LAS GRATIFICACIONES DE NAVIDAD. Dr. Raul Eduardo Mucha García

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1 LAS GRATIFICACIONES DE NAVIDAD Dr. Raul Eduardo Mucha García

2 NORMAS LEGALES Ley de Gratificaciones Ley Nº ( ) Reglamento de la Ley de Gratificaciones D.S. N TR ( )

3 TRABAJADORES CON DERECHO A PERCIBIR GRATIFICACIONES Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; es decir aquellos que se encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial. También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

4 EN QUE CONSISTE EL BENEFICIO? Consiste en el pago de dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. Elmontodecadaunadelasgratificacionesesequivalentea la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador percibió al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. Para los trabajadores con remuneración imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al15dejulioyal15dediciembre,segúncorresponda.

5 REMUNERACION COMPUTABLE Se considera a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación por su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. No se incluye a los establecidos en el artículo 19º del D.S. N TR.

6 EXCLUIDOS No corresponde este beneficio a los practicantes bajo cualquier modalidad de convenio(prácticas pre profesionales, capacitación laboral juvenil, etc). Sin embargo, los practicantes si tienen el derecho a recibir el pago de media subvención económica en caso que cumpla seis meses continuos de modalidad formativa.

7 PAGO - Requisitos: Mínimo un mes completo de servicios y estar laborando al momento de pago. Excepciones señaladas por norma legal. - Momento: Las gratificaciones deberán ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, respectivamente. - Periodo computable: enero-junio y julio- diciembre respectivamente. - Incongruencias :LeyNº27735ysuReglamento.

8 REMUNERACION De acuerdo al Artículo 6º del Decreto Supremo N TR -TUO del Decreto Legislativo N 728- refiere que constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. Se excluyen los conceptos contemplados enlosartículos19ºy20ºdelatuodelaleydelacts.

9 REMUNERACION COMPLEMENTARIA Tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.

10 REMUNERACION IMPRECISA Para este tipo de trabajador la remuneración que se tomará en cuenta para el cálculo de las gratificaciones será en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.

11 TIEMPO DE SERVICIOS El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente. El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente. La norma establece excepciones.

12 EXCEPCIONES Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores: El descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios, descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social, aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.

13 GRATIFICACION TRUNCA - El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios. - El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese. - La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

14 LEY LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Mediante la Ley ( ) y su Reglamento el Decreto Supremo N TR ( ), se determina la incorporación del artículo 8- AalaLeyNº27735,LeyqueRegulaelOtorgamientodelasGratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad. Así se señala que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley (renta de quinta categoría) o autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.

15 Se indicó que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud(EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. En el caso de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre. La bonificación extraordinaria solo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría. La presente disposición rigió hasta el 31 de diciembre de 2010, sin embargo, a partir de la vigenciadelaleynº29714( )seprorrogodichanormahastadiciembrede2014.

16 LEY Nº ( ) Mediante la presente ley se ha modificado el artículo 4º de la Ley Nº 29351, en el que entra en vigencia el y rige hasta el 31 de diciembre de 2014.

17 CÁLCULO DE GRATIFICACIONES

18 TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN MENSUAL En este caso vamos a considerar a un trabajador que cuenta con más de 6 meses de servicios. Percibe mensualmente una bonificación por almuerzo, que constituye alimentación principal. Además percibe movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo.

19 Datos: Fecha de ingreso : Tiempo computable : 6 meses Remuneración mensual de junio 2012 (*) Básico : S/. 2750,00 Movilidad (supeditada a la asistencia al centro de trabajo) : 60,00 (**) - Alimentación : 250,00 =============== Total computable : S/. 3000,00

20 Precisiones: (*) De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3 del D.S. N TR, la remuneración computable para la gratificación de Navidad es la vigente al 30 de junio. (**) La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo según el artículo 19 inciso e) no es remuneración computable para el cálculo de la gratificación por Navidad.

21 Cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias Remuneración Nº de meses Total Junio 2012 computables gratificación S/ x 6= S/ Bonificación extraordinaria Ley S/ (9%) = S/ Total: S/

22 TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA El presente ejemplo trata de un trabajador con carga familiar cuya remuneración está compuesta por una remuneración básica y comisiones por ventas. Asimismo, percibe una bonificación por productividad todos los meses por un monto fijo.

23 Datos Fecha de ingreso : Remuneración fija (Junio 2012) Básico : S/ Asignación familiar : Bonificación por productividad (*) : Total computable : S/ Precisión: (*) La bonificación por productividad es considerado un concepto remunerativo ya que se otorga al trabajador como contraprestación a la labor realizada. Ésta fue percibida todos los meses en el mismo monto.

24 COMISIONES: Enero 2011 : S/ Febrero 2011 : Marzo 2011 : Abril 2011 : Mayo 2011 : Junio 2011 : TOTAL S/. 6210,00 Promedio de las comisiones S/ ,00 6 = S/ ,00

25 Cálculo de la gratificación Remuneración fija : S/ Remuneración variable (promedio de comisiones) : S/ Gratificación por Fiestas Patrias : S/ Remuneración Nº de meses Total computable computables Gratificación S/ x 6 = S/

26 Bonificación extraordinaria Ley S/ (9%) = S/ Total: S/

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