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1 I.- Participación de utilidades. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se encuentra regulada en la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de aumentar la productividad con el esfuerzo de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común; contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias, así como a mejorar la distribución de la riqueza, instrumentar y desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo; por tanto todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran (incluyendo patrones como personas físicas), toda vez que son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción y distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicios mediante el pago de un salario. a).- Sujetos obligados a repartir utilidades. Todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. b).- Sujetos exentos a repartir utilidades. Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores conforme a la propia Ley Federal del Trabajo, son las siguientes: i) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; ii) Las empresa de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento; iii) Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el primer período de exploración; iv) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad partículas ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin

2 propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios (asilos, fundaciones, etcétera); v) El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; vi) Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre las renta no sea superior a trescientos mil pesos; c).- Trabajadores con derecho a participar en las utilidades. Todos y cada uno de los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tiene derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboren. Esto es, que todos aquellos que se encuentren catalogados como Trabajadores de Planta, por Obra Determinada, Ex trabajadores de Planta y por Obra Determinada, así como los trabajadores de Confianza con sus excepciones. d).- Trabajadores exentos del pago de reparto de utilidades. Los Directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades, sin excepción alguna, así mismo los trabajadores domésticos no participaran en el reparto de utilidades, los trabajadores eventuales que no hayan laborado cuando menos 60 días durante el ejercicio fiscal no tendrán derecho a participar en el reparto de utilidades. II.- Porcentaje a pagar por reparto de utilidades. Conforme a la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996, los trabajadores participaran en un 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, la cual se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo que se pacte en los contratos individuales, colectivos de trabajo, que estipulen una cantidad determinada como participación de utilidades en un plazo determinado, surtirán sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresa determinada conforme al porcentaje establecido por la Comisión Nacional arriba citada. III.- Plazos para el pago de utilidades.

3 Conforme al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo establece que el pago de reparto de utilidades se deberá realizar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, esto es, que el término para el pago del reparto de utilidades comienza a correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración normal del ejercicio ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, toda vez que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio y las personas físicas la presentarán en el mes de abril del año siguiente. Para los casos en que el patrón llegará a presentar una declaración complementaria, por dictamen, por corrección o por crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago de las utilidades determinado para cada trabajador no podrá suspenderse, aún y cuando los representantes de los trabajadores objeten o pretendan objetar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la declaración anual del impuesto sobre la renta. A continuación un mecanismo que explica de manera breve las etapas y fechas límite del Reparto de Utilidades: ETAPAS PLAZOS FECHAS LIMITE Ejercicio Fiscal Anual 01 de enero al 31 de diciembre 31 de diciembre de cada año. ** Presentación de Declaración del Impuesto Sobre la Renta por el Patrón Tres primeros meses posteriores al término del ejercicio fiscal 31 de marzo de cada año. ** Entrega copia declaración a trabajadores 10 días posteriores a la fecha límite para la presentación de declaración anual. 10 de abril de cada año. **

4 Integración de Comisión Mixta para proyecto de Reparto de Utilidades 10 días posteriores a la entrega de la copia de la declaración anual 20 de abril de cada año. ** Revisión de declaración del ejercicio anual del patrón por los trabajadores 30 días hábiles, posteriores a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores 26 de mayo de cada año. ** Pago de las utilidades 60 días posteriores a la fecha que debió de presentar la declaración anual del patrón 30 de mayo de cada año. ** Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad fiscal 60 días posteriores a la fecha en que los trabajadores recibieron copia de la declaración anual del patrón 07 de julio de cada año. ** ** Los plazos que se estiman corresponden a la fecha límite de cada etapa, si el patrón no proporciona copia de la declaración anual, los términos corren a partir de la fecha en que el patrón proporciona copia de la declaración anual y en consecuencia las fechas límites se recorrerán.

5 IV.- Bases para calcular la participación de utilidades. La Comisión Mixta, deberá tomar en cuenta tres conceptos esenciales para el proyecto de reparto de utilidades, los cuales consisten en i) los trabajadores con derecho a reparto de utilidades; ii) los días para efecto de reparto y iii) salario base de reparto, el cual podrá ser fijo o tabulado, variable, mixto, base máximo, dependiendo cada trabajador y percepción se tomará una base dependiendo cada caso. Se sumará el salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario; una vez que se haya realizado dicha operación al resultado se le sumará el 20% y el resultado se considerara como salario base máximo con el cual participaran los trabajadores de confianza. V.- Procedimiento de reparto de utilidades. La utilidad repartible se divide en dos partes: 50% se reparte entre los trabajadores, de acuerdo con el número de días trabajados durante el año y el otro 50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por los trabajadores durante el año. En relación con lo anterior, el total de la utilidad primeramente se divide en dos partes el 50% se divide entre el total de días laborados por todos los trabajadores que tienen derecho al reparto de utilidades y el resultado de dicha ecuación se multiplicará por los días laborados de manera individual, con lo cual se obtiene el total de la participación de utilidades por días trabajados. El otro 50% de la cantidad por repartir se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria percibida de los trabajadores que tengan derecho a participar y el resultado de dicha ecuación se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada trabajador, obteniendo el resultado de la participación por salario devengado. Espero las porpuesta del logo, si necesitas algun adelante o que paguemos tambien Padre por favor, Saludos Atentamente Lic. Juan Carlos Mendoza Valencia Mendoza Abogados SC

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