I. ANTECEDENTES. Carlos Torres y Torres Lara

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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Sylvia Torres de Ferreyros Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Eduardo Seminario Stulpa Britta Olsen de Torres Maribel Castillo Wong Juan Ricardo Lay Ferrato Alejandro Bueno Tizón Ibarra Llanet Gáslac Sánchez Javier Mercado Barbieri Jesús Martin Alegría del Carpio Luis Miguel Guillen Aoki Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2009 (Resolución de Superintendencia N /SUNAT) I. ANTECEDENTES Como es de conocimiento general, de conformidad al artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los contribuyentes del Impuesto a la Renta que obtengan rentas computables para los efectos de dicho tributario, deberán presentar una Declaración Jurada Anual, en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT. Asimismo, debemos recordar que mediante el Decreto Supremo N EF se estableció que tanto la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras ITF deben presentarse de manera conjunta con la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta. En ese orden de ideas, el TUO del Código Tributario autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, en las condiciones que estime convenientes. Registrada en la P.E. N del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima

2 Página 2 de 9-13/01/2010 Asimismo, la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, establece las normas generales para la presentación de las declaraciones determinativas mediante el empleo de programas de declaración telemática (PDT). Así también, la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, aprobó las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual. II. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT: DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2009 Con fecha 8 de enero de 2010 ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N /SUNAT mediante la cual se aprueban las disposiciones y los formularios para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transferencias Financieras del ejercicio gravable Las principales disposiciones de la norma que entraran en vigencia a partir del 9 de enero de 2010 son las siguientes: 2.1 Qué formularios debemos utilizar? La norma bajo comentario dispone que los formularios aprobados se encuentran clasificados de la siguiente manera: Formularios Virtuales: a. Formulario Virtual N 663: Generado por el PDT Renta Anual 2009 Personas Natural Otras rentas.[1] b. Formulario Virtual N 664: Generando por el PDT Renta Anual 2009 Tercera Categoría e ITF.

3 Página 3 de 9-13/01/2010 Cabe señalar que la presentación de la Declaración Jurada del ejercicio 2009, se hará exclusivamente a través de los formularios virtuales señalados líneas arriba. Dichos formularios estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 15 de enero Quiénes están obligados a presentar la Declaración? Todos aquellos que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría, como contribuyentes del Régimen General. Aquellos contribuyentes que hubieran obtenido rentas de Primera Categoría, siempre que dentro del ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Cuando consignen un saldo a favor del fisco luego de deducir los créditos con derecho a devolución. b. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto por rentas de primera categoría, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio gravable c. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputen sobre las rentas netas de primera categoría. Los que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Cuando consignen un saldo a favor del fisco, luego de deducir los créditos con derecho a devolución. b. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto de renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera a cargo de personas naturales, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable c. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputen sobre las rentas netas del trabajo. d. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2009, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/

4 Página 4 de 9-13/01/2010 e. Cuando la suma total de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2009 sea superior a S/ Todas las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF Quiénes no están obligados a presentar la Declaración? a. Los deudores tributarios que habiendo obtenido rentas de quinta categoría en el ejercicio gravable 2009, y no hubieran percibido rentas de cuarta categoría o de fuente extranjera que deba ser sumada a las rentas del trabajo. b. Los contribuyentes No Domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. 2.4 Se deben declarar los Ingresos Exonerados? Sobre este punto, la norma especifica que aquellos sujetos que hayan obtenido rentas distintas a las de Segunda y Tercera Categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada Anual, tendrán necesariamente que declarar los ingresos exonerados del Impuesto cuyo monto acumulado en el ejercicio gravable 2009 supere las 2 Unidades Impositivas Tributarias, que suman un total de S/.7, Se debe presentar Balance de Comprobación? De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la norma bajo comentario, estarán obligados a consignar, como información adicional en la Declaración Jurada Anual presentada a través del Formulario Virtual N 664, el Balance de Comprobación. Cabe precisar que, aquellos contribuyentes que hayan obtenido renta de tercera categoría (salvo sujetos acogidos al RER y Nuevo RUS), que al 31 de diciembre del 2009 hubieran obtenido ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 Unidades Impositivas Tributarias, estarán obligados a consignar en la Declaración presentada, como información adicional un balance de comprobación. El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en las casillas: Ventas netas Ingresos financieros gravados; y, Otros ingresos gravados.

5 Página 5 de 9-13/01/ Enajenación de valores y bienes del activo fijo (Sólo se considerará el monto de los ingresos gravados). Por otro lado, no estarán obligados a consignar el balance de comprobación, los siguientes contribuyentes: a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros: Empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras de fondo de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequeña y Microempresa) y empresas afianzadoras y de garantías. b. Las cooperativas. c. Las entidades prestadoras de salud. d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos y distribución de gas, ambos a través de ductos. e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2009 obtuvieron únicamente rentas exoneradas. f. Las empresas Administradoras de Fondos Colectivos cuyas operaciones queden registradas en el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. 2.6 Qué implicancias tiene el haber efectuado pagos en especie o compensaciones en el ejercicio? La norma bajo comentario señala que las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF, deberán ingresar la siguiente información dentro del rubro correspondiente al ITF del Formulario Virtual N 664: a. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. El impuesto correspondiente al ITF deberá ser pagado al momento de realizar la presentación de la Declaración. En el supuesto de que el pago del ITF determinado se efectúe con posterioridad a la presentación, este necesariamente deberá realizarse a través del Sistema Pago Fácil Formulario

6 Página 6 de 9-13/01/2010 Virtual N 1662, consignando el código de tributo 8131 ITF Cuenta Propia y como período tributario 13/ Cuándo vence la presentación de la Declaración Jurada? Los deudores tributarios presentarán la Declaración Jurada y efectuarán el pago de regularización y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 9 26 de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de Se puede presentar Declaraciones Sustitutorias y Rectificatorias? La norma bajo comentario, prevée que para tramitar una Declaración sustitutoria (Declaración Jurada que sustituye una Declaración Jurada antes del vencimiento para su presentación) y rectificatoria (Declaración Jurada que reemplaza una vez vencida el plazo para su presentación) se efectuará utilizando los Formularios Virtuales N 663 ó N 664, según corresponda. Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. Respecto al Formulario Virtual N 663 se podrá sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera categoría, así como la relacionada a las rentas de trabajo y las rentas de fuente extranjera, o ambas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaración independiente. Además, respecto del Formulario Virtual N 664, se podrá sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente. 2.9 Dónde debo presentar la Declaración Jurada? La Resolución establece y clasifica los lugares para presentar la Declaración Jurada y realizar los pagos correspondientes de la siguiente manera:

7 Página 7 de 9-13/01/2010 a. Para Principales Contribuyentes: La SUNAT es quien fijará los lugares específicos para que estos contribuyentes puedan efectuar sus obligaciones tributarias, también podrán presentarse a través de SUNAT Virtual. b. Para Medianos y Pequeños Contribuyentes: Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual. Cabe destacar que la norma señala que en el caso que el importe total a pagar fuese igual a cero, la Declaración se presentará solo a través de SUNAT Virtual. Cabe agregar que, la presentación de formularios N 663 y N 664, podrá realizarse desde: El 15 enero de 2010, a través de SUNAT Operaciones en Línea. El 22 de enero de 2010, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas. El 22 de febrero de 2010, en los lugares fijados por la SUNAT Otros temas de interés Adicionalmente a lo señalado en los puntos precedentes, es importante observar que la norma bajo comentario señala lo siguiente: Aquellos deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas distintas a las de tercera categoría y que antes del 9 de enero no estaban obligados a presentar sus declaraciones mediante formularios virtuales generados por los PDT, adquirirán la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante dichos formularios virtuales a partir del 9 de enero si conforme lo establecido tienen la obligación de presentar el Formulario Virtual No (Renta Anual 2009 Personas Natural Otras rentas.) Por su parte, la SUNAT pondrá a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual y del PDT, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presentará mediante los Formularios Virtuales N 663 ó N 664. (Renta Anual 2009 Personas Natural Otras rentas ó Renta Anual 2009 Tercera Categoría e ITF).

8 Página 8 de 9-13/01/2010 Tratándose de los Contribuyentes No domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiera realizado la retención del Impuesto, deberá efectuarse el pago del impuesto que no fue retenido a través del Formulario Preimpreso N 1073, el cual deberá presentarse con el Código de Tributo N 3061 Renta No Domiciliados, ya que dicho procedimiento establece que se trata de una cuenta propia y corresponderá consignar el período del mes en que debió realizarse la mencionada retención. La norma objeto de comentario precisa que todos los deudores tributarios que hubieran comunicado la determinación del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2009 antes del 9 de enero de 2010, en forma distinta a la establecida a lo largo del presente informe, deberán regularizar la presentación de su Declaración Jurada a través del medio que corresponda y en los plazos que se establecieron en el punto 2.7. Los pagos correspondientes a la regularización anual del Impuesto que no hayan sido efectuados a través de los formularios, deberán ser realizados a través del Sistema Pago Fácil, mediante el Formulario No Boleta de pago, consignando como periodo tributario 13/2009 y como código de los tributos los siguientes: a) Para rentas de Primera Categoría: Código 3072 Regularización Rentas de Primera Categoría. b) Para rentas de trabajo: Código 3073 Regularización Rentas del Trabajo. c) Para rentas de Tercera Categoría: Código III. PRINCIPALES CONCLUSIONES La Resolución Nº /SUNAT ha precisado las circunstancias, requisitos y mecanismos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio Se ha establecido expresamente el cronograma de plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, efectuar las regularizaciones de pago a que hubiera lugar y la determinación y pago del ITF que corresponde ser efectuado vía este mecanismo.

9 Página 9 de 9-13/01/2010 [1] Los sujetos obligados a presentar su Declaración a través del Formulario Virtual Nº 663, podrán utilizar el archivo personalizado que la SUNAT pondrá a su disposición. El mencionado archivo se obtendrá utilizando el Código de usuario y la Clave de Acceso del módulo SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT virtual, a partir del 22 de febrero de Cabe precisar que, dicho archivo personalizado incorpora en el PDT de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar la Declaración a SUNAT. Finalmente, la norma en comentario señala que, la información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero de 2010

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