TRIBUTARIA MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. Declaración del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio /2. Novedades normativas
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- Concepción Sáez Herrera
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1 MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA TRIBUTARIA Declaración del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio /2 La Res /SUNAT (pub ) ha regulado la presentación de la declaración del rubro y ha aprobado los formularios a ese fin. Presentamos un resumen de sus normas: Presentación mediante PDT Los formularios virtuales a utilizar son los siguientes: F.V Nº 691: Renta Anual 2014 Persona natural Otras Rentas (rentas de 1ra. categoría, 2da. Categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inc. a) del art. 2 de la LIR, rentas del trabajo y de fuente extranjera). PDT Nº 692: Renta Anual 2014 Tercera categoría e ITF. En SUNAT Virtual el FV 691 estará disponible a partir del y el PDT 692 a partir del Sujetos obligados a) Los contribuyentes con rentas o pérdidas de la 3ra. Categoría. b) Los contribuyentes con rentas distintas a las de 3ra. Categoría, siempre que en el ejercicio 2014 se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: - Determinen saldos a favor del fisco en la casilla 161 (rentas de 1ra. categoría), 362 (rentas de 2da. y de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a éstas). - Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o hayan aplicado dichos saldos, contra los pagos a cuenta por rentas de 4ta. categoría durante el ejercicio gravable Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000 por rentas de 1ra categoría (monto de la casilla 501 del F.V. 691); o, de 2da. categoría o de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas (suma de las casillas 350 y 385 del F.V. 691); o, rentas de 4ta. categoría (suma de las casillas 107 y 108 del F.V. 691); o, del trabajo o de fuente extranjera (suma de las casillas 512 y 116 del F.V. 691). c) Los contribuyentes que hubiesen realizado operaciones gravadas con el ITF. Los contribuyentes que sólo hubieran obtenido rentas de 5ta. Categoría no están obligados a presentar declaración, cualquiera haya sido su monto. Tampoco están obligados los contribuyentes no domiciliados en el país que hubieran obtenido rentas de fuente peruana. Ingresos exonerados Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de 3ra. categoría y se encuentren obligados a presentar la declaración o que, sin estarlo, opten por hacerlo, estarán obligados a declarar esos ingresos que estuvieran exonerados, siempre que el monto acumulado durante el ejercicio 2014 hubiese excedido 2 UIT correspondientes al referido ejercicio. Archivo personalizado Asimismo, los sujetos obligados podrán utilizar el archivo personalizado que la SUNAT pondrá a su disposición en SUNAT Operaciones en Línea a partir del y que estará actualizado al El archivo personalizado incorpora en el F.V. 691, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, que deberá ser verificada, completada o modificada por el declarante antes de enviar su declaración. 1
2 Balance de comprobación Están obligados a consignar, como información adicional (en el PDT 692) el Balance de Comprobación, los contribuyentes de la 3ra. categoría que hubieran obtenido ingresos gravados en el ejercicio 2014 de 500 UIT o más. El monto de estos ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del PDT 692. En el caso de la casilla 477, solo se considera el monto de ingresos gravados. Se exceptúa de esta obligación a diversas empresas (empresas supervisadas por la SBS, cooperativas, EPS, concesionarios de transporte de hidrocarburos y distribución de gas por red de ductos, las que durante el ejercicio 2014 obtuvieron únicamente rentas exoneradas y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos). Declaración de las donaciones Los sujetos que generen rentas de 3ra categoría y deduzcan en el ejercicio 2014 gastos por concepto de donaciones, deberán declarar en el PDT 692, lo siguiente: - RUC del donatario - Nombre o denominación del donatario - Descripción del bien o bienes donados - Fecha y monto de la donación Los sujetos que hubieran obtenido rentas del trabajo, para deducir gastos por concepto de donaciones, deberán declarar en el F.V. 691, la información antes indicada, con excepción de la descripción del bien o bienes donados. Lugar de declaración y pago Principales Contribuyentes: Dependencias de la SUNAT encargadas de la recepción de su declaración y pago mensuales o a través de SUNAT Virtual. Medianos y pequeños a) En las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual. b) Sólo a través de SUNAT Virtual si el importe total a pagar es igual a cero. La presentación del PDT 692 podrá realizarse desde el En el caso del F.V. 691, desde el , a través de SUNAT Virtual. Cronograma El plazo para presentar la declaración y efectuar el pago es el siguiente: Último dígito del RUC Fecha de Vencimiento Buenos Contribuyentes Declaración y Pago del ITF Los obligados, conforme al inc. g) del art. 9 de la Ley del ITF, deben ingresar en el PDT 692, el monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero utilizando dinero en efectivo o medios de pago. El ITF se debe pagar en la oportunidad de la presentación de la declaración. Si se efectúa con posterioridad se debe utilizar el Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los bancos habilitados utilizando el NPS con el código de tributo 8131 ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2014. Otras disposiciones - Declaración sustitutoria y rectificatoria: El art. 15 contiene normas para su presentación. - Contribuyentes con contrato de estabilidad tributaria: Los arts. 16 al 19 establecen las normas aplicables a estos contribuyentes. 2
3 Empresas del Sistema Financiero: Reversión de provisiones específicas para cuentas de cobranza riesgosa formadas por mandato de la SBS que fueron objeto de deducción: No incidencia en el IR 7/3 y 7/6 La reversión de provisiones específicas de créditos que fueron formadas en cumplimiento de normas de la SBS al existir un riesgo de incobrabilidad de los créditos superior al normal, que se efectúa al haberse cobrado el crédito, no causa que el monto de la reversión deba ser reconocido como ingreso devengado en el mes en que aquélla tiene lugar, pues se trata de ingresos cuyo derecho a cobro se generó con anterioridad a su pago, esto es, cuando se vencieron las cuotas del crédito o del arrendamiento financiero RTF de Nota: Esta RTF se pronunció en un caso relativo a los pagos a cuenta del IR. La SUNAT señaló que el ingreso generado por la reversión efectuada se encontraba gravado con el IR debido a que se encontraba relacionado a provisiones específicas de créditos que fueron deducibles para efectos del Impuesto a la Renta según el inciso h) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS S Percepción del IGV: Entidades exceptuadas- 6/5.2 El D.S EF (pub ) ha aprobado el listado de entidades exceptuadas de la aplicación de la percepción del IGV, conforme lo establece la Ley (Régimen de Percepciones). El referido listado será publicado en el portal web del MEF ( a más tardar el y regirá a partir del Registro de propiedad vehicular: Presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos- Anexo C Mediante Res SUNARP/DTR (pub ) se ha aprobado el documento denominado Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular con el objetivo de homogeneizar el trámite de presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el procedimiento de inscripción registral del acto de inmatriculación de vehículos. Los lineamientos anteriormente indicados se encuentran en el anexo 1 que forma parte de la resolución aprobada. 3
4 Determinación del incremento patrimonial no justificado de una persona natural: Incidencia en el IGV- 7/2 En el caso de la RTF de la Adm. Trib. había determinado un incremento patrimonial no justificado al contribuyente y su cónyuge. El contribuyente sostuvo que la determinación del incremento patrimonial, realizado por la Administración, no tenía incidencia en el IGV, pues en las cartas de presentación y requerimientos emitidos durante la fiscalización no se consideraron omisiones en ventas ni se había solicitado la sustentación de reparos vinculados al IGV. El Tribunal Fiscal confirmó la apelada. Precisó que en virtud del art. 65-A del Código Tributario la determinación sobre base presunta tiene los siguientes efectos, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presunción contenga una forma de imputación de ventas, ingresos o remuneraciones presuntas que sea distinta: a) para efectos del IGV e ISC, las ventas o ingresos determinados incrementarán las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. En estos casos la omisión de ventas o ingresos no dará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno. Agregó que al haber percibido la recurrente durante el ejercicio 2008 rentas de tercera categoría del Impuesto a la Renta según consta en el Comprobante de Información Registrada, la renta neta presunta de tercera categoría hallada por la Administración consentida por la recurrente, debía ser considerada como ventas o ingresos omitidos para efectos del Impuesto General a las Ventas, habida cuenta que la recurrente durante el ejercicio materia de fiscalización tenía operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas. En relación a las cartas de presentación emitidas durante la fiscalización que no indicaron expresamente que se fiscalizaría el IGV, el Tribunal Fiscal señaló que la indicación todos los tributos PN tanto en la orden de fiscalización, en la carta de presentación, como en los requerimientos, implicaban que la Administración podía fiscalizar y acotar todos los tributos a que se encontraba afecta la recurrente en su calidad de persona natural con negocio, esto es, tanto el Impuesto a la Renta como el IGV. MANUAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES S Aprobación y ratificación de ordenanzas municipales: Régimen tributario de arbitrios para el ejercicio 2015 Cap.8 Las siguientes ordenanzas han establecido el régimen tributario de arbitrios municipales para el ejercicio 2015 en determinados distritos: Ordenanza Acuerdo de Concejo Distrito Pachacamac (pub ) (pub ) MDCH MPH-CM Chancay (pub ) (pub ) 019-MDMM 2431 Magdalena del Mar 402-MDR 2425 Rímac (pub ) (pub ) San Juan de Lurigancho MVES 2427 Villa el (pub ) (pub ) Salvador MDPH (pub ) 2420 (pub ) Punta Hermosa 4
5 Rebaja de la base imponible a favor del pensionista: Documento que acredita el requisito de la única propiedad - Cap. 2-6/2.2 A fin de acreditar el cumplimiento del requisito de la única propiedad, tratándose de un bien adjudicado, basta que se presente la Constancia de Adjudicación mediante la cual se señale que el pensionista es el adjudicatario del predio materia de la solicitud RTF de MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS ADUANERA Tercer método de valoración: Referencia cuyo ajuste de valor no fue sustentado 2/2.4 Si la Administración procede a aplicar el tercer método de valoración y utiliza una referencia que fue materia de un ajuste de valor, debe emitir una explicación o aclaración en relación al método que fue utilizado en el citado ajuste de valor. Ello resulta relevante para establecer la validez de dicha referencia y, de esta manera, generar convicción de que el valor tomado en cuenta constituye un valor de transacción de una mercancía similar a la valorada RTF 1373-A de
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