FLASH LEGAL #00430 ÚLTIMA HORA "REGLAMENTO DE PAGO DE UTILIDADES"
|
|
- Ángeles Martin Agüero
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 FLASH LEGAL #00430 ÚLTIMA HORA "REGLAMENTO DE PAGO DE UTILIDADES" Estimados Clientes y Amigos: A continuación ponemos en su conocimiento que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT del Ministerio de Relaciones Laborales, publicado en el Registro Oficial No. 622 del 6 de noviembre de 2015, se publicó el Reglamento que contiene las Normas para el pago de la participación de utilidades a los trabajadores. A continuación, les ofrecemos un resumen de dicha normativa. 1. Disposiciones generales: Los empleadores (incluyendo las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad) deberán pagar las utilidades a sus trabajadores, y registrar dicho pago a través de la página en las fechas previstas en el cronograma que defina y publique el Ministerio del Trabajo en dicha página, de acuerdo al noveno número del RUC o de la cédula de identidad. Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de 360 días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.
2 El cálculo para el pago de la participación de utilidades los trabajadores bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente se hará en proporción al tiempo laborado. 2. Distribución y cálculo del 15% de la participación de utilidades: El 10% se dividirá entre todos los trabajadores que laboraron en el ejercicio fiscal correspondiente. El valor que debe percibir cada trabajador o ex trabajador por concepto del 10% de la participación de utilidades, se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades, por el tiempo en días que la persona ha laborado, dividido para la suma total de días laborados por todos los trabajadores y ex trabajadores. El 5% restante será entregado a los trabajadores o ex trabajadores en proporción a sus cargas familiares. El valor que debe percibir cada persona trabajadora o ex trabajadora por concepto del 5% de la participación de utilidades se obtiene tomando en cuenta dos factores: a) Factor A = Número de días laborados del trabajador o ex trabajador x Número de cargas del trabajador b) Factor B = Sumatoria del factor A de todos los trabajadores El valor que le corresponde percibir a cada trabajador o ex trabajador por el 5% de la participación de utilidades, se obtiene aplicando la siguiente fórmula: Utilidad que percibe el trabajador por cargas: 5% de utilidades a trabajadores x Factor A del trabajador Factor B Son cargas familiares del trabajador o ex trabajador: los hijos menores de 18 años, los hijos con discapacidad de cualquier edad, y los cónyuges y convivientes en unión de hecho legalmente reconocida. La condición para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.
3 Cuando los hijos cumplan dieciocho años, cuando se disuelva la unión de hecho o se produzca el divorcio dentro de un ejercicio fiscal, se pierde la condición de carga, por lo que ya no participará del porcentaje de utilidades correspondiente a cargas para dicho ejercicio. Cuando algún trabajador no hubiese acreditado ante el empleador la existencia de la carga, hasta el 30 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas, el 5% de la participación de utilidades pasará a ser distribuido entre todos los trabajadores y ex trabajadores, de la misma manera que el reparto del 10% de participación de utilidades. Los trabajadores o ex trabajadores cónyuges o convivientes, o padres de un mismo hijo que tenga la calidad de carga familiar, en el caso de prestar o haber prestado sus servicios en la misma empresa durante el ejercicio económico en el que se generó las utilidades, deberán ser considerados de manera individual para el pago del 5% de la participación de utilidades. 3. Límite en la distribución de utilidades.- A partir del ejercicio fiscal del 2016 (cuyas utilidades serán distribuidas en el 2017), se aplicará un límite en la distribución de utilidades de 24 Salarios Básicos Unificados del trabajador en general, de conformidad con lo dispuesto en la reforma al Código del Trabajo mediante la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada el 20 de abril de Si la empresa identifica que los valores a repartirse superan el límite establecido, deberá depositar este excedente en un plazo de hasta 15 días a partir del plazo de pago de utilidades al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social, en la cuenta proporcionada por el IESS para el efecto. 1 Art Código del Trabajo.- Límite en la distribución de las utilidades.- Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor de éstas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social. La autoridad administrativa de trabajo competente emitirá los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo señalado en este artículo.
4 Respecto a las utilidades del sector de la minería e hidrocarburífero se aplicará primero el limite descrito en los artículos 67 de la Ley de Minería 2 y 94 de la Ley de Hidrocarburos 3, y en caso de que la participación de utilidades que corresponda a los trabajadores exceda del valor de 24 salarios básicos unificados del trabajador en general la empresa deberá depositar este excedente en un plazo de hasta 15 días, a partir del plazo de pago de utilidades, al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social y registrar este proceso en el Sistema de Salarios en Línea cumpliendo la fecha establecida. 4. Participación de utilidades de empresas de actividades complementarias (alimentación, limpieza, mensajería, vigilancia, seguridad).- La empresa usuaria calculará las utilidades a repartir utilizando la nómina de trabajadores y ex trabajadores propios, así como de los trabajadores y ex trabajadores pertenecientes a empresas de actividades complementarias que prestaron servicios a dicha empresa en el correspondiente ejercicio fiscal. 2 Art. 67 Ley de Minería.- Obligaciones Laborales.- Las obligaciones de orden laboral contraídas por los titulares de derechos mineros con sus trabajadores, serán de exclusiva responsabilidad y de ninguna manera se harán extensivas al Estado. En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad minera, éstos recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que lo destinarán a proyectos de inversión social y de desarrollo territorial en las áreas en donde se lleven a cabo actividades mineras. Dichos proyectos deberán ser armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo. Para el caso de los trabajadores de la pequeña minería será del 10% del porcentajes de utilidades y el 5% restante será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que lo destinarán a proyectos de inversión social y de desarrollo territorial en las áreas en donde se lleven a cabo actividades mineras. Las inversiones que realicen los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán ser canalizadas a través del Banco del Estado para que efectúe los desembolsos correspondientes. 3 Art. 94 Ley de Hidrocarburos.- Participación Laboral.- En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburífera, éstos recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que lo destinarán a proyectos de inversión social y de desarrollo territorial en las áreas en donde se lleven a cabo actividades hidrocarburíferas. Dichos proyectos deberán ser armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo. Las inversiones que realicen los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán ser canalizadas a través del Banco del Estado para que efectúe los desembolsos correspondientes.
5 El representante legal de la empresa de actividades complementarias deberá enviar al representante legal de la empresa usuaria, hasta el 31 de enero de cada año, la nómina de las personas trabajadoras y ex trabajadoras, con el detalle de la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria, los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares. La empresa de actividades complementarias podrá hacer correcciones y completar información hacer hasta el 15 de febrero de cada año. El valor de las utilidades generadas por la empresa usuaria a que tengan derecho los trabajadores de la empresa de actividades complementarias, serán entregadas en su totalidad a esta última, a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores y ex trabajadores. Tanto la empresa usuaria como la de actividades complementarias deberán registrar en el Ministerio del Trabajo el justificativo de pago realizado a trabajadores y ex trabajadores, mediante el Sistema de Salarios en Línea, dentro del plazo establecido en el cronograma que apruebe esta Cartera de Estado y que será publicado en la página web del Ministerio del Trabajo. Los rubros que las empresas de actividades complementarias reciban por este concepto conjuntamente con los valores de utilidades generadas por la misma, conformarán el monto total sobre el cual se repartirán la participación de utilidades a todos sus trabajadores y ex trabajadores, acatando los límites en la distribución de utilidades antes mencionados. 5. Utilidades no cobradas El empleador está obligado a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos para el efecto, incluso mediante avisos de prensa. Si hubiere utilidades no cobradas por trabajadores o ex trabajadores, el empleador las depositará a beneficio de éstos en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago. Esta cuenta será utilizada única y exclusivamente para este propósito y se encontrará bajo la responsabilidad del empleador.
6 El empleador deberá entregar a la Dirección de Análisis Salarial y publicar en un diario de circulación nacional o local, la nómina de los trabajadores o ex trabajadores beneficiarios de este derecho. Si transcurrido un año del depósito, no se hubiere efectuado el cobro, el empleador, en el plazo de 15 días, acreditará los valores no cobrados en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para el efecto. Esperamos que esta información, que es de carácter general, sea de su utilidad. En caso de tener alguna inquietud de carácter particular, la atenderemos gustosos cuando así se nos requiera. Saludos cordiales, Abg. Andrea Peña Vélez Noboa, Peña, Larrea & Torres Abogados (Ecuador) Asociados con Muñiz, Ramirez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria, Abogados (Perú) Oficina Quito: Av. Amazonas N 4080 y Naciones Unidas, Edificio Puerta del Sol.4to Piso. Teléfono: PBX (593-2) Fax: (593-2)
NORMAS PARA PAGO PARTICIPACION DE UTILIDADES A PERSONAS TRABAJADORAS
Estimados Amigos y Clientes, A continuación los principales temas de interés: PARTICIPACION Art. 4.- Cálculo del 15% de la participación de utilidades.- El 15% de la participación de utilidades, se distribuirá
Más detallesFIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2015
NORMAS PARA PAGO PARTICIPACION DE UTILIDADES A PERSONAS TRABAJADORAS Acuerdo Ministerial 241 - No. MDT-2015-0241 Registro Oficial Suplemento 622 de 06-nov.-2015 EL MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que,
Más detallesCONSULTA LABORAL DE LAS UTILIDADES
CONSULTA LABORAL DE LAS UTILIDADES Derecho a las utilidades.- El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%)
Más detallesExpídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.
PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación
Más detallesALMEIDA GUZMÁN & ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO BOLETÍN INFORMATIVO
ALMEIDA GUZMÁN & ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO BOLETÍN INFORMATIVO El Registro Oficial No. 26 del 30 de junio de 2017 publica el Acuerdo de Ministerio del Trabajo No. MDT-2017-0093, por el cual se expide
Más detallesALMEIDA GUZMÁN & ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO
ALMEIDA GUZMÁN & ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO BOLETÍN INFORMATIVO El Registro Oficial No. 942 del 10 de febrero de 2017 publica el Acuerdo No. MDT-2016-0308 del Ministerio del Trabajo, por el cual se expide
Más detallesREGISTRO OFICIAL No. 942 VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2017
REGISTRO OFICIAL No. 942 VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2017 Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
Más detallesEXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Considerando: No. MDT-2016-0308 EL MINISTRO DEL TRABAJO Viernes 10 de febrero de 2017 Registro Oficial Nº 942 Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece que las instituciones
Más detallesBOLETÍN. Nuevo Instructivo de Utilidades Viernes lo de febrero de 2Ol7 Registro Oficial Nº 942
Viernes lo de febrero de 2Ol7 Registro Oficial Nº 942 su pago se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado; y que las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho
Más detallesDETERMINA EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2016 Acuerdo Ministerial 38 Registro Oficial 985 de 17-abr.-2017
DETERMINA EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2016 Acuerdo Ministerial 38 Registro Oficial 985 de 17-abr.-2017 No. MDT-2017-0038 EL MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, la Constitución de la República
Más detallesACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES Dr. Francisco Vacas Dávila VICEMINISTRO DE TRABAJO Considerando: Que, es deber del Ministerio de Relaciones Laborales velar y precautelar
Más detallesFLASH LEGAL #00465
www.legalecuador.com FLASH LEGAL #00465 " LEY ORGÁNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO JUVENIL, REGULACIÓN EXCEPCIONAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTÍA Y SEGURO DE DESEMPLEO " Estimados Clientes y Amigos:
Más detallesDETERMINA EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2015 Acuerdo Ministerial 69 Registro Oficial 726 de 05-abr-2016 No. MDT
DETERMINA EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2015 Acuerdo Ministerial 69 Registro Oficial 726 de 05-abr-2016 No. MDT-2016-0069 EL MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, la Constitución de la República
Más detallesFLASH LEGAL # " OBLIGACIONES A CUMPLIR EN ENERO DE 2017 "
www.legalecuador.com FLASH LEGAL # 00512 " OBLIGACIONES A CUMPLIR EN ENERO DE 2017 " Estimados Clientes y Amigos: A continuación, les presentamos un detalle general de las principales obligaciones de carácter
Más detallesSIE Laboral, SIE-LAB-13/10
SIE Laboral, SIE-LAB-13/10 FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 913, 15-III-2013. FECHA: 15 de Marzo de 2013. ASUNTO: Expídese el Reglamento para el pago y declaración de las décimatercera, décimacuarta
Más detallesPongo en su conocimiento las siguientes novedades jurídicas actuales:
Quito, 12 de mayo del 2017 Estimados Clientes y amigos Ciudad.- Pongo en su conocimiento las siguientes novedades jurídicas actuales: Contenido 1.- CIRCULAR 268 EMITIDO POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO EN
Más detallesFLASH LEGAL #00481 REGLAMENTO LEY DE SOLIDARIDAD
www.legalecuador.com FLASH LEGAL #00481 REGLAMENTO LEY DE SOLIDARIDAD Estimados Clientes y Amigos: Ponemos en su conocimiento que en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 774 del 13 de junio de
Más detallesFLASH LEGAL #00369 "RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, Febrero 2015"
www.legalecuador.com FLASH LEGAL #00369 "RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, Febrero 2015" Estimados Clientes y Amigos: A continuación les presentamos un resumen y comentarios sobre los aspectos
Más detallesBoletín Informativo 2014-ESPECIAL
Fundado con Acuerdo Ministerial No. 1638 del 14 de Julio de 1943 Sirviendo a los Contadores de la Provincia de Pichincha y al País Boletín Informativo 2014-ESPECIAL CONTENIDO PARA RECORDAR Publicado en
Más detallesFLASH LEGAL "REGLAMENTO QUE REGULA LA RELACIÓN LABORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN "
www.legalecuador.com FLASH LEGAL "REGLAMENTO QUE REGULA LA RELACIÓN LABORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN " Estimados Clientes y Amigos: A continuación les presentamos la información sobre el Reglamento
Más detallesTratamiento para dividendos, utilidades o beneficios obtenidos por personas naturales a partir del año 2010
PUBLICADO EN R.O. Nº 373 DEL 28-ENE-2011 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: CIRCULAR: NAC-DGECCGC11-00002 Tratamiento para dividendos, utilidades o beneficios obtenidos por personas naturales a partir del año
Más detallesNORMAS QUE REGULAN EL CALCULO DE LA JUBILACION PATRONAL Acuerdo Ministerial 99 Registro Oficial Suplemento 732 de 13-abr.-2016
NORMAS QUE REGULAN EL CALCULO DE LA JUBILACION PATRONAL Acuerdo Ministerial 99 Registro Oficial Suplemento 732 de 13-abr.-2016 No. MDT-2016-0099 EL MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, el numeral 9
Más detallesTratamiento tributario en la distribución de dividendos
Tratamiento tributario en la distribución de dividendos Antecedentes A partir del ejercicio económico 2010, mediante Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para
Más detalles" INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN,
www.legalecuador.com FLASH LEGAL " INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN, NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACTAS TRANSACCIONALES EN EL SECTOR PRIVADO Y SECTOR PUBLICO " Estimados
Más detallesPREGUNTAS Y RESPUESTAS IDE
PREGUNTAS Y RESPUESTAS IDE TEMA ACREDITAMIENTO CONTRA ISR ACREDITAMIENTO, COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL IDE RECAUDADO ACREDITAMIENTO. RÉGIMEN INTERMEDIO ASEGURAMIENTO O EMBARGO DE CUENTAS PLAZO PARA EL
Más detallesRESOLUCIÓN No. 001-CNNA-2013 (TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS)
RESOLUCIÓN No. 001-CNNA-2013 (TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS) EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Considerando: Que, la Disposición Transitoria Primera de la Reforma Publicada en el
Más detallesFLASH LEGAL #00484
www.legalecuador.com FLASH LEGAL #00484 NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO JUVENIL, REGULACIÓN EXCEPCIONAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTÍA Y SEGURO DE DESEMPLEO
Más detallesPARTICIPACIÓN EN LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
1 Empresas obligadas a distribuir utilidades Los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría participan en las utilidades de la empresa, mediante
Más detallesExtracto Arts. 19 al 21 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y Arts. 37 al 43 Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno
Extracto Arts. 19 al 21 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y Arts. 37 al 43 Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno Impuesto a la Renta LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
Más detallesAspectos importantes para el Reparto de Utilidades a los Trabajadores
Aspectos importantes para el Reparto de Utilidades a los Trabajadores Una vez terminada la presentación de las declaraciones anuales de Personas Físicas y Morales, dentro de las cuales, según sea el caso,
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014
Madrid, 5 de febrero de 2014 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EC06590 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 Estimado/a amigo/a: El día 1 de febrero de 2014 se
Más detallesLey Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto
Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-037 20 de mayo de 2016 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos resumir a continuación
Más detallesRIF PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACION ANUAL. C.P.C. Javier Eliott Olmedo Castillo
RIF PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACION ANUAL C.P.C. Javier Eliott Olmedo Castillo QUÉ ES EL RIF? El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un esquema sencillo al que pueden acceder personas físicas, cuyos
Más detallesFLASH LEGAL #00466
www.legalecuador.com FLASH LEGAL #00466 "NORMAS DE CONTROL DE LOS SERVICIOS FINANCIERONS OFERTADOS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO, PLANES DE RECOMPENSA Y PRESTACIONES PARA TARJETAS
Más detallesPARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DISTRIBUIR EN 2016
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DISTRIBUIR EN 2016 A GENERALIDADES Toda empresa, ya sea persona física o moral, al terminar el ejercicio fiscal debe determinar sus resultados tanto
Más detallesBENEFICIOS A EMPLEADOS
BENEFICIOS A EMPLEADOS BENEFICIOS A EMPLEADOS Comprende todos los tipos de contrapestaciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios: BENEFICIOS A CORTO PLAZO son aquellos
Más detallesLEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL 1. REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO
LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL 1. REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE Persona que, por disposición de la ley, se coloca en el lugar del
Más detallesi) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento;
I.- Participación de utilidades. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se encuentra regulada en
Más detallesMecanismo retorno de las inversiones.
Anexo 1 Comentarios DECRETO que otorga diversas facilidades administrativas en materia del ISR sobre repatriación de capitales en el primer semestre del ejercicio 2017. Sujetos del Decreto (Artículo Primero).
Más detallesPARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
1 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Todos
Más detallesESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS:
Ciudad de México, 26 de enero de 2017 Nota Fiscal 1/2017 ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS: El pasado 18 de enero se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos decretos, uno referente a la repatriación
Más detallesInvertir Innovar. Pensar en grande, empezar en pequeño, crecer rápido SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO DE REMUNERACIONES Y NOMINA
Invertir Innovar Pensar en grande, empezar en pequeño, crecer rápido REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE FINANZAS SUBSECRETARIA DE INNOVACION DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DIRECCION NACIONAL DE INNOVACION Y
Más detallesDECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994
DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No 41.480, del 8 de agosto de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la
Más detallesNº 47 REGLAMENTO PARA EL PAGO Y DECLARACIÓN DE LAS DÉCIMA TERCERA Y DÉCIMA CUARTA REMUNERACIONES, PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES Y CONSIGNACIONES
b o l e t í n b o l e t í n CONTABLE TRIBUTARIO CONTENIDO: mensual julio 2013 Nº 47 REGLAMENTO PARA EL PAGO Y DE- CLARACIÓN DE LAS DÉCIMA TERCERA Y DÉCIMA CUARTA REMUNERACIO- NES, PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES NOMINA 1.2
PREGUNTAS FRECUENTES NOMINA 1.2 Fuente: Canagraf 1. En la versión 1.2 del recibo de nómina, se pueden manejar los vales de despensa como una deducción y una percepción para que se neutralice ese monto
Más detallesSISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS
DEPARTAMENTO EMISOR SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE PERSONAS Y DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS 1875 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS CIRCULAR Nº FECHA: MATERIA : Tributación que afecta
Más detallesTRABAJADOR Riesgo de Trabajo. n/a Enfermedades y Maternidad. - Mayor 3 SMDF % Invalidez y Vida % Retiro
AUDITORIA 01 de enero de 2011 a 12 de enero de 2011 Información Fiscal aplicable para 2011. a) SEGURO SOCIAL. SEGUROS TOPE TASA TASA SALARIO PATRON TRABAJADOR Riesgo de Trabajo n/a n/a Enfermedades y Maternidad
Más detallesEl pago del Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales
11 El pago del Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales El pago del Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales Índice I. II. III. IV. V. VI. Introducción Ingresos por actividades
Más detallesInformativo Gerencial
Informativo Gerencial 13-marzo-2017 Las firmas miembro de ABALT Auditores & Consultores ayudan a las organizaciones y a las personas a generar el valor que necesitan en sus negocios. Somos una red de firmas
Más detallesModalidades de Gratificación.
05/03/2008 Círculo Verde Temas Legales Modalidades de Gratificación. El concepto de Gratificación se define en el artículo Nº 42 del Código del Trabajo como un tipo de remuneración que corresponde a la
Más detallesA). INGRESOS POR ASALARIADO,( tema ya visto, se incluye un ejercicio como recordatorio)
TAREA: (para entregarse el próximo martes) TEMAS: A). INGRESOS POR ASALARIADO,( tema ya visto, se incluye un ejercicio como recordatorio) B). INGRESOS POR ASIMILADOS, (tema por comprender) C). INGRESOS
Más detallesSUNAFIL: PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - CASUÍSTICA Alberto Munayco Conde Inspector de Trabajo INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
SUNAFIL: PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - CASUÍSTICA Alberto Munayco Conde Inspector de Trabajo INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES BASE LEGAL 1. D.LEG.677 (09.10.1991),
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 131, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN MATERIA DEL SISTEMA DE AHORRO VOLUNTARIO Periódico Oficial del Gobierno
Más detallesDirección de Análisis Salarial Subsecretaría de Empleo y Salarios Ministerio de Relaciones Laborales 2.011
Dirección de Análisis Salarial Subsecretaría de Empleo y Salarios Ministerio de Relaciones Laborales 2.011 El Artículo 113 del Código de Trabajo dice: Derecho a la decimacuarta remuneración.- Los trabajadores
Más detalleswww.angelicalozano.com Es una modalidad para efectuar la contribución y pago de aportes por fracciones semanales, permitiendo la vinculación de quienes devengan menos de un SMLV y trabajan por periodos
Más detallesRESOLUCION: CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:
RESOLUCION: CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: EXPIDESE LA TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MINIMAS Nº 01- NNA-2012 ROF628 S3 27/01/2012 EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Considerando:
Más detallesBoletín Informativo No. 03 Enero Decreto 1283: Expídese el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Tierras
Decreto No. 1283: Expídese el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales Decreto 1283: Expídese el Reglamento General para la Aplicación de la
Más detalles2 9 '.-,',",,~.. ). 2008
REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA 2 9 '.-,',",,~.. ). 2008 DECRET-G'Nó. 624 1 " " ~',, (.' \~td.~.' Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos
Más detallesACTUALIZACIÓN
LEGISLACION LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL TOMO I Correo legal / Jueves 30 de abril del 2015 1 ACTUALIZACIÓN 2015-000 009 Quito, 30 de abril del 2015 OBRA: LEGISLACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL TOMO
Más detallesCONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS NOVENO SEMESTRE MARZO-AGOSTO AGOSTO CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS LENYN G. VASCONEZ A. OBJETIVOS DE ESTA UNIDAD UNIDAD TRES Definir a las Cuentas Corrientes.
Más detallesEl Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es el organismo ecuatoriano encargado de brindar la seguridad social, con sede principal en la
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es el organismo ecuatoriano encargado de brindar la seguridad social, con sede principal en la ciudad de Quito y agencias en casi todas las capitales
Más detallesAPORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016
APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016 Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Más detallesACTUALIZACIÓN
LEGISLACION LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL TOMO I Correo legal / Miércoles 24 de febrero del 2016 1 ACTUALIZACIÓN 2016-0004 04 Quito, 24 de febrero del 2016 OBRA: LEGISLACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Más detallesPresupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas
Presupuestos Generales del Estado para 2016: Pensiones públicas Art. 36.- Índice de revalorización de pensiones. Las pensiones del sistema de la Seguridad Social experimentarán durante el año 2016 un incremento,
Más detallesSERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO 2016-00 0063 Correo legal / Lunes 11 de julio del 2016 1 Quito, 11 de julio del 2016 OBRA: RESOLUCIONES DEL SRI TEMA AFECTADO: Apruébese el Formulario 107 A - Comprobante
Más detallesEl PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.
APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014. A través de la Resolución N 380-2014/SUNAT,
Más detallesTIPO IMPOSITIVO EFECTIVO DEVOLUCION DEL IMPUESTO A LA RENTA Resolución del SRI 121 Registro Oficial Suplemento 953 de 01-mar-2017
TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO DEVOLUCION DEL IMPUESTO A LA RENTA Resolución del SRI 121 Registro Oficial Suplemento 953 de 01-mar-2017 No. NAC-DGERCGC17-00000121 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Más detallesLEY 58 DE 1963 (noviembre 9) Diario Oficial No , del 18 de noviembre de 1963
LEY 58 DE 1963 (noviembre 9) Diario Oficial No. 31.233, del 18 de noviembre de 1963 por la cual se hace extensivo el derecho al subsidio familiar a los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.
Más detallesSUBSIDIOS DE ENFERMEDAD
SUBSIDIOS DE ENFERMEDAD Fecha: 17 de octubre de 2016 S u b s e c r e t a r í a d e i n n o v a c i ó n D i r e c c i ó n N a c i o n a l d e I n n o v a c i ó n C o n c e p t u a l y N o r m a t i v a
Más detallesSELLADO DIGITAL Y TIMBRADO DE TODOS
SELLADO DIGITAL Y TIMBRADO DE TODOS LOS PAGOS POR SERVICIOS PERSONALES JORNADA DE CAPACITACIÓN PARA AUTORIDADES MUNICIPALES ELECTAS 2018-2021 Fecha: Septiembre de 2017 1 TEMAS I. Obligaciones Fiscales
Más detallesPROYECTO DE REGLAMENTO DE DIETAS PARA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS, TRABAJADORES, JUBILADOS Y EX- EMPLEADOS DE PETROECUADOR LTDA.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE DIETAS PARA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS, TRABAJADORES, JUBILADOS Y EX- EMPLEADOS DE PETROECUADOR LTDA. ARTÍCULO 1.- DEL ÁMBITO DEL REGLAMENTO.- El Reglamento
Más detallesy permisos al personal académico y administrativo de la
Tipo de Norma: Nombre: Código: Resolución Rectoral Política de vacaciones, licencias y permisos al personal académico y DI RR_008_13_v01_2015 Política de vacaciones, licencias y permisos al personal académico
Más detallesCriterios Sustantivos emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
d01 de septiembre de 201 Criterios Sustantivos emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Son aquéllos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o
Más detallesCOMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Y LA LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO, Y QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DEL INSTITUTO
Más detallesPor medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.
DECRETO 510 DE 2003 (Marzo 5) Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades
Más detallesUnidad 7 EL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Unidad 7 EL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES CONCEPTO DE ASIGNACIONES FORMAS DE PAGO ASIGNACIONES MENSUALES ASIGNACIONES PERIÓDICAS ASIGNACIONES DE PAGO ÚNICO CASO PRÁCTICO 1 Tema 1 - CONCEPTO DE ASIGNACIONES
Más detallesRemuneraciones. 5 de abril de 2012
Remuneraciones 5 de abril de 2012 Remuneración: Contraprestación en dinero o en especie que percibe el trabajador a raíz de la relación de trabajo con el empleador Código del Trabajo Art. 41: Se entiende
Más detallesLEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 Artículo 16 ESTÍMULOS FISCALES Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2015, se estará a lo siguiente: A. En materia de estímulos fiscales:
Más detallesCómo liquidar prima en diciembre anticipadamente en salarios variables?
Informe Especial Derecho Laboral actualicese.com a Cómo liquidar prima en diciembre anticipadamente en salarios variables? 3 de diciembre de 2013 Informe Especial - Derecho Laboral Contenido Cómo liquidar
Más detallesINDICE 1. Evolución Histórica del Derecho del Trabajo 2. Conceptos Generales 3. El Contrato de Trabajo 4. La Jornada de Trabajo
INDICE 1. Evolución Histórica del Derecho del Trabajo 1 Qué es el trabajo Derecho del trabajo Comienzo y evolución de Derecho del Trabajo Evolución del Derecho del Trabajo en Venezuela Ley del Trabajo
Más detallesINDICE 1. Evolución Histórica del Derecho del Trabajo 2. Conceptos Generales 3. El Contrato de Trabajo 4. La Jornada de Trabajo
INDICE 1. Evolución Histórica del Derecho del Trabajo 1 Qué es el trabajo Derecho del trabajo Comienzo y evolución de Derecho del Trabajo Evolución del Derecho del Trabajo en Venezuela Ley del Trabajo
Más detalles1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales:
APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2015 www.bafur.com.pe A través de la
Más detallesCAPITULO III DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES A LOS MUNICIPIOS
bases aplicables para la distribución de las participaciones federales que corresponden a los Municipios y las participaciones de los ingresos estatales que les corresponden a los mismos. CAPITULO III
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 02/2017. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. RESPUESTAS LEGALES A DIVERSAS PROBLEMÁTICAS DE LA UMA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA No. 02/2017. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. RESPUESTAS LEGALES A DIVERSAS PROBLEMÁTICAS DE LA UMA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Sumario. 1).- Introducción. 2).- Reforma Constitucional.
Más detallesRégimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Facilidades Administrativas 2016
Facilidades de comprobación: Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, 1.2. Podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesLEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Más detallesDeclaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado. Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado 1 1
Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 67.- Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA declararán
Más detallesPRINCIPALES REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 A continuación se presenta un breve resumen de las principales reformas que se aprobaron a
Más detallesLas personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación
Más detallesfile:///users/willyptico/documents/00%20my%20documents/01%20...mentos/sinfecha/301%20tramite%20prestamo%20quirografario.txt
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN DE INVERSIONES PROCESO DE PRÉSTAMOS QUIRGRAFARIOS Fecha: Mayo 2009 Versión: 1.0 TRÁMITE PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO Cual es su naturaleza? El IESS concede
Más detallesPongo en su conocimiento las siguientes novedades jurídicas actuales: Contenido 1.- CIRCULAR A AGENTES DE RETENCIÓN DE IVA
Quito, 1 de junio del 2015 Estimados Clientes y amigos Ciudad.- Pongo en su conocimiento las siguientes novedades jurídicas actuales: Contenido 1.- CIRCULAR A AGENTES DE RETENCIÓN DE IVA.-... 2 2.- NUEVAS
Más detallesenero especiales pagar o declararr
IETU. Nuevo impuesto empresa arial a tasa única A partir de enero de 2008 entra en vigor. Este es un impuesto complementario al impuesto renta y sustituye al impuesto al activo. sobre la Tiene como fin
Más detallesRÉGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL ACTUALIZACIÓN PROVISIONAL
RÉGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL ACTUALIZACIÓN PROVISIONAL 2011-0050 Obra: Legislación Laboral y de Seguridad Social TOMO I Tema afectado: Dispónese que los techos de negociación establecidos bajo
Más detallesAnálisis de Cambios sobre Formularios de Impuesto a la Renta 2011
Análisis de Cambios sobre Formularios de Impuesto a la Renta 2011 PROYECTO FORMULARIOS Mantenimiento de los Formularios del Impuesto a la Renta Derivados de la Reforma Tributaria 2009 Dirección Nacional
Más detallesResolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 2538/2009 AFIP Publicado en BO 30-1-2009 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Monotributo. Servicio Doméstico. Cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de
Más detallesLEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO TEXTO VIGENTE TEXTO NUEVO COMENTARIOS
ARTÍCULO 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo: I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que,
Más detallesContabilidad electrónica Departamento Legal
Contabilidad electrónica Departamento Legal Elaborado por: Gloria Barrón Nuevas disposiciones fiscales: Contabilidad Electrónica De acuerdo a las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación y a
Más detallesINCREMENTO A LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autor: C.P. Carlos Orel Martínez Mayorga - Socio
INCREMENTO A LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autor: C.P. Carlos Orel Martínez Mayorga - Socio El pasado 7 de diciembre de 2009 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
Más detallesACUERDO MINISTERIAL JCHG NORMATIVA SALARIAL DEL CAFÉ COSECHA LA MINISTRA DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL JCHG-07-11-11 NORMATIVA SALARIAL DEL CAFÉ COSECHA 2011-2012 LA MINISTRA DEL TRABAJO En uso de las facultades que le confieren las leyes EMITE LA SIGUIENTE NORMATIVA SALARIAL PARA LAS
Más detalles