencia se considerará incremento patrimonial proveniente de ingresos no declarados y en la Administración Tributaria requerirá su justificación y pago de impuestos cuando corresponda. Para verificar el incremento patrimonial se comprobará el saldo inicial y final de los períodos fiscales determinados. La valoración de Los saldos iniciales o finales del patrimonio de un contribuyente se hará con los métodos que se establezcan mediante la resolución que emita el Servicio de Rentas Internas.
14 CÓDIGO INTEGRAL PENAL Art Enriquecimiento privado no justificado.- La persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado mayor a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. US$ ,000
15 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Cómo se justifica? Con rentas producidas en el ejercicio de su actividad económica; Con transferencias de bienes o servicios a título gratuito o transmisión por herencias o legados; y, Con ajustes y correcciones causadas por la devaluación o apreciación monetaria, inflación, deterioro o depreciación de los activos. Para justificar el incremento patrimonial, serán admisibles todas las pruebas previstas en el artículo 128 del Código Tributario.
16 FACTURAS CONSUMIDOR FINAL SOLO HASTA US$ 20,00
17 REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO 4. IMPUESTO A LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS
18 IMPUESTO A LA RENTA DIVIDENDOS Qué comprende el dividendo? Todo tipo de participación en: Utilidades, Excedentes Beneficios o similares Que se obtienen en razón de derechos representativos de capital que el beneficiario mantiene de manera directa o indirecta.
19 IMPUESTO A LA RENTA DIVIDENDOS Quién es el beneficiario efectivo del dividendo? Quien legal o económicamente o de hecho tiene el poder de controlar, la atribución del ingreso, beneficio o utilidad; así como de utilizar, disfrutar o disponer de los mismos.
20 IMPUESTO A LA RENTA DIVIDENDOS CASOS DE EXONERACIÓN Están exonerados del pago del impuesto a la renta los dividendos pagados a favor de: Sociedades nacionales NO APLICA LA EXONERACIÓN Sociedades extranjeras no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición; o, Cuando el beneficiario efectivo es una persona residente en el Ecuador. Personas naturales no residentes en el Ecuador
21 IMPUESTO A LA RENTA DIVIDENDOS Pero no sólo que no aplica la exoneración, sino que además El SRI podrá determinar las obligaciones del beneficiario efectivo y del agente de retención cuando por el hecho de ser parte relacionada o cualquier otra circunstancia, el agente de retención haya conocido que el beneficiario efectivo sea una persona natural residente en el Ecuador.
22 ANTES Retención en la fuente a la persona natural y ésta debe incluir en Declaración anual SOCIEDAD NACIONAL PERSONA NATURAL RESIDENTE EN ECUADOR SOCIEDAD NACIONAL REFORMA Se imputa como ingreso de la PN residente en Ecuador, debe incluir en la declaración personal de IR 0% RF IR EXENTO PAGO DIVIDENDO GRAVADO RETENCION EN LA FUENTE S.A. ECUADOR S.A. ECUADOR
23 ANTES PERSONA NATURAL RESIDENTE FISCAL EN ECUADOR NO PARAISO FISCAL O JURISDICCION DE MENOR IMPOSICIÓN (O PERSONA NATURAL RESIDENTE EN EL EXTERIOR) NO PARAISO FISCAL O JURISDICCION DE MENOR IMPOSICIÓN REFORMA Se imputa como ingreso de la PN residente en Ecuador, debe incluir en la declaración personal de IR 0% RF IR EXENTO PAGO DIVIDENDO GRAVADO RETENCIÓN EN LA FUENTE S.A. ECUADOR S.A. ECUADOR
24 LOS PROBLEMAS EN TORNO A LA REFORMA CASO 1: SOCIEDAD EXTRANJERA NO DOMICILIADA EN PARAÍSO FISCAL O JURISDICCIÓN DE MENOR IMPOSICIÓN Si se reportó como beneficiario efectivo a un residente ecuatoriano, NO aplica la exoneración,. Si la sociedad que distribuye el dividendo conoce que el beneficiario efectivo es residente ecuatoriano NO aplica la exoneración. En los demás casos SÍ aplica la exoneración, NO hay lugar a la retención en la fuente.
25 LOS PROBLEMAS EN TORNO A LA REFORMA CASO 2: SOCIEDAD NACIONAL Si se reportó que el accionista de la sociedad que paga el dividendo es otra sociedad nacional y que ésta tiene como accionistas a personas naturales residentes fiscales del Ecuador NO aplica la exoneración. Si se reportó que el accionista de la sociedad que paga el dividendo es otra sociedad nacional y que ésta tiene como accionistas a personas naturales NO residentes fiscales en el Ecuador SÍ aplica la exoneración. Si la sociedad que distribuye el dividendo conoce que el beneficiario efectivo es una persona natural residente NO aplica la exoneración.
26 NO HAY DIFERENCIA ENTRE UNA SOCIEDAD NACIONAL Y UNA SOCIEDAD EXTRANJERA NO DOMICILIADA EN PARAISO FISCAL De lo anterior se desprende que si el beneficiario efectivo es un residente fiscal del Ecuador no existe ninguna diferencia entre ser una: Sociedad Nacional Sociedad extranjera domiciliada en paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición Sociedad extranjera no domiciliada en paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición
27 NO HAY DIFERENCIA ENTRE UNA SOCIEDAD NACIONAL Y UNA SOCIEDAD EXTRANJERA NO DOMICILIADA EN PARAISO FISCAL En los tres casos el dividendo está gravado con el impuesto a la renta. La oscuridad del nuevo régimen radica en determinar a quien se hace la retención en la fuente: A la sociedad nacional o al residente fiscal del Ecuador? A la sociedad extranjera no domiciliada en un paraíso o jurisdicción de menor imposición o al residente fiscal del Ecuador?
28 I. R. Se imputa como ingreso de la PN residente en Ecuador, debe incluir en la declaración personal de IR PERSONA NATURAL RESIDENTE EN ECUADOR (RUC) PERSONA NATURAL RESIDENTE EN ECUADOR (RUC) I. R. Se imputa como ingreso de la PN residente en Ecuador, debe incluir en la declaración personal de IR NO PARAISO FISCAL NI JURISDICCIÓN DE MENOR IMPOSICIÓN SOCIEDAD NACIONAL % RETENCION EN LA FUENTE S.A. ECUADOR PAGO DIVIDENDO S.A. ECUADOR % RETENCION EN LA FUENTE
29 LA RETENCIÓN EN LA FUENTE La regla general es que la retención en la fuente se hace a la persona (sociedad) en favor de quien se realiza el pago. Si se paga a una sociedad extranjera no domiciliada en paraíso fiscal: a quién se hace la retención en la fuente?: Si se paga a una sociedad nacional a quién se hace la retención en la fuente?: : (i) a la sociedad extranjera; o, (i) a la sociedad nacional; o, (ii) al residente fiscal ecuatoriano que es el beneficiario efectivo. (ii) al residente fiscal ecuatoriano que es el beneficiario efectivo.
30 LA RETENCIÓN EN LA FUENTE El Reglamento (15) dice que los dividendos o utilidades distribuidos DIRECTAMENTE O MEDIANTE INTERMEDIARIOS a favor de personas naturales residentes en Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los recibe, debiendo efectuarse la retención en la fuente por parte de quien los distribuye, en el porcentaje que señale el SRI La sociedad nacional o extranjera se puede considerar como INTERMEDIARIO?
31 I. R. PERSONA NATURAL RESIDENTE EN ECUADOR PERSONA NATURAL RESIDENTE EN ECUADOR I. R. INTERMEDIARIO? NO PARAISO FISCAL NI JURISDICCIÓN DE MENOR IMPOSICIÓN SOCIEDAD NACIONAL % RETENCION EN LA FUENTE S.A. ECUADOR PAGO DIVIDENDO S.A. ECUADOR % RETENCION EN LA FUENTE
32 LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DIVIDENDOS PAGADOS A PARAÍSOS FISCALES Cuando se pagan los dividendos a sociedades nacionales o extranjeras no domiciliadas en paraísos fiscales, que tengan como beneficiario efectivo a residentes fiscales del Ecuador, la retención en la fuente del impuesto a la renta se hará en los porcentajes que señale el SRI, dentro del limite legal. HASTA 13% Cuando se paga los dividendos a sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, tengan o no como beneficiario efectivo a residentes fiscales del Ecuador, la retención en la fuente del impuesto a la renta se hará sobre el ingreso gravado. 13%
33 Retención en la fuente y crédito tributario El Art. 137 del Reglamento (crédito tributario por utilidades, dividendos o beneficios a personas naturales residentes) mantiene la norma para el caso de un mismo dividendo, utilidad o beneficio que se perciba a través de más de una sociedad, reconociendo como crédito tributario de la persona natural el impuesto a la renta pagado por la primera sociedad.
34 Retención en la fuente y crédito tributario Pero. La reforma introduce un nuevo inciso en el Art. 137 que dice: Para que la retención de dividendos o utilidades distribuidos indirectamente a una persona natural residente en el Ecuador y el impuesto correspondiente pagado por la sociedad puedan ser utilizados por dicha persona natural como crédito tributario, ésta deberá demostrar, en su solicitud de pago en exceso, la sustancia económica de la intervención de los intermediarios que no son los beneficiarios efectivos del ingreso. UNA SOCIEDAD HOLDING ES UN INTERMEDIARIO?
35 RETENCIÓN EN LA FUENTE Y CRÉDITO TRIBUTARIO ENTONCES. Si la retención en la fuente se realiza a la sociedad nacional que recibe el dividendo La sociedad nacional tendrá como crédito tributario: El IR pagado por la sociedad que distribuye los dividendos; y El valor de la retención en la fuente. Cuando la sociedad nacional perceptora del dividendo entregue a las personas naturales accionistas (beneficiario efectivo), deberá, nuevamente hacer la retención la fuente, hasta el 13%. El beneficiario efectivo tendrá como crédito tributario: el impuesto causado por la primera sociedad + la retención en la fuente realizada a la sociedad perceptora + la retención en la fuente realizada al momento de recibir el dividendo
36 PERSONA NATURAL BENEFICIARIO EFECTIVO Retención en la fuente Reparte dividendo SOCIEDAD NACIONAL HOLDING Retención en la fuente Reparte dividendo SOCIEDAD NACIONAL GENERA UN CREDITO TRIBUTARIO PAGO EL IMPUESTO A LA RENTA
37 RETENCIÓN EN LA FUENTE Y CRÉDITO TRIBUTARIO Si la retención en la fuente se hace directamente al residente fiscal del Ecuador, beneficiario efectivo. La persona natural, residente fiscal del Ecuador, tendrá como crédito tributario: El IR pagado por la sociedad que distribuye los dividendos; y El valor de la retención en la fuente.
38 PERSONA NATURAL BENEFICIARIO EFECTIVO SOCIEDAD NACIONAL HOLDING Retención en la fuente Reparte dividendo SOCIEDAD NACIONAL GENERA UN CREDITO TRIBUTARIO PAGO EL IMPUESTO A LA RENTA
39 RETENCIÓN EN LA FUENTE Y CRÉDITO TRIBUTARIO Si la retención en la fuente se realiza a la sociedad extranjera no domiciliada en paraíso fiscal. En el mejor de los casos la sociedad extranjera podría: Tomarse como crédito tributario el I.R. causado por la sociedad ecuatoriana que distribuye el dividendo. Utilizar como crédito tributario la retención en la fuente. Art. 138 RLRTI
40 PERSONA NATURAL BENEFICIARIO EFECTIVO SOCIEDAD EXTRANJERA NO DOMICILIADA EN PARAISO FISCAL Reparte dividendo Retención en la fuente Reparte dividendo SOCIEDAD NACIONAL GENERA UN CREDITO TRIBUTARIO PAGO EL IMPUESTO A LA RENTA
41 RETENCIÓN EN LA FUENTE Y CRÉDITO TRIBUTARIO Si la retención en la fuente se hace directamente al residente fiscal del Ecuador, beneficiario efectivo. La persona natural, residente fiscal del Ecuador, tendrá como crédito tributario: El IR pagado por la sociedad que distribuye los dividendos; y El valor de la retención en la fuente.
42 PERSONA NATURAL BENEFICIARIO EFECTIVO SOCIEDAD EXTRANJERA NO DOMICILIADA EN PARAISO FISCAL Retención en la fuente Reparte dividendo SOCIEDAD NACIONAL GENERA UN CREDITO TRIBUTARIO PAGO EL IMPUESTO A LA RENTA
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