La distribución de Utilidades a los Trabajadores A propósito de su próximo cumplimiento EN: CONSULTORIO LABORAL 8 Comentarios

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1 Feb 2012 La distribución de Utilidades a los Trabajadores A propósito de su próximo cumplimiento EN: CONSULTORIO LABORAL 8 Comentarios 1. INTRODUCCIÓN Como es costumbre durante todos los años, la repartición de las utilidades dentro de la empresa es una de las obligaciones del empleador que más atención despierta entre todos los trabajadores al menos en aquellos que se encuentran dentro de empresas obligadas a ello toda vez que se trata de un ingreso adicional para cada uno de éstos en atención a su derecho a participar en las ganancias de la empresa a la cual dedican la mayor parte de su fuerza laboral. En esta oportunidad, y considerando que nos encontramos próximos a la fecha de inicio de dicha repartición, procedemos con publicar un informe en el cual detallamos los aspectos más importante (forma de cálculo, conceptos a incluir, período computable, sanción por su pago extemporáneo, entre otros) a tomar en cuenta al momento de dar cumplimiento a dicha obligación. 2. CONTENIDO DEL DERECHO De conformidad con el Decreto Legislativo N 892, ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, los trabajadores de las empresas que cuenten con más de veinte (20) trabajadores participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes del pago del Impuesto a la Renta. Para establecer si una empresa tiene más de ese número de trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el número mayor. Si el número resultante incluyera una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a BENEFICIARIOS Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada. Para estos efectos se consideran trabajadores a aquéllos que hubieran sido contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. 4. PORCENTAJES A DISTRIBUIR En principio, la participación en las utilidades se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio

2 gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N TR ( ) se precisa que el saldo de la renta imponible a que se refiere este artículo es aquel que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades. Ahora bien, el Decreto Legislativo N 892 antes citado establece que las siguientes empresas procederán con efectuar el reparto de sus utilidades en función de los siguientes porcentajes: Empresas Pesqueras 10% Empresas de Telecomunicaciones 10% Empresas Industriales 10% Empresas Mineras 8% Empresas de Comercio al por mayor y al por 8% menor y Restaurantes Empresas que realizan otras actividades 5% El porcentaje que le corresponde a cada empresa se distribuirá en la forma siguiente: 50% Será distribuido EN FUNCIÓN A LOS DÍAS LABORADOS por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador. 50% Se distribuirá EN PROPORCIÓN A LAS REMUNERACIONES de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Ahora bien, a continuación, una serie de precisiones previstas por el Reglamento de la Ley que prevé la participación de utilidades (Decreto Supremo N TR): Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3, salvo ley expresa en contrario. En caso que la empresa desarrolle más de una actividad de las señaladas al inicio, se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio. 5. REMUNERACIÓN COMPUTABLE Los conceptos que se tomarán en cuenta para efectos del cálculo de la participación de utilidades son los siguientes: Remuneración básica Asignación familiar Horas extras Comisiones Compensación por trabajo en días de descanso y feriados Remuneración vacacional Vacaciones truncas Gratificaciones Licencia con goce de haber Subsidios por accidente de trabajo o enfermedad profesional

3 Por el contrario, estos conceptos no serán tomados en cuenta para realizar el cálculo de dicha distribución: Condiciones de trabajo Subsidios por maternidad, accidente o enfermedad común Bonificación extraordinaria del 9% (Ley N 29351) Vales de consumo Asignación por educación Gratificaciones extraordinarias Indemnización por vacaciones no gozadas CONCEPTOS COMPUTABLES Remuneración básica Asignación familiar Horas extras Comisiones Compensación por trabajo en días de descanso y feriados Remuneración vacacional Vacaciones truncas Gratificaciones Licencia con goce de haber Subsidios por accidente de trabajo o enfermedad profesional CONCEPTOS NO COMPUTABLES Condiciones de trabajo Subsidios por maternidad, accidente o enfermedad común Bonificación extraordinaria del 9% Vales de consumo Asignación por educación Gratificaciones extraordinarias Indemnización por vacaciones no gozadas 6. PERÍODO COMPUTABLE El período computable comprende los días laborados. Se entenderá por días laborados, a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Con respecto a esto último, cabe precisar que de acuerdo a lo previsto en la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ( ), participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo. Ahora bien, tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa. En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, no será de aplicación lo anterior, debiendo considerarse como días efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario. 7. MONTO MÁXIMO QUE PUEDE PERCIBIR UN TRABAJADOR La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio. 18 REMUNERACIONES Como monto máximo que puede percibir un trabajador por concepto de utilidades 8. DESTINO DEL REMANENTE DE LAS UTILIDADES A DISTRIBUIR En principio, las empresas en las que se hayan generado remanentes, se encuentran obligadas a comunicarlo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta. En la comunicación, deberán especificar el ejercicio en que se generó el remanente y el monto del remanente que corresponde a cada región, considerando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplicó el límite individual de la participación en las

4 utilidades respectivo. Este remanente se aplicará a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a proyectos de inversión pública. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao. El remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO) así como a obras de infraestructura vial, en el caso de que una región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT), debiendo destinarse el exceso exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura vial de alcance regional dentro de la región que generó el recurso, que cuenten con estudios de factibilidad aprobados de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública. El aporte del remanente al Fondo, y a la región en la que se generó éste, de ser el caso, será efectuado al vencimiento del plazo de treinta (30) días naturales; dichos aportes serán de responsabilidad de las empresas generadoras de las utilidades a distribuirse. Podrán efectuarse adelantos de los aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente. Los recursos que correspondan a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, serán transferidos a FONDOEMPLEO; mientras que los recursos que corresponden a infraestructura vial serán transferidos al Gobierno Regional. FONDOEMPLEO informará a las empresas aportantes si el monto de sus remanentes excede las 2200 UIT s que corresponden por cada región, para que éstas puedan transferir el exceso al Gobierno Regional. Para ello, se considerará el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se haya generado el remanente. La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente. Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú a partir del día siguiente de vencido el plazo de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación. 9. MOMENTO DE PAGO DE LAS UTILIDADES 9.1 Generalidades La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (usualmente, entre finales del mes de marzo e inicios del mes de abril). En este caso, para este año 2012, el cronograma que deberán cumplir los empleadores obligados a repartir las utilidades es tal como sigue:

5 ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA MÁXIMA EN LA CUAL DEBEN PRESENTAR LA DJ FECHA MÁXIMA EN LA CUAL DEBEN EFECTUAR EL PAGO DE UTILIDADES Vencido este plazo y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley N o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo. En este caso, el requerimiento se hará vencidos los treinta (30) días de haberse reiniciado las labores sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades. En ambos casos, el requerimiento podrá realizarse mediante carta simple. Cuando el trabajador demande el pago de las utilidades, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda. Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y extrabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado. Esta liquidación deberá contener la siguiente información: I N F O R M A C I Ó N Nombre o razón social del empleador Nombre completo del trabajador Renta anual de la empresa antes de impuestos Número de días laborados por el trabajador Remuneración del trabajador considerada para el cálculo Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empres con derecho a percibir utilidades Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y, Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso. 9.2 Supuesto Particular En el caso de fusión de empresas, para efectos del cálculo de la participación de utilidades, se efectuará un corte a la fecha del otorgamiento de la Escritura Pública, para determinar los montos a pagar a los trabajadores de cada una de las empresas fusionadas a dicha fecha. Por el período posterior, la participación se calculará en función a los Estados Financieros Consolidados. En el caso de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichos eventos. Para los efectos del pago, se tendrán en consideración lo siguiente: a) De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los quince (15) días útiles de la entrada en vigencia del evento correspondiente. b) De subsistir la relación laboral, dicho pago se hará efectivo dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

6 Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución; en este caso, no es de aplicación el interés antes indicado. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo. 10. CARÁCTER DEDUCIBLE DE LAS UTILIDADES La participación en las utilidades y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible para efectos del pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. JURISPRUDENCIA Infracción por no aplicar el porcentaje correcto de Distribución de Utilidades Resolución Nº Núm. 817 La determinación de responsabilidad por las infracciones incurridas en cuanto al tema de distribución de la participación de utilidades, debe partir de establecer cuál fue la actividad económica principal desarrollada por la inspeccionada, extremo que debió ser verificado por la comisionada durante las actuaciones inspectivas, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley, solo en caso que el inspector de trabajo actuante compruebe la existencia de una infracción al ordenamiento jurídico socio laboral, puede requerir al sujeto responsable de su comisión, la adopción en un plazo determinado, de las medidas complementarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, lo que no ha sucedido en el caso de autos; en efecto, cuando la citada funcionaria, emite la referida medida inspectiva, durante la comparecencia de fecha 5 de agosto del 2008, no había tenido acceso aún de la documentación que le permitiera determinar la comisión de la conducta infractora materia de revisión siendo recién durante la diligencia de comprobación del cumplimiento del requerimiento, y en base a la documentación exhibida por la inspeccionada, se advierte que el porcentaje de distribución no se encontraba acorde a la actividad económica principal declarada ante la SUNAT, requiriendo de mayor plazo y análisis para determinar la actividad económica, la inspectora de trabajo señala que no se pudo determinar fehacientemente que durante el Ejercicio 2007 los mayores ingresos brutos se hayan obtenido por la prestación de servicios, por lo que al no haber quedado comprobado la comisión de la infracción referente a utilidades el inferior en grado no debió sancionar a la inspeccionada en este punto. Las Asociaciones deben distribuir Utilidades? Resolución Nº Núm. 1876

7 El inferior en grado sancionó a la recurrente basando su pronunciamiento en la Declaración de Pago Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Ejercicio Gravable 2006; obrante en el expediente investigatorio y en el artículo 1º del Decreto Legislativo N 892, que establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de ventas de tercera categoría sin considerar que la inspeccionada tiene la condición de sujeto exonerado del Impuesto a la Renta, al cumplir con los supuestos establecidos en la referida norma, esto es, que su instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: Beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda, que sus rentas se destinen a sus fines específicos en el país, que no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución a cualquiera de los fines señalados, conforme a los datos consignados en el acta de infracción, en consecuencia, estando a que dicha circunstancia impide definir a la inspeccionada como una empresa, pues no solo está impedida de realizar actividades lucrativas sino además sus rentas están destinadas a sus fines institucionales, resulta inexigible el reparto de utilidades, concepto este inexistente en el caso de autos, por la naturaleza jurídica del sujeto inspeccionado. Forma correcta de Cálculo de Utilidades Resolución Nº Núm La forma idónea para determinar la renta anual antes de los impuestos es partiendo del numeral 2 de la declaración jurada del Impuesto a la Renta, correspondiente la determinación del Impuesto a la Renta, puesto que en este rubro aparece consignado el Casillero 100 que corresponde a la utilidad antes del impuesto, así como los Casilleros; 103 y 105, referidos a las adiciones y deducciones respectivamente, aspectos que deben considerarse para la determinación del saldo de la renta imponible, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la acotada norma legal, razonamiento que se grafica de la siguiente manera: Casillero Casillero Casillero 105= Renta Neta la cual debe aplicarse el porcentaje de ley. Sin embargo, en el caso de autos, y conforme se refleja en la hoja de trabajo obrante a fojas 13 del expediente, la utilidad antes de adiciones y deducciones (Casillero 100) contiene la deducción de la participación de los trabajadores del Estado de Ganancias y Pérdidas por la suma de S/ (e: 486), con lo cual, la utilidad antes señalada ascendería a S/ asimismo bien es cierto el Casillero 105 consigna como adiciones la suma de S/ debe tenerse en consideración que este monto incluye el ajuste entre la utilidad determinada contablemente y la determinada para efectos tributarios, por lo que no debe considerarse en las adiciones, ascendiendo por tanto este rubro a distribución de S/ Utilidades en el supuesto de la Suspensión de la Relación Laboral Resolución Nº Núm Finalmente, con relación a que la resolución apelada no habría tomado en cuenta que de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N 892, el plazo de 30 días para la distribución de la participación de utilidades, no corre hasta que se produzca la reincorporación efectiva del trabajador, es conveniente señalar que el citado extremo es aplicable al supuesto de suspensión de la relación laboral, situación que no ha acreditado la inspeccionada, respecto de ninguno de los trabajadores afectados, que siendo así, resulta procedente confirmar el pronunciamiento. Pago de Utilidades pese a Reinversión en Caso de Educación Resolución Nº Núm Con relación a lo alegado en el sentido que no podría acreditar el pago de la participación en las utilidades correspondientes al ejercicio gravable 2006, debido a que el 100% de sus utilidades obtenidas en dicho ejercicio gravable fueron invertidas, en infraestructura y equipamiento didáctico, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 882 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, excluye el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, si se tiene en cuenta que éste es un beneficio laboral de orden constitucional, que corresponde ser abonado por las empresas generadoras de renta de tercera categoría. En consecuencia, estando a que la inspeccionada obtuvo utilidades en el ejercicio gravable materia de inspección, era su obligación realizar el pago de dicho beneficio. Nota: Jurisprudencia tomada del libro sobre Inspecciones Laborales: TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge y EGUIGUREN PRAELI, Augusto: Diálogo con la Jurisprudencia, Dic

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