PARTICIPACIÓN EN LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

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1 1 Empresas obligadas a distribuir utilidades Los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de éstas de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. 2 Empresas no obligadas a distribuir utilidades - Según la Naturaleza de la Empresa o No están obligados: Las Cooperativas, Las Sociedades Civiles Las Asociaciones Las entidades religiosas - Según el número de trabajadores o No tendrá derecho las empresas que no tengan más de 20 trabajadores o Para este cómputo se consideran trabajadores a aquellos que hubieran sido contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Es decir, no se consideran los trabajadores que prestan servicios a través de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, participantes de modalidades formativas laborales, como capacitación laboral juvenil, prácticas profesionales, pasantías, etc. 3 Trabajadores con Derecho o Tiene derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecidas en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a modalidad. También participan los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, pero en forma proporcional a la jornada trabajada.

2 4 Monto de la Participación El monto de la participación son porcentajes que varía según la actividad de la empresa. Empresa Pesquera 10% Empresa de Telecomunicaciones 10% Empresas Industriales 10% Empresas Mineras 8% Empresas que se dedican al comercio 8% al por mayor y menor y restaurantes Empresas que se dedican a otras 5% actividades. 5 Base de Cálculo La participación en las utilidades se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicio o periodo de acuerdo a la Ley Nº establece lo siguiente: Precisase que el saldo de la renta imponible a que se refiere el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 892 es aquél que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades. Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley, podemos concluir en lo siguiente: - Participación de los trabajadores en las utilidades se calculan sobre la renta neta luego de deducidas la pérdida de ejercicios anteriores. -Para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades no se deduce de la renta neta dicha participación (como pretendía la SUNAT). -La participación de los trabajadores en las utilidades es gasto para efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría.

3 6 Distribución de las Utilidades - En función de los días laborados: Un 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días reales y efectivamente trabajados. A este efecto se dividirá el 50% de las utilidades monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador. Para los trabajadores a tiempo parcial la participación será proporcional. Si bien la ley señala que se pagan las utilidades en función de los días real y efectivamente laborados, el reglamento establece, si bien en contra de la norma que reglamenta, pero siendo más favorable al trabajador, que: Se entenderá por días laborados, a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Agrega el citado artículo que tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa. En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, no será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior, debiendo considerarse como días efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario. - En función de las remuneraciones El 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A este efecto, se dividirá el otro 50% de las utilidades entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

4 7 Liquidación Al momento del pago de la participación, las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio una liquidación que precise la forma en que ha sido calculada. La liquidación de la distribución de utilidades del trabajador deberá contener como mínimo, la siguiente información: a) Nombre o razón social del empleador b) Nombre completo del trabajador c) Renta anual de la empresa antes de impuestos d) Número de días laborados por el trabajador e) Remuneración del trabajador considerada para el cálculo f) Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa h) Monto de remanente generado por el trabajador, de ser el caso. 8 Caso Práctico La empresa industrial Hnos. Gonzales S.A.C. cuenta con 21trabajadores, cuya renta anual antes del impuesto (compensada las pérdidas de años anteriores) es de S/ veamos el monto que le correspondería por participación de utilidades a cada trabajador. Solución - Renta Neta: S/.658,478 - El porcentaje a aplicar es de 10%, puesto, que la empresa se dedica al rubro de la industria: - 10% de 658,478 = 65,848 - Número de Trabajadores: 21 - Remuneración anual de los trabajadores: S/. 251, Días laborados : 6500 días

5 Nº De Trabajadores Nº De días laborados durante el año Imp. Por cada día laborado Participación S/ Totales , Procedimiento Paso 1: El porcentaje será distribuido en un 50 % en función a los días efectivamente laborados, de la siguiente forma: 50% de 65,848 = S/. 32,924 Paso 2: Dicho monto se dividirá entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores: S/. 32,924/6500= Paso 3: El resultado que se obtiene se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

6 - En Función a las remuneraciones de cada trabajador Número de Trabajadores Remuneración percibida durante el año Factor Resultante Participación S/. 1 25, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , Totales 360,000 32,924 Procedimiento Paso 1: El porcentaje será distribuido en un 50 % en función a los días efectivamente laborados, de la siguiente forma: 50% de 65,848 = S/. 32,924 Paso 2: Dicho monto se dividirá entre la suma total de la remuneración de todos los trabajadores: S/.32,924/360,000 =

7 Paso 3: El resultado que se obtiene se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador. En conclusión: La suma que se obtiene de ambos gráficos por cada trabajador, será el monto que corresponda por utilidades.

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