VISTOS: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del 2013, y;

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1 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 354-MDASA Alto Selva Alegre, 19 de diciembre del 2013 VISTOS: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Título Preliminar Artículo II reconoce a los gobiernos locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley General de Salud, Ley Nº señala en los artículos II, III y V del Título Preliminar, que el derecho a la salud tiene carácter público e irrenunciable, puesto que está directamente relacionado al ejercicio del desarrollo integral de la persona. Que, el Decreto supremo Nº SA, aprueba el Plan Estratégico Multisectorial , para la prevención y control de las ETS, VIH y SIDA en el Perú, estableciendo la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica en la lucha contra el SIDA, para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores, a fin de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinación entre la sociedad civil y Estado para desarrollar proyectos del Fondo Mundial. Que, el distrito, tiene conformado el Comité Distrital Multisectorial de la que es parte el Consejo Local de Salud, que se visualizan en el Reglamento de Organización de Funciones de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº , espacios que evidencia el compromiso y la comprensión que un tema como las ETS, VIH y SIDA es mucho más que un problema de salud y por tanto puede y debe ser enfrentado de manera conjunta, articulada y multisectorial. Que, acorde a lo regulado en el artículo 83º, inc. 3, literal 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, el artículo 3º de la Ley que encarga al Ministerio de Salud, la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana, el SIDA y las Enfermedades de Transmisión Sexual, publicada el 20 de junio del 2006 en el diario el Peruano, establece en el inciso a) entre otros, como funciones de la entidad que elaborará el PLAN CONTRASIDA y las ETS con las instituciones públicas y privadas. Que, el Decreto Supremo Nº SA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº referido al logro de objetivos del Plan Nacional CONTRASIDA, señalando en su artículo 25º la obligatoriedad que tienen todos los establecimientos autorizados donde se realizan actividades sexuales, así como los establecimientos de hospedaje tales como : hoteles, albergues y similares, de establecer puntos de venta de condones; señalando en el Artículo 26º en el marco de las actividades orientadas al cambio hacia conductas de menor riesgo, la Autoridad de Salud, en coordinación con las Autoridades Regionales, Sub Regionales y Locales, promoverá el expendio de condones en centros nocturnos, cabarets, discotecas y similares; asimismo cualquier establecimiento de venta de bienes o servicios podrá expender condones que cuenten con Registro Sanitario, sin que ninguna Autoridad Nacional, Regional o Local pueda exigir requisito adicional para su promoción y expendio. Que, en este contexto normativo, la municipalidad distrital no puede permanecer ajena a la lucha emprendida por el estado peruano para combatir las infecciones de transmisión sexual (ETS) especialmente la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), causante del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y que le fuera encomendada al Ministerio de Salud, coadyuvando la Municipalidad en esta lucha frontal, asumiendo acciones de prevención permanente. (A PAG. 02)

2 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 354-MDASA (PAG. 02) Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de diciembre del 2013, en uso de las facultades conforme al Informe Nº DSEMA/DSC/SGSCS/MDASA del Dpto. de Salud, Ecología y Medio Ambiente y al Proyecto de Ordenanza adjunto; se aprueba: ORDENANZA QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL 2013, PARA LA LUCHA CONTRA LAS ETS, VIH Y SIDA EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA, COMO PARTE DE LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA DE PREVENCIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR y ORDENAR la implementación del Plan Operativo VIH SIDA 2013, para la lucha contra las ETS, VIH, SIDA en el distrito, que desarrolla, coordina y consolida un trabajo en la promoción del autocuidado de la salud sexual y reproductiva con énfasis en la prevención y control de las ETS, VIH y SIDA impulsando políticas públicas orientadas al cumplimiento de la meta 7 contemplada en los objetivos de desarrollo del milenio que es Haber detenido y comenzado a reducir, para el 2015, la propagación del VIH y SIDA. ARTÍCULO SEGUNDO: INCLUIR la participación de los organismos públicos y privados de las organizaciones de la sociedad civil (ONGs) interesadas, que trabajan en el tema de las organizaciones de grupos vulnerables, de las redes de trabajo en ETS-VIH y SIDA en general. ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER la observación de la Ley que tienen los establecimientos autorizados, para la realización de trabajo sexual, así como lugares de hospedaje tales como: hoteles, apart-hotels, hostales, albergues y similares de fijar puntos de venta de condones en el interior de sus locales. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza de la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social, División de Servicios Comunales, División de Desarrollo Social, División de Desarrollo Económico, Departamento de Salud, Ecología y Medio Ambiente, Departamento de Participación Ciudadana, Educación, Cultura y Deporte, Departamento de Comercialización y Defensa al Consumidor y Departamento de Seguridad Ciudadana. c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SG Asesoría Legal Secretaría General y RR.PP. SGSCS - DSEMA - SS.CC DDS DPCEDC DCDC DSC (07) EXP. AG. Municipal Sistemas RR.PP.

3 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 353-MDASA Alto Selva Alegre, 19 de diciembre del 2013 VISTOS: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía económica, administrativa y política en asuntos de su competencia, las mismas que se ejercen en concordancia con el ordenamiento jurídico. Conforme lo reseña el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la creación, modificación y exoneración de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza. Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; D.S TUO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL. Que, con Informe Nº SGAT-GM/MDASA, el Sub Gerente de Administración Tributaria propone que dada la precaria situación económica por la que atraviesan los vecinos del distrito, quienes tienen como carga tributaria el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Barrido de Vías y Parques y Jardines, se otorgue un descuento del 100% de la tasa de Arbitrios por el Servicio de Serenazgo a todo el distrito por el periodo fiscal 2013, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su debate y aprobación. Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Control y Recaudación de la Sub Gerencia de Administración Tributaria señala textualmente que no existe ningún ingreso a la fecha por concepto de pago por tasa de Serenazgo. Que, el Título Preliminar del D.S EF, TUO del Código Tributario, en su artículo cuarto señala que Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarlos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, según numeral 9, del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, tiene la atribución de crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, concordado con el Art. 8º, que señala, la atribución de Concejo Municipal de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Siendo que con Ordenanza Municipal Nº 307-MDASA de fecha 29 de noviembre del 2013, se aprueba la Estructura de Costos de los Arbitrios Municipales que incluye el servicio de Serenazgo, por lo que se propone una Ordenanza de Exoneración por dicho concepto. Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de diciembre del 2013, en uso de las facultades conforme al Informe Nº SGAT-GM/MDASA de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y al Proyecto de Ordenanza adjunto; SE ORDENA: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la EXONERACIÓN DEL PAGO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE SERENAZGO DEL AÑO 2013, A TODO EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE. c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SG Asesoría Legal Secretaría General y RR.PP. SGAT - (02) EXP. AG. Municipal Sistemas RR.PP.

4 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 352-MDASA Alto Selva Alegre, 19 de diciembre del 2013 VISTOS: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley. Que, con Informe Nº SGAT-GM/MDASA, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, señala que la Ordenanza Municipal Nº 348-MDASA vence el 31 de diciembre próximo y existe gran cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a los beneficios establecidos, por lo que es necesario propiciar mecanismos que faciliten a los contribuyentes y administrados el cumplimiento de sus obligaciones tributaria a través de incentivos que promuevan la captación de recursos para atender los servicios públicos eficientemente hacia la comunidad, por lo que propone se apruebe la Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito, la misma que consta de nueve (09) artículos y tres (03) disposiciones finales y transitorias. Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo EF Texto único Ordenad del Código Tributario modificado por el Decreto Supremo Nº 953, los gobiernos locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señale la Ley; Que, asimismo el último párrafo del Art. 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y modificado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de Contribuciones y Tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº EF, Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ningún límite legal. Que, la Ordenanza Municipal Nº 348-MDASA vence el 31 de diciembre próximo y existe gran cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a beneficios tributarios anteriores y siendo función de esta gestión municipal, promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a través de los incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socio-económica del distrito, facilitando su participación en programas de premiación y reconocimiento al vecino que sea puntual. Estando a lo aprobado por MAYORÍA en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de diciembre del 2013, en uso de las facultades conforme al Informe Nº SGAT-GM/MDASA y al Proyecto de Ordenanza adjunto; SE ORDENA:

5 ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR la Ordenanza que ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, la misma que consta de nueve (09) artículos y tres (03) Disposiciones Finales y Transitorias. ARTÍCULO PRIMERO: PLAZO Y ALCANCE El programa de beneficios tributarios, alcanza a las deudas tributarias pendientes adeudados por los periodos tributarios comprendidos entre los años 1996 al 2013 por concepto de Impuesto predial, Impuesto de Alcabala, Contribución por obras públicas, Tasas de Arbitrios Municipales, Arbitrios comerciales, serenazgo, así como deudas por haber incurrido en infracción tributaria y/o administrativa, cuya vigencia será desde el 01 de Marzo del 2013, hasta el 31 de Julio del No obstante por la naturaleza del tributo, el Impuesto de Alcabala solo podrá gozar del beneficio del pago al contado. ARTICULO SEGUNDO: BENEFICIO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Los beneficios que se otorgaran para la regularización de las deudas tributarias son: A) POR PAGO AL CONTADO Por el pago al contado de las deudas tributarias se otorgaran los siguientes beneficios: Exoneración del 100% de los intereses moratorios. Exoneración del 100% de las multas tributarias. B) POR PAGO FRACCIONADO Establecer un régimen especial para los convenios o compromisos de pago por fraccionamiento con las siguientes condiciones: Aplicación del 10% de los intereses moratorios. Exoneración del 100% de las multas tributarias. Doce (12) cuotas de fraccionamiento como máximo. Cuota de fraccionamiento del 20% como inicial de S/200.00Nuevos Soles como mínimo para personas naturales y S/ Nuevos Soles como mínimo para personas jurídicas. ARTICULO TERCERO: CONDONACION DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. Las multas administrativas por incumplimiento de Ordenanzas Municipales o disposiciones legales serán reducidas de acuerdo a los siguientes tramos para las personas naturales: a) El 95% a los que adeuden hasta S/1, Nuevos Soles. b) El 80% a los Contribuyentes que adeuden más de S/1, nuevos Soles y hasta S/4, nuevos soles. c) El 60% a los Contribuyentes que adeuden más de S/4, nuevos soles y hasta S/6, nuevos soles. d) El 30% a los Contribuyentes que adeuden más de S/6, nuevos soles. e) Para las personas jurídicas por incumplimiento de Ordenanzas Municipales o disposiciones legales serán reducidas de acuerdo a los siguientes tramos: f) El 80% a los Contribuyentes que adeuden hasta S/1, nuevos soles. g) El 60% a los Contribuyentes que adeuden más de S/1, nuevos soles y hasta S/3,000.00Nuevos soles. h) El 50% a los Contribuyentes que adeuden más de S/3, nuevos soles. i) El 20% a los contribuyentes que adeuden más de S/8, nuevos soles a más. ARTICULO CUARTO: REQUISITOS PARA EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Para acceder al beneficio de fraccionamiento se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. El Contribuyente podrá tener dos fraccionamientos como máximo. 2. Para celebrar el refinanciamiento del segundo fraccionamiento, deberá abonar el 20% de la cuota inicial. 3. Copia simple del Documento de identidad (DNI), pasaporte, carne de extranjería, etc. Del titular o cónyuge. 4. Copia simple del recibo ultimo de luz, agua o teléfono de su domicilio actual. 5. En caso que el Contribuyente sea una persona natural y el fraccionamiento se celebre por medio de un tercero, este último deberá presentar carta poder simple.

6 6. En caso que el Contribuyente sea una persona jurídica se deberá presentar copia simple de la vigencia del poder del representante no mayor a tres meses de antigüedad.. 7. En caso que las obligaciones tributarias se encuentren en Cobranza Coactiva, serán tratadas como cobranza ordinaria debiendo contemplarse los gastos coactivos que se hubiesen irrogado, 8. Declaracion jurada de no tener procedimiento administrativo de reclamación apelación o acción judicial pendiente de resolver o en su defecto el desistimiento formal de la (s) reclamación (es) a nivel administrativo o en caso se encuentren en proceso a nivel judicial, copia certificada de la resolución firme que archive el proceso por desistimiento del accionante. ARTICULO QUINTO: VENCIMIENTO DE CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento vencerá a los 30 días calendarios. Los deudores que acumulen dos cuotas vencidas, automáticamente a la fecha de vencimiento de la segunda cuota, perderán el beneficio de fraccionamiento. ARTICULO SEXTO: CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO CON RESOLUCION DE PÉRDIDA DE BENEFICIO. En caso de pérdida del beneficio del fraccionamiento, se procederá a la emisión de la respectiva resolución Jefatural que resuelve y comunica la pérdida del beneficio, dándose por vencidas todas las cuotas pendientes de pago y aquellas que estuvieran por vencer procediéndose el inicio del procedimiento de Ejecución coactiva. ARTICULO SEPTIMO: BENEFICIOS A LOS CONTRIBUYENTES a) Descuento del 50% y 30% 1.- Conceder a los Contribuyentes puntuales afectos y exonerados es decir aquellos que han cumplido con presentar sus declaraciones juradas y cancelar sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial hasta el año 2012, el descuento del 50% en arbitrios municipales y serenazgo para el periodo tributario actual y el 30% de descuento para periodos tributarios anteriores al Para los contribuyentes que no se encuentren al día en el Impuesto Predial solo les corresponderá el descuento del 30% en los arbitrios municipales de los años anteriores al En cuanto a los arbitrios comerciales se les otorgara un descuento del 50% para el presente año a aquellos Contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2012 y el 30% de descuento para periodos anteriores al 2013 Para los contribuyentes que no se encuentren al día en sus arbitrios comerciales solo les corresponderá el descuento del 30% en años anteriores al b) Otorgamiento de bonos En cumplimiento a la Ley N (Ley que regula la Actividad de los recicladores) se otorgara beneficios a los contribuyentes que realicen la segregación de residuos sólidos en la fuente domiciliaria para luego ser acopiado en los vehículos recolectores de la municipalidad; se les otorgara un bono del 5% de descuento adicional a los beneficios otorgados por la municipalidad previo informe del Departamento de Salud Ecología y Medio Ambiente. ARTICULO OCTAVO: RESOLUCION QUE RECONOCE LA CONDICION DE CONTRIBUYENTE AFECTO PUNTUAL. Mediante Resolución Jefatural de la Subgerencia de Administración Tributaria y Agencia Municipal, se reconocerá a los Contribuyentes puntuales, los mismos que serán notificados en su domicilio con la tarjeta de identificación del buen contribuyente que tendrá vigencia dentro del periodo fiscal que corresponda. ARTICULO NOVENO: BENEFICIO AL CONTRIBUYENTE AFECTO PUNTUAL Los Contribuyentes puntuales afectos al pago del Impuesto Predial, tendrán acceso libre a los complejos deportivos durante el año, ingreso libre a la piscina temperada los días Jueves y Viernes para el titular y un acompañante, y descuentos en los diferentes productos y servicios que brindan las empresas que tienen convenio firmado con la institución.

7 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Suspender todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza durante el plazo de vigencia de la misma. Segunda: Encargar a. la Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la ejecución de la presente Ordenanza. Tercera: Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza será requisito indispensable que el Contribuyente se desista de todo recurso administrativo y/o proceso judicial en contra de la Municipalidad Distrital. En caso se haya acogido indebidamente, la Subgerencia de Administración Tributaria en vía de verificación y/o Fiscalización posterior podrá disponer mediante Resolución respectiva reponer al estado que correspondan las obligaciones originarias. c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SG Asesoría Legal Secretaría General y RR.PP. SGAT - (02) EXP. AG. Municipal Sistemas RR.PP.

8 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 351-MDASA Alto Selva Alegre, 05 de diciembre del 2013 VISTOS: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 2797 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con el artículo 80º, numerales 3.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades: regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos y demás elementos contaminantes del ambiente. Que, mediante Ley Nº Ley General para la Preservación y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, se establece un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias de la exposición al humo del tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial, estableciendo mecanismo de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº SA, dispone que las sanciones a las infracciones señaladas en el presente reglamento, deberán ser establecidas por las municipalidades competentes, en el marco de la potestad sancionadora reconocida por el Art. 46º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para la cual emitirán Ordenanzas Municipales correspondientes. Que, mediante Decreto Supremo Nº SA que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705, se hacen precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo, precisándose que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales, a través de su área de fiscalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verificación del no cumplimiento de ambientes 100% libres de humo de tabaco. Que, los gobiernos locales como parte integrante del estado peruano, tiene la responsabilidad, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, impulsar el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social y moral y espiritual de acuerdo a lo prescrito en el artículo 84º, numeral 2.9 de la Ley Nº 27972, Defensa y Protección de derechos que se extiende hacia todos los integrantes de la comunidad, que en este contexto, se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de protección y control de tabaco y de la exposición al humo de tabaco en la Municipalidad Distrital. Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 04 de diciembre del 2013, en uso de las facultades conforme al Proyecto de Ordenanza y al Informe Nº ALE/MDASA del Asesor Legal Externo Abog. Ángel Raúl Poco Rodríguez; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE. ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, que consta de diez (10) Artículos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales y dos (02) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social y al Dpto. de Salud, Ecología y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que a cada una corresponde según sus competencias. En especial al Dpto. de Comercialización y Defensa al Consumidor. c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SG Asesoría Legal Secretaría General y RR.PP. SGSCS DSEMA (02) EXP. Agencia Municipal A. Sistemas

9 REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 351-MDASA, QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.- El presente régimen de prevención y control del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco en el distrito, tiene como objetivo proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y la exposición al humo del tabaco, establecer medidas de prevención y control efectivo contra el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo del tabaco, reducir su consumo y su exposición de manera sustancial, salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo 2º.- De las definiciones Dependencia pública: comprende todas las entidades del estado en los diferentes niveles de gobierno. Lugares interiores de trabajo: todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, incluyendo no solo el trabajo remunerado sino también al trabajo voluntario. También se consideran los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos los pasillos, ascensores, tragaluz de escaleras, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los lugares interiores de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. Medios de transporte público: son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición. Comercio ilícito: toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. Control de tabaco: comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población, eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco. Productos de tabaco: abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima, hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupados, mascados o utilizados como rape. CAPÍTULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Artículo 3º.- De las prohibiciones destinadas a la protección contra la exposición al humo de tabaco. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de trabajo. a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación y dependencias públicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos, según definición.

10 c) En todos los interiores de los espacios, públicos, cerrados entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según definición. d) En todo medio de transporte público, individual o masivo de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen además las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías. e) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales, incluidos en la definición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustible o de materiales inflamables. g) En todo invento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados o interiores de lugares de trabajo. h) En lugares de carga y descarga de gas licuado de petróleo a granel y gas natural. Artículo 4º.- De la obligatoriedad de señalización en los lugares donde está prohibido fumar.- Los criterios para la señalización de los lugares donde está prohibido fumar, son los siguientes: a) En lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas, y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general, anunciar en idioma español con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO La visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que estos puedan ser apreciables. b) En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulta indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y características antes señalados, previa aprobación por la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social.. c) Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, según el modelo y características indicados en el Anexo de la presente norma y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar como mínimo un anuncio por cada 40 mts. cuadrados de superficie. d) Cuando por el gran tamaño del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se deberán usar otros medios de anuncio como paneles televisivos o perifoneo, periódicos u otros, en concordancia con las normas correspondientes al control de la contaminación sonora que se encuentran vigentes. e) En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de PROHIBIDO FUMAR según el modelo y las características indicados en el Anexo I de la presente norma, con dimensiones de 10 x 8 cm., asegurándose que estos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda descrita en el literal a) del presente artículo. f) Los administradores y/o propietarios de los establecimientos son responsables del buen estado de los carteles instructivos, así como de la adecuada exhibición de estos.

11 CAPÍTULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TRABAJO Artículo 5º.- Prohibiciones en la comercialización.- En cuanto a la comercialización de productos de tabaco, se encuentra prohibido: a) La venta directa o indirecta de productos de trabajo, cualquier sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. b) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberán exigir la identificación del consumidor o comprador. c) La venta de productos de tabaco en el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública. d) La venta de productos de tabaco a cargo de menores de dieciocho (18) años de edad e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad, excepto cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de dieciocho (18) años de edad. g) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso a menores de dieciocho (18) años. h) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de trabajo. Artículo 6º.- De los carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco.- En los lugares donde se vendan productos de tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la siguiente advertencia sanitaria: EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 DE AÑOS Según el modelo y características indicadas en el anexo 2 de la presente ordenanza. CAPÍTULO IV ACCIONES DE PREVENCIONES Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO Artículo 7º.- De la tarea educativa e informativa de la municipalidad.- La Municipalidad distrital, contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación ni auspicio de la industria tabacalera, bajo ninguna modalidad. Para ello se establecerán las siguientes obligaciones: a) Establecer en el distrito, estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y cumplimiento de la legislación nacional en lo referente a la prevención y control del consumo total. b) Fomentar actividades educativas de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. c) Organizar y participar en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo.

12 d) Implementar y desarrollar programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. e) Convocar a otra institución pública y/o privadas de la comunidad a la celebración conjunta del Día mundial sin tabaco. CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 8º.- De la fiscalización.- a) La Municipalidad distrital, realizará inspecciones y/o mediciones de ser necesarias, mediciones de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales que se establezcan sobre la materia. b) Dentro de las medidas de inspección para verificar el cumplimiento de la presente norma incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: La verificación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos Medición de presencia de humo de tabaco Reconocimiento físico de la señalización en lugares visibles, según los artículos cuarto y sexto de la presente norma. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar, podrá darlo a conocer al responsable del establecimiento donde ocurren los hechos y de no encontrar reacción favorable de parte de este, al cumplimiento de la presente norma, podrá comunicar el hecho al Dpto. de Salud, Ecología y Medio Ambiente de la Municipalidad, a fin que se realicen las acciones correspondientes para su atención. Artículo 9º.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones.- Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley Nº 26705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco y a la presente ordenanza según se detalla a continuación. CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN (% UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA Por fumar o permitir que se fume En las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos 0.3 y privados dedicados a las salud y a la educación, en las dependencias públicas. Por fumar o permitir que se fume en todo medio de transporte público, incluidas las áreas de embarque y 0.1 desembarque de personas y/o mercancías y medios de transporte de empresas públicas o privadas, que circulen en el distrito. Por fumar o permitir que se fume en lugares públicos, cerrados o en 0.3 Clausura temporal o suspensión el interior de lugares privados de licencia, según corresponda donde se desarrollan actividades laborales. Por no colocar los anuncios Precisados en la presente ordenanza 0.5 Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda. NORMA LEGAL Ley Nº 28705, D.S. Nº SA, D.S. Nº SA Ley Nº 28705, D.S. Nº SA, D.S. Nº SA Ley Nº 28705, D.S. Nº SA, D.S. Nº SA Ley Nº 28705, D.S. Nº SA, D.S. Nº SA

13 Por no colocar carteles, según modelos establecidos en los anexos de la presente ordenanza, en centros de comercialización. Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados, así como en las dependencias públicas. Por la venta y/o suministros de Productos de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros 0.2 Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda. Ley Nº 28705, D.S. Nº SA, D.S. Nº SA 0.5 Ley Nº 28705, D.S. Nº SA, D.S. Nº SA 1 Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda. Ley Nº 28705, D.S. Nº SA, D.S. Nº SA Por permitir la venta de productos de tabaco a cargo de menores de 18 años. Por distribuir o permitir la distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. Por colocar suministros de maquinas Expendedoras de productos de Tabaco en lugares con acceso de menores de edad. Por habilitar un área para fumadores En espacios públicos cerrados o Que incumplan con las normas prescritas. Por comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda. Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda. Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda. Decomiso de los bienes respectivos. Ley Nº 28705, D.S. Nº SA, D.S. Nº SA Ley Nº 28705, D.S. Nº SA, D.S. Nº SA Ley Nº 28705, D.S. Nº SA, D.S. Nº SA Ley Nº 28705, D.S. Nº SA, D.S. Nº SA Ley Nº 28705, D.S. Nº SA, D.S. Nº SA Por impedir, deteriorar o remover Pruebas de contaminación ambiental No exhibir o exhibir inadecuadamente Los carteles referidos en la presente ordenanza Por obstruir o dañar las frases que Constituyen las advertencias sanitarias Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda. Ley Nº 28705, D.S. Nº SA, D.S. Nº SA Ley Nº 28705, D.S. Nº SA, D.S. Nº SA Ley Nº 28705, D.S. Nº SA, D.S. Nº SA Artículo 10º.- Aplicación de otras sanciones.- Se podrán aplicar las sanciones establecidas en el Decreto Supremo Nº SA que modifica el Reglamento de la Ley Nº En caso de continuidad y/o reincidencia de la conducta infractora y cuando esta constituya un peligro o riesgo para la salud, seguridad y/o tranquilidad pública, el Dpto. de Salud, Ecología y Medio Ambiente aplicará el doble de la sanción pecuniaria anteriormente impuesta y, adicionalmente, la sanción complementaria de clausura definitiva.

14 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Departamento de Salud, Ecología y Medio Ambiente efectuará coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual INDECOPI y la comisión nacional permanente de lucha anti tabáquica, para realizar las inspecciones sanitarias que aseguren el cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente norma en el plazo de treinta (30) días calendario para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, su Reglamento y a la presente norma, plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de este dispositivo en el diario oficial de las publicaciones judiciales. Tercera.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 275, en el Régimen de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre. Cuarta.- Aprobar los modelos de carteles instructivos, contenido en el anexo 1 y anexo 2 que forman parte integrante de la presente ordenanza. Quinta.- Para efectos de cualquier vacío a lo contemplado en la presente ordenanza, deberá aplicarse de manera supleatoria los dispositivos vigentes. Sexta.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza.

15 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 350-MDASA Alto Selva Alegre, 05 de diciembre del 2013 VISTOS: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de diciembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 2797 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, dentro de las actividades programadas por el despacho de Registro Civil para el presente año, se tiene la celebración del III Matrimonio Civil Comunitario, actividad a desarrollarse el día 14 de diciembre del presente año, en el Salón del Despacho Parroquial de la Iglesia El Buen Pastor de Independencia, ello de conformidad con el Informe Nº RC-DDC/MDASA emitido por el Jefe de la Oficina de Registro Civil. Que, es facultad de la Municipalidad Distrital de velar y consolidad la seguridad de los hogares conyugales de la jurisdicción, formalizando y legalizando las uniones de hecho existentes en unos casos y entrelazando nuevos vínculos. Que, en tal sentido resulta necesario establecer exoneraciones parciales de los derechos que por concepto de Matrimonio Civil, se encuentran consignados en el TUPA de la Municipalidad Distrital con la finalidad de coadyuvar a una mayor participación de parejas celebrantes, determinando a su vez los costos de acuerdo a su realidad económica por tratarse en su mayoría de vecinos de escasos recursos económicos. Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 9º, Inc. 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función del Pleno del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios, tasas y derechos de acuerdo a Ley. Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 60º literal a) del D.S. Nº EF, Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, la creación y modificación de tasas y contribuciones, se aprueban mediante ORDENANZA MUNICIPAL, con los límites dispuestos por la propia Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 252 del Código civil, procede la dispensa de la publicación de los avisos matrimoniales, si median causas razonables y siempre que se presenten los requisitos establecidos en el Art. 48 del mismo cuerpo legal. Que, a este efecto el Concejo Municipal debe acordar establecer el costo por Derechos de Matrimonio Civil para los participantes en el III Matrimonio Civil Comunitario año 2013, teniendo como propuesta que fija dicho monto por la suma de S/ (Treinta con 00/100 Nuevos Soles). Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 252 del Código Civil, procede la dispensa de la publicación de los avisos matrimoniales si median causas razonables, y siempre que se presenten los requisitos establecidos en el Art. 48 del mismo cuerpo legal. Que, de acuerdo a lo establecido en los Art. 39º y 41º de la Ley Nº Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas, Decretos y Acuerdos siendo estos últimos, decisiones referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 04 de diciembre del 2013, en uso de las facultades conforme al Proyecto de Ordenanza y al Dictamen Legal SGAL/MDASA de a Sub Gerencia de Asesoría Legal; (A PAG. 02)

16 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 350-MDASA (PAG. 02) SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la celebración del III MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, organizado por la Municipalidad Distrital a llevarse a cabo el día 14 de diciembre del año 2013, en el Salón del Despacho Parroquial de la Iglesia El Buen Pastor de Independencia. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la exoneración parcial de los derechos que por concepto de Matrimonio Civil han sido fijados por el TUPA, estableciéndose como pago el monto de S/ (Treinta con 00/100 Nuevos Soles), para todos aquellos contrayentes participantes del presente evento. ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR la dispensa de la publicación del Edicto Matrimonial. c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SG Asesoría Legal Secretaría General y RR.PP. SGSCS RC (02) EXP. A. Sistemas RR.PP

17 Alto Selva Alegre, 29 de noviembre del 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 349-MDASA VISTOS: El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 2797 Orgánica de Municipalidades y por el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencia, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. Que, el Literal a) del artículo 68º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, establece que las Municipalidades podrán establecer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; Que, respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, dela costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, lo de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que, mediante las Sentencias Nros AI/TC, PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de agosto de 2005, en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronunció en procesos de inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo sino a la totalidad de su contenido. Que, asimismo, mediante Sentencia Nº AI/TC publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de julio de 2006, el Tribunal Constitucional estableció que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las Ordenanzas desarrollados en el punto VIII, A, 3 de la sentencia PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio, precisando que es obligación de estos, sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición. Que, en este sentido, la Municipalidad ha procedido a formular el marco legal que aprueba el Informe Técnico Financiero de Costos y de Distribución para establecer las Tasas de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014.

18 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 349-MDASA (PAG. 02) Que, estando a lo aprobado por MAYORÍA en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre del 2013, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, de conformidad a Dictamen Legal Nº SGAL/MDASA, al Informe Nº SGAT/GM-MDASA de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y al Proyecto de Ordenanza adjunto, SE ORDENA: ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR el RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, Y SEGURIDAD CIUDADANA, DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PARA EL EJERCICIO FISCAL c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SG Asesoría Legal Secretaría General y RR.PP. SGAT MP (02) - EXP. Agencia Municipal A. Sistemas

19 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 348-MDASA Alto Selva Alegre, 20 de noviembre del 2013 VISTOS: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de noviembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Art. 40º de la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4 del Art. 200º de la Constitución Política, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley. Que, con Ordenanza Municipal Nº 335-MDASA se aprueba la Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito. Que, con ordenanza Municipal Nº 340-MDASA se modifica la Ordenanza Nº 335-MDASA ampliando el plazo de su vigencia por 04 meses, del 01 de agosto al 30 de noviembre del Que, con Informe Nº SGAT/MDASA, el Sub Gerente de Administración Tributaria solicita la ampliación de la Ordenanza Municipal Nº 340-MDASA por UN MES a partir del 01 de diciembre al 31 de diciembre del 2013, debido a que diversos contribuyentes no lograron acogerse a los beneficios otorgados anteriormente. Que, el Art. 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como una atribución del Concejo Municipal, numeral 8: Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de noviembre del 2013, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, al Dictamen Legal Nº SGAL/MDASA y al Proyecto de Ordenanza adjunto. SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 340-MDASA, ampliando el plazo de vigencia de beneficios tributarios, por UN MES a partir del 01 de diciembre al 31 de diciembre de ARTÍCULO SEGUNDO: RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 335-MDASA, en todo su demás contenido. c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SG Asesoría Legal Secretaría General y RR.PP. SGAT EXP. Agencia Municipal A. Sistemas

20 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 347-MDASA Alto Selva Alegre, 06 de noviembre del 2013 VISTOS: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de noviembre del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tal autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Art. 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4 del Art. 200 de la Constitución Política, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo el rango de ley. Que, con Informe Nº SGSCS/MDASA la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social, señala que en el distrito, existen albergues de asistencia social al necesitado, por lo que opina se expida una ordenanza exonerándoles de los derechos de pago por concepto de Licencia de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil a los albergues de niños y adolescentes que se encuentran en la jurisdicción del distrito. Que, el Art. 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una atribución del Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión de Concejo de fecha 05 de noviembre del 2013, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, al Dictamen Legal Nº SGAL/MDASA y al Proyecto de Ordenanza alcanzado por el Jefe de Comercialización y Defensa del Consumidor a través del Informe Nº DCDC-DDE- SGSCS/MDASA; SE ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: EXONERAR de los derechos por concepto de pago de Licencia de Funcionamiento a los Albergues de Niños y Adolescentes que se encuentran en la jurisdicción del distrito. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura y al Departamento de Comercialización y Defensa del Consumidor de la Sub Gerencia de Servicio Comunal y Social, la implementación de lo ordenado y su cumplimiento. c.c. Alcaldía Gerencia Municipal SG Asesoría Legal Secretaría General y RR.PP. SGSCS DCDC (02) EXP. SGDUINF SGAT Archivo

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