REGA Registro General de Explotaciones Ganaderas

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1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA REGA Registro General de Explotaciones Ganaderas Documento Técnico - Veterinario (Revisión 5) Mayo 2004

2 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 ÍNDICE Pág. 1. INTRODUCCIÓN EXPLOTACIÓN REGA DATOS BÁSICOS DEL SISTEMA EXPLOTACIÓN Código REGA Titular de la explotación Otros titulares relacionados con la explotación Responsables sanitarios Tipo de explotación SUBEXPLOTACIÓN Especies y grupos de especies Nombre del establecimiento al que se refiere el RD 372/ Código local Titulares relacionados con la subexplotación Datos de la ubicación principal donde se críe cada especie Coordenadas geográficas de la ubicación principal y de las ubicaciones secundarias Estado Clasificación de la subexplotación Capacidad máxima Censo actualizado Datos de la integradora a la que pertenezca Información sanitaria Inspecciones realizadas Autorización para intercambio intracomunitario Registro como subexplotación en trashumancia...32 Índice

3 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 ANEJOS Anejo nº 1: Legislación Anejo nº 2: Controles sanitarios - enfermedades Anejo nº 3: Controles sanitarios - PNIR Anejo nº 4: Controles sanitarios harinas de carne Anejo nº 5: Calificaciones sanitarias Anejo nº 6: Vacunaciones y tratamientos Anejo nº 7: Inspecciones identificación de bóvidos Anejo nº 8: Inspecciones bienestar animal y otras TABLAS Tabla nº 1: Relación datos básicos y especies Tabla nº 2: Relación tipo de explotación y especies Tabla nº 3: Referencia normativa de las clasificaciones zootécnicas por especie Tabla nº 4: Relación campos de tablas de codificación por especie y grupo de especies EJEMPLOS Ejemplo nº 1 Ejemplo nº 2 Ejemplo nº 3 Ejemplo nº 4 Ejemplo nº 5 Índice

4 Registro General de Explotaciones Ganaderas May INTRODUCCIÓN La aplicación de la normativa comunitaria en materia de identificación y registro de explotaciones ganaderas, ha supuesto la creación de registros de explotaciones destinados a especies concretas para los que se han desarrollado utilidades informáticas adaptadas a los requisitos específicos de cada especie, pero basadas en principios comunes. Así, para la especie bovina se desarrolló SIMOGAN y, recientemente, para el ganado porcino se ha desarrollado SIMOPORC. La creación de un registro de explotaciones en el sector avícola y la nueva propuesta en el del ganado ovino y caprino, como consecuencia de la legislación nacional y comunitaria publicada en los últimos meses, aconsejan abordar los registros de explotaciones ganaderas desde la perspectiva multiespecie, de manera que sea posible ir añadiendo al mismo todas aquellas especies sobre las que exista obligación reglamentaria de registrar sus explotaciones sin necesidad de crear nuevos registros o de mantener una multitud de ellos. Por otra parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece, en su artículo 38, que todas las explotaciones ganaderas deben estar registradas en la Comunidad Autónoma en donde radiquen y que sus datos básicos han de incluirse en un registro nacional de carácter informativo. Se eleva por tanto a rango de normativa básica del Estado la creación de un registro en el que se recojan los datos básicos de todas las explotaciones ganaderas ubicadas en España. En este sentido, la Subdirección General de Ordenación de Explotaciones ha elaborado el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). Esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 13 de abril de 2004 define la estructura y contenidos básicos, menciona las obligaciones de los titulares de las explotaciones en relación con los registros de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, el código de identificación que estas deben asignar a cada explotación y el proceso que se debe seguir para la inscripción de las mismas en dichos registros, así como la relación de estos últimos con el Registro General de Explotaciones Ganaderas. El presente documento tiene por objeto definir la información que debe contener el REGA, así como los criterios aplicables a dicha información, de manera que sirva de base para la elaboración de un modelo de datos por expertos, sobre el que se desarrolle una base de datos informatizada. No se trata de un documento normativo, sino de una recopilación de toda la información recogida en la normativa nacional y comunitaria de aplicación, que debe figurar en los registros de explotación de cada especie. Por otra parte, la Subdirección General de Sanidad Animal está desarrollando el sistema informático de la Red de Alerta de Sanidad Veterinaria (RASVE) que incluye un módulo denominado Agenda de emergencias. En este módulo residirá información de centros o entidades implicadas en la red de alerta, como las ADSG, las oficinas veterinarias, etc. Con el fin de no duplicar información y en función de las necesidades y grado de desarrollo de ambos sistemas, se estudiará donde se albergarán los datos que sean necesarios para ambos sistemas y los mecanismos de consulta entre los mismos. Pág. 4 de 32

5 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 Mencionar, además, que en un futuro REGA servirá de base para el desarrollo de un sistema que de cumplimiento al art. 53 de la Ley de Sanidad Animal, donde se especifica que la Administración General del Estado creará un registro nacional de carácter informativo, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, en el que se incluirán los datos básicos de los movimientos de animales dentro del territorio nacional. Para la elaboración de este documento se ha tenido en cuenta la legislación vigente y en preparación cuyo listado se incluye en el Anejo nº 1. La legislación en preparación aparece en el texto en cursiva y podrá sufrir modificaciones en un futuro próximo, las cuales serán informadas convenientemente. Por último, destacar la importancia de la Tabla nº 4 en la cual se detallan por especie todos los valores de las tablas de codificación que se utilizan para introducir los datos básicos en las subexplotaciones (término que se explica en el siguiente apartado). Estas tablas se recogen convenientemente en el documento REGA. Diseño informático del sistema. Modelo de datos (Rev. 5). Pág. 5 de 32

6 Registro General de Explotaciones Ganaderas May EXPLOTACIÓN REGA El Real Decreto 479/2004, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, define en su art. 2 como explotación a cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen o se expongan al público animales de producción, tal y como se definen en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de Abril, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de animales, los centros en que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración. El concepto de explotación que emplea la legislación sanitaria se basa en el lugar o lugares en donde se ubiquen los animales. Por esta razón, REGA incluirá un registro de ubicaciones en las que se mantengan, críen o manejen animales. Cada ubicación o ubicaciones estarán ligadas a un titular principal de la misma, así como a un ámbito geográfico que será con carácter general el del término municipal en donde radiquen, o en su caso, el área de influencia de una unidad veterinaria local. Es la autoridad competente, en aplicación de la legislación sanitaria y de ordenación de explotaciones vigente, la que debe determinar si un mismo titular puede o debe tener más de una explotación, con una o varias ubicaciones, para un mismo término municipal u oficina veterinaria local. A este respecto, el concepto de unidad epidemiológica será determinante a la hora de decidir si una nueva ubicación debe ser registrada dentro de una explotación preexistente o debe darse de alta como una nueva. La explotación REGA puede albergar distintas especies ganaderas. Cada especie constituirá una subexplotación. Este término se emplea en este documento para agrupar, dentro de una explotación, toda la información referida a una misma especie o grupo de especies (en el caso de bóvidos y équidos). En una explotación solo podrá existir una subexplotación por especie. Como norma general y tal y como se contempla en SIMOGAN Y SIMOPORC una explotación REGA sólo admite una clasificación zootécnica para cada especie que la integra, excepto si se trata de una explotación avícola o cunícola, en cuyo caso, puede darse más de una clasificación zootécnica. Pág. 6 de 32

7 Registro General de Explotaciones Ganaderas May DATOS BÁSICOS DEL SISTEMA Los datos básicos que componen el sistema se recogen en las siguientes tablas: EXPLOTACIÓN 1 Código REGA 2 Titular de la explotación 3 Otros titulares relacionados con la explotación 4 Responsables sanitarios 5 Tipo de explotación SUBEXPLOTACIÓN 1 Especies y grupos de especies 2 Nombre 3 Código local 4 Titulares relacionados con la subexplotación 5 Datos de la ubicación principal donde se crie cada especie 6 Coordenadas geográficas de la ubicación principal y de las ubicaciones secundarias. 7 Estado 8 Clasificación de la subexplotación a Sistema productivo b Capacidad productiva c Sostenibilidad y autocontrol d Autoconsumo e Clasificación zootécnica f Forma de cría 9 Capacidad máxima 10 Censo actualizado 11 Datos de la integradora a la que pertenezca 12 Información sanitaria a Restricciones de entrada b Restricciones de salida c Controles d Grupos de subexplotaciones e Datos de la ADSG f Veterinarios habilitados g Calificaciones sanitarias h Vacunaciones y tratamientos 13 Inspecciones realizadas 14 Autorización para intercambio intracomunitario 15 Registro como subexplotación en trashumancia A continuación se definen cada uno de los datos básicos que componen REGA. Pág. 7 de 32

8 Registro General de Explotaciones Ganaderas May EXPLOTACIÓN En este nivel se recogen datos básicos de carácter general relacionados con el titular y los responsables sanitarios de la explotación y se establece una primera clasificación de las explotaciones. Estos datos serán comunes independientemente de las distintas especies que integren la explotación Código REGA Tal y como se detalla en el RD 479/2004 por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, la autoridad competente asignará a cada explotación un código de identificación único, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto. La estructura de este código será: letras ES más doce dígitos (2 dígitos para el código INE de la provincia + 3 dígitos para código INE del municipio + 7 dígitos que identifican la explotación de forma única dentro del municipio) Titular de la explotación Cualquier persona física o jurídica propietaria o responsable de los animales, incluso con carácter temporal ( art.2 del RD 479/2004 por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas). Datos básicos: Apellidos y nombre o razón social NIF o CIF Dirección CP Municipio Provincia Teléfono de contacto El titular de la explotación es una figura fundamental para el REGA. En todos los casos debe existir una, y sólo una, persona física o jurídica que encarne esta figura. La definición se basa en la legislación comunitaria y abarca, mediante el doble concepto de responsabilidad y/o propiedad, toda la casuística existente en los diferentes tipos de explotaciones. Con carácter general, el titular de la explotación en las explotaciones del tipo 1 (explotaciones ganaderas de producción y reproducción) es el propietario de los animales, que a su vez es el responsable de los mismos. En cuanto a las explotaciones del tipo 2 (explotaciones ganaderas especiales), la definición de titular debe interpretarse en un sentido más amplio. Así, por ejemplo, en un matadero o en un mercado, el titular será la persona jurídica responsable de la gestión de este tipo de establecimientos Otros titulares relacionados con la explotación Aquellas personas físicas o jurídicas vinculadas a la explotación a otros efectos administrativos. No se incluyen en este apartado aquellos titulares relacionados con una subexplotación y que se describirán más adelante al definir los datos básicos de las subexplotaciones. Pág. 8 de 32

9 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 Datos básicos: Apellidos y nombre o razón social NIF o CIF Responsables sanitarios Cada explotación tiene que tener asignado un responsable sanitario, que tiene a su vez asociados veterinarios. Los responsables sanitarios pueden ser oficinas veterinarias y/o veterinarios responsables oficiales. Todas las explotaciones del tipo 1 (explotaciones ganaderas de producción y reproducción) deben tener, obligatoriamente, un responsable sanitario de tipo oficina veterinaria. En cuanto a las explotaciones del tipo 2 (explotaciones ganaderas especiales), los centros de inspección y de cuarentena no tendrán esta obligación, pero sí en el resto de casos. Las oficinas veterinarias consignadas en REGA y su distribución geográfica debe ser similar a la información que cada Comunidad Autónoma suministra a la Red de Alerta de Sanidad Veterinaria (RASVE). Los veterinarios responsables oficiales son aquellos veterinarios, no necesariamente de oficinas veterinarias, responsables de explotaciones de titularidad oficial o en las que reglamentariamente se establezca su presencia como centros de concentración o mataderos. Sus datos personales se incluyen dentro del concepto de veterinario, mientras que el resto de datos básicos se refieren al centro al que pertenecen. Datos básicos: Código identificador Tipo: - Oficina veterinaria - Veterinario Responsable Oficial Organismo Nombre Dirección CP Municipio Provincia Teléfono de contacto Fax Correo electrónico Observaciones Veterinarios: - Código identificador - Apellidos y nombre - NIF - Teléfono de contacto - Fax - Correo electrónico Pág. 9 de 32

10 Registro General de Explotaciones Ganaderas May Tipo de explotación El RD 479/2004 por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, establece en su anexo 3 la clasificación de los distintos tipos de explotación: 1. Explotaciones ganaderas de producción y reproducción: aquellas que mantienen y crían animales, bien con el objeto de obtener un fin lucrativo de sus producciones (incluyendo los animales selectos, semen o embriones), o bien para su destino al consumo familiar. Asimismo, se incluirán en este tipo las explotaciones que no pertenezcan a ninguno de los recogidos en el punto Explotaciones ganaderas especiales : 2.1 Explotaciones de tratantes u operadores comerciales: aquellas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales, y que en un plazo máximo de treinta días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen. 2.2 Centros de concentración de animales: aquellas instalaciones, incluidas las explotaciones y certámenes, en las que se reúne ganado procedente de distintas explotaciones, para formar lotes de animales destinados a su posterior comercio, concurso o exposición, incluidos los centros de testaje de animales (Ley de sanidad animal, apartado 7 del art. 3), así como las paradas de sementales equinas. Se incluyen los siguientes tipos: - centros de testaje y/o selección y reproducción animal: aquellos reconocidos oficialmente para este fin y que valoran y/o seleccionan y explotan reproductores de razas puras, sobre la base del esquema de reproducción aprobado oficialmente. Se incluyen también en este tipo las paradas de sementales equinas. - certamen ganadero: aquella actividad autorizada en la que se reúne el ganado en instalaciones adecuadas, con destino a su transacción comercial, sea para reproducción, cebo o sacrificio u otro aprovechamiento, o con destino a su exposición o muestra, o a su valoración y posterior premio, en su caso, y en las que pueden participar todos los ganaderos o personas interesadas que reúnan, en cada caso, los requisitos exigibles (Ley de sanidad animal, apartado 8 del art.3). Podrán ser: - permanentes - no permanentes - centros de agrupamiento de reproductores porcinos para desvieje: aquellas instalaciones en las que se reúnen animales reproductores porcinos para desvieje de diferentes explotaciones de origen, con destino al sacrificio, con un tiempo de estancia máximo de 48 horas y bajo control de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (R.D. 324/2000). Pág. 10 de 32

11 Registro General de Explotaciones Ganaderas May centros de tipificación ovino o bovino: aquella instalación donde llegan animales de varias explotaciones de vida con el fin de hacer lotes homogéneos para su comercialización. - concentraciones de équidos de concurso o competición: son aquellas explotaciones dedicadas, con carácter permanente o temporal, a albergar équidos para el desarrollo del deporte ecuestre en las diferentes modalidades reguladas por las federaciones hípicas de ámbito autonómico o nacional. (Proyecto de RD por el que se regula la Ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas, las sanidad de los équidos y los movimientos de los mismos) - otros centros de concentración de animales: sólo se podrán utilizar para las especies bovina, porcina y equina. (concentraciones de équidos de carácter lúdico o cultural) 2.3 Explotaciones de ocio, enseñanza e investigación: instalaciones en las que se mantienen, con carácter permanente, animales con finalidades de esparcimiento o didácticas, incluyendo los centros en los que se mantienen animales, de las especies mencionadas en el anexo 1 del Real Decreto por el que se establece el REGA, para experimentación científica. Estas explotaciones se clasifican en: - Centros de enseñanza (granjas escuela, facultades, etc) - Centros de investigación - Parques zoológicos - Explotaciones para la práctica ecuestre - Otras explotaciones de ocio 2.4 Mataderos: establecimiento de sacrificio de animales conforme a lo establecido en el RD 147/1993 (condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas), RD 2087/1994 (condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral) y RD 1543/1994 (requisitos sanitarios y de policía sanitaria aplicables a la producción y comercialización de carne de conejo doméstico y de caza de granja). 2.5 Plazas de toros: aquellos edificios o recintos específica o preferentemente construidos para la celebración de espectáculos taurinos. Podrán ser: - permanentes - no permanentes y portátiles (en este caso el titular del registro será el municipio en el que se instale la plaza de toros). 2.6 Centros de inspección: aquella instalación o centro diferenciado, incluido en un puesto de inspección fronterizo, donde se realicen los controles veterinarios previos a la importación. Dichos centros estarán, en todo caso, incluidos en los recintos aduaneros correspondientes. Asimismo, se entenderá como Centro de Inspección cualquier recinto autorizado por el órgano competente de la Administración General del Estado donde se efectúen controles veterinarios de las mercancías objeto de exportación (Ley de sanidad animal, apartado 25 del art.3). Pág. 11 de 32

12 Registro General de Explotaciones Ganaderas May Centros de cuarentena: local autorizado, constituido por una o varias unidades separadas operativa y físicamente, incluido o adscrito a un puesto de inspección fronterizo, destinado a la introducción de animales con la misma situación sanitaria, para mantenerlos en aislamiento y observación clínica a la espera de que se dictamine su situación sanitaria (Ley de sanidad animal, apartado 26 del art.3). 2.8 Puntos de parada: aquellos lugares en los que se interrumpe el trayecto para hacer que descansen, alimentar o abrevar los animales (RD 1041/1997, art. 2). 2.9 Pastos: aquellas explotaciones que albergan ganado de forma permanente u ocasional para el aprovechamiento mediante pastoreo de las producciones vegetales naturales o sembradas del terreno Centros de sacrificio domiciliario: aquellos centros establecidos por la autoridad competente donde se sacrifican porcinos para autoconsumo. Pág. 12 de 32

13 Registro General de Explotaciones Ganaderas May SUBEXPLOTACIÓN En este nivel se recogen datos relacionados con cada una de las especies animales explotadas. No puede existir más de una subexplotación por especie para cada explotación. Para cada subexplotación se recogerán los siguientes datos básicos: Especies y grupos de especies El RD 479/2004 por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, establece en su anexo 1, la clasificación de las distintas especies y grupos de especies de animales de producción, a los que hace referencia la definición de explotación REGA. Bóvidos Bóvidos: incluyendo a los vacunos, búfalos y bisontes Porcino Porcino: cerdo Pequeños rumiantes Ovino Caprino Équidos Équidos: incluyendo a los caballos, asnos, mulas y cebras Aves de corral Gallinas Pavos Pintadas Patos Ocas Codornices Palomas Faisanes Perdices Aves corredoras (Ratites) Cunicultura Conejos Liebres Apicultura Abejas Pág. 13 de 32

14 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 Especies peleteras Visón Zorro rojo Nutria Chinchilla Especies cinegéticas de caza mayor (se entiende por subexplotación cinegética de caza mayor aquella dedicada a la cría, mantenimiento o cebo, como animales de producción, de especies cinegéticas de caza mayor. Hay que mencionar que las explotaciones dedicadas a la cría de caza menor para repoblación se recogen específicamente como orientaciones productivas de los sectores avícola y cunícola). Ciervos Corzos Gamos Jabalíes Otras Piscicultura: Dorada, Lubina, Rodaballo, Salmón, Túnidos, Anguila, Tilapia, Trucha, Tenca, Esturión, y Carpas. Crustáceos: Camarón, Langostino, Cangrejo rojo (americano) y Cangrejo señal Moluscos : Mejillón, Almejas, Ostras y Berberecho Otras especies de producción : Caracoles y Ranas Estas especies, agrupadas bajo el concepto otras, se registrarán, mientras la normativa nacional o comunitaria no lo disponga de otra manera, según dictamine la autoridad competente. Los datos que se deberán cumplimentar en referencia a cada subexplotación de estas especies serán los referidos a los titulares relacionados con la subexplotación, las ubicaciones donde se críe cada especie (incluidas sus coordenadas geográficas), el estado de la subexplotación, el censo actualizado y las restricciones de entrada y salida. En el futuro, y a medida que se vaya publicando nueva normativa referente a estas especies se valorará la posibilidad de introducir nuevos datos en el modelo REGA en relación con las mismas Nombre del establecimiento al que se refiere el RD 372/2003 Se refiere al nombre del establecimiento tal y como se menciona en el RD 372/2003, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras, que recoge en su art. 4 el Nombre del Establecimiento como dato necesario para el registro. Este dato, en principio, sólo será obligatorio para avicultura de puesta Código local Se refiere a cualquier código que pueda tener asignado ya cada comunidad autónoma en sus aplicaciones y que se necesite mantener para facilitar la consulta de la explotación. Pág. 14 de 32

15 Registro General de Explotaciones Ganaderas May Titulares relacionados con la subexplotación Datos básicos: Apellidos y nombre o razón social NIF o CIF Dirección CP Municipio Provincia Teléfono de contacto Relación con la subexplotación: - Titular de las instalaciones y/o terreno: en los casos en que no coincida con el titular de la explotación. Este dato inicialmente se incluirá para el porcino y de manera voluntaria. - Responsable de los animales a efectos de bienestar animal: este dato sólo es necesario para el registro de establecimientos de gallinas ponedoras cuando dicho responsable no coincida con el titular de la explotación, tal como recoge el RD 372/2003, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras. Este dato será voluntario para el resto de especies. - Otros Datos de la ubicación principal donde se críe cada especie Se entenderá por ubicación el ámbito geográfico definido por un punto mediante sus coordenadas geográficas. Una subexplotación puede tener una o varias ubicaciones, pero siempre tendrá al menos una ubicación principal. Las ubicaciones podrán ser compartidas con otras subexplotaciones de la misma o diferente especie del mismo o diferente titular. Datos básicos de la ubicación principal: Dirección CP Municipio Provincia Coordenadas geográficas de la ubicación principal y de las ubicaciones secundarias. Las coordenadas serán un punto geográfico determinado para poder conocer la situación de la ubicación. Para los sistemas de producción extensivos este punto será el llamado Punto de Secuestro (punto donde se confinan los animales en caso de alerta). Para sistemas intensivos las coordenadas serán las correspondientes al acceso principal. En cualquier caso será la autoridad competente la que asigne, utilizando criterios epidemiológicos, las ubicaciones. Todas las subexplotaciones que compartan ubicaciones se considerarán como una unidad epidemiológica. En los pastos comunales de titularidad privada cada titular usuario mantendrá su código REGA, considerándose como una ubicación de su subexplotación. Pág. 15 de 32

16 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 La aplicación REGA incorporará el visor cartográfico utilizado por el proyecto SIGPAC. Este visor incluirá dos utilidades principales, una de ellas será una herramienta que permitirá para una subexplotación dada, una vez localizada en la cartografía, obtener sus coordenadas geográficas. La otra permitirá, conocidas las coordenadas geográficas, situar la subexplotación en la cartografía. Se definirán: a. Ubicación principal: la considerada como tal por el titular cuando su subexplotación disponga de distintas ubicaciones. Es obligatorio que exista una y sólo una ubicación de tipo principal por cada subexplotación. Datos básicos: Coordenada geográfica (longitud) Coordenada geográfica (latitud) b. Ubicaciones secundarias: aquellas que forman parte de la misma subexplotación y a las que el titular puede llevar sus animales sin tener que comunicar el movimiento. Datos básicos: Coordenada geográfica (longitud) Coordenada geográfica (latitud) Estado Determina si el registro está de alta, baja o inactivo. El registro estará inactivo en los casos en que se interrumpa la actividad en la subexplotación durante un periodo de un año. Si dos años después de la consideración de la subexplotación como inactiva esta no ha reanudado su actividad se procederá a darle de baja en el registro correspondiente, salvo causa de fuerza mayor y previo procedimiento en el que se dará audiencia al interesado. Datos básicos: Alta Baja Inactiva Fecha del último cambio de estado Clasificación de la subexplotación a. Sistema productivo: Inicialmente esta clasificación se recogerá únicamente para el porcino. La normativa en preparación referente a los équidos también contemplará una clasificación bastante similar, pero no se introducirá esa información en el REGA hasta que dicha norma esté publicada. Pág. 16 de 32

17 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 Sistema de explotación extensivo: Porcino (RD 324/2000): el utilizado por los ganaderos en explotaciones cuyos animales se alimentan fundamentalmente en pastoreo y generalmente en el ecosistema de la dehesa, de acuerdo a lo establecido en el RD 1132/1981, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas extensivas. Sistema de explotación intensivo: Porcino (RD 324/2000): el utilizado por los ganaderos cuando alojan a sus animales en las mismas instalaciones, donde se les suministra una alimentación fundamentalmente a base de pienso compuesto, incluida la explotación al aire libre, denominada sistema de camping o cabañas. Sistema de explotación mixto o semi-intensivo: Porcino (RD 324/2000): el utilizado por los ganaderos en explotaciones en las que coexisten partes de los dos sistemas anteriores. b. Capacidad productiva: Se recogerán las distintas clasificaciones según capacidad productiva de las subexplotaciones en función de la legislación vigente: Porcino intensivo: Reducida: la que alberga un número inferior a cinco cerdas reproductoras, pudiendo mantener un número no superior a 25 plazas de cebo. En todo caso, no podrá albergar una cantidad de porcinos superior al equivalente de 4,80 UGM. Grupo primero: con capacidad hasta 120 UGM (las Comunidades Autónomas podrán ampliar esta capacidad hasta un máximo de un 20%). Grupo segundo: con capacidad comprendida entre 120 y hasta 360 UGM (las Comunidades Autónomas podrán ampliar esta capacidad hasta un máximo de un 20%). Grupo tercero: con capacidad comprendida entre 360 y hasta 720 UGM (las Comunidades Autónomas podrán ampliar esta capacidad hasta un máximo de un 20%). Grupo especial: Se incluyen aquí las explotaciones porcinas de selección, de multiplicación,, los centros de inseminación artificial, las explotaciones de recría de reproductores y las de transición de reproductoras primíparas. Abejas (RD 209/2002): Profesional: la que tiene 150 colmenas o más No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas Pág. 17 de 32

18 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 c. Según criterios de sostenibilidad o autocontrol: Explotación de producción ecológica: aquellas que cumplan las disposiciones del Reglamento (CE) 1804/99 (que completa, para incluir las producciones animales, el Reglamento (CE) 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios). Incluyen explotaciones equinas, bovinas, de pequeños rumiantes, porcinas, avícolas de producción y apícolas. Explotación de producción integrada Explotación convencional d. Autoconsumo: se considerará como tal aquella que tiene destinada su producción al consumo familiar, sin que en ningún caso se comercialice parte alguna de la misma. En subexplotaciones porcinas la producción máxima por año será de cinco cerdos de cebo (RD 324/2000), en las subexplotaciones apícolas no se podrá superar las quince colmenas (RD 209/2002) y en las subexplotaciones cunícolas el censo máximo de hembras reproductoras en producción será menor o igual a cinco (Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas). Si No e. Clasificación zootécnica: en principio, y a falta de regulaciones específicas de determinados sectores, sólo se podrá establecer más de una clasificación zootécnica por especie o grupo de especies en el caso de las aves de corral y de la cunicultura. Para aquellas especies que a continuación se mencionan, donde están establecidas las clasificaciones zootécnicas, estas deberán marcarse obligatoriamente en las explotaciones de producción y reproducción. En las explotaciones de tratantes u operadores comerciales, en las de ocio, enseñanza e investigación y en los pastos la autoridad competente deberá, en función de la legislación vigente, decidir si corresponde o no asignarle una clasificación zootécnica a la explotación. En el caso de porcino y cunicultura en las explotaciones de autoconsumo no deben establecerse clasificaciones zootécnicas en base a sus respectivas normas sectoriales. Bóvidos (RD 1047/2003 y RD 51/2004 por el que se modifica el RD 2611/1996, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales). Explotación bovina de reproducción: aquella que dispone de hembras reproductoras, destinadas a la producción de leche o de terneros para ser vendidos al destete, o ser cebados. Sólo se abastecerán de explotaciones de reproducción o de recría de novillas. De acuerdo con su orientación productiva pueden ser: - explotación para producción de leche: la que tiene por objeto la producción y, en su caso, comercialización de leche o productos lácteos, y en las que se somete a las vacas a ordeño con tal finalidad. Pág. 18 de 32

19 Registro General de Explotaciones Ganaderas May explotación para producción de carne: la que tiene por objeto la producción de terneros destinados a la producción de carne, de manera que las vacas no son sometidas a ordeño con la finalidad de comercializar leche o productos lácteos. - mixta: la que reúne varias orientaciones productivas Explotaciones de recría de novillas: las dedicadas a la cría de bovinos hembra que serán destinados posteriormente sólo a la reproducción en una explotación bovina de reproducción. Explotaciones de cebo o cebadero: aquella que está dedicada al engorde de animales de la especie bovina con destino posterior directo y exclusivo a matadero. En las mismas instalaciones del mismo cebadero no podrán mezclarse animales de la especie bovina con animales de la especie ovina y/o caprina. Explotaciones de precebo: aquella que únicamente dispone de animales de la especie bovina de edad comprendida hasta los ocho meses, y cuyo destino directo posterior solo puede ser otra u otras explotaciones de precebo o centros de concentración, siempre que estén calificados, o directamente el matadero o un cebadero. Porcino (RD 324/2000): Selección: las que se dedican a la producción de animales de razas puras (acogidas a lo establecido en el RD 723/1990) y/o híbridos (acogidas a lo que establece el RD 1108/1991). Multiplicación: las dedicadas a la multiplicación de animales de razas o estirpes selectas, puras o híbridas, procedentes de las explotaciones de selección, cuya finalidad principal es la obtención de animales destinados a la reproducción, mediante aplicación de los correspondientes programas zootécnicos y sanitarios, pudiendo generar sus reproductores para la reposición. Recría de reproductores: las dedicadas a la recría y/o engorde de lechones procedentes de una sola explotación de selección o multiplicación, cuyo destino es la reproducción o, marginalmente, las fases de acabado o cebo. Asimismo, podrá autorizarse la incorporación a esta explotación de lechones procedentes de varias explotaciones pertenecientes a un mismo programa de selección o multiplicación, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Transición de reproductoras primíparas: la que alberga exclusivamente hembras primíparas procedentes de una sola explotación de origen, para ser fertilizadas y comercializadas con carácter general como reproductoras gestantes. Asimismo, podrá autorizarse la incorporación a esta explotación de hembras primíparas procedentes de varias explotaciones pertenecientes a un mismo programa de selección o multiplicación, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Producción: las que, en una sola unidad productiva o utilizando un sistema de producción de fases, están dedicadas a la producción de lechones para su engorde y sacrificio, pudiendo generar sus reproductores para la reposición. Pág. 19 de 32

20 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 De acuerdo con el destino de los mismos, se subdividen en explotaciones de: - ciclo cerrado: cuando todo el proceso productivo tiene lugar en la misma explotación, utilizando únicamente la producción propia. - producción de lechones: en las que el proceso productivo se limita al nacimiento y la cría hasta el destete, pudiendo prolongar el mismo hasta la recría de los lechones para su cebo posterior en cebaderos autorizados. - tipo mixto: las que envían parte de los lechones nacidos en su instalación para su recría y/o cebo en cebaderos autorizados. Transición de lechones: la que alberga lechones procedentes de otra explotación o de las incluidas dentro de un sistema de producción de fases para su posterior traslado al cebadero. Cebo: las dedicadas al engorde de animales con destino a un matadero Centros de inseminación artificial: aquellas instalaciones donde se realiza la recogida de semen de los verracos para su comercialización y aplicación en fertilización artificial. Estos centros se atendrán a lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 1978 (normativa específica sobre inseminación artificial en ganado porcino) y al RD 1148/1992 (exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de esperma de animales de la especie porcina). Pequeños rumiantes (ovino y caprino) : Explotaciones de reproducción: aquellas que disponen de hembras reproductoras, destinadas a la producción de leche o de corderos/ cabritos para ser vendidos al destete o ser cebados. De acuerdo con su orientación productiva pueden ser: - explotación para producción de leche: la que tiene por objeto la producción y, en su caso, comercialización de leche o productos lácteos, por lo que las ovejas/ cabras son sometidas a ordeño con tal finalidad. - explotación para producción de carne: la que tiene por objeto la producción de corderos/ cabritos destinados a la producción de carne y, en consecuencia, las ovejas/ cabras no son sometidas a ordeño con finalidad de comercializar leche o productos lácteos. - mixta: la que reúne varias orientaciones productivas (producción de carne y producción de leche). Cebaderos: aquella que está dedicada exclusivamente al engorde de animales de las especies ovina y/o caprina, con destino posterior directo y exclusivo a matadero. En las mismas instalaciones del mismo cebadero no podrán mezclarse animales de la especie bovina con animales de la especie ovina y/o caprina (RD 51/2004 por el que se modifica el RD 2611/1996, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales). Pág. 20 de 32

21 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 Équidos: Las clasificaciones zootécnicas de los équidos están discutiéndose en este momento dentro del proceso de preparación del proyecto de Real Decreto por el que se regula la Ordenación Zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas, la sanidad de los équidos y los movimientos de los mismos. Cuando esta norma se publique se comunicarán las clasificaciones zootécnicas finalmente establecidas para que se introduzcan en REGA en las subexplotaciones de équidos. Aves de corral: (Real Decreto 1888/2000, de 22 de Noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros): Granja de selección: cuya actividad consiste en la producción de huevos para incubar destinados a la producción de aves de cría. - producción de carne - producción de huevos - producción de especies de caza para repoblación Granja de multiplicación: cuya actividad consiste en la producción de huevos para incubar destinados a la producción de aves de explotación. - producción de carne - producción de huevos - producción de especies de caza para repoblación Granja de producción: cuya actividad consiste en mantener aves de corral de explotación para la producción de carne o de huevos de consumo o para el suministro de especies de caza para repoblación: - producción de carne - producción de huevos - producción de especies de caza para repoblación Granja de cría o criadero: la granja cuya actividad consista en criar aves de corral de cría antes de la fase de reproducción o aves de explotación ponedoras antes de la fase de puesta, sin que en ningún momento puedan mezclarse aves de cría o de explotación o de distintas aptitudes, carne o puesta, durante dicho proceso. - producción de carne - producción de huevos - producción de especies de caza para repoblación Incubadora: cuya actividad consiste en la incubación, la rotura de los huevos para incubar y el suministro de pollitos de un día de vida. Pág. 21 de 32

22 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 Cunicultura: (Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas) Explotaciones de selección: son aquellas cuya actividad y dedicación se dirigen a la obtención de animales de raza pura o línea híbrida, con la finalidad de obtener animales destinados a la reproducción, amparados por los correspondientes programas de mejora genética y control sanitario aprobados por la autoridad competente. Podrán realizar el cebo únicamente con el sobrante de su propia producción de animales selectos, no autorizándose la entrada de animales para cebo de otras procedencias. Explotaciones de multiplicación: son las dedicadas a la multiplicación de animales de razas puras o híbridos, procedentes de las explotaciones de selección, cuya finalidad principal es la obtención de animales reproductores para explotaciones de producción, obtenidas mediante la aplicación de los correspondientes programas zootécnicos y sanitarios. Podrán realizar el cebo únicamente con el sobrante de su propia producción de animales selectos, no autorizándose la entrada de animales para cebo de otras procedencias. Centros de inseminación artificial: aquella explotación que se dedica a la producción y distribución de semen de conejo a otras granjas para su utilización en inseminación artificial. Explotaciones de producción: son aquellas cuyo fin es la obtención de alguno de los siguientes productos: carne, piel, pelo, animales de compañía, animales para suelta o repoblación o animales de experimentación, pudiendo todas ellas generar sus propios reproductores para reposición. Esta clasificación zootécnica consta de las siguientes categorías: - Explotaciones de producción de carne: son las explotaciones que están dedicadas a la producción, al engorde, o a la producción y engorde de gazapos para su sacrificio y conversión en carne. - Explotaciones de producción de piel: son las explotaciones que están dedicadas a la producción de animales para aprovechar su piel con fines comerciales. - Explotaciones de producción de pelo: son las explotaciones que están dedicadas a la producción de animales para aprovechar su pelo con fines comerciales. - Explotaciones de cría de animales de compañía: son las explotaciones que crían animales de la familia Leporidae para su uso como animales de compañía con fines comerciales. - Explotaciones de cría de animales para suelta o repoblación: son aquellas explotaciones dedicadas a la cría de animales cuyo destino es la suelta o repoblación. - Explotaciones de cría de animales de experimentación: son aquellas explotaciones dedicadas a la cría de animales cuyo destino es su uso como animales de experimentación. Pág. 22 de 32

23 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 Abejas (RD 209/2002): Producción: las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas Selección y cría: las dedicadas principalmente a la cría y selección de abejas Polinización: las dedicadas principalmente a la polinización de los productos agrícolas. Mixtas: las que alternan con importancia similar más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores. Otras: las que no se ajustan a la clasificación de los apartados anteriores f. Forma de cría El RD 372/2003 (Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras), incluye la necesidad de otorgar un número distintivo a los establecimientos en función de su forma de cría. Las subexplotaciones podrán tener simultáneamente más de una forma de cría, excepto si tienen producción ecológica en cuyo caso solo podrán producir animales bajo esa forma de cría. Producción ecológica Campera: producción de huevos de gallinas camperas En suelo: producción de huevos de gallinas criadas en el suelo En jaulas: producción de huevos de gallinas criadas en jaulas Los requisitos mínimos que deben cumplir las granjas avícolas en cada forma de cría se regulan en el Anexo III del Reglamento (CE) 2295/2003 salvo en el caso de la producción ecológica que se regula en el Reglamento (CE) 2092/ Capacidad máxima Corresponde con el número máximo de animales que puede albergar la subexplotación, según dictamine la autoridad competente y en función de la legislación vigente. Según la especie de que se trate puede ser necesario establecer las capacidades máximas por categorías. Concretamente, en el caso del porcino, las aves de corral y la cunicultura, las categorías a utilizar serían las siguientes : Porcino (RD 324/2000) Nº cebo Nº lechones Nº recría/ transición Nº cerdas Nº reposición Nº verracos Pág. 23 de 32

24 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 Aves de corral (RD 372/2003 y Real Decreto 1888/2000) Total de animales, por cada una de las clasificaciones zootécnicas que compongan la subexplotación (ver pág. 18). En el caso concreto de incubadoras, esta categoría Total de animales se refiere al nº de unidades de huevos. En el caso de subexplotaciones compuestas por granjas de producción de huevos de consumo de la especie Gallus gallus en las que se utilicen formas de cría diferentes, la capacidad máxima se recogerá por cada forma de cría tal y como establece el RD 372/2003. Nº gallinas camperas presentes a la vez en la subexplotación Nº gallinas criadas en suelo presentes a la vez en la subexplotación Nº gallinas criadas en jaula presentes a la vez en la subexplotación Nº gallinas en producción ecológica presentes a la vez en la subexplotación Cunicultura (Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas). Nº Machos reproductores Nº Hembras reproductoras Nº Animales de engorde Nº Animales de reposición Nº Otros Censo actualizado Los datos sobre los censos de las explotaciones se comunicarán a la autoridad competente al menos una vez al año. A este respecto, el censo se comunicará antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo medio del año anterior o el censo que se establezca en las disposiciones normativas específicas de cada sector, en la forma que determine la autoridad competente. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá actualizar el censo de las explotaciones, con motivo de las actuaciones administrativas que lleve a cabo en las mismas (RD 479/2004 por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas). Los censos se pueden reflejar por categoría dependiendo de la especie. Para aquellas especies que no requieren división por categoría se incluirá, en la aplicación informática, la opción sin categoría. En el caso de las gallinas de puesta será necesario también reflejar el dato de semanas de puesta el cual es obligatorio conocer para, aplicando el cálculo establecido en el ámbito comunitario, poder calcular el censo en la subexplotación correspondiente. En ganado bovino, el censo, se calculará en función de los movimientos de animales registrados (= SIMOGAN) si bien la autoridad competente podrá también solicitar, si así lo decide, un censo medio declarado del año anterior y lo reflejará en REGA utilizando las categorías establecidas a continuación para los bovinos. Datos básicos: Fecha de actualización Pág. 24 de 32

25 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 Motivo de actualización: - Declaración de titular - Actuación sanitaria - Inspecciones o controles - Automática - Otros Censo actual, se recogerá según las siguientes categorías de animales: Bovino Nº reproductores machos Nº reproductoras hembras Nº animales de reposición Nº animales de cebo Porcino (Orden APA/3164/2002): Nº cebo Nº lechones Nº recría/ transición Nº cerdas Nº reposición Nº verracos Pequeños rumiantes (RD 205/1996): Nº no reproductores < 4 meses Nº no reproductores de 4 a 12 meses Nº reproductores machos Nº reproductoras hembras Nº animales en cebo Équidos (Proyecto de RD por el que se regula la Ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas, la sanidad de los équidos y los movimientos de los mismos). El censo se recogerá por cada una de las especies (caballos, asnos, mulas y cebras): Nº total de animales Nº animales con menos de 6 meses Nº animales mayores de 6 meses y menores de 12 meses Nº animales mayores de 12 meses y menores de 36 meses Nº animales mayores de 36 meses: - Nº sementales - Nº hembras de vientre - Nº no reproductores Pág. 25 de 32

26 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 Aves de corral (RD 372/2003 y Real Decreto 1888/2000: Total de animales, por cada una de las clasificaciones zootécnicas que compongan la subexplotación (ver pág. 18). En el caso concreto de incubadoras, esta categoría Total de animales se refiere al nº de unidades de huevos. En el caso de subexplotaciones compuestas por granjas de producción de huevos de consumo de la especie Gallus gallus en las que se utilicen formas de cría diferentes, la capacidad máxima se recogerá por cada forma de cría tal y como establece el RD 372/2003. Nº gallinas camperas presentes a la vez en la subexplotación Nº gallinas criadas en suelo presentes a la vez en la subexplotación Nº gallinas criadas en jaula presentes a la vez en la subexplotación Nº gallinas en producción ecológica presentes a la vez en la subexplotación Abejas (RD 209/2002): Nº colmenas estantes Nº colmenas trashumantes Cunicultura (Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. Noviembre 2003): Nº machos reproductores Nº hembras reproductoras Nº animales de engorde Nº animales de reposición Nº otros Resto de especies Sin categoría Datos de la integradora a la que pertenezca Se denomina integración a aquella relación contractual ganadera en la cual una parte, denominada integrador, se obliga a aportar los animales y/o los productos para la alimentación animal, productos sanitarios y asistencia veterinaria, y la otra, denominada ganadero integrado, aporta los servicios de alojamiento del ganado, instalaciones, mano de obra y cuidados a los animales. A estos efectos el integrador o el integrado podrán ser personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades asociativas agrarias de cualquier tipo (Ley de Sanidad Animal, apartado 16 del art.3). Datos básicos: CIF Denominación o razón social Dirección CP Municipio Pág. 26 de 32

27 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 Provincia Teléfono de contacto Fecha de baja Información sanitaria Según el RD 479/2004 por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas esta información se recogerá siempre que proceda, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables de carácter sectorial y/o sanitario. Sólo en el caso de las restricciones de entrada y salida dicho borrador especifica la obligatoriedad de su inclusión en los datos a registrar en cada subexplotación. a. Restricciones de entrada: Datos básicos: Sin restricción Con restricción - Motivos: - Administrativos: Capacidad (en función de la capacidad máxima admitida) Expedientes sancionadores - Sanitarios: Alerta sanitaria Inmovilización por foco Genéticos (scrapie) Controles: Investigación de presencia de enfermedades Investigación de residuos Investigación de medicamentos b. Restricciones de salida: Datos básicos: Sin restricción Con restricción - Motivos: - Administrativos: Expedientes sancionadores Pág. 27 de 32

28 Registro General de Explotaciones Ganaderas May Sanitarios: Alerta sanitaria Inmovilización por foco Genéticos (scrapie) Controles: Investigación de presencia de enfermedades Investigación de residuos Investigación de medicamentos - Identificación - Judicial - Otros - Tipo: - Total Fecha de inicio Fecha de finalización - Parcial: Fecha de inicio Fecha de finalización Destino: Vida Sacrificio Movimiento restringido: Exportaciones a terceros países Intercambio intracomunitario Hacia otras CCAA Dentro de la misma CCAA Las restricciones de salida no deben establecerse en función de la calificación sanitaria. Por ejemplo una explotación calificada como T1 en la que no haya ninguna otra razón que restringa el movimiento de sus animales no debe incluirse aquí. A la hora de realizar los movimientos desde la explotación deberá comprobarse tanto si tiene restricciones de salida, como su calificación sanitaria y su clasificación zootécnica pues estos tres conceptos darán información sobre la legalidad del movimiento propuesto. c. Controles: se recoge información sobre controles sanitarios establecidos en la legislación vigente y realizados en la explotación. Los controles pueden ser sobre: Enfermedades: Pág. 28 de 32

29 Registro General de Explotaciones Ganaderas May Campañas de saneamiento ganadero (RD 2611/1996) - Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las EETs (RD 3454/2000) - Programa nacional de selección genética para la resistencia a las EETs en ovino (Proyecto de RD por el que se establecen las bases de regulación del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las EETs en ovino). - Plan de seguimiento y vigilancia del ganado porcino (RD 195/2000). - Controles sanitarios en explotaciones avícolas (RD 2491/1994, RD 1888/2000 y RD 328/2003). - Controles sanitarios en explotaciones equinas (Proyecto de RD por el que se regula la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas, la sanidad de los équidos y los movimientos de los mismos). - Controles sanitarios en explotaciones cunícolas (Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas). El sistema incluirá por cada control los datos que se incluyen en la tabla del Anejo nº 2. Sustancias prohibidas: - Plan nacional de investigación de residuos (RD 1749/1998) - Harinas de carne (RD 3454/2000) El sistema incluirá por cada control los datos que se incluyen en las tablas de los Anejos nº 3 y nº 4 respectivamente. d. Grupos de subexplotaciones: las subexplotaciones podrán pertenecer a algún grupo que permita relacionarlas entre si. Datos básicos: Tipo: Porcino - núcleo de producción porcina: conjunto de explotaciones de diferentes propietarios, que se encuentran ubicadas en una zona común, que cuentan con un veterinario responsable de la aplicación del programa sanitario común, para todas las explotaciones y que disponen de las adecuadas medidas de bioseguridad. (RD 324/2000). - Pequeñas integradoras (según se definen en SIMOPORC). Todas las especies Pág. 29 de 32

30 Registro General de Explotaciones Ganaderas May Otras Estado del grupo: - Alta - Baja - Inactivo Fecha del último cambio de estado del grupo Nombre del grupo Código del grupo. Fecha de alta de la subexplotación en el grupo Fecha de baja de la subexplotación en el grupo Observaciones e. Datos de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG): aquellas reguladas por el RD 1880/1996. Cada subexplotación puede estar asociada o no a alguna ADSG. Una explotación que tenga varias subexplotaciones podrá pertenecer a diferentes ADSG. Datos básicos: Código de la entidad Denominación o razón social CIF Fecha alta Dirección CP Municipio Provincia Teléfono de contacto Fax Correo electrónico Observaciones Veterinario/s (al menos tendrá un veterinario asociado): - Código identificador - Apellidos y nombre - NIF - Teléfono de contacto - Fax - Correo electrónico f. Veterinarios autorizados o habilitados: son aquellos veterinarios, distintos a los de la ADSG, reconocidos por la autoridad competente para la ejecución de las funciones que reglamentariamente se establezcan, en particular las encomendadas en el RD 328/2003 (Plan sanitario avícola) y el RD 1716/2000 (Normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina). Pág. 30 de 32

31 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 Datos básicos: Código identificador Apellidos y nombre NIF Teléfono de contacto Fax Correo electrónico g. Calificaciones sanitarias: una subexplotación puede tener diferentes calificaciones sanitarias en función de la enfermedad a la que se refiera la calificación. El sistema incluirá la calificación por enfermedad y la fecha de acción según se recoge en la tabla del Anejo nº 5. h. Vacunaciones y tratamientos: podrán establecerse por la Administración General del Estado, para todo el territorio nacional, oídas las comunidades autónomas y como consecuencia de acuerdos tomados en el seno de la UE o por aplicación de programas de armonización sanitaria internacional, calendarios o pautas de vacunaciones, tratamientos o medidas de simple diagnóstico, que habrán de practicarse obligatoriamente, al igual que las prohibiciones que a tales efectos puedan considerarse pertinentes por su potencial peligrosidad o por alterar la efectividad y la sensibilidad de las técnicas habituales de diagnóstico ( Ley de sanidad animal, art.19) En el Anejo nº 6 se recogen las vacunaciones y los datos básicos que se incluirán inicialmente en el sistema Inspecciones realizadas Según el RD 479/2004 por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas esta información se recogerá siempre que proceda, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables de carácter sectorial y/o sanitario. Recoge información relativa a las inspecciones realizadas. Las inspecciones se agrupan por clases: identificación de bóvidos, bienestar animal y otras. El sistema incluirá por inspección los datos, tal como recogen las tablas de los Anejos nº 7, nº 8 y nº 9. a. Identificación de bóvidos: (= SIMOGAN) (Reglamento 3508/1992, RD 1980/1998, Orden de 21 diciembre 1999, Reglamento (CE) 1082/2003) y Reglamento (CE) 499/2004) b. Bienestar animal: Bóvidos Protección de terneros (RD 1047/1994) Porcino Protección de cerdos (RD 1135/2002) Aves de corral Protección de gallinas ponedoras (RD 3/2002) Pág. 31 de 32

32 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 Todas las especies Protección de los animales en explotaciones ganaderas (RD 348/2000) Protección durante el transporte en mercados (RD 1041/1997) Protección durante el sacrificio o matanza (RD 54/1995) c. Otras Inspecciones: Aves de corral Visita anual para explotaciones que realicen comercio intracomunitario (RD 1888/2000 y Plan sanitario avícola) Todas las especies Medicamentos veterinarios (RD 109/1995) Autorización para intercambio intracomunitario Se marcarán las explotaciones autorizadas para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina (RD 1716/2000), de la especie equina (Directiva 90/426/CEE), de las especies ovina y caprina (Directiva 91/68/CEE) y avicultura (RD 1888/2000). Para las especies bovina, porcina, ovina y caprina pueden tener autorización las instalaciones de comerciantes u operadores comerciales y los centros de concentración. Para la especie equina, pueden tener autorización los centros de concentración. Para las aves de corral, pueden tener autorización las granjas. Si No Registro como subexplotación en trashumancia Las subexplotaciones apícolas trashumantes deberán registrarse, inicialmente, en la Comunidad Autónoma que establezca la normativa sectorial de referencia. En caso de que estas explotaciones realicen trashumancia fuera de dicha Comunidad Autónoma, en el momento de registrarse como explotaciones con una subexplotación apícola en otra u otras Comunidades Autónomas deberán marcarse en este apartado como subexplotación en trashumancia. Si No NOTA : En la aplicación REGA (documento informático. Modelo de datos. Rev 5) se ha introducido un campo en el ámbito de la subexplotación denominado observaciones. Este campo permite introducir comentarios que se consideren necesario remarcar en referencia a la subexplotación correspondiente. Pág. 32 de 32

33 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 ANEJOS Anejos

34 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 Anejo nº 1: Legislación Anejo nº 1

35 Registro General de Explotaciones Ganaderas May RD 1132/1981, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas extensivas. - Orden de 30 de junio de 1982, por la que se establecen normas para el desarrollo de la ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas extensivas. - Reglamento (CEE) nº 3508/1992 del Consejo, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. - Reglamento (CE) 2092/1991 que regula la producción ecológica. - RD 1047/1994 relativo a normas mínimas de protección de terneros - RD 2491/1994, por el que se establecen medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis, procedentes de animales y productos de origen animal, a fin de evitar las infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos. - RD 205/1996, por el que se establece un sistema de identificación y registro de las especies bovina, porcina, ovina y caprina. - RD 2611/1996, por el que se regulan los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales. - RD 1041/1997, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte. - RD 1749/1998, por el que se establecen medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. - RD 1980/1998, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. - Reglamento (CE) nº 1804/1999 del Consejo, por el que se completa, para incluir las producciones animales, el Reglamento (CE) 2091/1991 sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. - Decisión 2000/678/CE, por la que se establecen las normas para el registro de explotaciones en las bases de datos nacionales sobre animales de la especie porcina contempladas en la Directiva 64/432/CE del Consejo. - RD 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. - RD 348/2000, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. - RD 1716/2000, por el que se establecen las normas sanitarias para intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina. Pág 1 de 3

36 Registro General de Explotaciones Ganaderas May RD 1888/2000, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros. - RD 3454/2000, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. - Directiva 2002/4/CE de la Comisión, relativa al registro de establecimientos de gallinas ponedoras, cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo. - Decisión de la Comisión de 19/04/2002, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria, de conformidad con la Decisión nº2119/98/ce del Parlamento Europeo y del Consejo. - RD 3/2002 por el que se establecen normas mínimas de protección de gallinas ponedoras. - RD 195/2002, por el que se establece el plan de seguimiento y vigilancia sanitaria del ganado porcino. - RD 209/2002, por el que establecen normas de ordenación de explotaciones apícolas. - RD 1135/2002, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos - Orden APA/3164/2002, por la que se establece y regula la base de datos informatizada SIMOPORC. - Reglamento (CE) n 260/2003 de la Comisión, de 12 de febrero de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles en animales ovinos y caprinos, así como a las normas para el comercio de animales vivos de las especies ovina y caprina, y de embriones de bovinos. - Decisión de la Comisión 2003/100/CE, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles - Ley 8/2003, de sanidad animal - RD 328/2003, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola - RD 372/2003, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras. - RD 427/2003, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. - RD 428/2003, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las ADSG. Pág 2 de 3

37 Registro General de Explotaciones Ganaderas May RD 1047/2003, por el que se modifica el RD 2611/1996, que regula los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales. - Reglamento (CE) 1082/2003, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reg. (CE) 1760/2000 en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. - Reglamento (CE) 2295/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n 1907/90 del Consejo relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos - RD 479/2004, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. - RD 51/2004, por el que se modifica el RD 2611/1996, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales. - Reglamento (CE) Nº 499/2004, de 17 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1082/2003 en lo que respecta al plazo y al modelo para la presentación de informes en el sector de los bovinos. - Proyecto de RD por el que se regula la Ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas, la sanidad de los équidos y los movimientos de los mismos. - Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas Pág 3 de 3

38 Registro General de Explotaciones Ganaderas May. 04 Anejo nº 2: Controles sanitarios - enfermedades Ánejo nº 2

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40 Anejo nº 3: Controles sanitarios - PNIR Ánejo nº 3

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42 Anejo nº 4: Controles sanitarios harinas de carne Ánejo nº 4

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44 Anejo nº 5: Calificaciones sanitarias Ánejo nº 5

45 SUBEXPLOTACION Bovina ENFERMEDAD TUBERCULOSIS BRUCELOSIS LEUCOSIS PERINEUMONIA ENF. AUJESZKY CALIFICACION SANITARIA T1 T2+ T2- T3 TS TR B1 B2+ B2- B3 B4 BS BR NO INDEMNE INDEMNE NO LIBRE LIBRE SIN CALIFICAR Prevalencia: I OI FECHA ACCION ESC Porcina Enf. Aujeszky, PPA, PPC, Fiebre aftosa, Rinitis atrófica, Neumonía enzoótica, Brucelosis, Leptospirosis, Disentería hemorrágica NO ESC EPSE NO EPSE Pequeños rumiantes Ovino Caprino Équidos Aves de corral Cunicultura BRUCELOSIS SCRAPIE SCRAPIE ARTERITIS VIRAL INFLUENZA AVIAR NEWCASTLE MICOPLASMOSIS SALMONELOSIS MIXOMATOSIS ENF. HEMORRÁGICA M1 M2+ M2- M3 M4 MS MR Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV Nivel V Vigilancia intensificada SIN CALIFICAR I OI SIN CALIFICAR I OI SIN CALIFICAR I OI SIN CALIFICAR I OI SIN CALIFICAR I OI X1 X2 X3 H1 H2 H3 Pág 1 de 1

46 Anejo nº 6: Vacunaciones y tratamientos Ánejo nº 6

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48 Anejo nº 7: Inspecciones identificación de bóvidos Ánejo nº 7

49 CÓDIGO SUBEXPLOTACIÓN TIPO INSPECCIÓN Nº ACTA FECHA Nº INSPECCIÓN INSPECCIÓN MARCO DE LA INSPECCIÓN RESULTADO INSPECCIÓN ALEATORIA DIRIGIDA ACT.SANITARIA CONTROL AYUDAS ESP.IDENTIFICACIÓN FAVORABLE DESFAVORABLE NºANIMALES SUBEXPLOTACIÓN Nº ANIMALES CON 1 INFRACCIÓN Nº ANIMALES CON >1 INFRACCIÓN NºANIMALES MOVIM. RESTRINGIDO SUBEXPLOT CON RESTRICCIÓN TOTAL NºANIMALES DESTRUIDOS INSPECCIÓN ESTADO EXPED SANCIONADOR INFRACCIONES OBSERVACIONES Nº animales incidencias crotales Nº animales incidencias Libro Registro Nº animales explotación y no en BD Nº animales en BD y no en explotación Nº animales incidencias en DIB Pág 1 de 1

50 Anejo nº 8: Inspecciones bienestar animal y otras Ánejo nº 8

51 ESTADO TIPO DE INSPECCIÓN RESULTADO FECHA DE EXPEDIENTE SUBEXPLOTACIÓN Nº ACTA MARCO INSPECCIÓN ALEATORIA DIRIGIDA FAVORABLE DESFAVORABLE NP I R T Bóvidos Porcino Aves de corral Todas especies Aves de corral Todasespecies BIENESTAR OTRAS Protección de terneros Protección de cerdos Protección de gallinas ponedoras Protección animales explotaciones ganaderas Protección durante el transporte (en mercados) Protección durante el sacrificio o matanza Visita anual Medicamentos veterinarios NP I R T No procede Iniciado Recurrido terminado Pág 1 de 1

52 TABLAS Tablas

53 Tabla nº 1: Relación datos básicos y especies Tabla nº 1

54 Código REGA EXPLOTACION TODAS ESP X BOV POR PEQ RUM EQU AVES CORRAL CUN API ESP ESP CAZA OTRAS PELET. MAYOR Titular de la explotación X Otros titulares relacionados con la explotación X Responsables sanitarios X Tipo de explotación SUBEXPLOTACION Especies y grupos de especies X X Nombre X Código local X Titulares realcionados con la subexplotación X Datos de la ubicación principal donde se crie cada especie X Coordenadas geográficas de la ubicación principal y de las ubicaciones secundarias X Estado X Clasificación de la subexplotación Sistema productivo X X Capacidad productiva X X Sostenibilidad y autocontrol X X X X X X X X X Autoconsumo X X X Clasificación zootécnica X X X X X X X Forma de cría X Capacidad máxima X X X Censo actualizado X Datos de la integradora a la que pertenezca X X X X X X Información sanitaria Restricciones de entrada y salida X Controles X X X X X X X X Grupos de subexplotaciones X Datos de la ADSG X Veterinarios habilitados X Calificaciones sanitarias X X X X X X Vacunaciones y tratamientos X X X X X X X Inspecciones realizadas X X X X X X X X X Autorización para intercambio intracomunitario X X X X X Registro como subexplotación en trashumancia X Pág 1 de 1

55 Tabla nº 2: Relación tipo de explotación y especies Tabla nº 2

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57 Registro General de Explotaciones Ganaderas Tabla nº 3: Referencia normativa de las clasificaciones zootécnicas por especie Tabla nº 3

58 Registro General de Explotaciones Ganaderas ESPECIE BOVIDOS CLASIFICACIONES REFERENCIA NORMATIVA ZOOTÉCNICAS Reproduccion para RD 51/2004 producción de leche Reproducción para RD 51/2004 producción de carne Reproducción mixta RD 51/2004 Cebo o cebadero RD 51/2004 Precebo RD 51/2004 Recria de novillas RD 1047/2003 Selección RD 324/2000 Multiplicación RD 324/2000 Recría de reproductores RD 324/2000 Transición de reproductoras primíparas RD 324/2000 PORCINO Producción de ciclo cerrado RD 324/2000 Producción de lechones RD 324/2000 Producción mixto RD 324/2000 Transición de lechones RD 324/2000 Cebo RD 324/2000 OVINO Y CAPRINO Centros de Inseminación Artificial Reproducción para producción de leche Reproducción para producción de carne Reproducción mixta RD 324/2000 Rgto Nº 21/2004 Rgto Nº 21/2004 Acuerdo de mesa Cebo o cebadero RD 51/2004 EQUIDOS Se comunicarán las nuevas clasificaciones zootécnicas cuando el borrador de Real Decreto que las define se encuentre en los procesos finales de su tramitación. Pág. 1 de 3

59 AVES DE CORRAL Granja de selección para carne Granja de selección para huevos Granja de selección para caza para repoblación Granja de multiplicación para carne Granja de multiplicación para huevos Granja de multiplicación para caza para repoblación Granja de producción para carne Granja de producción para huevos Granja de producción para caza para repoblación Granja de cría o criadero para carne Granja de cría o criadero para huevos Granja de cría o criadero para caza para repoblación RD 1888/2000 RD 1888/2000 RD 1888/2000 RD 1888/2000 RD 1888/2000 RD 1888/2000 DECRETO 2602/68,RD 1888/2000 Y ACUERDO DE MESA RD 1888/2000 RD 1888/2000 RD 1888/2000 Incubadora RD 1888/2000 Selección Multiplicación CUNICULTURA Centros de inseminación artificial Producción de gazapos para carne Producción de piel. Producción de pelo. Cría de animales de compañía. Cría de animales para suelta o repoblación Cría de animales de experimentación. BORRADOR DE REAL DECRETO CUNÍCULA (YA SE ENCUENTRA EN SUS ULTIMAS FASES DE TRAMITACIÓN). Pág 2 de 3

60 Producción productos apícolas RD 209/2002 Selección y cría apícola RD 209/2002 APICULTURA Polinización RD 209/2002 Mixtas RD 209/2002 Otras RD 209/2002 ESPECIES PELETERAS ESPECIES CINEGÉTICAS CAZA MAYOR Sin Clasificación Zootécnica Sin Clasificación Zootécnica Pág 3 de 3

61 Tabla nº 4: Relación campos de tablas de codificación por especie y grupo de especies Tabla nº 4

62 ESPECIE O GRUPO DE ESPECIES (datos básicos) TITULARES DE LA SUBEXPLOTACIÓN UBICACIÓN ESTADO CLASIFICACIÓN DE LA SUBEXPLOTACIÓN SOSTENIBILIDAD o AUTOCONTROL CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA CATEGORÍAS PARA CENSO MOTIVO DE ACTUALIZACIÓN DEL CENSO INFORMACIÓN SANITARIA MOTIVOS DE RESTRICCIÓN (ENTRADA / SALIDA) TIPOS DE RESTRICCIÓN (SALIDA) CONTROLES ENFERMEDADES PNIR HARINAS DE CARNE TIPOS DE CONTROLES BÓVIDOS Titulares de las instalaciones o terreno Responsable de los animales a efectos de bienestar animal Otros titulares Principal Secundaria Alta Baja Inactiva Ecológico Integrado Convencional Reproducción para producción de leche Reproducción para producción de carne Reproducción mixta Cebadero Precebo Recria de novillas Nº animales cebo Nº animales reposición Nº reproductores macho Nº reproductores hembra Declaración del Titular Actuación Sanitaria Inspecciones o Controles Automática Otros Sin Restricción Capacidad Expedientes Sancionadores Alerta Sanitaria Inmovilización por foco Investigación de presencia de enfermedades Investigación de residuos Investigación de medicamentos Identificación Judicial Otros Total Parcial vida exportaciones a terceros países Parcial vida intercambio intracomunitario Parcial vida hacia otras CCAA Parcial vida dentro de la misma CA Parcial sacrificio exportaciones a terceros países Parcial sacrificio intercambio intracomunitario Parcial sacrificio hacia otras CCAA Parcial sacrificio dentro de la misma CA Enfermedades Sustancias prohibidas (PNIR) Sustancias prohibidas (Harinas de carne) Tuberculosis Brucelosis Leucosis Perineumonía EEB Estilbenos, derivados de los estilbenos, sus sales y sus éteres Agentes antitiroidianos Esteroides Resorcylic Acid Lactones (incluido Zeranol) b-agonistas Sustancias incluida en el Anexo IV del Rgto. (CEE) nº 2377/90 Sustancias antibacterianas, incluidas las sulfamidas y las quinolonas Antihelmínticos Anticoccidianos, incluidos los nitromidazoles Carbamatos y piretroides Tranquilizantes Antiinflamatorios no esteroideos (AINS) Otras sustancias que ejerzan una actividad farmacológica Compuestos organoclorados Compuestos organofosforados Elementos químicos Micotoxinas Otros Proteína animal Aleatorio Dirigido Obtención de Calificación Mantenimiento de la calificación Movimiento Emergencia Sanitaria Pág. 1 de 17

63 TIPO DE ACTUACIÓN GRUPOS DE SUBEXPLOTACIONES TIPOS DE GRUPOS CALIFICACIÓN SANITARIA TUBERCULOSIS BRUCELOSIS LEUCOSIS PERINEUMONÍA VACUNACIONES INSPECCIONES REALIZADAS CLASE TIPO IDENTIFICACIÓN BÓVIDOS MARCO (INSPECCIÓN SOBRE EL TERRENO) MARCO (BIENESTAR) MARCO (OTRAS) RESULTADOS DE INSPECCIONES TIPO DE INFRACCIONES (INSPECCIÓN SOBRE EL TERRENO) ESTADO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Sacrificio obligatorio total Sacrificio obligatorio parcial Sacrificio voluntario Sacrificio selectivo Otras T1 T2+ T2- T3 Ts Tr B1 B2+ B2- B3 B4 Bs Br No Indemne Indemne leucosis No libre Libre Brucelosis RB-51 Brucelosis B-19 Identificación de bóvidos Inspección de bienestar animal Otras Aleatorio Dirigido Inspección sobre el terreno Actuación Sanitaria Actuación de control de ayudas Actuación específica de identificación Protección terneros Protección durante el transporte (en mercados) Protección durante el sacrificio o matanza Proteccion de animales en explotación ganadera Medicamentos veterinarios Favorable Desfavorable Nº animales con incidencias en crotales Nº animales con incidencias en Libro de Registro Nº de animales en explotación y no en informe de BD Nº de animales en informe de BD y no en explotación Nº de animales con incidencias en el DIB No Procede Iniciado Recurrido Terminado Pág. 2 de 17

64 ESPECIE O GRUPO DE ESPECIES (datos básicos) TITULARES DE LA SUBEXPLOTACIÓN UBICACIÓN ESTADO CLASIFICACIÓN DE LA SUBEXPLOTACIÓN SISTEMA PRODUCTIVO CAPACIDAD PRODUCTIVA SOSTENIBILIDAD o AUTOCONTROL CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA CATEGORÍAS PARA CENSO y CAPACIDAD MÁXIMA MOTIVO DE ACTUALIZACIÓN DEL CENSO INFORMACIÓN SANITARIA MOTIVOS DE RESTRICCIÓN (ENTRADA / SALIDA) TIPOS DE RESTRICCIÓN (SALIDA) PORCINO Titulares de las instalaciones o terreno Responsable de los animales a efectos de bienestar animal Otros titulares Principal Secundaria Alta Baja Inactiva Intensivo Extensivo Mixto o semintensivo Reducida Grupo Primero Grupo Segundo Grupo Tercero Grupo Especial Ecológico Integrado Convencional Producción de ciclo cerrado Producción de lechones Producción mixto Cebo o Cebadero Selección Multiplicación Recría de reproductores Transición de reproductoras primíparas Transición de lechones Centros de inseminación artificial Nº Cebo Nº Lechones Nº Recría /Transición Nº Cerdas Nº Reposición Nº Verracos Declaración del Titular Actuación Sanitaria Inspecciones o Controles Automática Otros Sin Restricción Capacidad Expedientes Sancionadores Alerta Sanitaria Inmovilización por foco Investigación de presencia de enfermedades Investigación de residuos Investigación de medicamentos Identificación Judicial Otros Total Parcial vida exportaciones a terceros países Parcial vida intercambio intracomunitario Parcial vida hacia otras CCAA Parcial vida dentro de la misma CA Parcial sacrificio exportaciones a terceros países Parcial sacrificio intercambio intracomunitario Parcial sacrificio hacia otras CCAA Parcial sacrificio dentro de la misma CA Pág. 3 de 17

65 CONTROLES ENFERMEDADES PNIR HARINAS DE CARNE TIPOS DE CONTROLES TIPO DE ACTUACIÓN GRUPOS DE SUBEXPLOTACIONES TIPOS DE GRUPOS CALIFICACIÓN SANITARIA Enfermedad de Aujeszky Enfermedades Sustancias prohibidas (PNIR) Sustancias prohibidas (Harinas de carne) PPA PPC EVP Enfermedad de Aujeszky Estilbenos, derivados de los estilbenos, sus sales y sus éteres Agentes antitiroidianos Esteroides Resorcylic Acid Lactones (incluido Zeranol) b-agonistas Sustancias incluida en el Anexo IV del Rgto. (CEE) nº 2377/90 Sustancias antibacterianas, incluidas las sulfamidas y las quinolonas Antihelmínticos Anticoccidianos, incluidos los nitromidazoles Carbamatos y piretroides Tranquilizantes Antiinflamatorios no esteroideos (AINS) Otras sustancias que ejerzan una actividad farmacológica Compuestos organoclorados Compuestos organofosforados Elementos químicos Micotoxinas Otros Proteína animal Aleatorio Dirigido Obtención de Calificación Mantenimiento de la calificación Movimiento Emergencia Sanitaria Sacrificio obligatorio total Sacrificio obligatorio parcial Sacrificio voluntario Núcleo de producción porcina Pequeñas integradoras Otras Indemne enfermedad de Aujezsky Oficialmente Indemne enfermedad de Aujezsky Sin Calificar enfermedad de Aujezsky EPSE Enfermedad Aujeszky, PPA, PPC, Fiebre aftosa, Rinitis atrófica, Neumonía enzoótica, Brucelosis, Leptospirosis, Disentería hemorrágica NO EPSE ESC NO ESC VACUNACIONES INSPECCIONES REALIZADAS CLASE TIPO MARCO (BIENESTAR) MARCO (OTRAS) RESULTADOS DE INSPECCIONES ESTADO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Enfermedad Aujeszky Inspección de bienestar animal Otras Aleatorio Dirigido Protección cerdos Protección durante el transporte (en mercados) Protección durante el sacrificio o matanza Proteccion de animales en explotación ganadera Medicamentos veterinarios Favorable Desfavorable No Procede Iniciado Recurrido Terminado Pág. 4 de 17

66 ESPECIE O GRUPO DE ESPECIES (datos básicos) TITULARES RELACIONADOS CON LA SUBEXPLOTACIÓN UBICACIÓN ESTADO CLASIFICACIÓN DE LA SUBEXPLOTACIÓN SOSTENIBILIDAD o AUTOCONTROL CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA CATEGORÍAS PARA CENSO MOTIVO DE ACTUALIZACIÓN DEL CENSO INFORMACIÓN SANITARIA MOTIVOS DE RESTRICCIÓN (ENTRADA / SALIDA) TIPOS DE RESTRICCIÓN (SALIDA) CONTROLES ENFERMEDADES PNIR HARINAS DE CARNE PEQUEÑOS RUMIANTES Titulares de las instalaciones o terreno Responsable de los animales a efectos de bienestar animal Otros titulares Principal Secundaria Alta Baja Inactiva Ecológico Integrado Convencional Cebo o Cebadero Reproducción para producción de leche Reproducción para producción de carne Reproducción mixta Cebo No Reproductores menores de 4 meses No Reproductores de 4 a 12 meses Reproductores Macho Reproductoras Hembra Declaración del Titular Actuación Sanitaria Inspecciones o Controles Automática Otros Sin Restricción Capacidad Expedientes Sancionadores Alerta Sanitaria Inmovilización por foco Genéticos (scrapie) Investigación de presencia de enfermedades Investigación de residuos Investigación de medicamentos Identificación Judicial Otros Total Parcial vida exportaciones a terceros países Parcial vida intercambio intracomunitario Parcial vida hacia otras CCAA Parcial vida dentro de la misma CA Parcial sacrificio exportaciones a terceros países Parcial sacrificio intercambio intracomunitario Parcial sacrificio hacia otras CCAA Parcial sacrificio dentro de la misma CA Enfermedades Sustancias prohibidas (PNIR) Sustancias prohibidas (Harinas de carne) Brucelosis Scrapie Estilbenos, derivados de los estilbenos, sus sales y sus éteres Agentes antitiroidianos Esteroides Resorcylic Acid Lactones (incluido Zeranol) b-agonistas Sustancias incluida en el Anexo IV del Rgto. (CEE) nº 2377/90 Sustancias antibacterianas, incluidas las sulfamidas y las quinolonas Antihelmínticos Anticoccidianos, incluidos los nitromidazoles Carbamatos y piretroides Tranquilizantes Antiinflamatorios no esteroideos (AINS) Otras sustancias que ejerzan una actividad farmacológica Compuestos organoclorados Compuestos organofosforados Elementos químicos Micotoxinas Otros Proteína animal Pág. 5 de 17

67 TIPOS DE CONTROLES TIPO DE ACTUACIÓN GRUPOS DE SUBEXPLOTACIONES TIPOS DE GRUPOS CALIFICACIÓN SANITARIA BRUCELOSIS (ENFERMEDAD DE CONTROL) SCRAPIE (ENFERMEDAD DE CONTROL) VACUNACIONES INSPECCIONES REALIZADAS CLASE TIPO MARCO (BIENESTAR) MARCO (OTRAS) RESULTADOS DE INSPECCIONES ESTADO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Aleatorio Dirigido Obtención de Calificación Mantenimiento de la calificación Movimiento Emergencia Sanitaria Sacrificio obligatorio total Sacrificio obligatorio parcial Sacrificio voluntario Sacrificio selectivo (1) Otras M1 M2+ M2- M3 M4 Ms Mr Cria de ovinos resistentes. NIVEL I Cria de ovinos resistentes. NIVEL II Cria de ovinos resistentes. NIVEL III Cria de ovinos resistentes. NIVEL IV Cria de ovinos resistentes. NIVEL V Vigilancia intensificada en caprinos Brucelosis REV-1 Inspección de bienestar animal Otras Aleatorio Dirigido Protección durante el transporte (en mercados) Protección durante el sacrificio o matanza Proteccion de animales en explotación ganadera Medicamentos veterinarios Favorable Desfavorable No Procede Iniciado Recurrido Terminado (1) Sólo OVINO Pág. 6 de 17

68 ESPECIE O GRUPO DE ESPECIES (datos básicos) TITULARES DE LA SUBEXPLOTACIÓN UBICACIÓN ESTADO CLASIFICACIÓN DE LA SUBEXPLOTACIÓN ÉQUIDOS Titulares de las instalaciones o terreno Responsable de los animales a efectos de bienestar animal Otros titulares Principal Secundaria Alta Baja Inactiva SISTEMA PRODUCTIVO SOSTENIBILIDAD o AUTOCONTROL Ecológico Integrado Convencional CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA CATEGORÍAS PARA CENSO MOTIVO DE ACTUALIZACIÓN DEL CENSO INFORMACIÓN SANITARIA MOTIVOS DE RESTRICCIÓN (ENTRADA / SALIDA) TIPOS DE RESTRICCIÓN (SALIDA) CONTROLES ENFERMEDADES PNIR HARINAS DE CARNE Nº total de animales Nº animales con menos de 6 meses Nº de animales mayores de 6 meses y menores de 12 meses Nº de animales mayores de 12 meses y menores de 36 meses Nº de animales mayores de 36 meses: Nº de sementales Nº de animales mayores de 36 meses: Nº hembras de vientre Nº de animales mayores de 36 meses: Nº no reproductores Declaración del Titular Actuación Sanitaria Inspecciones o Controles Automática Otros Sin Restricción Capacidad Expedientes Sancionadores Alerta Sanitaria Inmovilización por foco Investigación de presencia de enfermedades Investigación de residuos Investigación de medicamentos Identificación Judicial Otros Total Parcial vida exportaciones a terceros países Parcial vida intercambio intracomunitario Parcial vida hacia otras CCAA Parcial vida dentro de la misma CA Parcial sacrificio exportaciones a terceros países Parcial sacrificio intercambio intracomunitario Parcial sacrificio hacia otras CCAA Parcial sacrificio dentro de la misma CA Enfermedades Sustancias prohibidas (PNIR) Sustancias prohibidas (Harinas de carne) Arteritis viral Estilbenos, derivados de los estilbenos, sus sales y sus éteres Agentes antitiroidianos Esteroides Resorcylic Acid Lactones (incluido Zeranol) b-agonistas Sustancias incluida en el Anexo IV del Rgto. (CEE) nº 2377/90 Sustancias antibacterianas, incluidas las sulfamidas y las quinolonas Antihelmínticos Anticoccidianos, incluidos los nitromidazoles Carbamatos y piretroides Tranquilizantes Antiinflamatorios no esteroideos (AINS) Otras sustancias que ejerzan una actividad farmacológica Compuestos organoclorados Compuestos organofosforados Elementos químicos Micotoxinas Otros Proteína animal Pág. 7 de 17

69 TIPOS DE CONTROLES TIPO DE ACTUACIÓN GRUPOS DE SUBEXPLOTACIONES TIPOS DE GRUPOS CALIFICACIÓN SANITARIA ARTERITIS VIRAL VACUNACIONES INSPECCIONES REALIZADAS CLASE TIPO MARCO (BIENESTAR) MARCO (OTRAS) RESULTADOS DE INSPECCIONES ESTADO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Aleatorio Dirigido Obtención de Calificación Mantenimiento de la calificación Movimiento Emergencia Sanitaria Sacrificio obligatorio total Sacrificio obligatorio parcial Sacrificio voluntario Otras Indemne arteritis viral Oficialmente Indemne arteritis viral Sin Calificar arteritis viral Arteritis viral Inspección de bienestar animal Otras Aleatorio Dirigido Protección durante el transporte (en mercados) Protección durante el sacrificio o matanza Proteccion de animales en explotación ganadera Medicamentos veterinarios Favorable Desfavorable No Procede Iniciado Recurrido Terminado Pág. 8 de 17

70 ESPECIE O GRUPO DE ESPECIES (datos básicos) TITULARES DE LA SUBEXPLOTACIÓN UBICACIÓN ESTADO CLASIFICACIÓN DE LA SUBEXPLOTACIÓN SOSTENIBILIDAD o AUTOCONTROL CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA FORMA DE CRIA (2) CATEGORÍAS PARA CENSO y CAPACIDAD MÁXIMA MOTIVO DE ACTUALIZACIÓN DEL CENSO INFORMACIÓN SANITARIA MOTIVOS DE RESTRICCIÓN (ENTRADA / SALIDA) TIPOS DE RESTRICCIÓN (SALIDA) AVES DE CORRAL Titulares de las instalaciones o terreno Responsable de los animales a efectos de bienestar animal Otros titulares Principal Secundaria Alta Baja Inactiva Ecológico Integrado Convencional Granjas de selección para carne (*) Granjas de selección para huevos Granjas de selección para caza para repoblación (1) Granjas de multiplicación para carne (*) Granjas de multiplicación para huevos Granjas de multiplicación para caza para repoblación (1) Granjas de producción para carne (*) Granjas de producción para huevos Granjas de producción para caza para repoblación (1) Granjas de cría para carne (*) Granjas de cría para huevos Incubadora (*) Producción ecológica Campera En suelo En jaula Total de animales Granjas de selección para carne (*) Granjas de selección para huevos Granjas de selección para caza para repoblación (1) Granjas de multiplicación para carne (*) Granjas de multiplicación para huevos Granjas de multiplicación para caza para repoblación (1) Granjas de producción para carne (*) Granjas de producción para huevos Granjas de producción para huevos en jaula Granjas de producción para huevos campera Granjas de producción para huevos en suelo Granjas de producción para huevos ecológica Granjas de producción para caza para repoblación (1) Granjas de cría para carne (*) Granjas de cría para huevos Granjas de cría para caza para repoblación (1) Incubadora (*) Declaración del Titular Actuación Sanitaria Inspecciones o Controles Automática Otros Sin Restricción Capacidad Expedientes Sancionadores Alerta Sanitaria Inmovilización por foco Investigación de presencia de enfermedades Investigación de residuos Investigación de medicamentos Identificación Judicial Otros Total Parcial vida exportaciones a terceros países Parcial vida intercambio intracomunitario Parcial vida hacia otras CCAA Parcial vida dentro de la misma CA Parcial sacrificio exportaciones a terceros países Parcial sacrificio intercambio intracomunitario Parcial sacrificio hacia otras CCAA Parcial sacrificio dentro de la misma CA Pág. 9 de 17

71 CONTROLES ENFERMEDADES PNIR HARINAS DE CARNE TIPOS DE CONTROLES TIPO DE ACTUACIÓN GRUPOS DE SUBEXPLOTACIONES TIPOS DE GRUPOS CALIFICACIÓN SANITARIA INFLUENZA AVIAR NEWCASTLE MICOPLASMOSIS SALMONELOSIS VACUNACIONES INSPECCIONES REALIZADAS CLASE TIPO MARCO (BIENESTAR) MARCO (OTRAS) RESULTADOS DE INSPECCIONES ESTADO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR (1) Sólo PATO, CODORNIZ, PALOMA, FAISÁN Y PERDIZ (*) RATITES, sólo orientación carne e incubadora (2) Sólo GALLINAS PONEDORAS (3) Sólo RATITES Enfermedades Sustancias prohibidas (PNIR) Sustancias prohibidas (Harinas de carne) Influenza aviar Newcastle Micoplasmosis Salmonelosis Crimea - Congo (3) Otras enfermedades Estilbenos, derivados de los estilbenos, sus sales y sus éteres Agentes antitiroidianos Esteroides Resorcylic Acid Lactones (incluido Zeranol) b-agonistas Sustancias incluida en el Anexo IV del Rgto. (CEE) nº 2377/90 Sustancias antibacterianas, incluidas las sulfamidas y las quinolonas Antihelmínticos Anticoccidianos, incluidos los nitromidazoles Carbamatos y piretroides Antiinflamatorios no esteroideos (AINS) Otras sustancias que ejerzan una actividad farmacológica Compuestos organoclorados Elementos químicos Micotoxinas Otros Proteína animal Aleatorio Dirigido Obtención de Calificación Mantenimiento de la calificación Movimiento Emergencia Sanitaria Sacrificio obligatorio total Sacrificio obligatorio parcial Sacrificio voluntario Otras Sin Calificar influenza aviar Indemne influenza aviar Oficialmente Indemne influenza aviar Sin Calificar Newcastle Indemne Newcastle Oficialmente Indemne Newcastle Sin Calificar micoplasmosis Indemne micoplasmosis Oficialmente Indemne micoplasmosis Sin Calificar salmonelosis Indemne salmonelosis Oficialmente Indemne salmonelosis Newcastle Micoplasmosis Salmonelosis Inspección de bienestar animal Otras Aleatorio Dirigido Protección gallinas ponedoras Protección durante el transporte (en mercados) Protección durante el sacrificio o matanza Proteccion de animales en explotación ganadera Medicamentos veterinarios Visita anual Favorable Desfavorable No Procede Iniciado Recurrido Terminado Pág. 10 de 17

72 ESPECIE O GRUPO DE ESPECIES (datos básicos) CUNICULTURA TITULARES DE LA SUBEXPLOTACIÓN UBICACIÓN ESTADO CLASIFICACIÓN DE LA SUBEXPLOTACIÓN SOSTENIBILIDAD o AUTOCONTROL CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA CATEGORÍAS PARA CENSO y CAPACIDAD MÁXIMA MOTIVO DE ACTUALIZACIÓN DEL CENSO INFORMACIÓN SANITARIA MOTIVOS DE RESTRICCIÓN (ENTRADA / SALIDA) TIPOS DE RESTRICCIÓN (SALIDA) CONTROLES ENFERMEDADES PNIR Titulares de las instalaciones o terreno Responsable de los animales a efectos de bienestar animal Otros titulares Principal Secundaria Alta Baja Inactiva Ecológico Integrado Convencional Selección Multiplicación Centros de inseminación artificial Producción de carne Producción de piel Producción de pelo Producción de caza para repoblación Cría de animales de compañía Cría de animales de experimentación Nº machos reproductores Nº hembras reproductoras Nº animales de engorde Nº animales de reposición Nº otros Declaración del Titular Actuación Sanitaria Inspecciones o Controles Automática Otros Sin Restricción Capacidad Expedientes Sancionadores Alerta Sanitaria Inmovilización por foco Investigación de presencia de enfermedades Investigación de residuos Investigación de medicamentos Identificación Judicial Otros Total Parcial vida exportaciones a terceros países Parcial vida intercambio intracomunitario Parcial vida hacia otras CCAA Parcial vida dentro de la misma CA Parcial sacrificio exportaciones a terceros países Parcial sacrificio intercambio intracomunitario Parcial sacrificio hacia otras CCAA Parcial sacrificio dentro de la misma CA Enfermedades Sustancias prohibidas (PNIR) Sustancias prohibidas (Harinas de carne) Mixomatosis Enfermedad hemorrágica Estilbenos, derivados de los estilbenos, sus sales y sus éteres Agentes antitiroidianos Esteroides Resorcylic Acid Lactones (incluido Zeranol) b-agonistas Sustancias incluida en el Anexo IV del Rgto. (CEE) nº 2377/90 Sustancias antibacterianas, incluidas las sulfamidas y las quinolonas Antihelmínticos Anticoccidianos, incluidos los nitromidazoles Carbamatos y piretroides Antiinflamatorios no esteroideos (AINS) Otras sustancias que ejerzan una actividad farmacológica Compuestos organoclorados Elementos químicos Otros Pág. 11 de 17

73 HARINAS DE CARNE TIPOS DE CONTROLES TIPO DE ACTUACIÓN GRUPOS DE SUBEXPLOTACIONES TIPOS DE GRUPOS CALIFICACIÓN SANITARIA MIXOMATOSIS ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VACUNACIONES INSPECCIONES REALIZADAS CLASE TIPO MARCO (BIENESTAR) MARCO (OTRAS) RESULTADOS DE INSPECCIONES ESTADO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Proteína animal Aleatorio Dirigido Obtención de Calificación Mantenimiento de la calificación Movimiento Emergencia Sanitaria Sacrificio obligatorio total Sacrificio obligatorio parcial Sacrificio voluntario Otras X1:Sin Calificar mixomatosis X2:Indemne mixomatosis X3:Oficialmente Indemne mixomatosis H1:Sin Calificar enfermedad hemorrágica H2:Indemne enfermedad hemorrágica H3:Oficialmente Indemne enfermedad hemorrágica Mixomatosis Enfermedad hemorrágica Inspección de bienestar animal Otras Aleatorio Dirigido Protección durante el transporte (en mercados) Protección durante el sacrificio o matanza Proteccion de animales en explotación ganadera Medicamentos veterinarios Favorable Desfavorable No Procede Iniciado Recurrido Terminado Pág. 12 de 17

74 ESPECIE O GRUPO DE ESPECIES (datos básicos) TITULARES DE LA SUBEXPLOTACIÓN UBICACIÓN ESTADO CLASIFICACIÓN DE LA SUBEXPLOTACIÓN CAPACIDAD PRODUCTIVA SOSTENIBILIDAD o AUTOCONTROL CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA CATEGORÍAS PARA CENSO MOTIVO DE ACTUALIZACIÓN DEL CENSO INFORMACIÓN SANITARIA MOTIVOS DE RESTRICCIÓN (ENTRADA / SALIDA) TIPOS DE RESTRICCIÓN (SALIDA) CONTROLES PNIR TIPOS DE CONTROLES TIPO DE ACTUACIÓN GRUPOS DE SUBEXPLOTACIONES TIPOS DE GRUPOS INSPECCIONES REALIZADAS CLASE TIPO MARCO (BIENESTAR) MARCO (OTRAS) RESULTADOS DE INSPECCIONES ESTADO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR ABEJAS Titulares de las instalaciones o terreno Responsable de los animales a efectos de bienestar animal Otros titulares Principal Secundaria Alta Baja Inactiva Profesional No Profesional Ecológico Integrado Convencional Mixta Producción productos apícolas Selección y cría apícola Polinización Otras Colmenas estantes Colmenas trashumantes Declaración del Titular Actuación Sanitaria Inspecciones o Controles Automática Otros Sin Restricción Capacidad Expedientes Sancionadores Alerta Sanitaria Inmovilización por foco Investigación de presencia de enfermedades Investigación de residuos Investigación de medicamentos Identificación Judicial Otros Total Parcial vida exportaciones a terceros países Parcial vida intercambio intracomunitario Parcial vida hacia otras CCAA Parcial vida dentro de la misma CA Parcial sacrificio exportaciones a terceros países Parcial sacrificio intercambio intracomunitario Parcial sacrificio hacia otras CCAA Parcial sacrificio dentro de la misma CA Sustancias prohibidas (PNIR) Sustancias antibacterianas, incluidas las sulfamidas y las quinolonas Carbamatos y piretroides Compuestos organoclorados Compuestos organofosforados Elementos químicos Otras sustancias que ejerzan una actividad farmacológica Aleatorio Dirigido Sacrificio obligatorio total Sacrificio obligatorio parcial Sacrificio voluntario Otras Inspección de bienestar animal Otras Aleatorio Dirigido Protección durante el transporte (en mercados) Protección durante el sacrificio o matanza Proteccion de animales en explotación ganadera Medicamentos veterinarios Favorable Desfavorable No Procede Iniciado Recurrido Terminado Pág. 13 de 17

75 ESPECIE O GRUPO DE ESPECIES (datos básicos) TITULARES DE LA SUBEXPLOTACIÓN UBICACIÓN ESTADO CLASIFICACIÓN DE LA SUBEXPLOTACIÓN SOSTENIBILIDAD o AUTOCONTROL CATEGORÍA PARA CENSO MOTIVO DE ACTUALIZACIÓN DEL CENSO INFORMACIÓN SANITARIA MOTIVOS DE RESTRICCIÓN (ENTRADA / SALIDA) TIPOS DE RESTRICCIÓN (SALIDA) TIPO DE ACTUACIÓN GRUPOS DE SUBEXPLOTACIONES TIPOS DE GRUPOS INSPECCIONES REALIZADAS INSPECCIONES REALIZADAS TIPO MARCO (BIENESTAR) MARCO (OTRAS) RESULTADOS DE INSPECCIONES ESTADO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR ESPECIES PELETERAS Titulares de las instalaciones o terreno Responsable de los animales a efectos de bienestar animal Otros titulares Principal Secundaria Alta Baja Inactiva Integrado Convencional Sin categoría Declaración del Titular Actuación Sanitaria Inspecciones o Controles Automática Otros Sin Restricción Capacidad Expedientes Sancionadores Alerta Sanitaria Inmovilización por foco Investigación de presencia de enfermedades Investigación de residuos Investigación de medicamentos Identificación Judicial Otros Total Parcial vida exportaciones a terceros países Parcial vida intercambio intracomunitario Parcial vida hacia otras CCAA Parcial vida dentro de la misma CA Parcial sacrificio exportaciones a terceros países Parcial sacrificio intercambio intracomunitario Parcial sacrificio hacia otras CCAA Parcial sacrificio dentro de la misma CA Sacrificio obligatorio total Sacrificio obligatorio parcial Sacrificio voluntario Otras Inspección de bienestar animal Otras Aleatorio Dirigido Protección durante el transporte (en mercados) Protección durante el sacrificio o matanza Proteccion de animales en explotación ganadera Medicamentos veterinarios Favorable Desfavorable No Procede Iniciado Recurrido Terminado Pág. 14 de 17

76 ESPECIE O GRUPO DE ESPECIES (datos básicos) TITULARES DE LA SUBEXPLOTACIÓN UBICACIÓN ESTADO CLASIFICACIÓN DE LA SUBEXPLOTACIÓN SOSTENIBILIDAD o AUTOCONTROL CATEGORÍAS PARA CENSO MOTIVO DE ACTUALIZACIÓN DEL CENSO INFORMACIÓN SANITARIA MOTIVOS DE RESTRICCIÓN (ENTRADA / SALIDA) TIPOS DE RESTRICCIÓN (SALIDA) CONTROLES ENFERMEDADES PNIR HARINAS DE CARNE TIPOS DE CONTROLES TIPO DE ACTUACIÓN GRUPOS DE SUBEXPLOTACIONES TIPOS DE GRUPOS ESPECIES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR Titulares de las instalaciones o terreno Responsable de los animales a efectos de bienestar animal Otros titulares Principal Secundaria Alta Baja Inactiva Integrado Convencional Sin categoría Declaración del Titular Actuación Sanitaria Inspecciones o Controles Automática Otros Sin Restricción Capacidad Expedientes Sancionadores Alerta Sanitaria Inmovilización por foco Investigación de presencia de enfermedades Investigación de residuos Investigación de medicamentos Identificación Judicial Otros Total Parcial vida exportaciones a terceros países Parcial vida intercambio intracomunitario Parcial vida hacia otras CCAA Parcial vida dentro de la misma CA Parcial sacrificio exportaciones a terceros países Parcial sacrificio intercambio intracomunitario Parcial sacrificio hacia otras CCAA Parcial sacrificio dentro de la misma CA Enfermedades Sustancias prohibidas (PNIR) Sustancias prohibidas (Harinas de carne) Tuberculosis (1) Brucelosis (1) PPA (2) PPC (2) EVP (2) Enfermedad de Aujeszky (2) Estilbenos, derivados de los estilbenos, sus sales y sus éteres Agentes antitiroidianos Esteroides Resorcylic Acid Lactones (incluido Zeranol) b-agonistas Sustancias incluida en el Anexo IV del Rgto. (CEE) nº 2377/90 Sustancias antibacterianas, incluidas las sulfamidas y las quinolonas Antihelmínticos Anticoccidianos, incluidos los nitromidazoles Carbamatos y piretroides Antiinflamatorios no esteroideos (AINS) Otras sustancias que ejerzan una actividad farmacológica Compuestos organoclorados Elementos químicos Otros Proteína animal Aleatorio Dirigido Movimiento Emergencia sanitaria Sacrificio obligatorio total Sacrificio obligatorio parcial Sacrificio voluntario Otras Pág. 15 de 17

77 INSPECCIONES REALIZADAS CLASE TIPO MARCO (BIENESTAR) MARCO (OTRAS) RESULTADOS DE INSPECCIONES ESTADO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Inspección de bienestar animal Otras Aleatorio Dirigido Protección durante el transporte (en mercados) Protección durante el sacrificio o matanza Proteccion de animales en explotación ganadera Medicamentos veterinarios Favorable Desfavorable No Procede Iniciado Recurrido Terminado (1) Sólo CIERVO, CORZO y GAMO (2) Sólo JABALÍ Pág. 16 de 17

78 ESPECIE O GRUPO DE ESPECIES (datos básicos) TITULARES DE LA SUBEXPLOTACIÓN UBICACIÓN ESTADO CLASIFICACIÓN DE LA SUBEXPLOTACIÓN CATEGORÍAS PARA CENSO MOTIVO DE ACTUALIZACIÓN DEL CENSO INFORMACIÓN SANITARIA MOTIVOS DE RESTRICCIÓN (ENTRADA / SALIDA) TIPOS DE RESTRICCIÓN (SALIDA) TIPOS DE GRUPOS OTRAS ESPECIES Titulares de las instalaciones o terreno Responsable de los animales a efectos de bienestar animal Otros titulares Principal Secundaria Alta Baja Inactiva Sin categoría Declaración del Titular Actuación Sanitaria Inspecciones o Controles Automática Otros Sin Restricción Capacidad Expedientes Sancionadores Alerta Sanitaria Inmovilización por foco Investigación de presencia de enfermedades Investigación de residuos Investigación de medicamentos Identificación Judicial Otros Total Parcial vida exportaciones a terceros países Parcial vida intercambio intracomunitario Parcial vida hacia otras CCAA Parcial vida dentro de la misma CA Parcial sacrificio exportaciones a terceros países Parcial sacrificio intercambio intracomunitario Parcial sacrificio hacia otras CCAA Parcial sacrificio dentro de la misma CA Otras Pág. 17 de 17

79 EJEMPLOS Ejemplos

80 Ejemplo nº 1 Ejemplo nº 1

81 Pág 1 de 1

82 Ejemplo nº 2 Ejemplo nº 2

83 Pág 1 de 1

84 Ejemplo nº 3 Ejemplo nº 3

85 Registro General de Explotaciones Ganaderas Explotación propiedad de MMMMM, dedicada al mantenimiento de caballos para práctica ecuestre EXPLOTACIÓN Código REGA ESNNNNNNNNNN99 + Titular de la explotación MMMMM + Otros titulares +/- Responsables sanitarios Oficina veterinaria + Vet. Responsable oficial Tipo PRÁCTICA ECUESTRE + SUBEXPLOTACION Especies y grupos de especies ÉQUIDOS + Nombre +/- Código local +/- Titular de la subexplotación +/- Datos de la ubicación principal + Coordenadas geográficas + Estado + Sistema productivo Capacidad productiva Sostenibilidad y autocontrol +/- Autoconsumo Clasificación zootécnica Forma de cría Capacidad máxima Censo actualizado + Datos de la integradora Restricciones entrada/salida + Controles + Grupos de subexplotaciones +/- Datos de la ADSG +/- Veterinarios habilitados +/- Calificaciones sanitarias + Vacunaciones y tratamientos +/- Inspecciones realizadas +/- Autorización interc. intrac. Reg. subexp en trashumancia Pág 1 de 1

86 Ejemplo nº 4 Ejemplo nº 4

87 Registro General de Explotaciones Ganaderas Pág 1 de 1

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