NOVEDADES WEB. Declaración del igv con la tasa del 18% - Nueva versión del PDT 621

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1 NOVEDADES WEB Declaración del igv con la tasa del 18% - Nueva versión del PDT 621 El presente apunte tributario tiene por finalidad mostrar en forma práctica las principales consideraciones a observar para una adecuada elaboración del PDT IGV- Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, en su nueva versión 4.9 a utilizarse a partir del 30 de marzo de 2011, ello a consecuencia de la restitución de la tasa del IGV mediante el articulo 1º de la Ley vigente desde el Aprobación de nueva versión El 20 de febrero del 2011, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29666, se restituye la tasa del Impuesto General a las Ventas (1), a 16% monto al que se debe agregar el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal, con lo que resulta una tasa global aplicable al 18%, vigente a partir del , la misma que se encuentra relacionada con la determinación de la obligación tributaria. Un aspecto medular, vinculado a la restitución de la tasa del IGV esta vinculado con el momento en el cual nace dicha obligación tributaria y que se encuentra contemplado en el artículo 4º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, puesto que ello se vincula con la oportunidad en el que el vendedor o prestador del servicio debe declarar una transacción u operación afecta a este impuesto, respecto a la tasa a aplicar así como el importe del crédito fiscal a considerar...ahora bien, dada la modificación de la tasa del IGV, mediante Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( ), se aprueba la versión 4.9 del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº Utilización de la Nueva Versión del PDT La nueva versión del PDT IGV- Renta Mensual, Formulario Virtual Nº versión 4.9, podrá ser utilizada a partir del 30 de marzo de 2011, ello, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Sin perjuicio de lo señalado, por periodos tributarios anteriores a marzo de 2011 se podrá hacer uso del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº versión 4.8 hasta el 31 de marzo de 2011, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Sin embargo, a partir del 1 de abril de 2011 el uso de la nueva versión (4.9) del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 es obligatorio en todos los casos. 3. Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV-Renta Mensual A través de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT ( ) y norma modificatoria se dictaron medidas para facilitar la declaración y pago de tributos, habiéndose aprobado el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV-Renta Mensual, ha ser utilizado por los sujetos señalados en dicha norma (de manera opcional), para efectuar la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), entre otros conceptos. Mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, se incorpora el último párrafo al numeral 9.1 del articulo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, disponiendo que los sujetos que por el periodo a declarar necesiten consignar en la casilla 107 Compras Gravadas Netas del Formulario Virtual N 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, información sobre adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones por las que se aplicó una tasa del IGV distinta a la vigente en dicho periodo, incluyendo los ajustes correspondientes, no podrán utilizar el referido formulario para declarar los siguientes conceptos: IGV e IPM. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, Régimen General. Régimen Especial del Impuesto a la Renta. En consecuencia, con la presente Resolución, se ha estimado conveniente que el presente formulario consigne como única referencia la tasa del IGV vigente, esto es 18%, no pudiendo ser utilizados por contribuyentes que, necesiten consignar información sobre adquisiciones efectuadas bajo la tasa anterior. 4. Casuística Aplicada CASO PRÁCTICO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LAS VENTAS Y AJUSTES AL DÉBITO FISCAL Una empresa presenta las siguientes operaciones efectuadas en el mes de marzo y abril del 2011 a efectos de determinar el procedimiento que debe realizar respecto al llenado del PDT - IGV Renta Mensual de dichos períodos. Datos: 1. Marzo Ventas realizadas en el mes S/. 130,000 Devoluciones De ventas del mes de Enero ( 184,500 )

2 De ventas del mes de Marzo ( 12,000 ) Compras del mes 85,000 A. PANTALLA ASISTENTE DE LA CASILLA DESCUENTOS CONCEDIDOS Y/O DEVOLUCIONES DE VENTAS 2. Abril Ventas realizadas en el mes S/. 250,000 Compras del mes 120, MARZO 1.1. IGV por Ventas IGV ventas mes de marzo S/. 23,400 IGV devolución de ventas mes de enero ( 35,055 ) IGV devolución de ventas mes de marzo ( 2,160 ) Total IGV por ventas ( 13,815 ) 1.2. Procedimiento a aplicar a efectos de presentar la declaración Teniendo en cuenta que las operaciones comprendidas en el artículo 5º de la Ley del IGV se encuentran gravadas con el 18% se consignará en el casillero Nº 100 la base imponible de las mismas (S/. 130,000), sin considerar los descuentos ni las devoluciones ya que dicho concepto se debe consignar por separado en el asistente de la casilla Nº 102. Es decir, se debe declarar por separado los descuentos concedidos y devoluciones efectuadas relacionadas a operaciones gravadas. Ahora bien, en el caso planteado se aprecia que se han producido devoluciones correspondientes a un período tributario en el cual se aplicaba la tasa del 19% y otras en un período tributario en el que la tasa vigente es 18%. En función a ello, resulta necesario determinar cómo se procedería en dicho supuesto para efectos de la declaración, cuando el IGV por las ventas del período resulta inferior. Así, se podría considerar un orden de prelación en función a la antigüedad, lo cual implicaría que se aplique primero los ajustes con la tasa del 19%. No obstante, debe tenerse en consideración que si se consigna como importe de las devoluciones una suma superior a las ventas u operaciones gravadas del mes como ocurre en nuestro caso, el PDT no valida la referida Declaración, por ello no es posible consignar el total del monto por aplicar. En tal sentido, los descuentos y devoluciones no deben exceder la suma de los comprobantes de pago y notas de débito del mismo período, por lo cual el importe no aplicado se arrastrará para aplicarse en los siguientes períodos. Se obtiene por división del importe de S/. 23, Para mayor precisión de la pantalla anterior recordemos que el importe del IGV de las devoluciones sustentadas con notas de crédito no deben exceder el IGV de las ventas, consecuencia de ello, el importe del IGV por devoluciones debe ser igual al importe total del IGV por ventas. Dado que las operaciones a tener en cuenta se hallan con distintas tasas, como ya señalamos hemos considerado que el ajuste corresponde en primer orden a las devoluciones de las ventas de enero, por lo que se debe proceder a consignar una base imponible en suma tal, que el tributo resultante por las devoluciones gravadas con la tasa del 19% del IGV, sea igual a S/. 23,400. En consecuencia se debe proceder a realizar el cálculo de la siguiente forma: Base Imponible = Importe del IGV a aplicar 0.19 Base Imponible = S/. 23, Base Imponible = S/. 123,158 B. PANTALLA DE VENTAS Detalle Base Imponible IGV Ventas (Débito Fiscal) 23,400 18% Devolución De ventas de enero 184,500 ( 35,055 ) 19% Diferencia por aplicar ( 11,655 ) La base imponible debe ser en cantidad tal que resulte el mismo IGV que el del casillero 101 Apréciese que si continuamos descontando de acuerdo a nuestro ejemplo el IGV de las devoluciones correspondientes a las ventas del mes de marzo que asciende a S/. 2,160 (S/. 12,000 x 18%) se incrementaría la diferencia por aplicar hasta S/. 13,815, que se arrastrará a los meses siguientes Pantalla PDT, IGV-Ventas A continuación se muestra el llenado de las pantallas del PDT IGV Renta Mensual versión 4.9, respecto de las ventas a efectos de que se pueda visualizar lo señalado anteriormente IGV por Compras Detalle Compras 85, ,300.00

3 1.5. IGV a pagar o saldo a favor IGV por ventas del mes S/ IGV por compras ( 15, ) Saldo a favor arrastrable S/. ( 15, ) B. P ANTALLA DE VENTAS 2. Abril Tal como ya lo hemos advertido el importe negativo determinado en el período anterior debe ser arrastrado al período abril, de tal forma que se realice el ajuste al impuesto bruto resultante de las ventas gravadas realizadas en dicho período, para tal efecto se debe tener en cuenta que dado que las devoluciones realizadas en el mes de marzo corresponden a operaciones gravadas con IGV con las tasas del 18% y 19% se debe discriminar el saldo pendiente por ajustar por cada una de las tasas señaladas, de la siguiente forma: 2.1. Saldo de IGV por devoluciones por aplicar Detalle Base Imponible Impuesto IGV por Ventas marzo 130, , IGV (devolución enero) 123, ( 35, ) (19%) Saldo por aplicar devolución de enero ( 11, ) (19%) (S/. 35,055-23,400) IGV devolución de marzo ( 2, ) (18%) Total S/. (13, ) 2.2. Determinación del IGV por ventas del mes de abril IGV Ventas (S/. 250,000 x 18%) 45, Menos: Ajuste arrastrable del mes marzo (13,815.00) IGV Ventas a declarar 31, IGV a pagar o crédito fiscal del mes de abril IGV por ventas del mes (neto) S/. 31, IGV por compras ( 21, ) Crédito fiscal del mes anterior (Marzo) ( 15, ) Crédito mes de abril S/. ( 5, ) 2.4. Pantalla PDT, IGV-Ventas A continuación se muestra el llenado de las pantallas del PDT IGV Renta Mensual versión 4.9, respecto de las ventas a efectos de que se pueda visualizar lo señalado anteriormente. A. PANTALLA ASISTENTE DE LA CASILLA DESCUENTOS CONCEDIDOS Y/O DEVOLUCIONES DE VENTAS CASO PRÁCTICO Nº 2 DECLARACIÓN EN EL RUBRO DE COMPRAS Y AJUSTES AL CRÉDITO FISCAL Una empresa respecto a los meses de marzo y abril 2011 tiene la siguiente información sobre los registros de compras y ventas: Mes de marzo Ventas realizadas (IGV 18%) S/. 70,000 Compras: Mes de febrero (IGV 19%) S/. 3,000 Mes de marzo (IGV 18%) S/. 20,000 Devoluciones realizadas en marzo de compras efectuadas en enero (IGV 19%) S/. ( 30,000 ) Mes de abril Ventas realizadas (IGV 18%) S/. 60,000 Compras (IGV 18%) S/. 35,000 Al respecto, consulta cómo debe efectuar la declaración por dichos períodos a través del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621. A. Determinación del Débito y Crédito Fscal del mes de marzo 1. IGV por Ventas 70, , De: S/. 184, , IGV por Compras De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 27º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, los contribuyentes deberán deducir del crédito fiscal el impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que hubiera devuelto. En tal sentido en el casillero Nº 107 del PDT IGV Renta Mensual-Formulario Virtual Nº 621 se deberá consignar el valor de las compras realizadas en el mes destinadas a operaciones gravadas netas de descuentos y devoluciones. Para dicho efecto, procede realizar el ajuste del crédito fiscal por las devoluciones producidas en el mes de marzo.

4 Detalle Base Imponible IGV 19% IGV 18% Compras Mes de febrero 3, Devolución de mercaderías Meses: Enero ( 30, ) ( 5, ) ( 27, ) ( 5, ) Mes de marzo 20, , Diferencia ( 7, ) (*) Resumen IGV Compras IGV neto IGV por restituir de meses anteriores ( 5, ) Tasa 19% IGV compras mes de marzo 3, Tasa 18% Total IGV por Compras ( 1, ) (*) IGV por restituir (*) Obsérvese que producto de la diferencia de tasas el IGV neto por aplicar no se corresponde con las tasas del 18% ó 19%. Dado que en el presente caso el monto de las devoluciones de compras realizadas en el periodo, excede al monto de los comprobantes de pago y notas de débito recibidas por las compras del mismo período, se debe consignar cero (0) tanto en la casilla 400 como en la casilla 402, lo que implicará que aparezca cero en la casilla Nº 107. Tómese en cuenta que se arrastrará el saldo negativo para los períodos siguientes hasta agotarse. 3. IGV a pagar IGV por ventas del mes S/. 12, IGV por compras 0.00 IGV a pagar S/. 12, Pantalla del PDT, IGV - Compras A. PANTALLA DEL ASISTENTE DE LA CASILLA Nº 107 B. PANTALLA DE COMPRAS Dado que las devoluciones exceden tanto a las compras con la tasa del 18% como con la tasa del 19%, se consigna cero en ambos casilleros Producto de las devoluciones realizadas no existe crédito fiscal en el mes B. Determinación del IGV a pagar mes de abril 1. IGV por Ventas Ventas 60, , IGV por Compras Compras abril 35, , , , Determinación del IGV por compras a declarar IGV Compras (18%) 35, , Menos: IGV por restituir del mes de marzo ( 7,000 ) ( 1, ) IGV Compras a declarar 28, , IGV a pagar IGV por ventas del mes S/. 10, IGV por compras ( 4, ) IGV a pagar S/. 6, Determinación de la Base Imponible en compras a declarar a través del PDT Tal como se puede observar del cálculo realizado, el importe que corresponde declarar como tributo resultante de las compras gravadas realizadas en el mes de abril a través del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621 asciende a S/. 4,770, el mismo que deberá figurar en la casilla 108 del PDT, no obstante se debe tener en cuenta que el sistema del PDT, efectúa el cálculo automático de este importe en función a la información consignada en el casillero Nº 107. La nueva versión 4.9 del PDT - IGV Renta Mensual, también permite en el casillero Nº 107, desdoblar las compras, según correspondan a la tasa del 18% ó 19%, sin embargo, no ha considerado casos como el planteado, en el cual existe un importe remanente por devolución de mercaderías pendiente de aplicación, y cuyo IGV se ha determinado con la tasa del 19%, y ya no existen compras con dicha tasa que permitan absorber el saldo por aplicar. El problema surge, porque en estos casilleros no se pueden consignar importes negativos, pero tampoco podemos detallar en el casillero 400 (tasa del 18%) un importe neto nominal (compras del mes menos ajustes), ya que ello originaría un Crédito Fiscal distinto al ser calculado automáticamente con la tasa del 18%. Por tal razón, no queda otra alternativa, para el contribuyente que efectuar un cálculo extra a nivel de papeles de trabajo, a efectos de determinar el importe a consignar en el casillero 400: Compras con la tasa de 18% que va a figurar en el casillero Nº 107, de tal forma que el cálculo automático que realice el sistema permita obtener un crédito ascendente a S/. 4,770. Para el procedimiento propuesto, la base se calcularía de la forma siguiente:

5 Base imponible = Impuesto calculado 0.18 Base imponible = 4, Base imponible = 26, A. PANTALLA DEL ASISTENTE DE LA CASILLA Nº 107 No corresponde a un resultado nominal dado que se ha efectuado un ajuste para obtener el IGV neto. 6. Pantalla del PDT IGV Compras Como se puede observar, la nueva versión del PDT no ha contemplado, casos como el planteado; situación que como se ha desarrollado origina que los contribuyentes tengan que distorsionar el importe de la base imponible para efectos de declaración. Por dicha razón consideramos que sería apropiado que se incluya en el PDT en el rubro compras, casilleros específicos donde se permita consignar las notas de crédito originadas por devoluciones, descuentos, entre otros, tanto con la tasa del 18% como con la tasa del 19%. Además, consideramos que el cálculo del IGV para estos casos no debe ser automático, puesto que como en el presente luego de las aplicaciones contra las compras del período (con diferentes tasas), el IGV por aplicar ya no corresponde a una tasa nominal. B. PANTALLA DE COMPRAS CASO PRÁCTICO Nº 3 AJUSTE AL IGV DE COMPRAS POR EL REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL EN LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS Una empresa que adquirió un vehículo en el mes de abril 2010 (mes también desde el cual se utiliza el bien) cuyo valor de adquisición fue de S/. 35,000 mas el 19% de IGV, en el mes de marzo 2011, realiza la venta del mismo a un valor de mercado de S/. 30,000 más IGV. Al respecto, consulta como debe realizar la declaración a efectos de efectuar el reintegro del crédito fiscal del IGV, para tal efecto nos señala también que las compras del mes ascienden a S/. 113, Cálculo del reintegro del Crédito Fiscal del IGV De acuerdo a lo establecido por el artículo 22º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), cuando se realice la venta de bienes depreciables que formen parte del activo fijo de la empresa, antes de que transcurran dos años de haber sido puestos en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precios. A continuación se procede a determinar la diferencia de precios existente en la operación planteada A. Determinación de la diferencia de precios Detalle Base Imponible IGV 19% IGV 18% Valor de compra S/. 35,000 6,650 Valor de Venta 30,000 5,400 Diferencia de precios 5,000 B. Determinación del crédito a reintegrar De otro lado, concordantemente con lo establecido por el artículo 22º del TUO de la LIGV, el numeral 3 del artículo 6º del Reglamento de la mencionada Ley, precisa que en caso de existir variación de la tasa del Impuesto entre la fecha de adquisición del bien y la de su venta, a la diferencia de precios debe aplicarse la tasa vigente a la adquisición. En tal sentido, considerando que en el caso planteado existe una variación de la tasa del IGV, dado que la compra del activo fijo se encontró gravada con la tasa del 19% del IGV y la venta con 18%, a efectos de calcular el importe del IGV que se deberá reintegrar, a la diferencia de precios se le aplicará la tasa que se encontraba vigente al momento de la adquisición es decir, la tasa del 19%. Reintegro del Diferencia de Tasa IGV vigente = x Crédito fiscal precios en la compra Reintegro del Crédito fiscal = S/. 5,000 x 19% Reintegro del Crédito fiscal = S/ Declaración del reintegro del IGV El reintegro del crédito fiscal implica una disminución en el crédito a utilizar en el mes en que este se produce, y que como ya lo hemos señalado este debe ser aplicado con la misma tasa con que se gravó la operación original, no obstante considerando que en el caso que se plantea no existen compras en el mes de marzo a declarar gravadas con la tasa del 19%, al importe del crédito fiscal por las compras de dicho mes se le deberá deducir el importe correspondiente al reintegro del crédito fiscal por la diferencia de precios, originada por la venta del activo fijo.

6 IGV Compras S/. ( 20, ) Reintegro IGV , En consecuencia, dado que no existen compras a declarar gravadas con la tasa del 19% que permitan absorber dicho ajuste al crédito fiscal, y considerando que en el asistente de la casilla Nº 107, no se permite considerar importes negativos y que tampoco en el casillero Nº 400 correspondiente a las compras gravadas con la tasa del 18% no se puede consignar el importe nominal (compras del mes menos ajustes), ya que se distorsionaría el crédito fiscal al ser calculado automáticamente con dicha tasa, vía papeles de trabajo se debe realizar el cálculo siguiente: Base Imponible = Impuesto Calculado 0.18 Base Imponible = 19, / 0.18 Base Imponible = 107, Pantalla del PDT - Asistente de Cálculo obligación tributaria de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del artículo 4º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Dicho inciso en su segundo párrafo señala que, en los casos de suministro de energía, eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, telex y telegráficos, el nacimiento de la obligación tributaria surge en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero. En ese sentido, el servicio de telefonía debe afectarse con la tasa del 18%, tasa vigente a partir del , puesto que el nacimiento de la obligación tributaria surge en la fecha de percepción del ingreso ( ) o en la fecha de vencimiento del plazo ( ) para el pago del servicio, lo que ocurra primero. En consecuencia, independientemente que en el recibo se haya calculado el IGV con la tasa del 19%, para efectos de la declaración del periodo marzo tendrá que aplicar como crédito fiscal el importe del IGV equivalente al 18% sobre el valor de los servicios afectos (2). A continuación se muestra la determinación del crédito fiscal: IGV por compras Base Imponible Crédito Fiscal Destinadas a operaciones gravadas 47, , Destinadas a operaciones gravadas y no gravadas (S/. 2,641 x 18% x ) 2, Servicio Telefónico (S/. 350 x 18% x ) Crédito Fiscal 50, IGV Compras Comunes= 422,47 2. IGV a pagar correspondiente al periodo Marzo IGV Ventas (112,371 x 18%) 20, IGV Compras 9, Total 11, Pantallas del PDT, IGV-Compras A continuación se muestra el llenado del PDT 621 versión 4.9: CASO PRÁCTICO Nº 4 Crédito fiscal por servicios públicos Una empresa identificada con RUC Nº , en el mes de marzo recepcionó un recibo por servicio telefónico emitido en el mes de febrero el mismo que fue cancelado en la fecha de vencimiento, 14 de marzo. En el referido recibo se había gravado el servicio con la tasa del 19%. Al respecto consulta que tasa del IGV se debe tomar para efectos de determinar el crédito fiscal a utilizar, a fin de efectuar la declaración del mes de marzo. Además nos proporciona los siguientes datos: Ventas gravadas S/. 112, 371 Ventas no gravadas S/. 15, 234 Compras gravadas destinadas a ventas gravadas S/. 47,700 Compras comunes (sin incluir servicio telefónico) S/. 2,641 El servicio telefónico esta destinado a Ventas gravadas y no gravadas, cuya base imponible es: S/. 350 Coeficiente de prorrata Determinación del crédito fiscal en el mes de marzo En relación con la consulta planteada, a fin de determinar la tasa aplicable debemos partir por identificar en que momento nace la Aun cuando el recibo por servicio público consigne 19% el Crédito Fiscal solo se debe utilizar hasta el 18%. NOTAS (1) Establecida por el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº EF y modificatorias. (2) Entendemos que se debería reflejar como un derecho por cobrar la diferencia pagada que resulte por haberse aplicado la tasa del 19%, bajo la premisa que la empresa de telefonía procederá a realizar el ajuste correspondiente. El derecho por cobrar se revertirá (extinguirá) cuando se cancele el siguiente recibo y se aplique por ende el ajuste correspondiente. n

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