LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS

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1 CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS Revista de Consultoría Cálculo de la CTS de un trabajador que labora a destajo Qué procedimiento se sigue para determinar el cálculo de la CTS de un trabajador que percibe su remuneración principal con base en el destajo y tiene vínculo laboral menor al semestre requerido? Para desarrollar la pregunta formulada vamos a trabajar con los siguientes supuestos: Un señor con carga familiar ingresó a laborar en la empresa Zeus S.A.C. el 1 de julio de 2011, siendo su remuneración principal con base en los avances que realiza en la fabricación de artículos del hogar, a razón de S/ por cada bien entregado, que son trabajados a destajo. Al 31 de octubre, sus ingresos por destajo fueron los siguientes: Mes Bienes entregados Precio unitario Remuneración mensual Julio , Agosto , Setiembre , Octubre , Total: S/. 1, Sobre el particular, nos consultan: a cuánto asciende la CTS a depositar de un trabajador destajista, considerando su ingreso a partir de julio de 2011, no habiendo cumplido el semestre completo? - Remuneración a destajo percibida en los últimos 4 meses (jul/oct): S/. 6, Asignación familiar : S/ (10% de S/. 675) - Fecha de ingreso : 01/07/ Periodo a depositar : 01/05/2011 al 31/10/ Tiempo de servicio : Cuatro (4) meses - Condición de trabajo : Continúa Remuneración computable para la CTS en remuneración a destajo Al tratarse de un trabajador destajero que percibe remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece basándose en el promedio de destajo o remuneración imprecisa percibidas en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidarse fuese inferior a seis meses C-9

2 la remuneración computable se establecerá con base en el promedio diario de lo percibido durante dicho periodo (artículo 17 del TUO de la Ley de la CTS). - Remuneración promedio diario : S/ (S/. 6, días) - Remuneración promedio mensual : S/. 1, (S/ x 30) - Asignación familiar : /6 Gratificación, F. Patrias 2011 : 0.00 Base computable : S/. 1, Ingresó en julio 2011, no percibió gratificación de F. Patrias. Cálculo de la CTS a depositarse por los 4 meses laborados en el semestre (may/oct 2011) El promedio de la remuneración por destajo determinado al 31 de octubre 2011 servirá para aplicar tantos dozavos de la remuneración computable, como meses completos haya laborado en C-9 el semestre respectivo, la fracción de mes se depositará por treintavos. - Por los 4 meses completos : S/ (S/. 1, x 4) Provisión de la CTS por los 4 meses laborados Por el semestre requerido, el trabajador solo laboró cuatro meses, por lo tanto, se realiza la provisión por los cuatro dozavos de la CTS que corresponde: Mes tores y gerentes Remuneraciones y partici- paciones por pagar 559 x/x Por la provisión de la CTS 1/6 sexto CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS 55 CUADRO N 1 CTS del Semestre - Descuento Cómo se consideran los días de inasistencias por concepto de licencia sin goce de haber para el cálculo de la CTS? Un trabajador sin carga familiar labora en la empresa Rosedal S.A.C. desde el 16 de febrero de 2011, con una remuneración mensual de S/. 1,420. Por acuerdo con la empresa, durante el semestre, el trabajador ha solicitado días de permiso bajo el concepto de licencia sin goce de haber, a razón de 4, 8, 5 y 11 días por los periodos mayo, julio, setiembre y octubre, respectivamente. A cuánto asciende la CTS por el semestre, teniendo en cuenta los días de inasistencias autorizadas? Utilizaremos los siguientes datos: - Remuneración fija : S/. 1,420 - Gratificación, F. Patrias : S/ Fecha de ingreso : 16/02/2011 Ingresó el 16/feb, por tanto, le corresponde 4/6 de la remuneración computable, por los 4 meses completos laborados en el semestre (mar/jun): S/. 1,420 6 x 4 = S/ Remuneración computable para la CTS del semestre al 31/10/ Remuneración fija mensual : S/. 1,420-1/6 Gratificación, F. Patrias : Total : S/. 1,578 Se considera 1/6 de la gratificación de F. Patrias: S/ = S/ Cálculo del monto de la CTS por el semestre (may/oct 2011) Los empleadores depositarán tantos dozavos de la remuneración computable, como meses completos hayan laborado sus trabajadores en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos. De acuerdo a lo expuesto y considerando las faltas con licencias sin goce de haber, tenemos lo siguiente: CTS semestral: S/. 1, x 6 = S/. 789 Licencia sin goce de haber Faltas S/. diario Descuento Depósito Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Total: S/ Por aplicación del descuento por las faltas con licencias sin goce de haber: ver cuadro N 1. Provisión de la CTS por los 6 meses laborados en el periodo tores y gerentes Remuneraciones y par- ticipaciones por pagar 666 x/x Por la provisión de la CTS Pago de la CTS de un trabajador que percibe alimentación, movilidad y vivienda como condición de trabajo Un trabajador con carga familiar, especialista en mecánica automotriz, labora en la ciudad de Lima desde mayo de 2011 y percibe una remuneración mensual de S/. 3, A partir del 1 de julio ha sido destacado por seis meses a un campamento minero que posee la empresa en el campamento de Cobriza (Huancavelica), por lo que el empleador decide proporcionar de manera mensual los siguientes conceptos: alimentos por S/. 350, movilidad por S/. 260 y una asignación por vivienda ascendente a S/ El otorgamiento de los conceptos adicionales tiene alguna incidencia en el pago de la CTS? Los desembolsos que realiza la empresa para cubrir las necesidades del trabajador en una zona de campamento se consideran conceptos no remunerativos como condición de trabajo, la alimentación, la movilidad y la vivienda (siempre que no constituyen beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador) proporcionada directamente por el empleador por ser indispensable para la prestación de los servicios (inciso j, artículo 19 del TUO de la Ley de la CTS). - Semestre requerido : May/oct Remuneración mensual : S/. 3,000 - Asignación familiar : S/

3 CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS 56 - Alimentos en campamento : S/ Movilidad (zona rústica) : S/ Vivienda especial : S/ Gratificación, F. Patrias : S/. 1,000 Corresponde 2/6 de la remuneración computable (may/jun): S/. 3,000 6 x 2 meses = S/. 1,000. Remuneración computable para el pago de la CTS del semestre al 31/10/2011 De acuerdo al caso planteado, los conceptos entregados por el empleador (alimentos, movilidad y vivienda) tendrían el tratamiento de condición de trabajo, con lo cual no se encontrarán afectos al pago de ningún beneficio social ni al pago de tributos laborales, por no ser de libre disponibilidad del trabajador que la percibe: labores, se requiere conocer si al mes de noviembre de 2011 se debe hacer el depósito correspondiente y, de ser el caso, sobre qué monto. Se trata de un trabajador que ingresó a laborar el día 10 de octubre 2011, motivo por el cual al término del semestre requerido para el depósito de la CTS, solo tiene 22 días laborados, por lo tanto, no tiene un mes completo de trabajo en el semestre. Ante este hecho, debemos recurrir a la norma que precisa que; Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y depositará conjuntamen- sujeto a sus propias normas, siendo el cálculo de dicho beneficio distinto de los trabajadores que se encuentran en el régimen laboral de la actividad privada. - Ingreso mensual : S/ Fecha de ingreso : 16/07/ Situación laboral : Continúa Por aplicación del artículo 9 de la Ley Nº 27986, norma que regula las relaciones laborales de los trabajadores del hogar, se precisa que, la CTS equivale a quince (15) días de remuneración por cada año de servicio o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año, la cual será pagada según los acuerdos siguientes: - Remuneración fija mensual : S/. 3, a) Directamente por el empleador al - Asignación familiar : te con la que corresponda al siguiente cese laboral, dentro del plazo de - 1/6 Gratificación, F.Patrias : periodo (artículo 9 del Reglamento de cuarenta y ocho horas. Se considera Total : S/. 3, Se considera 1/6 de la gratificación: S/.1,000 6 = S/ Cálculo de la CTS por el semestre completo (mayo/octubre) - Por los 6 meses completo : S/. 1, (S/. 3, x 6) Provisión de la CTS por los 6 meses laborados en el periodo tores y gerentes 1, Remuneraciones y partici- paciones por pagar 1,617 x/x Por la provisión de la CTS Pago de la CTS de un trabajador que no ha cumplido el mes completo de labores en el semestre Un trabajador con carga familiar ingresó a laborar a la empresa Pampanito E.I.R.L. el 10 de octubre de 2011 y percibe una remuneración mensual de S/. 1,150. Comoquiera que al 31 de octubre el trabajador no cumple el mes de la Ley de la CTS). Cálculo de la CTS que será depositada en el semestre siguiente - Remuneración computable : S/. 1, Asignación familiar : /6 Gratif. F. Patrias : 0.00 Base computable : S/. 1, CTS por los 22 días : S/ (S/. 1, x 22) Por lo antes precisado, de continuar sus labores hasta el 30 de abril 2012, el depósito a la cuenta financiera de la CTS del trabajador, se efectuará en forma conjunta, la CTS calculada por los veintidós (22) días (S/.74.40) más la CTS calculada del semestre siguiente, nov2011 / abr2012. Cálculo de la CTS de un trabajador del hogar que continúa su vínculo laboral al mes de diciembre de 2011 La señora Medina es una trabajadora del hogar que ingresó a laborar el 16/07/2011, percibiendo un ingreso de S/. 420 mensuales, a la fecha continúa laborando. Considerando su situación particular nos consulta si le corresponde percibir la CTS y a cuánto ascendería este beneficio. Las trabajadoras del hogar tienen derecho a percibir el beneficio de la CTS; sin embargo, por tratarse de un régimen especial, este se encuentra la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese, o b) Al finalizar cada año de servicios, con carácter cancelatorio y siempre que se mantenga el vínculo laboral. En este caso se debe calcular el monto de la CTS sobre la remuneración del mes de diciembre del año correspondiente. En ambos casos, las fracciones de año se calculan por dozavos o treintavos, según corresponda. Determinación de la CTS de la trabajadora del hogar Remuneración mensual: S/. 420 Frecuencia Cálculo Importe Anual S/ x 15 días S/ Mensual S/ meses S/ Diario S/ días S/ Cálculo de la CTS Para fines prácticos, asumiremos que se acordó con la trabajadora del hogar, el pago cancelatorio de la CTS en forma anual, quiere decir, al 31 de diciembre de cada ejercicio, la que representará el pago en esa fecha, por el importe que se detalla a continuación: - Tiempo de servicio al 31/12/2011: 5 meses y 16 días (Del 16/07 al 31/12) - S/ x 5 meses : S/ S/ x 16 días : 9.28 Total : S/

4 CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS 57 Cómo se determina el pago de la CTS a un trabajador del sector construcción? Un trabajador de una empresa, cuya actividad pertenece al régimen de construcción civil, labora bajo el cargo de peón e ingresó a laborar el 4 de agosto de Cesó en sus labores el 9 de noviembre de 2011, periodo durante el cual laboró 97 días (incluidos domingos y feriados). Nos consultan sobre el procedimiento a efectuar para el cálculo correspondiente a su CTS al cese laboral? Por tratarse de una actividad sectorial, a efectos del pago y/o depósito de la CTS, se rige por sus normas propias. En nuestro caso se trata de una empresa bajo este régimen sectorial, y que por un acuerdo con los trabajadores, el pago de la CTS se efectuará al cese laboral y en forma acumulada. No obstante, es importante señalar que existen empresas del sector que optan por pagar estos beneficios en forma semanal o mensual, lo cual (mediante acuerdo) también es aceptable. - Fecha de ingreso : 04/08/ Fecha de cese : 09/11/ Días laborados : Noventa y siete (97) - Categoría : Peón - Jornal vigente : S/ Remuneración computable a efectos de la CTS - Jornales percibidos : S/. 3, (S/ x 97) Liquidación de la CTS (15% de S/. 3,424.10) La CTS equivale al 15% de la remuneración computable, considerando el total de lo percibido por los días laborados, aplicando el jornal vigente a la fecha. La que se encuentra conformado por un 12% que corresponde por indemnización y un 3% como participación de utilidades: - 12% de la CTS : S/ de la CTS (12%), por lo tanto, se provisiona en forma separada, bajo las cuentas contables siguientes: tores, y gerentes Par ticipaciones EsSalud SCTR Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pen- siones y de salud por pagar Renta de 5 a categ EsSalud ONP SCTR 3 41 Remuneraciones y participa- ciones por pagar Par ticip. de los traba- jadores por pagar x/x Provisión de la CTS que se paga- rán al cese laboral, trabajador xxx. No llega al límite solicitado. Qué tipo de infracción laboral se comete cuando se detecta que no se realizó el depósito de la CTS dentro del plazo establecido? Uno de los inspectores del Ministerio de Trabajo detecta en una fiscalización que no han sido depositados en la entidad correspondiente los montos de la CTS de los 26 trabajadores registrados en el libro de planilla de remuneraciones de la empresa fiscalizada. Qué tipo de infracción se ha cometido y cuál es la sanción a ser aplicada? Cuando no se realiza el depósito de la CTS en su oportunidad se comete una infracción tipificada en el numeral No depositar íntegra y oportunamente - 3% de par ticipación : la compensación por tiempo de servicio, Total : S/ artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, donde se Provisión de la liquidación de la CTS considera como una infracción grave al cese laboral en materia de relaciones laborales. Como se ha precisado, el pago del 15% al cese laboral comprende los conceptos de utilidades (3%) e indemnización - Trabajadores : Veintiséis (26) - Infracción : Grave Determinación de la sanción de acuerdo a la infracción considerada como grave Por aplicación del artículo 48 del reglamento y considerando la cantidad de trabajadores afectados, la cuantía de la sanción a imponerse es la siguiente: Gravedad de la infracción Base de cálculo Nº trabajadores afectados Grave 6 a 10 UIT 16-20% Criterios generales a ser aplicados para imponer la sanción La autoridad respectiva al aplicar la sanción considera criterios generales de gradualidad, teniendo en cuenta la falta cometida y el número de trabajadores afectados, así como los antecedentes del sujeto infractor referidos al cumplimiento de las labores inspectivas. A su turno, la Ley del Procedimiento Administrativo General precisa que se deben respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad. (Numeral 3, artículo 230). Ahora bien, por aplicación de lo precisado en los párrafos anteriores, asumimos que la Administración Laboral ha tomado los criterios correspondientes, imponiendo la siguiente base y tasa correspondiente a la infracción cometida: Gravedad de la infracción Base de cálculo Nº trabajadores afectados Grave 8 UIT 17% Falta grave: 17% de (S/. 3,600 x 8 UIT) : S/. 4,896. Provisión y registro de la infracción cometida Una vez determinado el criterio de gradualidad aplicado a la infracción cometida, se provisiona la sanción de acuerdo al registro siguiente: 65 Otros gastos de gestión 4, Sanciones adminis- trativas 46 Cuentas por pagar diver- sas - Terceros 4, Otras cuentas por pagar diversas x/x Por el registro de la multa impuesta por la Autoridad de Trabajo. Gasto reparable (inciso c, artículo 44 del TUO de la LIR).

5 CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS 58 El empleador podrá solicitar la reducción de la multa. En caso de reiteración de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada, la multa podrá incrementarse hasta en un 100% de la sanción (artículo 40, Ley General de Inspección del Trabajo). Cuál es el procedimiento para el pago de la CTS de un trabajador fallecido? Un suscriptor que labora en el Área de Recursos Humanos de la empresa textil Buenaventura S.A. nos consulta acerca de los pasos a tomar en consideración a efectos de realizar el pago de la CTS de un trabajador que acaba de fallecer. Una de las causales evidentes de extinción del vínculo laboral es sin duda la muerte del trabajador. Con ello se extinguen las obligaciones a cargo del trabajador y del empleador, respectivamente. En ese sentido, respecto de cómo debemos realizar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, los artículos 53, 54 y 55 del Decreto Supremo N TR establecen que el empleador entregará al depositario (entidad financiera donde se realiza el depósito de la CTS) el monto que hubiera tenido que pagarle directamente dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso. Así, el depositario a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna, al cónyuge supérstite o al conviviente a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la Compensación por Tiempo de Servicios y los intereses, del trabajador fallecido, excepto, tratándose del régimen de separación de patrimonios a que se refiere el artículo 327 del Código Civil. El empleador expedirá la constancia correspondiente y la entregará al depositario. El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaración de herederos. Si hubiera hijos menores de edad la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad, en cuyo caso se abrirá una cuenta separada a nombre del menor donde se depositará su alícuota, (siendo de aplicación cuando corresponda el artículo 46 del Código Civil). Ahora bien, el representante del menor tiene el derecho de indicar la clase de cuenta y moneda en que se depositarán las alícuotas que correspondan al menor. Asimismo, podrá disponer el traslado de los fondos a otros depositarios que otorguen mayores beneficios por el depósito, en cuyo caso el traslado se efectuará directamente al nuevo depositario. Tratamiento del personal administrativo bajo el régimen laboral agrario Un Jefe de Recursos Humanos nos consulta si los trabajadores que realizan labores administrativas en la Provincia del Callao pueden ser regulados bajo el régimen laboral agrario. La Ley N regula el régimen laboral agrario y en su contenido dispone determinados beneficios laborales y tributarios para los empleadores, entre ellos está el disponer que en la remuneración diaria esté incluida los conceptos de compensación por tiempo de servicios y gratificaciones. Asimismo, se señala que las vacaciones serán de 15 días calendario remunerados por año de servicios o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un periodo mayor. En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con máximo de 180 remuneraciones diarias, siendo que las fracciones de años se abonan por dozavos. Ahora bien, en el caso materia de consulta tenemos que la Tercera Disposición Transitoria, y Final de la Ley N señala que: No están comprendidos dentro de los alcances ( ) de la presente Ley la contratación del personal administrativo que desarrolle sus labores en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. De la lectura de esta norma, se entiende que el personal administrativo que realizará labores dentro de la Provincia Constitucional del Callao no puede ser contratado al amparo de la Ley N 27360, sino al amparo del régimen laboral general, es decir del Decreto Legislativo N 728. Finalmente, cabe señalar que este régimen tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de Qué puedo hacer si mi empleador no cumple con entregarme la constancia de cese a fin de retirar mi CTS? Un trabajador que ha sido despedido hace 8 días nos comenta que su ex empleador aún no ha cumplido con entregarle la constancia de cese que le permita retirar de su cuenta bancaria la CTS depositada. En tal sentido, nos consulta sobre qué acciones tomar ante tal situación. Una vez extinguido el vínculo laboral el empleador tiene la obligación de entregar los beneficios sociales devengados hasta ese momento al trabajador y lo deberá hacer dentro de las 48 horas posteriores al cese. Es decir, la CTS, vacaciones, gratificaciones, etc. Ahora bien, puede ser el caso de que el trabajador no los cobre o incluso se niegue a recibirlos, en tal caso el empleador tiene la posibilidad de efectuar una consignación de beneficios sociales, con lo cual quedará extinguida la obligación y se evitará el pago de intereses legales laborales. De este modo, extinguido el vínculo laboral el trabajador recibirá del empleador dentro de las 48 horas el certificado de trabajo, en el que indica entre otros, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores realizadas. Asimismo, a solicitud del trabajador se indicará además la apreciación de su conducta o rendimiento. Asimismo, de ser el caso si el empleador no cumple con tales obligaciones, la legislación laboral vigente señala que se constituirá una infracción grave pudiendo corresponder una multa, la cual estará en función del número de trabajadores afectados, que oscila entre 6 a 10 UIT, ya que en caso se tenga un trabajador afectado podría darse una multa del 5% de las 6 UIT. Tal sanción está prescrita en el Decreto Supremo N TR (Reglamento de la Ley General de Inspecciones). Por su parte, en cuanto al retiro de la CTS de la entidad bancaria elegida por el trabajador es necesario que el empleador entregue a aquel la constancia de cese, dentro de las 48 horas de producido este. En caso de demora por parte del empleador o abandono de la empresa o cualquier otro motivo, por el que se imposibilite el otorgamiento de dicha constancia, se dará lugar a que acreditado el cese, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sustituyéndose en el empleador, extiende la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de su CTS depositada en el sistema financiero. Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad Particular de San Martín de Porres. Ex Coordinador General del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. (**) Miembro del equipo de investigación de Soluciones Laborales. Ayudante de Cátedra del Curso de Derecho del Trabajo Individual en la Facultad de Derecho de la UNMSM. Egresado de dicha casa de estudios.

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