REGISTRO DE MEDIADORES/AS DEL TRABAJO SOCIAL DE MÁLAGA 2016
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- Antonia Alcaraz Ortiz de Zárate
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1 REGISTRO DE MEDIADORES/AS DEL TRABAJO SOCIAL DE MÁLAGA 2016 El Registro de Mediadores/as del Trabajo Social se entiende como el listado de profesionales del trabajo social que se encuentran habilitados para conducir procesos de mediación de acuerdo al Real Decreto-ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Se elabora por el Consejo General del Trabajo Social y por el Colegio Oficial de Trabajo Social de Málaga siguiendo las indicaciones aquí recogidas y elaboradas por la Comisión de Mediación del Consejo General del Trabajo Social. Es un Registro de consulta gratuita desde la página web del Consejo General y/o de los Colegios Oficiales. El objetivo debe ser garantizar que aquellos/as trabajadoras sociales que dirijan procesos de mediación, cuenten con unos estándares de calidad formativa que permitan prestar un servicio de calidad y que lleven a cabo el proceso de mediación conforme indica el Código Deontológico que rige a la profesión del trabajo social y el Código de Conducta para la actividad de mediación. El Registro tendrá carácter público e informativo e incluirá listados rotatorios de colegiados y colegiadas de trabajo social de España interesados/as en actuar como mediadores/as, a fin de proveer de este servicio a órganos judiciales, entidades, administraciones o particulares, estableciendo turnos. A todos los efectos de este documento, se entiende por mediación, según la califica la Ley 5/2012, del 6 de julio, aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador, 6.1 Organización del Registro. El Registro de Mediadores/as del Trabajo Social de un Colegio dependerá orgánica y funcionalmente del Consejo General y/o de los Colegios Oficiales del Trabajo Social de Málaga a través de su Comisión de Mediación u órganos designados y a ellos corresponde el buen funcionamiento del Registro y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El Registro tendrá carácter voluntario y para inscribirse se deben seguir los plazos y formas y cumplir los requisitos establecidos y la legislación vigente. 6.2 Altas y Plazos de Inscripción. Nuevas inscripciones El plazo para nuevas inscripciones en el Registro de Mediadores/as del Trabajo Social se abre en el último trimestre del año. Cada colegiado/a deberá cumplimentar una solicitud
2 donde se recoja en todos los términos por los/as colegiadas que deseen inscribirse, y presentarse en la Secretaria de cada Colegio Profesional según dispone la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común El modelo de solicitud puede descargarse desde la página web del Consejo General y/o del Colegio Profesional de Trabajo Social de Málaga y se presentará acompañado por todos los documentos acreditativos. Aquellos/as colegiadas que entreguen la documentación en la Secretaria del Colegio, podrán presentar los documentos ya compulsados o bien presentar originales y fotocopias para su correspondiente validación y/o declaración responsable de autenticidad firmada por el/la titular. Los datos inscritos en el Registro se presumirán auténticos y válidos y la Comisión validará la formación específica y experiencia profesional en mediación mediante fotocopia compulsada. Una vez recibida la solicitud e incoado el expediente, el Colegio, a través de su Comisión u órgano competente, se propone compruebe toda la documentación presentada y si reúne los requisitos establecidos, el/la colegiada será inscrito en el Registro de Mediadores/as del Trabajo Social. Esta situación de alta se mantendrá hasta la fecha establecida para la renovación de la adscripción al Registro. En caso de que el/la colegiada no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe la documentación exigida, se notificará al profesional la causa que impide la continuación del procedimiento, requiriéndose para que el plazo de 15 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que en el caso de que no lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición, con archivo del expediente sin más trámite. Cada colegiado/a podrá inscribirse en tantos registros Colegiales como desee siempre que cumpla los requisitos establecidos por cada Colegio Profesional. Renovación anual Las personas colegiadas deberán actualizar su registro anualmente, validando y ampliando la información relativa a la formación y experiencia profesional en mediación, siendo sólo necesario acreditar la formación que no estuviese incluida en la primera inscripción. Se requiere que cada dos años se acredite un mínimo de 20 horas de formación para permanecer inscrito en el Registro. Aquellos/as colegiadas que no renueven la adscripción al registro causarán baja en el mismo. Para la renovación anual se abre el plazo entre noviembre y diciembre de cada año quedando finalizado en el mes de enero. La solicitud de renovación (Anexo I) deberá cumplimentarse en todos los términos por los/as colegiadas que deseen inscribirse, y presentarla en el plazo establecido en la Secretaria del Colegio Profesional o según dispone
3 la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Al modelo de solicitud, se acompañarán todos los documentos acreditativos compulsados. Para todos aquellos que entreguen la documentación en la Secretaria de los Colegios, podrán hacerlos con los documentos ya compulsados o bien presentando original y fotocopia para su validación. Cerrado el plazo de presentación de solicitudes de renovación, se publicará un listado provisional y se establecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar errores. La falta de cumplimentación de los datos interesados en los impresos, o la remisión fuera de plazo, conllevará la no admisión al Registro. Durante la última quincena del año, se publicarán los datos definitivos del listado de mediadores/as 6.3 Requisitos de inscripción Estar colegiado/a en alguno de los Colegios Oficiales de Trabajo Social de España y al corriente de pago en sus cuotas. Esta situación se tendrá que mantener a lo largo de todo el período de inscripción en el Registro. De forma voluntaria, el mediador/a puede estar inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y en el Registro de la Junta de Andalucía. Quienes no acrediten esta circunstancia, deben aportar copia del Seguro de Responsabilidad Civil en vigor. Acreditar una formación mínima de 100 horas específica y homologable en mediación, computando el 35% en formación práctica (ó 50 horas y 1 año de experiencia en mediación) Se valorará tanto la formación en un único curso, como en la acumulada en varios cursos y se tendrá en cuenta sólo la formación impartida por los Colegios Profesionales, entidades públicas, organizaciones sindicales. Acreditar una formación continuada de, al menos, 20 horas realizadas cada dos años. Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil profesional que cubra la actividad de mediación, aportando justificante de pago de la anualidad. No estar en incurso en causa de incompatibilidad legal, deontológica, ni ninguna otra que comporte inhabilitación para el ejercicio profesional, ni en expediente sancionador colegial. Cumplimentar la solicitud de inscripción y acompañar la información prevista en los apartados anteriores en formato papel u electrónico al Consejo en los plazos establecidos para ello
4 Se recogerá la siguiente información en el registros: Nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad. Dirección electrónica y página web si la tuvieren. Especialidad profesional: mediación general, mediación civil, mediación familiar y/o mediación mercantil Formación específica en mediación. Área geográfica de actividad profesional. Integración, en su caso, en alguna institución de mediación. Su inscripción, en su caso, en algún otro registro de mediadores, incluido el Registro oficial del Ministerio de Justicia Cualquier otro documento que el Consejo General y/o los Colegios Oficiales consideren imprescindible para ejercer la actividad de mediación. En caso de omisión o error en alguno de los datos exigidos, se concederá al interesado/a un plazo para su subsanación. En defecto de subsanación, se archivará la solicitud. 6.4 Acceso al registro. El Registro tiene un carácter público y será de acceso gratuito a través de la página web del Consejo General del Trabajo Social y del Colegio Profesional de Trabajo Social de Málaga. El/la mediadora inscrita en el Registro estará obligada a comunicar la modificación de sus datos, así como la actualización y ampliación de la información relativa a la formación y experiencia. Cada colegiado/a registrada tendrá asignado un número de registro como mediador/a. La asignación se realizará de manera correlativa por el propio sistema informático. Este número registral será único e invariable para todos los asientos que se realicen y acompañan al colegiado/a mediador/a hasta que por cualquiera de los motivos establecidos cese en la actividad. Dicho número registral no se le asignará a ningún otro titular. Es intransferible. Y por lo tanto si la misma persona volviera a instar su inscripción en el registro, se le volverá a asignar el número que anteriormente tenía. La inscripción en el Registro supone el consentimiento para el tratamiento de los datos que se proporcionen y su publicidad. Las solicitudes de inscripción y de renovación al Registro incluirán una clausula indicando que la información suministrada, excluidos los documentos que la acrediten, será pública a través del Registro. Concretamente será pública la siguiente información: Número registral Nombre: Especialidad:
5 Área geográfica: Formación( nº de horas): Integración Institución de Mediación El Consejo General y los Colegios Oficiales del Trabajo Social garantizan la confidencialidad de los datos recibidos; respecto al acceso, modificación y extinción de datos de los registros por parte de los particulares inscritos se hará lo determinado por la legislación vigente en materia de protección de datos. Así mismo, la inscripción en el Registro no excluye la responsabilidad del/la mediadora respecto del cumplimiento de los requisitos que son exigibles ni la que les corresponda en el ejercicio de su actividad. 6.5 Derechos y obligaciones Publicar su pertenencia a este Registro, en cualquier medio físico u electrónico donde difunda su desempeño profesional. Respetar los principios y obligaciones de la Ley 05/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles y su reglamento. Respetar los principios y obligaciones de la Ley 1/2009 de 27 de febrero reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 37/2012 de 21 de febrero que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Respetar los principios y obligaciones establecidos en el Código Deontológico del Trabajo Social aprobado con fecha 09 de Junio de 2012 en Asamblea General extraordinaria de Colegios Oficiales de Trabajo social y Asistentes Sociales. Respetar los principios y obligaciones establecidos en el Código Deontológico de Mediadores del Trabajo Social elaborado y aprobado por la Comisión de Mediación del Consejo General. Notificar, en un plazo máximo de 30 días hábiles, cualquier modificación que se produzca en relación con los datos aportados que supongan modificaciones de los que consten en el Registro. En caso contrario serán responsables únicos de las consecuencias que de ello se deriven. Suspender su inscripción en este Registro notificando al administrador con una antelación de 30 días hábiles Mantener una formación continuada en materia de mediación de al menos 20 horas cada dos años. Cumplir con las obligaciones contributivas y administrativas en el momento que se ejerza la mediación, (alta en Seguridad Social, contar con Seguro de Responsabilidad Civil, alta en la Agencia Tributaria, declaración de IVA trimestral y resumen anual, calculado en Estimación Directa Simplificada, etc.) Todas aquellas previstas en la ley, no comprendidas en los números anteriores. 6.6 Baremación de la formación
6 Por formación específica en Mediación superior a las 100 horas teóricas o prácticas (1 punto por cada tramo de veinte horas en el incremento presentado respecto al requerido). Cursos, jornadas o actividad formativa que no especifiquen el número de horas se valorará con 0.15 puntos. Las partes parciales de acción formativa, que contenga algún apartado o módulo referido a mediación, por la dificultad de cuantificación, se valorará como los cursos o jornadas que no especifiquen nº de horas con 0.15 puntos. Sólo se baremarán los títulos de cursos y demás actividades formativas en materia específica en mediación. No se tendrán en cuenta los cursos relacionados con familia, intervención psicosocial, comunitaria o de otra índole. La baremación resultará de la aplicación de la fórmula: Nº de horas totales hrs. Requeridas Baremación de la experiencia profesional Por cada mes completo de servicios prestados como mediador/a, en empresa pública o privada, se valorará con 0.50 puntos. La experiencia profesional habrá de acreditarse mediante informe de vida laboral y copia de contratos laborales, y/o certificación de la TGSS de los periodos de alta en la S. S. y certificación expedida por administraciones públicas o entidades correspondientes, en el se indique claramente que ha trabajado o desempeñado funciones de mediación y en el caso de trabajadores por cuenta propia, con facturas u otros documentos que acrediten o especifique el concepto de los servicios prestados como mediador/a. No se baremarán las relaciones de colaboración social o voluntariado. El trabajo voluntario no se considera experiencia laboral al no existir relación contractual alguna. 6.8 Baremación de otros méritos Por publicaciones relacionadas con la mediación se valorará con 0,20 puntos. Por impartición de conferencias o ponencias en seminarios, congresos, jornadas, etc., en materia de mediación se valorará con 0.20 puntos. En caso de empate se resolverá el orden teniendo en cuenta la mayor antigüedad en la colegiación. 6.9 Homologación 6.10 Suspensión y baja del registro Cualquier colegiado/a que estuviera inscrito/a en el listado podrá causar baja de forma voluntaria o forzosa. Baja voluntaria
7 La baja voluntaria se producirá mediante solicitud de la persona interesada, a través de una comunicación por escrito a la secretaría del Colegio Oficial donde el/la colegiado esté registrado indicando expresamente el período por el cual solicita la baja. Baja forzosa La eliminación de la inscripción en el Registro procederá en los siguientes casos: Fallecimiento del mediador/a Renuncia del mediador/a Pérdida de la condición de colegiado/a. La incoación de procedimiento penal o expediente disciplinario, en caso de que haya suspensión cautelar de funciones. Por haber actuado a sabiendas en caso de incompatibilidad. Por manifiesta incompetencia en una mediación, advertida por el órgano judicial y apreciada por el Consejo General y/o Colegios Oficiales Por incumplimiento de los requisitos y trámites administrativos recogidos en el Reglamento Por cualquier otra causa que determine la imposibilidad, sea física o jurídica de continuar en el ejercicio de la mediación. En el caso de que la legislación actual sufriera alguna modificación sustancial que deba variar el contenido de las presentes bases, éstas se adecuarán a la nueva normativa realizando las acciones pertinentes Plazos para la configuración del listado de Mediación 2016: Del 18 de noviembre al 2 de diciembre, presentación de solicitudes, en horario colegial. 4 de diciembre exposición en el tablón de anuncios del CODTS de las solicitudes admitidas, y las rechazadas de forma motivada. Abriéndose un plazo para posibles alegaciones hasta el día 19 de diciembre inclusive. 23 de diciembre 2015 exposición en el tablón de anuncios del CODTS del Listado provisional conforme a los elementos establecidos en el baremo abriéndose el plazo para posibles alegaciones hasta 9 de enero 2016 inclusive. *22 de enero de 2016, exposición del listado definitivo en el tablón de anuncios del CODTS Noviembre 2015.
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