AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY N LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

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1 AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY N LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

2 SUJETOS OBLIGADOS Trabajador independiente nacido a partir del que: Perciban ingresos de cuarta categoría y/o. Perciba ingresos de 4ta 5ta categoría.

3 AGENTES DE RETENCIÓN DEL APORTE OBLIGATORIO AL SNP Se consideran agentes de retención del aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del art 65 de la Ley del Impuesto a la Renta (generadores de rentas de tercera categoría), incluye entidades públicas, que paguen o acrediten ingresos a trabajadores independientes obligados. No se encuentran comprendidos como agentes de retención los sujetos acogidos al RUS ni los del RER.

4 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Tratándose de los Prestadores de Servicios de Cuarta Quinta categoría (perciben rentas previstas en el literal e) del Art. 34 de la Ley del Impuesto a la Renta) corresponde al agente de retención completar en el T-REGISTRO la información referida al Régimen Pensionario de estos prestadores. Retener a los Trabajadores Independientes nacidos a partir del el aporte al Régimen Pensionario. De corresponder el Régimen Pensionario al SNP, deberá declarar y pagar los aportes a través del PDT PLAME. Informar en el PDT PLAME la información correspondiente a las retenciones efectuadas a los trabajadores independientes ya sea se encuentren afiliados al SNP o al SPP. Deberán aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda, teniendo en cuenta el monto que paguen.

5 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFILIADOS AL SNP El Trabajador Independiente (TI) que opte por afiliarse al SNP, lo hará de manera virtual en el portal de la ONP ( De no ser posible la afiliación virtual, el trabajador debe acercarse a los Centros de Atención de dicha entidad. Entregar a su agente de retención el documento que acredite su afiliación al SNP. Si su empleador retiene con una tasa de aporte menor o no retiene el aporte al SNP se traslada la obligación al TI, con lo cual deberá realizar la declaración y pago a través del Formulario Virtual N. 616 Trabajadores Independientes o del PDT 616 Trabajadores Independientes.

6 DEL PAGO DEL APORTE AL SNP DE UN TI Los Trabajadores Independientes aportarán al SNP respecto de los ingresos totales mensuales (ITM) que perciban, según los ingresos que perciban en el mes. Situación 1 Perciben en el mes ingresos solo como trabajador independiente. Nivel de ingresos Totales Mensuales (ITM) Tasa de aporte obligatorio al SNP ITM es mayor a S/ 1,125 (1.5 RMV) 13% ITM entre S/ 750 (1RMV) y S/ 1,125 (1.5 RMV) ITM menor a S/ 750 (1 RMV). 2013* y 2014 = 7%; 2015 = 10% A partir de enero de 2016 = 13%. No hay obligación de aportar al SNP

7 DEL PAGO DEL APORTE AL SNP DE UN TI Situación 2 Perciben en el mes ingresos como trabajador dependiente e independiente. Ingresos Trabajo dependiente + Independiente Es mayor o igual a S/ 750 (1 RMV) Es menor que S/ 750 (1 RMV) Tasa de aporte obligatorio al SNP Por las rentas de independiente aportará considerando la tasa de aporte gradual al SNP. Por el trabajo dependiente se aportará sin modificarse la normativa correspondiente. No hay obligación de aportar al SNP por sus rentas del trabajo independiente. Por el trabajo dependiente aportarán sin modificarse la normativa correspondiente.

8 DEL PAGO DEL APORTE AL SNP DE UN TI Los Agentes de retención efectuarán la retención del aporte obligatorio al SNP considerando el monto que paguen a los TI. Para tal efecto, aplicarán la tasa de aporte según el importe que paguen.

9 SITUACIONES EN QUE EL TI SE ENCONTRARÁ OBLIGADO A DECLARAR Y PAGAR EL APORTE Parte o todo los ingresos mensuales son pagados por sujetos que no son agentes de retención Cuando el agente de retención no hubiese cumplido con efectuar la retención del aporte al SNP. Cuando se le hubiera retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización.

10 MEDIO DE DECLARACIÓN Y PAGO DE LA RETENCIÓN DEL APORTE AL SNP DE LOS TI El agente de retención utilizará el PDT PLAME para declarar y pagar las retenciones de los aportes al SNP de los Trabajadores Independientes. Para tal efecto, la SUNAT pondrá a disposición de los agentes de retención la versión 2.5 del PDT PLAME el Dicha versión podrá ser usada a partir de dicha fecha. Importante: A partir del solo podrá utilizarse la versión 2.5 del PDT PLAME. NO HABRÁ CONVIVENCIA DE VERSIONES.

11 MEDIO DE DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES AL SNP DE LOS TI En aquellos casos que los Trabajadores Independientes se encuentren obligados a declarar el aporte al SNP, utilizarán el PDT 616 Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual Simplificado Trabajadores Independientes, para declarar y pagar los aportes al SNP, así como para efectuar la declaración y pago de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. Disposición y Uso de los medios El Formulario Virtual 616 Simplificado será modificado y puesto a disposición el , mientras que, El PDT 616 será puesto a disposición el y podrá ser utilizado a partir del período 09/2013.

12 MEDIO DE DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES AL SNP DE LOS TI Solo para el período Agosto de 2013 Aquellos trabajadores independientes que deban aportar al SNP y no puedan utilizar el Formulario Virtual 616 Simplificado Trabajadores Independientes para declarar y pagar este tributo (SNP), utilizarán este medio solo para declarar y pagar el impuesto a la renta de 4ta categoría y los aportes al SNP los declararán y pagarán utilizando el Formulario pre impreso N En el Formulario 1075 señalarán el tipo y número de documento que identifique al trabajador independiente y en la Casilla 200, señalarán el tipo 99 : Trabajador independiente afiliado obligatorio.

13 CÓDIGOS DE TRIBUTO 1. Para efectuar el pago de la retención del aporte al SNP de los Trabajadores independientes, que se declaró y no se canceló íntegramente en el PDT PLAME, se efectuará utilizando una boleta de pago, en la cual deberán consignar como código de tributo: 5342 SNP Ley Retenc Indep. 2. Si el pago de aportes al SNP lo realiza el Trabajador independiente a través de boletas de pago, utilizará el código de tributo: 5341 SNP Ley Cta. Prop. Indep.,

14 DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS QUE DEBEN EMITIR LOS TI Los recibos por honorarios que emitan los trabajadores independientes que sean afiliados obligatorios a un régimen pensionario, deberán incluir, además de los otros requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el monto discriminado de los tributos que graven la operación así como la tasa de retención y el aporte obligatorio al SNP o al Sistema Privado de Pensiones de ser el caso, indicando la tasa de aporte correspondiente. Importante: No es necesario que se den de baja a los Recibos por Honorarios ya impresos. Si bien la norma no precisa el lugar en que debe consignarse el importe de la retención al régimen pensionario, se recomienda consignarlo luego del monto de la contraprestación. El recibo por honorarios emitido electrónicamente habilita el ingreso del importe de la retención del aporte al régimen pensionario.

15 Emisión electrónica del Recibo por Honorarios

16 Emisión electrónica del Recibo por Honorarios Ingreso a SOL Ingresar : Usuario : 1X2X3X4X Clave : ***********

17 Emisión electrónica del Recibo por Honorarios 1. Ingreso a opción Recibo por Honorario Electrónico / Régimen de Pensión del TI. 2. Indique el Régimen Pensionario al cual se hubiera afiliado o si no le aplica (mayor de 40 años de edad) El aplicativo le generará un Comprobante de Información Registrada en el que consta el Régimen Pensionario informado a SUNAT, el mismo que puede ser remitido a un correo electrónico. Si el emisor del RPH es mayor de 40 años de edad al , no se habilitará la selección de régimen pensionario SNP o SPP. Importante: A través de esta opción no se efectúa la afiliación a un régimen pensionario.

18 Emisión electrónica del Recibo por Honorarios 4. Ingreso a opción Emisión de Recibo por Honorario Electrónico. 5. Ingrese los datos del Recibo por Honorarios: 2 Ingrese el monto de la retención del RPens

19 Ajustes en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO)

20 T-REGISTRO 1. Para los nuevos PS 4ta 5ta Categoría, a partir del , el agente de retención informará de manera obligatoria el régimen pensionario al cual se hubiera afiliado este trabajador independiente. 2. Se incorpora en la Tabla 11 Régimen Pensionario el tipo 14 : LEY SNP INDEPENDIENTE. 3. Si los PS 4ta 5ta categoría son nacidos en fecha anterior al no les corresponde afiliarse obligatoriamente a un régimen pensionario, en cuyo caso el agente de retención señalará el tipo 99 Sin Régimen Pensionario/No aplica.

21 T-REGISTRO 4.- A los Prestadores de Servicios de 4ta 5ta Categoría (Tipo de Trabajador: 98), que ya se encontrasen inscritos en el T-Registro, corresponderá a su agente de retención completar la información referida al régimen pensionario al que se hayan afiliado. De no estar obligados señalarán el RP tipo 99 Sin Régimen Pensionario No aplica. Para completar esta información se puede realizar de manera individual o a través de carga masiva. De realizarse a través de carga masiva, realice lo siguiente: Tipo de Indic. del tipo T. Doc. N. Doc PED Categoría Registro Fecha de Inicio Fecha de fin de Registro EPS Servicios Propios /08/

22 Novedades del PDT PLAME Versión 2.5

23 Novedades del PDT PLAME Versión 2.5 Se incorpora en la pestaña Trabajador, el indicador si al PS 4ta 5ta Categoría se le aplicará retención del aporte obligatorio a un Régimen Pensionario. De utilizar archivos de importación, se debe tener en cuenta que se modificó la Estructura 26, a fin de que en el caso de los PS 4ta 5ta Categoría se ingrese el indicador si aplica o no retención a un régimen pensionario. No se incorpora un nuevo campo sino que se amplia el uso del campo 5. Nro Descripción Tipo Longitud Observaciones máxima 1 Tipo de documento del trabajador Texto 2 Ver tabla 3. Sólo tipo 01, 04, 07 y Número de documento del trabajador Texto 15 3 Indicador de aporte a Asegura tu Texto 1 1: Aporta / 0: No aporta Pensión 4 Indicador de aporte a +Vida Seguro de Texto 1 1: Aporta / 0: No aporta Accidentes 5 Indicador de aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista (FDSA) o de retención de Régimen Pensionario - Ley Texto 1 Si Tipo de trabajador es "56"(Artista), dato obligatorio con indicadores: 1: CTS, vacaciones y gratificaciones. 2: Sólo gratificaciones. Si Tipo de trabajador es 98: (Persona que genera ingresos de 4ta-5ta cat.). dato obligatorio con indicadores: 0: No retiene. 1: Sí retiene. 6 Domiciliado Texto 1 1: Domiciliado / 2: No domiciliado El importe del aporte al SNP de los PS 4ta -5ta Categoría serán consignados en el nuevo valor de la Tabla 22: 619 SNP Trabajador Independientes Ley

24 Novedades del PDT PLAME Versión 2.5 Se incorpora en la pestaña de PS 4ta Categoría el indicador si aplica o no retención a un régimen pensionario. De indicar que aplica, el agente de retención ingresará el importe de la retención. De utiliza archivos de importación, se debe tener en cuenta que se modificó la Estructura 20, a fin de que sea cargada la información señalada en el párrafo anterior. Nro Descripción Tipo Longitud máxima 1 Tipo de documento del prestador de servicios - 4ta categoría Observaciones Texto 2 Ver tabla 3. Si es Domiciliado, debe registrarse con tipo 06 (RUC). 2 Número de documento del prestador de servicios - 4ta categoría Texto 15 Para RUC, máximo 11 dígitos. 3 Tipo del comprobante emitido Texto 1 Ver tabla 23 4 Serie del comprobante emitido Alfanumérico 4 Si es Recibo por honorarios o Nota de crédito. 5 Número del comprobante emitido Texto 8 Si es Recibo por honorarios o Nota de crédito. 6 Monto total del servicio Numérico 7,2 7 Fecha de emisión Fecha - En formato dd/mm/aaaa 8 Fecha de pago Fecha - En formato dd/mm/aaaa 9 Indicador de Retención de Cuarta Categoría Texto 1 1=SI / 0=NO 10 Indicador de Retención a Régimen Pensionario (obligatorio a partir del per. 08/2013). Texto 1 Los valores pueden ser: 1= Sistema Nacional de Pensiones (ONP) 2= Sistema Privado de Pensiones. 3=Sin retención / No aplica. 11 Importe del aporte al Régimen Pensionario Numérico 7,2 Dato obligatorio sólo si campo 10 es "1". En caso el campo 10 sea 1 ó 3, el campo debe estar vacío.

25 OTRAS DISPOSICIONES Solo para efectos previsionales, si el Agente de Retención retuvo pero no declaró ni pago a la SUNAT, el Trabajador Independiente podrá declarar y pagar directamente el aporte. La ONP solo otorgará el pago de la pensión cuando se haya verificado el pago efectivo de los aportes al SNP.

26 AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY N LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Expositor: Karina Gutiérrez Rivas

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