Rentas de Cuarta Categoría: referidas a los honorarios profesionales cobrados, durante el año, por el ejercicio independiente de su profesión o
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- César Vázquez Zúñiga
- hace 6 años
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1 1.- Obligados a presentar la Declaración de Renta Anual 2009 Están obligados los contribuyentes que durante el 2009: a. Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría (las que se obtienen por haber realizado actividades comerciales, de servicios y/o industriales) y que pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta. b. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, al ser generadoras de rentas de Tercera Categoría y hayan efectuado, durante el 2009, el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. c. Obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría, tales como: Rentas de Primera Categoría: provenientes del alquiler de uno o más inmuebles. Rentas de Trabajo, las que están comprendidas a su vez por: o Rentas de Cuarta Categoría: referidas a los honorarios profesionales cobrados, durante el año, por el ejercicio independiente de su profesión o Rentas de Quinta Categoría: referida a los sueldos cobrados, durante el año, como empleado dependiente. Rentas de Fuente Extranjera provenientes de actividades no empresariales. Y que, además, se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: Para el caso de rentas de Primera Categoría: Tengan un saldo a favor del fisco. Cuenten con saldos a favor del Impuesto a la Renta de años anteriores y los quieran aplicar contra el Impuesto anual de Primera y/o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas en el 2008 y las deseen imputar sobre las rentas netas de Primera categoría del Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera: Tengan un saldo a favor del fisco. Cuenten con saldos a favor de años anteriores y los deseen aplicar contra el Impuesto a la Renta, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el 2009.
2 Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas en el 2008 y las quieran aplicar sobre las rentas netas del Trabajo del 2009 Hayan percibido durante el 2009, rentas de Cuarta Categoría por un monto superior a S/. 31,063. Cuando la suma de la renta neta del Trabajo (Renta neta de Cuarta y Quinta Categorías) más la renta neta de Fuente Extranjera supere los S/. 31,063. Importante: Sobre la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Personas Naturales El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas provenientes del capital o del trabajo. Los pagos a cuenta o retenciones que se hayan realizado durante el año 2009 son pagos anticipados al Impuesto anual y servirán para aminorar (reducir, descontar) el impuesto anual que se determine en la declaración jurada anual Recuerde que, NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA ANUAL: o POR RENTAS DEL TRABAJO Y/O FUENTE EXTRANJERA: Los contribuyentes que habiendo obtenido rentas de Quinta Categoría en el 2009 no percibieron rentas de Cuarta Categoría o de Fuente Extranjera. o POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA: Los contribuyentes que durante el 2009 alquilaron algún bien mueble o inmueble a un valor superior a la renta mínima presunta y que realizaron todos sus pagos mensuales. o Los contribuyentes no domiciliados en el país que en el 2009 obtuvieron rentas de fuente peruana sobre las cuales no se realizó la retención del Impuesto a través de la empresa o entidad pagadora. En este caso, deberán realizar el pago de las retenciones no efectuadas mediante el formulario impreso N 1073, consignando el código de tributo Renta No domiciliados - Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que debió proceder la retención.
3 2.-Medios para preparar y presentar la Declaración de Renta Anual 2009 Para preparar la declaración deberá utilizar el Formulario Virtual generado por el PDT - Renta Anual 2009 que le corresponda: PDT Persona Natural - Otras Rentas (FORMULARIO VIRTUAL N 663),.o PDT Tercera Categoría e ITF (FORMULARIO VIRTUAL N 664). Puede obtener el PDT descargándolo desde aquí o solicitándolo gratuitamente en cualquiera de nuestros Centros de Servicio al Contribuyente y dependencias, o en las Cabinas Públicas de Internet que forman parte directorio de la SUNAT. IMPORTANTE: Para evitar el rechazo de su declaración deberá consignar en su PDT el Código de Envío. Qué es el CÓDIGO DE ENVÍO? Es un número de 12 dígitos cuyo uso le brinda más seguridad en la presentación de sus declaraciones elaboradas con el PDT, por cuanto acreditan que éstas fueron efectivamente elaboradas por usted. Para obtener el Código de Envío, ingrese al módulo de SUNAT Operaciones en Línea, registrando su Clave SOL. Si desea conocer cómo obtener y/o consultar su Código de Envío haga clic AQUÍ. 3.- Facilidades para la presentación: El Archivo Personalizado El Archivo Personalizado es una valiosa herramienta de información, que le ayudará a elaborar, en un menor tiempo, su Declaración Renta Anual - Personas Naturales. Contiene información referencial de todas las rentas que haya obtenido, de los pagos directos que haya efectuado, así como de las retenciones que le hayan efectuado durante el Dicha información puede importarla directamente a su PDT Renta Anual - Personas Naturales, lo que le facilitará la elaboración de su declaración.
4 Al ser información referencial, su uso es opcional, y se sugiere verificarla desde su PDT Renta Anual - Personas Naturales y, en caso corresponda, deberá realizar los ajustes necesarios antes de generar su declaración. RECUERDE QUE: Los datos contenidos en el Archivo Personalizado han sido tomados de fuentes diversas tales como sus declaraciones juradas mensuales, lo informado por sus agentes de retención, su empleador, y los pagos del impuesto a la renta que usted ha efectuado, durante el año Dicha información está actualizada al 31 de enero del El archivo personalizado está a su disposición en SUNAT Operaciones en Línea - SOL. Para iniciar la descarga del Archivo Personalizado, dar clic aquí 4.- Canales de presentación de la Declaración de Renta Anual 2009 Por Internet: Para presentar y pagar su declaración por Internet debe contar con su Clave SOL. 1. Si no cuenta con su Clave SOL": siga estos pasos para obtenerla: a. Inicie su trámite llenando la Solicitud de acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea - SOL. b. Presente su solicitud firmada en cualquiera de nuestras dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente. c. La SUNAT le entregará un sobre cerrado con su Clave SOL. 2. Si usted ya cuenta con su Clave SOL": Paso 1: Luego de haber culminado la preparación de su declaración y de haber grabado el correspondiente archivo PDT en su computadora, ingrese a SUNAT Virtual ( y ubique y seleccione, en el menú principal, la opción "Declarar y Pagar PDT".
5 Paso 2: A continuación, el sistema le pedirá que digite su número de RUC, Usuario y Clave para tener acceso a la opción "Declarar y Pagar PDT" Paso 3: Una vez que haya ingresado al sistema, elija la opción "examinar" para ubicar en su computadora el archivo PDT que contiene el formulario virtual con su declaración y luego proceda a enviarlo a la SUNAT. Paso 4: Luego de enviar su declaración, el sistema le mostrará el detalle del formulario presentado solicitándole su confirmación. a. Si en su declaración opta por consignar un importe a pagar igual a cero (0) y no tiene causal de rechazo, el sistema emitirá la "Constancia de Presentación". b. Si por el contrario, en su declaración registra un importe a pagar, el sistema le mostrará una pantalla con las siguientes modalidades disponibles para efectuar el pago: b1. Con cargo a cuenta: Modalidad disponible con los bancos: Interbank, Continental, de Crédito (BCP) y Scotiabank. Para utilizar esta forma de pago, previamente deberá haber afiliado una cuenta para el pago de sus tributos. b2. Con cargo a su cuenta de Detracciones (si la tuviera). No requiere afiliación previa. b2. Con tarjeta de crédito o débito VISA. En ambos casos, su tarjeta debe estar afiliada a Verified by VISA.
6 Para acceder a las instrucciones para afiliar su tarjeta a Verified by Visa haga clic aquí Los bancos que ofrecen el servicio de Verified by Visa son los siguientes: Interamericano de Finanzas - BIF (Tarjetas de Crédito) Interbank (Tarjeta de Crédito y Débito) Continental (Tarjeta de Crédito y Débito) De Comercio De Crédito BCP (solo tarjeta de Crédito) Scotianbank (Tarjeta de Crédito) Para conocer cómo efectuar una Declaración Pago con tarjetas de crédito o débito haga clic aquí. b4. Vía Portal Bancario: Modalidad disponible para clientes del Scotiabank. Se realiza a través de un enlace al portal del banco. Para utilizar esta modalidad solo necesita tener una cuenta en dicho banco. Finalmente, luego de haber realizado el pago, el sistema le emitirá la "Constancia de Presentación de la Declaración y Pago" la cual constituye el único comprobante de la transacción realizada. IMPORTANTE: Tenga en cuenta el horario de atención de los bancos para el servicio de pago por Internet de la declaración: Interbank: de 00:30 a.m. a 07:58 p.m., los 7 días de la semana Continental: las 24 horas, excepto de 07:55 p.m. a 09:00 p.m.
7 De Crédito BCP: las 24 horas, los 7 días de la semana. De la Nación: de 08:00 a.m. a 08:00 p.m., de lunes a sábado. Scotiabank: las 24 horas, los 7 días de la semana En forma presencial: Medianos y pequeños contribuyentes: En las sucursales o agencias bancarias autorizadas (de clic aquí) a recibir los PDT (formularios virtuales). Principales Contribuyentes: en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. MUY IMPORTANTE: Si en su declaración opta por consignar un importe a pagar igual a cero (0), solo podrá presentarla a través de SUNAT Virtual. 5. Motivos de rechazo de la declaración Además, de ser rechazada por no haber consignado el Código de Envío, su declaración también podrá ser rechazada por nuestro Programa Informático de Recepción si comprueba, según el canal que utilice para la presentación, alguno de los siguientes motivos: Cuando la presentación se realiza de manera presencial 01: "El disquete contiene virus informático" 02: "El disquete presenta defectos de lectura" Cuando el disquete esté deteriorado y/o cuando el archivo ZIP contenido en su disquete esté dañado. SOLUCIÓN (motivos 01 y 02): Volver a generar el archivo de envío en un disquete nuevo o formateado. 03: "Los archivos no fueron generados por el PDT" Cuando no se puede abrir correctamente el archivo y/o cuando los nombres de los archivos no corresponden a los generados por el PDT.
8 04: "Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al generado por el PDT" Cuando no cumple con los tamaños de archivo y/o cuando los archivos no están completos. 05: "La información del disquete presenta modificaciones de contenido" Cuando algún archivo presenta inconsistencias. SOLUCIÓN (motivos 03, 04 y 05): Ingresar a la opción "modificar", grabar la declaración y generar el archivo de envío nuevamente. 07: "La declaración ha sido presentada más de una vez" Cuando la declaración que está presentando (para el mismo periodo y RUC) ya ha sido presentada anteriormente. SOLUCIÓN (motivo 07): Si lo que desea presentar es una declaración rectificatoria o sustitutoria, deberá seleccionar la opción "SÍ" a la pregunta " La presente declaración es rectificatoria o sustitutoria?" Señalada en la sección Identificación de la declaración del PDT. 09: "La forma de pago y/o el monto pagado no coincide con el disquete" Cuando los datos referidos al pago (forma de pago y/o importe a pagar) indicados en el PDT no coinciden con la forma de pago o el monto que efectivamente está pagando. SOLUCIÓN (motivo 09): Ingresar a la opción "modificar", cambiar el monto o tipo de pago, grabar y generar el archivo de envío nuevamente. 10: "La versión del software del PDT presentado no esté vigente" Cuando la versión en la que ha sido elaborada su declaración no esté vigente. Para actualizar la versión deberá consultar en SUNAT Virtual SOLUCIÓN (motivo 10): Ingresar a SUNAT Virtual, actualizar la versión del software y generar nuevamente el archivo de envío. 11: "La versión de los parámetros del PDT presentado no está vigente" Cuando uno o más de un parámetro de su PDT no ha sido actualizado. Para actualizarlos consulte SUNAT Virtual
9 SOLUCIÓN (motivo 11): Actualizar los parámetros del PDT con los últimos valores publicados por SUNAT. También se podrá acceder a SUNAT Virtual, actualizar la versión del software y generar nuevamente el archivo de envío. Recuerde que: De rechazarse su declaración, el disquete le será devuelto junto con una constancia del rechazo producido en la cual se indica el motivo. Cuando la presentación se realiza vía Internet Adicionalmente a las causales ya señaladas a continuación se detallaron los motivos de rechazo del archivo para efectos de su presentación a través de SUNAT Virtual: 12: "El deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no se encuentra inscrito en el RUC". 13: "El número de RUC del deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Línea" 14: "Tratándose del pago mediante enlace con el Portal del Banco, que el deudor tributario no posea una cuenta con los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar". 15: "Cualquiera sea la modalidad de pago, que éste no se realice por un corte en el sistema" 16: "Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito". a. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pago por INTERNET. b. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. c. Que no se pueda establecer comunicación con el portal del operador de tarjeta de crédito o débito.
10 MUY IMPORTANTE: Las declaraciones rechazadas se consideran no presentadas. Por ello es importante que la declaración la elabore y presente con la debida anticipación. De presentarse algunas dudas durante el llenado del formulario virtual, usted puede acceder a las Ayudas que se encuentran en el PDT. 6.-Obligados a presentar el Balance de Comprobación Balance de Comprobación El balance de comprobación representa las Sumas del debe y del haber del libro diario, los cuales tienen que ser equivalentes a las sumas del debe y del haber del libro mayor, es decir, mediante el balance de comprobación se comprueba o se verifica si los importes de ambos libros coinciden correctamente. Este hecho indica que por cada cargo existe una cantidad igual de abono. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2009, hubieran obtenido durante el año 2009, ingresos iguales o mayores a 500 UIT (1775,000 Nuevos Soles) deberán presentar esta información en el PDT - Renta Anual Tercera Categoría (formulario virtual 664). Para determinar el monto de los ingresos, deberá sumar las casillas Ventas netas, Ingresos financieros gravados, Otros ingresos gravados y Enajenación de valores y bienes del activo fijo, del PDT 662. Para el año 2009, el contribuyente puede haber llevado el Balance de Comprobación en cualquiera de los siguientes formatos (en la presente sección se comparten los archivos Excel que le facilitarán la generación de éstos): PCG Revisado PCG Empresarial Procedimiento para el ingreso de información El programa tiene dos opciones para el ingreso de la información: En forma manual. Importando un archivo de texto. Manualmente
11 Consiste en el ingreso directo de la información de cada casilla. Para ello deberá seleccionar la opción "Detalle", e ingresar al asistente "Registro de Datos Balance de Comprobación". En este asistente se le mostrarán habilitadas, de acuerdo con el tipo de cuenta elegida, todas las casillas en las que deberá consignar información. Es necesario que consigne información en todas las casillas habilitadas. En caso no tener información que declarar deberá consignar "0". Importando un archivo de texto Requiere de la preparación previa de un archivo de texto y la ejecución del proceso de importación de datos a través de la selección de la opción "Importar". Para efectos de la preparación del archivo con la información a importar deberá tomar en cuenta el formato del archivo de importación. Para mayor facilidad, se adjunta un caso práctico en hoja de cálculo Excel, el cual puede ser reemplazado con su información y posteriormente copiarlo a un archivo de texto (bloc de notas) con el nombre que se da en las instrucciones. Donde no tenga importe que declarar consigne cero (0). No ingrese los números con formato de millares. Solamente debe consignar sus montos en las casillas de: Saldos Iniciales Movimiento del Ejercicio y Transferencias y Cancelaciones. Las casillas de Sumas del Mayor, Saldos, Cuentas de Balance, Resultados por Naturaleza y el Resultado del Ejercicio, que corresponde a la cuenta 891, se calculan automáticamente. Es necesario que lea las instrucciones para generar el archivo de texto (columna V del mismo archivo Excel), que servirá para la importación de la información al Balance de Comprobación del PDT. Archivo en Excel ingrese aquí 7.-Devolución del saldo a favor del Impuesto a la RENTA a través de Internet Cuando los pagos a cuenta o retenciones sean superiores al impuesto anual, el contribuyente podrá optar por: 1. Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor; o,
12 2. Pedir la aplicación del saldo contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del impuesto anual de los siguientes años. En ambos casos, se debe dejar expresa constancia de la opción elegida en la declaración anual de Impuesto a la Renta. Cómo solicitar la devolución del saldo a favor? Luego de haber presentado su PDT Renta Anual Persona Natural (formulario virtual N 663), inmediatamente, podrá solicitar, a través de Internet, la devolución del saldo a favor por las rentas del trabajo y/o el saldo a favor por rentas del capital, con total confianza y seguridad. Pasos a seguir: 1. Presentar, por Internet, el PDT Renta Anual Persona Natural / Otras rentas (Formulario Virtual N 663), consignando la opción 1 en la casilla 140 (rentas del trabajo) y/o casilla 160 (rentas del capital). 2. Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace "Solicitud de devoluciónrentas del trabajo" y/o "Solicitud de devolución-rentas del capital" (Formulario Virtual N 1649 "Solicitud de devolución")*. 3. Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas del trabajo y por rentas del capital, podrá solicitar la devolución de ambos. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N 1649 por cada tipo de renta. Con este nuevo servicio se beneficiaría a todos las contribuyentes que, durante el 2009, obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría (como alquileres, honorarios por el ejercicio independiente de su profesión, entre otros) y que determinen saldos a su favor en su PDT Renta Anual Persona Natural / Otras rentas. "Recuerde que utilizando su Archivo Personalizado (descargable desde el sistema SOL), le será más fácil el llenado de su PDT Renta Anual Persona Natural y, además, de tener saldo a su favor, su Solicitud de devolución." * De no ingresar al referido enlace, el declarante solo podrá solicitar la devolución de su saldo a favor mediante el formulario físico N 4949 "solicitud de devolución", salvo que rectifique o sustituya el Formulario Virtual N 663.
13 8.-Normas Legales Norma que aprueba disposiciones y formularios para la declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el 08 de Enero del Códigos de Tributo para la regularización anual Los pagos correspondientes a la regularización anual del impuesto que no se efectuó a través de los Formularios Virtuales 663 (PDT Renta Anual Personas naturales) y 664 (PDT Renta Anual ra categoría), se deberán regularizar a través de la Boleta de Pago 1662, consignando como periodo tributario 13/2009 y como códigos de tributo los siguientes: TIPOS DE RENTA Rentas de Primera categoría Rentas del Trabajo Rentas de Tercera categoría CDIGOS DE TRIBUTO Regularización Rentas de Primera categoría 3073 Regularización Rentas del Trabajo Regularización Rentas de Tercera categoría
Las personas que hayan percibido durante el año 2008, rentas de cuarta categoría por un monto mayor a S/. 30,625.
1.- Obligados a presentar la Declaración de Renta Anual 2008 a. Las personas y empresas que generen rentas de Tercera Categoría (es decir, que realicen actividades comerciales, de servicios y/o industriales)
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