Aspectos a considerar sobre la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS

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1 4 SECCIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL INFORME Aspectos a considerar sobre la Compensación por Tiempo de Servicios ( CTS ) OPERATIVIDAD LABORAL Qué derechos tiene la trabajadora gestante? PRÁCTICA LABORAL Cómo se determina la Compensación por Tiempo de Servicios? I. Trabajadores con Remuneración Mensual II. Trabajadores Remunerados con Jornal Diario III. Trabajadores de Regímenes Especiales INDICADORES LABORALES Informe Laboral Aspectos a considerar sobre la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS Dra. Ynés Vergaray Aliaga / Abogada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos / Maestría en Derecho Laboral en la PUCP / Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. Base Legal: Decreto Supremo N TR ( ): Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Decreto Supremo N TR ( ): Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Ley N ( ): Ley que permite el uso del 80% de la CTS para la adquisición de vivienda o terreno. Decreto Supremo N VIVIENDA ( ): Reglamento de la Ley sobre uso de CTS. Ley N ( ): Ley sobre libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios. Decreto Supremo Nº TR ( ): Reglamento de la Ley Nº 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS. 1. INTRODUCCIÓN La compensación por tiempo de servicios, en adelante CTS, es un beneficio social de carácter económico a favor del trabajador, su objetivo es atender las contingencias que el cese en el trabajo pueda originar al trabajador y su familia. Si bien, anteriormente la Compensación por Tiempo de Servicios se calculaba y entregaba al final del contrato de trabajo, en la actualidad con el afán de dar una mejor protección a este beneficio y que cumpla sin inconvenientes con su finalidad de atender las contingencias de la pérdida de empleo, a partir del año 1991 este beneficio se calcula y deposita semestralmente en entidades del sistema financiero. La Compensación por Tiempo de Servicios se encuentra regulada por el Decreto Legislativo N 650, y su reglamento, Decreto Supremo N TR; sin embargo, estas normas no agotan todo lo relativo al tema, debemos anotar que algunos regímenes especiales como los trabajadores de construcción civil, trabajadores mineros, artistas, trabajadores del hogar, trabajadores a domicilio, trabajadores portuarios, pesqueros, se rigen por sus propias reglas, pues en algunos casos no corresponderá efectuar un depósito semestral. 2. QUÉ TRABAJADORES TIENEN DE- RECHO AL PAGO DE CTS? Los trabajadores que tienen derecho al beneficio de CTS son los que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos una jornada mínima de cuatro horas diarias en promedio. El derecho a percibir la CTS se configura una vez transcurrido un mes de prestación efectiva de labores, cumplido este requisito toda fracción se computará por treintavos. 3. EL CÁLCULO DE LA CTS ES IGUAL PARA TODOS LOS TRABAJADORES?. A continuación presentamos algunos casos especiales de cálculo de CTS: Trabajadores a tiempo parcial El requisito de cuatro horas diarias, se considerará cumplido, cuando la jornada del trabajador dividida entre 5 ó 6 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias. En el caso de jornadas menores a 5 días será necesario que el trabajador labore 20 horas a la semana como mínimo para que pueda acceder al beneficio de CTS. Trabajadores con remuneración integral Los trabajadores que hayan celebrado un convenio de remuneración integral anual con sus empleadores para recibir remuneración integral que incluya el beneficio de la CTS, no se les depositará semestralmente la CTS, por encontrarse incluida en su remuneración integral. Socios trabajadores de cooperativas Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores también tienen derecho a percibir la CTS. 4. QUÉ TRABAJADORES SE ENCUEN- TRAN EXCLUIDOS DEL PAGO DE CTS? tienen derecho a percibir CTS los trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. se considera tarifa la remuneración de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo. Trabajadores que Sí tienen derecho a CTS Trabajadores con jornada mayor o igual a 4 horas diarias Empleados Obreros Trabajadores con contrato a plazo fijo y a plazo indeterminado Trabajadores y socios trabajadores de cooperativas Trabajadores de pequeña empresa Trabajadores que tienen derecho a CTS Trabajadores con jornada menor a 4 horas diarias Practicantes Pasantes Jóvenes comprendidos en modalidad formativa Trabajadores que perciben 30% ó más de la tarifa Trabajadores de micro empresa PRIMERA QUINCENA - ABRIL 41

2 Trabajadores que Sí tienen derecho a CTS Trabajadores de sociedades civiles Trabajadores de empresas autogestionarias Trabajadores extranjeros Trabajadores en periodo de prueba Trabajadores de dirección y de confianza Trabajadores del hogar Trabajadores que perciben una remuneración integral Trabajadores que tienen derecho a CTS Servidores CAS 5. QUÉ REMUNERACIONES SON COMPUTABLES PARA EL PAGO DE CTS? La remuneración computable está comprendida por la remuneración básica y todas las cantidades que el trabajador perciba regularmente, sea en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se le dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada por el empleador. Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de CTS, debe depositarse sin intereses dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental, o de la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva que señale la ley según corresponda. 6. QUÉ REMUNERACIÓN SE TOMA EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE CTS? Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar por incrementos u otros motivos. Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres veces en cada periodo de seis meses para efectos de los depósitos semestrales. 7. CÓMO SE CALCULA LA CTS DE REMUNERACIONES VARIABLES? La incorporación de las remuneraciones variables o imprecisas a la remuneración computable, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis meses. 8. CÓMO SE CALCULA LA CTS DE REMUNERACIONES PERIÓDICAS? Las remuneraciones periódicas también se incorporan a la remuneración computable. Así: las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen en este concepto las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. Las remuneraciones que se abonen por un periodo mayor se incorporan a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. Las remuneraciones que se abonan en periodos superiores a dos años no son computables. 9. QUÉ REMUNERACIONES NO SON COMPUTABLES PARA CTS? se considera remuneraciones computables las señaladas en el artículo 19 y 20 de la ley de CTS que están detalladas en el cuadro siguiente: SÍ SON COMPUTABLES PARA CÁLCULO DE CTS NO SON COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE CTS Remuneración básica Prestaciones alimentarias de suministro indirecto Comisiones o destajo Asignación por educación Alimentación principal Asignación por fallecimiento de familiar Remuneración en especie Bonificación por cumpleaños Alimentación en dinero Bonificación por matrimonio Prestaciones alimentarias de suministro directo Bonificación por nacimiento de hijos Remuneración vacacional Bonificación por cierre de pliego Remuneración por trabajo en días de descanso y feriados Bonificación extraordinaria según ley Compensación por trabajo en días de descanso y feriados Bonificaciones que se otorguen por convenio colectivo en fechas especiales. Gratificaciones de julio y diciembre Bonificación de 10.23% AFP Otras gratificaciones regulares Otras bonificaciones otorgadas de forma extraordinaria y por única vez. Pago de Horas extras Remuneración por vacaciones trabajadas Sobretasa por horario nocturno Record trunco vacacional Movilidades de libre disponibilidad. Gratificaciones truncas Remuneración por hora de lactancia Gratificaciones extraordinarias Asignación familiar La canasta de Navidad o similares Bonificación por 30 años de servicios Refrigerio o comida que no constituye alimentación principal Bonificación por tiempo de servicios El costo o valor de las condiciones de trabajo Bonificación por riesgo de caja El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo Bonificación por producción Bienes que la empresa produce y entrega a sus trabajadores Bonificación por altura, turno u otra condición especial Viáticos Premios o bonificaciones por ventas Vestuario Bonificaciones otorgadas con carácter regular Gastos de representación Incremento 3% AFP Sumas de dinero o bienes que no son de libre disposición Incremento 3.3% SNP Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa Licencia con goce de haber Pensiones de jubilación o cesantía, e invalidez Tributos a cargo del trabajador asumidos por el Recargo al consumo empleador Seguro de vida obligatorio Subsidios Subvención económica Incentivo por cese del trabajador Indemnización por despido arbitrario Indemnización por hostilidad Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado por cese colectivo Indemnización por vacaciones no gozadas 10. CUÁL ES EL TIEMPO DE SERVI- CIOS COMPUTABLE PARA LA CTS? Son computables para la CTS los días de trabajo efectivo. Los días que no son computables se deducirán a razón de un treintavo por cada uno de estos días. a) Los días que se consideran computables para el cálculo de las CTS son: Los días laborados normalmente. Los días del periodo de prueba. Los días de capacitación del personal. los sábados laborados medio día. 42 ASESOR EMPRESARIAL

3 Días trabajados en el extranjero, cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. Los días de vacaciones. Los días de descanso semanal obligatorio. Los días de descanso de jornadas atípicas. Los días feriados. Los días no laborables. Los días de descanso pre y pos natal. Los días de descanso por enfermedad o accidente (hasta 60 días). Los días de huelga. Los días de licencia sindical (hasta 30 días) D.S. N TR, D.S. N TR. Días de inasistencia por cierre de local por infracción tributaria. Días no laborados por despido nulo declarado posteriormente nulo. Los días no laborados por suspensión en caso fortuito o fuerza mayor, que luego hayan sido observados por la Autoridad de Trabajo. Los días otorgado el trabajador para hacer su descargo en caso de pre aviso de despido en que se disponga no laborar. Los días de licencia por paternidad. Los días de licencia por adopción. Otros supuestos de licencia con goce de haber. b) Los días que no son computables para el cálculo de la CTS Licencia sin goce de remuneraciones. La suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor. La suspensión del trabajador por medida disciplinaria. Inasistencias injustificadas. Los días de huelga declarada ilegal o improcedente. 11. CUÁNDO SE DEBE EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA CTS? El depósito de la CTS se debe realizar en forma semestral en la institución elegida por el trabajador en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, por los meses completos que haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos. Si al momento del cálculo, el trabajador cuenta con menos de un mes laborado, dicho tiempo no se toma en cuenta para ese periodo, sino que se computaría para el siguiente periodo. Estos depósitos deben efectuarse dentro de los 15 primeros días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. En caso que el último día sea inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. 12. QUÉ SUCEDE SI EL TRABAJADOR NO COMUNICA AL EMPLEADOR LA ENTIDAD FINANCIERA ELEGIDA PARA EL DEPÓSITO DE SU CTS? Si el trabajador no comunica al empleador el depositario elegido, éste efectuara el depósito en cualquiera de las entidades financieras, bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales, cajas municipales de ahorro y crédito, haciéndolo bajo modalidad de depósitos a plazo fijo por el periodo más largo permitido. Este depósito se identificará bajo la denominación Deposito Compensación por Tiempo de Servicios N, o Deposito CTS N 13. ES POSIBLE CAMBIAR LA ENTI- DAD FINANCIERA ELEGIDA PARA EL DEPÓSITO DE CTS? El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador. 14. QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE ENTREGAR EL EMPLEADOR UNA VEZ QUE REALIZÓ EL DEPÓSITO DE LA CTS? El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga mínimamente la siguiente información: Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito. mbre o razón social del empleador y su domicilio. mbre completo del trabajador. Información detallada de la remuneración computable. Período de servicios que se cancela. mbre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación. A su vez el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la fecha del último depósito, en un plazo no mayor de 15 días calendario de efectuado éste. 15. QUÉ SIGNIFICA LA INTANGIBILI- DAD DE LA CTS? Los depósitos de la CTS, incluido sus intereses son intangibles e inembargables salvo por alimentos hasta un 50%. Su abono solo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive. En caso de juicio por alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario. En todos los casos en que proceda la afectación en garantía; el retiro parcial, o total del depósito en caso de cese, incluye los intereses correspondientes. La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de bien común sólo a partir del matrimonio civil, o de haber transcurrido dos años continuos de la unión de hecho y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonios o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin a dicho régimen. 16. ES POSIBLE DISPONER DE LOS FONDOS DE LA CTS? La Ley Nº en el año 2009 estableció la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios de acuerdo a lo siguiente: AÑO en adelante DISPOSICIÓN DE CTS Se podía disponer libremente del ciento por ciento (100%) de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre de Así a partir de 2010, se podía disponer libremente de los depósitos de CTS, de acuerdo con el siguiente cronograma: a) De los depósitos efectuados en mayo de 2010, podía disponerse hasta del cuarenta por ciento (40%). b) De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 podía disponerse hasta del treinta por ciento (30%). A partir de mayo de y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de Compensación por Tiempo de Servicios, solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas mensuales. Para efecto de lo dispuesto a partir de mayo del, los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador. Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje a partir de mayo del, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito de CTS supere las seis (6) remuneraciones mensuales brutas establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 29352, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna. PRIMERA QUINCENA - ABRIL 43

4 16.1 Monto y período de comunicación del empleador Al 30 de abril de, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año Trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de CTS activa Para efectos de los depósitos de CTS a realizarse a partir de mayo del, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: CUENTAS DEL TRABAJADOR Trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de CTS activa del mismo empleador, en una misma entidad depositaria. Trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de CTS activa de distinto empleador DISPOSICIÓN DEL 70% DEL EXCEDENTE DE 6 REMUNERACIONES Se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de CTS que el trabajador posee, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS. En caso existan cuentas en diferentes tipos de monedas, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS. Cada cuenta se administrará de manera independiente; no debiendo sumarse sus saldos. 17. MODELO DE COMUNICACIÓN A LOS BANCOS DEPOSITARIOS DE LA CTS Lima, 30 de abril de Srs. Banco... De mi mayor consideración, Por medio de la presente, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo TR ( ), cumplo con comunicar a esta entidad bancaria las 6 últimas remuneraciones de los trabajadores a quienes se efectúa el depósito de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en esta institución, que son tal como se detallan a continuación: Trabajadores viembre 2010 Diciembre 2010 Enero Febrero Marzo Abril Margarita Flores Juan Céspedes Filomeno Ruiz Gianina Santos Josué Chavez Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, José Quiñones Empresa S.A. 18. CÓMO SE EFECTÚA EL PAGO DE CTS CUANDO CESA EL TRABAJADOR? Cuando cese el trabajador, la CTS que se devengue por un periodo menor a un semestre se debe pagar directamente al trabajador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese. Asimismo, el empleador debe entregar al trabajador la certificación que acredite el término de la relación laboral, dentro de las 48 horas de producido el cese. Ante la negativa injustificada, la demora del empleador, el abandono de la empresa por parte de sus titulares, o cualquier otro caso o en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la certificación del cese del trabajador, éste podrá solicitar la verificación del cese, en el término de 48 horas de sucedido éste, ante la Autoridad de Trabajo. Acreditado tal cese, la Autoridad Inspectiva de Trabajo extenderá tal certificación a fin de permitir al trabajador el retiro de sus beneficios sociales. 19. CÓMO SE EFECTÚA EL PAGO DE CTS CUANDO FALLECE EL TRABAJADOR? El empleador deberá entregar el importe de la CTS que hubiera tenido que pagar directamente al trabajador, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso. El cónyuge o conviviente que acredite su condición de tal, podrá solicitar al depositario la entrega del 50% de la CTS, ésta le debe ser entregada sin dilación ni responsabilidad alguna, salvo que el trabajador hubiese comunicado al empleador la separación de patrimonios. El 50% restante el depositario lo mantendrá en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos. 20. LA CTS ESTÁ AFECTA A ALGÚN TIPO DE TRIBUTOS? La CTS es un beneficio que por su naturaleza no está afecta a las contribuciones ni aportaciones sociales. La Compensación por Tiempo de Servicios, sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y totales, están inafectos o, en su caso, exonerados de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta y el creado por Decreto Legislativo Nº 519. Igualmente se encuentra inafecta al pago de aportaciones al seguro social de salud para los regímenes de prestaciones de Salud, Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales y para el sistema nacional de pensiones. Base Legal: 5ta Disposición Derogatoria y Final del TUO LCTS D.S. Nº TR. CONTRIBUCIONES Y TRIBUTOS APLICABLE A LA CTS Renta de quinta Renta de tercera ESSALUD Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo AFP/ ONP SENATI AFECTACIÓN 44 ASESOR EMPRESARIAL

5 Práctica Laboral Cómo se determina la Compensación por Tiempo de Servicios? Eco. Rosario Pacheco Maita / Estudios de Derecho en la UNFV / Asesora en Temas Laborales y de Seguridad Social / Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial I. TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN MENSUAL CASO Nº 1 CTS DE TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA PRINCIPAL Y REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA La remuneración computable para el cálculo de la CTS, por el periodo noviembre abril, de los trabajadores con remuneración fija mensual equivale a la remuneración de abril, más el promedio mensual de las remuneraciones complementarias regulares percibidas en el semestre, más 1/6 de la gratificación de Navidad. Las horas extras se consideran remuneración complementaria. Remun. básica abril : S/. 2, Horas extras : viembre S/ Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Gratificación por Navidad : S/. 2, Tiempo de servicios : 6 meses Cálculo de la remuneración computable Las remuneraciones complementarias, como las horas extras, son computables si son percibidas por lo menos 3 meses en el semestre respectivo, es decir, deben ser regulares para ser computables. Como en este caso se cumple esta condición formará parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS, siendo el monto equivalente al promedio mensual percibido en el semestre. a. Promedio mensual de remuneración por horas extras viembre : S/ Diciembre : Enero : Febrero : Marzo : Abril : Total S/. 1, Promedio mensual = S/. 1,470 / 6 = S/ Remun. básica abril S/. 2, Prom. mensual horas extras /6 de Gratif. Navidad: S/. 2,820 / Total S/. 3, Por 6 meses: S/. 3,315 / 12 x 6 = S/. 1, CASO Nº 2 CTS DE TRABAJADORA CON DESCANSO POR MATERNIDAD QUE PERCIBE REMUNERACIÓN FIJA Y COMISIONES Fecha de ingreso : Inicio de descanso prenatal : Remun. básica abril : S/. 2, Asignación familiar : S/ Comisiones : Enero S/ Diciembre viembre Octubre Setiembre Agosto Julio Junio Mayo Abril Gratificación por Navidad : S/. 2, La remuneración computable para el cálculo de las CTS, por el periodo noviembre abril, de la trabajadora con remuneración fija mensual y comisiones equivale a la remuneración fija de abril, más el promedio mensual de las comisiones percibidas en el último semestre (previo al descanso prenatal), más 1/6 de la gratificación de Navidad. es condición para la incorporación de las comisiones a la remuneración computable el haber sido percibidas por lo menos 3 meses en el semestre por ser remuneración principal. Cálculo de la remuneración computable a. Promedio mensual de las comisiones Se determina el promedio de las comisiones percibidas al 31 de enero (mes anterior al descanso). Enero : S/ Diciembre : viembre : Octubre : 0.00 Setiembre : 0.00 Agosto : Total S/. 1, Promedio mensual = S/. 1,165 / 6 = S/ Remuneración fija mensual abril S/. 2, Prom. mensual comisiones /6 de Gratif. Navidad: S/. 2,840 / Total S/. 3, PRIMERA QUINCENA - ABRIL 47

6 Según el artículo 8º del Decreto Supremo Nº TR, los días de descanso pre y post natal (90 días) son computables para el cálculo de la CTS en su totalidad. Por 6 meses: S/. 3, / 12 x 6 = S/. 1, CASO Nº 3 CTS DE TRABAJADOR CON DESCANSO MÉDICO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD Fecha de ingreso : El trabajador sufrió un accidente de trabajo por lo que en EsSalud le otorgaron 90 días de descanso médico Fecha de inicio del descanso : Fecha de término de descanso : Remuneración mensual : S/. 3, Gratificación diciembre 2010 : S/. 3, a) Remuneración computable Remuneración mensual S/. 3, /6 Gratificación Total S/. 4, b) Tiempo computable Conforme al artículo 8º del Decreto Supremo Nº TR, son computables para el cálculo de la CTS las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computarán en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. - Días laborados en noviembre : 5 - Días de descanso computables : 60 - Días laborados en febrero : 25 - Días laborados en marzo : 31 - Días laborados en abril : 30 Total 151 Los 151 días equivalen a 5 meses c) Por 5 meses: S/. 4,550/12x5 S/. 1, II. TRABAJADORES REMUNERADOS CON JORNAL DIARIO CASO Nº 4 TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN FIJA DIARIA Para calcular la CTS de trabajadores con jornal fijo diario debe determinarse primero la remuneración equivalente a un mes de labor, para luego hallar la remuneración computable. Fecha de ingreso : Remun. básica diaria abril : S/ Asignación familiar : S/ Tiempo de servicios al 30 de abril : 2 meses y 26 días a. Remuneración abril La remuneración computable es equivalente a la remuneración diaria multiplicada por 30, que es el número de días considerado como un mes para efecto de cálculo. Remun. abril: S/. 20 x 30 : S/ Asignación familiar : Total : S/ Como el trabajador no percibió gratificación en diciembre 2010 la remuneración computable equivale a la remuneración mensual, esto es S/ Por 2 meses: S/. 660 / 12 x 2 S/ Por 26 días: S/. 660/360x Total S/ CASO Nº 5 TRABAJADOR QUE PERCIBE COMISIONES Y SU TIEMPO DE SERVICIOS EN EL SEMESTRE ES MENOR A 6 MESES Los trabajadores con menos de seis meses de labor en el periodo noviembre abril tendrán derecho a la CTS en forma proporcional a los meses y días laborados. Fecha de ingreso : 06/02/ Comisiones : Febrero S/ Marzo Abril Tiene derecho a asignación familiar Tiempo de servicios : 2 meses y 23 días Cálculo de la remuneración computable Cuando el periodo a liquidarse, de un trabajador comisionista, es menor a 6 meses, el promedio de las comisiones percidas se determina en base al promedio diario percibido en el periodo (v Abril ). a. Promedio diario de comisiones El número de días laborados en el Período v Abr. es 84 días MES MONTO Febrero Marzo Abril Total 2, Promedio diario = S/. 2,720 / 84 días = S/ Remun. por un mes: S/ x 30 S/ Asignación familiar Total S/. 1, Por 2 meses: S/. 1, / 12 x 2 S/ Por 23 días: S/. 1, / 360 x Total S/ ASESOR EMPRESARIAL

7 CASO Nº 6 CTS DE TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN A DESTAJO Para calcular la remuneración computable se requiere obtener el promedio mensual de remuneración. La actividad del trabajador es encajar ropa interior Fecha de ingreso : 10/01/2010 Remun. por destajo : S/ por prenda Número de prendas encajadas por mes : viembre ,810 Diciembre ,933 Enero 4,100 Febrero 3,840 Marzo 4,110 Abril 3,998 Gratificación Navidad 2010 : S/ Tiene derecho a asignación familiar Tiempo de servicios en el periodo : 6 meses Cálculo de la remuneración computable a. Remuneración por mes MES Nº DE PRENDAS PRECIO UNITARIO REMUN. MENSUAL viembre 3, Diciembre 3, Enero 4, Febrero 3, Marzo 4, Abril 3, Total 16,048 4, Promedio = S/. 4, / 6 meses = S/ Remun. promedio mensual S/ Asignación familiar /6 Gratif. Navidad: S/. 820 / Total S/ Por 6 meses: S/ / 12 x 6 S/ III. TRABAJADORES DE REGÍMENES ESPECIALES CASO Nº 7 CTS DE TRABAJADORA DEL HOGAR Según el artículo 9º de la Ley Nº 27986, la Compensación por Tiempo de Servicios equivale a quince (15) días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año, y será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. También podrá pagarse al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio. Fecha de ingreso : 01/03/2009 Fecha de despido : 17/04/ Edad del trabajador : 24 años Tipo de contrato : cama adentro Jornada diaria : 8 Horas Remuneración : S/ mensual Horario : 6:00 am a 3:00 pm de lunes a sábado Día de descanso : Domingo Descanso para tomar alimentos : De 1:00 pm a 2:00 pm se canceló CTS al cumplir el año de labor a. Cálculo de la remuneración computable La remuneración computable para el cálculo de la CTS equivale a media remuneración por año laborado, esto es, S/ b. Tiempo computable Si su fecha de ingreso fue el 01/03/2009 y el término del vínculo laboral el , el tiempo computable es 2 años, un mes y 17 días. Aunque la norma no precisa que el cálculo se efectúe también por días debe considerarse así porque en lo no contemplado por esta norma especial, se regirá por las normas generales para el sector privado. c. Compensación por Tiempo de Servicios Por 2 años: S/. 225 x 2 S/ Por 1 mes: S/. 225/12x Por 17 días: S/. 225/360x Total S/ Se debe pagar a la trabajadora del hogar, por su tiempo de servicios (2 años, 1 mes y 17 días), la cantidad de S/ , dentro de las 48 horas del término del vínculo laboral. CASO Nº 8 CTS DE TRABAJADORES ARTISTAS El empleador que contrate artistas y/o trabajadores vinculado a la actividad artística abonará mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del Artista una suma igual a dos dozavos de las remuneraciones que les pague, de los que uno corresponderá a una remuneración vacacional y otro a Compensación por Tiempo de Servicios. (artículo 34º Ley Nº 28131). La Compensación por Tiempo de Servicios acumulada en el Fondo de Derechos Sociales del Artista será entregada al beneficiario cuando éste decida retirarse de la actividad artística. obstante, el trabajador puede retirar hasta un 50% de su CTS aun encontrándose laborando dentro de la actividad artística. Debe tenerse en cuenta que, según la 2da Disposición Complementaria, Transitoria y Final (2da DCTF) de la Ley Nº ( ), Ley del Artista, Interprete y Ejecutante, en lo no previsto en la Ley resulta de aplicación las normas legales vigentes en relaciones laborales. - Rem. Mensual : S/. 4, Jornada de 8 horas diarias - Se deposita mensualmente 1/12 de la Remun. mensual por concepto de CTS - Se deposita mensualmente 1/6 de la remuneración mensual por concepto de gratificación en el Fondo de Derechos Sociales del Artista. Determinar el monto a abonar al Fondo de Derechos Sociales del Artista por concepto de CTS a. Remuneración computable para el cálculo de la CTS El monto depositado mensualmente por concepto de gratificaciones es computable para el depósito de CTS en aplicación de la 2da DCTF. PRIMERA QUINCENA - ABRIL 49

8 Rem. Mensual S/. 4, /6 Remun. por Gratif Total S/. 5, b. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) CTS = S/. 5, / 12 = S/ Mensualmente se debe depositar, en el Fondo de Derechos Sociales del Artista, la cantidad de S/ CASO Nº 9 TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Al término del vínculo laboral, el empleador está obligado a pagar a su trabajador el 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que laboró. De este porcentaje, el 12% corresponde a la CTS y el 3% a la participación en las utilidades. Según las normas de CTS, el pago de este beneficio se hace al término del vínculo laboral, pero no restringe al empleador para que pueda hacer este pago en forma semanal o mensual. Debe tenerse en cuenta que, según la Res. Sub Directoral Nº SD-NEC, de fecha 01/06/1990, la CTS se determina aplicando el último jornal vigente a la fecha de cese del trabajador. Además, para determinar el tiempo de servicios sólo se computa los días efectivamente laborados (no incluye dominicales, feriados ni días de falta). Fecha de ingreso : 16/10/2010 Fecha de cese : 26/04/ Categoría : Oficial Días efectivos laborados : 163 Jornales básicos a partir del 01 de junio de 2010 CATEGORÍA BÁSICO DIARIO Operario Oficial Peón a. Remuneración computable (RC) RC = 163 días x S/ = S/. 6, b. Monto de la CTS CTS = 12% x S/. 6, = S/ ta: Adicionalmente con la CTS debe pagarse el 3% correspondiente a las utilidades CASO Nº 10 PAGO DE CTS EN UNA PEQUEÑA EMPRESA Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Califica como pequeña empresa aquella que tenga de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT s). Para acogerse a este régimen especial, la pequeña empresa debe registrarse en el REMYPE. Mediante el Decreto Supremo Nº TR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº TR, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a la CTS con cargo a las normas del régimen común, computadas a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanza un máximo de noventa remuneraciones diarias. Los contratos laborales vigentes a partir del 01/10/2008 se rigen por la norma señalada anteriormente siempre que la empresa se haya acogido a este régimen especial. Acogimiento de la empresa : 10/09/2008 Fecha de ingreso del trabajador : 01/11/2008 Remuneración mensual : S/ Gratificación Diciembre 2010 : S/ El trabajador tiene hijos menores de edad Determinar el monto de en mayo Determinación de la CTS a. Remuneración computable Los trabajadores contratados bajo el régimen especial de la pequeña empresa no tienen derecho a la asignación familiar. Remuneración mensual : S/ /6 de gratificación (S/. 380) Total S/ b. CTS semestral = S/ / 12 x 6 = S/ = S/ / 2 = S/ El depósito de CTS en mayo debe haberse por un monto de S/ CASO Nº 11 PAGO DE CTS DE TRABAJADOR A DOMICILIO La CTS equivale al 8.33% del total de la remuneración percida durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador, y se paga dentro de los 10 días siguientes de cumplido un año de labor (artículo 94º D.S. Nº TR). Actividad de la empresa : Elaboración de productos de artesanía Fecha de ingreso : Fecha de liquidación : Labor del trabajador : Pintado de cerámicas Remuneración del Período al Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre viembre Diciembre Enero Febrero , Determinar la CTS a pagar Monto de la CTS La CTS debió pagarse hasta el 10 de Marzo de, por un monto equivalente a: CTS = S/. 8,620 x 8.33% = S/ ASESOR EMPRESARIAL

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