En Colombia los contribuyentes podrán extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta a cambio de obras por impuestos

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1 BOLETÍN No. 244 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En Colombia los contribuyentes podrán extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta a cambio de obras por impuestos El Gobierno Nacional reglamentó el artículo de la reforma tributaria que permite que los empresarios financien obras y paguen parcialmente el impuesto sobre la renta y complementario a cargo que arroje la respectiva declaración. Bogotá D.C. 22 de noviembre de 2017 (MHCP) Muchos contribuyentes se quejan de que no saben muy bien a dónde van a parar sus impuestos y piensan que, si les permitieran opinar, ellos seguramente les darían una mejor destinación. Ahora pueden hacerlo. El artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, abrió la posibilidad para que las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta que durante el período hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a UVT (para este año $1.071 millones) paguen hasta el 50% del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de interés social en las ZOMAC. En otras palabras, en lugar de transferir el dinero al tesoro nacional por intermedio de la Dian, el contribuyente podrá elegir un proyecto de interés social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), aportar recursos para la ejecución de dicho proyecto y pagar parcialmente el impuesto de renta a cargo. Digamos que el empresario A tiene como impuesto a cargo $200 millones de impuesto de renta; esto le permite financiar obra hasta por un valor del 50% del impuesto a cargo o sea $ 100 millones, por ejemplo la construcción y/o reparación de la infraestructura vial en los municipios definidos como ZOMAC. El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, explicó que, con el fin de no afectar los recaudos, anualmente, el Confis definirá el monto total que las empresas podrán invertir en el programa de Obras por impuestos. El criterio para elegir las obras que estarán incluidas en este monto total tendrá que ver con aquellos proyectos que estén más sólidamente estructurados; aquello con estudios y diseños definitivos

2 serán prioritarios, y trataremos de que estas inversiones se distribuyan por todo el territorio nacional. La Reforma Tributaria que hizo tránsito en el Congreso de la República en el año 2016, abrió la posibilidad para que los contribuyentes opten por una de dos modalidades. La primera la ya explicada la segunda permite que cuando los proyectos de infraestructura superen el 50% del impuesto a cargo, los contribuyentes pueden hacer uso de un descuento efectivo en el pago del impuesto. Es decir, el mecanismo de pago Obras por Impuestos es una forma más de extinción de las obligaciones tributarias a través de dos modalidades. Modalidad 1. Si el aporte para el proyecto es hasta del 50% o menos del impuesto de renta y complementario a cargo en el respectivo periodo gravable, la obligación tributaria vinculada a obras por impuestos a través de un procedimiento previo, se extinguirá una vez le emitan al contribuyente o responsable del impuesto, el certificado de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor. Modalidad 2. Si la inversión supera el 50% del impuesto a cargo del respectivo periodo gravable, los recursos consignados en la fiducia de destino exclusivo a la construcción de la obra, podrán ser usados para el pago de hasta el 50% del impuesto sobre la renta a cargo liquidado en el año gravable. Este descuento podrá efectuarse en cuotas iguales durante un periodo de 10 años contados a partir del inicio de la ejecución del proyecto. En qué se puede invertir? Obras de infraestructura para el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación y construcción o reparación de infraestructura vial. Para poder acceder a estos proyectos, el interesado debe seleccionar una iniciativa y registrarla en la Agencia de Renovación del Territorio (ART), que es la entidad encargada de mantener actualizado el banco de proyectos de inversión en las ZOMAC. Posteriormente deberá presentar una solicitud, indicando el proyecto y la modalidad de pago, constituir una fiducia y depositar el valor de los impuestos y, finalmente, ejecutar y entregar la obra.

3 El contribuyente también puede seleccionar una obra previamente registrada en el banco de proyectos, en este caso solo deberá adelantar el proceso a partir de la presentación de la solicitud. Esta nueva alternativa no solo permitirá más transparencia en la inversión en infraestructura, sino que agilizará la ejecución de las obras y beneficiará a más de 300 municipios en algunas de las regiones más afectadas por el conflicto armado.

4 BOLETIN 255 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Solo quedan 28 días Vence el plazo para declarar y normalizar activos omitidos y deudas irreales A la fecha contribuyentes, han declarado bienes por $20.9 billones y pagado un impuesto de $2.5 billones. Bogotá, 04 de diciembre de 2017 (COMH). El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría, hizo hoy el último llamado a los ciudadanos para acogerse a los beneficios del Impuesto de Normalización Tributaria, causado por la posesión de activos omitidos o la inclusión en las declaraciones de pasivos o deudas inexistentes. Sabemos que al contribuyente le conviene ponerse al día -confirmó el ministro Cárdenas-, y quienes no han tomado la decisión, la deben tomar para evitarse esas multas del 200 por ciento que se vendrían a partir del primero de enero. Recordó que hasta el 31 de diciembre lo podrán hacer pagando solo el trece por ciento (13%) como impuesto a cargo por dichos bienes o activos, más la sanción por corrección en la declaración de riqueza e intereses de mora desde la fecha en que debió presentarla. El ciudadano que no normalice se expone a sanciones administrativas y penales. Es el momento para aprovechar, después no va a haber ninguna oportunidad para que el contribuyente rectifique o declare lo que omitió, porque la facultad que nos dio la Corte Constitucional también se agota. Esto no se va a repetir, enfatizó el titular de la cartera de Hacienda. Durante los años 2015, 2016 y el período enero a noviembre 10 de 2017 se normalizaron en total activos omitidos y pasivos inexistentes por una cuantía de $20,9 billones y un Impuesto de Normalización que sumó $2,5 billones correspondientes a contribuyentes.

5 Comportamiento acumulado impuesto de normalización tributària millones de $ Año gravable Contribuyentes que normalizaron C50 Base gravable para el impuesto de normalización $ $ US C54 Impuesto de normalización tributaria Tasa ,0% ,5% ,0% Total ,2% Tasa de cambio 1 ENE 2015 $2.392,46 Tasa de cambio 1 ENE 2016 $3.149,47 Tasa de cambio 1 ENE 2017 $3.000,71 Fecha de corte 10 Noviembre 2017 Declaración de Activos en el Exterior El Ministro Cárdenas destacó que durante este año personas entre naturales y jurídicas han declarado activos por 192 billones de pesos, mientras que en 2016 fueron los que declararon activos por 184 billones y en 2015, personas por 138 billones Personas Jurídicas Personas Naturales Total personas Activos fijos Exterior > UVT Activos movibles Exterior > UVT TOTAL Activos con valores > Activos fijos Exterior <= UVT Activos movibles Exterior <= UVT TOTAL Activos con valores <= TOTAL Fuente: Declaración de Activos en el exterior. SGAO DIAN Cifras con corte a 9 de Noviembre 2017 Panamá Papers A 10 de noviembre, sobre la información publicada de Panamá Papers se lograron identificar personas naturales. De éstos, 628 presentaron declaración del Impuesto de Riqueza; de los cuales, 433 se normalizaron, reportando sus activos omitidos y pasivos inexistentes en Colombia y el exterior por valor de $702,6 mil millones de pesos.

6 El Impuesto de Normalización Tributaria pagado por estas personas naturales, vinculadas con los Panamá Papers, suma a la fecha $85,4 mil millones de pesos. Intercambio de Información El alto funcionario recordó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) cada vez dispone de mayor información para ubicar bienes no declarados o información no incorporada en las declaraciones tributarias, gracias a los acuerdos de información con 96 jurisdicciones. Destacó que durante septiembre se efectuó el intercambio de información con Estados Unidos y otros 35 países. En el marco de FATCA, se recibió la información correspondiente al año 2016 de los activos financieros que los residentes fiscales colombianos tienen en Estados Unidos y se envió lo correspondiente a los residentes fiscales de dicho país poseídos en Colombia. Igualmente, se hizo el intercambio con 35 jurisdicciones en el marco del Estándar Común de Reporte (CRS) dentro del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales. Este intercambio se realizó con Alemania, Argentina, Bélgica, Bermudas, Chipre, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia, Guernsey, Hungría, India, Irlanda, Isla de Man, Islas Caimán, Italia, Jersey, Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, San Marino, Sudáfrica, Suecia; todos ellos, de acuerdo con las condiciones de los convenios firmados. Notas: Como se recordará, el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria es una de las herramientas para controlar la evasión tributaria incorporada en la Ley 1739 de 2014 la constituye. Este tributo se paga sobre activos omitidos y/o pasivos inexistentes, que son figuras utilizadas para mostrar resultados diferentes a los realmente logrados, aminorar las bases gravables y pagar menores impuestos. El impuesto se creó para los años 2015 a 2017 y se dispuso que se declarara y pagara dentro de la declaración del impuesto a la riqueza. Los activos y pasivos sometidos a este impuesto que se graven en un período no lo estarán en los subsiguientes. En otras palabras, paga la tarifa establecida por una sola vez, correspondiendo la base gravable al valor patrimonial de los activos omitidos y/o pasivos irreales. Las tarifas

7 aplicables para este impuesto son: Año gravable 2015 (10%); en el año 2016 (11.5%) y en 2017 el 13%. El Impuesto Complementario de Normalización Tributaria es, tal y como lo indica la Sentencia C-551 de 2015, una medida legítima desde la perspectiva constitucional, que resulta adecuada, necesaria y conducente para el logro de las finalidades esenciales del estado social y democrático de derecho. (Fin)

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