Criterios normativos sobre integración salarial del IMSS (previsión social, alimentación y habitación)

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1 Criterios normativos sobre integración salarial del IMSS (previsión social, alimentación y habitación) Autor: Lic. Francisco Gutiérrez-Zamora Ferreira Comité Técnico Nacional de Seguridad Social del IMEF El Director de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante oficio circular /027 del 13 de agosto de 2014, emitió los criterios normativos 01/2014 y 02/2014, a través de los cuales identifica prácticas indebidas en materia de integración salarial, respecto de los conceptos de previsión social, alimentación y habitación. Tal como lo ha venido haciendo el Sistema de Administración Tributaria (SAT) desde hace tiempo, ahora el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emite criterios normativos que deberán aplicar sus órganos operativos, para la incorporación, fiscalización y recaudación que lleva a cargo el Instituto. Se trata de criterios de interpretación de las disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) que el IMSS considera como lesivos al Instituto y que tienen la finalidad de alertar sobre lo que consideran prácticas indebidas de los patrones o sujetos obligados al pago de cuotas al IMSS. Estos criterios se identifican también como no vinculativos, ya que se emiten en términos del artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, lo que significa que no producen obligaciones para los particulares, sino que sólo pueden generar derechos a los mismos en tanto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Como preámbulo al análisis de los criterios que en particular nos ocupan, debe recordarse que las cuotas obrero patronales al IMSS se pagan de acuerdo al salario base de cotización. Dicha base se integra conforme a lo que establece el artículo 27 de la LSS y, en específico, por lo que al tema interesa, es importante recordar el contenido de las fracciones II y V de dicha disposición legal, que es el siguiente: 1

2 Artículo 27.- El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Ahora bien, en el oficio circular /027 el Director de Incorporación y Recaudación del IMSS, mediante del 13 de agosto de 2014, emitió los criterios normativos 01/2014 y 02/2014, cuyo texto y análisis se describe a continuación: Criterio 01/2014 Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad del primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social. En la justificación de este criterio, el IMSS califica como indebida esta práctica al no existir evidencia de que los recursos destinados a previsión social sean destinados para los fines de carácter sindical que se excluyen del salario base de cotización. Señala el Instituto que al tratarse de dinero en efectivo, no es posible demostrar que efectivamente se actualizó el destino para fines sociales de carácter 2

3 sindical, por ello exige que se compruebe que los recursos fueron destinados para la obtención de una prestación de esa naturaleza. En ese sentido, el IMSS determina que las cantidades otorgadas por el patrón denominadas bajo algún supuesto concepto de previsión social, sólo podrán excluirse del salario base de cotización si el patrón acredita lo siguiente: 1. Que las prestaciones se otorgan de manera general en beneficio de todos los trabajadores. 2. Que las mismas se encuentren establecidas en los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. 3. Que no se entregue el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, salvo que se trate de reembolsos por pagos efectuados previamente por el trabajador por la prestación de que se trate. 4. Que en todos los casos, se demuestre que los recursos otorgados fueron utilizados para fines sociales establecidos en los mencionados contratos. En caso de no acreditarse lo anterior, el patrón deberá integrar al salario base de cotización los montos correspondientes. Criterio 02/2014 Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario base de cotización de conformidad con establecido en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social. El IMSS señala que ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en su contabilidad como alimentos o habitación, sin integrarlas al salario base de cotización. Sin embargo, no hay evidencia de que los recursos sean destinados para la alimentación o habitación de los trabajadores. Además, señala el IMSS que el hecho de que por estos conceptos se retenga el 20% del salario mínimo general diario que rige en el Distrito Federal, por sí solo no acredita el supuesto de exclusión de dicha base salarial, pues la fracción V del artículo 27 de la LSS debe entenderse como el otorgamiento de bienes en especie, por los cuales el trabajador realice un pago. 3

4 Por tal motivo, la entrega de dinero a los trabajadores, sin identificar el destino que se da a los recursos, constituye salario y debe integrarse a la base para el pago de cuotas al IMSS. Para que las prestaciones etiquetadas como alimentación o habitación se excluyan del salario base de cotización, el IMSS señala que es necesario que el patrón acredite lo siguiente: 1. Que las prestaciones se otorgaron de manera onerosa en términos de lo establecido en la Ley del Seguro Social. 2. Que no se entrega el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores. 3. Que se demuestre que los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para los fines de alimentación y habitación. También en este caso, de no acreditarse los supuestos y destino mencionados, el patrón deberá integrar al salario base de cotización los montos correspondientes, conforme al primer párrafo del artículo 27 de la LSS. Efectos Si bien los criterios normativos analizados no generan obligaciones directas a los particulares, sí pueden repercutirles a futuro en la emisión de diferencias a su cargo, derivado de un acto de fiscalización de parte de la autoridad donde se determine que se han excluido del salario base de cotización los conceptos de mérito sin tener derecho a ello, por no cumplir con los requisitos que se mencionan en estos criterios. Es necesario poner en contexto estos criterios y las disposiciones de la LSS, frente a la situación particular de cada empresa, para determinar si se ha dado cumplimiento debido en cuanto a la integración de la base para el pago de cuotas obrero patronales al IMSS. En dado caso, los particulares cuentan con la posibilidad de autocorregirse ante el IMSS, o bien, impugnar los actos de la autoridad a través de distintos medios legales de defensa. 4

5 Comentarios finales La emisión de este tipo de criterios normativos, sumada a otro tipo de acciones que ha venido implementando el IMSS en los últimos meses, deja ver un cambio en el modelo de fiscalización del Instituto, que a corto plazo seguramente redundará en una mejoría en la recaudación. Es deseable que estos nuevos elementos de fiscalización no se presten a excesos o abusos por parte de las autoridades. Falta ver también a largo plazo cómo resolverán los tribunales competentes los casos que lleguen a presentarse en torno a la aplicación de este tipo de criterios en las labores de fiscalización del IMSS, principalmente por el hecho de que pudieran exceder el contenido de la LSS. * * * 5

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