I Tratamiento Tributario del Exceso del Valor de Mercado de Remuneraciones
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- Valentín Cáceres Escobar
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1 Tratamiento Tributario del del Mercado de Remuneraciones Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Tratamiento Tributario del del Valor de Mercado de Remuneraciones Fuente : Actualidad Empresarial, Nº Segunda Quincena de Diciembre Introducción De acuerdo con el artículo 19-A Inc. b) Num. 3 del Reglamento de la Ley del en el mes de diciembre de cada año, las empresas que tienen socios o titulares trabajadores, trabajadores familiares de los socios o trabajadores con algún grado de parentesco con el titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, asociado o participacionista, etc., deben tener en cuenta que las remuneraciones de dichos socios, accionistas, titulares, así como los familiares de los nombrados se encuentran sujetas a las reglas de valor de mercado; y, por lo tanto, deben calcular dicho exceso en el mes de diciembre a fin de pagar el impuesto a los dividendos sobre el exceso y realizar los reparos para determinar la renta neta anual. En vista de ello, en el presente artículo explicamos los procedimientos que tendrá que seguirse para determinar el exceso del, entre otros aspectos, así como también el tratamiento tributario. Parentesco consanguíneo en línea recta ascendente: Tatarabuelo Bisabuelo 4to Grado 3er Grado Parentesco consanguíneo colateral: Parentesco Consanguíneo en línea recta descendente: Tatarabuelo Bisabuelo 3er Grado 4to Grado 2. Remuneración considerada dividendo Cuando en la empresa labora el titular de la E.I.R.L., accionista, participacionista y en general socios o asociados y asimismo familiares de estas personas, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la remuneración que perciban estos trabajadores se sujeta a la regla de valor de mercado. En ese sentido, el exceso del valor de mercado de cada remuneración se considera dividendo del titular, accionista, participacionista, socio o asociado. Art. 37º Inc. n) y ñ). TUO Ley del Impuesto a la Renta. 3. El parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. Código Civil Art. 236º. 4. El parentesco por afinidad El parentesco por afinidad es el producido por el matriminio con los parientes consanguíneos del conyuge, cada cónyuge se haya en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. Código Civil Art. 237º. 3er Grado Tío Primo 4to Grado Parentesco por afinidad en línea recta: / Cónyuge
2 Parentesco por afinidad colateral: / Cónyuge 5. Reglas para determinar el de los socios, accionistas, participacionistas, titular y/o de sus familiares o cónyuge Para determinar el valor de mercado de las remuneraciones del titular de la E.I.R.L., accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica trabajador de las mismas o de las remuneraciones que correspondan a su cónyuge o concubino, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, debe tenerse en cuenta las siguientes reglas: a) Se tomará la remuneración del trabajador mejor remunerado que realiza funciones similares dentro de la empresa. b) En caso de no existir el referente anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional c) En caso de no existir los referentes anteriores, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior dentro de la estructura organizacional d) De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional e) De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida entre trabajador y empleador sin que exceda de 95 UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multilicado por el factor de 1.5. / Cuñado Art. 19º-A Inc. b) Num. 1 del Reglamento de la Ley del. 6. Condiciones de la remuneración del trabajador referente La remuneración del trabajador elegido como referente se sujetará a lo siguiente: a) Se entiende como remuneración al total de la renta de quinta categoría establecida en el artículo 34º de la Ley del, computada anualmente y la deducción del gasto por el importe que se considera dentro del valor de mercado se sujetará al pago hasta el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del. b) La remuneración debe corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de los sujetos de los cuales se va a determinar el valor de mercado de su remuneración. c) El trabajador elegido como referente deberá haber prestado sus servicios a la empresa dentro de cada ejercicio durante el mismo tiempo que aquel del cual se verifica el límite. Cuando cese el vínculo laboral del trabajador, que se verifica el límite antes del término del ejercicio o si se ingresa luego de iniciado el mismo, el valor de mercado se determinará sumando el total de las remuneraciones puestas a disposición del trabajador elegido como referente en dicho período. Art. 19º-A Inc. b) Num. 2.3 del Reglamento de la Ley del. 7. Momento en que se genera el dividendo El se determina en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual de las retenciones de quinta categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral cuando ocurra antes del cierre del ejercicio. Art. 19º-A Inc. b) Num. 3 del Reglamento de la Ley del. 8. Consecuencias del exceso de El exceso del valor de mercado de las remuneraciones se considera dividendo del titular, accionista, participacionista, socio o asociado con las siguientes consecuencias: a) El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no será deducible de la renta bruta de tercera categoría del pagador. b) El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no se encuentra sujeto a las retenciones de quinta categoría. c) El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será considerado dividendo solamente para efectos del. d) El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones deberá mantenerse anotado en los libros contables o registros correspondientes, tal como se consignó inicialmente. e) En todos los casos, el impuesto que corresponda por dividendos será abonado dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre, teniendo en cuenta que si se trata de la remuneración del titular, accionista, participacionista, socio o asociado, el pagador de la renta deberá aplicar la retención respectiva sobre la remuneración a pagar; pero, en caso que la remuneración a pagar sea insuficiente, la retención debe ser reembolsada por el contribuyente y, en caso se trate de la remuneración del cónyuge, concubino o parientes del titular, accionista, participacionista, socio o asociado, el contribuyente pagará directamente el impuesto. Art. 19º-A Inc. b) Num. 3 del Reglamento de la Ley del. 9. por retenciones de quinta categoría Si como resultado de la aplicación de las reglas de, se determinará que parte de la remuneración que ha sido puesta a disposición del trabajador constituye dividendo del propietario de la empresa, titular de la E.I.R.L., accionista, participacionista, socio o asociado, las retenciones en exceso por rentas de quinta categoría se sujetarán a las disposiciones que la SUNAT establesca; para tal efecto, al respecto podemos mencionar que mientras SUNAT no emita la Resolución de Superintendencia que apruebe las disposiciones a que se sujetarán las retenciones en exceso por rentas I-10 Instituto Pacífico
3 Área Tributaria I de quinta categoría a que se refiere el inciso c) del artículo 42º del Reglamento de la Ley del, será de aplicación lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT publicada el Art. 42º Inc. c) del Reglamento de la Ley del y Quinta Disposición Final del D.S. Nº EF. Aplicación Práctica Teniendo en cuenta el siguiente organigrama de la empresa "Adams S.A.", se pide determinar el valor de mercado de las remuneraciones de los siguientes trabajadores: Cargo en la empresa Situación del Trabajador Participac. S/. Gerente General Gerente Gerente de Ventas Secretaria Socio Socio y primo del Gerente General Hermano del Gerente General Sobrina del Gerente General 50% 50% 10,000 6,000 7,000 3,000 Asimismo, se pide determinar el importe que representa dividendos para los accionistas y calcular el importe a retener por dicho concepto, calcular el exceso retenido por de Quinta Categoría. Asimismo, determinar el monto a reparar por la empresa, a fin de determinar la renta neta anual sobre el cual debe pagar el. S/. 5,000 Primos Gerente Primos Socio S/. 6,000 Contador S/. 5,000 Adams S.A. Organigrama Gerente General Socio Gerente de Ventas Hermanos S/. 10,000 S/. 7,000 Gerente de Producción S/. 4,000 de la estructura organizacional de la empresa. El trabajador mejor remunerado dentro del mismo nivel jerárquico es el gerente administrativo, pero como hay parentesco consanguíneo no puede ser el trabajador referente; por lo tanto, el trabajador referente será el gerente de producción, entonces el valor de mercado de ventas será de S/. 4,000. c) mercado de la remuneración del gerente administrativo trabajador mejor remunerado entre nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa. El trabajador mejor remunerado dentro del mismo nivel jerárquico es el gerente de ventas, pero como hay parentesco consanguíneo no puede ser el trabajador referente; por lo tanto, el trabajador referente será el gerente de producción, entonces el valor de mercado de la remuneración del gerente administrativo será de S/. 4,000. d) mercado de la secretaria trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. El trabajador mejor remunerado que realiza funciones similares dentro de la empresa es el auxiliar contable; por lo tanto, el valor de mercado de la remuneración de la secretaria será de S/. 1,500. S/. 5,000 Secretaria S/. 3,000 Sobrina del Gerente General eral y Gerente Solución Contable Auxiliar Contable S/. 3,000 S/. 1, Determinamos el valor de mercado de las remuneraciones a) mercado de la remuneración del gerente general Regla aplicable: El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos ubicados dentro del nivel jerárquico inmediato inferior dentro de la estructura organizacional Supervisor de Ventas Vendedores S/. 2,500 S/. 2,000 Supervisor de Producción S/. 3,000 Obreros S/. 2,000 El trabajador referente será el gerente de producción, ya que no hay grado de parentesco alguno entre ambos; por lo tanto, el valor de mercado de la remuneración del gerente general será de S/. 8,000 (S/. 4,000 x 2). b) mercado de la remuneración del gerente de ventas trabajador mejor remunerado entre nivel jerárquico equivalente dentro 2. Determinamos el importe considerado dividendos de los socios a) Dividendos del socio gerente general con respecto de su propia remuneración Enero 10,000 8,000 2,000 Febrero 10,000 8,000 2,000 Marzo 10,000 8,000 2,000 Abril 10,000 8,000 2,000 Mayo 10,000 8,000 2,000 Junio 10,000 8,000 2,000 Julio 20,000 16,000 4,000 Agosto 10,000 8,000 2,000 Setiembre 10,000 8,000 2,000 Octubre 10,000 8,000 2,000 Noviembre 10,000 8,000 2,000 Diciembre 20,000 16,000 4,000 Total S/. 140, ,000 28,000 Actualidad Empresarial I-11
4 El monto a considerar como dividendo del accionista con respecto a su remuneración es de S/. 28,000. b) Dividendos del socio gerente general con respecto de su hermano, el gerente de ventas, y dividendos del socio gerente administrativo con respecto de su primo, el gerente de ventas El exceso de la remuneración sobre el valor de mercado del gerente de ventas es de S/. 42,000, monto que se considera dividendo de los socios. En este caso, como el gerente de ventas es familiar de dos socios que participan en la empresa, cada uno con 50%, entonces el 50% de S/. 42,000 se considera dividendo del socio gerente general y el otro 50% es dividendo del socio gerente administrativo: ya que hay parentesco consanguíneo entre el gerente de ventas con el socio gerente general y parentesco consanguíneo con el socio gerente administrativo. En conclusión, del exceso de S/. 42,000, la mitad (que es S/. 21,000) se considera dividendo del socio gerente general y la diferencia restante de S/. 21,000 es dividendo del socio gerente administrativo. c) Dividendos del socio gerente general y del gerente administrativo con respecto de la sobrina de ambos, la secretaria Enero 7,000 4,000 3,000 Febrero 7,000 4,000 3,000 Marzo 7,000 4,000 3,000 Abril 7,000 4,000 3,000 Mayo 7,000 4,000 3,000 Junio 7,000 4,000 3,000 Julio 14,000 8,000 6,000 Agosto 7,000 4,000 3,000 Setiembre 7,000 4,000 3,000 Octubre 7,000 4,000 3,000 Noviembre 7,000 4,000 3,000 Diciembre 14,000 8,000 6,000 Total S/. 98,000 56,000 42,000 Enero 3,000 1,500 1,500 Febrero 3,000 1,500 1,500 Marzo 3,000 1,500 1,500 Abril 3,000 1,500 1,500 Mayo 3,000 1,500 1,500 Junio 3,000 1,500 1,500 Resumen (Dividendos del gerente general) como gerente general 28,000 del gerente de ventas 21,000 de la secretaria 10,500 Total exceso considerado dividendos S/. 59,500 El exceso de la remuneración sobre el valor de mercado de la secretaria es de S/. 21,000, monto que se considera dividendos de los socios. En este caso, como la secretaria es familiar de dos socios que participan en la empresa cada uno con 50%; entonces el 50% de S/. 21,000 se considera dividendo del socio gerente general y el otro 50% es dividendo del socio gerente administrativo, ya que hay una relación de parentesco consanguíneo con ambos socios. En conclusión, del exceso de S/. 21,000, la mitad (que es S/. 10,500) se considera dividendo del socio gerente general y la diferencia restante de S/. 10,500 es dividendo del socio gerente administrativo. Julio 6,000 3,000 3,000 Agosto 3,000 1,500 1,500 Setiembre 3,000 1,500 1,500 Octubre 3,000 1,500 1,500 Noviembre 3,000 1,500 1,500 Diciembre 6,000 3,000 3,000 Total S/. 42,000 21,000 21,000 d) Dividendos del socio gerente administrativo con respecto de su propia remuneración Enero 6,000 4,000 2,000 Febrero 6,000 4,000 2,000 Marzo 6,000 4,000 2,000 Abril 6,000 4,000 2,000 Mayo 6,000 4,000 2,000 Junio 6,000 4,000 2,000 Julio 12,000 8,000 4,000 Agosto 6,000 4,000 2,000 Setiembre 6,000 4,000 2,000 Octubre 6,000 4,000 2,000 Noviembre 6,000 4,000 2,000 Diciembre 12,000 8,000 4,000 Total S/. 84,000 56,000 28,000 El monto a considerar como dividendo del accionista gerente administrativo con respecto a su remuneración es de S/. 28,000. Resumen (Dividendos del gerente administrativo) como gerente administrativo 28,000 del gerente de ventas 21,000 de la secretaria 10,500 Total exceso considerado dividendos S/. 59, Determinamos el importe a retener por distribución de dividendos Importe a retener al gerente general considerado dividendos 59,500 Retención 4.1% 2, Importe a retener al gerente administrativo considerado dividendos 59,500 Retención 4.1% 2, Ambos importes deben ser retenidos de la remuneración del mes de diciembre de ambos gerentes y pagarse en el PDT 617 Otras retenciones. Resumen Retención al gerente general 2, Retención al gerente administrativo 2, , Determinamos el exceso de retenciones de quinta categoría de retención de quinta categoría del gerente general S/. 10,000 x ,000 Gratificaciones 20,000 Renta bruta 140,000 Deducción 7 UIT (S/. 3,500 x 7) -24,500 Renta neta 115,500 Hasta 27 UIT 94,500 15% 14,175 de 27 UIT hasta 54 UIT 21,000 21% 4,410 Total anual 115,500 18,585 I-12 Instituto Pacífico
5 Área Tributaria I S/. 18,585 : 12 = 1, S/. 1, x 11 = 17, Importe retenido 8, Importe que debe retenerse -4, retenido 3, S/. 2,625 : 12 = S/ x 11 = S/. 8,000 x 12 96,000 Gratificaciones 16,000 Renta bruta 112,000 Renta neta 87,500 Hasta 27 UIT 87,500 15% 13,125 Importe retenido 17, Importe que debe retenerse -13, retenido 3, un exceso retenido de S/. 3,911.25; el gerente general. de retención de quinta categoría del gerente administrativo S/. 6,000 x 12 72,000 Gratificaciones 12,000 Renta bruta 84,000 Renta neta 59,500 Hasta 27 UIT 59,500 15% 8,925 S/. 8,925 : 12 = S/ x 11 = 8, S/. 4,000 x 12 48,000 Gratificaciones 8,000 Renta bruta 56,000 Renta neta 31,500 Hasta 27 UIT 31,500 15% 4,725 un exceso retenido de S/. 3,456.25; el gerente administrativo. de retención de quinta categoría del gerente de ventas S/. 7,000 x 12 84,000 Gratificaciones 14,000 Renta bruta 98,000 Renta neta 73,500 Hasta 27 UIT 73,500 15% 11,025 S/. 11,025 : 12 = S/ x 11 = 10, S/. 4,000 x 12 48,000 Gratificaciones 8,000 Renta bruta 56,000 Renta neta 31,500 Hasta 27 UIT 31,500 15% 4,725 Importe retenido 10, Importe que debe retenerse -4, retenido 5, un exceso retenido de S/. 5,381.25; en el mes de diciembre, ya no hay el gerente de ventas. de retención de quinta categoría de la secretaria S/. 3,000 x 12 36,000 Gratificaciones 6,000 Renta bruta 42,000 Renta neta 17,500 Hasta 27 UIT 17,500 15% 2,625 S/ x 12 18,000 Gratificaciones 3,000 Renta bruta 21,000 Renta neta 0 0 Importe retenido 2, Importe que debe retenerse 0.00 retenido 2, un exceso retenido de S/. 2,406.25; la secretaria. En todos los casos de exceso de retención por rentas de quinta categoría, para efectos de la devolución deberá seguirse el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, publicada el Determinamos el monto reparable por exceso de valor de mercado de remuneraciones de valor de mercado de la remuneración del gerente general 28,000 de valor de mercado administrativo 28,000 de valor de mercado de ventas 42,000 de valor de mercado de la remuneración de la secretaria 21,000 Total reparable S/. 119,000 La empresa deberá adicionar vía declaración jurada anual el importe de S/. 119,000, que es el exceso del pagadas al gerente general, gerente administrativo, gerente de ventas y secretaria. Actualidad Empresarial I-13
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