PAGUE BIEN EL AGUINALDO!

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1 BOL E TÍ N E XT R AO R D IN A R IO PAGUE BIEN EL AGUINALDO!

2 ÍN DI C E GUATEMALA Pág. 1 EL SALVADOR Pág. 2 HONDURAS Pág. 4 NICARAGUA Pág. 5 COSTA RICA Pág. 6 PANAMÁ Pág. 7 REP. DOMINICANA Pág. 8

3 GUATEMALA El aguinaldo es una obligación patronal que corresponde a un beneficio laboral de tipo pecuniario, mismo que corresponde al 100% de un salario ordinario mensual, para ello se debe haber laborado por un año continuó para el Patrono, o bien el proporcional al tiempo laborado, comprendiendo la periodicidad del pago del 1 de diciembre de un año al 30 de noviembre del siguiente; es importante hacer ver que en un año pueden haber incrementos salariales que afectan el salario ordinario, en consecuencia la ley prevé que para la base del pago del Aguinaldo se tome el promedio del salario ordinario devengado en el último año o su proporción. Otro aspecto que hay que tomar en cuenta es la temporalidad de la prestación; el derecho a percibir el aguinaldo inicia desde el primer día que se inicia a laborar y se consuma la obligación patronal del aguinaldo en la víspera del plazo anual, que se traduce a los 30 de noviembre de cada año. Esta prestación puede ser cancelada en dos tractos, uno en la primera quincena de diciembre y el segundo en la segunda quincena de enero del año siguiente; siendo por consiguiente facultativo dar el 100% en un tracto la primera quincena de diciembre, sin obligación de dar complemento o suma adicional en la segunda quincena de enero del año siguiente. Cabe mencionar que en cualquier relación laboral que sea terminada, con o sin causa justa, debe pagarse el proporcional o su totalidad, según el caso, de la prestación de Aguinaldo al trabajador, pues esta corresponde a una prestación mínima e irrenunciable otorgada por la ley. Por último, no hay que dejar de mencionar que se debe dejar constancia escrita del pago del Aguinaldo, para evitar un mal pago, que por presunción legal al no documentarse el pago, se tendrá por no cancelado al trabajador.

4 EL SALVADOR El pago en concepto de aguinaldo deberá cancelarse en el lapso comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año, y su monto varía dependiendo de los años de servicio que el trabajador tenga de laborar en la empresa, así: A) Para quien tuviere un año o más y menos de tres años de servicio, el equivalente a quince días de salario. B) Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, el equivalente a diecinueve días de salario. C) Para quien tuviere diez o más años de servicio, el equivalente a veintiún días de salario. De esta manera, los patronos están obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio, y los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servicio, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado el año de servicio. De igual forma, se deberá cancelar el aguinaldo que de manera proporcional le corresponda al tiempo trabajado, ante la renuncia del trabajador que tuviere dos años o más de servicio y que hubiese cumplido con los requisitos que exige la Ley Reguladora de la Compensación Económica por Renuncia Voluntaria. Además, el derecho al aguinaldo puede perderse en los casos en que los trabajadores que en dos meses, sean o no consecutivos, del período comprendido entre el doce de diciembre anterior y el once de diciembre del año en que habría de pagarse la prima, hayan tenido en cada uno de dichos meses,

5 más de dos faltas de asistencia injustificadas al trabajo, aunque éstas fueren solo de medio día. Asimismo, si se declara terminado un contrato individual de trabajo sin responsabilidad patronal, antes del día doce de diciembre, el trabajador no tendrá derecho a que se le pague la remuneración por los días que de manera proporcional al tiempo trabajo le correspondan en concepto de aguinaldo.

6 HONDURAS En Honduras, el pago del Aguinaldo es de carácter obligatorio. La Constitución de la República de Honduras dispone en su artículo 128 numeral 10 que se reconoce el derecho de los trabajadores al pago del séptimo día y que los trabajadores permanentes recibirán además, el pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo. Por lo tanto, el pago del aguinaldo es un derecho con protección y reconocimiento constitucional para los trabajadores, el cual también es regulado por la Ley del Séptimo Día y Decimo Tercer Mes en Concepto de Aguinaldo (Decreto ). Asimismo, la mencionada ley establece que los trabajadores permanentes y pensionados tendrán derecho al pago del Decimo Tercero Mes en concepto de aguinaldo y que el mismo integra el concepto de salario. Como requisito indispensable para que el patrono pague este derecho, necesariamente debe tratarse de un trabajador de carácter permanente, siendo que el aguinaldo deberá ser pagado en el mes de diciembre de cada año. Sin embargo, las partes podrán pactar dicha entrega en diferente fecha, siendo que el pago y cálculo de este se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios recibidos durante el tiempo trabajado y, en los casos en que el trabajador renuncie, sea despedido con justa o sin justa causa, será pagadero en forma proporcional al tiempo que haya laborado. En cuanto al pago del décimo cuarto mes, todos los empleados y trabajadores permanentes también gozan de este derecho, el cual constituye un mes de salario en concepto de compensación social después de un año completo de trabajo, y en caso de que no lo haya cumplido se pagará en forma proporcional. Este pago integrará el concepto de salario y se pagará en base al promedio de los salarios ordinarios percibidos durante el tiempo trabajado, debiendo ser pagado en el mes de junio de cada año.

7 NICARAGUA La legislación laboral nicaragüense, en su artículo 93 del Código de Trabajo, señala que toda persona trabajadora tiene derecho a que el empleador le pague un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o la parte proporcional que corresponda al periodo de tiempo trabajado. En este caso, todo trabajador o trabajadora que haya ingresado a laborar para el empleador debe recibir en los primeros diez días de Diciembre del año 2015, el pago de su décimo tercer mes, ya sea un mes salario si cumplió el año, o la parte proporcional del tiempo laborado en ese periodo. Debe señalarse que el pago del décimo tercer mes o aguinaldo está exento de todo gravamen fiscal o descuento de deuda comercial por embargos mercantiles, estando afectado únicamente por los alimentos de familiares debidamente declarados por una autoridad competente. El pago del aguinaldo para los salarios variables (salario básico más comisiones o incentivos) debe ser pagado conforme el salario mensual más alto o mejor salario recibido en los últimos seis meses, debiendo tenerse como tiempo efectivo de trabajo: vacaciones disfrutadas, subsidios, asuetos, ausencias justificadas, permisos legales o personales. Con el fin de tutelar el derecho al pago del aguinaldo, los inspectores del trabajo realizan inspecciones especiales, constando que los empleadores cumplan con esta disposición legal. En cuanto al incumplimiento del pago del décimo tercer mes en el periodo señalado por el Código del Trabajo, podría ser tipificado como una falta muy grave al tenor de los artículos 46 inciso a), 52, 57 inciso c) todos de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley No En tal sentido, habría una multa de 40 a 80 salarios mínimos del sector económico en que se encuentre ubicada la empresa, sin menoscabo de la multa de un día de salario por cada día de retraso que señala el Art. 95 del Código de Trabajo, la cual podría ser reclamada en la vía judicial laboral por el trabajador o trabajadores afectados.

8 COSTA RICA En Costa Rica, el pago del aguinaldo es una remuneración de un mes adicional de salario en el mes de diciembre. Todo patrono está en la obligación de reconocer a favor de sus colaboradores un beneficio anual equivalente a un mes de salario, según lo establece la Ley 2412 (Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada) para el sector privado, además de la Ley 1581 (Estatuto del Servicio Civil) y la Ley 1835 (Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos) para el sector público. Esto, independientemente del tipo de labores que se ejecuten, o la manera en que se pague el salario. Nuestro ordenamiento jurídico indica que el aguinaldo se calcula con base en todos los rubros de naturaleza salarial, que un colaborador haya percibido, en el tiempo comprendido entre el primero de diciembre de un año y el 30 de noviembre del siguiente. Tome en consideración que estos montos incluyen cualquier salario en especie o bonificación de naturaleza salarial, por aplicación de las normas indicadas. Una vez sumados estos montos, corresponde dividirlos entre 12, con el fin de obtener el promedio anual de los mismos. En aquellos casos en que la relación laboral inicie durante el período indicado o se dé concluida, por cualquier motivo, durante el transcurso del año, el trabajador posee el derecho a que se le cancele el aguinaldo proporcional. En estos casos, lo procedente es tomar todos los rubros de naturaleza salarial percibidos durante el lapso que efectivamente laboró el colaborador, e igualmente dividirlo entre 12. El aguinaldo, al igual que otros derechos laborales, es irrenunciable e incompensable. Esta situación conlleva a que cualquier renuncia hecha sobre el aguinaldo es nula de pleno derecho, por lo que los trabajadores podrían igualmente reclamar posteriormente cualquier diferencia en el cálculo de los mismos, sea durante o una vez finalizada la relación laboral.

9 PANAMÁ En Panamá, el pago de aguinaldos a los trabajadores no es de carácter obligatorio. En adición al salario regular, los empleadores deben pagar un décimo tercer mes en tres partidas iguales, cada cuatro meses, de tal manera: el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre. Durante el mes de diciembre, si un empleador desea adicionar un pago a la tercera partida del décimo tercer mes, en concepto de aguinaldo o bonificación, ese pago no constituye salario, ni se considera como costumbre o usos, ni tampoco como condiciones de trabajo. En consecuencia, no quedaría obligado a darlo en el año siguiente, sino que ello queda a su discreción.

10 REPÚBLICA DOMINICANA El Salario de Navidad es el salario que toda empresa debe pagar de forma obligatoria a la totalidad de sus trabajadores, sin excepción alguna. Dichos trabajadores deben estar ligados a la empresa por contrato por tiempo indefinido, o bien que hayan sido contratados para la ejecución de una obra o prestación de un servicio. Este pago consiste en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador durante el último año de servicios. La suma a pagar no debe exceder del monto de cinco salarios mínimos de ley, aunque por acuerdo entre las partes puede pactarse de forma diferente. Además, el pago debe realizarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Por último, constituye un derecho que no se pierde y está exento de impuestos, por lo que no está sujeto a descuento alguno.

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