El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa

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1 ( Municipal & MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA ó 03 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Arequipa en Sesión Ordinaria de fecha 24 de abril de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales, conforme al texto 195 de la vigente Constitución Política, tienen competencia para desarrollar y regular en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, como la Ley de Desarrollo Constitucional, en el numeral 1.3 artículo 81, establece que es competencia exclusiva de la Municipalidad Provincial regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, en materia de transporte urbano y circulación vial los gobiernos locales se rigen por el principio de especialidad de la norma, en este caso el regulado por la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley N La ley acotada establece en el Artículo 17 que la competencia de las Municipalidades Provinciales, al emitir normas en materia de transporte y tránsito terrestre o realizar los actos necesarios deben regularse por los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, dentro de ese contexto normativo la Municipalidad Provincial de Arequipa, ha expedido la Ordenanza Complementaria a la Ordenanza Municipal N 640 que Regulan el Régimen de Empresarización del Servicio de Transporte Especial de Taxis N 858; Que, realizada la evaluación de la indicada Ordenanza se han verificado elementos contradictorios en los textos normativos que generan dificultades en su interpretación y posterior aplicación y no refleja el espíritu concertado con los gremios de los que ofertan el servicio de taxi, evitar con ello un innecesario conflicto. Se tiene el caso que la Ordenanza Municipal N 858 fue aprobada e! 12 de Diciembre de 2013 por el Pleno del Concejo Provincial, su promulgación y publicación se produjo recién el 28 de marzo de La demora de su publicación ha perjudicado a vehículos habilitados con el año de fabricación del año 2010, ante tal situación por omisiones en la publicación no puede perjudicarse a los administrados. Corresponden ser habilitados para su incorporación al SETARE. Dentro de ese contexto la posibilidad jurídica s modificar la Ordenanza Municipal N 858; ue, mediante el Oficio N 004-2Q14-MPA-SR/JFSB, de fecha 28 de Marzo de 2014 se remite el proyecto de rdenanza con la finalidad de que sea compendiado y publicada; tlue, estando a lo establecido por los artículos 9 inciso 8, 38 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, el Concejo Municipal con el voto mayoritario de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N 858 COMPLEMENTARIA A LA ORDENANZA MUNICIPAL N 640 QUE REGULAN EL RÉGIMEN DE EMPRESARIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE TAXIS rtículo 1. De la modificación Se modifica los siguientes artículos, siendo su nuevo texto el siguiente: Artículo 6.- De los Comités y/o Asociaciones y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y actuales sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades. Los Comités de Taxis, las Asociaciones de Taxis, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada - E.I.R.L. y/o las actuales sociedades creadas al amparo de la Ley General de Sociedades; registradas y habilitadas en la Municipalidad Provincial de Arequipa, conservan su institución y acreditación de su personería jurídica, con los mismos derechos y obligaciones que establece el ordenamiento jurídico en transporte y de las ordenanzas municipales referidas al servicio especial de taxis. La incorporación de nuevos miembros, a los niveles de organización prevista en el presente artículo, tendrá un plazo de adecuación improrrogable de 180 días naturales, computados a partir del día siguiente de su publicación. Transcurrido este plazo las E.I.R.L. y las Sociedades antes mencionadas no podrán registrar nuevos afiliados y/o miembros. Artículo 7.- Situación de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada los constituidos con la Ley General de Sociedades. Las actuales E.I.R.L. registradas y habilitadas ante la Municipalidad Provincial de Arequipa, se rigen bajo los alcances del Decreto Ley N 21621, Ley de La Empresa Individual de Responsabilidad

2 Limitada; así como, las actuales Sociedades registradas y habilitadas ante la Municipalidad Provincial de Arequipa, se rigen bajo los alcances de la Ley N 26887, Ley General de Sociedades; conservan sus derechos adquiridos en la prestación del servicio de taxi. Asimismo, las E.I.R.L. y las Sociedades antes mencionadas no pudiendo registrar nuevos afiliados y/o miembros, con las características del derecho adquirido. En el caso que las actuales E.I.R.L. y las actuales Sociedades, deseen registrar nuevos miembros, necesariamente quedan obligados a transformarse en empresas sujetas a la Ley General de Sociedades, asimismo al cumplimiento del artículo 10 y de las normas establecidas en la presente Ordenanza. Este precepto normativo se aplicará al vencimiento del plazo previsto en el artículo 6 de la presente Ordenanza (180 días). En la continuidad de la operatividad de las actuales E.I.R.L. y de las actuales Sociedades, excepcionalmente se les respetará la vinculación entre las personas naturales con las personas jurídicas; para la prestación del Servicio de Transporte Especial, en la Modalidad de Taxi, sustentándose la referida vinculación en un Contrato de Arrendamiento Operativo, debiéndose establecer textualmente que las Personas Jurídicas asumirán la responsabilidad administrativa de forma solidaria, por los hechos gravosos que se produzcan con las unidades vehiculares de sus respectivas empresas. Artículo 10.- De las Nuevas Empresas Las Nuevas Empresas, que pretenden ejercer el derecho a prestar el Servicio de Transporte Especial, en la modalidad de Taxi, se constituirán bajo alcances y límites de la Ley General de Sociedades. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos: Consignar expresamente en su escritura de constitución que el objeto principal es la prestación del Servicio de Transporte Especial, en la Modalidad de Taxi. El capital Social mínimo suscrito y pagado, será igual a dos (2) unidades impositivas tributarias vigentes. Pluralidad de accionistas o socios, siendo un mínimo de 2 (dos), sin perjuicio del aporte diferenciado de capital de cada uno de sus miembros y/o cantidad de unidades vehiculares que aporten para la prestación del servicio. Acreditar una capacidad transportadora, a través de su flota vehicular no menor de 10 unidades vehiculares, pudiendo ser incrementado hasta un máximo de 1000 unidades vehiculares. Contar con las Gerencias de Operaciones y la Gerencia de Prevención de Siniestros. Contar con Registro Único de Contribuyente (RUC) Contar con su logotipo, inscrito en el Reglamento de Marcas y Patentes del INDECOPf. En cuanto a las unidades vehiculares con las cuales se prestará el Servicio de Trasporte Especial, en la Modalidad de Taxi, se establecen los siguientes criterios: (i) LAS UNIDADES VEHICULARES SERÁN DE PROPIEDAD DE LA PERSONA JURÍDICA, debiendo acreditarse administrativamente con la copia de la Tarjeta de Propiedad, pasando a formar parte de su flota vehicular. (ii) LAS UNIDADES VEHICULARES QUE ESTÉN SUJETAS A UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO A FAVOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, debiendo acreditar con la copia de la Tarjeta de Propiedad y la copia del respectivo contrato por cada una de las Unidades Vehiculares. (iii) LAS UNIDADES VEHICULARES SOBRE LAS QUE EL ACCIONISTAS O SOCIO CONSERVE LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO, en este caso la persona natural deberá participar en la sociedad como accionistas, debiendo acreditar su condición con copia autenticada del libro de matrícula de acciones adjuntando además copia del Contrato de Arrendamiento Operativo entre la Persona Natural y la Persona Jurídica y la copia del DNI de la persona propietaria del vehículo. Estos vehículos deberán de registrarse e identificarse como parte de la flota vehicular de la Persona Jurídica ante la Municipalidad, no pudiendo registrarse en otra Persona Jurídica, y no formar parte de cualquier otra flota vehicular. Contar con su Central de Comunicación. Contar con su Libro de Reclamaciones, donde se registran los reclamos que realicen los usuarios y consumidores de manera presencial o vía telefónica; previa identificación del reclamante, descripción de los hechos, e identificación y/o individualización del infractor o de la unidad vehicular en la que se prestaba el servicio, k. Pago de derechos, equivalente al 25 % de la UIT. Los niveles de organización previstos en el presente articulo, tendrán un plazo improrrogable de 180 días calendarios, computados a partir del día siguiente de su publicación, para su inscripción ante la Municipalidad. Artículo 11.- De los Titulares Solo los propietarios de unidades vehiculares para acceder al SETARE, se organizarán en Empresas conforme a los artículos precedentes de la presente Ordenanza. Queda prohibido que las empresas vengan formando parte de su organización empresarial, a personas en calidad de AFILIADO con sus respectivas unidades vehiculares, o con cualquier denominación que sustituya la antes mencionada. Los propietarios de las unidades vehiculares que cuenten con Autorización Transitoria en la Modalidad de Taxi se organizarán en el Nivel de Organización previsto en el artículo 1 de la presente Ordenanza. Queda PROHIBIDO que todas las personas jurídicas previstas en la presente Ordenanza que permitan o faciliten el uso de vehículos no habilitados o autorizados para la prestación del Servicio de Transporte Especial en la

3 Modalidad de Taxi, complementariamente se dispone la modificación de la Infracción E-28 del cuadro de Infracciones de la Ordenanza Municipal N 640. N CÓDIGO E-28 INFRACCIÓN Utilizar vehículos no habilitados y/o no autorizados para la prestación del servicio de transporte especial, en la modalidad de Taxi. CALIFICACIÓN CONSECUENCIA a 50% de la UIT MEDIDA PREVENTIVA Suspensión de la Autorización a la Persona Jurídica. RESPONSABILIDAD La Persona Jurídica. Artículo 12.- De la Habilitación de la Autorización Transitoria Las personas que se acogieron a la Autorización Transitoria en las circunstancias temporales del 31 de diciembre de 2012 y el 30 de junio de 2013; para seguir operando deberán de cumplir con el procedimiento de ^habilitación transitoria, conforme al procedimiento de renovación para el servicio de Transporte Especial en la gtylodalidad de Taxi previsto en el TUPA vigente; asimismo las unidades vehiculares que no reúnan los requisitos J? técnicos establecidos en los Decretos Supremos Nos MTC y MTC y de la Ordenanza T Municipal N 640, podrán acceder a su Autorización Transitoria, siempre que sean del Año de Fabricación 1994 en adelante. Sólo podrán acogerse a este beneficio las unidades vehiculares INSCRITAS ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR - SUNARP, lo que acreditaran con el AFOCAT, SOAT, CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR o papeletas y/o multas de la unidad vehicular debidamente canceladas, entre otros que permitan acreditar que la unidad estuvo circulando en la ciudad de Arequipa, hasta la fecha de Publicación de la presente ordenanza. El plazo para este procedimiento se fija en 120 días calendario; y los que no habilitaran la Autorización Transitoria o accedan a ella, dentro del plazo previsto; lo podrán hacer dentro de un plazo adicional de 60 días calendario; previo pago de la multa del 5% de la UIT. Vencidos los plazos antes mencionados, las autorizaciones Transitorias no habilitadas serán deshabilitados automáticamente del sistema, bajo responsabilidad del Gerente de Transporte Urbano y Circulación Vial. La habilitación de las Autorizaciones Transitorias tendrá vigencia hasta el 31 de Agosto del 2015 y a su vencimiento se deshabilitará automáticamente del sistema bajo responsabilidad de la Sub-Gerencia de informática, sin necesidad de notificación alguna. Para tal efecto la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial con la debida anticipación emitirá y remitirá el informe detallado a la Sub-Gerencia de Informática, bajo responsabilidad de incurrir en inconducta funcional que conllevará a las sanciones administrativas correspondientes. Articulo 17.- De las Unidades Vehiculares ;ii) En las dos puertas laterales posteriores, parte interior y exterior del vehículo (en el Capot y parte Posterior), 'deberán pintarse de un color que contraste con el color de la unidad vehicular, el número de la placa de rodaje con las dimensiones de 40cm de ancho por 20cm de alto, 35 cm de ancho por 12cm de alto y 40cm de ancho por 20cm respectivamente, también deberá pintarse el número correlativo de cada unidad vehicular en la parte frontal con las mismas dimensiones antes descritas, dicha numeración será designada por la Sub Gerencia de Circulación Vial. Articulo 25.- De la Creación del Registro de es: Se crea el Registro de es, para el Servicios Especial de Transporte, en el Modalidad de TAXI, en el cual se registrarán de manera OBLIGATORIA a todos los conductores que presten y/o vayan a prestar sus /servicios a las diferentes Personas Jurídicas que estén formalmente autorizadas debiendo la Gerencia de 'Transporte Urbano y Circulación Vial emitir el modelo de Fotocheck del (ANEXO N 03) en el formato que disponga con las dimensiones de 22cm de largo por 15cm de ancho, dicho fotocheck se deberá colocar en la parte interna delantera donde no se obstaculice la visión del conductor y en la parte posterior del asiento del y/o del copiíoto; para fo cual deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud de Incorporación al Registro de es, del Servicio Especial de Transporte, en la modalidad de taxi indicando si el conductor prestará sus servicios a tiempo parcial o a tiempo completo, suscrita por el representante legal de la persona jurídica y el o los conductores. b. Copia de la o las Licencias de Conducir. c. Copia simple del DNI del o de los es. d. Reporte de Infracciones de Tránsito emitido por la Municipalidad Provincial de Arequipa (no adeudando pago de multas por infracción). Asimismo, los conductores no propietarios incorporados en el Registro obligatorio de conductores, hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán solicitar el Certificado de Operación SETARE, para una unidad vehicular que

4 adquieran dentro de los próximos 03 tres años contados a partir del 01 de enero de La presente disposición estará vigente aun cuando el otorgamiento del Certificado de Operaciones-SETARE esté suspendido. Artículo 27.- De los Uniformes Todos los conductores que laboren en el Servicio de Transporte Especial, en la Modalidad de TAXI deberán de estar correctamente uniformados. El uniforme del Servicio de Transporte Especial, en la Modalidad de TAXI tiene las siguientes características: a) Pantalón de Vestir (color de su elección) y b) Camisa de Vestir manga larga (color de su elección); de preferencia se deberá tomar en cuenta los colores características de la empresa. El uso obligatorio y exigencia del uniforme será desde el 01 de octubre de 2014, debiendo hacer de conocimiento a la Gerencia de Transporte y Circulación Vial con la documentación sustentatoria respectiva. Artículo 37.- Del Buen Uso de la Unidad Vehicular (...) tf» CÓDIGO E-90 INFRACCIÓN La Unidad Vehicular que contando con Autorización Transitoria y/o SETARE, sea utilizada directa o indirectamente en Actos Delictivos CALIFICACIÓN CONSECUENCIA Multa equivalente a: A. 4 UITs B. 2 UITs C. I UITs MEDIDA PREVENTIVA Cancelación Definitiva de la Autorización Transitoria o SETARE RESPONSABILIDAD (A). Propietario (B)y Empresa (C) Artículo 38 De las Agresiones Físicas y/o Verbales t /* \ í CÓDIGO E-91 E-92 E-93 INFRACCIÓN Ocasionar maltrato verbal o físico, en contra de los pasajeros, por parte del Gerente Ocasionar maltrato verbal o físico, en contra de los pasajeros, por parte de los es Ocasionar maltrato verbal o físico, en contra de los pasajeros, por parte de los es CALIFICACIÓN GRAVE GRAVE CONSECUENCIA Multa Equivalente a: A- 50% UIT B- 20% UIT Multa Equivalente a: 20% UIT a: 20% UIT MEDIDA PREVENTIVA Suspensión del Gerente por 30 Días calendarios ante la MPA Suspensión del por 30 días calendarios Suspensión del por 30 días calendarios en el Registro de la MPA RESPONSABILIDAD La Empresa (A) y al Gerente (B) El Propietario o El El Propietario o El Artículo 38.- De la Modificación o incorporación de infracciones de la ordenanza Municipal N 640 INFRACCIONES PARA EL TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS CÓDIGO \8 E-60 E-94 E-95 INFRACCIÓN No contar con Autorización vigente para prestare! servicio especial de personas. Prestar el servicio de transporte de personas sin contar con Autorización otorgada por la Autoridad municipal o tenerla vencida, suspendida o cancelada. Permitir que el conductor conduzca en estado de ebriedad. Permitir que La unidad vehicular participe en un accidente de tránsito, CALIFICACIÓN CONSECUENCIA Multa Equivalente a 20% UIT Multa Equivalente al 50% UIT a Una (1) UIT a Una (1) UIT MEDIDA PREVENTIVA Internamiento del Vehículo al DMVy Retención del Casquete Internamiento del vehículo al DMVe inhabilitación definitiva Cancelación de la Autorización del transportista Cancelación de la Autorización del transportista RESPONSABILIDAD Propietario y/o Empresa y/o conductor. Empresa y Empresa y

5 E-96 E-97 que cause daños materiales y/o daños personales No permitir la labor de fiscalización o no brindar los datos de vehículos, conductores o propietarios, ante la MPA, Policía y/o autoridades competentes. Ocasionar un Accidente de tránsito con subsecuente muerte. GRAVE al 20% de la UIT a Una (1) UIT Intern amiento del Vehículo Cancelación de la Autorización del transportista y Empresa DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De la aplicación y vigencia de la Ordenanza N 858 No habiéndose publicado la Ordenanza Municipal N 858 con los anexos considerados, que atenta el principio de eficacia, se dispone su vigencia en toda extensión desde la publicación de la presente Ordenanza. Segunda.- De la habilitación de los vehículos Los vehículos que se hacen referencia en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal N 858, para acceder al SETARE se computa el plazo desde el año 2010 como año de fabricación. Para el cumplimiento de los alcances de la Ordenanza Municipal N 858, se reapertura el otorgamiento de SETARE por un lapso de 120 días naturales, y a su vencimiento se cancela por tiempo indefinido su otorgamiento. Se dispone la reapertura del código de empresas por un lapso de 180 días naturales. Tercera.- Del plazo del logotipo Para acreditar el cumplimiento del requisito contemplado en el punto g) del artículo 10 de la Ordenanza Municipal N 858 y de la presente Ordenanza, las personas jurídicas presentaran el cargo de la presentación de su solicitud ante INDECOPI, como anexo. Desde la presentación del anexo se les otorga el plazo 90 días hábiles naturales para presentar a la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, el documento que acredite la inscripción del logotipo, inscrito en el Registro de Marcas y Patentes del INDECOPI, su incumplimiento deja sin efecto la autorización municipal de haberse otorgado o por cancelado el procedimiento administrativo seguido, disponiendo su archivamiento. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. TORANZO CONCHA RETÁRIO GENERAL - ALFREbO ZEGARRA TEJAD ALCAIDE DE AREQUIR MUNICIP/ DEAR ICIAL TRAMITE DOCUMENTA C

6 Casquete E -v<n'a VISTA LATERAL ANEXO N 2 01 CUADRICULA PINTADA VISTA FRONTAL Nombre empresa + «TAXI» Placa VISTA POSTERIOR PLACA PLACA

7 r TICKET DE SEGURIDAD N2001 JUAN PÉREZ GARCÍA DNI CEL EMPRESA «TAXI» UNIDAD G102 PLACA V2V cm. JUAN PÉREZ GARCÍA N2 001 DNI CEL EMPRESA «TAXI» UNIDAD G102 - PLACA V2V 444 DIRECCIÓN El Filtro i IL ^^ i1 4 cm. 8 cm. ESLOGAN DE GARANTÍA asa MB ANEXO N cm,

8 FOTOCHECK ANEXO N 2 03 RECTANGUJ.AR HORIZONTAL 22X15cm. FOTOGRAFÍA DE FRENTE FONDO BLANCO RECIENTE -NOMBRE DEL CONDUCTOR DNI-TELEFONO- EMPRESA-NÚMERO DE UNIDAD PLACA DE RODAJE - DIRECCIÓN D LA EMPRESA TELEFONO DE OFICINA EXHIBICIÓN EN EL VEHÍCULO FIRMA Y SELO DE AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA Y DE CONDUCTOR EMPADRONADO EN LA MPA ENMICADOAL CALOR (PRENSADO) 22 cm. JUAN PÉREZ GARCÍA DNI CEL EMPRESA «TAXI» UNIDAD G102 - PLACA V2V 444 DIRECCIÓN El Filtro cm Firma y Sello de Autorización

9 CASQUETE ANEXO N 2 04 VISTA FRONTAL VISTA DE PERFIL 50 cm. 12 cm EMPRESA + COD. + LOGO 25 cm VISTA POSTERIOR 054 N3 de Teléfono

10 ANEXO N 2 05 VEHÍCULO AUTORIZADO 22 cm! TAXI REMISSE 15 cm

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