REVISIÓN FISCAL 218/2004.
|
|
- Víctor Manuel Cuenca Espinoza
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Número de registro: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Tomo XX, Diciembre de 2004 Página: 1238 REVISIÓN FISCAL 218/2004. DIRECTORA DIVISIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. CONSIDERANDO: TERCERO.-Este tribunal procede a analizar la legitimación de la autoridad que interpone el recurso que nos ocupa, por ser un presupuesto procesal de estudio previo al fondo del asunto. En la especie, la directora divisional de Asuntos Jurídicos como titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, interpone el recurso de revisión en los siguientes términos: (foja 3 del cuaderno de revisión) "La directora divisional de asuntos jurídicos, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con la personalidad que la facultad (sic) que le confieren los artículos 200 y 248 del Código Fiscal de la Federación; y con la personalidad conferida en los artículos 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 11, fracción II y 20, fracción I, del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., 5o., 15, fracción II y 24, fracción I, de su estatuto orgánico, publicados en el referido órgano de difusión oficial el 14 y 27 de diciembre de 1999, respectivamente, y 12 del acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en la misma fuente informativa el 15 de diciembre de " De lo expresado por la recurrente, se advierte que invoca como fundamento de su legitimación los artículos 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 11, fracción II y 20, fracción I, del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., 5o., 15, fracción II y 24, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, estos dos últimos ordenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el catorce y veintisiete de diciembre de mil novecientos -1-
2 noventa y nueve, respectivamente; y el artículo 12 del acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el citado órgano de difusión oficial el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. El texto de los numerales en cuestión es el siguiente: Ley de la Propiedad Industrial. "Artículo 7 Bis 2. Corresponde al director general del instituto el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 6 de esta ley, quien, sin perjuicio de su ejercicio directo, únicamente podrá delegarlas en los términos que se establezcan en los acuerdos respectivos, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial." Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. "Artículo 1o. Este reglamento tiene por finalidad determinar la organización y competencia de las autoridades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables en la materia." "Artículo 2o. Para los efectos de este ordenamiento se entiende por: "I. Ley, la Ley de la Propiedad Industrial; "II. Estatuto, el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; "III. Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y "IV. Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial." "Artículo 3o. Para el despacho de los asuntos competencia del instituto, éste contará con los órganos siguientes: "I. Junta de Gobierno; "II. Dirección General; "III. Direcciones Generales Adjuntas de: -2-
3 "a) Propiedad Industrial, y "b) Los Servicios de Apoyo; "IV. Coordinación de Planeación Estratégica; "V. Direcciones Divisionales de: "a) Patentes, "b) Marcas, "c) Protección a la Propiedad Intelectual, "d) Sistemas y Tecnología de la Información, "e) Promoción y Servicios de Información Tecnológica, "f) Relaciones Internacionales, "g) Oficinas Regionales, "h) Administración y "i) Asuntos Jurídicos, y "VI. Órgano Interno de Control, que se rige conforme al artículo 21 de este reglamento." "Artículo 4o. La representación, atención, trámite y resolución de los asuntos que competan al instituto, corresponden al director general, quien para la mejor coordinación y desarrollo del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de su ejercicio directo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y administrativas aplicables. "La Junta de Gobierno se regirá por el estatuto que se expida conforme lo dispone la Ley Federal de las Entidades Paraestatales." "Artículo 5o. La adscripción y organización interna de las áreas administrativas del instituto se establecerán en el estatuto que apruebe la Junta de Gobierno." "Artículo 6o. En los casos de ausencia temporal, impedimento o excusa del director general, -3-
4 el despacho y la resolución de los asuntos administrativos quedarán a cargo del director general adjunto, coordinador o director divisional que aquél designe conforme a la competencia que establece este reglamento. Asimismo, los directores generales adjuntos, coordinador y directores divisionales serán suplidos por los inmediatos inferiores jerárquicos, y en ausencia o a falta de éstos por quien determine el director general adjunto, coordinador o director divisional." "Artículo 11. Compete a cada director divisional el ejercicio de las facultades mencionadas en las fracciones I a IV, VI a X, XII y XIV del artículo 7o. del presente reglamento, con sujeción a las directrices del director general o, en su caso, del director general adjunto al cual se encuentre adscrito. "Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, les compete: "... "II. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, por acuerdo superior y aquéllos que le sean delegados." "Artículo 20. Compete a la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos: "I. Representar al instituto en los actos jurídicos en los que intervenga." Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. "Artículo 1o. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objeto, como autoridad administrativa, la aplicación de la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor, y demás disposiciones aplicables." "Artículo 2o. Para los efectos de este ordenamiento se entiende por: "I. Ley, la Ley de la Propiedad Industrial; "II. Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y "III. Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial." "Artículo 3o. Este estatuto tiene por objeto regular la adscripción y organización interna de las áreas administrativas del instituto, así como la distribución de las funciones previstas en la ley, la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables." -4-
5 "Artículo 5o. Para el despacho de los asuntos competencia del Instituto, éste contará con las siguientes áreas administrativas: "Junta de Gobierno "Dirección General "Direcciones Generales Adjuntas de: "Propiedad Industrial Los Servicios de Apoyo "Coordinación de Planeación Estratégica "Direcciones Divisionales de: "Patentes Marcas Protección a la Propiedad Intelectual Sistemas y Tecnología de la Información Promoción y Servicios de Información Tecnológica Relaciones Internacionales Oficinas Regionales Administración Asuntos Jurídicos. "El Instituto cuenta con una Contraloría Interna, órgano de control interno, que se regirá conforme al artículo 39 de este estatuto." "Artículo 15. Compete a cada director divisional el ejercicio de las facultades mencionadas en las fracciones I a IV, VI a X, XII y XIV del artículo 11 del presente estatuto, con sujeción a las directrices del director general o, en su caso, del director general adjunto al cual se encuentre adscrito. "Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, les compete: "... "II. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, por acuerdo superior y aquéllos que le sean delegados." "Artículo 24. Compete a la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos: "I. Representar al instituto en los actos jurídicos en los que intervenga." Acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores -5-
6 departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. "Artículo 12. Son facultades de la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos, las siguientes: "a) Sustanciar y llevar el seguimiento de los procedimientos judiciales, laborales y administrativos en los que el instituto sea parte; "b) Presentar denuncias y demás promociones ante el Ministerio Público de los hechos que así lo ameriten; "c) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades judiciales, administrativas, laborales y Ministerio Público; "d) Emitir y dictaminar los contratos y convenios en los que intervenga el Instituto, y ejercer el control de los mismos; "e) Expedir las constancias de inscripción de apoderados en el Registro General de Poderes del instituto, así como emitir cualquier tipo de acto relativo a su trámite; "f) Emitir los informes previos y justificados e interponer los recursos que procedan en los juicios de amparo, en los que el Instituto sea señalado como autoridad responsable; "g) Comunicar las resoluciones pronunciadas por el Poder Judicial de la Federación al área emisora del acto reclamado y llevar el registro del cumplimiento de las mismas; "h) Emitir contestación a las consultas jurídicas planteadas por las demás áreas administrativas del Instituto y por particulares, y "i) Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, laborales o Ministerio Público, así como expedir copias simples y certificadas de las constancias que obren en los archivos de la propia área y efectuar el cotejo del documento que se exhiba. "Las facultades a que se refieren los incisos del a) al e), h), e i), se delegan en el subdirector divisional de Representación Legal. Las facultades a que se refieren los incisos f), g), e i), se delegan en el subdirector divisional de amparos. La facultad a que se refiere el inciso h) se delega en el subdirector divisional de Legislación y Consulta. "Las facultades a que se refieren los incisos a), d), e), e i), se delegan en el coordinador departamental de Procedimientos Legales. Las facultades a que se refieren los incisos f), g), e i), se delegan en el coordinador departamental de Amparos." -6-
7 Según se desprende de los dispositivos transcritos, en ninguna parte se faculta a la autoridad recurrente, directora divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para interponer el recurso de revisión fiscal, en su carácter de titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. No es obstáculo a lo anterior, el contenido del artículo 12, inciso a), del acuerdo delegatorio antes transcrito, en donde se señala que son facultades de la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el "sustanciar y llevar el seguimiento de los procedimientos judiciales, laborales y administrativos en los que el Instituto sea parte." Ello es así debido a que el término "sustanciar", conforme al Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia Española, en su vigésima edición, es definido en términos de derecho como "conducir un asunto por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia"; significado gramatical que de ninguna manera puede ser considerado o interpretado de manera extensiva que sea el soporte para "interponer" un recurso de naturaleza excepcional como el que se resuelve, pues es claro que esa facultad concreta y específica, entendida como la habilitación para promover e iniciar un recurso extraordinario debe ser expresa, categórica e indiscutible dada la excepcionalidad del recurso, no equiparable o análoga a la posibilidad única y exclusiva de integrarlo para llevarlo a un estadio procesal en el que sea factible emitir una solución a la cuestión controvertida. Similar precisión debe hacerse respecto de la palabra "seguimiento" que es la acción o efecto de "seguir", ya que conforme a la obra citada en el párrafo que antecede, cuenta con diversas acepciones como son "proseguir o continuar en lo empezado", "tratar o manejar un negocio o pleito, haciendo las diligencias conducentes para su logro", "dirigir una cosa por camino o método adecuado, sin apartarse del intento", o "suceder una cosa a otra por orden, turno o número, o ser continuación de ella"; sin embargo, de ninguna de ellas se puede ni siquiera inferir que se faculte a la autoridad de que se trata para interponer el medio de defensa. Dicho en otros términos, dirigir un asunto hasta llevarlo a un estado de sentencia, proseguir o continuar lo iniciado, de ninguna manera puede ser interpretado extensivamente para llevarlo al extremo de equipararlo a la facultad de recurrir una decisión o resolución; requisito indispensable que el legislador le otorgó a la redacción del artículo 248, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, y que lo convirtió en una cuestión restringida y, por ende, excepcional. En esa medida, si la recurrente no invoca de manera específica y concreta el o los dispositivos que acrediten su legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, como -7-
8 titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, resulta inconcuso que el medio de defensa debe desecharse por falta de legitimación, sin que proceda la suplencia de la queja en el presente asunto, ya que el recurso de revisión fiscal se rige por el principio de estricto derecho, sobre todo tomando en consideración que es un recurso excepcional creado para las autoridades, las cuales se presumen conocedoras de sus funciones. No es óbice a lo anterior, el que por auto de dos de julio de dos mil cuatro, el presidente de este tribunal haya admitido el recurso, ya que no es a él a quien corresponde resolver respecto de su procedencia, sino al órgano colegiado de este tribunal. Como apoyo a esta determinación se cita, por identidad de razones, la jurisprudencia que sostuvo la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 296 del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que dice: "RECURSO ADMITIDO POR AUTO DE PRESIDENCIA. LA SALA PUEDE DESECHARLO SI ADVIERTE QUE ES IMPROCEDENTE.-Tomando en consideración que en términos de los artículos 20 y 29, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tratándose de los asuntos de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus respectivos presidentes sólo tienen atribución para dictar los acuerdos de trámite, correspondiendo a dichos órganos colegiados decidir sobre la procedencia y el fondo de tales asuntos, resulta válido concluir, por mayoría de razón, que siendo el auto de presidencia que admite un recurso, un acuerdo de trámite derivado del examen preliminar de los antecedentes, éste no causa estado y, por lo mismo, la Sala puede válidamente reexaminar la procedencia del recurso y desecharlo de encontrar que es improcedente." Similar criterio sostuvo este Tribunal Colegiado al resolver por unanimidad de votos, los expedientes R.F. 203/2004, relacionado con el D.A. 260/2004 y R.F. 199/2004, interpuestos por la coordinadora departamental de Procedimientos Legales, unidad encargada de la defensa de las autoridades demandadas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y directora divisional de Asuntos Jurídicos, en representación del director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y en ausencia de la directora divisional de Protección a la Propiedad Industrial, en sesiones de veintidós y veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, respectivamente, siendo ponente en ambos asuntos el Magistrado Jean Claude Tron Petit. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 104, fracción I-B, constitucional, 192 de la Ley de Amparo, 248 del Código Fiscal de la Federación, y 37, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: -8-
9 Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la Sala de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido. Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente Hilario Bárcenas Chávez, Jesús Antonio Nazar Sevilla y Jean Claude Tron Petit, lo resolvió este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo relator el primero de los nombrados. ÚNICO.-Se desecha el recurso de revisión fiscal interpuesto por la directora divisional de Asuntos Jurídicos, como titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en contra la sentencia pronunciada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el día uno de diciembre de dos mil tres, en el juicio de nulidad número 18279/ /983/02-PL , por los motivos expuestos en el último considerando de la presente ejecutoria. -9-
Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:
3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente
Más detallesEXPEDIENTE No. 072/2010. RESOLUCIÓN No. 115.5.
2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 072/2010
Más detallesREGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo
Más detallesMartes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48
Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Más detallesLECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA.
LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. CONCEPTO A través de los siglos, el vocablo jurisprudencia se ha empleado en diversos contextos y se le ha atribuido un sinfín de acepciones, aunque todas parten de su origen
Más detallesA C U E R D O QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
A C U E R D O QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o. - La Contaduría Mayor de Hacienda tiene a su cargo
Más detallesA N T E C E D E N T E S
ACUERDO: CG-IEEPCO-19/2014, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO EN EL EXPEDIENTE
Más detallesTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ASUNTOS TRAMITADOS ANTE LA UNIDAD DE ENLACE ENERO DICIEMBRE 2008
S TRAMITADOS ANTE LA UNIDAD DE ENLACE 1. C. ALFREDO CHAVEZ GOMEZ 08/ENE/2008 FECHA EN QUE FUE OTORGADA LA TOMA DE NOTA AL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
Más detallesCOMISIÓN DE: EXPEDIENT E:
COMISIÓN DE: EXPEDIENT E: FINANZAS Y FISCALIZACIÓN CFF/OFS1395/03/201 2 HONORABLE ASAMBLEA: A esta Comisión de Finanzas y Fiscalización, le fue enviado mediante oficio número O.F.S./1395/2012 de fecha
Más detallesSEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden las normas generales para la desincorporación por fusión, de empresas de participación estatal mayoritaria.
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesETAPA 7 OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME
ETAPA 7 OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME Página 1 de 5 ETAPA 7: OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME. Objetivo. Otorgar a los Organismos Intermedios los recursos económicos de los proyectos
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Más detallesExpte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes
Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo
Más detallesSOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009.
SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil nueve, se da
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince.
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: HERIBERTA
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detalles134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA
Hoja: 1 de 10 134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 2 de 10 1.0 PROPÓSITO. 1.1 Informar e inducir al personal que participe en la defensa jurídica de las resoluciones emitidas por el Titular
Más detallesLicenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la
Más detallesAMPARO DIRECTO 328/2005. ULTRASIL MEXICANA, S.A. DE C.V.
Número de registro: 19150 Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Tomo XXII, Noviembre de 2005 Página: 745 AMPARO DIRECTO
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil siete.
COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/389/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado
Más detallesJURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,
Más detallesFIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL
FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL 1 de 12 26 de enero de 2011 ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO
Más detallesPRODECON/SPDC/077/2014 RECOMENDACIÓN: 04/2014 ACUERDO DE NO ACEPTACIÓN DE RECOMENDACIÓN
PRODECON/SPDC/077/2014 EXPEDIENTES: 5380-I-QRO-959/2013-C y ACUMULADOS. RECOMENDACIÓN: 04/2014 CONTRIBUYENTE: : Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia
Más detallesCONTESTACIÓN DE DEMANDAS POR EL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC OBJETIVO
Página: 1 de 13 OBJETIVO Mantener la salvaguarda de los derechos del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, mediante la contestación oportuna a las demandas instauradas en su contra, hasta su
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesLEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Durango, y tiene por
Más detallesArtículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o,
EXPEDIENTE NÚMERO: RR/166/2013 RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA --- MEXICALI,
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detallesReglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.
Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesREGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.
REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los
Más detallesZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
Más detallesTitulo I. Atribuciones de la Procuraduría General de la República. Capitulo I. Representación y defensa de los intereses de la República
Titulo I. Atribuciones de la Procuraduría General de la República Capitulo I. Representación y defensa de los intereses de la República Artículo 1 Las instrucciones que el Ejecutivo Nacional imparta al
Más detallesCartilla esencial para el trámite de Denuncia
LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Ley Orgánica. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Ley Federal. Acuerdo General del Pleno
Más detallesANTECEDENTES CONSIDERANDO
REGLAS QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS DE TURNO QUE ESTABLECE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PROPIO PLENO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO
Más detallesAeropuerto de Cuernavaca S. A. de C. V. Funciones Específicas de la Entidad y sus Unidades Administrativas
Funciones Específicas de la Entidad y sus Unidades Administrativas Funciones Específicas del Aeropuerto: Proporcionar a los usuarios servicios aeroportuarios en condiciones de seguridad, eficiencia y equidad,
Más detallesNORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL.
( REVISION 2, DOCUMENTO ) NORMAS REGULADORAS de la INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL Indice CAPÍTULO I, Ámbito de aplicación y naturaleza...3
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesCUARTA SECCION INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Lunes 30 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1 CUARTA SECCION INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:
DE LEY ARTÍCULO 101.- La Contraloría Municipal es la dependencia encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, para que la gestión
Más detallesFE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que
FE DE ERRATAS DEL DECRETO NUMERO 708 PUBLICADO EL 1 DE OCTUBRE DE 2006, QUE CONTIENE LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA; A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL; A LA
Más detallesAdministración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;
CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Más detallesTERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA. CAPÍTULO IX
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA. CAPÍTULO IX De los Delegados, Comisarios Públicos, Titulares de los Órganos Internos de Control, de sus respectivas Áreas de Responsabilidades,
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesREGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL
REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Más detallesINTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO
INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica
Más detallesAño del Centenario de la Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes
Año del Centenario de la Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO P R E S E N T E. RAMO: GOBERNACIÓN No. OFICIO:
Más detallesDios, Patria y Libertad República Dominicana
Edgar Torres Reynoso, Secretario General del Consejo del Poder Judicial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 31 de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, Certifico
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
Más detallesFORMATO DE AMPARO DIRECTO
FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de
Más detallesCriterios del IMSS C.P.C. José Sergio Ledezma Martínez
Criterios del IMSS C.P.C. José Sergio Ledezma Martínez sergio@ledezma-martinez.com 442 2483658 4422483659 Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
Más detallesANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen
DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión
Más detallesReglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.
REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS
Más detallesVOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011, SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FALLADA
Más detallesREGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO
REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO DECRETO UNIVERSITARIO EXENTO Nº 006895, DE 22 DE OCTUBRE DE 1993 Artículo
Más detalles1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación externa de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN
LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.
Más detallesLINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL.
16 de Diciembre de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL LIC. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO
Más detallesPresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,
Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez
Más detallesREGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del
Más detallesProcedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.
Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?
Más detallesS u p r e m a C o r t e :
S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener
Más detallesMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:
ORDENANZA Nº 102 2010/MLV La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 004 2010 CPRDE CPPPAL/MDLV
Más detallesREQUISITOS PARA LOS VALORES A SER DEPOSITADOS EN INDEVAL GUÍA 2 CERTIFICADOS BURSÁTILES
REQUISITOS PARA LOS VALORES A SER DEPOSITADOS EN INDEVAL GUÍA 2 CERTIFICADOS BURSÁTILES TÍTULOS QUE AMPARAN EMISIONES DE CERTIFICADOS BURSÁTILES I. Copia del dictamen sobre la existencia y subsistencia
Más detallesC O N S I D E R A N D O
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO JUNTA GENERAL Por el que se modifica el horario de labores y se restablece el Punto 1 de las Disposiciones relativas al Control de Asistencia del Personal del Instituto
Más detallesReglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros
Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros
Más detallesESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:
Más detallesCONSEJERÍA DE HACIENDA
Ley de Administración Institucional de la NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Ley de la Administración Institucional de la Pág. 2 LEY 1/1984, DE 19 DE ENERO, REGULADORA DE
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. 1.- Dentro de GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C., se crea un Departamento de Atención al Cliente de carácter unipersonal
Más detallesINSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS DE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. I.OBJETIVOS:
Más detallesREGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1o. Este Reglamento tiene por finalidad determinar la organización y competencia de las autoridades
Más detallesReglamento para la aprobación de los proyectos de cánones de la ARESEP y de la SUTEL que son competencia de la Contraloría General de la República
Reglamento para la aprobación de los proyectos de cánones de la ARESEP y de la SUTEL que son competencia de la Contraloría General de la República R-DC-55-12. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho
Más detallesTÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes
Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.
Más detallesA N T E C E D E N T E S
ITE-CG 05/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Más detallesANTECEDENTES CUESTIONES
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 15 DE JUNIO DE 2004. PERSONAL. DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN AL PERSONAL ESTATUTARIO PERTENECIENTE AL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD.
Más detallesESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.
15 ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. TITULO I Disposiciones generales. Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad. 1. El Decreto Foral 802011 del Consejo
Más detallesR E S U L T A N D O S
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 1-ORD/07: 30/10/2014 Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el Procedimiento para la Destrucción de la
Más detallesPoder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario
Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,
Más detallesVENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 389/10 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04/02/2003) Al margen un logotipo,
Más detallesEFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre
Más detallesGuía de Estudios para evaluar conocimientos al cargo de Diputados Locales de Mayoría Relativa Tlaxcala 2016. Bibliografía:
Bibliografía: 1. Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Gubernamental 2. Ley De Acceso A La Información Pública Para El Estado De Tlaxcala 3. Constitución Política De Los Estados
Más detallesNovedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada:
ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. 1 Hoy trataremos sobre la publicación
Más detallesArtículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones
NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha
Más detallesDip. María Gabriela Salido Magos
Dip. Héctor Saúl Téllez Hernández Presidente de la Mesa Directiva Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura. P r e s e n t e La que suscribe, Diputada María Gabriela Salido Magos integrante
Más detallesGACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 2 DE AGOSTO DE 2013 No. 1661 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura
Más detallesCONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER
Más detallesQUEJA: RQ. 154/2008.
QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,
Más detallesAcuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández.
Acuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández. Vista la propuesta que formula la Secretaria General de la Universidad, el Consejo de Gobierno,
Más detalles1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al
Más detallesCOMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA CONVOCATORIA
COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO ORGANIZACIÓN ESTATAL ADHERENTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario
Más detalles