Nº PRODUCEjOGA. Lima, 23 de diciembre de VISTOS:

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1 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN VISTOS: El Memorando W PRODUCE/DGS de la Dirección General de Sanciones; Memorando W PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Memorando W PRODUCE-OGA de la Oficina General de Administración; Informe N PRODUCE/OGA-OL de la Oficina de Logística; y el Informe N PRODUCE/OGA-cmorenov de la Asesoría de la Oficina General de Administración, sobre reconocimiento de obligaciones a favor de la empresa Systems Support & Services S.A., y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de Registro W de fecha 05 de mayo de 2013, la empresa Systems Support & Services S.A. informa que viene alquilando 02 Equipos Xerox en la Oficina Externa de la Dirección General de Sanciones, a solicitud de PRODUCE con Orden de Servicio W del que consistía en el alquiler de 2 equipos de impresoras por 1 mes, sin embargo el servicio se extendió y con fecha se emitió una nueva Orden de Servicio W para regularizar el pago del periodo del al' desde esta última fecha hasta la fecha de la presentación del escrito se seguía prestando el servicio sin tener una nueva Orden de Servicio que regularice el pago pendiente; Que, mediante Memorando N PRODUCE/OGA-OL de fecha 03 de junio de 2013, la Oficina de Logística solicita a la Dirección General de Sanciones se informe sobre la existencia de servicios sin contrato y los motivos por los cuales estos fueron realizados de manera irregular; Que, mediante Memorando W PRODUCE/DGS de fecha 16 de setiembre de 2013 la Dirección General de Sanciones remite a la Oficina de Logística el Informe W PRODUCE/DGS a través del cual informa que dicha Dirección tiene deudas contraídas con la empresa Systems Support & Services S.A. desde el 16 de marzo al 15 de mayo de 2013 y del 16 al 31 de mayo de 2013, estos últimos 15 días de servicio de alquiler fue atendido por la contratista a solicitud de la Dirección General de Sanciones para evitar quedarse desabastecida, indicando que se pagaría una vez que el área usuaria contase con presupuesto; recomendando se realice el pago por el monto de S/.6, (Seis Mil Trecientos con 00/100 Nuevos Soles);

2 N!! PRODUCEjOGA Que, mediante Memorando W PRODUCE-DGS la Dirección General de Sanciones remite el escrito de Registro N de la empresa Systems Support & Services S.A. por el cual se remite el comprobante de pago por el servicio prestado por el periodo de dos meses y medio (del al ) o Que, mediante Memorando Múltiple W PRODUCE/OGA la Oficina General de Administración invoca a todas la dependencias del Ministerio de la Producción se remita los expedientes de aquellas adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios pendientes de pago para su reconocimiento respectivo; ~.--.:: ~v'i.laproij. f,@~"",.,,'f/c''h: Que, mediante Memorando W PRODUCE/DGS la Dirección General de ""Sanciones informa los procesos que se encuentran pendientes de pago entre los cuales se a encuentra la solicitud de reconocimiento de deuda de la empresa Systems Support & (>& S. SAo General d<ll'ij " ervlces.., l,fi\l.ciltig, Que, mediante Memorando W PRODUCE/OGA se solicita a la Oficina de Logística, se coordine con el área usuaria a fin de que se remita el expediente que contenga la documentación completa que evidencie la justificación de la contratación O realizada sin las formalidades del caso, indicando el motivo o causas por el cual no se gestionó oportunamente la orden de servicio; e, MORENO Que, mediante Memorando N PRODUCE/OGA-OL de fecha 11 de noviembre de 2013 la Oficiria de Logística solicita a la Dirección General de Sanciones, se remita" documentación pertinente a los expedientes de reconocimiento a efectos de su regularización; Que, mediante Memorando N PRODUCE/DGS de fecha 21 de noviembre de 2013 la Dirección General de Sanciones informa que mediante Registro N la contratista remito la factura de por el monto de S/.6, Nuevos Soles, indicando además la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Meta: 79 y Especifica: ; Que, mediante Informe N PRODUCE/OGA-OL, con fecha de recepción 16 de diciembre de 2013, la Oficina de Logística informa a la Oficina General de Administración que podríamos incurrir en una posible figura de enriquecimiento sin causa, por lo tanto, mencionando las Opiniones W /DTN y W /DTN emitida por el OSCE; concluye que resulta legalmente procedente reconocer la obligación contraída por el Ministerio de la Producción en favor de la empresa Systems Support & Services S.A. por

3 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN las prestaciones efectuadas referente al "SeNicio de Alquiler de 02 Impresoras" por el monto de S/.6, Nuevos Soles; Que para la procedencia de la contraprestación a favor de la empresa Systems Support & SeNices S.A. es conveniente precisar que el Principio de Legalidad previsto en ~~..., el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley PIi'Obv~ N prescribe: OCHGlv ~ "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Que, el Principio de Eficiencia señalado en el literal f) artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado señala que las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles, debiendo obsenarse los criterios de celeridad, economía y eficacia; Que, el Decreto Legislativo N Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley N contiene las disposiciones y lineamientos que las Entidades del Sector Publico deben obsenar en los procesos de contrataciones de bienes, senicios u obras que realicen. Sin embargo, el literal i) numeral 3.3. Artículo 3 señala que la Ley no es de aplicación para las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, lo cual no enena la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos públicos de conformidad con los principios de moralidad y eficiencia; Que, mediante Resolución Directoral N O-PRODUCE/OGA, de fecha 07 de diciembre de 2010, se aprueba la Directiva N O-PRODUCE/OGA "Normas para la contrataciones de bienes y senicios menores o iguales a 3 UIT para el Ministerio de la Producción" modificada mediante Resolución Directoral N PRODUCE/OGA, de fecha 17 de noviembre de 2011, la cual establece los lineamientos s seguir para las compras

4 directas fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuyo monto sean iguales o inferiores a tres (03) UIT; o Que la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consulta sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante desde su publicación en el portal institucional, conservando el carácter vinculante del criterio establecido en la opinión mientras no sea modificado mediante otra opinión posterior debidamente sustentada o por norma legal; Que, en ese sentido, la Opinión N /DTN, señala que en caso que una Entidad se haya beneficiado con las prestaciones ejecutadas por un proveedor sin seguir las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos por la normativa de contrataciones del Estado para el respectivo proceso de contratación, deberá reconocerle el íntegro del precio de mercado de las prestaciones ejecutadas, el cual incluye la utilidad del proveedor; Que, asimismo, señala que si una Entidad obtuvo la prestación de un servicio por O parte de un proveedor, este tendría derecho a exigir que la Entidad reconozca el precio del... servicio prestado, aun cuando la prestación del servicio haya sido obtenida sin observar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado en merito a lo dispuesto en el artículo 1954 del Código Civil; Que el artículo 1954 del Código Civil señala que aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otra está obligado a indemnizarlo; por lo que, si el Ministerio de la Producción obtuvo la prestación de un servicio por parte de un proveedor, este tendrá derecho a exigir que se le reconozca el precio del servicio que se ha prestado aun cuando se haya realizado sin observar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, pues el Código Civil es de aplicación supletoria en la ejecución de los contratos que se ejecuten bajo la normativa antes señalada; Que, al respecto, el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante la Resolución N 176/2004.TC-SU, ha establecido lo siguiente: "(oo.) nos encontramos frente a una situación de hecho, en la que ha habido - aún sin contrato válido - un conjunto de prestaciones de una parte debidamente aceptadas - y utilizadas por la otra, hecho que no puede ser soslayado para efectos civiles. En este sentido, cabe señalar que, conforme al artículo 1954 del Código Civil, el ordenamiento jurídico nacional no ampara en modo alguno el enriquecimiento sin causa. En efecto, no habiéndose suscrito el contrato correspondiente,

5 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 1&\...' \lifi no ha existido fundamento legal ni causa justa para dicha atribución patrimonial que sustente el enriquecimiento indebido en el que ha incurrido la Entidad, circunstancias que deberá ser ventilada por las partes en la vía correspondiente."; Que, en ese sentido, para que se configure un enriquecimiento sin causa y se pueda ejercer la acción respectiva, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: a) el enriquecimiento del sujeto demandado y el empobrecimiento del autor; b) la existencia de un nexo de conexión entre ambos eventos; y c) la falta de una causa que justifique el enriquecimiento; ~1::>'1;i..: ~~ Que, en el caso de las contrataciones del Estado, para que se verifique el i ~nriquecimiento sin causa es necesario que: a) la Entidad se haya enriquecido y el " roveedor se haya empobrecido; b) Que exista conexión entre el enriquecimiento de la ::Fo:~Entidad y el empobrecimiento del proveedor, la cual estará dada por el desplazamiento de N.M~~ la prestación patrimonial del proveedor a la Entidad; y c) Que no exista una causa jurídica para esta transferencia patrimonial como lo es la ausencia del contrato; Que, en el presente caso se podría colegir que: a) el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Sanciones ha utilizado el servicio de alquiler de 02 impresoras proporcionadas por la empresa Systems Support & Services S.A. sin el pago de la correspondiente contraprestación o retribución, lo que ocasiona un empobrecimiento al proveedor; b) Que el proveedor hizo entrega de dos impresora a favor de la Dirección General de Sanciones; y, c) Que no existe una orden servicio notificada ni contrato suscrito con el proveedor para la prestación del servicio de alquiler de dos camionetas. Al verificarse los requisitos antes señalados se estaría frente a un enriquecimiento sin causa por parte del Ministerio de la Producción; Que, por tanto, el proveedor que se encuentre en la situación descrita bien podría ejercer la acción por enriquecimiento sin causa ante la vía correspondiente a efectos de requerir el reconocimiento del precio de las prestaciones ejecutadas a favor de la Entidad, mediante una indemnización. Situación en la cual corresponde a la autoridad que conozca y resuelva dicha acción evaluar si la Entidad se ha beneficiado -enriquecido a expensas del proveedor- con la prestación del servicio, en cuyo caso, en aplicación de los principios generales que vedan el enriquecimiento sin causa, ordenaría a la Entidad no sólo reconocer el íntegro del precio de mercado del servicio prestado, y sus respectivos intereses, sino también las costas y costos derivados de la interposición de la acción;

6 Que, es preciso indicar que el presente caso es una prestación de servicios que no cuenta con una orden de servicio emitida ni con un proceso de selección, sin que medie el cumplimiento de la normativa de Contrataciones del Estado; o Que aun cuando se ha procedido sin sujetarse a lo previsto en la normativa aplicable, el Ministerio de la Producción se ha beneficiado de prestaciones ejecutadas por el proveedor contratado de forma irregular, y en aplicación de los principios generales que vedan el enriquecimiento indebido es acorde a derecho que se reconozca a favor de la empresa Systems Support & Services SA el costo de lo efectivamente ejecutado, sin perjuicio de la determinación de responsabilidades del funcionario o funcionarios involucrados en la contratación irregular; Que, mediante Resolución Ministerial N PRODUCE se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (MOF), disponiendo en el ~<:ll)~lap.l'oot< numeral V.I Oficina General de Administración; 11 Descripción de Funciones Específicas, ~. ~. literal m), que la referida Oficina, tiene dentro de sus funciones, "emitir firmar y resolver las Resoluciones Directorales de su competencia"; Que, en ese sentido, resulta necesario reconocer la obligación pendiente de pago, vía Resolución Directoral; para lo cual mediante Memorando N PRODUCE/OGA, de fecha 16 de diciembre de 2012, la Oficina General de Administración solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitir el Certificado de Crédito Presupuestario a fin de proseguir con el reconocimiento de pago a la empresa Systems Support & Services S.A.; ;0,., Que, mediante Informe N PRODUCE/OGA-OL, se informa a la Oficina General de Administración que conforme a lo expuesto en la Opinión W /DTN emitida por el OSCE el 24 de abril de 2012 "(... ) en el ámbito de las contrataciones del estado, si una Entidad obtuvo la prestación de un servicio por parte del proveedor, este tendría derecho a exigir que la Entidad le reconozca el precio del servicio prestado, aun cuando la prestación del servicio haya sido obtenida sin observar las disposiciones de la Ley y el Reglamento, pues el Código Civil en su artículo 1954 establece que aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo" (... ); asimismo, señala que en presente caso podríamos incurrir en una posible figura de enriquecimiento sin causa, por lo tanto es pertinente mencionar la Opinión /DNT emitida por el OSCE el 20 de abril de 2012 donde se detalla" (... ) la acción por enriquecimiento sin causa reconocida por el Código Civil constituye un "mecanismo de tutela para aquel que se ha visto perjudicado por el desplazamiento de todo o parte de su patrimonio en beneficio de otro. El

7 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN primero, será el actor o sujeto tutelado, y el segundo, el demandado o sujeto responsable (... )". En ese sentido, recomienda se proceda vía acto resolutivo, el pago de las prestaciones efectuadas referentes al "Servicio de Alquiler de 02 impresoras" a la Dirección General de Sanciones realizado por la empresa Systems Support & Services S.A. por el monto de S/.6, (Seis Mil Trecientos con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorando N PRODUCE/OGPP, de fecha 18 de diciembre de 2013, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Oficina de Logística la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N 4722 por el monto de S/.6, Nuevos Soles, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente :i'oo~ ecaudados, Meta: 79, Clasificador: , a fin que se emita el dispositivo legal que. ~ rmaliza el reconocimiento de deuda a favor de la empresa Systems Support & Services s.a.; Que, mediante Informe N PRODUCE/OGNcmorenov, de fecha 23 de diciembre de 2013, la Asesoría de la Oficina General de Administración es de opinión que en merito a la Opinión DTN del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado respecto a las prestaciones ejecutadas por un proveedor sin seguir las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos por la normativa de contrataciones del Estado para el respectivo proceso de contratación, resulta legalmente procedente reconocer la obligación contraída por el Ministerio de la Producción, pese a no haber seguido el procedimiento en la Ley, a la empresa Systems Support & Services S.A. con RUC W , por el servicio de alquiler de 02 impresoras por el importe de S/.6, (Seis Mil Trecientos con 00/100 Nuevos Soles), para lo cual se cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario SIAF 2013 Nota N 4722, por dicho monto, que garantiza el pago del servicio prestado; De acuerdo a lo señalado precedentemente y evaluados los antecedentes respectivos, en concordancia con la Resolución 176/2004.TC-SU del Tribunal de Contrataciones del Estado - OSCE, a efectos que el presente caso no cause perjuicio económico al Ministerio de la Producción por reclamación de intereses e indemnizaciones y otros gastos, en aplicación de los principios generales que velan el enriquecimiento indebido, resulta necesario que se reconozca a favor de la empresa Systems Support & Services S.A. la prestación económica de lo efectivamente ejecutado, de acuerdo a lo establecido en el artículo del Código Civil, siguiendo para dicho efecto los procedimientos legales correspondientes, en cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso a través de la oficina correspondiente; sin perjuicio del deslinde responsabilidades a que hubiere lugar por parte de los funcionarios o servidores públicos que en ejercicio de sus funciones

8 no hayan cumplido con realizar el procedimiento administrativo correspondiente en su oportunidad; o Con el visado de las Oficinas de Logística de la Oficina General de Administración;.. lí!: <.o~j De acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo 36 - Funciones de la Oficina o~~",,"$ 9!t' General de Administración del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de ~ ~~~ la Producción (ROF) aprobado por Resolución Ministerial N PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1._ RECONOCER la obligación pendiente de pago a favor de la empresa Systems Support & Services SA con RUC W , por el servicio de alquiler de 02 impresoras por el importe de S/.6, (Seis Mil Trecientos con 00/100 Nuevos Soles); en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 20.- AUTORIZAR a las Oficinas de Contabilidad y Tesorería de la Oficina General de Administración para que, contabilicen y efectúen el giro de la obligación O reconocida en el artículo precedente con cargo al Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo con el Certificado de Crédito Presupuestario Nota W Artículo 30.- EFECTÚESE el deslinde de responsabilidades a fin de que se determine la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar de los funcionarios o servidores públicos que participaron en la contratación de la adquisición reseñada; de ser el caso se deberá remitir el expediente a las Comisiones Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción correspondiente.

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