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1 Estimado suscriptor: El día de hoy no se enviaron normas del día por el retraso en la publicación de las normas legales en el Diario Oficial El Peruano. En este boletín enviamos una síntesis de las normas publicadas hace unos momentos en el portal web del citado diario. MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA TRIBUTARIA Novedades normativas Declaración del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio /2 La Res /SUNAT (pub ) ha regulado la presentación de la declaración del rubro y ha aprobado los formularios y PDT a ese fin. Es importante destacar que las empresas deben utilizar el Formulario Virtual N 704, si sus ingresos anuales son menores a las 300 UIT y no se encuentran dentro de las excepciones previstas en dicho dispositivo, o el PDT N 704 si no se dan esos supuestos. El Formulario Virtual N 704 contará con un archivo personalizado que contiene información referencial del saldo a favor, pagos a cuenta, retenciones del impuesto e ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del impuesto. Presentamos un resumen del dispositivo comentado: Presentación mediante Formularios Virtuales Los formularios virtuales a utilizar son los siguientes: F.V Nº 703- Renta Anual 2016 Persona natural (rentas de 1ra. categoría, 2da. Categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inc. a) del art. 2 de la LIR, rentas del trabajo y de fuente extranjera). F.V. Nº 704: Renta Anual Tercera categoría e ITF Este formulario deben utilizarlo los sujetos que durante el ejercicio 2016 hubieran generado renta o pérdida de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y que tengan ingresos anuales menores a 300 UIT (es decir, que no tuvieren la obligación de presentar un balance de comprobación), siempre que no se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en la resolución comentada (esto es, que estén obligados a presentar un balance de comprobación, gocen de algún beneficio tributario, estén obligados a presentar una declaración anual informativa o un estudio técnico de precios de transferencia, pertenezcan al sistema financiero, entre otros). Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual N 704, los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. En SUNAT Virtual los F.V. Nº 703 y 704 estarán disponibles a partir del Presentación mediante PDT Se utilizará el PDT Nº 704: Renta Anual 2016 Tercera categoría e ITF. El PDT Nº 704 estará disponible a partir del Sujetos obligados a) Los contribuyentes del Régimen General con rentas o pérdidas de la 3ra. Categoría. b) Los contribuyentes con rentas distintas a las de 3ra. Categoría, siempre que en el ejercicio

2 se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: Determinen saldos a favor del fisco en la casilla 161 (rentas de 1ra. categoría), 362 (rentas de 2da. y de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a éstas) del F.V. Nº 703- Renta Anual 2016-Persona Natural. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o hayan aplicado dichos saldos, contra los pagos a cuenta por rentas de 4ta. categoría durante el ejercicio gravable Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000 por rentas de 1ra categoría (monto de la casilla 501 del F.V. 703); o, de 2da. categoría o de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas (suma de las casillas 350 y 385 del F.V. 703); o, rentas de 4ta. categoría (suma de las casillas 107 y 108 del F.V. 703); o, del trabajo o de fuente extranjera (suma de las casillas 512 y 116 del F.V. 703) que correspondan ser sumadas a estas. c) Los contribuyentes que hubiesen realizado operaciones gravadas con el ITF. Los contribuyentes no domiciliados en el país que hubieran obtenido rentas de fuente peruana no están obligados a presentar declaración. Información personalizada Asimismo, los sujetos obligados podrán utilizar la información personalizada que la SUNAT pondrá a su disposición en SUNAT Operaciones en Línea a partir del y que estará actualizada al El archivo personalizado incorpora en los F.V. 703 y 704 información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto (F.V. 703) que deberá ser verificada, completada o modificada por el declarante antes de enviar su declaración. Asimismo contiene información referencial del saldo a favor, pagos a cuenta, retenciones del impuesto e ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del impuesto (F.V. 704). Balance de comprobación Los contribuyentes de la 3ra. categoría que al hubieran obtenido ingresos gravados de 300 UIT o más, correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar, como información adicional (en el PDT 704), el Balance de Comprobación,. El monto de estos ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del PDT 704. En el caso de la casilla 477, solo se considera el monto de ingresos gravados. No están obligados a consignar la información antes señalada diversas empresas (empresas supervisadas por la SBS, cooperativas, EPS, concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas por red de ductos y las empresas administradoras de Fondos Colectivos, sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos). Ingresos exonerados Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de 3ra. categoría y se encuentren obligados a presentar la declaración o que, sin estarlo, opten por hacerlo, estarán obligados a declarar los ingresos que estuvieran exonerados, siempre que el monto acumulado durante el ejercicio 2016 hubiese excedido 2 UIT correspondientes al referido ejercicio. Declaración de las donaciones Los sujetos que generen rentas o pérdidas de 3ra categoría o los que hubieren obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable 2016, y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones (37, inc. x) o 49, inc. b, respec- 2

3 tivamente), deberán declarar en el PDT Nº 704 o en el F.V. Nº 704, lo siguiente: - RUC del donatario - Nombre o denominación del donatario - Descripción del bien o bienes donados - Fecha y monto de la donación Lugar de declaración y pago Principales Contribuyentes: Dependencias de la SUNAT encargadas de la recepción de su declaración y pago mensuales o a través de SUNAT Virtual. Medianos y pequeños: En las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual. No obstante lo anteriormente indicado, si el importe total a pagar de la declaración es igual a cero, esta se presenta sólo a través de SUNAT Virtual. La presentación del PDT 704 podrá realizarse desde el En el caso del F.V. 703 y 704, desde el , a través de SUNAT Virtual. Cronograma Declaración y Pago del ITF Los obligados, conforme al inc. g) del art. 9 de la Ley del ITF, deben ingresar en el PDT 704 el monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero utilizando dinero en efectivo o medios de pago. El ITF se debe pagar en la oportunidad de la presentación de la declaración. Si se efectúa con posterioridad se debe utilizar el Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los bancos habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2016. Otras disposiciones Declaración sustitutoria y rectificatoria: El art. 15 contiene normas para su presentación. Contribuyentes con contrato de estabilidad tributaria: Los arts. 16 al 19 establecen las normas aplicables a estos contribuyentes. El plazo para presentar la declaración y efectuar el pago es el siguiente: Último dígito del Fecha de RUC Vencimiento Buenos Contribuyentes 3

4 MANUAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS S Jurisprudencia Retiro de bienes gravado con IGV: Canastas navideñas y panetones otorgados al personal- 9/1.1 RTF de Cuestión controvertida: La entrega de canastas navideñas y panetones a favor del personal del contribuyente, constituye un retiro de bienes gravado con el IGV? Fallo: La entrega de bienes a favor de los trabajadores con motivo de fiestas navideñas como es el caso de los panetones o canastas navideñas, califica como retiro de bienes gravado con el IGV en tanto son de libre disposición de aquéllos que lo reciben y no son necesarios para el desarrollo de las labores que desempeñan. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES FORMALES ANTE LA SUNAT S Novedades normativas SEE: Designación de nuevos emisores electrónicos de comprobantes de pago y ampliación de plazos diversos- Cap. 18B y 18C La Res /SUNAT (pub ; vig ) ha designado nuevos emisores electrónicos del SEE para emitir facturas, boletas, notas de crédito y notas de débito. Asimismo, ha modificado las Res /SUNAT (SEE-SOL), /SUNAT (SEE-Del Contribuyente), /SUNAT, /SUNAT y /SUNAT (emisión electrónica de comprobantes de retención y percepción), con la finalidad de otorgar mayores plazos para que los contribuyentes cumplan con la obligación de emitir de forma electrónica sus comprobantes de pago, documentos vinculados a éstos y sus comprobantes de percepción y retención. Presentamos los aspectos más resaltantes de la resolución comentada: - Nuevos emisores electrónicos: Se designa como emisores electrónicos de facturas, boletas y documentos vinculados a éstos: - Desde el : A los contribuyentes que tengan la calidad de agentes de percepción del IGV al A los sujetos designados como agentes de percepción del IGV cuya condición surta efecto a partir del , quienes deberán emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos a partir del primer día calendario del sétimo mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la condición de agente de percepción. - Ampliación del plazo para la emisión de comprobantes de percepción y retención en formato físico o electrónico (Res /SUNAT, Única Disp. Comp. Trans.): Se amplía hasta el el plazo para que los agentes de percepción y retención puedan emitir los comprobantes de retención o percepción en formatos impresos o electrónicos. - Utilización de las cuentas de control que deben llevar los agentes de retención y el proveedor del Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de retención electrónicos y eliminación de la obligación de llevar el registro del régimen de retenciones y el registro del régimen de percepciones (Res /SUNAT, Única Disp. Comp. Final): Estas disposiciones 4

5 entraban en vigor el Ahora entrarán en vigencia desde el Emisión en formato impreso de los comprobantes de pago y documentos vinculados por los emisores electrónicos designados a partir de julio de 2016 (Res /SUNAT, 2da. Disp. Comp. Trans.): Excepcionalmente, los sujetos designados por la Res /SUNAT, que hubieren presentado la declaración jurada y la copia del acta del acuerdo de reorganización o de la escritura pública correspondiente, a que se refieren los nums. 1 y 3 del art. 4 de dicha resolución, podrán seguir emitiendo los comprobantes en formato impreso hasta el Eliminación de requisitos mínimos en la factura electrónica (Res /SUNAT, art. 9, num. 1, lit. m) y Res /SUNAT, Disp. Comp. Final, lit. e): Se elimina el requisito de consignar la dirección del lugar en el que se presta el servicio. - Ampliación del plazo para consignar diversos requisitos en la factura electrónica (Res /SUNAT, Disp. Comp. Final, lit. e): Se prorroga hasta el la obligación de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes y la referida a consignar el número de placa del vehículo automotor. MANUAL DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR Y DERECHO DE LA COMPETENCIA PROTECCION DEL CONSUMIDOR Y DERECHO DE LA COMPETENCIA Novedades normativas Código de Protección y Defensa del Consumidor: Modificación 2/2 El D.Leg (pub ) ha modificado el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos de protección del consumidor. Las materias que han sido objeto de modificación son las siguientes: Competencias del Indecopi para conocer las infracciones a las normas de protección del consumidor, postulación del procedimiento, infracciones y sanciones administrativas, medidas cautelares, criterios de graduación de las sanciones, medidas correctivas y reglas de tramitación del procedimiento. Asimismo se ha dispuesto la incorporación de normas que regulan las formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte (desistimiento o acuerdo de las partes). Finalmente, en virtud de los mencionados cambios, se ha dispuesto la modificación de los Decretos Legislativos 1033 (Ley de Organización y Funciones del Indecopi) y 1256 (Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas), así como de la Ley (Ley del Procedimiento Administrativo General) 5

6 Productos industriales manufacturados: Ley de Etiquetado y de verificación de reglamentos técnicos 3/1.5 El D.Leg (pub ) ha aprobado la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados con el objeto de establecer de manera obligatoria el etiquetado para los productos industriales manufacturados, para uso o consumo final que sean comercializados en el territorio nacional. La ley busca proteger el derecho a la información de los usuarios y consumidores. De otro lado se ha otorgado al Ministerio de la Producción competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados para uso o consumo final. Corresponderá al Indecopi la verificación del cumplimiento de los requisitos del etiquetado en cuanto a su contenido (denominación del producto, país de fabricación, fecha de vencimiento, observaciones, etc.). Asimismo, se ha establecido un régimen de sanciones por el incumplimiento a las normas sobre reglamentos técnicos (desde amonestación escrita hasta multas de 1 a 500 UIT). No obstante, en materia de etiquetado, la potestad sancionadora se regirá por lo dispuesto por la Ley 2971 (Código de Protección y Defensa del Consumidor). Finalmente se ha dispuesto la reglamentación de la ley en un plazo no mayor de 120 días calendarios (contados a partir del ) y la derogación de la Ley 28405, Ley del Rotulado de Productos Industriales Manufacturados. Procedimientos administrativos en materia de Propiedad Intelectual: Medidas de simplificación Cap.14 El D.Leg ( ) ha establecido la simplificación de los procedimientos administrativos en materia de Propiedad Intelectual seguidos antes los órganos resolutivos del INDECOPI. En ese sentido, ha modificado los siguientes dispositivos: - D. Leg (Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Intelectual) - D.Leg. 822 (Ley sobre el Derecho de Autor) - Ley 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Finalmente se ha dispuesto que en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir del , deberá modificarse el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI y emitirse las disposiciones que reglamenten los cambios mencionados. Ediciones pasadas del Boletín Legal Los Boletines Legales enviados desde el se encuentran disponibles en la sección Boletín Legal de nuestro Blog ( 6

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