Especial aporte de independientes. Tutoriales sobre el registro, declaración y pago de los aportes de los independientes a los sistemas pensionarios

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1 Especial aporte de independientes Tutoriales sobre el registro, declaración y pago de los aportes de los independientes a los sistemas pensionarios TUTORIAL DE LA SUNAT SOBRE EL APORTE DE LOS INDEPENDIENTES A UN SISTEMA PENSIONARIO Nota: Información elaborada por la SUNAT y publicada en su portal institucional: ntent&view=category&layout=blog&id=96&itemid= Trabajadores independientes obligados a afiliarse a un régimen pensionario Desde el 1 de agosto de 2014 los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 se encuentran obligados a afiliarse a un Régimen Pensionario, pudiendo optar entre afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFPs). Para tal fin se consideran trabajadores independientes a aquellos que perciben: Rentas de cuarta categoría según la Ley del Impuesto a la Renta Rentas previstas en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta (*) La Ley N establece que será opcional la afiliación de los trabajadores independientes a un régimen pensionario entre el 23 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de La obligación de afiliarse también estuvo vigente entre el 01 de agosto y el 22 de setiembre de (*) Texto del Art. 34 literal e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Artículo 34º.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: ( ) e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. 02. Base de cálculo y porcentaje del aporte obligatorio - trabajadores independientes La base de cálculo del aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de los trabajadores independientes nacidos desde el 1 de agosto de 1973 está referida a su ingreso mensual percibido. Esta base de cálculo no puede ser inferior al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV). Si el monto del recibo por honorarios es menor a S/ (1 RMV) no hay obligación de aportar. Asimismo, si el trabajador independiente no percibe ingresos como tal en un determinado mes, no estará obligado a declarar ni pagar el aporte por ese mes. Si el trabajador independiente percibe en un mes determinado, además de su ingreso como independiente, rentas de trabajo dependiente, y la suma de ambos ingresos es inferior a una RMV, tampoco estará obligado a aportar respecto de las rentas de cuarta categoría y/o las de cuartaquinta categoría a que se refiere la Ley N (art. 34 literal e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). Los trabajadores independientes, que hayan percibido ingresos por servicios a sujetos que no son agentes de retención, deberán regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual, en las siguientes situaciones: a. Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retención. b. Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización. PORCENTAJES DE APORTE Y OTROS CONCEPTOS SNP - ONP SPP - AFPs (*) Desde agosto de 2014 hasta julio de % 2,5% + prima seguro + comisión de la AFP Desde agosto de 2015 hasta julio de ,5% 5% + prima seguro + comisión de la AFP Desde agosto de 2016 hasta julio de % 7,5% + prima seguro + comisión de la AFP A partir de Agosto de % 10% + prima seguro + comisión de la AFP (*) Prima de seguro (sólo para SPP-AFPs): 1,23% Comisión de la AFP: Verificar el porcentaje en Portal de SBS o con la AFP correspondiente. 03. Quiénes son Agentes de Retención de los aportes al SNP y/o SPP de los Trabajadores Independientes? Son agentes de retención del aporte de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) y/o al Sistema Privado de Pensiones (AFP) afiliados a éste:

2 Los generadores de rentas de tercera categoría, que paguen o acrediten ingresos a los trabajadores independientes, nacidos desde el 1 de agosto de No son agentes de retención los sujetos que se encuentren acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta RER, ni los acogidos al Nuevo RUS. Todas las entidades de la Administración Pública que paguen o acrediten los referidos ingresos a trabajadores independientes nacidos desde el 1 de agosto de Las normas sobre aportes pensionarios consideran trabajadores independientes a los generadores de rentas de cuarta categoría a que se refiere la Ley del Impuesto a la Renta, y también a los que perciban rentas previstas en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. 04. Afiliación de los Trabajadores Independientes (TI) al Sistema Nacional de Pensiones Los Trabajadores Independientes (TI) que opten por el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) deben afiliarse a través del portal de la Oficina de Normalización Previsional: considerando los siguientes datos: N de RUC, y N de DNI. El DNI debe estar vigente. De no ser posible su afiliación de manera virtual, podrán realizarla de manera presencial en cualquiera de los centros de atención de la ONP. Si desea comunicarse telefónicamente con la ONP para mayor información puede llamar al N Obligaciones del Agente de Retención Son obligaciones del Agente de Retención: Retener el aporte obligatorio a los Trabajadores Independientes (TI) nacidos a partir del En el caso de sus prestadores de servicios de 4ta.-5ta. categoría (es decir, que perciban ingresos previstos en el literal e) del artículo 34 del TUO de la LIR), inscritos en el T-Registro bajo el tipo de trabajador 98, corresponderá al agente de retención completar la información referida al régimen pensionario al que se hayan afiliado. De haber nacido en fecha anterior al señalarán como Régimen Pensionario el tipo 99: Sin Régimen Pensionario/No aplica. Aplicarán la tasa de aporte obligatorio en función al monto que pague o acredite el Agente de Retención. Una vez retenidos los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) deberán declararlos y pagarlos a través del PDT PLAME, en la forma y plazos establecidos por la SUNAT. En el caso de los aportes al Sistema Privado de Pensiones (AFP) el agente de retención declara y paga a la AFP el aporte, la comisión y la prima de seguro retenidos. 06. Obligaciones del Trabajador Independiente afiliado al SNP Los que presten servicios que correspondan a rentas de cuarta categoría exhibirán y/o entregarán a su Agente de Retención una copia o impresión del documento que acredite su afiliación al SNP, así como el recibo por honorarios cuando corresponda emitirlo conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago y normas modificatorias. Los Prestadores de Servicios de 4ta. 5ta. Categoría (es decir, que perciban ingresos previstos en el literal e) del artículo 34 del TUO de la LIR) entregarán a su Agente de Retención el documento que acredite su afiliación al SNP. Declararán y pagarán los aportes al SNP cuando el Agente de Retención no haya cumplido con retener dicho aporte. 07. Tasa y base de cálculo del aporte al SNP de los Trabajadores Independientes Los Trabajadores Independientes aportarán al Sistema Nacional de Pensiones respecto de los ingresos totales mensuales (ITM) que perciban, según la fecha en que se le paguen los ingresos de cuarta o de cuarta-quinta categoría: A partir del Si el ingreso como trabajador independiente es: i) Menor a 1 RMV No se aporta. ii) Mayor o igual a 1 RMV se aplicará una tasa de aporte gradual, según el período en el que se pague o perciba el ingreso: a) De 08/2014 a 07/2015 5% b) De 08/2015 a 07/ % c) De 08/2016 a 07/ % d) A partir de 08/ % Entre el y el En caso el trabajador independiente opte por aportar al SNP en el período antes referido ( y el ): Al ingreso mensual que perciba el trabajador independiente se le aplicará una tasa de 5%. Entre el y el (1) Si perciben en el mes ingresos solo como Trabajador Independiente: i) Si el Ingreso Total Mensual (ITM) es mayor a S/. 1,125 (1.5 RMV*) 13% ii) Si el ITM va entre S/. 750 (1RMV) y S/. 1,125 (1.5RMV) 7% iii) Si el ITM es menor a S/. 750 No hay obligación de aportar al SNP. (2) Si perciben en el mes ingresos como Trabajador dependiente e independiente: i) La suma de los ingresos como dependiente e independiente es mayor o igual a 1 RMV: Por las rentas de independiente aportará considerando la tasa de aporte gradual al SNP y por las rentas de trabajo dependiente aportarán sin modificarse la normativa correspondiente. ii) La suma de los ingresos totales es menor que 1 RMV: No hay obligación de aportar al SNP por sus rentas del trabajo independiente y por las rentas de trabajo dependiente aportarán sin modificarse la normativa correspondiente.

3 08. Situaciones en que el Trabajador Independiente debe declarar y pagar directamente El Trabajador Independiente efectuará la declaración y pago de los aportes al SNP (ONP) o al SPP (AFP) en las siguientes situaciones: Cuando presten servicios a sujetos que no sean Agentes de Retención. Cuando se le hubiera retenido con una tasa de aporte menor a la que le corresponda y/o exista un importe pendiente de regularización. Cuando el Agente de Retención no hubiese cumplido con efectuar la retención del aporte al SNP. 09. Medios de declaración y pago de la retención y del aporte al SNP de los TI El Agente de Retención utilizará el PDT PLAME para declarar y pagar los aportes al SNP de los Trabajadores Independientes (TI). Los TI utilizarán el PDT 616 Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual Simplificado Trabajadores Independientes, para declarar y pagar los aportes al SNP, así como para efectuar la declaración y pago de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. Los Prestadores de Servicios con rentas de 4ta. - 5ta. (previstas en el inciso e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta) solo lo utilizarán cuando deban regularizar algún aporte al SNP. Tratándose de TI no domiciliados que no cuenten con número de RUC, utilizarán el Formulario preimpreso N 1075 para declarar y pagar sus aportes al SNP. Para tal efecto, consignarán en la casilla 200 el tipo de afiliado 59: Trabajador Independiente afiliado obligatorio. Si está afiliado al Sistema Nacional de Pensiones: (-) Retención Impuesto a la Renta... 10% (-) Retención aporte al SPP (ONP)... 5% Si está afiliado al Sistema Privado de Pensiones: (-) Retención Impuesto a la Renta... 10% (-) Retención aporte al SPP-AFP... 2,5% (-) Retención prima de seguro (*)... 1,23% (-) Retención comisión AFP (verificar el porcentaje de comisión con la AFP correspondiente) (*) Información adicional en portal web de la SBS: Ejemplos de Recibos por Honorarios de trabajador independiente nacido a partir del Ejemplo 1: Trabajador independiente, nacido desde el , afiliado a una AFP y percibe en un mes determinado un monto igual o mayor a S/. 750, Códigos de tributo Consignar como código de tributo: 5342 SNP Ley Retenc Indep. Utilizarán el código de tributo: 5341 SNP Ley Cta Prop Indep Para efectuar el pago de la retención del aporte al SNP de los Trabajadores independientes, que se declaró y no se canceló íntegramente en el PDT PLAME se efectuará mediante boleta de pago En el caso de los Trabajadores Independientes cuando efectúen el pago de aportes al SNP a través de boletas de pago. Ejemplo 2: Trabajador independiente, nacido desde el , que no se encuentra afiliado a un sistema pensionario y percibe en un mes determinado un monto de ingresos menor a S/. 750, Recibos por honorarios que emiten los TI obligados a afiliarse a un régimen pensionario A partir del 1 de agosto de 2014 los recibos por honorarios que emita un trabajador independiente, nacido desde el 1 de agosto de 1973, afiliado obligatorio a un régimen pensionario, por un servicio prestado a un Agente de Retención, consignarán, entre otros requisitos mínimos, el monto discriminado de los tributos que graven la operación, así como de los aportes y conceptos ordenados por norma legal. Ejemplos de Recibos por Honorarios Cuando, según las normas vigentes, corresponda efectuar retenciones, considerará los conceptos y porcentajes siguientes: Ejemplo 3: Trabajador independiente nacido desde el que percibe un monto igual o mayor a S/. 750,00, se encuentra afiliado al SNP (ONP) y emite recibo por honorarios que

4 no tiene previstos los espacios necesarios para retenciones de sistemas pensionarios. Ejemplo 4: Trabajador independiente nacido desde el que percibe un monto igual o mayor a S/. 750,00, se encuentra afiliado al SPP (AFP) y emite recibo por honorarios que no tiene previstos los espacios necesarios para retenciones de sistemas pensionarios. 12. Preguntas frecuentes Afiliación de trabajadores independientes nacidos desde el a un régimen pensionario y obligaciones conexas (a partir del ) Afiliación Si el trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973 opta por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), Cómo se afilia a este sistema? La afiliación se realizará directamente a través de la opción existente en el portal web creado por la ONP para tal fin: o en el Portal Web de la ONP ( De no ser posible la afiliación a través de estos portales, deberá afiliarse acudiendo a un Centro de Atención de la ONP. Considere que al momento de la afiliación la ONP le solicitará información sobre su número de RUC, por lo que se recomienda inscribirse en el RUC - Registro Único de Contribuyente, en caso de no contar aún con este número. Si el trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973 opta por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (AFP): Cómo realiza la afiliación a este sistema? La afiliación se realizará directamente a través de la opción existente en el portal web de la AFP ganadora de la primera licitación de afiliados o en las Agencias y Centros de Atención habilitados por la AFP. Considere que al momento de la afiliación la AFP le solicitará información sobre su número de RUC, por lo que se recomienda inscribirse en el RUC, en caso de no contar aún con este número. Los ingresos de los trabajadores del Estado contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios se encuentran bajo los alcances de la Ley N en lo referido a régimen pensionario? No. Los ingresos percibidos por las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) no se encuentran comprendidos bajo la Ley N 29903, siéndoles de aplicación su propia normativa (Decreto Legislativo N 1057 y normas modificatorias). El personal militar y policial que, además preste servicios como trabajador independiente, debe aportar al Sistema Privado de Pensiones(AFP) o al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) por sus ingresos percibidos por servicios prestados como trabajadores independientes? No. Conforme lo indica el artículo 3 de la Ley N no son aplicables los aportes mencionados para el personal militar y policial. Si el trabajador independiente nació en fecha anterior al , si bien no es un afiliado obligatorio a un régimen pensionario, Puede afiliarse voluntariamente a un régimen pensionario? Efectivamente, la afiliación voluntaria ya sea al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones se mantiene habilitada. Para tal efecto, el trabajador independiente se afiliará directamente ante la ONP o AFP. En el caso de la ONP, el pago lo realizará utilizando el Formulario N 1075 habilitado por la SUNAT y en el caso del SPP según el medio aprobado por la AFP correspondiente. Un trabajador independiente, nacido a partir del , y obligado a aportar a un régimen previsional por los servicios que preste a partir del

5 , y que, en fecha anterior a agosto de 2014 ya se encontraba afiliado a una AFP, Pueden optar por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones? No. Si el trabajador independiente se encontraba previamente afiliado al Sistema Privado de Pensiones debe permanecer en este Sistema. Respecto a la AFP, en tanto no opte por cambiar de AFP y realice el trámite pertinente se mantendrá en la misma. Los ingresos previstos en el inciso f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, por servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Se encuentran dentro de los alcances de la Ley N 29903, es decir, por estos se paga aportes a un régimen previsional? No. Estos ingresos son considerados por la Ley del Impuesto a la Renta como rentas de quinta categoría, por lo que no están dentro del alcance de la Ley N 29903, no correspondiendo la retención por un aporte previsional como trabajador independiente, ni el aporte directo del trabajador independiente Aportes pensionarios Un trabajador independiente, en tanto sea afiliado obligatorio a un sistema pensionario como tal está obligado a aportar a ese sistema todos los meses, aun cuando no tenga ingresos en un mes determinado? No, los aportes se realizan sólo por los meses que se percibe ingresos como trabajador independientes. En los meses que no percibe ingresos no está obligado a aportar. Cómo pago el aporte pensionario si las personas o empresas a las cuales presté servicios como independiente no me hicieron la retención? La forma de pago depende del sistema pensionario al cual se haya afiliado: a) Si está afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP-ONP) Utilizará el Formulario Virtual Simplificado Trabajadores Independientes, o el PDT 616 Trabajadores Independientes SNP, que emplea para la declaración y pago de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. b) Si está afiliado al Sistema Privado de Pensiones (AFP) Utilizará los medios que indique la AFP respectiva. (AFPnet). Si en un determinado mes tengo ingresos como dependiente y además realizó otros trabajos extra por los que emito recibos por honorarios. Debo realizar el aporte al régimen pensionario como independiente? Un trabajador independiente nacido a partir del , sea que se encuentre afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), que preste servicios para un empleador bajo relación de dependencia y, además, percibe ingresos dentro de un mes determinado, por la prestación de servicios a otras personas de manera independiente por los cuales emite recibo por honorarios, tendrá la obligación de aportar por ambos ingresos. Sin embargo, debe tener en cuenta que si la suma de ambos ingresos (como dependiente e independiente) es menor a 1 Remuneración Mínima Vital (RMV) no estará obligado a aportar por sus ingresos como independiente; en cambio, si la suma de esos ingresos, es decir el ingreso total del mes es mayor o igual a 1 RMV, se aplicará la tasa de aporte a su renta de trabajo independiente, según el sistema pensionario al que se haya afiliado. El valor de la RMV es setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 750). Este valor puede variar por norma legal Recibos por honorarios: emisión y retenciones El Recibo por Honorarios Electrónico permite al emisor consignar los conceptos del aporte, seguro y comisión, según el sistema de pensiones? Sí. El recibo por honorarios electrónico tiene habilitadas las casillas para el llenado de los conceptos por los aportes al sistema de pensiones, dependiendo de su afiliación ya sea a la ONP o a una AFP. Al cuento con recibos por honorarios físicos en los que no se tiene impreso el concepto Retención del Régimen Pensionario, Puedo seguir utilizando estos recibos? Sí. Se pueden seguir utilizando estos recibos por honorarios. La Resolución de Superintendencia N / SUNAT establece como requisito del recibo por honorarios, la discriminación del aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, para los trabajadores independientes nacidos a partir del No obstante este dato forma parte de la Información no necesariamente impresa. En ese sentido, los recibos por honorarios físicos que no contengan impreso el concepto retención del régimen pensionario se pueden seguir utilizando desde el Para tal fin será necesario que el emisor detalle en ellos, ma-

6 nualmente, o a través de otros medios, las retenciones por aporte al régimen pensionario que haya elegido. Respecto a la ubicación de la retención del aporte pensionario las normas no precisan una ubicación obligatoria. Si el agente de retención realiza al trabajador independiente más de un pago dentro del mes de agosto de 2014 u otro mes posterior, y la suma de pagos es igual o superior a una RMV debe efectuar la retención del aporte previsional? Deberá retener desde el momento en que la suma de pagos iguala o supera una RMV, pero considerando el monto total de las sumas pagadas en el mes. Ejemplo: Si el 2 de agosto paga un recibo por honorarios por S/ y el 10 de agosto paga un segundo recibo por honorarios por S/ , siendo que la suma es S/ y supera una RMV, deberá efectuar la retención del aporte previsional respecto de los ingresos percibidos en el mes, es decir sobre los S/ Si paga más recibos en el mes en todos ellos deberá consignarse y efectuarse la retención respectiva. Todas las retenciones que correspondan se consignarán en el recibo por honorarios. Qué nuevos datos se tendrán que anotar al emitir en los recibos por honorarios? Si ha nacido a partir del , en los recibos por honorarios físicos que emita a agentes de retención debe señalar, además de la retención del Impuesto a la Renta, la retención del aporte pensionario al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones, según corresponda. En este último caso, adicionalmente al aporte a la AFP, se consignará en los recibos por honorarios la comisión de la AFP y la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia respectivo. Una persona natural sin negocio que tiene 2 trabajadores a su cargo (en relación de dependencia) y, además, una persona (por ejemplo para pintar los interiores de su oficina) le presta servicios como independiente en el mes de agosto de 2014 por un valor de mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00) y le otorga recibo por honorarios Debe retenerle el aporte a un régimen pensionario, teniendo en cuenta que el trabajador independiente nació en fecha igual o posterior al ? No. No debe efectuar retención dado que, si bien es un trabajador independiente obligado a afiliarse a un régimen pensionario, usted no califica como agente de retención. Recuerde que solo califican como agentes de retención las entidades públicas y los sujetos que generen rentas de tercera categoría (no incluye acogidos al Nuevo RUS ni Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER). Si soy un trabajador independiente nacido antes del y presto servicios a una persona jurídica, También puedo consignar en el recibo por honorarios la retención del régimen pensionario para tener derecho más adelante a una pensión? No. Solo se debe consignar la retención en el recibo por honorarios cuando el trabajador independiente haya nacido a partir del y la persona o empresa a quien le presta sus servicios es un agente de retención. Si el trabajador independiente nació antes del , no se debe efectuar retención, ello sin perjuicio que el trabajador independiente pueda optar por afiliarse de manera facultativa al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso debe afiliarse directamente a este sistema, así como efectuar la declaración y pago por su propia cuenta. Si un agente de retención efectúa un único pago a un trabajador independiente nacido desde el , que no supera el importe de una Remuneración Mínima Vital (RMV), debe retener el aporte a un sistema pensionario al que se haya afiliado? No debe efectuar retención de aporte previsional. 13. Normas legales Ley N 29903, publicada el Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. Ley N 30082, publicada el Ley que modifica la Ley N 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Decreto Supremo N EF, publicado el Reglamento de la Ley N 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones Decreto Supremo N EF, publicado el Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley N Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el Aprueban las normas que establecen la forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones.

7 TUTORIAL DE LA SBS SOBRE APORTES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Nota: Información elaborada por la SBS y publicada en su portal institucional: aspx?are=0&pfl=1&jer=2571 INFORMACIÓN PARA AFILIADOS CONOCE SOBRE EL PROCESO DE AFILIACIÓN Son considerados trabajadores independientes aquellas personas que perciban ingresos superiores a una (1) Remuneración Mínima Vital (RMV) y cuyos ingresos provengan de rentas de trabajo de cuarta y/o cuarta-quinta categoría. También incluye las rentas producto de retribuciones que perciben los directores de empresas, síndicos o liquidadores, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, y las dietas de los regidores de municipalidades y consejeros de gobiernos regionales. PROCESO DE AFILIACIÓN Todo trabajador independiente, nacido a partir del , debe pertenecer a un Sistema de Pensiones, ya sea el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), que le brinde protección durante su etapa de jubilación, permitiéndole acceder a una pensión y a un seguro ante los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia (viudez y orfandad). En el caso del trabajador independiente nacido antes del , la incorporación a un Sistema de Pensiones es opcional. Si elige el SPP, se afiliará a la AFP ganadora de la primera licitación (AFP Hábitat). Se podrá afiliar bajo los siguientes mecanismos: a) Por Internet: A través de la web de la AFP Hábitat y llenando el formulario solicitado. b) Presencial: En las agencias de la AFP y/o en agencias del Banco de la Nación autorizadas y llenando el formulario solicitado. CÓMO PUEDES AFILIARTE?

8 PAGO DE APORTES DE LOS TRABAJADORES INDEPEN- DIENTES OBLIGACIÓN DE APORTAR A UN SISTEMA DE PENSIONES A partir del , los trabajadores independientes nacidos a partir del están obligados a afiliarse a un sistema de pensiones y a aportar si sus ingresos mensuales son iguales o mayores a una (1) Remuneración Mínima Vital (S/. 750). No estará obligado a aportar cuando registre un ingreso mensual menor a una (1) Remuneración Mínima Vital. Para los trabajadores independientes nacidos antes del , la afiliación y el aporte a un sistema de pensiones es voluntario. CÁLCULO DEL APORTE Los trabajadores independientes que se afilien al SPP, al momento de calcular el monto de sus aportes, deberán considerar lo siguiente: Para aquellos nacidos a partir del , la tasa de aporte obligatorio que se aplicará a sus ingresos mensuales será la siguiente: Desde agosto de 2014 hasta julio de % Desde agosto de 2015 hasta julio de % Desde agosto de 2016 hasta julio de % A partir de Agosto de % Cabe señalar que la tasa de aporte no incluye el pago por administración a la AFP y seguro de invalidez y sobrevivencia. Para los trabajadores independientes nacidos antes del , que aporten voluntariamente, la tasa será 10% sobre su remuneración. PAGO DE APORTES El pago de aportes de los trabajadores independientes afiliados al SPP se realizará de la siguiente manera: Con agente de retención: entregar, al momento de presentar el recibo por honorarios, el documento que acredite su afiliación (el DRSPP Independiente o el Contrato de Afiliación, según el caso), a fin que este realice la retención y pago de aportes. Sin agente de retención: calcular el monto de sus ingresos en un determinado mes y realizar el pago de sus aportes vía el Portal AFPnet a los cinco (5) días del mes siguiente de percibidos dichos ingresos. La retención y pago de aportes son los siguientes: La percepción (pago) del recibo por honorarios; y, Los ingresos totales en un mes que son iguales o superiores a una (1) Remuneración Mínima Vital. AGENTES DE RETENCIÓN Los agentes de retención, que pueden ser varios para un mismo trabajador independiente, son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa, Registro de Ventas, Registro de Compras o Libro Diario de Formato Simplificado, y que paguen los ingresos que son considerados Rentas de Cuarta y/o Cuarta-Quinta Categoría. También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen tales ingresos. La retención y pago de aportes para los trabajadores independientes nacidos a partir del se iniciará desde el TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y DEPENDIENTES El empleador realizará la retención y pago de los aportes de sus ingresos como trabajador dependiente. Para los ingresos como trabajador independiente seguirá lo señalado en PAGO DE APORTES. REGULARIZACIÓN DEL PAGO DE APORTES DE LOS RECI- BOS POR HONORARIOS QUE NO FUERON ENTREGADOS A UN AGENTE DE RETENCIÓN En caso exista aportes que no han sido retenidos, el trabajador independiente deberá realizar, de modo individual y bajo su cargo y responsabilidad, una regularización en los pagos de sus aportes dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente de percibidos los ingresos que originaron dichos aportes a través de AFPnet. PREGUNTAS FRECUENTES Quiénes deben afiliarse a un sistema de pensiones? En el marco de la Ley N 29903, su Reglamento y las disposiciones emitidas por la SBS, los trabajadores independientes nacidos a partir del , deben pertenecer a un Sistema Pensionario, ya sea el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dicha exigencia se realizará en caso el trabajador independiente genere rentas de cuarta y/o cuarta-quinta categoría por montos iguales o mayores a S/. 750 mensuales; es decir una (1) Remuneración Mínima Vital. Los trabajadores independientes nacidos antes del y/o que generen ingresos menores a una (1) Remuneración Mínima Vital, no están comprendidos en la obligación de afiliarse ni aportar a un sistema pensionario. Qué beneficios obtienen los trabajadores independientes afiliándose a un sistema de pensiones? La afiliación de un trabajador, sea dependiente o independiente, a un sistema de pensiones le otorga protección durante su etapa de jubilación, permitiéndole el acceso a una pensión y a un seguro ante los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia (viudez y orfandad). Si, por ejemplo, tengo una pequeña bodega, estoy obligado a afiliarme como trabajador independiente? No, dado que los ingresos que se generan no son de cuarta categoría.

9 A partir de cuándo es obligatoria la afiliación para los trabajadores independientes? La afiliación de los trabajadores independientes nacidos a partir del y que generen rentas de cuarta categoría, por montos iguales o mayores a S/. 750, equivalente a una (1) Remuneración Mínima Vital, es obligatoria a partir del 1 de agosto de 2014, de acuerdo a la Ley N Qué sucede si el trabajador independiente, al 31 de Julio del 2014, está afiliado a un sistema de pensiones? El trabajador continuará aportando al sistema de pensiones al que está afiliado. En caso esté afiliado al SPP, continuará realizando sus aportes a su AFP. Qué va a pasar con los aportes que ya efectuaron los trabajadores independientes afiliados al Sistema Privado de Pensiones? Los aportes efectuados con anterioridad, se encuentran en la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado, los cuales forman su fondo de pensiones. En este sentido, los nuevos aportes seguirán el mismo tratamiento y se sumarán a su fondo de pensiones acumulado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Cómo debe realizar el trabajador independiente la retención y pago de aportes, en caso también reciba ingresos como trabajador dependiente? Su empleador realizará la retención y pago de los aportes de sus ingresos como trabajador dependiente. Para los ingresos como trabajador independiente seguirá lo señalado en PAGO DE APORTES. INFORMACIÓN PARA EMPLEADORES RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN LA AFILIACIÓN El empleador o agente de retención está obligado por Ley a solicitar, al trabajador independiente, el documento que acredite su afiliación a un Sistema de Pensiones. La responsabilidad de afiliar a los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) aplica en caso que en la fecha de pago del recibo de honorarios remitido por el trabajador, este no le ha comunicado el nombre de la AFP a la que pertenece. El agente de retención, en dicho caso, lo afiliará a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) adjudicataria de la primera licitación de afiliados (AFP Hábitat). DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA AFILIACIÓN AL SPP DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE El Documento de Registro al Sistema Privado de Pensiones para trabajadores independientes (DRSPP- Independiente), que es su contrato si realizó su afiliación vía electrónica; El Contrato de Afiliación; o, Otros documentos que prueben o constaten la situación del afiliado (por ejemplo, un estado de cuentas reciente, la impresión de la web de la AFP o de la Superintendencia que evidencie que pertenece a una AFP, entre otros). PAGO DE APORTES DE INDEPENDIENTES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES OBLIGACIÓN DE RETENER Y PAGAR LOS APORTES DE UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Desde el es obligatoria la retención y pago de los aportes de los trabajadores independientes nacidos a partir del , según la Ley N En el caso de los trabajadores independientes, nacidos antes del , y que han venido aportando a su AFP de manera voluntaria, a partir del el agente de retención será el encargado de retener y pagar dichos aportes, previa comunicación del trabajador. CRITERIO Y PROCESO PARA LA RETENCIÓN DE APORTES El empleador deberá realizar la retención de los recibos por honorarios pagados en un mes, es decir percibidos por el trabajador independiente sin importar la fecha de emisión de los recibos. La retención del aporte se realizará en función al monto del recibo por honorarios pagado en un mes (Z). Además, retendrá el valor de la comisión de la AFP y la prima de seguros. Se pagará el aporte dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente (Z+1). En el caso que el agente de retención pagué más de un (1) recibo por honorarios de un mismo trabajador independiente, se realizará el mismo proceso en cada recibo por honorarios. RESPONSABILIDADES DEL AGENTE DE RETENCIÓN EN LA RETENCIÓN Y PAGO DE APORTES El agente de retención estará sujeto a las acciones de cobranza administrativa y judicial que prevé el Sistema Privado de Pensiones, así como las sanciones que corresponden. PREGUNTAS FRECUENTES Existe una fecha límite para afiliarse? La fecha límite para afiliarse a un sistema de pensiones será la fecha en que perciba la primera renta de cuarta y/o cuarta-quinta categoría, a partir del 1 de agosto de Qué sucede si el trabajador independiente no se afiliara a un sistema de pensiones? En el caso que el trabajador independiente no se hubiera afiliado a un sistema de pensiones, al momento de percibir una renta de cuarta y/o cuarta quinta categoría después del 1 de agosto de 2014, este deberá proceder con su afiliación o el agente de retención lo afiliará, según sea el caso, a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) adjudicataria de la primera licitación de afiliados (AFP Hábitat). El agente de retención, Cómo me deberá retener mis aportes? Retendrá el aporte en función al monto del recibo por honorarios pagado en un mes (Z). Además, retendrá el valor de la comisión de la AFP y la prima de seguros.

10 Pagará el aporte dentro de los primeros cinco días del mes siguiente (Z+1). El agente de retención, Cómo me deberá retener mis aportes si le entrego más de un recibo por honorarios al mes? Calculará el ingreso total del trabajador en función a la suma de los montos pagados, en ese mes, de los recibos por honorarios que recibió de ese trabajador independiente. Retendrá el aporte en función de la tasa de aporte correspondiente a la fecha de pago. Además, retendrá el valor de la comisión de la AFP y la prima de seguros. Pagará el aporte dentro de los primeros cinco días del mes siguiente (Z+1). El importe a retener al trabajador independiente debe ser discriminado en el recibo por honorarios? Sí, en función a lo establecido por la Resolución Nº /SUNAT, que ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago que regula el tema de los recibos por honorarios. Qué sucede si el agente retenedor retiene el aporte, pero no efectúa el pago respectivo a la AFP? Si la empresa hace la retención y no paga, estará sujeta a las acciones de cobranza administrativa y judicial que prevé el SPP, así como a las sanciones que corresponden. Hay que recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del TUO de la Ley del SPP, el agente retenedor es solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ello. Cómo debe realizar el trabajador independiente la retención y pago de aportes? En caso tenga agente(s) de retención: Entregará, junto con su recibo por honorarios, una copia del contrato de afiliación. El agente de retención realizará el pago del recibo en el mes (Z), posteriormente retiene y paga dentro de los cinco (5) días del mes siguiente (Z+1). El afiliado podrá sustituir el contrato de afiliación por el Documento de Registro SPP (DRSPP), en caso se haya afiliado a través de la web de la AFP. En el caso de los trabajadores ya afiliados a una AFP, estos podrán presentar documentos que acrediten la situación del afiliado (por ejemplo, un estado de cuentas reciente, la impresión de la web de la AFP o de la Superintendencia que evidencie que pertenece a una AFP, entre otros). En caso no tenga agente de retención: Calculará el monto de retención en función a sus ingresos percibidos del mes (Z). Luego, realizará el pago de sus aportes vía Portal AFPnet a los cinco (5) días del mes siguiente (Z+1).

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