Información relativa a Planes de Pensiones Individuales

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1 Información relativa a Planes de Pensiones Individuales Tratamiento automatizado de datos personales (para Planes de Pensiones Individuales) I. El Solicitante autoriza que sus datos personales facilitados, ahora o en el futuro, a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (BBVA), como Entidad Depositaria y Comercializadora del Plan de Pensiones del Solicitante (el Plan), incluyendo también los resultantes de procesos informáticos derivados de los registrados, se incorporen en ficheros de BBVA para las siguientes finalidades: a) La gestión y tramitación de la Operación reseñada anteriormente y la relación contractual derivada de la misma. b) La prestación de servicios bancarios y/o financieros relacionados con la citada relación contractual. c) El control y valoración automatizada o no de riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales. d) Facilitar al Solicitante a través del Servicio del BBVA por internet "BBVA NET o de cualquier otro servicio telemático, siempre que el Solicitante los tenga contratados (*), la información del Plan legalmente exigible a BBVA como entidad Comercializadora y Depositaria del mismo e) Para cualesquiera otras finalidades análogas con cualquiera de las previstas en este apartado. (')NOTA: Para que esta finalidad sea efectiva el solicitante debe tener contratado algún servicio telemático. La autorización aquí prevista no es bastante para que el Banco pueda poner a disposición del Solicitante un servicio. II. Asimismo el Solicitante autoriza que sus datos personales se incorporen a ficheros del Banco para las siguientes finalidades: a) La elaboración de perfiles de cliente con fines comerciales, a efectos de ofrecer productos o servicios bancarios, y de análisis de riesgos para futuras operaciones. b) La remisión, a través de cualquier medio, incluso por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, de cualesquiera informaciones sobre productos o servicios bancarios o de terceros. c) Para cualesquiera otras finalidades no incompatibles con cualquiera de las previstas en este apartado. III. Los datos de cualquier relación contractual, incluidos los obtenidos de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrán ser utilizados una vez finalizada la misma durante el plazo de veinticuatro meses para las finalidades previstas en el apartado II anterior, siempre y cuando el solicitante mantenga alguna otra relación contractual con el Banco. Extinguidas todas las relaciones contractuales con el Banco dichos datos sólo se podrán utilizar por el Banco durante el plazo citado para la finalidad prevista en la letra b) del citado apartado II. 1

2 IV. El solicitante consiente y autoriza al Banco a comunicar sus datos de identificación y comunicación a otras Entidades del Grupo BBVA en España para su utilización con la finalidad del apartado II. b). V. Asimismo el Solicitante autoriza a BBVA a comunicar o interconectar los datos referidos en el apartado I a BBVA PENSIONES, SA E.G.F.P., con domicilio en Madrid, Clara del Rey nº 26 (Entidad Gestora), para que ésta pueda dar cumplimiento a las obligaciones que como Entidad Gestora del Plan legalmente tiene encomendadas, considerándose el Solicitante informado de esta cesión a dicho cesionario en virtud de la presente cláusula. Este consentimiento para la comunicación de datos a terceros tiene carácter revocable en todo momento, sin efectos retroactivos, en el domicilio de BBVA indicado en el siguiente apartado X, pero la revocación impedirá que la Entidad Gestora pueda proceder al cumplimiento de las citadas obligaciones, al ser imprescindible para dicho cumplimiento, quedando por tanto la Entidad Gestora exenta de cualquier responsabilidad por los daños y/o perjuicios que por ello pudieran irrogarse al Solicitante VI. De igual forma el Solicitante autoriza expresamente a la Entidad Gestora referida para que, en caso de solicitud de traspaso, pueda ceder los datos personales que como participe/beneficiario del Plan obren en poder de la misma, a la entidad gestora de destino que solicitara la movilización del saldo de los derechos consolidados/económicos del Solicitante en el Plan, considerándose el Solicitante informado de esta cesión a dicho cesionario en virtud de la presente cláusula. Este consentimiento es revocable en todo momento sin efectos retroactivos, pero la revocación supondrá la imposibilidad de realizar los traspasos solicitados. VII. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo las transacciones realizadas al amparo del presente contrato pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre estas transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. VIII. Si el solicitante tuviera riesgos con el Banco, se comunicarán junto con sus datos personales, incluida, en su caso, la condición de empresario individual, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Asimismo, si solicita una operación de riesgo, el Banco podrá obtener información de los datos que figuren registrados en dicha Central. IX. Asimismo se informa al solicitante que en caso de tener deudas ciertas, vencidas, exigibles e impagadas con el Banco, a cuyo pago hayan sido requeridos previamente por el Banco, y respecto de las cuales no se haya entablado reclamación judicial, arbitral, administrativa o en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del Cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, los datos referidos a dichas deudas podrán ser comunicados por el Banco a ficheros de terceros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, siempre que no hayan transcurrido seis años desde la fecha de vencimiento de la deuda u obligación impagada X. El responsable del tratamiento es BBVA con domicilio en PI. San Nicolás, 4, Bilbao. El Solicitante podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquiera de sus oficinas o por correo a atención.clientes@grupobbva.com 2

3 XI. Específicamente el Banco informa al solicitante que en el momento de la presente contratación o con posterioridad a la misma y en cualquiera de sus oficinas, pueden oponerse al tratamiento por el Banco de sus datos personales para cualquiera de las finalidades indicadas en el apartado II de la presente Cláusula de tratamiento de datos. Información relativa al Plan de Pensiones Individual Legislación aplicable.- Este Plan de Pensiones se regirá por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto legislativo 1/2002), por el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 304/2004 ) y demás disposiciones que puedan serle de aplicación así como por las Especificaciones del Plan de Pensiones. Las Especificaciones de su plan de pensiones, así como la Declaración de la política de inversión pueden solicitarla en su oficina de BBVA o por escrito dirigido a la entidad gestora. Normativa fiscal.- La normativa fiscal se recoge en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, salvo para los residentes en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra para quienes le son aplicables normas forales propias sobre el IRPF. Las aportaciones reducirán la parte general de la base imponible del IRPF y las prestaciones tributarán en el mismo impuesto como rendimientos del trabajo, en los términos y con las limitaciones recogidas en la normativa aplicable. Las normas fiscales recogen los límites de aportaciones anuales conjuntos a sistemas de previsión social, las aportaciones a favor del cónyuge, las condiciones para aplicar la reducción del 40 % para las prestaciones que se perciban en forma de capital, por lo que antes de elegir la forma de cobro debe consultar la regulación aplicable en ese momento. En territorio común, los derechos consolidados derivados de las aportaciones efectuadas hasta 31/12/2006, que se cobren en forma de un único capital podrá aplicarse la reducción del 40% en la base imponible, aplicable en un único ejercicio fiscal para todos sus planes de pensiones, siempre que tuvieran una antigüedad superior a dos años desde la primera aportación hasta el reconocimiento de la contingencia, con excepción de la incapacidad para la que no son necesarios los dos años de antigüedad. Aportaciones.- Las aportaciones se destinarán a cubrir las contingencias previstas por el plan que acaezcan con posterioridad a la realización de la aportación. Las aportaciones al Plan solo podrán ser realizadas por el propio partícipe, o por aquellas personas que según la legislación y las especificaciones puedan realizar aportaciones a favor de los partícipes discapacitados, y desde que así lo hubieran solicitado expresamente, acogiéndose al régimen especial previsto en la normativa. Las aportaciones podrán ser periódicas y/o extraordinarias. El límite conjunto de aportaciones a todos los sistemas de previsión social, incluidos los planes de pensiones, no podrá exceder de las cantidades previstas en cada momento en la legislación vigente, siendo diferente para los residentes en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra. Los beneficiarios del plan de pensiones, también podrán realizar aportaciones, con las limitaciones legales recogidas en las especificaciones, entre otras: Es incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. Una vez acaecida una contingencia, como la jubilación, podrá continuar realizando aportaciones hasta el inicio del cobro de la prestación. 3

4 Iniciado el cobro de la prestación, las aportaciones posteriores solo podrán destinarse a las siguientes contingencias susceptibles de acaecer. En caso de cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones posteriores sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Contingencias.- El Plan cubre las siguientes contingencias: jubilación, incapacidad, dependencia severa o gran dependencia, y fallecimiento. a) Jubilación.- La contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. Las especificaciones recogen las condiciones para la anticipación de la prestación de jubilación, así como el supuesto de jubilación parcial. b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez, determinada según lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. c) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe, determinada por el Organismo competente. d) Fallecimiento del partícipe o del beneficiario. El participe y/o beneficiario podrá realizar designación de beneficiarios para el supuesto de fallecimiento, en ausencia de este serán beneficiarios por orden preferente y excluyente, cónyuge, hijos a partes iguales, ascendientes, otros herederos legales. Contingencias del régimen especial para personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como de discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado: Podrán efectuarse tanto aportaciones directas del propio discapacitado partícipe como aportaciones a su favor por parte de las personas que tengan con él una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En este régimen especial, el Plan cubre las siguientes contingencias: -Jubilación del partícipe o de su cónyuge o de alguno de los parientes relacionados de los que dependa. En caso de que el partícipe no pueda acceder a la jubilación y carezca de empleo u ocupación profesional, se entenderá producida a los 45 años. - Incapacidad laboral o agravamiento de la misma, dependencia del partícipe o de su cónyuge o uno de los parientes relacionados de los que dependa. -Fallecimiento del partícipe o del cónyuge o de uno de los parientes de los que dependa. En caso de fallecimiento del partícipe discapacitado se generarán prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hubiesen realizado las aportaciones, en proporción a las mismas. Supuestos excepcionales de liquidez.- Los partícipes pueden hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo o enfermedad grave, en los términos previstos en la legislación vigente y en el reglamento del plan. El supuesto de desempleo debe haberse producido con posterioridad a la adhesión al plan de pensiones. Prestaciones.- Las prestaciones podrán percibirse en forma de capital, consistente en una percepción de pago único, en forma de renta financiera o asegurada o en pagos sin periodicidad regular o en una combinación de las anteriores. En caso de renta asegurada, las prestaciones estarán aseguradas con BBVA SEGUROS SA de Seguros, con domicilio social en Gran Vía Diego López de Haro, 12, de Bilbao. Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas a favor de discapacitados por personas distintas del partícipe y cuyo beneficiario sea el propio partícipe, deberán percibirse en forma de renta 4

5 salvo que la cuantía de los derechos consolidados sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional o bien cuando el beneficiario discapacitado se vea afectado de gran invalidez requiriendo la asistencia de terceros. Beneficiarios de las prestaciones.- Las prestaciones se abonarán al beneficiario o beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso, se estará a lo que disponga el correspondiente mandamiento judicial o administrativo. Tendrán derecho a las prestaciones por fallecimiento, la persona o personas designadas expresamente como beneficiarios en testamento o en el boletín de designación que obre en poder de la Entidad Gestora o de la Entidad promotora del Plan o en su defecto, se seguirá el orden establecido en las Especificaciones del Plan. Solicitud de las prestaciones.- El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal deberá solicitar la prestación, señalando la forma elegida para el cobro de la misma y presentando la documentación acreditativa que proceda según lo previsto en las Especificaciones del plan. Determinación y reembolso del derecho consolidado.- El derecho consolidado es la cuota parte del fondo de capitalización que corresponde al partícipe, determinada en función de las aportaciones, del rendimiento generado por éstas y de los quebrantos y gastos que se hayan producido. Su valor y el de las prestaciones dependen de la evolución del valor del patrimonio del fondo. El importe de los derechos consolidados solo podrá hacerse efectivo cuando se produzca alguna de las contingencias cubiertas en el plan o en los supuestos de desempleo de larga duración o enfermedad grave. Movilización de los derechos consolidados.- Los partícipes y beneficiarios podrán solicitar la movilización de sus derechos consolidados o económicos a otro Plan de Pensiones o Plan de Previsión Asegurado. El plazo máximo para proceder a dicha movilización será de cinco días desde la recepción por la entidad de origen de la solicitud con la documentación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en las Especificaciones. Reclamaciones y Defensor del Partícipe.-Las Especificaciones regulan el procedimiento para presentación de reclamaciones. La Entidad Promotora ha nombrado como Defensor del Partícipe a D. Rafael García-Valdecasas Fernández, al quién pueden presentar cualquier reclamación en el Apartado Madrid Relaciones entre la Entidad Gestora y la Entidad Depositaria.-La Entidad Depositaria ostenta una participación mayoritaria en la Entidad Gestora, por lo que ésta ha adoptado procedimientos internos para evitar los conflictos de interés que pudiesen producirse y para que las operaciones vinculadas que, en su caso, puedan aprobarse se realicen en interés exclusivo del fondo de pensiones y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado. Entidad Gestora: BBVA PENSIONES, SA, E.G.F.P. Entidad Depositaria: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. 5

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