6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 3/2010, 21 enero, por el que se modifica el Decreto 153/ noviembre, por el que se establece y regula la concesión subvenciones para el fomento la natalidad. La familia está amparada por la Constitución Española que, en su artículo 39, asegura la protección social, económica y jurídica la misma. Asimismo, el Estatuto Autonomía para Cantabria, en su artículo 24.22, otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia asistencia, bienestar social y sarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y promoción igualdad la mujer. El Gobierno Cantabria, consciente l scenso l índice natalidad nuestra Comunidad Autónoma se plantea s el año 2002 la necesidad regular ayudas a las madres resintes en Cantabria con hijos menores tres o seis años. Tras la experiencia acumulada y buscando la mayor eficacia en el logro los objetivos l programa, es aconsejable la introducción cambios en la orientación las subvenciones. Por un lado se consira que por encima un terminado nivel renta la cisión tener o no más hijos no está influida por la existencia las ayudas este programa. Por otro lado, para rentas por bajo un terminado nivel, la cisión tener o no más hijos está muy condicionada por la existencia tales ayudas y por la cuantía las mismas. Finalmente, se consira que la renta disponible en el hogar es la suma la los dos progenitores y no sólo la clarada por la madre, con inpenncia que la claración por el Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas (IRPF), se haga forma individual o conjunta. Por todo ello, a propuesta l consejero Economía y Hacienda, vistos los informes favorables emitidos y previa liberación l Consejo Gobierno, 21 enero 2010, DISPONGO Artículo único.- Modificación l Decreto 153/2007, 22 noviembre 2007, por el que se establece y regula la concesión subvenciones para el fomento la natalidad. Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 153/2007, 22 noviembre, por el que se establece y regula la concesión subvenciones para el fomento la natalidad: Uno. El artículo 1.º queda redactado en los siguientes términos: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación l régimen concesión una subvención por hijo, para el apoyo a las madres resintes en Cantabria con hijos nacidos en Cantabria s el 1 febrero 2010 menores tres años, o menores seis años cuando las madres sean integrantes familia numerosa o con hijos menores seis años nacidos en Cantabria, que ostenten la condición legal minusválidos a partir l 1 febrero En los supuestos adopción a partir la fecha indicada en el párrafo anterior, las subvenciones podrán concerse, en los términos establecidos en los artículos siguientes, hasta los tres años, o seis años en los casos familias numerosas o hijos minusválidos, siguientes a la fecha la resolución judicial o administrativa que lo clare. En estos supuestos, las subvenciones jarán percibirse, en todo caso, cuando el menor cumpla los dieciocho años edad. Pág. i /9

2 Dos. El artículo 2.º queda redactado en los siguientes términos: Artículo 2.- Finalidad, cuantía y financiación 1. Las subvenciones objeto este Decreto tienen como finalidad incentivar la natalidad ntro l territorio la Comunidad Autónoma Cantabria. 2. Dichas subvenciones se concerán por año natural y alcanzarán la cuantía 100 euros al mes por cada uno los hijos menores que reúnan los requisitos l artículo primero, según el sistema vengo regulado en el presente Decreto. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otro tipo subvención o ayuda que se perciba con la misma finalidad. No obstante, cuando se trate l tercero y sucesivos hijos menores a que se refiere el párrafo precente, la cuantía establecida se incrementará en 100 euros mensuales por cada uno. 3. A efectos lo previsto en el artículo primero se consirará lugar nacimiento el l Registro Civil don se ha realizado la inscripción l menor. 4. La concesión las subvenciones aquí establecidas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite a tal efecto en los Presupuestos Generales la Comunidad Autónoma Cantabria cada ejercicio. De ser necesario incrementar la dotación se tramitará, en su caso, el correspondiente expediente modificación presupuestaria para atenr estas subvenciones. Tres. El artículo 3.º queda redactado en los siguientes términos: Artículo 3.- Beneficiarias 1. Podrán acogerse a estas subvenciones, en las condiciones establecidas en el presente Decreto, aquellas madres naturales o adoptivas con resincia legal acreditada en Cantabria, que se encuentren empadronadas durante al menos los últimos doce meses ininterrumpidos s la fecha presentación la solicitud, en alguno los municipios la Comunidad Autónoma Cantabria, que cumplan los requisitos exigidos y tengan su domicilio fiscal acreditado en el territorio esta Comunidad Autónoma. A estos efectos, se entenrá por domicilio o resincia fiscal el mismo concepto finido para resincia habitual en la Ley l Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas y Ley General Tributaria, referido al territorio la Comunidad Autónoma Cantabria, la cual será terminada conformidad con lo establecido en el artículo 20 la Ley 21/2001, 27 diciembre. 2. En familias numerosas, la subvención establecida se concerá por todos los hijos a que se refiere el artículo primero, conformidad con lo establecido en este Decreto. La consiración familia numerosa se terminará con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, 18 noviembre, Protección a las Familias Numerosas. 3. También se concerá esta subvención por los hijos discapacitados, a que se refiere el artículo primero, a los que se les reconozca un grado minusvalía igual o superior al 33%, terminada conforme a lo establecido en la legislación y disposiciones aplicables para el reconocimiento, claración y calificación l grado minusvalía. 4. No tendrán recho a esta subvención aquellas solicitantes que, en el mes vengo, la base imponible general correspondiente a la última claración, que se tenga presentada al 1 enero cada año en curso, por el Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas (IRPF), supere la cuantía euros en su modalidad claración conjunta o individual, tomándose, en este último caso, la suma la base imponible general cada uno los cónyuges o la las claraciones por IRPF ambos miembros la pareja hecho para aplicar dicho límite. A estos efectos, tanto para las solicitus presentadas, como para aquellas a las que se refiere la disposición adicional primera, exentas nueva presentación, les será aplicación para cada ejercicio y durante el mismo, la base o bases imponibles que resulten en cada caso y para cada período, la claración por el IRPF que corresponda al mes vengo, según lo señalado en el párrafo anterior. Pág. i /9

3 5. En el supuesto fallecimiento la madre o cualquier otra causa que dé lugar a la pérdida, por ella, la patria potestad o tutela legal l hijo menor que motiva la subvención, podrá acogerse a esta subvención el padre o quien, conforme a la legislación vigente, acredite que ostenta la guarda y custodia l menor y cumpla los mismos requisitos exigidos para aquella. Cuatro. El artículo 4.º queda redactado en los siguientes términos: Artículo 4.- Solicitus y documentación 1. Las solicitus, cuyo plazo está abierto forma continuada, irán dirigidas al consejero Economía y Hacienda, se formalizarán en los molos oficiales que figuran como anexos I, II y III al presente Decreto, que podrán obtenerse en las penncias la Consejería Economía y Hacienda o a través la dirección web: natalidad.cantabria.es, don podrán ser igualmente cumplimentadas, y se presentarán en las penncias la Consejería Economía y Hacienda sin perjuicio lo establecido en el artículo la Ley 6/2002, 10 diciembre, Régimen Jurídico l Gobierno y la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, biendo acompañarse la siguiente documentación, junto con el documento original para su compulsa en caso fotocopia: a) Fotocopia l Documento Nacional Intidad o l documento acreditativo la intidad o tarjeta equivalente expedida por las autoridas españolas en el caso extranjeros resintes en España, en vigor, la solicitante. b) Fotocopia l Libro Familia en el que conste inscrito en el Registro Civil el matrimonio, en su caso, y el menor que motiva la subvención o fotocopia la resolución que lo clare cuando se trate adopción. c) Certificado empadronamiento la madre en alguno los municipios Cantabria en el que conste la última fecha alta en el padrón. Para ser consirados válidos, los certificados empadronamiento no tendrán una antigüedad superior a dos meses s la fecha su expedición. d) Fotocopia l Documento que acredite el grado minusvalía l menor, en su caso. e) Nombre, apellido/s y número DNI o NIE l cónyuge o l otro miembro la pareja hecho, en su caso. f) Declaración responsable, incluida en cada una las solicitus que figuran como anexos I, II o III al presente Decreto, mediante la que se hará constar que la solicitante no se halla incursa en ninguna las causas incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, las establecidas en el artículo 12.2 la Ley Cantabria 10/2006, 17 julio, Subvenciones Cantabria y, específicamente, encontrarse al corriente en el cumplimiento las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o cualquier otro ingreso recho público, así como tener su resincia legal y domicilio fiscal en Cantabria. 2. En las solicitus se hará constar que por parte las solicitantes, así como l respectivo cónyuge o miembro la pareja hecho, cuando proceda, se autoriza al Gobierno Cantabria para que pueda realizar la comprobación u obtención, directamente o por cualquier medio, Agencia Tributaria la Administración l Estado y los Organismos o autoridas competentes en cada caso, las certificaciones o información necesaria para la verificación los extremos a que se refieren los apartados anteriores, incluido el domicilio fiscal, nivel renta, empadronamientos, familias numerosas e inscripción en los registros parejas hecho. El consentimiento para la obtención certificaciones sobre el cumplimiento obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, a que se refieren los artículos 18 y 19 l Real Decreto 887/2006, 21 julio, podrá ser expresamente negado por la persona solicitante, biendo, en este caso, aportar las certificaciones correspondientes expedidas por los órganos competentes la Agencia Estatal la Administración Tributaria y la Seguridad Social junto con la solicitud y cuando acuerdo con las previsiones este Decreto les sean requeridos. 3. Si la solicitud o la documentación aportada presentara fectos o resultara incompleta, no reuniendo los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, el órgano competente requerirá a la interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable diez días hábiles contados a par- Pág. i /9

4 tir l siguiente al la recepción la notificación, con indicación que si no lo hiciese se le tendrá por sistida su solicitud, previa resolución l consejero Economía y Hacienda, conformidad con lo establecido en el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 noviembre. Cinco. El artículo 5.º queda redactado en los siguientes términos: Artículo 5.- Procedimiento concesión 1. El procedimiento concesión estas subvenciones, cuyo plazo presentación solicitus está abierto forma continuada, se inicia a instancia parte y será el concesión directa. 2. La Secretaría General la Consejería Economía y Hacienda, una vez recibidas las solicitus, verificará la concurrencia los requisitos establecidos en este Decreto, elevando al titular la Consejería Economía y Hacienda la propuesta finitiva concesión o negación, en su caso. De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 la Ley 30/1992, 26 noviembre, se podrá prescindir l trámite audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. 3. El consejero Economía y Hacienda, a la vista la propuesta l secretario general, dictará resolución que contendrá la relación solicitus a las que se conce subvención y relación, en su caso, las que sean sestimadas señalando las causas su sestimación. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será cinco meses s la presentación la solicitud, al tratarse procedimiento abierto forma continuada. Transcurridos los plazos señalados en al párrafo anterior sin que se haya producido notificación resolución se entenrá sestimada la solicitud. 5. Contra dicha resolución que no agota la vía administrativa se podrá interponer recurso alzada ante el Gobierno Cantabria en el plazo un mes, contado a partir l día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación. En caso resolución presunta el plazo para interponer el recurso será tres meses contados a partir l día siguiente a aquél al que, acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se produzcan los efectos l silencio administrativo. No se tendrán en cuenta en la resolución los recursos, hechos, documentos o alegaciones l recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite alegaciones no lo haya hecho, conformidad con lo previsto en el artículo 112 la Ley 30/1992, 26 noviembre. Seis. El artículo 6.º queda redactado en los siguientes términos: Artículo 6.- Devengo y pago 1. Las subvenciones establecidas en el presente Decreto se vengarán al cumplimiento todos los requisitos y según las fechas nacimiento o adopción l hijo: a) Para los menores tres años se vengarán en el mes siguiente al presentación la solicitud hasta el mes diciembre cada año o, en su caso, hasta el mes anterior al que cumpla los tres años. b) Para los tres o más años y menores seis, cuya madre forme parte una familia numerosa o tenga a su cargo hijo discapacitado, se vengarán en el mes siguiente al presentación la solicitud, hasta el mes diciembre cada año o, en su caso, hasta el mes anterior al que cumpla los seis años, o mes anterior al valiz o pérdida l título familia numerosa. c) Para los adoptados se vengarán en el mes siguiente al presentación la solicitud hasta diciembre cada año o, en su caso, hasta el mes anterior al que se cumplan tres años posteriores a la fecha la resolución que clare la adopción, o seis años en los casos familias numerosas o hijo discapacitado y, en todo caso, hasta el mes anterior al que cumpla los dieciocho años edad. No obstante, cualquiera que fuese la fecha presentación la solicitud, se vengará en el mes siguiente al cumplimiento l plazo mínimo empadronamiento en la Comunidad Autónoma Cantabria, cuando le sea aplicación. Pág. i /9

5 2. El pago las subvenciones se realizará mensualmente, el mismo mes su vengo, exclusivamente mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por la beneficiaria en la solicitud la que sea titular. Siete. El artículo 7.º queda redactado en los siguientes términos: Artículo 7.- Obligaciones 1. Las personas beneficiarias la subvención berán mantener su domicilio fiscal, su resincia y empadronamiento, así como el l menor causante, en Cantabria y durante todo el período en que se encuentre percibiendo el importe la subvención. 2. También, se comprometen a comunicar cualquier cambio o variación que se produzca en las circunstancias terminantes la percepción la subvención en el plazo 15 días hábiles, contados a partir l siguiente a aquel en que se produzcan dichos cambios o variaciones. 3. Asimismo, berán facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, los órganos control u otros órganos competentes, acuerdo con la normativa vigente. Ocho. El artículo 9.º queda redactado en los siguientes términos: Artículo 9.- Incumplimiento, reintegro cantidas percibidas y régimen sancionador 1. Procerá la revocación total las subvenciones en los siguientes casos: a) Obtención las subvenciones sin reunir las condiciones requeridas para ello. b) Falseamiento u ocultación datos tenidos en cuenta para la concesión las subvenciones. c) Negativa u obstrucción a las actuaciones control establecidas en este Decreto. d) Incumplir la obligación comunicar, en el plazo establecido, los cambios o variaciones en las circunstancias terminantes para la concesión las subvenciones. 2. Procerá la reducción proporcional por pérdida sobrevenida l recho a percibir la subvención en los siguientes casos: a) Modificación las condiciones y requisitos fundamentales que terminaron su concesión, producida entre la fecha concesión y la l pago y, particularmente, el incumplimiento la obligación mantener el domicilio fiscal y resincia en Cantabria. b) Incomparecencia o negativa a facilitar la información o documentación que le sea requerida. c) En general, el incumplimiento obligaciones y requisitos establecidos en el presente Decreto que no n lugar a la revocación total las subvenciones. 3. La revocación o reducción las subvenciones será acordada por el Consejero Economía y Hacienda a propuesta l Secretario General, previa audiencia la interesada y, en su caso, llevará consigo el reintegro las cantidas inbidamente percibidas y la exigencia l interés mora s el momento l pago dichas cantidas. Amás pérdida la posibilidad obtener subvenciones la reguladas en el presente Decreto durante el mismo ejercicio. Cuando los sistemas inspección y control la subvención revelen incumplimientos que puedan ser objeto revocación o reducción y sin perjuicio l procedimiento audiencia previsto en el párrafo anterior, por el secretario General Economía y Hacienda, se podrá acordar la suspensión cautelar l pago correspondiente, en tanto se resuelve el procedimiento establecido. 4. El reintegro las cantidas percibidas y la sanción que, en su caso, se rivase las infracciones cometidas, se ajustarán a lo establecido en la Ley 10/2006, 17 julio, Subvenciones Cantabria y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento la Ley General Subvenciones. Pág. i /9

6 Disposiciones transitorias: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA A las beneficiarias subvenciones concedidas al amparo la normativa anterior, por hijos nacidos, adoptados o discapacitados antes l 1 febrero 2010, siempre que se mantengan las condiciones exigidas para su concesión, les será aplicación lo dispuesto en los artículos 1.º, 2.º y 3.º dicha normativa conforme a la regulación vigente hasta el 31 enero 2010, manteniendo el recho a subvención que les pudiera ser reconocido en aplicación lo dispuesto en dichos preceptos, sin necesidad presentar nueva solicitud al final cada periodo y hasta su extinción o pérdida por alguna las causas establecidas. No obstante, cuando, formulada solicitud al amparo lo establecido en el presente Decreto, no proceda la concesión subvención por hijo nacido, adoptado o discapacitado, tampoco procerá la aprobación modificación, por familia numerosa o hijo discapacitado, expedientes reconocidos al amparo la normativa anterior que se encuentren encuadrados en el párrafo anterior. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Excepcionalmente, hasta el 19 febrero 2010, podrán presentarse solicitus para acogerse a subvenciones al amparo la regulación anterior, única y exclusivamente por menores nacidos, adoptados o discapacitados con anterioridad al 1 febrero 2010, a las cuales, en el caso ser reconocidas, les será aplicación lo dispuesto en las disposición transitoria precente. A las solicitus presentadas con posterioridad, cualquiera que fuese la fecha nacimiento, adopción o discapacidad les será aplicación lo establecido en el presente Decreto. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan rogadas cuantas disposiciones igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día 1 febrero Santanr, 21 enero El presinte l Consejo Gobierno, Miguel Ángel Revilla Roiz. El consejero Economía y Hacienda, Ángel Agudo San Emeterio. Pág. i /9

7 GOBIERNO DE Consejería Economía y Hacienda ANEXO I ETIQUETA/ REGISTRO/ Nº EXPEDIENTE 1.- DATOS SOLICITANTE Y NIVEL DE RENTA: APELLIDO 1º APELLIDO 2º DNI/NIE VIA PÚBLICA DOMICILIO NUM. BLOQUE ESCALER. PISO PUERTA TELÉFONO DE CONTACTO LOCALIDAD MUNICIPIO COD.POSTAL 3 9 EFECTUÓ DECLARACIÓN POR IRPF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008? SI NO Estado civil: Soltera Casada Si la respuesta es afirmativa consignar el siguiente dato: A) Importe casilla 455 Pareja hecho Viuda DECLARACIÓN INDIVIDUAL? DECLARACIÓN CONJUNTA? Divorciada/Separada El resultado la cantidad consignada en la casilla A, supera euros?: SI NO Año nacimiento: Nacionalidad 2.- DATOS Y AUTORIZACIÓN DEL CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO: APELLIDO 1º DNI/NIE: Trabaja fuera l hogar? SI NO AUTORIZACIÓN DEL CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO Autorizo a la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria para que obtenga las APELLIDO 2º Administraciones, Organismos o entidas correspondientes y por cualquier medio, las certificaciones o información precisa para la comprobación mi intidad y nivel renta. Firma l cónyuge o pareja EFECTUÓ EL CONYUGE O PAREJA DE HECHO DECLARACIÓN POR IRPF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008? Si la respuesta es afirmativa consignar los siguientes datos: B) Importe casilla 455: SI NO 3.- DATOS DEL MENOR POR EL QUE SOLICITA LA SUBVENCIÓN: APELLIDO 1º APELLIDO 2º FECHA NACIMIENTO DEL MENOR DISCAPACITADO FECHA RESOLUCIÓN MUNICIPIO DE NACIMIENTO COD POSTAL 3 9 NÚMERO DE ORDEN DEL HIJO/A (Indicar 1º, 2º, 3º ) º ADOPTADO FECHA RESOLUCIÓN 4.- DATOS BANCARIOS: Código cuenta cliente (C.C.C.) Entidad Sucursal DC Número cuenta SELLO DE LA ENTIDAD (Banco/Caja Ahorros ) a la que correspon la cuenta, certificando que el código indicado es correcto y correspon a dicho titular. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que tengo mi resincia y la l menor que se indica, así como mi domicilio fiscal, en Cantabria y me comprometo a mantener dicha situación para ambos mientras perciba la ayuda solicitada y a comunicarlo en caso contrario. Que no estoy incursa en ninguna las causas incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, las establecidas en el artículo 12.2 la Ley Cantabria 10/2006, 17 julio, Subvenciones Cantabria y más concretamente me encuentro al corriente en el cumplimiento las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y mis obligaciones con la Comunidad Autónoma Cantabria. La solicitante que suscribe, cuyos datos personales figuran en el encabezamiento manifiesta: Que conoce el Decreto 3/2010, 21 enero, por el que se modifica el Decreto 153/ noviembre, por el que se establece y regula la concesión subvenciones para el fomento la natalidad. Que son ciertos todos los datos consignados en la presente solicitud. Que cumple todos los requisitos y acepta las condiciones establecidas en las bases referencia para accer a la subvención. Que autoriza a la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria para que obtenga las Administraciones, Organismos o entidas correspondientes, directamente y por cualquier medio, las certificaciones o información precisa para la comprobación todo lo manifestado y, específicamente, con respecto al domicilio fiscal, nivel renta, familia numerosa, empadronamientos y registro parejas hecho. Por lo que SOLICITA: Que le sea concedida la subvención establecida por el menor clarado y que el importe correspondiente le sea abonado, mediante transferencia bancaria, en la cuenta referenciada la que soy titular. En a 201 Firma En cumplimiento lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, Protección Datos Carácter Personal, el Gobierno Cantabria le informa que los datos personales recogidos en el presente documento estarán incorporados en ficheros automatizados titularidad esta Administración. Si lo sea, pue ejercitar los rechos acceso, rectificación y cancelación, previstos en la Ley, dirigiendo un escrito a: Consejería Economía y Hacienda, C/ Hernán Cortés, nº 9, SANTANDER Pág. i /9

8 GOBIERNO DE Consejería Economía y Hacienda ANEXO II ETIQUETA/ REGISTRO/ Nº EXPEDIENTE 1.- DATOS SOLICITANTE Y NIVEL DE RENTA APELLIDO 1º APELLIDO 2º DNI/NIE DOMICILIO VIA PÚBLICA NUM. BLOQUE ESCALER. PISO PUERTA TELÉFONO DE CONTACTO LOCALIDAD MUNICIPIO COD.POSTAL 3 9 EFECTUÓ DECLARACIÓN POR IRPF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008? SI NO Estado civil: Soltera Casada Si la respuesta es afirmativa consignar el siguiente dato: A) Importe casilla 455 Pareja hecho Viuda DECLARACIÓN INDIVIDUAL? DECLARACIÓN CONJUNTA? Divorciada/Separada El resultado la cantidad consignada en la casilla A, supera euros?: SI NO Año nacimiento: ES TITULAR DE FAMILIA NUMEROSA? SI NO FECHA DE VALIDEZ: Nacionalidad Trabaja fuera l hogar? SI NO 2.- DATOS Y AUTORIZACIÓN DEL CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO: APELLIDO 1º DNI/NIE: AUTORIZACIÓN DEL CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO Autorizo a la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria para que obtenga las APELLIDO 2º Administraciones, Organismos o entidas correspondientes y por cualquier medio, las certificaciones o información precisa para la comprobación mi intidad y nivel renta. Firma l cónyuge o pareja EFECTUÓ EL CONYUGE O PAREJA DE HECHO DECLARACIÓN POR IRPF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008? SI NO Si la respuesta es afirmativa consignar los siguientes datos: B) Importe casilla 455: 3.- DATOS DEL/LOS MENOR/ES POR EL/LOS QUE SOLICITA LA SUBVENCIÓN: (Más 3 relacionar al dorso) APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO O ADOPCIÓN 4.- DATOS BANCARIOS: Código cuenta cliente (C.C.C.) Entidad Sucursal DC Número cuenta SELLO DE LA ENTIDAD (Banco/Caja Ahorros ) a la que correspon la cuenta, certificando que el código indicado es correcto y correspon a dicho titular. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que tengo mi resincia y la l menor que se indica, así como mi domicilio fiscal, en Cantabria y me comprometo a mantener dicha situación para ambos mientras perciba la ayuda solicitada y a comunicarlo en caso contrario. Que no estoy incursa en ninguna las causas incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, las establecidas en el artículo 12.2 la Ley Cantabria 10/2006, 17 julio, Subvenciones Cantabria y más concretamente me encuentro al corriente en el cumplimiento las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y mis obligaciones con la Comunidad Autónoma Cantabria. La solicitante que suscribe, cuyos datos personales figuran en el encabezamiento manifiesta: Que conoce el Decreto 3/2010, 21 enero, por el que se modifica el Decreto 153/ noviembre, por el que se establece y regula la concesión subvenciones para el fomento la natalidad. Que son ciertos todos los datos consignados en la presente solicitud. Que cumple todos los requisitos y acepta las condiciones establecidas en las bases referencia para accer a la subvención. Que autoriza a la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria para que obtenga las Administraciones, Organismos o entidas correspondientes, directamente y por cualquier medio, las certificaciones o información precisa para la comprobación todo lo manifestado y, específicamente, con respecto al domicilio fiscal, nivel renta, familia numerosa y empadronamientos. Por lo que SOLICITA: Que le sea concedida la subvención establecida por el hijo/a clarado/a y que el importe correspondiente le sea abonado, mediante transferencia bancaria, en la cuenta referenciada la que soy titular. En a 201 Firma En cumplimiento lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, Protección Datos Carácter Personal, el Gobierno Cantabria le informa que los datos personales recogidos en el presente documento estarán incorporados en ficheros automatizados titularidad esta Administración. Si lo sea, pue ejercitar los rechos acceso, rectificación y cancelación, previstos en la Ley, dirigiendo un escrito a: Consejería Economía y Hacienda, C/ Hernán Cortés, nº 9, SANTANDER Pág. i /9

9 GOBIERNO DE Consejería Economía y Hacienda ANEXO III ETIQUETA/ REGISTRO/ Nº EXPEDIENTE 1.- DATOS SOLICITANTE APELLIDO 1º APELLIDO 2º DNI/NIE DOMICILIO VIA PÚBLICA NUM. BLOQUE ESCALER. PISO PUERTA TELÉFONO DE CONTACTO LOCALIDAD EFECTUÓ DECLARACIÓN POR IRPF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008? SI NO MUNICIPIO COD.POSTAL 3 9 MODIFICACIÓN QUE SOLICITA POR FAMILIA NUMEROSA POR MENOR DISCAPACITADO ES TITULAR DE FAMILIA NUMEROSA? SI NO 2.- DATOS Y AUTORIZACIÓN DEL CÓNYUGE: DNI/NIE: APELLIDO 1º APELLIDO 2º FECHA DE VALIDEZ: AUTORIZACIÓN DEL CÓNYUGE O PAREJA Autorizo a la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria para que obtenga las Administraciones, Organismos o entidas correspondientes y por cualquier medio, las certificaciones o información precisa para la comprobación mi intidad y nivel renta. Firma l cónyuge o pareja EFECTUÓ SU CÓNYUGE DECLARACIÓN POR IRPF SI CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008? NO 3.- DATOS DEL/LOS MENOR/ES POR EL/LOS QUE SOLICITA LA SUBVENCIÓN: (Más 3 relacionar al dorso) APELLIDOS EL MENOR ESTÁ DISCAPACITADO EN GRADO DE MINUSVALIA IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR CIENTO? FECHA DE NACIMIENTO O ADOPCIÓN SI NO 4.- MODIFICA LOS DATOS BANCARIOS?: SI NO Entidad Código cuenta cliente (C.C.C.) Sucursal DC Número cuenta SELLO DE LA ENTIDAD (Banco/Caja Ahorros ) a la que correspon la cuenta, certificando que el código indicado es correcto y correspon a dicho titular. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que tengo mi resincia y la l/los menor/es que se indica/n, así como mi domicilio fiscal, en Cantabria y me comprometo a mantener dicha situación para ambos mientras perciba la ayuda solicitada y a comunicarlo en caso contrario. Que no estoy incursa en ninguna las causas incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, las establecidas en el artículo 12.2 la Ley Cantabria 10/2006, 17 julio, Subvenciones Cantabria y más concretamente me encuentro al corriente en el cumplimiento las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y mis obligaciones con la Comunidad Autónoma Cantabria. La solicitante que suscribe, cuyos datos personales figuran en el encabezamiento manifiesta: Que conoce el Decreto 3/2010, 21 enero, por el que se modifica el Decreto 153/ noviembre, por el que se establece y regula la concesión subvenciones para el fomento la natalidad. Que son ciertos todos los datos consignados en la presente solicitud. Que cumple todos los requisitos y acepta las condiciones establecidas en las bases referencia para accer a la subvención. Que autoriza a la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria para que obtenga las Administraciones, Organismos o entidas correspondientes, directamente y por cualquier medio, las certificaciones o información precisa para la comprobación todo lo manifestado y, específicamente, con respecto al domicilio fiscal, nivel renta, familia numerosa, empadronamientos y registro parejas hecho. Por lo que SOLICITA: Que le sea concedida la subvención establecida por el hijo/a clarado/a y que el importe correspondiente le sea abonado, mediante transferencia bancaria, en la cuenta referenciada la que soy titular. En a 201 Firma 2010/1048 En cumplimiento lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, Protección Datos Carácter Personal, el Gobierno Cantabria le informa que los datos personales recogidos en el presente documento estarán incorporados en ficheros automatizados titularidad esta Administración. Si lo sea, pue ejercitar los rechos acceso, rectificación y cancelación, previstos en la Ley, dirigiendo un escrito a: Consejería Economía y Hacienda, C/ Hernán Cortés, nº 9, SANTANDER Pág. i /9

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