PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido y últimos cambios normativos
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- José Manuel Silva Blanco
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1 PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido y últimos cambios normativos
2 BASE LEGAL NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA
3 BASE LEGAL NORMA TÍTULO FECHA DE PUBLIC. D.S.N TR Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica" D.S.N TR Modifican D.S. N TR, referida al uso del documento Planilla Electrónica R.M.N TR Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias D.S.N TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME
4 NORMA R.S /SUNAT R.S /SUNAT R.M.N TR TÍTULO Aprueban normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores Modifican el PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual N 0601 Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N 0601 Versión 1.9 Disponen que excepcionalmente la SUNAT determine los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N 0601 FECHA DE PUBLIC R.S /SUNAT Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual N 0601 Versión 2.0 y establecen los supuestos para su implementación gradual R.M.N TR Fiscalización Preventiva de las obligaciones vinculadas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)
5 OBJETIVO ESTRATÉGICO Optimización del Registro y del PDT de la Planilla Electrónica
6 OBJETIVO ESTRATÉGICO Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y de la Seguridad Social que se declaran a través de la Planilla Electrónica.
7 CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA T-REGISTRO Y PLAME
8 Información de la Planilla Electrónica Mediante R.M N TR, el Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, aprobó Anexo 1 Aprueba Información de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME). Anexo 2 Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME. Anexo 3 Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellos empleadores que opten por la importación de datos a los aplicativos de T- REGISTRO y PLAME.
9 INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA Salud. Protección accidentes de trabajo. Fondo de Pensiones Recursos de Tesoro Público Cautela derechos y condiciones laborales y de Seg. Social. Gestión de las personas al servicio del estado APORTES ESSALUD APORTES PREVISIONALES IMPUESTO A LA RENTA PLANILLA ELECTRÓNICA - CONDICIONES DE TRABAJO INF. PARA LA MEJORA DEL SERV. CIVIL Empleadores Trabajadores y Prestadores
10 PLANILLA ELECTRÓNICA Definición Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros y derechohabientes. Se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora a partir de la información del Registro.
11 Prestadores Composición de la Planilla Electrónica (actual) Empleador Trabajadores Pensionistas Derechohabientes Prestadores de Servicios Cuarta Categoría Prestadores de Servicios Modalidades Formativas Personal de Terceros Planilla Declaración Jurada Ret 4ta, Ret 5ta, EsSalud, ONP, COSAP, FDSA, SCTR, + Vida Seg. Y Aseg. Tu Pensión.
12 Prestadores Composición de la nueva Planilla Electrónica T-REGISTRO (SOL) PLAME (PDT) Empleador Trabajadores Pensionistas Derechohabientes Personal en formación modalidad formativa Personal de Terceros SINCRONIZACION Planilla PS 4TA Categoría Declaración Jurada Ret 4ta, Ret 5ta, EsSalud, ONP, COSAP, FDSA, SCTR, + Vida Seg. Y Aseg. Tu Pensión.
13 T-REGISTRO PRIMER COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
14 A qué se denomina T-REGISTRO? Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados. Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.
15 CARGA INICIAL AL T-REGISTRO D.S. N TR.
16 Carga Inicial al T-REGISTRO La SUNAT realizará la carga inicial de Empleadores, Trabajadores, Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros. Considerará los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011, 04/2011 ó 05/2011 hasta el , se toma el más reciente y solo uno. La situación de los sujetos corresponda a activo. Se encuentren identificados con DNI, C. Extranjería o Pasaporte. La Part. de nac. solo identificará al Pers. en Form.Laboral que sea menor de edad. De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el N. del DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de RENIEC. Para los datos que requieren de periodicidad (Per. laboral, Tipo de trabajador, Rég. Salud y Rég. Pensionario, se considerará como fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer día del período en que se hubiera registrado el último cambio.
17 OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAME D.S. N TR, D.S. N TR y R.M. N TR
18 Verificar la información de carga inicial incorporada por SUNAT al T-REGISTRO El empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Asimismo, dará de alta (antes del venc. o presentación del PDT Planilla Electrónica PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes del y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente. Casos en que pudieran no haberse inscritos: 1. El N. del DNI y la Fecha de Nac. no coinciden con los datos de RENIEC. 2. El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011 después del Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011.
19 Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador. El Art. 4-A del D.S. N TR y normas modificatorias* señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/ modificación en el T-REGISTRO. NOVEDAD Alta del TRABAJADOR, PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL PERSONAL DE TERCEROS PENSIONISTA PLAZO Dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados. El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva. Modificación actualización datos. o de 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento. Baja Al día hábil siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones al EsSalud, según corresponda.
20 Entrega de Constancia al trabajador El Art. 4-A del D.S. N TR y normas modificatorias señala que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T- Registro, de acuerdo a los siguientes plazos: NOVEDAD Alta en el Registro PLAZO PARA LA ENTREGA El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios. Modificación o actualización de datos. Baja en el registro. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el término de 2 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud. La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.
21 Infracciones laborales (D.S.N TR, modifiicado por D.S. N TR). Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: N. DESCRIPCIÓN 1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a las que se refiere el D.S. N TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros o derechohabientes. 2. El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y derechohabientes.
22 Actualizar los datos de empleador en el RUC El Art. 3 de la R.M. N TR, establece que los empleadores deben mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N TR y normas modificatorias. Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social. N. INFORMACIÖN UTILIZADA EN : 1. Nombre o razón social del empleador, empleadores a quienes destaca o desplaza personal, empleadores que me destacan o desplazan personal. 2. Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento en el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el Personal en Formación y lugar de destaque/desplace del personal de terceros. 3. Domicilio fiscal del empleador.
23 Optimización de información para el S.Privado (1) Para empleadores del S. Privado se presentan, entre otros, los siguientes cambios: 1. A nivel de empleador se debe registrar el número de teléfono y seleccionarse los establecimientos en los que desarrolle actividades de riesgo SCTR. 2. A todos los trabajadores se les debe asignar a un lugar de trabajo. 3. En trabajadores, se incorpora el tipo de trabajador 71: Conductor de microempresa. (Tabla 8) 4. Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral (Tabla 12): Tipo Descripción 18 A DOMICILIO 19 FUTBOLISTAS PROFESIONALES 20 AGRARIO - LEY MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545
24 Optimización de información para el S.Privado (2) 4. Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17): TIPO DESCRIPCIÓN 14 BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR 15 EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR 17 NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS 5. Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramiento de salud. Ver Tabla 32 del Anexo Para los vínculos laborales que se inicien a partir del , deberá ingresarse el Monto de la remuneración básica inicial acordada. 7. Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral (Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrónica PLAME a los tipos 28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción.
25 Optimización de información para el S.Privado (3) 8. Se incorporan las siguientes Tablas N. 26: País emisor del documento que será habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestador de servicios se identifique con pasaporte; N. 28 Ubigeo (se utilizará el ubigeo de RENIEC) y N. 29 Código Larga Distancia Nacional a fin de registrar el número de teléfono del empleador, trabajador o prestador de servicios. 9. Ingreso del régimen laboral de los trabajadores. Tabla: 33 Para el S.Privado aplican: Tipo Descripción 01 D LEG N MICROEMPRESA 17 PEQUEÑA EMPRESA 18 AGRARIO LEY EXPORTACION NO TRADICIONAL LEY MINEROS 21 CONSTRUCCION CIVIL
26 Utilización del PDT Planilla Electrónica Versión 1.9 Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarán únicamente el PDT 601 Versión 1,9 para presentar la PLAME y realizar la determinación de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de este medio. Esta versión también podrá ser utilizada en la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica PLAME. Para cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica (omisos y rectificatorias) por los períodos comprendidos entre enero de 2008 y julio de 2011.
27 Implementación gradual del PDT Planilla Electrónica PLAME. Este PDT será utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente: Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador únicamente cuenta con Prestadores de servicios de 4ta categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica PLAME, a partir del período 11/2011. En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria. Fase N. de Prestadores OPCIONAL OBLIGATORIO 1 Hasta 100 De 11/2011 a 03/2012 A partir de 04/ Más de 100 De 11/2011 a 06/2012 A partir de 07/2012
28 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL T-REGISTRO Y DEL PDT PLAME Resoluciones de Superintendencia N s 183, 211 y /SUNAT
29 Disposiciones de la R.S. N. 183, 211 y /SUNAT 1. Aprueba el FV 1603 Registro del Empleador y F.V 1604 Información del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación Laboral y Personal de Terceros. Para ser utilizados a partir del para el alta y baja o modificación de los datos en el T-REGISTRO. 2. Se aprueba y ajusta la nueva versión del PDT Planilla Electrónica F. V N Versión 1.9, que se encontrará a disposición a partir del , para ser utilizado a partir del Aprueba el PDT Planilla Electrónica PLAME versión 2.0, que estará a disposición a partir del para ser utilizado a partir del Para efectos de la sincronización del T-REGISTRO con el PDT PLAME, es necesario el acceso a SOL.
30 Disposiciones de la R.S. N. 183, 211 y /SUNAT 5. El PDT Planilla Electrónica F.V N versión 1.9 será utilizado para la regularización de la planilla electrónica de los períodos comprendidos entre enero de 2008 y julio de 2011, así como la presentación de rectificatorias de estos períodos. 6. Se podrán actualizar y/o corregir los datos de identificación declarados en el PDT Planilla Electrónica PLAME de los trabajadores, pensionistas y personal de terceros, a través del FV 1601 Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, previa actualización de los datos en el T-REGISTRO. 7. Los empleadores que aun pueden utilizar el F402 podrán utilizar los FV 1603, 1604 y el PDT Planilla Electrónica PLAME, si ejercen la opción quedan obligados a utilizar todos los formularios.
31 Disposiciones de la R.S. N. 183, 211 y /SUNAT 8. Para la presentación del PDT Planilla Electrónica PLAME por los períodos de 11/2011 y 12/2011 se deberá tener en cuenta el cronograma aprobado en la R.S. N /SUNAT. 9. El PDT Planilla Electrónica PLAME, podrá ser presentada por los mismos canales de presentación de cualquier otro PDT. 10. Los empleadores deberán presentar la información consolidada de todos sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral y personal de terceros. 11. El PDT Planilla Electrónica, formulario Virtual N 601 Versión 1.8 pudo ser utilizado hasta el 31 de agosto de (RS /SUNAT). 12. Se incorpora a la versión 1.9 del PDT Planilla Electrónica el monto vigente de la Remuneración Mínima Vital a partir del 15 de agosto de 2011 que asciende a S/ , cuyo valor es utilizado para el cálculo de los aportes al EsSalud.
32 NUEVOS APLICATIVOS T-REGISTRO (SUNAT Operaciones en Línea)
33 Para ingresar al T-REGISTRO Seleccionamos SUNAT - Operaciones en Línea Ingresar : Usuario : 1X2X3X4X Clave : ***********
34 Ingrese al entorno de SUNAT Operaciones en Línea: SELECCIONE T-Registro
35 SELECCIONAR Registro del Empleador
36 T-REGISTRO Registro del Empleador
37 EMPLEADOR DEL SECTOR PRIVADO
38 EMPLEADOR DEL SECTOR PRIVADO
39 Establecimientos (Identificar lugares donde se desarrolla actividades de riesgo
40 Empleadores a quienes destaco o desplazo personal
41 Empleadores que me destacan o desplazan personal
42 Datos registrados del Empleador
43 Empleador Activo
44 T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios
45 T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios: Seleccionar búsqueda de persona
46
47
48 TRABAJADOR (1)
49 TRABAJADOR (2)
50 TRABAJADOR (3)
51 PENSIONISTA
52 PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL
53 PERSONAL DE TERCEROS
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