El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa
|
|
- Ángela Belmonte Santos
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 ( Municipal & MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA ó 03 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Arequipa en Sesión Ordinaria de fecha 24 de abril de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales, conforme al texto 195 de la vigente Constitución Política, tienen competencia para desarrollar y regular en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, como la Ley de Desarrollo Constitucional, en el numeral 1.3 artículo 81, establece que es competencia exclusiva de la Municipalidad Provincial regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, en materia de transporte urbano y circulación vial los gobiernos locales se rigen por el principio de especialidad de la norma, en este caso el regulado por la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley N La ley acotada establece en el Artículo 17 que la competencia de las Municipalidades Provinciales, al emitir normas en materia de transporte y tránsito terrestre o realizar los actos necesarios deben regularse por los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, dentro de ese contexto normativo la Municipalidad Provincial de Arequipa, ha expedido la Ordenanza Complementaria a la Ordenanza Municipal N 640 que Regulan el Régimen de Empresarización del Servicio de Transporte Especial de Taxis N 858; Que, realizada la evaluación de la indicada Ordenanza se han verificado elementos contradictorios en los textos normativos que generan dificultades en su interpretación y posterior aplicación y no refleja el espíritu concertado con los gremios de los que ofertan el servicio de taxi, evitar con ello un innecesario conflicto. Se tiene el caso que la Ordenanza Municipal N 858 fue aprobada e! 12 de Diciembre de 2013 por el Pleno del Concejo Provincial, su promulgación y publicación se produjo recién el 28 de marzo de La demora de su publicación ha perjudicado a vehículos habilitados con el año de fabricación del año 2010, ante tal situación por omisiones en la publicación no puede perjudicarse a los administrados. Corresponden ser habilitados para su incorporación al SETARE. Dentro de ese contexto la posibilidad jurídica s modificar la Ordenanza Municipal N 858; ue, mediante el Oficio N 004-2Q14-MPA-SR/JFSB, de fecha 28 de Marzo de 2014 se remite el proyecto de rdenanza con la finalidad de que sea compendiado y publicada; tlue, estando a lo establecido por los artículos 9 inciso 8, 38 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, el Concejo Municipal con el voto mayoritario de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N 858 COMPLEMENTARIA A LA ORDENANZA MUNICIPAL N 640 QUE REGULAN EL RÉGIMEN DE EMPRESARIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE TAXIS rtículo 1. De la modificación Se modifica los siguientes artículos, siendo su nuevo texto el siguiente: Artículo 6.- De los Comités y/o Asociaciones y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y actuales sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades. Los Comités de Taxis, las Asociaciones de Taxis, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada - E.I.R.L. y/o las actuales sociedades creadas al amparo de la Ley General de Sociedades; registradas y habilitadas en la Municipalidad Provincial de Arequipa, conservan su institución y acreditación de su personería jurídica, con los mismos derechos y obligaciones que establece el ordenamiento jurídico en transporte y de las ordenanzas municipales referidas al servicio especial de taxis. La incorporación de nuevos miembros, a los niveles de organización prevista en el presente artículo, tendrá un plazo de adecuación improrrogable de 180 días naturales, computados a partir del día siguiente de su publicación. Transcurrido este plazo las E.I.R.L. y las Sociedades antes mencionadas no podrán registrar nuevos afiliados y/o miembros. Artículo 7.- Situación de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada los constituidos con la Ley General de Sociedades. Las actuales E.I.R.L. registradas y habilitadas ante la Municipalidad Provincial de Arequipa, se rigen bajo los alcances del Decreto Ley N 21621, Ley de La Empresa Individual de Responsabilidad
2 Limitada; así como, las actuales Sociedades registradas y habilitadas ante la Municipalidad Provincial de Arequipa, se rigen bajo los alcances de la Ley N 26887, Ley General de Sociedades; conservan sus derechos adquiridos en la prestación del servicio de taxi. Asimismo, las E.I.R.L. y las Sociedades antes mencionadas no pudiendo registrar nuevos afiliados y/o miembros, con las características del derecho adquirido. En el caso que las actuales E.I.R.L. y las actuales Sociedades, deseen registrar nuevos miembros, necesariamente quedan obligados a transformarse en empresas sujetas a la Ley General de Sociedades, asimismo al cumplimiento del artículo 10 y de las normas establecidas en la presente Ordenanza. Este precepto normativo se aplicará al vencimiento del plazo previsto en el artículo 6 de la presente Ordenanza (180 días). En la continuidad de la operatividad de las actuales E.I.R.L. y de las actuales Sociedades, excepcionalmente se les respetará la vinculación entre las personas naturales con las personas jurídicas; para la prestación del Servicio de Transporte Especial, en la Modalidad de Taxi, sustentándose la referida vinculación en un Contrato de Arrendamiento Operativo, debiéndose establecer textualmente que las Personas Jurídicas asumirán la responsabilidad administrativa de forma solidaria, por los hechos gravosos que se produzcan con las unidades vehiculares de sus respectivas empresas. Artículo 10.- De las Nuevas Empresas Las Nuevas Empresas, que pretenden ejercer el derecho a prestar el Servicio de Transporte Especial, en la modalidad de Taxi, se constituirán bajo alcances y límites de la Ley General de Sociedades. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos: Consignar expresamente en su escritura de constitución que el objeto principal es la prestación del Servicio de Transporte Especial, en la Modalidad de Taxi. El capital Social mínimo suscrito y pagado, será igual a dos (2) unidades impositivas tributarias vigentes. Pluralidad de accionistas o socios, siendo un mínimo de 2 (dos), sin perjuicio del aporte diferenciado de capital de cada uno de sus miembros y/o cantidad de unidades vehiculares que aporten para la prestación del servicio. Acreditar una capacidad transportadora, a través de su flota vehicular no menor de 10 unidades vehiculares, pudiendo ser incrementado hasta un máximo de 1000 unidades vehiculares. Contar con las Gerencias de Operaciones y la Gerencia de Prevención de Siniestros. Contar con Registro Único de Contribuyente (RUC) Contar con su logotipo, inscrito en el Reglamento de Marcas y Patentes del INDECOPf. En cuanto a las unidades vehiculares con las cuales se prestará el Servicio de Trasporte Especial, en la Modalidad de Taxi, se establecen los siguientes criterios: (i) LAS UNIDADES VEHICULARES SERÁN DE PROPIEDAD DE LA PERSONA JURÍDICA, debiendo acreditarse administrativamente con la copia de la Tarjeta de Propiedad, pasando a formar parte de su flota vehicular. (ii) LAS UNIDADES VEHICULARES QUE ESTÉN SUJETAS A UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO A FAVOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, debiendo acreditar con la copia de la Tarjeta de Propiedad y la copia del respectivo contrato por cada una de las Unidades Vehiculares. (iii) LAS UNIDADES VEHICULARES SOBRE LAS QUE EL ACCIONISTAS O SOCIO CONSERVE LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO, en este caso la persona natural deberá participar en la sociedad como accionistas, debiendo acreditar su condición con copia autenticada del libro de matrícula de acciones adjuntando además copia del Contrato de Arrendamiento Operativo entre la Persona Natural y la Persona Jurídica y la copia del DNI de la persona propietaria del vehículo. Estos vehículos deberán de registrarse e identificarse como parte de la flota vehicular de la Persona Jurídica ante la Municipalidad, no pudiendo registrarse en otra Persona Jurídica, y no formar parte de cualquier otra flota vehicular. Contar con su Central de Comunicación. Contar con su Libro de Reclamaciones, donde se registran los reclamos que realicen los usuarios y consumidores de manera presencial o vía telefónica; previa identificación del reclamante, descripción de los hechos, e identificación y/o individualización del infractor o de la unidad vehicular en la que se prestaba el servicio, k. Pago de derechos, equivalente al 25 % de la UIT. Los niveles de organización previstos en el presente articulo, tendrán un plazo improrrogable de 180 días calendarios, computados a partir del día siguiente de su publicación, para su inscripción ante la Municipalidad. Artículo 11.- De los Titulares Solo los propietarios de unidades vehiculares para acceder al SETARE, se organizarán en Empresas conforme a los artículos precedentes de la presente Ordenanza. Queda prohibido que las empresas vengan formando parte de su organización empresarial, a personas en calidad de AFILIADO con sus respectivas unidades vehiculares, o con cualquier denominación que sustituya la antes mencionada. Los propietarios de las unidades vehiculares que cuenten con Autorización Transitoria en la Modalidad de Taxi se organizarán en el Nivel de Organización previsto en el artículo 1 de la presente Ordenanza. Queda PROHIBIDO que todas las personas jurídicas previstas en la presente Ordenanza que permitan o faciliten el uso de vehículos no habilitados o autorizados para la prestación del Servicio de Transporte Especial en la
3 Modalidad de Taxi, complementariamente se dispone la modificación de la Infracción E-28 del cuadro de Infracciones de la Ordenanza Municipal N 640. N CÓDIGO E-28 INFRACCIÓN Utilizar vehículos no habilitados y/o no autorizados para la prestación del servicio de transporte especial, en la modalidad de Taxi. CALIFICACIÓN CONSECUENCIA a 50% de la UIT MEDIDA PREVENTIVA Suspensión de la Autorización a la Persona Jurídica. RESPONSABILIDAD La Persona Jurídica. Artículo 12.- De la Habilitación de la Autorización Transitoria Las personas que se acogieron a la Autorización Transitoria en las circunstancias temporales del 31 de diciembre de 2012 y el 30 de junio de 2013; para seguir operando deberán de cumplir con el procedimiento de ^habilitación transitoria, conforme al procedimiento de renovación para el servicio de Transporte Especial en la gtylodalidad de Taxi previsto en el TUPA vigente; asimismo las unidades vehiculares que no reúnan los requisitos J? técnicos establecidos en los Decretos Supremos Nos MTC y MTC y de la Ordenanza T Municipal N 640, podrán acceder a su Autorización Transitoria, siempre que sean del Año de Fabricación 1994 en adelante. Sólo podrán acogerse a este beneficio las unidades vehiculares INSCRITAS ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR - SUNARP, lo que acreditaran con el AFOCAT, SOAT, CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR o papeletas y/o multas de la unidad vehicular debidamente canceladas, entre otros que permitan acreditar que la unidad estuvo circulando en la ciudad de Arequipa, hasta la fecha de Publicación de la presente ordenanza. El plazo para este procedimiento se fija en 120 días calendario; y los que no habilitaran la Autorización Transitoria o accedan a ella, dentro del plazo previsto; lo podrán hacer dentro de un plazo adicional de 60 días calendario; previo pago de la multa del 5% de la UIT. Vencidos los plazos antes mencionados, las autorizaciones Transitorias no habilitadas serán deshabilitados automáticamente del sistema, bajo responsabilidad del Gerente de Transporte Urbano y Circulación Vial. La habilitación de las Autorizaciones Transitorias tendrá vigencia hasta el 31 de Agosto del 2015 y a su vencimiento se deshabilitará automáticamente del sistema bajo responsabilidad de la Sub-Gerencia de informática, sin necesidad de notificación alguna. Para tal efecto la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial con la debida anticipación emitirá y remitirá el informe detallado a la Sub-Gerencia de Informática, bajo responsabilidad de incurrir en inconducta funcional que conllevará a las sanciones administrativas correspondientes. Articulo 17.- De las Unidades Vehiculares ;ii) En las dos puertas laterales posteriores, parte interior y exterior del vehículo (en el Capot y parte Posterior), 'deberán pintarse de un color que contraste con el color de la unidad vehicular, el número de la placa de rodaje con las dimensiones de 40cm de ancho por 20cm de alto, 35 cm de ancho por 12cm de alto y 40cm de ancho por 20cm respectivamente, también deberá pintarse el número correlativo de cada unidad vehicular en la parte frontal con las mismas dimensiones antes descritas, dicha numeración será designada por la Sub Gerencia de Circulación Vial. Articulo 25.- De la Creación del Registro de es: Se crea el Registro de es, para el Servicios Especial de Transporte, en el Modalidad de TAXI, en el cual se registrarán de manera OBLIGATORIA a todos los conductores que presten y/o vayan a prestar sus /servicios a las diferentes Personas Jurídicas que estén formalmente autorizadas debiendo la Gerencia de 'Transporte Urbano y Circulación Vial emitir el modelo de Fotocheck del (ANEXO N 03) en el formato que disponga con las dimensiones de 22cm de largo por 15cm de ancho, dicho fotocheck se deberá colocar en la parte interna delantera donde no se obstaculice la visión del conductor y en la parte posterior del asiento del y/o del copiíoto; para fo cual deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud de Incorporación al Registro de es, del Servicio Especial de Transporte, en la modalidad de taxi indicando si el conductor prestará sus servicios a tiempo parcial o a tiempo completo, suscrita por el representante legal de la persona jurídica y el o los conductores. b. Copia de la o las Licencias de Conducir. c. Copia simple del DNI del o de los es. d. Reporte de Infracciones de Tránsito emitido por la Municipalidad Provincial de Arequipa (no adeudando pago de multas por infracción). Asimismo, los conductores no propietarios incorporados en el Registro obligatorio de conductores, hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán solicitar el Certificado de Operación SETARE, para una unidad vehicular que
4 adquieran dentro de los próximos 03 tres años contados a partir del 01 de enero de La presente disposición estará vigente aun cuando el otorgamiento del Certificado de Operaciones-SETARE esté suspendido. Artículo 27.- De los Uniformes Todos los conductores que laboren en el Servicio de Transporte Especial, en la Modalidad de TAXI deberán de estar correctamente uniformados. El uniforme del Servicio de Transporte Especial, en la Modalidad de TAXI tiene las siguientes características: a) Pantalón de Vestir (color de su elección) y b) Camisa de Vestir manga larga (color de su elección); de preferencia se deberá tomar en cuenta los colores características de la empresa. El uso obligatorio y exigencia del uniforme será desde el 01 de octubre de 2014, debiendo hacer de conocimiento a la Gerencia de Transporte y Circulación Vial con la documentación sustentatoria respectiva. Artículo 37.- Del Buen Uso de la Unidad Vehicular (...) tf» CÓDIGO E-90 INFRACCIÓN La Unidad Vehicular que contando con Autorización Transitoria y/o SETARE, sea utilizada directa o indirectamente en Actos Delictivos CALIFICACIÓN CONSECUENCIA Multa equivalente a: A. 4 UITs B. 2 UITs C. I UITs MEDIDA PREVENTIVA Cancelación Definitiva de la Autorización Transitoria o SETARE RESPONSABILIDAD (A). Propietario (B)y Empresa (C) Artículo 38 De las Agresiones Físicas y/o Verbales t /* \ í CÓDIGO E-91 E-92 E-93 INFRACCIÓN Ocasionar maltrato verbal o físico, en contra de los pasajeros, por parte del Gerente Ocasionar maltrato verbal o físico, en contra de los pasajeros, por parte de los es Ocasionar maltrato verbal o físico, en contra de los pasajeros, por parte de los es CALIFICACIÓN GRAVE GRAVE CONSECUENCIA Multa Equivalente a: A- 50% UIT B- 20% UIT Multa Equivalente a: 20% UIT a: 20% UIT MEDIDA PREVENTIVA Suspensión del Gerente por 30 Días calendarios ante la MPA Suspensión del por 30 días calendarios Suspensión del por 30 días calendarios en el Registro de la MPA RESPONSABILIDAD La Empresa (A) y al Gerente (B) El Propietario o El El Propietario o El Artículo 38.- De la Modificación o incorporación de infracciones de la ordenanza Municipal N 640 INFRACCIONES PARA EL TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS CÓDIGO \8 E-60 E-94 E-95 INFRACCIÓN No contar con Autorización vigente para prestare! servicio especial de personas. Prestar el servicio de transporte de personas sin contar con Autorización otorgada por la Autoridad municipal o tenerla vencida, suspendida o cancelada. Permitir que el conductor conduzca en estado de ebriedad. Permitir que La unidad vehicular participe en un accidente de tránsito, CALIFICACIÓN CONSECUENCIA Multa Equivalente a 20% UIT Multa Equivalente al 50% UIT a Una (1) UIT a Una (1) UIT MEDIDA PREVENTIVA Internamiento del Vehículo al DMVy Retención del Casquete Internamiento del vehículo al DMVe inhabilitación definitiva Cancelación de la Autorización del transportista Cancelación de la Autorización del transportista RESPONSABILIDAD Propietario y/o Empresa y/o conductor. Empresa y Empresa y
5 E-96 E-97 que cause daños materiales y/o daños personales No permitir la labor de fiscalización o no brindar los datos de vehículos, conductores o propietarios, ante la MPA, Policía y/o autoridades competentes. Ocasionar un Accidente de tránsito con subsecuente muerte. GRAVE al 20% de la UIT a Una (1) UIT Intern amiento del Vehículo Cancelación de la Autorización del transportista y Empresa DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De la aplicación y vigencia de la Ordenanza N 858 No habiéndose publicado la Ordenanza Municipal N 858 con los anexos considerados, que atenta el principio de eficacia, se dispone su vigencia en toda extensión desde la publicación de la presente Ordenanza. Segunda.- De la habilitación de los vehículos Los vehículos que se hacen referencia en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal N 858, para acceder al SETARE se computa el plazo desde el año 2010 como año de fabricación. Para el cumplimiento de los alcances de la Ordenanza Municipal N 858, se reapertura el otorgamiento de SETARE por un lapso de 120 días naturales, y a su vencimiento se cancela por tiempo indefinido su otorgamiento. Se dispone la reapertura del código de empresas por un lapso de 180 días naturales. Tercera.- Del plazo del logotipo Para acreditar el cumplimiento del requisito contemplado en el punto g) del artículo 10 de la Ordenanza Municipal N 858 y de la presente Ordenanza, las personas jurídicas presentaran el cargo de la presentación de su solicitud ante INDECOPI, como anexo. Desde la presentación del anexo se les otorga el plazo 90 días hábiles naturales para presentar a la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, el documento que acredite la inscripción del logotipo, inscrito en el Registro de Marcas y Patentes del INDECOPI, su incumplimiento deja sin efecto la autorización municipal de haberse otorgado o por cancelado el procedimiento administrativo seguido, disponiendo su archivamiento. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. TORANZO CONCHA RETÁRIO GENERAL - ALFREbO ZEGARRA TEJAD ALCAIDE DE AREQUIR MUNICIP/ DEAR ICIAL TRAMITE DOCUMENTA C
6 Casquete E -v<n'a VISTA LATERAL ANEXO N 2 01 CUADRICULA PINTADA VISTA FRONTAL Nombre empresa + «TAXI» Placa VISTA POSTERIOR PLACA PLACA
7 r TICKET DE SEGURIDAD N2001 JUAN PÉREZ GARCÍA DNI CEL EMPRESA «TAXI» UNIDAD G102 PLACA V2V cm. JUAN PÉREZ GARCÍA N2 001 DNI CEL EMPRESA «TAXI» UNIDAD G102 - PLACA V2V 444 DIRECCIÓN El Filtro i IL ^^ i1 4 cm. 8 cm. ESLOGAN DE GARANTÍA asa MB ANEXO N cm,
8 FOTOCHECK ANEXO N 2 03 RECTANGUJ.AR HORIZONTAL 22X15cm. FOTOGRAFÍA DE FRENTE FONDO BLANCO RECIENTE -NOMBRE DEL CONDUCTOR DNI-TELEFONO- EMPRESA-NÚMERO DE UNIDAD PLACA DE RODAJE - DIRECCIÓN D LA EMPRESA TELEFONO DE OFICINA EXHIBICIÓN EN EL VEHÍCULO FIRMA Y SELO DE AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA Y DE CONDUCTOR EMPADRONADO EN LA MPA ENMICADOAL CALOR (PRENSADO) 22 cm. JUAN PÉREZ GARCÍA DNI CEL EMPRESA «TAXI» UNIDAD G102 - PLACA V2V 444 DIRECCIÓN El Filtro cm Firma y Sello de Autorización
9 CASQUETE ANEXO N 2 04 VISTA FRONTAL VISTA DE PERFIL 50 cm. 12 cm EMPRESA + COD. + LOGO 25 cm VISTA POSTERIOR 054 N3 de Teléfono
10 ANEXO N 2 05 VEHÍCULO AUTORIZADO 22 cm! TAXI REMISSE 15 cm
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:
CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: NUEVAS NORMAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Estimado amigo: Por la presente le informo de la publicación en el BOE correspondiente al día 29
Más detallesQue, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentación;
Aprueban el Reglamento de la Ley N 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones DECRETO SUPREMO N 023-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesRESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012
Servicio Nacional de Aduanas Dirección Nacional Subdirección Técnica RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012 especialmente en sus artículos 34, 35 y 36. VISTOS el Título II de la Ordenanza de Aduanas,
Más detallesEl libro deberá contar con los apartados siguientes:
LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 11 Y 22 DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS Y QUEJAS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. RESOLUCIÓN
Más detallesEXPOSICION DE MOTIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA ADECUACION ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES I.
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTIAGO
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto
Más detallesnonnativa laboral tendrá como consecuencia la posibilidad de rechazar, suspender o
JOS~ ARTIGAS UNIÓN DE LOS PUEBLOS LIBRES BICEHTENARIO. UY REI'ÚBUCA ORIF!'
Más detallesLEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
Más detallesREGLAMENTO PARA CENTROS DE CAPACITACIÓN Y SOPORTE TÉCNICO DEL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA) Índice
REGLAMENTO PARA CENTROS DE CAPACITACIÓN Y SOPORTE TÉCNICO DEL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA) Índice 1 CONSIDERACIONES GENERALES...2 1.1 Definición y alcance.-... 2 1.2 Objetivos... 2 1.3 Servicios
Más detallesAGUAS DE CÓRDOBA S.A. E.S.P.
ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA, OPORTUNIDAD Y NECESIDAD. El presente estudio previo a la contratación pretende justificar la necesidad y oportunidad de realizar el proceso contractual, tal como lo establece
Más detallesCapítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES (Aprobado por la Asamblea General de 5 de marzo de 2008) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Artículo
Más detallesC I R C U L A R N 2063
Montevideo, 17 de agosto de 2010 C I R C U L A R N 2063 Ref: MERCADO DE VALORES - ASESORES DE INVERSIÓN - Prórroga de los plazos establecidos para la presentación y ejecución de los programas de capacitación
Más detallesResolución S.B.S. N 299-2009. El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, 21 de enero de 2009 Resolución S.B.S. N 299-2009 El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1051 publicado
Más detallesEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES
EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: a) Será obligatoria la inscripción en el Registro de sociedades profesionales del Colegio de Abogados de Murcia de todas
Más detallesRepública Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.
República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.06/07 LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS CONSIDERANDO: Que el Artículo
Más detallesTransporte Escolar Seguro
www.conaset.cl www.convivenciaescolar.cl link Seguridad Escolar www.escuelasegura.mineduc.cl Transporte Escolar Seguro A fines de febrero y comienzos de marzo, los escolares de nuestro país vuelven a clases.
Más detallesAutoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4
ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la
Más detallesCondiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)
Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1 14/09/09 Cambios
Más detallesREGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL
REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Más detallesAUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMPILACIÓN JURÍDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012
OFICIO Circular por el que, de conformidad con el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se dan a conocer los manuales, formatos y medios
Más detallesAPRUEBAN RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE TABACO ORDENANZA N 219-MSI
APRUEBAN RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE TABACO ORDENANZA N 219-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto en Sesión Ordinaria de fecha 21
Más detallesREGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL REGISTRO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y ADQUISICIÓN DE SALAS DE JUEGOS AUTORIZADAS TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL REGISTRO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y ADQUISICIÓN DE SALAS DE JUEGOS AUTORIZADAS TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objetivos El presente Reglamento tiene por
Más detallesDisposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.
Normas Complementarias al artículo 5 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. DISPOSICION COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 5 EN RELACION AL ACCESO DIRECTO
Más detallesREFUNDIDO REGLAMENTO OPERADORES
REFUNDIDO REGLAMENTO OPERADORES REGLAMENTO ESPECIFICO PARA LA ACREDITACION DE OPERADORES ADSCRITOS AL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS Título I. Definiciones. Artículo 1
Más detallesI. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO
COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesSección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO, A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173): Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas
Más detallesPROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP
NO RESTRINGIDO GUÍA PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE 1/10 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD 1.0 15/02/2014 01/03/2014 Edición inicial REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN
Más detallesRECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO
RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO Si uno ha sufrido un accidente de tránsito o es testigo de uno podrá seguir las siguientes recomendaciones: Prestar auxilio inmediato a los heridos y conseguir
Más detallesCIRC. : N 1. SANTIAGO, enero 26 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
CIRC. : N 1 MAT. : Directivas de Uso Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado ChileProveedores. SANTIAGO, enero 26 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA A : JEFES DE SERVICIOS,
Más detallesDECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;
Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
Más detallesREGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA
REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la marca La marca colectiva FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesPreguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.
Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Normativa Específica
Más detallesNOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO
Más detallesCIRCULAR Nº 10. SANTIAGO, 08 de mayo de 2009
CIRCULAR Nº 10 SANTIAGO, 08 de mayo de 2009 NUEVA PRORROGA DE LA CONDONACION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS A GIROS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. ================================= 1.- MATERIA
Más detallesDIRECTIVA Nº 001-2002/SBN
DIRECTIVA Nº 001-2002/SBN TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN DE LA PRIMERA DE DOMINIO DE PREDIOS A FAVOR DEL ESTADO 1.- ASPECTOS GENERALES: 1.1. Finalidad Desarrollar los procedimientos que garanticen la correcta
Más detallesPROGRAMA MINICUOTAS CREDOMATIC CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A.
PROGRAMA MINICUOTAS CREDOMATIC CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A. ARTÍCULO PRIMERO: DEL PROGRAMA. El programa MINICUOTAS pertenece y es promovido por la empresa CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A. para sus tarjetas
Más detallesGaceta Oficial No. 40.410 de fecha 13 de mayo de 2014
Providencia N 006-2014, mediante la cual se reforma parcialmente la Providencia Administrativa N 581-2013, de fecha 05 de febrero de 2014. (Reimpresión G.O 40.349 mediante la cual se dicta las Normas para
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones
Más detallesREGLAMENTO DE USO DE MARCA DEL ÁREA DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SIGE, S.C. REGLAMENTO
REGLAMENTO 1. A través del certificado de Sistemas de Calidad, legitima que el sistema de gestión de la Organización IRRITEC MÉXICO SISTEMAS DE RIEGO, S.A. DE C.V. es conforme con la norma NMX-CC-9001-IMNC-2008
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley N 28529, Ley del Guía de Turismo.
Más detallesDISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2014. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS
Más detallesReglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento
Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones
Más detallesAprueban Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos DECRETO SUPREMO N 029-2007-MTC
Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos DECRETO SUPREMO N 029-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la
Más detallesDisposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.
Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL CENTRO DE ESPAÑA
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL CENTRO DE ESPAÑA - 1 - S U M A R I O CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Artículo 2.
Más detallesI. Disposiciones generales
31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,
Más detallesREGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS Aprobado su vigencia a partir del 1ero de octubre de 2013 en Sesión de Directorio de fecha 27 de Setiembre del 2013.
Más detallesLA CREACION DE UNA EMPRESA
LA CREACION DE UNA EMPRESA Si tiene un proyecto empresarial, aquí tiene las gestiones y trámites que ha de realizar para constituir su empresa. Son relativamente sencillos y rápidos, ya que muchos de ellos
Más detallesREGISTRO DE EXPORTADORES - EXP
CARTILLA INFORMATIVA PADRÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR I. Objetivo: REGISTRO DE EXPORTADORES - EXP El nuevo proceso de registro de exportadores permitirá simplificar y agilizar el empadronamiento
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015
Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393
Más detallesTrámite de insolvencia para persona natural no comerciante.
Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se
Más detallesPOLÍTICA DE PRIVACIDAD
POLÍTICA DE PRIVACIDAD Esta página web es propiedad de El Sinvivir y tiene como objetivo la promoción de los servicios que ofrece de: venta de moda sostenible. El hecho de acceder a esta página Web implica
Más detallesPensión de Invalidez
Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,
Más detallesPolíticas, Procedimientos para Adquisición de Software y Hardware CAPITULO II
CAPITULO II 1 INTRODUCCIÓN A POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS Y NORMAS, PARA LA ADQUISICIÓN DE SOFTWARE Y HARDWARE. El presente Capitulo contiene las políticas y procedimientos, como soporte del proceso Solicitud
Más detallesANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,
Más detallesHan acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION
Más detallesINSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de
Más detallesReal Decreto 235/2013
Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios Resumen de los aspectos más destacados Antecedentes
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016
ING. ANDRÉS RUÍZ MORCILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Bases normativas bajo las cuales se regirá el ingreso, la permanencia y la promoción de alumnos que cursen Planes de Estudio Flexibles del Nivel Profesional OFICINA DEL ABOGADO GENERAL BASES NORMATIVAS
Más detallesPara operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:
Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización
Más detallesREGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA
REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES 1.0 OBJETIVO El presente tiene por objeto regular un procedimiento uniforme, que sea eficiente y eficaz, para el otorgamiento de patentes
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S
REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de
Más detallesLa Empresa. PSST 4.4.5 01 Control de la Documentación Norma OHSAS 18001:2007
5.3.6 PSST 4.4.5 01 Control de la Documentación La Empresa PSST 4.4.5 01 Control de la Documentación Norma OHSAS 18001:2007 REGISTRO DE REVISIONES DE ESTE PROCEDIMIENTO Fecha Revisión Descripción de la
Más detallesNORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA 1 NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS: Exposición de Motivos. El Real Decreto 1393/2007,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesTRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Más detallesCIRCULAR No. 05 DE 2006
CIRCULAR No. 05 DE 2006 PARA: REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO, O QUIENES HAGAN SUS VECES, REPRESENTANTES DE LA DIRECCION PARA IMPLEMENTAR MECI Y CALIDAD DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL N 026-2011-MDJLBYR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
ORDENANZA MUNICIPAL N 026-2011-MDJLBYR J. L. Bustamante y Rivero, 2011 diciembre 02. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO. POR CUANTO: El Concejo Municipal,
Más detallesILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo
Más detallesTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
TEXTO ÚNICO DE S ADMINISTRATIVOS (TUPA) TEXTO ÚNICO DE S ADMINISTRATIVOS - (TUPA) Nº DENOMINACIÓN PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y CARGA 1. Solicitud dirigida al Director General de Transporte
Más detallesREGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MOTO TAXIS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ.
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MOTO TAXIS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ. Articulo 1. Objetivo: Las disposiciones del presente Reglamento deberá entenderse a todas las
Más detallesReglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores
- Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores Nº 28280 MOPT-MINAE-S Nº Gaceta: 236 del: 06/12/1999 Alcance: 97A (Nota: De
Más detallesRESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal
RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa
Más detallesM A N U A L D E P R O C E D I M I E N T O S
M A N U A L D E P R O C E D I M I E N T O S Permisos de Circulación Realizado por: Guillermo Orellana Castillo Andrés García Barrera Primera versión 2011 Manual de Procedimientos para Permisos de Circulación
Más detallesTRÁMITES CONSTITUCIÓN SOCIEDADES LABORALES PASO CONCEPTO LUGAR DOCUMENTACIÓN PLAZO
TRÁMITES CONSTITUCIÓN SOCIEDADES LABORALES DEPARTAMENTO DE COMERCIO INTERIOR Y FORMACIÓN PASO CONCEPTO LUGAR DOCUMENTACIÓN PLAZO 1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE El nombre elegido para la sociedad
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
9381 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 28 de marzo de 2008 por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso y se establece el plazo de matriculación en el grado superior de las Enseñanzas de
Más detallesAYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES MADRILEÑAS PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES MADRILEÑAS PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. 1 Os comunicamos en el día de hoy, el ACUERDO de 5 de mayo de 2011, del Consejo
Más detallesTRÁMITES DE CONSTITUCIÓN POR VIA PRESENCIAL - SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA CONCEPTO LUGAR DOCUMENTOS PLAZO VALIDEZ
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN POR VIA PRESENCIAL - SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA CONCEPTO LUGAR DOCUMENTOS PLAZO VALIDEZ 1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE La denominación social está formada por los dos
Más detallesSupervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)
Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la
Más detallesNORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA
NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA El Consejo de Administración de Iberpapel Gestión, S.A. ( Iberpapel o la Sociedad ) ha decidido, al amparo de lo previsto en el artículo 14 y 14 bis de los Estatutos
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS UTILIZADOS POR PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
ORDENANZA REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS UTILIZADOS POR PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestra ciudad como todas las ciudades históricas de Andalucía presenta una
Más detallesGuión. 1.- Modalidad de los servicios. 2.- Vehículos de taxi y de arrendamiento con conductor. 3.- Licencia de taxis.
TEMA 10 TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMÓVILES LIGEROS Guión. 1.- Modalidad de los servicios. 2.- Vehículos de taxi y de arrendamiento con conductor. 3.- Licencia de taxis. 4.- Prestación de servicio de
Más detallesCOLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA
Considerando: Que, el artículo 3ro. de la Ley 28951 de la Profesión Contable, inciso c) reconocen, entre otras competencias del Contador Público, el ejercicio de la Auditoria financiera, tributaria, exámenes
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?
PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? A todos los alumnos egresados de la Facultad de Derecho
Más detallesTodo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:
EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales
Más detallesREQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA
REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA a) Constituir una sociedad anónima por fundación simultánea, conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, y que tanto sus acciones
Más detallesAVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )
AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detalles