Cómo calcular el depósito de CTS del primer período anual 2015? ( al ) c. Información adicional (1) e. Importe a depositar

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1 Práctica Laboral Cómo calcular el depósito de CTS del primer período anual 2015? ( al ) CASO N 1 DEPÓSITO POR SEMESTRE COMPLETO -TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA- Procederemos a realizar el cálculo del depósito de CTS de un trabajador con remuneración fija. Fecha de ingreso Tiempo computable Periodo a (Del al ) b. mensual de abril 2015 meses meses Básico S ,00 Alimentación principal S. 100,00 Asignación familiar S. 75,00 Movilidad supeditado a la Asistencia al Centro de Trabajo (2) S. 150,00 Gratificación de Dic. S ,00 La alimentación principal sí se considera remuneración computable para el cálculo de la CTS. (2) En este supuesto la movilidad no es computable por estar supeditado a la asistencia al Centro de Trabajo del trabajador. c. computable para cálculo CTS Básico S ,00 Alimentación principal S. 100,00 Asignación familiar S. 75,00 1 de Gratificación Dic S. 25,8 S. 2 00,8 d. Importe a S. 2 00,8 S ,41 Monto a Depositar por concepto de CTS: S ,41 nuevos soles, el cual deberá ser depositado en la cuenta de CTS del trabajador hasta el 15 de Mayo de CASO N 2 DEPÓSITO POR SEMESTRE COMPLETO -TRABAJADOR COMISIONISTA- Procederemos a realizar el cálculo para depósito de CTS de un trabajador con carga familiar, cuya remuneración mensual se encuentra integrada por remuneración básica más comisiones. Fecha de ingreso Tiempo computable Periodo a (Del al ) meses meses b. mensual de abril 2015 Básico S. 750,00 Asignación Familiar S. 75,00 c. Información adicional Comisiones percibidas en el último semestre : Noviembre 2014 S. 750,00 Diciembre 2014 S. 980,00 Enero 2015 S. 45,00 Febrero 2015 S. 540,00 Marzo 2015 S. 88,00 Abril 2015 S. 400,00 de Comisiones S. 52,00 Las comisiones son consideradas remuneración principal por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo. Gratificación de Dic. S. 1 50,00 d. computable Básico S. 750,00 Asignación familiar S. 75,00 Promedio de comisiones (S.,52.00) S. 587,17 1 de Gratificación Dic. S. 275,00 S. 1 87,17 e. Importe a S. 1 87,17 S. 84,59 Monto a Depositar por concepto de CTS: S. 84,59 nuevos soles, el cual deberá ser depositado en la cuenta de CTS del trabajador hasta el 15 de Mayo de CASO N DEPÓSITO POR PERÍODO MENOR A UN SEMESTRE -TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA- Procedemos a realizar el cálculo de depósito de CTS de un trabajador que tiene un tiempo menor a los meses laborando en una empresa y que tiene una remuneración fija. Fecha de ingreso Periodo a (Del al ) meses y 15 días Segunda Quincena - Abril

2 b. mensual de abril 2015 Básico S. 1 50,00 Asignación Familiar S. 75,00 Bonificación por Cumpleaños S. 200,00 La bonificación por cumpleaños no es considerada como remuneración computable para efectos de cálculo de CTS. c. computable Básico S. 1 50,00 Asignación familiar S. 75,00 S ,00 d. Cálculo del monto a S ,00 S ,00 e. Por los meses y los días Nº de meses Nº de días Nº de días a del mes 0 15 S. 41,25 S. 71,87 CTS por los meses S. 41,25 CTS por los días S. 71,87 por concepto de CTS: S. 50. nuevos soles, el cual deberá ser depositado en la cuenta de CTS del trabajador hasta el 15 de Mayo de CASO N 4 CTS CON SUBSIDIO Durante los primeros meses 2015, dos trabajadores del área de informática de la empresa CONSOR- CIO BANNF S.A.C., percibieron subsidios por maternidad e incapacidad temporal por parte de ESSALUD. El contador de la empresa va efectuar el cálculo de la CTS correspondiente al semestre noviembre 2014 abril A continuación se muestran los siguientes datos de utilidad: TRABAJADOR I TRABAJADOR II Fecha de ingreso mensual S S Tipo de Subsidio Maternidad Inc. Temporal Inicio del subsidio Monto del subsidio diario S S Fecha de término del subsidio Número de días 90 4 Gratificación por Navidad 2014 S S a. Determinar el monto de la CTS correspondiente al período noviembre 2014 abril 2015 Para la determinación del monto de la CTS son computables los días efectivos laborados. En consecuencia, las inasistencias injustificadas, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo para cada uno de estos días. Por ecepción también son computables: 1) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 0 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 1 de octubre siguiente. 2) Los días de descanso pre y post natal. ) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador, 4) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y, 5) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido. La remuneración computable para establecer la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo mensual o los treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año respectivamente. Tal como se señala en el cuadro, ambos trabajadores al 0 de abril perciben subsidios que han sido calculados en base al promedio de los doce () meses anteriores al mes en que se inició la contingencia por maternidad o enfermedad. Por tanto, se considera como remuneración computable el monto del subsidio vigente al 0 de abril multiplicado por treinta. b. Cálculo de la CTS por trabajador Trabajador Nº 1: Monto diario del subsidio: 90 0 S ,00 Gratificación por Navidad Grat. Navidad ( ) S. 450,00 computable S. 150,00 S. 150,00 Trabajador Nº 2: liquidar S ,00 Monto diario del subsidio: 0 0 S. 00,00 1 Gratificación por Navidad 2014 ( ) S. 00,00 computable S ,00 S ,00 liquidar CASO N 5 CTS EN PERÍODO MENOR A MESES S ,00 Un trabajador de la empresa BIOMAXS.R.L., ingresó con fecha posterior al primero de noviembre de 2014, por lo que cuenta con menos de meses de labores al 0 de abril de El área de contabilidad de la empresa nos pregunta por la forma de liquidar la CTS del trabajador. 52 Asesor Empresarial

3 A continuación se presenta la siguiente información de utilidad: Fecha de ingreso básica S. 950,00 Asignación familiar S. 75,00 Tiempo de servicios al a. Determinar el monto de CTS a 2 meses y 24 días En primer lugar, debemos de indicar que el trabajador tendrá derecho a CTS pero en forma proporcional a los meses y días trabajados en el semestre noviembre 2014 abril La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. Los empleadores án en los meses de mayo y noviembre de cada año, tantos dozavo de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo y las fracciones de los meses se án por treintavos. Cálculo: fija abril 2015 abril S. 950,00 Asignación familiar S. 75,00 S ,00 CTS a por el periodo noviembre 2014-abril 2015 Por 2 meses S ,00 2 S. 170,8 Por 24 días S , S. 8, CTS a S. 29,1 CASO N CTS CON COMISIÓN MENOR A SEIS MESES Un trabajador de la empresa TOYAMA IMPORT S.A.C. ingresó a laborar con fecha posterior al 01 de noviembre del 2014, por lo que el área de contabilidad de la empresa nos pregunta por la manera de realizar la liquidación de CTS del trabajador. A continuación se muestra la siguiente información de utilidad: Fecha de ingreso Comisiones: Enero S. 90,00 Febrero S. 1 20,00 Marzo S ,00 Abril S ,00 Tiempo de servicios para el Semestre Noviembre Abril 2015 a. Determinar el monto de CTS a meses y 24 días En primer lugar debemos de indicar que el trabajador tendrá derecho a la CTS del semestre noviembre abril 2015, en forma proporcional a los meses y días laborados. El tiempo de la licencia sin goce de haber no es computable para el cálculo de la CTS, entonces si el periodo a liquidar es menor a meses, el promedio de las comisiones percibidas se determina en base al promedio diario percibido en el periodo. Cálculo: El número de días en el periodo del al es 114 días. MES MONTO Enero S. 90,00 Febrero S. 1 20,00 Marzo S ,00 Abril S ,00 S ,00 Promedio diario de comisiones: S S. 42,98 por un mes: S S ,40 CTS a por semestre Noviembre abril Por meses (S ,40 ) S. 22,5 - Por 24 días (S , ) S. 85,9 CTS a S. 408,1 CASO N 7 PAGOS AL CESE DEL TRABAJADOR La etinción del vínculo laboral puede darse por cualquiera de las causas estipuladas en el Artículo º del Decreto Supremo Nº TR: Despido por causa justa, renuncia, jubilación, etc. La liquidación al cese variará dependiendo de la causa que motivó el término del vínculo laboral; por lo que en los casos siguientes veremos la liquidación de beneficios ante distintas situaciones que motivaron la etinción del vínculo laboral, agrupadas en cuatro grupos: SITUACIÓN 1 SITUACIÓN 2 SITUACIÓN SITUACIÓN 4 Cese por renuncia, jubilación a los 70 años, causas objetivas, causas justas, fallecimiento del trabajador o del empleador cuando es persona natural y por invalidez. Despido arbitrario o por hostilidad. Despido nulo. Despido por falta grave que origina perjuicio económico al empleador. Los casos que se desarrollarán tendrán en común la jornada laboral, remuneración, tiempo de servicios, variando sólo la modalidad de término de vínculo laboral, con la finalidad de hacer comparaciones en los resultados de la liquidación. Información General a. Contrato a plazo indeterminado Fecha de ingreso Fecha de cese Tiempo de servicios 1 año, 11 meses Mensual S ,00 Gratificación de Navidad 2014 S ,00 Régimen Pensionario SNP Aporte por pensión 1% Jornada de trabajo CTS pendiente de depósito Vacaciones Truncas Gratificación Trunca 8 horas diarias 5 meses 11 meses meses Segunda Quincena - Abril

4 1. Término del vínculo por cualquiera de las causales de la Situación 1 Si el vínculo laboral concluye por cualquiera de las causales establecidas en la situación 1, deberá pagarse al trabajador: por los días laborados en el mes de marzo de 2015, Vacaciones Truncas, Gratificación Trunca y CTS. 1.1 Remuneraciones por los días del mes computable S ,00 Por el mes de marzo 2015 S ,00 Retención al Trabajador (SNP 1%) (28.00) Neto a pagar S , Compensación por Tiempo de Servicios La para el cálculo de la CTS será la remuneración mensual, más 1 de la gratificación por Navidad computable S ,00 1 de Grat. Dic (2,200) S.,7 S. 2 5,7 S. 2 5,7 1. Vacaciones truncas 5 S. 1 09,45 La para el cálculo de las Vacaciones Truncas será la remuneración mensual. S ,00 Gratificación Trunca S ,00 Retención al Trabajador (SNP 1%) (14,00) Neto a pagar S. 957, Resumen mes de marzo 2015 S ,00 Compensación por Tiempo de Servicios S. 1 09,45 Vacaciones truncas S ,50 Gratificación Trunca S. 957,00 S. 5 94,95 2. Término del vínculo por cualquiera de las causales de la Situación 2 Si el vínculo laboral concluye por cualquiera de las causales establecidas en la situación 2: Despido arbitrario u hostilidad, deberá pagarse al trabajador: por los días laborados en marzo del 2015, Vacaciones Truncas, Gratificación Trunca, CTS e indemnización por el despido, este último le corresponderá al trabajador, si dentro de un proceso judicial, resultara declarado en la sentencia, fundada la demanda, ordenándose el pago de la indemnización. 2.1 Remuneraciones por los días del mes computable S ,00 Por el mes de marzo 2015 S ,00 Retención al Trabajador (SNP 1%) (28,00) Neto a pagar S , Compensación por Tiempo de Servicios La para el cálculo de la CTS será la remuneración mensual, más 1 de la gratificación por Navidad S ,00 s 11 S. 2 01,7 computable S ,00 1 de Grat. Dic (2,200) S.,7 S. 2 5,7 Vacaciones Truncas S. 2 01,7 Retención al Trabajador (SNP 1%) (22.17) Neto a pagar S ,50 S. 2 5,7 5 S. 1 09, Gratificación Trunca La para el cálculo de la Gratificación Trunca será la remuneración mensual. S ,00 2. Vacaciones truncas La para el cálculo de las Vacaciones Truncas será la remuneración mensual. S ,00 Cálculo por los meses: S ,00 s S ,00 S ,00 s 11 S. 2 01,7 54 Asesor Empresarial

5 Vacaciones Truncas S. 2 01,7 Retención al Trabajador (SNP 1%) (22,17) Neto a pagar S , Gratificación Trunca La para el cálculo de la Gratificación Trunca será la remuneración mensual. S ,00 Cálculo por los meses: S ,00 s S ,00 Gratificación Trunca S ,00 Retención al Trabajador (SNP 1%) (14,00) Neto a pagar S. 957, Indemnización por el despido La remuneración computable para el cálculo de la indemnización por el despido equivale a 1 12 remuneraciones por cada año laborado, más la proporción por meses y días. computable(2, ) S. 00,00 - Por los años (,00 1) S. 00,00 - Por los meses (,00 11) S. 025,00 S. 25,00 2. Resumen mes de marzo 2015 S ,00 Compensación por Tiempo de Servicios S. 1 09,45 Vacaciones truncas S ,50 Gratificación Trunca S. 957,00 Indemnización por despido S. 25,00 S. 019,95. Término del vínculo por cualquiera de las causales de la Situación Si el trabajador demandó la nulidad del despido, en ejecución de sentencia, puede optar por la reposición o el pago de indemnización. Además el trabajador tendrá derecho a las remuneraciones devengadas, que son las remuneraciones que dejó de percibir por el despido, desde esta fecha hasta la fecha de reposición o de opción del trabajador por la indemnización. Para el caso el trabajador opta por el pago de la indemnización y se considera además como fecha de reposición el , por lo tanto tendrá derecho a 4 meses de remuneraciones devengadas. Al trabajador se le pagó en la fecha del despido: mes de marzo 2015 S ,00 Compensación por Tiempo de Servicios S. 1 09,45 Vacaciones truncas S ,50 Gratificación Trunca S. 957,00 Indemnización por despido S. 25,00 S. 019,95 Remuneraciones Devengadas (RD) al corresponde 4 meses: RD S ,00 4 S ,00 4. Término del vínculo por cualquiera de las causales de la Situación 4 Si el trabajador ha sido despedido por falta grave que origina perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al io para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia del io, a la resultas del juicio que promueva el empleador. Como dato adicional para este caso se supone que el perjuicio económico asciende a S ,00, monto determinado en un proceso judicial de daños y perjuicios iniciado por el empleador. 4.1 Remuneraciones por los días del mes computable S ,00 Por el mes de marzo 2015 S ,00 Retención al Trabajador (SNP 1%) (28,00) Neto a pagar S , Compensación por Tiempo de Servicios La para el cálculo de la CTS será la remuneración mensual, más 1 de la gratificación por Navidad computable S. 2, de Grat. Dic (2,200) S..7 S. 2,5.7 S. 2 5,7 5 Deducción por falta grave: S. 1 09,45 De la CTS se descuenta el monto de la indemnización: Pago por CTS S. 1 09,45 Descuento por Indemnización S ,00 Saldo S. 9 90,55 4. Vacaciones truncas La para el cálculo de las Vacaciones Truncas será la remuneración mensual. S ,00 Cálculo por los meses: S ,00 s 11 S. 2 01,7 Segunda Quincena - Abril

6 Vacaciones Truncas S. 2 01,7 Retención al Trabajador (SNP 1%) (22,17) Neto a pagar S ,50 Febrero ,00 Marzo ,00 S , Gratificación Trunca La para el cálculo de la Gratificación Trunca será la remuneración mensual. S ,00 Cálculo por los meses: S ,00 s S ,00 Gratificación Trunca S ,00 Retención al Trabajador (SNP 1%) (14,00) Neto a pagar S. 957, Resumen mes de marzo 2015 S ,00 Compensación por Tiempo de Servicios S. 00,00 Vacaciones truncas S ,50 Gratificación Trunca S. 957,00 S. 4 25,50 CASO Nº 8 PAGO DE CTS DE TRABAJADOR A DOMICILIO La CTS equivale al 8.% del total de la remuneración percibida durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador, y se paga dentro de los 10 días siguientes de cumplido un año de labor. Datos: Actividad de la empresa Fecha de ingreso Labor del trabajador Tejido de Chompas y Casacas de hilo. acabados del período al Monto de la CTS La CTS debe pagarse hasta el 10 de Abril de 2015, por un monto equivalente a: CTS S ,00 8,% S. 819,7 CASO Nº 9 PAGO DE CTS DE TRABAJADOR DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máimo de noventa (90) remuneraciones diarias. Fecha de ingreso Fecha de cese marzo 2015 S. 2 00,00 Período a liquidar (Del al ) b. computable 4 meses ½ marzo 2015 S. 1 00,00 1 de la gratificación de diciembre 2014 (S. 21,7 ),11 S. 1,11 La Gratificación de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Pequeña Empresa es equivalente a media remuneración, si ha laborado el semestre completo a calcular, en caso de haber laborado un período menor se aplicara lo dispuesto por la normativa correspondiente (Ley Nº 2775), de conformidad con lo dispuesto por el art. 50º del Decreto Supremo Nº PRODUCE. c. Cálculo de la CTS S. 1,11 4 S. 445,7 El empleador debe entregar directamente al trabajador la suma de S. 445,7 por concepto de CTS, dentro de las 48 horas posteriores al cese. Abril 2014 S. 820,00 Mayo ,00 Junio ,00 Julio ,00 Agosto ,00 Septiembre ,00 Octubre ,00 Noviembre ,00 Diciembre ,00 Enero ,00 Autor: Salvatierra Valdivieso, Ricardo Abogado Egresado de la Universidad Particular San Martin de Porres, Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Comercial y Societario, Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. 5 Asesor Empresarial

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