Señora Rocio Vásquez Salinas Secretaria General. Sindicato de Trabajadores de Registros Públicos- Zona Registral No IX- Sede Lima, SUNARP Presente.
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- Juan Carlos Velázquez Crespo
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1 Lima, 22 de febrero de Señora Rocio Vásquez Salinas Secretaria General. Sindicato de Trabajadores de Registros Públicos- Zona Registral No IX- Sede Lima, SUNARP Presente.- Nos dirigimos a usted, a fin de absolver la consulta formulada por la Junta Directiva, respecto al esquema de comisiones del Sistema Privado de Pensiones, señalando lo siguiente: I. ANTECEDENTES.- El referido sistema es un régimen creado en el año 1993 como una alternativa a los regímenes de pensiones del Estado y es administrado por entidades financieras privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una cuenta individual de capitalización inembargable. Las AFP invierten el fondo formado por los aportes de los afiliados en instrumentos de renta fija y variable, la rentabilidad que se genera por las inversiones realizadas, se deposita directamente en la cuenta del trabajador. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporcionan gastos de sepelio. Los aportes a la AFP son de dos tipos: Obligatorio y Voluntario. El primero es el aquel que el afiliado realiza por cada mes de trabajo. El empleador es el encargado de retenerlo. Se compone de los siguientes conceptos:
2 Aporte a la Cuenta Individual de Capitalización de propiedad del afiliado: es el 10% del sueldo y sirve para construir su Fondo de Pensión. Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio: varía según la AFP y actualmente se sitúa en un rango de 1.16% y 1.42% y proporciona cobertura de seguro de vida e invalidez. Comisión por administración del Fondo: es la retribución por el servicio de administración de los aportes y el Fondo de propiedad del trabajador, el porcentaje varía según la AFP, actualmente se sitúa en un rango de 1.60% y 2.10%. El total de los aportes obligatorios fluctúan entre el 12.9% y el mensual. El aporte voluntario es una alternativa que tiene el afilado para lograr un mayor monto para su pensión de jubilación, acceder a una jubilación anticipada antes de los 65 años o como una opción de ahorro. Estos aportes pueden ser con fines previsionales, en cuyo caso los realiza el propio afiliado o un tercero a favor de este, forman parte de la Cuenta Individual de Capitalización del trabajador. Existe además el aporte sin fin previsional que puede ser efectuado en cualquier momento por el afiliado que tenga un mínimo de 5 años en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o que, alternativamente, cuente con más de 50 años de edad, puede usarse para mejorar la pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia y efectuarse en cualquier AFP, no sólo en la AFP del afiliado. Son embargables y también pueden efectuarse por el afiliado o por terceros. Resulta importante señalar que en una AFP el dinero que el trabajador aporta se deposita en el fondo personal para su jubilación, este se incrementa mes a mes, dependiendo de los aportes, y la rentabilidad que estos generan.
3 II. ESQUEMA DE COMISIONES Y OBLIGATORIEDAD DE LA ELECCIÓN.- A efectos de absolver la consulta formulada, debemos precisar que existen los siguientes tipos de comisión: 1. Comisión sobre la Remuneración. Es el esquema actualmente vigente y que como ya detallamos en el numeral precedente, comprende el 10% de la remuneración del trabajador que va íntegramente al fondo personal para la jubilación, el porcentaje que se paga por el servicio de la AFP de administrar los aportes y la rentabilidad que estos generan hasta la jubilación del trabajador, y el porcentaje para el seguro de invalidez y sobrevivencia. Ello significa entonces que cada vez que el trabajador hace un aporte al fondo de pensiones, paga un porcentaje sobre su remuneración actual, a la AFP. Este pago cubre la administración de ese aporte y la rentabilidad que pueda generar hasta que se jubile. 2. Comisión por Saldo. Es el nuevo esquema de comisión introducido por la Ley N de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. Si se opta por él, el trabajador pagará a la AFP un porcentaje sobre el saldo que vaya acumulando en el fondo de pensión desde el 1 de abril del Esa es la característica principal de esta comisión. Sin embargo, durante un período de transición de 10 años se aplicará una comisión mixta que está conformada por: un porcentaje sobre la remuneración (que irá reduciéndose hasta llegar a 0 en el 2023) y otro sobre el saldo del fondo acumulado desde 1 de abril del El fondo que el trabajador haya acumulado antes no se verá afectado por ninguna comisión.
4 Tenemos entonces que en el esquema nuevo de Comisión por saldo el monto que pagará el trabajador será equivalente a un porcentaje sobre el fondo que se genere a partir de abril de 2013 y su rendimiento. Ahora bien, la Ley N de Reforma del Sistema Privado de Pensiones ha dejado establecido que todas las personas que se hayan afiliado a una AFP hasta el 31 de enero de 2013, deben escoger entre los dos esquemas de comisiones: ya descritos. La elección es obligatoria y vence el 31 de marzo de La ley invocada considera que si el trabajador no elige explícitamente mantenerse en el esquema actual de Comisión sobre la remuneración, pasará automáticamente al nuevo esquema de "Comisión por saldo", que regirá a partir del próximo mes de abril. Por ello si el trabajador escoge mantenerse en el esquema actual, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha establecido tres maneras de comunicarle esa decisión a la AFP: i) ingresando a la página web con el usuario y contraseña, ii) enviando una solicitud mediante correo postal certificado o iii) acercándose a la oficina de la AFP. Debe quedar en claro que el afiliado aportará siempre el 10% de su sueldo, además de la comsión que elija y el porcentaje para el seguro de invalidez y sobrevivencia. III. FACTORES A CONSIDERAR AL MOMENTO DE DECIDIR.- Algunos factores básicos que sugerimos sean considerados por los trabajadores al momento de realizar su elección, son los años que le quedan para jubilarse, la frecuencia con la que aporta al fondo, cuánto cree que crecerá su salario año a año.
5 De igual modo existen otras variables que se deben también ser consideradas, como son la rentabilidad que se espera del fondo, pues mientras más crezca mayor o más alta será la comisión por saldo, las comisiones que se cobrarán a futuro y la edad del trabajador, dado que si el tiempo que le resta para jubilarse no es superior a los 10 años entonces tal vez le resulte mehor el nuevo esquema ya que los cobros se aplicarán sólo a los nuevos aportes. Finalmente creemos importante mencionar que los que opten por el esquema actual pueden reconsiderar su decisión hasta el 31 de septiembre del año en curso, en tanto que aquellos que elijan la comsión por saldo no podrán cambiarla después. Damos de esta forma respuesta a la consulta formulada, quedando a su disposición en caso se estime necesaria la ampliación de los términos del presente informe legal en cuanto a su contenido y alcances. Atentamente, Ana Rocio Prialé. Estudio Otárola & Prialé Abogados Asociados S.C.R.L
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