Pago de gratificación por navidad: Régimen general

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1 ECB LABORAL Pago de gratificación por navidad: Régimen general En vista a que nos encontramos cercanos a la fecha de pago de la gratificación por Navidad, a continuación desarrollaremos los siguientes casos prácticos, haciendo la distinción de los mismos tomando como referencia la remuneración y el tiempo de cada uno de éstos. Del mismo modo, en cada uno de ellos realizaremos el cálculo respectivo de la bonificación extraordinaria correspondiente. I. Gratificación ordinaria 1. Trabajadores remunerados mensualmente 1.1. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente A. Trabajador que ha laborado durante todo el período Fecha de ingreso : : 6 meses mensual noviembre 2011 : S/ ,00 Refrigerio como alimentación principal (1) : S/. 550,00 Refrigerio que no es alimentación principal (2) : S/. 30,00 (1) El artículo 6º del D.S. Nº TR ( ), dispone que constituirá remuneración toda suma que el trabajador perciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. En razón a ello, el refrigerio como alimentación principal, por su propia naturaleza, será considerada como concepto remunerativo. De esta forma, siendo este concepto otorgado mensualmente, formará parte de la remuneración para el cálculo de la gratificación. (2) El artículo 6º del D.S. Nº TR ( ), establece que las sumas que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, tienen naturaleza remunerativa. En el presente caso, el refrigerio que percibe el trabajador no es alimentación principal, razón por la cual no se considerará como remuneración para el cálculo de la gratificación. c. Remuneración mensual noviembre 2011 : S/ ,00 Refrigerio como alimentación principal : 550, Total : S/ ,00 laborado gratificación S/ ,00 6 x 6 = S/ ,00 e. Total a recibir por gratificación: S/ ,00 f. S/ ,00 x 9% = S/. 364,50 B. Trabajador que no ha laborado todo el período Fecha de ingreso : : 3 meses y 28 días mensual noviembre 2011 : S/ ,00 libre disposición (2) : S/. 150,00 Vestuario (3) : S/. 350,00 (1) De acuerdo con el artículo 3º del D.S. Nº TR ( ), la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. En tal sentido, será para el cálculo de gratificaciones. (2) De conformidad con el inciso i) del artículo 19º del D.S. Nº TR ( ), la movilidad proporcionada directamente que tenga calidad de condición de trabajo no será para el cálculo de la CTS. En el presente caso, la movilidad mensual de libre disposición no tiene calidad de condición de trabajo; razón por la cual, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº TR ( ), este concepto será para el cálculo de gratificaciones.

2 (3) Según el inciso i) del artículo 19º del D.S. Nº TR, todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones no serán s para el cálculo de CTS. En el presente caso, de conformidad con el artículo 3.1. del D.S. Nº TR, estos conceptos no serán s para el cálculo de gratificaciones. c. Remuneración mensual noviembre 2011 : S/ ,00 libre disposición : 150, Total : S/ ,50 d. Cálculo de la gratificación En función a los meses laborados: 3 Remuneración laborado Por meses meses meses laborados S/ ,50 6 x 3 = S/ ,75 En función a los días laborados: 28 Remuneración laborado Por días meses días días laborados S/ , x 28 = S/. 578,28 e. Total de gratificaciones: S/ ,03 (S/ ,75 + S/. 578,28) f. S/ ,03 x 9% = S/. 219, Trabajador que percibe remuneración variable e imprecisa A. Trabajador que ha laborado todo el período Fecha de ingreso : : 6 meses mensual noviembre 2011 : S/ ,00 Asignación por matrimonio (2) : S/. 300,00 Comisiones percibidas en el período (3) Julio 2011 : Agosto 2011 : S/. 700,00 Setiembre 2011 : S/ ,00 Octubre 2011 : Noviembre 2011 : Diciembre 2011 : S/. 800, Total : S/ ,00 Promedio de comisiones: S/. 416,67 (S/ ,00 6) Horas extras laboradas durante el periodo (4) Julio 2011 : Agosto 2011 : S/. 50,00 Setiembre 2011 : S/. 100,00 Octubre 2011 : S/. 20,00 Noviembre 2011 : S/. 30,00 Diciembre 2011 : S/. 70, Total : S/. 270,00 Promedio de horas extras: S/. 45,00 (S/. 270,00 6) (1) De acuerdo con el artículo 3º del D.S. Nº TR ( ), la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. En tal sentido, será para el cálculo de gratificaciones. (2) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del D.S. Nº TR, no será concepto para el cálculo de CTS la asignación o bonificación por matrimonio. En el presente caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº TR, este concepto no será para el cálculo de gratificaciones. (3) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº TR, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. En el presente caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº TR, estos conceptos serán s para el cálculo de gratificaciones. (4) Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº TR, deben cumplir el carácter de regular, vale decir, la percepción de las mismas como mínimo en tres oportunidades en el periodo correspondiente. En el presente caso, se ha cumplido la regularidad indicada, razón por la cual este concepto será para el cálculo de gratificaciones. c. Remuneración mensual noviembre 2011 : S/ ,00 Promedio de comisiones : 416,67 Promedio de horas extras : 45, Total : S/ ,17

3 laborado gratificación S/ ,17 6 x 6 = 2 529,17 e. S/ ,17 x 9% = S/. 227,63 B. Trabajador que no ha laborado todo el período Fecha de ingreso : : 4 meses y 24 días mensual noviembre 2011 : S/ ,00 libre disposición (1) : S/. 300,00 Asignación por nacimiento de hijos (2) : S/. 850,00 Comisiones percibidas en el período (3) Agosto 2011 : S/. 50,00 Setiembre 2011 : S/. 200,00 Octubre 2011 : S/. 300,00 Noviembre 2011 : S/. 200,00 Diciembre 2011 : S/. 300, Total : S/ ,00 Promedio de comisiones: S/. 215,75 (S/ , (*) x 30) Horas extras laboradas durante el período (4) Agosto 2011 : Setiembre 2011 : S/. 50,00 Octubre 2011 : S/. 185,00 Noviembre 2011 : S/. 125,00 Diciembre 2011 : Total : S/. 360,00 Promedio de horas extras: S/. 73,97 (S/. 360, (*) x 30) (*) Días laborados en el período. (1) El artículo 6º del D.S. Nº TR, dispone que las sumas que se entreguen al trabajador directamente en calidad de movilidad mensual de libre disposición, tienen naturaleza remunerativa. En el presente caso, siendo la movilidad de libre disposición para el cálculo de gratificaciones. (2) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del D.S. Nº TR, no será concepto para el cálculo de CTS la asignación por nacimiento de hijos y aquellas de semejante naturaleza. En el presente caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº TR, este concepto no será para el cálculo de gratificaciones. (3) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº TR, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. En el presente caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº TR, estos conceptos serán s para el cálculo de gratificaciones. (4) Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº TR, deben cumplir el carácter de regular, vale decir, la percepción de las mismas como mínimo en tres oportunidades en el periodo correspondiente. En el presente caso, se ha cumplido la regularidad indicada, razón por la cual este concepto será para el cálculo de gratificaciones. c. Remuneración mensual noviembre 2011 : S/ ,00 libre disposición : 300,00 Promedio de comisiones : 215,75 Promedio de horas extras : 73, Total : S/ ,72 d. Cálculo de la gratificación En función a los meses laborados: 4 Remuneración laborado Por meses meses meses laborados S/ ,72 6 x 4 = S/ ,81 En función a los días laborados: 24 Remuneración laborado Por días meses días días laborados S/ , x 24 = S/. 451,96 Total de gratificaciones: S/ ,77 (S/ ,81 + S/. 451,96) e. S/ ,77 x 9% = S/. 244,06

4 1.3. Trabajadores destajeros A. Trabajador que ha laborado todo el período Fecha de ingreso : : 6 meses Destajo percibido en el período Julio 2011 : S/ ,00 Agosto 2011 : 1 800,00 Setiembre 2011 : 1 700,00 Octubre 2011 : 1 600,00 Noviembre 2011 : 1 400,00 Diciembre 2011 : 1 900, Total : S/ ,00 Promedio de destajo: S/ ,67 (S/ ,00 6) laborado gratificación S/ ,67 6 x 6 = S/ ,67 d. S/ ,60 x 9% = S/. 145,50 B. Trabajador que no ha laborado todo el período Fecha de ingreso : : 5 meses y 18 días Destajo percibido en el periodo (1) Setiembre 2011 : S/ ,00 Octubre 2011 : S/ ,00 Noviembre 2011 : S/ ,00 Diciembre 2011 : S/ , Total : S/ ,00 Promedio de destajo: S/ ,23 (S/ , x 30) (1) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº TR, las remuneraciones de los destajeros son remuneraciones principales, por lo que la remuneración se obtiene promediando lo que reciben los destajadores como remuneración en el semestre respectivo. En el presente caso, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3.1 del D.S. Nº TR, estos conceptos serán s para el cálculo de las gratificaciones. En función a los meses laborados: 5 Remuneración laborado Por meses meses meses laborados S/ ,23 6 x 5 = S/ ,69 En función a los días laborados: 18 Remuneración laborado Por días meses días días laborados S/ , x 18 = S/. 149,12 Total de gratificaciones: S/ ,81 (S/ ,69 + S/. 149,12) d. S/ ,81 x 9% = S/. 125, Trabajadores que perciben diversas bonificaciones A. Trabajador que ha laborado durante todo el período Fecha de ingreso : : 6 meses mensual noviembre 2011 : S/ ,00 Suministro indirecto (2) : S/. 300,00 Bonificación por riesgo de caja (3) Setiembre 2011 : S/. 300,00 Octubre 2011 : S/. 500,00 Noviembre 2011 : S/. 600,00 Diciembre 2011 : S/. 590, Total : S/ ,00

5 Promedio de bonificación por riesgo de caja: S/. 331,67 (S/ ,00 6) Bonificación por Tiempo de Servicios octubre 2011 (4) : S/ ,00 (1) De acuerdo con el artículo 3º del D.S. Nº TR ( ), la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. En tal sentido, será para el cálculo de gratificaciones. (2) De acuerdo con el artículo 6º del D.S. Nº TR, no constituirá remuneración el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. En tal sentido, este concepto no será para el cálculo de las gratificaciones. (3) La bonificación por riesgo de caja será considerada como remuneración principal. En el presente caso, este concepto será para el cálculo de gratificaciones. (4) En el presente caso, la bonificación por Tiempo de Servicios se otorga cada dos años. De esta forma, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº y D.S. Nº TR, dicha bonificación no será para el cálculo de gratificaciones. c. Remuneración mensual noviembre 2011 : S/ ,00 Bonificación por riesgo de caja : 331, Total : S/ ,17 d. Cálculo de la gratificación laborado gratificación S/ ,17 6 x 6 = S/ ,17 e. Gratificación nov S/ ,10 x 9% = S/. 395,92 B. Trabajador que no ha laborado todo el período Fecha de ingreso : : 2 meses y 21 días mensual noviembre 2011 : S/ ,00 libre disposición (1) : S/. 300,00 Bonificación por productividad (2) Noviembre 2011 : S/. 100,00 Diciembre 2011 : S/. 300, Total : S/. 400,00 Promedio de bonificación por productividad: S/. 146,34 (S/. 400,00 82 x 30) (1) El artículo 6º del D.S. Nº TR dispone que será remuneración el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. Asimismo, indica que será remuneración aquellas sumas entregadas que tengan calidad de alimentación principal; en razón a lo mencionado, se considerará que éste será para el cálculo de gratificaciones. (2) La bonificación por productividad será considerada como remuneración principal de naturaleza variable e imprecisa. En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº TR, ésta será para el cálculo de gratificaciones. c. Remuneración mensual noviembre 2011 : S/ ,00 libre disposición : 300,00 Promedio de bonificación por productividad : 146, Total : S/ ,34 d. Cálculo de la gratificación En función a los meses laborados: 2 Remuneración laborado Por meses meses meses laborados S/ ,34 6 x 2 = S/ ,45 En función a los días laborados: 21 Remuneración laborado Por días meses días días laborados S/ , x 21 = S/. 495,41 Total de gratificaciones: S/ ,86 (S/ ,45 + S/. 495,41) e. S/ ,86 x 9% = S/. 171,98 2. Trabajadores remunerados semanalmente 2.1. Trabajador que ha laborado todo el período Fecha de ingreso :

6 : 6 meses diaria noviembre 2011 Jornal básico : S/. 70,00 Asignación familiar : 2,25 (S/. 67,50 30) Total jornal básico : S/. 72,25 b. Remuneración Jornal diario Jornales diarios Remuneración S/. 72,25 x 30 = S/ ,50 laborado gratificación S/ ,50 6 x 6 = S/ ,50 d. S/ ,50 x 9% = S/. 195, Trabajador que no ha laborado todo el período Fecha de ingreso : : 3 meses y 14 días diaria noviembre 2011 : S/. 40,00 b. Remuneración Jornal diario Jornales diarios Remuneración S/. 40,00 x 30 = S/ ,00 En función a los meses laborados: 3 Remuneración laborado Por meses meses meses laborados S/ ,00 6 x 3 = S/. 600,00 En función a los días laborados: 14 Remuneración laborado Por días meses días días laborados S/ , x 14 = S/. 93,33 Total de gratificaciones: S/. 693,33 (S/. 600,00 + S/. 93,33) d. S/. 693,33 x 9% = S/. 62,40 II. Gratificación Trunca 1. Trabajadores remunerados mensualmente 1.1. Trabajador que percibe remuneración fija y permanente Fecha de ingreso : Fecha de cese : Tiempo trabajado en el semestre : 4 meses y 24 días : 4 meses mensual noviembre 2011 : S/ ,00 b. Datos adicionales Asignación por cumpleaños (2) : S/. 200,00 (1) De acuerdo con el artículo 3º del D.S. Nº TR ( ), la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. En tal sentido, será para el cálculo de gratificaciones. (2) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del D.S. Nº TR, no será concepto para el cálculo de CTS la asignación por cumpleaños y aquellas de semejante naturaleza. En el presente caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº TR, este concepto no será para el cálculo de gratificaciones. c. Remuneración noviembre de 2011 : S/ , Total : S/ ,50 Total Remuneración laborado gratificación meses meses trunca S/ ,50 6 x 4 = S/ ,33 e. Gratificación trunca S/ ,33 x 9% = S/. 250,05

7 1.2. Trabajador que percibe remuneración variable e imprecisa Fecha de ingreso : Fecha de cese : Tiempo trabajado en el semestre : 1 mes y 10 días : 1 mes mensual agosto 2011 : S/ ,00 Asignación por nacimiento de hijos (1) : S/. 700,00 Comisiones percibidas en el período (2) Julio 2011 : S/. 800,00 Agosto 2011 (*) : S/. 200, Total : S/. 800,00 (*) No se computa porque el cálculo se realiza en base a meses calendarios completos. Promedio de comisiones: S/. 800,00 (S/. 800,00 1) Horas extras laboradas durante el período (3) Julio 2011 : S/. 400,00 Agosto 2011 : S/. 300,00 (1) De conformidad con el artículo 19º, inciso f) del D.S. Nº TR, no será concepto para el cálculo de CTS la asignación o bonificación por nacimiento de hijo. En tal sentido, no será para el cálculo de gratificaciones. (2) De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº TR, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. En el presente caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº TR, estos conceptos serán s para el cálculo de gratificaciones. (3) Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº TR, deben cumplir el carácter de regular, vale decir, las percepción de las mismas como mínimo en tres oportunidades en el periodo correspondiente. En el presente caso, no se ha cumplido la regularidad indicada, razón por la cual este concepto no será para el cálculo de gratificaciones. c. Remuneración mensual agosto 2011 : S/ ,00 Promedio de comisiones : S/. 800, Total : S/ ,00 Total Remuneración gratificación laborado trunca S/ ,00 6 x 1 = S/. 716,67 e. S/. 716,67 x 9% = S/. 64, Trabajador destajero Fecha de ingreso : Fecha de cese : Tiempo trabajado : 2 meses y 18 días : 2 meses Destajo percibido en el período Julio 2011 : S/ ,00 Agosto 2011 : S/ , Total : S/ ,00 Promedio de destajo: S/ ,00 (S/ ,00 2) c. Cálculo del monto a depositar Total Remuneración gratificación laborado trunca S/ ,00 6 x 2 = S/. 750,00 d. S/. 750,00 x 9% = S/. 67, Trabajador que percibe diversas bonificaciones Fecha de ingreso : Fecha de cese :

8 Tiempo trabajado en el período : 3 meses y 18 días : 3 meses Remuneración básica mensual octubre 2011 : S/ ,00 Bonificación por metas obtenidas (2) Julio 2011 : S/. 300,00 Agosto 2011 : 200,00 Setiembre 2011 : 300, Total : S/. 800,00 Promedio de bonificación por metas obtenidas: S/. 266,67 (S/. 800,00 3) Bonificación por día de la empresa : S/. 200,00 (1) De acuerdo con el artículo 3º del D.S. Nº TR ( ), la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. En tal sentido, será para el cálculo de gratificaciones. (2) La bonificación por metas obtenidas será considerada como remuneración principal de naturaleza variable e imprecisa. En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº TR, ésta será para el cálculo de gratificaciones. c. Remuneración Remuneración básica mensual setiembre 2011 : S/ ,00 Asignación familiar : 67,50 Bonificación por metas obtenidas : 266, Total : S/ ,17 laborado gratificación S/ ,17 6 x 3 = S/ ,09 e. S/ ,09 x 9% = S/. 204,04 2. Trabajadores remunerados semanalmente Fecha de ingreso : Fecha de cese : Tiempo trabajado en el período : 4 meses y 14 días : 4 meses diaria noviembre 2011 : S/. 70,00 b. Remuneración Jornal diario Jornales diarios Remuneración S/. 70,00 x 30 = S/ ,00 c. Cálculo del monto a depositar laborado gratificación S/ ,00 6 x 4 = S/ ,00 d. S/ ,00 x 9% = S/. 126,00 III. Situaciones especiales 1. Trabajador que ha laborado menos de un mes Fecha de ingreso : : 8 días diciembre 2011 : S/ ,00 Asignación familiar : S/. 67,50 b. Remuneración diciembre 2011 : S/ , Total : S/ ,50 En el presente caso, como el trabajador tiene menos de un mes calendario laborado dentro del periodo julio diciembre, no le asiste el derecho al pago de la gratificación. d. Al igual que para el cálculo de gratificaciones, en vista que el trabajador ha laborado menos de un mes en el periodo, éste no tendrá derecho al pago de la bonificación extraordinaria.

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