ABOGADOS MODIFICACIONES OCURRIDAS EN LOS ULTIMOS DIAS EN LA LEGISLACION PERUANA - OCTUBRE 2014 NORMAS LABORALES
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- Ernesto Rico Carmona
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1 1 MODIFICACIONES OCURRIDAS EN LOS ULTIMOS DIAS EN LA LEGISLACION PERUANA - OCTUBRE 2014 NORMAS LABORALES SE APRUEBA EL LISTADO DE MICROEMPRESAS QUE SERÁN FISCALIZADAS POR LOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL TR Mediante Resolución Ministerial N TR, publicada el 10 de octubre del 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el listado de las microempresas que durante el año 2015 se encuentran dentro del ámbito de competencia de los gobiernos regionales, en aquellas regiones en donde inicie funciones la respectiva intendencia regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). La lista antes mencionada se encuentra publicada en el portal web institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( MODIFICAN FORMATOS DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES DECRETO SUPREMO N TR Mediante Decreto Supremo N TR, publicado el 31 de octubre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano se ha dispuesto la modificación de los Formularios 1 y 2 previstos en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo N TR), referidos a la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Sin alterar las obligaciones y plazos de los empleadores y de los centros médicos asistenciales referentes a la notificación al Ministerio de Trabajo de los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, la reciente norma aprobada ha modificado los formatos a fin de que se puedan ingresar datos relevantes para el Sector Energía y Minas (para el caso de
2 2 empresas mineras, de hidrocarburos líquidos y de gas natural), así como de información adicional sobre los eventos objeto de notificación. SE AMPLIA PLAZO PARA REGISTRAR LA SITUACIÓN EDUCATIVA DE LOS TRABAJADORES RESOLUCIÓN MINISTERIAL TR Mediante Resolución Ministerial TR, publicada el 31 de octubre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se amplió el plazo para registrar la situación educativa de los trabajadores hasta el 31 de enero de La norma que se da cuenta, señala que la obligación de registrar en la planilla electrónica los datos de la situación educativa del trabajador para todos los empleadores, es susceptible de fiscalización por el Sistema de Inspección del Trabajo y su incumplimiento califica como la comisión de una Infracción. NORMAS TRIBUTARIAS INFORMES / RESPUESTAS DE SUNAT INFORME N SUNAT/5D IMPUESTO A LA RENTA: Donaciones a favor de asociaciones - En la medida que los consumidores que realizan donaciones a favor de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines a los que alude los incisos x) del artículo 37 y b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), en supermercados o tiendas de departamento, acrediten ante los donatarios haberlas realizado, estos deben emitirles y entregarles el respectivo Comprobante de recepción de donaciones. - De ser así, las donaciones en efectivo en mención podrán ser deducidas como gasto a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría o la renta neta imponible del trabajo de los donantes, según corresponda, en el ejercicio que se entregue el monto a los donatarios; siendo que dicha deducción no podrá exceder del límite establecido en los incisos x) del artículo 37 y b) del artículo 49 de la
3 3 LIR; y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en estas normas y en el inciso s) del artículo 21 de su Reglamento. INFORME N SUNAT/5D0000: IMPUESTO A LA RENTA Dividendos de establecimientos permanentes En relación con los dividendos provenientes de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas en el país a que se refiere el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta: 1. La base de cálculo del Impuesto a la Renta está compuesta por la renta neta de dicha sucursal o establecimiento permanente, a la cual se le debe adicionar los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos disponibles, generados en el ejercicio, menos el monto del Impuesto a la Renta pagado por dicha sucursal o establecimiento. 2. Para determinar dicha base de cálculo no corresponde que se compensen las pérdidas de ejercicios anteriores que registren tales sucursales o establecimientos anexos. INFORME N SUNAT/5D0000: IMPUESTO A LA RENTA/ Servicios de ejecución continua y fusión por absorción Tratándose de una fusión por absorción de dos empresas domiciliadas, en donde la sociedad absorbida prestó servicios de ejecución continua a un tercero con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la fusión, los cuales seguirán siendo prestados por la sociedad absorbente hasta la culminación del contrato: 1. La sociedad absorbente es la obligada a pagar, en calidad de contribuyente, el IGV correspondiente a los servicios prestados por la empresa absorbida, cuyo nacimiento se produce con posterioridad a la entrada en vigencia de la fusión. 2. En cuanto al Impuesto a la Renta, si la sociedad absorbida registró la provisión de un ingreso sobre la base del servicio o liquidación mensual efectuada, habiendo emitido por esta el comprobante de pago respectivo antes de la entrada en vigencia de la fusión por absorción, y con posteridad a dicha fecha se produce un ajuste que implique el aumento o disminución del importe facturado,
4 4 corresponderá que tal ajuste sea registrado y declarado por la sociedad absorbente en el periodo en que tenga lugar. INFORME N SUNAT/5D0000: IGV en operaciones inmobiliarias 1. Tratándose del caso de una entidad financiera que financia un proyecto inmobiliario e inicialmente abre una cuenta garantía a nombre del constructor donde deposita las contraprestaciones provenientes de los contratos de compra venta que celebre con los compradores, para luego trasladarla a una cuenta de libre disposición conforme avanza la obra, la fecha en que se produce la percepción del ingreso por parte del constructor y, por tanto, el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, es aquella en que las contraprestaciones provenientes de los contratos de compraventa son abonadas en la cuenta garantía. 2. En aquellos casos en los que se realiza un pago parcial por la compra de un bien inmueble gravado con el IGV y se emite una boleta de venta por dicho concepto, y tratándose de la situación planteada en el numeral 1, el constructor, proveedor del inmueble, deberá efectuar el depósito de la detracción en la fecha en que las contraprestaciones provenientes de los contratos de compraventa son abonadas en la cuenta garantía abierta a su nombre. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA RTF Nº : JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL PRESENTACION DE MEDIOS PROBATORIOS SOLICITADA EN ETAPA DE FISCALIZACION En los casos en los que no se haya determinado importe a pagar en el acto administrativo impugnado, a fin que la Administración Tributaria admita los medios probatorios presentados en la instancia de reclamación que, a pesar de haber sido requeridos, no fueron presentados en el procedimiento de verificación o fiscalización, corresponde exigir al deudor tributario el cumplimiento de lo previsto por el artículo 141 del Código Tributario.
5 5 Asimismo, en los casos en los que no se haya determinado importe a pagar en el acto administrativo impugnado, a fin que el Tribunal Fiscal admita los medios probatorios presentados en instancia de apelación, que habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria, no fueron presentados en la etapa de reclamación, corresponde exigir al deudor el cumplimiento de lo previsto por el artículo 148 del Código Tributario. A efecto de admitir medios probatorios en etapa de reclamación o de apelación que habiendo sido requeridos por la Administración en la etapa respectiva, no fueron presentados durante la fiscalización o verificación o en instancia de reclamación, según corresponda, únicamente puede exigirse al deudor tributario que acredite que la omisión no se generó por su causa. RTF N : IMPUESTO A LA RENTA / Contratos de forward de compra o venta de moneda extranjera En aquellos contratos de forward de compra o venta de moneda extranjera, cuya finalidad sea proteger los resultados del negocio de posibles variaciones adversas en el tipo de cambio que puedan generar pérdidas al negocio, al tratarse de renta gravada o al mantenimiento de la fuente productora, la pérdida que se genere como consecuencia de la celebración y ejecución de tales contratos, cumplirá con el principio de causalidad y podrá considerarse gasto deducible. RTF Nº: IMPUESTO A LA RENTA / Gastos en reorganización de sociedades Las partes intervinientes en una reorganización de sociedades pueden pactar válida y razonablemente según su conveniencia que los gastos relativos a la celebración y ejecución del acuerdo sean asumidos íntegramente por una de ellas. RTF Nº : RECURSO DE QUEJA: Procedencia para pronunciarse en caso la Administración Tributaria no ha cumplido con lo ordenado por el Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal observa que el quejoso acudió nuevamente en queja debido a que la Administración Tributaria no había cumplido con lo ordenado por el Tribunal en una resolución anterior.
6 6 La Administración Tributaria señala que en mérito a los embargos en forma de retención a proveedores del Estado, el SENCICO entregó dos cheques por montos que fueron imputados a la deuda materia de cobranza. El quejoso sostiene que no obstante lo resuelto por el Tribunal Fiscal, la Administración Tributaria imputó indebidamente los referidos montos a la deuda materia de cobranza, por lo que se le debe devolver tales montos. Con relación a la devolución de los montos indebidamente imputados a la deuda materia de cobranza coactiva, la Administración Tributaria indica que se encuentran en trámite tres solicitudes de devolución. De lo señalado, el Tribunal Fiscal aprecia que la Administración Tributaria ha dado inicio a un procedimiento de devolución de oficio respecto de los montos imputados indebidamente, lo que no correspondía, ya que esta debió efectuar la devolución de acuerdo con lo dispuesto en una resolución anteriormente emitida por el Tribunal Fiscal. En tal sentido, ya que la Administración Tributaria no ha acreditado haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, este declaró fundada la queja y dispuso la devolución del dinero embargado en forma inmediata. Asimismo, ordeno oficiar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que inicie las acciones legales correspondientes contra los funcionarios que resulten responsables del referido incumplimiento. RTF Nº : RECURSO DE QUEJA: Notificaciones a destinatarios desconocidos De la revisión de las constancias de notificación de las resoluciones de determinación y de multa, el Tribunal Fiscal aprecia que las diligencias se habrían llevado a cabo en el domicilio fiscal del quejoso, consignándose que fueron recibidas por un tercero, quien se identificó con documento nacional de identidad y firmó los cargos. No obstante, verifica del portal institucional del RENIEC, dicho documento de identidad corresponde a otra persona, lo que, aunado al hecho de que en las referidas constancias de notificación no aparece observación alguna por parte del notificador que indique que las persona que recibió la documentación presentó un
7 7 documento distinto o no exhibió el documento nacional de identidad, le resta fehaciencia a dichas diligencias. En tal sentido, señala que la deuda contenida en dichas resoluciones no constituye deuda exigible coactivamente, por lo que declara fundada la queja presentada y ordena a la Administración dejar sin efecto los procedimientos de cobranza coactiva. De igual modo, observa que en otro supuesto el encargado de la diligencia se presentó al domicilio y consignó en las tres oportunidades, como motivo de la no entrega de tal documento destinatario desconocido, lo que para el Tribunal Fiscal no se encuentra arreglado a ley debido a que tal motivo no constituye una forma válida de notificación. Por tal razón, la notificación de las órdenes de pago no se ha efectuado conforme a ley y, en consecuencia, en el procedimiento de cobranza coactiva se sigue la cobranza de una deuda que no es exigible coactivamente. Para informaciones o comentarios sobre este Boletín favor contactar a Santiago Montt V. vía telefónica al número (562) ó vía fax al número (562) ó por correo electrónico a la casilla monttgroup@monttgroup.com Montt Group SpA
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