SUNAFIL: PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - CASUÍSTICA Alberto Munayco Conde Inspector de Trabajo INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA

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1 SUNAFIL: PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - CASUÍSTICA Alberto Munayco Conde Inspector de Trabajo INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA

2 PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

3 BASE LEGAL 1. D.LEG.677 ( ), aplicable a partir del ejercicio D.LEG.892 ( ), aplicable a partir del ejercicio D.S. N TR ( ), vigente a partir del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta - D.S. N EF ( ). 5. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. N EF. 6.Resolución N EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad ( ). Vigente a partir del ejercicio 2011.

4 QUÉ ES LA PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES? Es un beneficio social que tiene por finalidad que los trabajadores participen en la distribución de las utilidades de la empresa. Los objetivos de la participación en las utilidades son: Identifica a los trabajadores con la empresa. Aumenta la productividad con esfuerzo conjunto de trabajadores y empresarios. Eleva el nivel económico de los trabajadores y sus familias.

5 QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DISTRIBUIR UTILIDADES ENTRE LOS TRABAJADORES? Todas las empresas del régimen privado que desarrollen actividades que generan rentas de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores están obligadas a repartir utilidades. Son RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA las generadas por: a) La realización de actividades que constituyan negocio habitual. Ejm: comerciales, industriales y mineras; explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc. b) Las generadas por agentes mediadores de comercio (corredores de seguros y comisionistas mercantiles), Rematadores y Martilleros, Notarios, por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. c) Cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

6 QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS DE LA PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES? Las Cooperativas, autogestionarias, las sociedades civiles, y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores. (Decreto Legislativo N 677- Artículo 9)

7 QUÉ PORCENTAJE DE LAS UTILIDADES SE DISTRIBUYEN ENTRE LOS TRABAJADORES? 10% 10% 10% 8% 5% 8% EMPRESAS QUE REALICEN OTRAS ACTIVIDADES Porcentaje según el tipo de actividad productiva de la empresa obligada.

8 CUÁL ES EL PLAZO PARA PAGAR LAS UTILIDADES? La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalados por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. (Decreto Legislativo 892-Artículo 6)

9 BASE DE CÁLCULO: PTU La PTU se calculará sobre el saldo de la Renta Imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas tributarias de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del IR. (Dec.Leg.892-Art.4)

10 BASE DE CÁLCULO: PTU Se precisa que el saldo de la renta imponible a que se refiere el Art.2-Dec.Leg.892, es aquel que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la PTU. (Ley Art.2)

11 CÓMO SE DEDUCEN LAS UTILIDADES A REPARTIR DE LA RENTA BRUTA? Renta Neta = Renta Bruta - Gastos para producir o mantener su fuente * * Entre otros: todos los pagos a favor de los servidores en virtud del vinculo laboral y con motivo del cese (LIR: Art 37 literal l)

12 LÍMITE EN LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio. (Dec.Leg.892-Art.2, penúltimo párrafo). El exceso a los 18 remuneraciones serán entregadas al MTPE para ser destinado a la capacitación laboral, a la promoción del empleo así como a obras de infraestructura vial.

13 CÓMO SE CALCULA EL MONTO DE LAS UTILIDADES DE CADA TRABAJADOR? El cálculo de las utilidades a distribuir a cada trabajador se efectúa en función a: Remuneraciones del trabajador 50% Los días efectivamente laborados 50%

14 QUÉ MONTOS SE CONSIDERAN REMUNERACIÓN PARA EL CÁLCULO? Se considera el íntegro que se percibe por los servicios prestados. No están comprendidos aquellos conceptos no remunerativos como gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos o asignación por educación, por ejemplo.

15 QUÉ DÍAS SE CONSIDERAN COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS, PARA EL CÁLCULO? Los días real y efectivamente trabajados, Las inasistencias consideradas asistencias, por ley, ejm: - Descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, pero no por enfermedad común, - Licencias sindicales, - Licencias de los miembros del CSST y los supervisores, - Inasistencias por cierre del centro de trabajo ante la comisión de infracciones tributarias, - Días no laborados por un despido nulo, - Horas de lactancia materna y - Días no laborados por suspensión de labores de la empresa (por caso fortuito o fuerza mayor), que no hayan sido comprobados por la autoridad de trabajo.

16 CÓMO SE CALCULA EL 50% EN FUNCIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR? monto a repartir suma de remuneraciones de todos los trabajadores del ejercicio total de remuneraciones de cada trabajador

17 CÓMO SE CALCULA EL 50% EN FUNCIÓN DE LOS DIAS TRABAJADOS? monto a repartir suma de días laborados por todos los trabajadores N de días laborados por cada trabajador

18 EL EMPLEADOR DEBE DEMOSTRAR CÓMO CALCULÓ LA PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES? Sí, al repartir las utilidades, a sus trabajadores y ex trabajadores, las empresas también deben entregar una hoja de liquidación que detalle la forma en que han sido calculado las utilidades. (Dec.Leg.892-Art. 7).

19 SI NO SE PAGAN LAS UTILIDADES DENTRO DEL PLAZO LEGAL, SE GENERAN INTERESES LEGALES? Vencido el plazo para el pago, sin que este se realice, la participación en las utilidades que no se haya entregado a tiempo generará interés moratorio.

20 EXISTE UN PLAZO PARA SOLICITAR EL PAGO DE LAS UTILIDADES DE CADA TRABAJADOR? Conforme a la Ley 27321, los trabajadores tienen 4 años para cobrar sus utilidades. Vencido dicho plazo, las utilidades no cobradas serán distribuidas entre los demás trabajadores, en el ejercicio en el que vence el plazo.

21 CUÁL ES EL TRATAMIENTO CONTABLE Y CÓMO SE CALCULA LA PARTICIPACION EN UTILIDADES? Conforme a la Resolución N EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad, a partir del ejercicio 2011 las participaciones de los trabajadores en las utilidades serán consideradas como GASTO (cuenta 62), de acuerdo con la NIC 19. Este cambio en el tratamiento contable, no genera una menor participación en las utilidades, porque su base de determinación no es el resultado contable, sino el resultado tributario. Las utilidades a repartir deberán calcularse sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores.

22 DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 9 26 de Marzo de de Marzo de de Marzo de de Marzo de de Marzo de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de 2016

23 CASOS PRÁCTICOS D. Leg. N 892 y D. S TR) PRIMER PASO: DETERMINAR EL NUMERO DE TRABAJADORES EN LA PLANILLA CASO N 1 CASO N 2 CASO N 3 CASO N 4 CASO N 5 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL Promedio Mensual 245 trabajadores o menos 246 trabajadores o más 247 trabajadores 500 trabajadores 1220 trabajadores 245/12 246/12 247/12 500/ / REDONDEO NO SE APLICA EL DEC. LEG. N 892 SEGUNDO PASO: ANALIZAR EL P.D.T. Base Legal: Art. 2 del D. S. N TR (Reglamento del Dec. Leg, N 892) "Para establecer si una Empresa excede o no de 20 trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado se dividirá entre 12 (...) Si el número resultante incluyera una fraccion se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fraccion sea igual o superior a 0.5(...)"

24 DISTRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES: 50% EN FUNCIÓN DE LOS DÍAS LABORADOS 50% EN FUNCIÓN A REMUNERACIONES TRABAJADOR DIAS TOTAL S/. 12, S/. 12, S/. 24, LABORADOS REMUNER. FACTOR FACTOR DÍA DURANTE DURANTE REMUNERAC. DISTRIBUIDOS EN DISTRIBUIDOS EN PTU FUNCION A DIAS (1) FUNCION A REMUN. (2) DIAS (S/.) (S/./DIA) (S/.) (S/.) (S/.) (1) (2) (3) (4) (5) = (1) X (3) (6) = (2) X (4) (7) = (5) + (6) 1. Milagros , , Rosa , , Rosario , , Rita , , Raúl , , Roxana , , Anibal , , Gaby , , Yessica , , Teresa , , Yony , , Tatiana , , Mirella , , Ofelia , , Zarina , Alfonso , Elizabeth 100 5, Adolfo 100 2, James 100 1, Angel 100 1, Luis 100 1, ,200 DIAS S/. 320,000 S/.12, (A) S/.12, (B) S/. 24, % (DIAS) 50% (REMUN) 486

25 EJEMPLO DE CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES: 50% EN FUNCIÓN DE LOS DÍAS LABORADOS 50% EN FUNCIÓN A REMUNERACIONES PARA: 1 MILAGROS (5) DISTRIBUCION DE S/. 12, (A), EN FUNCION A DIAS. 200 d. X S/. 12, S/. 12, x 200 d = S/ ,200 d 3,200 d x 200 = S/ FACTOR DIA (6) DISTRIBUCION DEL OTRO S/. 12, (B), EN FUNCION A REMUNERACIONES S/.25,000 X S/. 12, S/. 12, x S/. 25,000 = S/ S/. 320,000 S/. 320, x S/. 25,000 = S/ FACTOR REMUNERAC.

26 EJEMPLO DE CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES: 50% EN FUNCIÓN DE LOS DIAS LABORADOS 50% EN FUNCIÓN A REMUNERACIONES PARA: 3 ROSARIO (5) DISTRIBUCION DE S/. 12, (A), EN FUNCION A DIAS. 200 d. X S/. 12, S/. 12, x 200 d = S/ ,200 d 3,200 d x 200 = S/ FACTOR DIA (6) DISTRIBUCION DEL OTRO S/. 12, (B), EN FUNCION A REMUNERACIONES S/.20,000 X S/. 12, S/. 12, x S/. 20,000 = S/ S/. 320,000 S/. 320, x S/. 20,000 = S/ FACTOR REMUNERAC.

27 CONCILIACIÓN ENTRE UTILIDAD CONTABLE Y LA UTILIDAD TRIBUTARIA CONCILIACIONES ENTRE LA UTILIDAD CONTABLE Y LA UTILIDAD TRIBUTARIA (EXPRESADO EN NUEVOS SOLES S/.) DETALLE UTILIDAD CONTABLE/ PERDIDA DEL EJERCICIO ESCENARIOS (100) (+) Adiciones (*) (-) Deducciones (*) (10) (20) (10) (110) (10) (-) Perdidas Ej. Anteriores (0) (0) (0) (0) (0) UTILIDAD TRIBUTARIA O RENTA NETA (10) 10 Participacion (10%) (10) (8) (9) (0) (1) RENTA NETA IMPONIBLE (10) (**) 9 Impuesto a la renta (28%) (25.20) (20.16) (22.68) (0) (2.52) Renta a distribuir (10) 6.48 (*) No incluye diferencias temporales (**) Pérdida Tributaria

28 CONCILIACIÓN ENTRE UTILIDAD CONTABLE Y LA UTILIDAD TRIBUTARIA DETALLE BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA DIFERENCIA RESULTADO CONTABLE 90,000 90,000 0 (+) Adiciones temporales Vacaciones no pagadas 0 55,000-55,000 (+) Adiciones permanentes Multas y sanciones 10,000 10,000 0 (-) Deducciones temporales Pago de vacaciones ejercicio anterior 0-5,000 +5,000 (-) Deducciones permanentes No hay RENTA NETA ANTES DE PARTICIPACION 100, ,000-50,000 PTU (10%) (15,000) (15,000) 0 RENTA NETA DEL EJERCICIO 85, ,000-50,000 Impuesto a la renta (28%) 23,800 37,800-14,000

29 Gravedad de la Infracción MISION VISION Número de trabajadores afectados MICROEMPRESA y más Leves Grave Muy Grave Gravedad de la Infracción Número de trabajadores afectados PEQUEÑA EMPRESA 1 a 5 6 a a a a a a a a y más Leves Grave Muy Grave Gravedad de la Infracción Número de trabajadores afectados NO MYPE 1 a a a a a a a a a 999 1,000 y más Leves Grave Muy Grave

30 INFRACCIONES EN MATERIA DE UTILIDADES D.S.N TR y modificatorias INFRACCIONES GRAVES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Artículo No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.

31 INFRACCIONES EN MATERIA DE UTILIDADES D.S.N TR y modificatorias INFRACCIONES LEVES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Artículo 23.- Son infracciones leves los siguientes incumplimientos: 23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, ( ) hojas de liquidación de la participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.

32 MODELO DE LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES EMPRESA: ABC TRABAJADOR: MILAGROS FECHA DE INGRESO: 01/01/1998 MODELO DE LIQUIDACION DE UTILIDADES (DEC. LEG. 892 Y D.S. N TR) (D.Leg. 892 y PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES POR EL EJERCICIO GRAVABLE 2015 RENTA ANUAL ANTES DE IMPUESTOS:....S/. 222,166 DIAS LABORADOS POR TODOS LOS TRABAJADORESEN EL EJERCICIO 2015:.3,200 DIAS LABORADOS POR EL TRABAJADOR: REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR TODOS LOS TRABAJADORES:... S/.320,000 REMUNERACION PERCIBIDA POR EL TRABAJADOR:..... S/. 25,000 MONTO DE REMANENTE GENERADO POR EL TRABAJADOR: S/ PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES POR EL EJERCICIO GRAVABLE 2015 A.- POR LOS 200 DIAS LABORADOS EN EL EJERCICIO X 12, / 3,200 = 200 X =... S/ B.- POR LOS S/. 25,000 (REMUNERACIONES PERCIBIDAS EN EL EJERCICIO 2015). S/. 25,000 X 12, / 320,000 = S/25,000 X =. S/ TOTAL A PAGAR:...S/. 1, LIMA, 07 DE MAYO DE 2016 FIRMA Y SELLO DEL EMPLEADOR FIRMA DEL TRABAJADOR (CONSTANCIA DE RECEPCION)

33 GRACIAS! Búscanos como Sunafil - Página Oficial o nos pueden escribir consultas@sunafil.gob.pe Av. Salaverry 655-5to. Piso. Jesús María, Lima - Perú. Telef. (511) Contact Center: (511)

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