E D I T O R I A L DEPARTAMENTO DE TRIBUTACIÓN
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- Purificación Esperanza Reyes Rey
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1 Calle Germán Schreiber No. 283, Corpac, San Isidro - Central (511) SETIEMBRE - DE 2017 EDITORIAL 1 CONGRESO 2 SUNAT 3 PODER EJECUTIVO 4 JURISPRUDENCIA Y CRITERIO DE INTERPRETACIÓN 5 CDE - BAKER TILLY PERÚ CURSOS VIRTUALES 6 E D I T O R I A L Los dividendos se definen, como la parte de las utilidades que una empresa reparte entre los accionistas de una sociedad. De esa manera se constituye la principal vía de remuneración de los accionistas. Ahora el otorgar préstamos a favor de los accionistas, existiendo utilidades por distribuir, podría calificar como una forma de distribución de dividendos? Al respecto el inciso f) del artículo 24 -A de la Ley del Impuesto a la Renta - modificado por la Ley N 30296, vigente a partir del 01 de enero de establece que para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, entre otros, todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de operaciones múltiples o empresas de arrendamiento financiero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación. Por su parte, el inciso a) del artículo 13 -A del Reglamento de la LIR dispone que las utilidades distribuidas a que se refiere el inciso f) del artículo 24 -A de la ley se generarán únicamente respecto del monto que le corresponde al socio, asociado, titular o persona que integra la persona jurídica en las utilidades o reservas de libre disposición. Agrega aquel inciso que en caso que el crédito o entrega exceda de tal monto, la diferencia se considerará como préstamo y se configurarán los intereses presuntos establecidos en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta -LIR. Conforme el artículo 91 del mencionado reglamento señala que los créditos a los que se refiere el inciso f) del artículo 24 -A de la LIR serán considerados como dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades desde el momento de su otorgamiento; y que, en este supuesto, la persona jurídica deberá cumplir con abonar al Fisco el monto retenido, dentro del mes siguiente de otorgado el crédito; siendo que los créditos así otorgados deben constar en un contrato escrito. Consecuentemente a lo señalado, el artículo 73-A de la LIR establece que las persona jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán de las mismas el Impuesto a la Renta correspondiente, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. Al respecto, el artículo 89 del Reglamento de la LIR establece que la obligación de retener a que se refiere el artículo 73 -A de dicha ley nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero. En conclusión, los préstamos otorgados a los accionistas califican como dividendos presuntos si al momento de ser otorgados, la persona jurídica que los otorga tenía utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de generar dividendos gravados DEPARTAMENTO DE TRIBUTACIÓN Pagina 1
2 N /SUNAT MODIFICAN ANEXOS PARA EL ACOGIMIENTO AL REGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS Mediante la presente Resolución de Superintendencia, se ha considerado la modificación de los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N SUNAT que aprueba disposiciones y formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. N /SUNAT QUE REGULA LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN DEDUCIR GASTOS PERSONALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA POR INTERESES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS Publicado el 12 de setiembre de RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N SUNAT/ APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO MANDATO ELECTRÓNICO, DESPA-PE (VERSIÓN 1) La presente Resolución establece, los procedimientos para llevar a cabo; el Registro del mandato electrónico, la Rectificación del mandato electrónico, Anulación de mandato electrónico, Vinculación del mandato electrónico con la declaración. Su vigencia es a partir del 25 de Setiembre del Publicado el 8 de setiembre de La Resolución señala regula los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por intereses por créditos hipotecarios, indicando en qué supuestos se pueden emitir comprobantes de pago no electrónicos para la sustentación de los gastos relativos a los intereses por créditos hipotecarios, y designando como nuevos emisores electrónicos a los sujetos que brindarán esos servicios. Asimismo, modifica la Resolución de Superintendencia N /SUNAT a fin de que los datos de identificación del usuario sean requisitos mínimos en la factura, de manera tal que el usuario pueda definir, en la mayoría de los casos, si sustenta gasto o no al momento de presentar la declaración respectiva. Los contribuyentes sustentan el derecho a deducir gasto, al amparo del inciso b) del segundo párrafo del artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, por los intereses por servicio de créditos hipotecarios para primera vivienda, de la forma siguiente: Pagina 2
3 Supuesto Plazo Tipo de Comprobante de Pago, Nota de Crédito y Nota de Débito A) Regla General B) Excepción: cuando esta resolución o la normativa sobre emisión electrónica permita su emisión. A.1) Hasta el 31 de Diciembre de A.2) Desde el 1 de Enero al 30 de Junio de A.3) Del 1 de Julio de 2018 en adelante.. Boleta de venta, factura, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada.. Documento autorizado a que se Reglamento de comprobantes de Pago, así como nota de crédito y nota de débito relativas a aquel.. Factura, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada.. Documento autorizado a que se Reglamento de comprobantes de Pago, así como nota de crédito y nota de débito relativas a aquel.. Factura electrónica. (1). Nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica.(1) Publicado el 30 de setiembre de Central Telefónica Factura, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada. Documento autorizado a que se Reglamento de Comprobantes de Pago, así como nota de crédito y nota de débito relativas a aquel. (2) FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Ultimo Digito Setiembre Octubre Noviembre RUC 0 13/10/ /11/ /12/ /10/ /11/ /12/ y 3 17/10/ /11/ /12/ y 5 18/10/ /11/ /12/ y 7 19/10/ /11/ /12/ y 9 20/10/ /11/ /12/2017 Buenos Contribuyentes 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 23/10/ /11/ /12/2017 DECRETO SUPREMO N SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1264, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE UN REGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS Mediante el presente decreto se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N 1264 que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Publicado el 08 de setiembre de Pagina 3
4 DECRETO SUPREMO N APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N 30532, LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES Y DEL DECRETO LEGISLATIVO N 118 QUE OTORGA INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES INMOBILIARIOS Mediante el presente decreto se aprueba el reglamento de la Ley N 30532, ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y del decreto legislativo N 118 que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Publicado el 9 de setiembre de DECRETO SUPREMO N ADECUAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N 29623, LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVES DE LA FACTURA COMERCIAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N , A LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N Y QUE AMPLIA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL FONDO DE GARANTIA EMPRESARIAL-FOGEM Mediante el presente decreto se adecua el reglamento de la Ley N 29623, ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobada por Decreto Supremo N EF y modificado por Decreto Supremo N EF, a lo señalado por el Decreto Legislativo N 1282, Decreto Legislativo que modifica la Ley N 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y que amplía el plazo de acogimiento al Fondo de Garantía empresarial. implementa el Registro Nacional de Infractores a las normas aplicables a las facturas aplicables y con respecto a lo referido a la facultad del ministerio para emitir normas complementarias necesarias, la vigencia de la presente norma es a partir del día siguiente de su publicación. Publicado el 7 de setiembre de RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N SUNAFIL DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE CESE DEL TRABAJADOR, EN EL PORTAL INSTITUCIONAL Mediante el presente decreto se publica el proyecto de Directiva que regula la emisión de la Constancia del Cese del trabajador, con el objetivo de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de los interesados. Asimismo, este proyecto pretende regular el procedimiento que SUNAFIL deberá seguir para extender la certificación en caso de que el empleador no la entregue al trabajador dentro de las 48 horas de su cese por negativa injustificada, demora y/u otros. La solicitud de otorgamiento de cese se presentará a SUNAFIL por el trabajador, y este comunicará el pedido al empleador, a quien otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para que se pronuncie respecto el otorgamiento del documento, si no cumple se iniciará la fiscalización para imponer la multa al empleador. Se establece, el plazo de diez (10) días hábiles, contados, a partir del día siguiente de su publicación. Publicado el 9 de setiembre de Los aspectos más resaltantes son la anotación en cuenta ante una ICLV de la factura negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado; la restricción o limitación a la transferencia de la factura negociable, los requisitos para el mérito ejecutivo de la factura negociable; la transferencia y pago de la factura negociable; la disconformidad y retención de la factura negociable y omisión de información. El presente decreto entrará en vigencia a partir de los (90) días computables desde el día siguiente de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, momento en el cual Pagina 4
5 JURISPRUDENCIA Y CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN RTF N PROCEDE MODIFICAR LA OPCIÓN REFERIDA AL DESTINO DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA CONSIGNADO EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL Resolución del Tribunal Fiscal N de Observancia obligatoria, publicada el sábado 08 de abril del 2017, el Tribunal Fiscal establece que Procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual. En tal sentido, si se eligió la opción de compensación contra los pagos a cuenta del referido impuesto, puede modificarse ésta para pedir la devolución del saldo no compensado. Asimismo, si se eligió la opción de devolución, puede modificarse ésta para que el saldo que no ha sido materia de devolución sea compensado contra los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida que la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario. RTF N (19/10/2016) NOTIFICCIÓN INDEBIDA DE UNA ESQUELA EN BAS A LA CUAL SE DESCONOCE EL RÉDITO FISCAL. El Tribunal Fscal declaró infundada la reclamación formulada cntra las resoluciones de determinación y de multa giradas por el Impuesto General a las Ventas de enero a junio de 2013 y la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario, así como se deja sin efecto dichos valores. Se indica que la Administración señala que la recurrente no sustentó su derecho a ejercer el crédito fiscal, al establecer que la anotación de los comprobantes de pago de compras se efectuó en fecha posterior a la notificación del requerimiento de exhibición de su Registro de Compras efectuado mediante una esquela. Se menciona que de la constancia de notificación de la referida esquela, se aprecia que tal diligencia no se realizó de acuerdo a ley. Se señala que teniendo en consideración que es únicamente sobre la base de la citada esquela que la Administración efectuó el reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, al haberse establecido que la notificación de aquélla no se ajusta a ley, corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto los valores impugnados. Pagina 5
E D I T O R I A L SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Y LA INCIDENCIA EN LA RENTA DE FUENTE PERUANA DEPARTAMENTO DE TRIBUTACIÓN
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