IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES DEL EJERCICIO Las rentas de personas naturales tributan por su totalidad? Cómo tributan?
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- Josefa Rubio Ramos
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1 IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES DEL EJERCICIO Las rentas de personas naturales tributan por su totalidad? Cómo tributan? 2. A qué se denominan Rentas de Primera Categoría? 3. Podrá encontrarse afecta al Impuesto a la Renta de Primera Categoría, una persona jurídica? 4. A qué se denomina Renta Ficta? 5. A qué se considera Renta Mínima Presunta? 6. Cuál es el tipo de cambio a utilizar en alquileres pactados en moneda extranjera? 7. Qué tipo de cambio tomo para efectos de declarar los recibos por honorarios percibidos en moneda extranjera? 8. A qué se denominan Rentas de Cuarta Categoría? 9. Cómo se establece la Renta Neta de Cuarta Categoría? 10. Qué rentas se declara en el PDT 663? 11. Quiénes son los sujetos considerados contribuyentes para efectos del PDT 663? 12. Cuándo se encuentran obligados a presentar su Declaración Jurada Anual por ingresos obtenidos por renta de primera categoría? 13. Cuál es el plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2009? 14. Estoy obligado a utilizar la información del Archivo personalizado? 15. Cuáles son las infracciones que se originan por el incumplimiento de las obligaciones de efectuar la declaración jurada anual? 16. Cuáles son los códigos a consignar si se determina impuesto por pagar y este se regulariza con una guía de pagos varios? 17. Al final del ejercicio gravable, es necesario regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría? 18. Si un contribuyente obtiene sólo renta ficta de primera categoría, deberá efectuar pagos a cuenta mensuales? 19. Si una persona natural ha efectuado una venta de un bien inmueble en el ejercicio 2009 por el cual se pago el impuesto a la renta de segunda categoría se tendrá la obligación de hacer su declaración jurada anual a fin de regularizar algún impuesto?
2 20. Se incluirá como ingreso de quinta categoría en la declaración jurada anual el excedente de la remuneración considerado como dividendo del socio de la persona jurídica? 21. Los dividendos pagados a los accionistas deben consignarse en el PDT 663? 22. Las indemnizaciones laborales deben declararse en la casilla 111 del PDT 663, como rentas de quinta categoría? 23. Cómo se aplica la compensación de los saldos a favor del Impuesto por rentas de personas naturales que correspondan hasta el ejercicio gravable 2008? 24. Rentas de fuente peruana obtenidas por sujetos no domiciliados 25. Un sujeto domiciliado en el país debe declarar los arrendamientos obtenidos por un departamento ubicado en Miami? RESPUESTAS 1. Las rentas de personas naturales tributan por su totalidad? Cómo tributan? Según el Decreto Legislativo N 972, hasta el 31 de diciembre de 2008 las personas naturales tributaban bajo un esquema Global. A partir del 1 de enero de 2009, se pasa a un Sistema Dual, que comprende un esquema de tipo cedular para las rentas de capital (rentas de primera y de segunda categoría), las cuales, tributan de manera independiente con una tasa proporcional efectiva de 5% sobre la renta bruta y sin posibilidad de compensar pérdidas, a diferencia de las rentas del trabajo y las de fuente extranjera, las cuales, continúan tributando sobre un esquema de tipo global con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%. 2. A qué se denominan Rentas de Primera Categoría? Se consideran Rentas de Primera Categoría, las siguientes: a) El alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador. En tanto, en el caso de predios amoblados, se considera como renta de esta categoría el íntegro de lo abonado por alquiler. El contribuyente puede ceder su predio gratuitamente o a precio no determinado. Pero, para efectos tributarios, deberá declarar como Renta Ficta, el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio b) Las producidas por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos, inclusive sobre los comprendidos en el literal anterior.
3 c) El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. El propietario computará dicho importe como renta bruta gravable en el ejercicio en que se devuelve el bien y al valor determinado para el pago de los tributos municipales o, a falta de éste, al valor de mercado a la fecha de devolución. 3. Podrá encontrarse afecta al Impuesto a la Renta de Primera Categoría, una persona jurídica? No, ya que las actividades de arrendamiento o subarrendamiento de bienes que realicen las personas jurídicas se consideran rentas de tercera categoría, es decir provenientes a su actividad empresarial. 4. A qué se denomina Renta Ficta? Es una ganancia supuesta por la Ley del Impuesto a la Renta que se aplica en los casos que se cede un bien gratuitamente o a precio no determinado. En estos casos, corresponderá al propietario calcular el Impuesto a la Renta sobre determinado importe establecido por Ley. El gravamen se sustenta en la medida que el cedente ante la posibilidad de explotar el bien, opta por cederlo a un tercero, por lo que dicha cesión origina una renta presunta por Ley o renta ficta. Ejemplo: En caso de la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual será el 6% del valor del autoavaluo del predio. 5. A qué se considera Renta Mínima Presunta? Se considera Renta Mínima Presunta al pago mínimo que se debe considerar por concepto de arrendamiento, para efectos del cálculo del impuesto a la renta, aunque se hubiera pactado un monto menor. Ejemplo: En el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoavaluo del predio. 6. Cuál es el tipo de cambio a utilizar en alquileres pactados en moneda extranjera? El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente al último día de cada mes (fecha de devengo de la renta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. 7. Qué tipo de cambio tomo para efectos de declarar los recibos por honorarios percibidos en moneda extranjera? De conformidad con el artículo 50º del Reglamento del Impuesto a la Renta, debe tomarse el tipo de cambio promedio ponderado compra de la fecha de percepción (pago) del recibo por honorarios. 8. A qué se denominan Rentas de Cuarta Categoría? Se consideran Rentas de Cuarta Categoría, las obtenidas por:
4 a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como Rentas de Tercera Categoría. También se consideran como Rentas de Cuarta Categoría los ingresos percibidos por los porteadores, como trabajadores independientes que prestan servicios personales de transporte de carga, bajo contrato de trabajo en la modalidad de servicio específico para la actividad turística (Ley N y D. S. N TR). Asimismo, las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), son calificadas como Rentas de Cuarta Categoría. (Decreto Legislativo N 1057 y Decreto Supremo N PCM). b) El desempeño de funciones de: Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas. Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida. Mandatario: Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia. Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban. 9. Cómo se establece la Renta Neta de Cuarta Categoría? Para establecer la Renta Neta de Cuarta Categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable: RENTA NETA = RENTA BRUTA 20 % DE LA RENTA BRUTA (*) Límite máximo a deducir 24 UIT (S/. 85,200). Cabe agregar, que dicha deducción de veinte por ciento (20%) no es aplicable a las rentas percibidas por desempeñar funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban. 10. Qué rentas se declara en el PDT 663? En el PDT 663 se regularizará el impuesto obtenido de la renta de primera categoría (renta de capital) y la renta de trabajo (renta de cuarta y quinta categoría). 11. Quiénes son los sujetos considerados contribuyentes para efectos del PDT 663? Según el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta los contribuyentes obligados a presentar el PDT 663, pueden ser:
5 Personas Naturales. Sucesión Indivisa (antes de dictarse la declaratoria de herederos o se haya dado la inscripción en Registros Públicos). Sociedades Conyugales. 12. Cuándo se encuentran obligados a presentar su Declaración Jurada Anual por ingresos obtenidos por renta de primera categoría? Están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2009, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, cuando hubieran obtenido rentas de primera categoría, siempre que en dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del Formulario Virtual N 663, luego de deducir los créditos con derecho a devolución. b. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas de primera categoría consignado en la casilla 153 del Formulario Virtual N 663, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio gravable 2009.
6 c. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputen sobre las rentas netas de primera categoría consignadas en la casilla 503 del Formulario Virtual N. 663.
7 13. Cuál es el plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2009? El plazo para su presentación se desarrollará de acuerdo con el último dígito de su número de RUC, según el siguiente cronograma de vencimientos: 14. Estoy obligado a utilizar la información del Archivo personalizado? La información contenida en el Archivo personalizado es referencial. 15. Cuáles son las infracciones que se originan por el incumplimiento de las obligaciones de efectuar la declaración jurada anual?
8 Art. 176 numeral 1 del CT: La no presentación de la Declaración Jurada anual de Personas Naturales, equivale a ejecutar la infracción señalada en el artículo 176º numeral 1 del Código Tributario (Tabla II) que equivale al 50% de la UIT. Esta sanción está sujeta a gradualidad, la misma que se aplica, según la Resolución de Superintendencia. Nº /SUNAT, de la siguiente forma: Infracción MULTA Gradualidad Voluntaria Inducida Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago 176 numeral 1 50% de la UIT 90% 80% 50% 60% S/ S./.180 S./.360 S./.900 S./ Cuáles son los códigos a consignar si se determina impuesto por pagar y este se regulariza con una guía de pagos varios? Cuando los pagos correspondientes a la regularización anual del impuesto sean pagados con Guía de Pagos Varios Formulario 1662; deberá consignar como período tributario 13/2009 y como código de tributo: Renta Código Renta de 1ra categoría 3072 Rentas de trabajo Al final del ejercicio gravable, es necesario regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría? Con posterioridad a la realización de todos los pagos a cuenta mensuales por rentas de primera categoría, se deberá de regularizar el Impuesto Anual en los casos en los que el alquiler anual no haya superado la renta mínima presunta establecida en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta o en su defecto cuando se haya cedido gratuitamente el inmueble (renta ficta).
9 18. Si un contribuyente obtiene sólo renta ficta de primera categoría, deberá efectuar pagos a cuenta mensuales? En este supuesto, no se encuentran obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas. No obstante, deberán de declarar y pagar anualmente; por ende se encontrará obligado a hacer su declaración jurada anual del impuesto a la renta PDT 663.
10 19. Si una persona natural ha efectuado una venta de un bien inmueble en el ejercicio 2009 por el cual se pago el impuesto a la renta de segunda categoría se tendrá la obligación de hacer su declaración jurada anual a fin de regularizar algún impuesto? A partir del ejercicio 2009, por la renta de segunda categoría se efectúa un pago definitivo y cancelatorio; por lo tanto, no se tendrá que efectuar declaración jurada anual por dicho impuesto. 20. Se incluirá como ingreso de quinta categoría en la declaración jurada anual el excedente de la remuneración considerado como dividendo del socio de la persona jurídica? Los perceptores de Rentas de Quinta Categoría obligados a presentar la declaración, no incluirán en ésta los importes correspondientes a las remuneraciones percibidas consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del artículo 37 de la Ley (Segundo párrafo del inciso a) del artículo 49 del Reglamento). 21. Los dividendos pagados a los accionistas deben consignarse en el PDT 663? El monto de los dividendos percibidos debe consignarse en el PDT 663 en la ficha de Información Complementaria. Mejor dicho, el monto percibido por concepto de dividendos no está afecto a renta de segunda categoría, por cuanto dicho monto tiene su propio tratamiento tributario, de conformidad con los artículos 24º-A y 73º-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
11 22. Las indemnizaciones laborales deben declararse en la casilla 111 del PDT 663, como rentas de quinta categoría? En aplicación del artículo 18º de la Ley del impuesto a la Renta, las rentas de quinta categoría deben declararse como ingresos inafectos en la casilla 201 del PDT 661 (Rentas inafectas de la Ficha Información complementaria ).
12 23. Cómo se aplica la compensación de los saldos a favor del Impuesto por rentas de personas naturales que correspondan hasta el ejercicio gravable 2008? La compensación de los saldos a favor del Impuesto por Rentas de personas naturales, que correspondan hasta el ejercicio gravable 2008, se podrán aplicar, respecto del ejercicio 2009, contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a las rentas de primera y cuarta categorías, y contra las retenciones de dicho Impuesto por rentas de quinta categoría. De quedar un saldo, éste se podrá aplicar, respecto del ejercicio 2009, contra el pago de regularización del Impuesto determinado conforme con el artículo 53 de la Ley o del Impuesto por la renta neta de primera categoría, a opción del contribuyente. La opción señalada en el párrafo anterior deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009, siendo aplicable incluso para los ejercicios siguientes, hasta el agotamiento del saldo a favor, estando el contribuyente impedido de modificar dicha opción. En caso que el contribuyente se abstenga de elegir una opción, sólo podrá pedir la devolución de dicho saldo.
13 24. Rentas de fuente peruana obtenidas por sujetos no domiciliados El señor Carl Argg es un sujeto no domiciliado que obtiene rentas de primera categoría por el arrendamiento de un inmueble ubicado en Perú a tres sujetos, también no domiciliados. El arrendador consulta cómo debe pagar el respectivo Impuesto a la Renta, habida cuenta que los arrendatarios no le han efectuado retención alguna. De conformidad con el literal a) del artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran rentas de fuente peruana las producidas por predios, cuando los mismos se encuentran ubicados en el territorio nacional. Asimismo, según el artículo 76º de la misma Ley del Impuesto a la Renta, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los Artículos 54º y 56º de la mencionada Ley del Impuesto a la Renta, según sea el caso. Ahora bien, en el caso planteado, los arrendamientos devengados por el propietario del inmueble no domiciliado constituyen renta de fuente peruana, habida cuenta que el bien arrendado se ubica dentro del territorio nacional. Sin embargo, los arrendatarios de dicho inmueble no le han efectuado retención alguna. Esta omisión por parte de los arrendatarios no exige al arrendador no domiciliado de pagar el respectivo Impuesto a la Renta. En este sentido, en el caso planteado, en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, el
14 sujeto no domiciliado deberá pagar el Impuesto que no le fue retenido a través del Formulario preimpreso Nº 1073, consignado el código de tributo Nº Cabe indicar que, si bien el formulario Nº 1073 está destinado como una Boleta de Pago por concepto de Essalud y ONP, el mismo ha sido habilitado por la Administración Tributaria para el pago del Impuesto a la Renta de los sujetos no domiciliados cuando no se les hubiese efectuado la retención correspondiente, habida cuenta que este formulario preimpreso sí permite realizar pagos de impuestos con un documento de identidad distinto del número de RUC, a diferencia del Formulario Guía de pagos varios. 25. Un sujeto domiciliado en el país debe declarar los arrendamientos obtenidos por un departamento ubicado en Miami? De conformidad con el artículo 6º de la Ley del Impuesto a la Renta, los sujetos domiciliados tributarán por sus rentas de fuente mundial. Por ende, en el caso planteado, el sujeto domiciliado deberá incluir el importe de los arrendamientos obtenidos en Miami en la casilla 116 del PDT 663.
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