I El Impuesto Especial a la Minería

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1 El mpuesto Especial Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : El mpuesto Especial Fuente :, Primera Quincena de Diciembre ntroducción Mediante Ley se crea el mpuesto Especial (EM) que grava la utilidad operativa de los sujetos que realizan actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes. Se incluye como sujetos de la actividad minera a los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N EM y modificatorias. Dicho término también incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades. 2. Periodicidad y nacimiento de la obligación El EM será de periodicidad trimestral. Los pagos se efectúan de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 siguientes. La obligación de pago del EM nace al cierre de los trimestres enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubrediciembre. Arts. 2 y 3 Ley Base imponible La base imponible del EM será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre, octubre-diciembre. La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales realizadas en cada trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos s incurridos para la generación de dichos ingresos, no siendo deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales. Los gastos s son los gastos de administración y de ventas sin considerar a las regalías, el EM, el Gravamen Espe- 1 Publicada en el diario oficial el Peruano el cial ni la participación de los trabajadores Gastos s comunes Cuando los gastos s incidan no solo en la obtención de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deducción se efectuará en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren. A los ingresos por ventas se les aplicarán los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza Ventas Se entiende por ventas, a todo acto de disposición por el que se transmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Se entiende por retiros no justificados a los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados, conforme a las disposiciones de la Ley del mpuesto a la Renta. Las ventas se entenderán realizadas en el trimestre calendario en el que se efectúe la entrega o puesta a disposición de los recursos minerales metálicos. A tal efecto, tratándose de operaciones de comercio exterior, se considerará la fecha que se deriva del ncoterm convenido en el contrato. En el caso de autoconsumo y retiros no justificados de productos mineros, se imputarán al trimestre según la fecha de su retiro. mpuesto Especial (EM) 3.3. Costo de ventas El costo de ventas comprenderá los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de la producción vendida. Los costos de ventas y los gastos serán determinados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploración los que, a efectos de la presente Ley, serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina. No se incluirá dentro del costo de ventas, ni de los gastos s, las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados Valor de mercado Los ingresos, el costo de ventas y los gastos s serán considerados a valor de mercado, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 32 -A de la Ley del mpuesto a la Renta. Tratándose de sujetos de la actividad minera que transfieran los recursos minerales a terceros vinculados domiciliados, en aplicación de las normas del mpuesto a la Renta, se considerará el valor de mercado que corresponda a la venta de los productos procesados, al costo de ventas incurrido por el sujeto de la actividad minera, al costo adicional de la o las empresas vinculadas y los gastos s incurridos para su generación. Art. 4 Ley y art. 3 D.S EF ( ) 4. y determinación del mpuesto El mpuesto se determinará trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva establecida en función al margen del trimestre. De acuerdo a lo siguiente: -7

2 Para calcular el EM en función del margen se procederá de la siguiente manera: 1) Calcular la Efectiva (TE) de acuerdo a: 2) EM = UO*TE Donde: UO = Utilidad Operativa Ls = Límite superior del tramo (columna b) Li = Límite inferior del tramo (columna b) Tmg j = del tramo j (columna c) MgO = de acuerdo a la columna b (numeral 5.2 del artículo 5 ) j = desde 1 a n = Número del tramo donde se ubica el margen Art. 5 y anexo de la Ley El margen es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre, determinadas conforme a lo dispuesto en el numeral 4. El resultado se redondea a dos (2) decimales. Art. 5 Ley En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales el mpuesto será de cero por ciento (0%). Art. 5 Ley Pago del mpuesto Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago del mpuesto correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Dicha declaración deberá contener la determinación de la base imponible del mpuesto. La presentación de la declaración jurada se efectuará en moneda nacional, para los que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en la declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no se hubiera publicado el tipo de cambio, se toma la publicación inmediata anterior. Art. 6 Ley y art. 6 D.S EF ( ). 6. Recaudación y administración El mpuesto será recaudado y administrado por la Sunat. Art. 7 Ley Donde: Li = Límite inferior Ls = Límite superior 7. Pequeños productores mineros y mineros artesanales Para la aplicación de la ley del EM se considera pequeños productores mineros y mineros artesanales, los contemplados en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. No se consideran como tales, aquellos que resulten de empresas vinculadas luego de procesos de reorganización empresarial. Para tal efecto será de aplicación la definición de empresas vinculadas contemplada en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley del mpuesto a la Renta. Art. 8 Ley mpuesto Especial como gasto El monto efectivamente pagado por concepto del mpuesto será considerado como gasto a efectos del mpuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado. Art. 9 Ley mpuesto del último trimestre del ejercicio 2011 Por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales que serán determinados multiplicando los conceptos siguientes: i) los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen del ejercicio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme a lo señalado en el Anexo de la citada Ley. A tal efecto, deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. El margen del ejercicio 2010, es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo período. El resultado se redondea a dos (2) decimales. El mpuesto correspondiente al indicado trimestre se determinará multiplicando la utilidad operativa de dicho período, por la tasa efectiva conforme a lo establecido en la mencionada Ley. A efectos de lo señalado en los párrafos anteriores se aplicarán los criterios y definiciones señalados en el numeral 3 del presente informe, con referencia a una periodicidad mensual o anual, según corresponda. Al importe del mpuesto del trimestre determinado de acuerdo con el párrafo precedente, se le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la actividad minera deberán declarar y efectuar el pago definitivo del mpuesto correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, dentro de los últimos doce días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la Sunat. Dicha declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa. De resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el -8 nstituto Pacífico

3 párrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden el mpuesto por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra el mpuesto que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquel fue determinado. Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Formulario para la declaración del anticipo Para la declaración del anticipo se ha aprobado el Formulario Virtual Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero, el cual está disponible en la página web de la SUNAT, con dicho formulario también podrá efectuarse las rectificatorias y sustitutorias correspondientes, para lo cual se deberá ingresar nuevamente todos los datos del concepto que se sustituye o rectifica, inclusive la que no se desea sustituir o rectificar. Art. 3 Res /SUNAT ( ) 11. Pago del anticipo del EM Los pagos del anticipo del EM deberán realizarse en moneda nacional mediante el sistema pago fácil o mediante SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NSP (Número de Pago SUNAT) con el código de tributo 7144 mpuesto Especial - Ley Art. 7 Res /SUNAT ( ) 12. Vigencia La Ley del EM entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes de octubre de Aplicación práctica La empresa Oro y Agua S.A.C. tiene el siguiente estado de pérdidas y ganancias del año 2010: Oro y Agua S.A.C. Estado de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre de 2010 (extracto) (en nuevos soles) Ventas 9,000,000 Costo de ventas -6,500,000 Utilidad bruta 2,500,000 Gastos de admistración -150,000 Gastos de ventas -85,000 Utilidad operativa 2,265,000 Tiene el siguiente estado de pérdidas y ganancias del trimestre octubre - diciembre de Las ventas del mes de octubre de 2011 fueron de S/.1,500,000, las ventas del mes de noviembre de 2011 fueron de S/.1,250,000 y las ventas de diciembre de 2001 fueron de S/.1,350,000; se pide determinar el monto de los anticipos y el mpuesto del trimestre octubre - diciembre de Solución 1. Determinamos el margen de Determinamos la tasa efectiva Para determinar la tasa efectiva utilizamos la siguiente fórmula y el cuadro de la escala progresiva acumulativa. Oro y Agua S.A.C. Estado de pérdidas y ganancias al 1 de octubre al 31 de diciembre de 2011 (extracto) (en nuevos soles) Ventas 2,400,000 Costo de ventas -1,600,000 Utilidad bruta 800,000 Gastos de admistración -38,000 Gastos de ventas -22,000 Utilidad operativa 740,000 MgO 2010 = Utildad operativa 2010 Ventas 2010 MgO 2010 = 2,265,000 9,000,000 MgO 2010 = x 100 = 25.17% En vista de que el margen del 2010 (MgO 2010) que hemos determinado es de 25.17% nos corresponde ubicarnos en el tramo 5 de la columna a del cuadro siguiente, en donde la tasa que le corresponde es de 3.60%. j = 1 (10% - 0) * 2.00% = 0.20% j = 2 (15% - 10%) * 2.40% = 0.12% j = 3 (20% - 15%) * 2.80% = 0.14% j = 4 (25% - 20%) * 3.20% = 0.16% 0.62% TE = 0.62% % = 25.17% TE = % 25.17% TE = % Luego Encontramos el total de la sumatoria de los tramos 1 al 4 para la primera parte de la fórmula encerrada entre [ ]: Para la segunda parte de la fórmula tenemos: Nos ubicamos en el tramo 5 y restamos al margen el límite inferior y se multiplica por la tasa. n=5 (25.17% - 25%)*3.60% = % Por último 3. Determinamos el monto del anticipo por el mes de octubre de 2011 octubre x del 2010 x efectiva Anticipo = S/.1,500,000 x 25.17% x % Anticipo = S/ salud por pagar mpuesto Especial efectivo x/x Por el pago del anticipo del EM. -9

4 4. Determinamos el monto del anticipo por el mes de noviembre de 2011 noviembre x del 2010 x efectiva Anticipo = S/.1,250,000 x 25.17% x % Anticipo = S/ salud por pagar mpuesto Especial efectivo x/x Por el pago del anticipo del EM. 5. Determinamos el monto del anticipo por el mes de diciembre de 2011 diciembre x del 2010 x efectiva Anticipo = S/.1,350,000 x 25.17% x % Anticipo = S/ salud por pagar mpuesto Especial efectivo x/x Por el pago del anticipo del EM. 6. Determinamos el EM por el trimestre octubre - diciembre de 2011 Para ello determinamos la utilidad operativa del trimestre mencionado y se aplica la tasa efectiva para dicho período Determinamos el margen del trimestre octubre - diciembre de 2011 MgO 2011 = Utildad operativa Ventas MgO 2011 = 740,000 2,400,000 MgO = x 100 = 30.83% 6.2. Determinamos la tasa efectiva Para determinar la tasa efectiva utilizamos la siguiente fórmula y el cuadro de la escala progresiva acumulativa. En vista de que el margen (MgO 2011) que hemos determinado es de 30.83% nos corresponde ubicarnos en el tramo 6 de la columna a del cuadro siguiente, en donde la tasa que le corresponde es de 4.00%. del mpuesto del trimestre 64 Gasto por tributos Gobierno Central 6419 Otros EM salud por pagar van... Luego Encontramos el total de la sumatoria de los tramos 1 al 5 para la primera parte de la fórmula encerrada entre [ ]: j = 1 (10% - 0) * 2.00% = 0.20% j = 2 (15% - 10%) * 2.40% = 0.12% j = 3 (20% - 15%) * 2.80% = 0.14% j = 4 (25% - 20%) * 3.20% = 0.16% j = 5 (30% - 25%) * 3.60% = 0.18% 0.80% Para la segunda parte de la fórmula tenemos: Nos ubicamos en el tramo 6 y restamos al margen el límite inferior y se multiplica por la tasa. n=6 (30.83% - 30%)*4.00% = % Por último TE = 0.80% % = 30.83% TE = % 30.83% TE = % 7. Determinamos el EM EM = Utilidad operativa del trimestre x tasa efectiva EM = S/.740,000 x % EM = S/ Determinamos el mpuesto por regularizar mpuesto del trimestre Anticipo de octubre Gasto en el 2011 contable y tributario Anticipo de noviembre Gasto en el 2011 contable y tributario Anticipo de diciembre Gasto en el 2011 contable (se repara como Saldo a favor diferencia temporal por no haberse pagado en el 2011 para fines del R) deducible en el Art. 9 Ley N vienen... x DEBE HABER y contraprestaciones EM 31/12 Por la provisión del gasto por EM. x 94 Gast. de administrac Carg. imputables a ctas. de gastos y costos /12 Por el destino del gasto. -10 nstituto Pacífico

5 Formulario Virtual N Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero Número de RUC : Razón Social : Agua y Oro S.A.C. Período tributario (MM/AAAA) : 10/2011 Concepto a declarar : Regalía Minera mpuesto Especial Gravamen Especial Regalía Minera Ley N mpuesto Especial a la Minería... Ley N Gravamen Especial a la Minería... Ley N ngresos por ventas del mes (S/.) 1,500,000 Utilidad operativa 2010 (S/.) 2,265,000 ngresos por ventas ejercicio 2010 (S/.) 9,000,000 Regalía Minera, mpuesto Especial y/o Gravamen Especial Resultante 94 nterés moratorio 0 Saldo de la deuda (S/.) 94 Aceptar -11

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