Impuesto a la Renta por Distribución de Dividendos
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- Ana María Méndez Marín
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1 Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : mpuesto a la Renta por Distribución de Dividendos Fuente :, Nº Primera Quincena de Marzo ntroducción El presente artículo trata sobre la incidencia tributaria de la distribución de dividendos o de cualquier forma de distribución de utilidades, quiénes son los obligados, el nacimiento de la obligación, tasa a aplicar, declaración y pago, situaciones que deben tener en cuenta las empresas que efectúen dicha distribución a fin de no cometer infracciones, sobre todo con las sumas que resulten rentas gravadas de tercera categoría en tanto signifiquen disposiciones indirectas no susceptibles de posterior control tributario, las cuales se encuentran gravadas a la tasa adicional del 4.1% y es de obligación mensual como veremos más adelante. 2. Obligados a la retención del 4.1% por distribución de utilidades. Están obligados a retener el 4.1% por distribución de utilidades las siguientes personas jurídicas, salvo cuando la distribución se efectúe a favor de una persona jurídica domiciliada: a. Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de reponsabilidad limitada, constituidas en el país. b. Las cooperativas, en las que se incluye las cooperativas agrarias de producción. c. Las empresas de propiedad social. d. Las empresas de propiedad parcial o total del estado. e. Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el artículo 18º de la Ley del mpuesto f. Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana. g. Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país. h. Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, Área Tributaria mpuesto a la Renta por Distribución de Dividendos sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. i. Las sociedades agrícolas de interés social. j. Las sociedades irregulares previstas en el artículo 423º de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. Art. 73º-A, Ley del mpuesto 3. Fondos Mutuos de nversión en Valores y Otros También deben retener las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de nversión en Valores y de los Fondos de nversión, así como a los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y a las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, respecto de las utilidades que se distribuyan a personas naturales o sucesiones indivisas y que provengan de dividendos u otras formas de distribución de utilidades, obtenidos por los Fondos Mutuos de nversión en Valores, Fondos de nversión y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. La retención también se aplica en el caso de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades que se acuerden a favor del Banco Depositario de ADRs (American Depositary Receipts) y GDRs (Global Depositary Receipts). Art. 73º-A, Ley del mpuesto 4. Pago de utilidades en especie Cuando la distribución de utilidades se realice en especie, el pago del impuesto deberá ser realizado por la empresa y luego reembolsado por el socio beneficiario de la distribución, debiendo computarse a valores de mercado que corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribución. Art. 73º-A y 24º-B, Ley del mpuesto 5. Nacimiento de la obligación de retener La obligación de retener nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero. La retención se abona al fisco dentro del cronograma de vencimiento mensual dispuesto por SUNAT y según el último dígito del RUC, utilizando el formulario PDT 617 Otras Retenciones. Art. 89º Reglamento de la Ley del mpuesto En el caso de reducción de capital, se considerará la fecha del acuerdo de distribución a la de la ejecución del acuerdo de reducción, la misma que se entenderá producida con el otorgamiento de la escritura pública de reducción de capital o cuando se ponga a disposición del socio, asociado, titular o persona que la integra, según sea el caso en efectivo o en especie. Art. 90º, Reglamento de la Ley del mpuesto En el caso de créditos referidos en el inciso f) del numeral 6 siguiente, serán considerados como dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades desde el momento de su otorgamiento. En este caso, la persona jurídica deberá cumplir con abonar al fisco el monto que debió ser retenido, dentro del mes siguiente de producido cualquiera de los hechos establecidos en el citado inciso, para que el crédito sea considerado dividendo o distribución de utilidades. Los créditos así otorgados deben constar en un contrato escrito, en el caso de pagos parciales, se considerará dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades el saldo no pagado de la deuda. Art. 91º, Reglamento de la Ley del mpuesto 6. Definición de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades De acuerdo con el artículo 24º-A del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: a. Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos de capital. De acuerdo con el artículo 88º del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta también comprende a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades. b. La distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo en títulos de propia emisión representativos de capital. -7
2 c. La reducción de capital hasta por el importe equivalente a utilidades, exedente de revaluación, ajuste por reexpresión, primas o reservas de libre disposición capitalizadas previamente, salvo que la reducción se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. d. La diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del capital más las primas suplementarias, si las hubiere y los importes que perciban los socios, asociados, titulares o personas que las integran, en la oportunidad que opere la reducción de capital o la liquidación de la persona jurídica. e. Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador, acciones del trabajo y otros títulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la administración o en la elección de los administradores o el derecho a participar, directa o indirectamente, en el capital o en los resultados de la entidad emisora. f. Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de Operaciones Múltiples o empresas de Arrendamiento Financiero, otorguen a favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación y siempre que no exista obligación para devolver o, existiendo, el plazo otorgado para su devolución exeda de doce meses, la devolución o pago no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante los términos acordados, la renovación sucesiva o la repetición de operaciones similares permita inferir la existencia de una operación única, cuya duración total exceda de dicho plazo. No se aplica lo dispuesto en este numeral a las operaciones de crédito en favor de trabajadores de la empresa que sean propietarios únicamente de acciones de inversión. Las utilidades se generarán únicamente respecto del monto que le corresponde al socio, asociado, titular o persona que integra la persona jurídica en las utilidades o reservas de libre disposición. En caso que el crédito o entrega exceda de tal monto, la diferencia se considerará como préstamo y se configurarán los intereses presuntos, salvo prueba en contrario. g. Toda suma o entrega en especie cuando al practicarse la fiscalización respectiva, resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados. Art. 24 -A TUO Ley del mpuesto a la Renta y Art. 13 -A Reglamento de la Ley del.r. Constituyen gastos que significan disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el artículo 14 de la Ley del mpuesto a la Renta, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica. Los siguientes gastos reunen la misma calificación: i. Los gastos sustentados con comprobantes de pago falsos, entendiéndose por tales los que reuniendo los requisitos y características formales señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago son emitidos en alguna de las siguientes situaciones: - El emisor no se encuentra inscrito en el RUC. - El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro contribuyente. - Cuando en el comprobante de pago, el emisor consigna un domicilio fiscal falso. - Cuando el comprobante de pago es utilizado para acreditar o respaldar un operación inexistente. ii. Gastos sustentados por comprobantes de pago no fidedignos, es decir aquellos que contienen información distinta entre el original y las copias y aquellos en los que el nombre o razón social del comprador o usuario difiera del consignado en el comprobante de pago. iii. Gastos sustentados con comprobantes emitidos por sujetos a los cuales a la fecha de emisión, la SUNAT les ha comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del ejercicio, el emisor haya levantado tal condición. iv. Gastos sustentados con comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no lo habilite para emitir ese tipo de comprobante. v. Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la ley, siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario. Art. 13 -B Reglamento de la Ley del mpuesto h. El importe de la remuneración del titular de la Empresa ndividual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas así como de su cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado. Si una persona que trabaja en un negocio, es a la vez pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de más de un accionista, participacionista, socio o asociado de personas jurídicas, el dividendo por exceso al valor de mercado de las remuneraciones se imputará de manera proporcional a la participación en el capital de tales personas con las que dicho trabajador guarde relación de consanguinidad o afinidad. Art. 24º-A, Ley del mpuesto a la Renta, art. 13º -A, 13º-B y 88º, Reglamento de la Ley del mpuesto 7. Dividendos que perciban personas jurídicas no es computable para la retención Las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas domiciliadas, no las computarán para la determinación de su renta imponible. Art. 24º-B, Ley del mpuesto Las personas naturales o sucesiones indivisas no incluirán dentro de la renta de capital ni de trabajo los dividendos ni cualquier otra forma de distribución de utilidades puesto que las retenciones efectuadas constituyen pagos definitivos del mpuesto a la Renta del ejercicio. Art. 73 -A de la Ley del mpuesto 8. No se considera distribución de dividendos No se consideran dividendos ni otras formas de distribución de utilidades la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajuste por reexpresión, excedente de revaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio. Art. 25º, Ley del mpuesto 9. Aplicación general La retención del 4.1% que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, procede con independencia de la tasa del mpuesto a la Renta con la que tributa la persona jurídica que efectúa la distribución, al monto retenido no le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el contribuyente. -8 nstituto Pacífico
3 Área Tributaria Art. 92º, del Reglamento de la Ley del mpuesto 10. Aplicación de la retención en el caso de contratos de colaboración empresarial y otros Cuando una persona jurídica efectúe una distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades a una sociedad irregular, excepto aquella que adquiere tal condición por incurrir en las causales referidas en los numerales 5 y 6 del artículo 423º de la Ley General de Sociedades, contratos de colaboración empresarial y comunidad de bienes, corresponderá efectuar la retención solamente cuando los integrantes o partes contratantes sean personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, sucesiones indivisas o se trate de un no domiciliado. En este caso, dicha sociedad, entidad o contrato, a través de su respectivo operador, deberá hacer de conocimiento de la persona jurídica la relación de sus partes contratantes o integrantes, así como el porcentaje de su participación. Si la sociedad, entidad o contrato no informa a la persona jurídica la relación de sus partes contratantes o integrantes ni el porcentaje de sus participaciones, la persona jurídica deberá efectuar la retención como si el pago en su totalidad se efectuara a una persona natural. Art. 94º, del Reglamento de la Ley del mpuesto 11. Tasa adicional del 4.1% Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4.1% sobre las sumas o entregas en especie que resulte renta gravable de tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados, según el inciso g) del art. 24 -A de la Ley del mpuesto El impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos para las obligaciones de periodicidad mensual según el Código Tributario. Para el pago de esta tasa adicional no existe un formulario en que se efectúe una declaración, por lo tanto bastará con realizar el pago utilizando el formato guía para pagos varios y colocar el código 3037 Renta - Distribución indirecta inciso g) art. 24 -A, además del RUC y período tributario. En caso de no ser posible determinar el momento en que se efectuó la disposición indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengue el gasto. De no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de la renta. Art. 55 Ley del mpuesto La tasa adicional procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable. Art. 13 -B del Reglamento de la Ley del mpuesto 12. Tasa adicional por suma no susceptible de posterior control tributario no forma parte del impuesto calculado El monto determinado correspondiente a la tasa adicional pagada por la persona jurídica por sumas o entregas en especie que resulte renta gravable de tercera categoría que signifique una disposición indirecta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados, no forma parte del impuesto calculado para fines de determinar el coeficiente de los pagos a cuenta mensuales del mpuesto Art. 95º, Reglamento de la Ley del mpuesto 13. Laboratorio tributario contable Caso Nº 1 Empresa que obtiene utlidades en el año 2010 y se distribuye entre sus socios La empresa Visión Empresarial S.A. constituida en el año 2005 tiene los siguientes socios: Nombres Condición % Partic. nversiones Sol S.A.C. Domiciliado 30 José Kam Flores Domiciliado 30 Nombres Condición % Partic. Jhon MacCampell No domiciliado 20 Company Apple nc. No domiciliado 20 Total Por el ejercicio 2010 en el desarrollo de sus operaciones ha obtenido una utilidad contable de S/.7, y del análisis de sus cuentas se ha determinado adiciones por un monto de S/.110,800 y deducciones por S/.40,000 la participación de los trabajadores es el 8%, la Junta General de Accionistas celebrada en marzo de 2011 decide distribuir las utilidades. Se pide Registrar las implicancias tributarias y contables del presente caso. Solución 1. Cálculo tributario para efectos de la participación de los trabajadores e R S/. Utilidad contable 7,900,000 Adiciones 110,800 Deducciones -40,000 Renta neta 7,970,800 Partic. de los trabajadores 8% -637,664 Renta neta imponible 7,333,136 mpuesto a la Renta 30% 2,199, Cálculo contable para determinar la utilidad distribuible S/. Utilidad antes de particip. e imptos. 7,900,000 Participac. de los trabajadores -637,664 Utilidad antes del R 7,262,336 mpuesto a la Renta -2,199,941 Utilidad después del R 5,062,395 Reserva legal 10% -506,240 Utilidad distribuible 4,556,156 Una vez determinada la utilidad distribuible procedemos a calcular el monto que le corresponde a cada socio en función a su aporte de capital en la empresa y asimismo, la retención a efectuarse por distribución de dividendos. Nombres Condición Utilidad % Monto S/. Retención Neto S/. nversiones Sol S.A.C. Domiciliado 4,556, ,366, ,366, José Kam Flores Domiciliado 4,556, ,366, , ,310, Jhon MacCampell No domiciliado 4,556, , , , Company Apple nc. No domiciliado 4,556, , , , Total ,556, , ,425, Registros contables año 2010 DEBE HABER 87 Participación de los trabajadores 637, Participación de los trabajadores - Corriente van... vienen... X 41 Remunerac. y participac. por pagar 637, Participaciones de los trabajadores por pagar Por el registro de la participación de los trabajadores. -9
4 DEBE HABER 88 mpuesto a la Renta 2,199, R- Corriente 40 Trib., contrapr. y aport. al sist. de pens. y de salud por pagar 2,199, R Renta de tercera categ. Por la determinación del mpuesto a la Renta del ejercicio. 89 Determinación del result. del ejercicio 2,837, Participación de los trabajadores 637, Participación de los trabajadores - Corriente 88 mpuesto a la renta 2,199, R- Corriente Por la afectación al resultado del ejercicio de la particip. de los trab. y el mpuesto 89 Result. de ejercicio 5,062, Result. acumulados 5,062,395 Por el traslado del resultado del ejercicio a resultados acumulados. 59 Result. acumulados 506, Reservas 506, Legal Por la detracción de la reserva legal. Registros contables año 2011 DEBE HABER 59 Result. Acumulados 4,556, Utilidades no distrib. 44 Ctas. por pagar a los directores y gerent. 4,556, nversiones Sol S.A.C. 1,366, Kam Flores 1,366, MacCampell 911, Louis nc. 911, Por el acuerdo de distribución de dividendos a los accionistas. 44 Ctas. por pag. a los direct. y gerent. 130, van... vienen... X DEBE HABER 40 Tributos por pagar 130, R Renta de no domiciliados 4018 Otros impuestos y contraprestaciones mp. a los divid José Jhon Company Por la provisión de la retención del 4.1% por distribución de dividendos. 44 Ctas. por pagar a los direct. y gerent. 4,425, nversiones Sol S.A.C. 1,366, Kam Flores 1,310, MacCampell 873, Louis nc. 873, EfecTVO y equivalente de efectvo 4,425, Cuentas corrientes en nstituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas Por el pago de las utilidades a los socios. 40 Tributos por pagar 130, R Rta. de no domic Otros impuestos y contraprestaciones mpuesto a los dividendos José Jhon Company 65 Carg. div. de gestión Otras carg. div. de gest Redond. tributos 10 Efect. y equiv. de efect. 130, Ctas. ctes. en inst. financ Ctas. ctes. operat. Por el pago de las retenciones por distribución de dividendos. Caso Nº 2 Empresa que tiene pérdida tributaria por S/.200,000 compensable de años anteriores bajo el sistema b) del artículo 50º de la Ley del R y acuerda realizar la distribución de utilidades entre los accionistas habiendo tenido además pérdida contable en el ejercicio 2009 de S/.90,000. El balance general al 31 de diciembre del año 2010 es el siguiente: Comercial El Sol S.A. Balance General al 31 de dic. de 2010 (Expresado en nuevos soles) ACTVO Caja y bancos 250,000 Clientes 323,000 Existencias 45,800 nmueb. maquinar. y equipo 40,000 Depreciación y amort., acum. 10,000 Total Activo 668,800 PASVO Tributos por pagar 12,000 Rem. y part. por pagar 8,000 Proveedores 180,000 Cuentas por pagar diversas 60,000 Total Pasivo 260,000 PATRMONO Capital 240,000 Reservas 25,000 Pérdidas acumuladas -86,200 Resultado del ejercicio 230,000 Total patrimonio 408,800 Total Pasivo y Patrimonio 668,800 La empresa está conformada por tres socios, personas naturales con una participación del 35%, 40% y 25% respectivamente, y en marzo del 2011 acuerdan distribuir las utilidades correspondientes al ejercicio Del análisis de la cuentas se han determinado adiciones por S/.25,000 y deducciones por S/. 8,000 a fin de determinar el mpuesto a la Renta; la participación de los trabajadores es del 8% sobre la renta neta. Se pide registrar las implicancias tributarias y contables del presente caso. Solución 1. Cálculo tributario para efectos de la participación de los trabajadores e mpuesto a la Renta Utilidad contable 230, Adiciones 25, Deducciones -8, Renta neta 247, Pérd. tributaria compensab. -123, Renta neta imponible antes de participaciones 123, Partic.de los trabajadores 8% -9, Renta neta imponible 113, mpuesto a la Renta 30% -34, nstituto Pacífico
5 Área Tributaria 2. Cálculo contable para determinar la utilidad distribuible Utilidad antes de particip. e mptos. 230, Participación de los trabajadores -9, Utilidad antes del mpuesto a la Renta 220, mpuesto a la Renta -34, Utilidad después del mpuesto a la Renta 186, Compensación de pérdida contable -90, Utilidad Neta 96, Reserva legal 10% -9, Utilidad distribuible 86, El artículo 229º de la Nueva Ley General de Sociedades dispone que las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o reservas de libre disposición por lo que en el presente caso antes de proceder a detraer la reserva legal se compensa la pérdida contable acumulada. Una vez determinada la utilidad distribuible procedemos a calcular el monto que le corresponde a cada socio en función a su aporte de capital en la empresa. Nombres Utilidad % Monto S/. Retención Neto S/. Socio X 86, , , , Socio Y 86, , , , Socio Z 86, , , Total , , , Registros contables año 2010 DEBE HABER 87 Participación de los trabajadores 9, Participación de los trabajadores - Corriente 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 9, Participaciones de los trabajadores por pagar Por el registro de la participación de los trabajadores. 88 mpuesto a la Renta 34, mpuesto a la Renta - Corriente 40 Trib., contraprestaciones y aportes al sist. de pensiones y de salud por pagar 34, mpuesto a la Renta Renta de tercera categoría Por la determinación del mpuesto a la Renta del ejercicio. 89 Determ. del resultado del ejercicio 43, Participación de los trabajadores 9, Participación de los trabajadores - Corriente 88 mpuesto a la renta 34, mpuesto a la Renta - Corriente Por la afectación al resultado del ejercicio de la particip. de los trab. y el mpuesto 89 Resultado de ejercicio 186, Resultados acumulados 186,034 Por el traslado del resultado del ejercicio a resultados acumulados. 59 Resultados acumulados 90, Resultados acumulados 90, Pérdidas acumuladas Por la compensación de las pérdidas acumuladas con la utilidad del ejercicio. DEBE HABER 59 Resultados acumulados 9, Reservas 9, Legal Por la detracción de la reserva legal. Registros contables año 2011 DEBE HABER 59 Resultados Acumulados 86, Cuentas por pagar a los accionistas (socios) directores y gerentes 86, Socio X 30, Socio Y 34, Socio Z 21, Por el acuerdo de distribuciòn de dividendos a los accionistas. 44 Ctas. por pag. a los accionist. (socios) directores y gerentes 3, Socio X 1, Socio Y 1, Socio Z Trib., contraprest. y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 3, Otros impuestos y contraprestac mpuesto a los dividendos Por la provisión de la retención del 4.1% por distribución de dividendos. 44 Ctas. por pagar a los accionistas (soc.) directores y gerentes 82, Socio X 29, Socio Y 33, Socio Z 20, Efectivo y equivalente de efectivo 82, Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas Por la cancelación de los dividendos declarados a los accionistas. 40 Trib., contraprestac. y aportes al sist. de pensiones y de salud por pagar 3, Otros impuestos y contraprestaciones mpuesto a los dividendos 10 Efectivo y equivalente de efectivo 3, Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas Por el pago de las retenc. del 4.1% por distribución de dividendos. -11
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