ANTECEDENTES DE HECHO

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1 E.D. 4/2015 En Madrid a 1 de septiembre de 2015, reunido el Tribunal Nacional de Apelación y Disciplina para resolver sobre el expediente disciplinario nº 4/2015 seguido contra el piloto D.J.L.L-P y su competidor S.L.T. ha adoptado en el día de hoy la siguiente DECISIÓN: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El pasado día 5 de julio de 2015, durante el transcurso de una carrera de la categoría Senior correspondiente al Campeonato de España de Karting disputada en el circuito de Zuera, el Director de Cerrera informó que el piloto D.J.L.L-P que participaba con el dorsal nº XX cuyo competidor era D.S.L.T., hizo gestos obscenos al dorsal nº XX al adelantarle sobre la línea de meta. Posteriormente, se informó por otro oficial, que al encontrarse en el carril de báscula, el piloto del nº XX empujó al piloto del nº XX que se estaba levantando del asiento tirándolo hacia atrás, impactando contra el suelo con su espalda. El competidor del dorsal nº XX, D.P.M.F., en comparecencia ante el Colegio de Comisarios Deportivos señaló:..hemos entrado 3 pilotos en una curva y el XX ha salido de pista. Luego en la zona de báscula me ha empujado cuando iba a bajar del kart y he caído El competidor del dorsal nº XX, D.S.L.T., declaró en su comparecencia ante el Colegio de Comisarios Deportivos de la carrera:..el piloto XX me echa de la pista en la primera clasificatoria del sábado en la curva nº 3 y vuelta nº 2. Hoy domingo en la segunda carrera cuando iba en quinta posición me vuelve a echar provocándome la perdida de varias posiciones. Cuando un piloto golpea a otro a propósito se le debería de sancionar. En la báscula he ido a recriminarle el golpe y al levantarse de kart se ha tropezado, en ningún momento le he empujado SEGUNDO.- A la vista de estos hechos se procedió a la apertura de un expediente disciplinario de conformidad con lo dispuesto en los vigentes estatutos federativos, por la comisión de dos presuntas faltas Graves a la disciplina deportiva prevista en el artículo 120 d), de la Sección Tercera del Capítulo XVII de los vigentes Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo, que establece como tales Los insultos, amenazas,

2 ofensas o ejecución de actos atentatorios contra la integridad física o la dignidad de oficiales, directivos, Autoridades deportivas, otros deportistas o el público, realizados por personas físicas que forme parte de la R.F.E. de A. o de su estructura orgánica, ya sea por derecho propio o en representación de Entidades, lo que fue comunicado a los interesados por medio de Providencia de fecha 29 de julio de TERCERO.- Los interesados no han efectuado alegaciones en el plazo concedido al efecto. Habiéndose sustanciado este expediente de conformidad con la normativa aplicable, se establecen los siguientes FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN - I - La conducta reprochada al piloto D.J.L.L-P queda suficientemente probada por las declaraciones de los Oficiales de Dirección de Carrera y D.R.D. Así, el primero de ellos informó.. que el dorsal XX hace gestos obscenos al piloto número XX, mientras lo adelanta sobre la línea de meta.. El otro Oficial, Sr. D., nos indica el piloto dorsal ZZ en carril de bascula empuja al piloto dorsal XX que se estaba levantando del asiento, tirándolo hacia atrás impactando contra el suelo con la espalda En ese sentido, cabe recordar también la declaración del piloto dorsal nº XX, D.P.M.F., en su comparecencia ante el Colegio de Comisarios Deportivos:.. hemos entrado 3 pilotos en una curva y el ZZ ha salido de pista. Luego en la zona de báscula me ha empujado cuando iba a bajar del kart y he caído Es difícil de aceptar que el piloto del kart nº XX se cayese cuando tanto su testimonio como el del Oficial que fue testigo presencial de los hechos informan sobre una agresión del piloto Sr. L. quien por su parte, no ha aportado ningún escrito de alegaciones ni prueba de descargo alguna. A este respecto, cabe señalar que los Oficiales que intervienen en una prueba automovilística ostentan presunción de veracidad en el ejercicio de sus funciones -al igual que un árbitro de futbol- y ambos han manifestado que el citado piloto realizó los gestos señalados y que agredió al otro piloto. Este tribunal ha venido manteniendo que esta presunción puede ser destruida por prueba en contrario, pero ello no ocurre en el presente caso por lo que los hechos se consideran suficientemente probados. Así mismo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, la responsabilidad alcanza al competidor respecto a las conductas reprochables

3 realizadas por sus pilotos y miembros de su equipo y que se concreta de forma solidaria en la naturaleza económica que afecta al procedimiento seguido. En cuanto a la calificación de las conductas, la señalada de agresión a otro participante se considera correcta y en línea con otras decisiones de este TNAD en comportamientos similares, calificándola como una Falta Grave contemplada en el art. 120 d) de los vigentes estatutos, que contempla como tal:..los insultos, amenazas, ofensas o ejecución de actos atentatorios contra la integridad física o la dignidad de oficiales, directivos, Autoridades deportivas, otros deportistas o el público, realizados por personas físicas que formen parte de la RFEDA o de su estructura orgánica ya sea por derecho propio o en representación de entidades En cuanto a la realización de gestos obscenos, se considera que debería encuadrarse más como una falta Leve del art. 122 b) que contempla como tales.. la ligera incorrección con el público, así como con otros deportistas, compañeros y subordinados y en ese sentido debe acomodarse la presente decisión, debiéndose tener en cuenta la ausencia de antecedentes como circunstancia atenuante de la responsabilidad prevista en el art. 133 apartado c). Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas, este Tribunal Nacional de Apelación y Disciplina acuerda adoptar la siguiente DECISIÓN: SANCIONAR AL PILOTO D.J.L.LP: A) COMO AUTOR RESPONSABLE DE UNA FALTA GRAVE A LA DISCIPLINA DEPORTIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 120 d) DE LA SECCION TERCERA DEL CAPITULO XVII EN RELACION CON EL ARTICULO 126, SECCION CUARTA DE LOS VIGENTES ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO A LA SUSPENSION O PRIVACIÓN DE LICENCIA FEDERATIVA POR EL PERIODO DE TRES MESES. B) COMO AUTOR RESPONSABLE DE UNA FALTA LEVE A LA DISCIPLINA DEPORTIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 122 b) DE LA SECCION TERCERA DEL CAPITULO XVII EN RELACION CON EL ARTICULO 127, SECCION CUARTA DE LOS VIGENTES ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO A UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA. C) Y AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS, DECLARANDO LA RESPONSABILIDAD DIRECTA A EFECTOS ECONOMICOS DE SU COMPETIDOR DON J.L.L. Contra esta resolución cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, significando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 81 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, las sanciones

4 impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas. E.D. 4/2015 (2ª) En Madrid a 9 de septiembre de 2015, reunido el Tribunal Nacional de Apelación y Disciplina (en adelante TNAD) para resolver sobre el expediente disciplinario nº 4/2015 seguido contra el piloto D.J.L.LP y su competidor S.L.T. ha adoptado en el día de hoy la siguiente DECISIÓN: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El pasado día 5 de julio de 2015, durante el transcurso de una carrera de la categoría Senior correspondiente al Campeonato de España de Karting disputada en el circuito de Zuera, el Director de Cerrera informó que el piloto DJ.L.LP, participaba con el dorsal nº ZZ cuyo competidor era S.L.T., hizo gestos obscenos al dorsal nº XX al adelantarle sobre la línea de meta. Posteriormente al encontrarse en el carril de báscula, el piloto del nº ZZ empujó al piloto del nº XX que se estaba levantando del asiento tirándolo hacia atrás, impactando contra el suelo con su espalda. El conductor del dorsal nº XX, D.P.M.F., en comparecencia ante el Colegio de Comisarios Deportivos señaló:..hemos entrado 3 pilotos en una curva y el ZZ ha salido de pista. Luego en la zona de báscula me ha empujado cuando iba a bajar del kart y he caído El piloto del dorsal nº ZZ, declaró en su comparecencia ante el Colegio de Comisarios Deportivos de la carrera:..el piloto XX me echa de la pista en la primera clasificatoria del sábado en la curva nº 3 y vuelta nº 2. Hoy domingo en la segunda carrera cuando iba en quinta posición me vuelve a echar provocándome la perdida de varias posiciones. Cuando un piloto golpea a otro a propósito se le debería de sancionar. En la báscula he ido a recriminarle el golpe y al levantarse de kart se ha tropezado, en ningún momento le he empujado

5 SEGUNDO.- A la vista de estos hechos se procedió a la apertura de un expediente disciplinario de conformidad con lo dispuesto en los vigentes estatutos federativos, por la comisión de dos presuntas faltas Graves a la disciplina deportiva prevista en el artículo 120 d), de la Sección Tercera del Capítulo XVII de los vigentes Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo, que establece como tales Los insultos, amenazas, ofensas o ejecución de actos atentatorios contra la integridad física o la dignidad de oficiales, directivos, Autoridades deportivas, otros deportistas o el público, realizados por personas físicas que forme parte de la R.F.E. de A. o de su estructura orgánica, ya sea por derecho propio o en representación de Entidades, lo que fue comunicado a los interesados por medio de Providencia de fecha 29 de julio de TERCERO.- En fecha 1 de septiembre de 2015, este TNAD adoptó una decisión sobre el expediente disciplinario ED 4/2015, señalando en la misma que no constaba que los interesados D.S.L.T. y D. J.L.LP hubieren presentado alegaciones. CUARTO.- En fecha 2 de septiembre de 2015 y una vez notificada la misma, se presentó por D.S.L.T. un escrito junto a documentos en el que ponía de manifiesto que en fecha 15 de agosto de 2015 había aportado un escrito de alegaciones en el expediente disciplinario 4/2015, entendiendo que existía un fallo en el procedimiento al indicarse en la resolución del citado expediente la inexistencia de las mismas y solicitando que el expediente fuere archivado. QUINTO.- En concreto, el interesado aportó como prueba una copia del escrito de alegaciones que manifestaba haber remitido en su día y un pantallazo que reflejaba la remisión del citado escrito al correo electrónico usado por la Secretaría de la RFEDA. SEXTO.- En fecha 3 de septiembre de 2015 y con carácter de urgencia, se reunió este TNAD para evaluar el escrito presentado con sus documentos, acordando anular de oficio todas las actuaciones efectuadas en el expediente disciplinario ED 4/2015 desde la presentación de las alegaciones en fecha 15 de agosto de 2015, incluidas las sanciones impuestas que quedaron sin valor ni efecto alguno, y retrotrayendo el expediente a aquel momento procesal, concediendo un nuevo trámite de audiencia a las partes interesadas D.S.L.T. y D.J.L.LP. por plazo de 72 horas, por si deseaban efectuar nuevas alegaciones. SEPTIMO.- Una vez examinadas las alegaciones presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo de 3

6 de septiembre de 2015, este TNAD adopta la presente decisión, estableciendo los siguientes FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN - I - La conducta reprochada al piloto D.J.L.LP. queda suficientemente probada por las declaraciones de los Oficiales de Dirección de Carrera. Así, el primero de ellos informó..que el dorsal ZZ hace gestos obscenos al piloto número XX, mientras lo adelanta sobre la línea de meta.. El otro Oficial, Sr. D., nos indica el piloto dorsal ZZ en carril de bascula empuja al piloto dorsal XX que se estaba levantando del asiento, tirandolo hacia atrás impactando contra el suelo con la espalda En ese sentido, cabe recordar también la declaración del piloto dorsal nº XX, D.P.M.F., en su comparecencia ante el Colegio de Comisarios Deportivos:.. hemos entrado 3 pilotos en una curva y el ZZ ha salido de pista. Luego en la zona de báscula me ha empujado cuando iba a bajar del kart y he caído En el presente caso, las alegaciones presentadas por el Sr. L. intentan desvirtuar el gesto obsceno negándolo y considerando que se trata de un.. error de interpretación.. por la.. tensión existente en la carrera... En cuanto al incidente de la báscula reconoce haberse dirigido al dorsal XX para pedirle explicaciones del motivo por el que le había echado de la pista y que este piloto se estaba levantando de su vehículo y tropezó con su mismo kart y que en ningún momento se produjo contacto físico.. no aportando ninguna prueba de sus manifestaciones. Es difícil de aceptar que este piloto se cayese cuando tanto su propio testimonio como el Oficial que fue testigo presencial e los hechos informan sobre una agresión del piloto Sr. L. quien por su parte, no ha aportado prueba de descargo alguna.

7 A este respecto, cabe señalar que los Oficiales que intervienen en una prueba automovilística ostentan presunción de veracidad en el ejercicio de sus funciones -al igual que un árbitro de futbol- y ambos han manifestado que el citado piloto realizó los gestos señalados y que agredió al otro piloto. Este tribunal ha venido manteniendo que esta presunción puede ser destruida por prueba en contrario lo que no ocurre en este caso y los hechos se consideran suficientemente probados. Así mismo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, la responsabilidad alcanza al competidor respecto a las conductas reprochables realizadas por sus pilotos y miembros de su equipo y que se concreta de forma solidaria en la naturaleza económica que afecta al procedimiento seguido. En cuanto a la calificación de las conductas, la señalada de agresión a otro participante se considera correcta y en línea con otras decisiones de este TNAD en comportamientos similares, calificándola como una Falta Grave contemplada en el art. 120 d) de los vigentes estatutos, que contempla como tal:..los insultos, amenazas, ofensas o ejecución de actos atentatorios contra la integridad física o la dignidad de oficiales, directivos, Autoridades deportivas, otros deportistas o el público, realizados por personas físicas que formen parte de la RFEDA o de su estructura orgánica ya sea por derecho propio o en representación de entidades En cuanto a la realización de gestos obscenos, se considera que debería encuadrarse más como una falta Leve del art. 122 b) que contempla como tales..la ligera incorrección con el público, así como con otros deportistas, compañeros y subordinados y en ese sentido debe acomodarse la presente decisión, debiéndose tener en cuenta la ausencia de antecedentes como circunstancia atenuante de la responsabilidad prevista en el art. 133 apartado c). Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas, este Tribunal Nacional de Apelación y Disciplina acuerda adoptar la siguiente DECISIÓN: SANCIONAR AL PILOTO D.J.L.LP. COMO AUTOR RESPONSABLE DE UNA FALTA GRAVE A LA DISCIPLINA DEPORTIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 120 d) DE LA SECCION TERCERA DEL CAPITULO XVII EN RELACION CON EL ARTICULO 126, SECCION CUARTA DE LOS VIGENTES ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE

8 AUTOMOVILISMO A LA SUSPENSION O PRIVACIÓN DE LICENCIA FEDERATIVA POR EL PERIODO DE TRES MESES Y COMO AUTOR RESPONSABLE DE UNA FALTA LEVE A LA DISCIPLINA DEPORTIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 122 b) DE LA SECCION TERCERA DEL CAPITULO XVII EN RELACION CON EL ARTICULO 127, SECCION CUARTA DE LOS VIGENTES ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO A UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA Y AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS, DECLARANDO LA RESPONSABILIDAD DIRECTA A EFECTOS ECONOMICOS DE SU COMPETIDOR Contra esta resolución cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, significando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 81 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas.

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