DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010

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1 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 Orden de 5 de julio de 2010 por la que se hace pública la ampliación del importe existente para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de empleo. La Orden de 31 de diciembre de 2009 (DOG nº 13, del 21 de enero) establece en su disposición adicional primera que las acciones incluidas en esta orden se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que figuran en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 y que dichas consignaciones estarán supeditadas a las modificaciones presupuestarias que se puedan realizar como consecuencia de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado. En consecuencia, como existen otras dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines procedentes de la distribución de fondos finalistas publicada en la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo (BOE nº 69, del 20 de marzo), es necesario realizar una primera ampliación del importe de los créditos destinados a las ayudas que podrán ser concedidas al amparo de la referida Orden de 31 de diciembre de 2009, con la finalidad de hacer llegar éstas al mayor número de beneficiarios posible. Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas, Artículo único DISPONGO: Primero.-Se amplía el importe total de las ayudas que se van a conceder al amparo de la Orden de 31 de diciembre de 2009, en las siguientes cuantías y aplicaciones presupuestarias, que figuran dotadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010: B por el importe de ,69 euros, código proyecto B por el importe de ,69 euros, código proyecto Segundo.-Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 5 de julio de Beatriz Mato Otero Conselleira de Trabajo y Bienestar Orden de 9 de julio de 2010 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales y sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. La formación profesional para el empleo tiene entre sus finalidades proporcionar a las personas trabajadoras, especialmente a las ocupadas, la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor concurrencia con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador. Constituyen principios generales de la formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas el protagonismo de los agentes sociales en su desarrollo; la unidad de mercado de trabajo y la libertad de circulación de los trabajadores y trabajadoras en el desarrollo de las acciones formativas, tanto dentro del territorio español como en el ámbito de la Unión Europea; la consideración de esta formación como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida. El Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el reglamento (CE) 396/2009, de 6 de mayo, señala que el Fondo apoyará, entre otras, las acciones en los estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y mejora de la formación profesional y de la formación en general. La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece que el aprendizaje permanente es un elemento esencial en la sociedad del conocimiento. Incluye esta ley dentro del ámbito de la formación profesional, entre otras enseñanzas, las orientadas a la formación de los trabajadores/as ocupados/as en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, tiene como objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspira-

2 Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA ciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que los capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Entre las iniciativas que recoge el citado real decreto, figuran los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que se regulan en esta orden de convocatoria. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrolla la formación de oferta con el objetivo de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta dirigida al conjunto de los trabajadores, ocupados y desempleados, y regula las bases que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes administraciones públicas en su ámbito de gestión. El II Plan gallego de formación profesional se define básicamente como un plan que concibe integralmente la política de cualificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un sistema de formación profesional integrado en Galicia y supone también considerar como beneficiaria de este plan el conjunto de la población activa. Para conseguir estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden, en la integración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el excelente aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida. El Acuerdo Gallego de Formación Profesional Continua, firmado el 29 de marzo de 2004 entre la Xunta de Galicia y los agentes sociales más representativos de Galicia, tiene como uno de sus objetivos principales la mejora de la competencia profesional y la actualización de los conocimientos y capacidades de los trabajadores y trabajadoras, según las necesidades de evolución de su empleo como consecuencia de los cambios tecnológicos y organizativos de los procesos de producción. El Acuerdo de Diálogo Social en Galicia firmado el 5 de febrero de 2007 recoge entre sus objetivos el de proporcionar a los trabajadores la formación idónea para la promoción personal, para los requerimientos del mercado de trabajo y para las necesidades de las empresas, contribuyendo a la mejora de la productividad y de la competitividad de estas. La Ley 9/2007, de 13 de xuño, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2. que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria. La Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la orden TIN 788/2009, determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación El Decreto 7/2005, de 13 de enero, crea y regula el funcionamiento de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, con el objeto de poner en funcionamiento la formación profesional continua en Galicia dentro del nuevo ámbito competencial y de gestión. La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se eleva a y se hará con cargo a los créditos del programa b.481.0, que figuran en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2010 y para el año 2011, registrados con el código de proyecto Este importe será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Las ayudas previstas en la presente orden estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) y por la Administración General del Estado, y están incluidas en el Programa operativo plurirregional Adaptabilidad y Empleo número 2007ESO5U- PO001, imputables al nuevo período de programación de los fondos estructurales De acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, la aportación del Fondo Social Europeo a la actividad cofinanciada será del 80% del coste de la misma. En su virtud, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria. Esta orden tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales y sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico.

3 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 Artículo 2º.-Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones. 1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. 2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. Artículo 3º.-Plazo de ejecución de los planes de formación. Los planes de formación podrán ejecutarse desde el día 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011 y deberán estar justificados todos los gastos en el plazo de un mes desde su finalización. Artículo 4º.-Acciones formativas. 1. A los efectos de esta norma se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos, duración y metodología propia. Una acción formativa podrá impartirse a uno o varios grupos, según el número de veces que se repita dicha acción. Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 10 horas ni superior a 270 horas, salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación por causas debidamente justificadas. La participación de la persona trabajadora en acciones formativas de formación para el empleo no será superior a 8 horas diarias, cualquiera que sea la modalidad de impartición. 2. Según el artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, en la totalidad de las actividades formativas de formación profesional para el empleo o de inserción laboral activa financiadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar se introducirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, de los incluidos en la relación anexa, con una duración de cinco horas en las acciones formativas de duración menor o igual a cincuenta horas y de diez horas en las acciones formativas de duración superior a cincuenta horas. El alumnado deberá realizar dicho módulo excepto que acredite documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad de duración igual o superior a 10 horas. Código Descripción Horas FCOXXX01 Formación para la igualdad 5 FCOXXX05 Formación para la igualdad 10 (La documentación de referencia de estos módulos podrá consultarse en: modulostransversales) 3. Con la finalidad de seguir las recomendaciones del Fondo Social Europeo sobre módulos transversales, se podrán financiar dentro de las acciones formativas módulos de sensibilización ambiental y alfabetización informática (internet), que se encuentren dentro de la relación anexa. Código Descripción Horas FCOA02 Sensibilización ambiental 9 FCOI01 Alfabetización informática: internet 10 (La documentación de referencia de estos módulos se podrá consultar en: modulostransversales) Los/as alumnos/as que hayan ya cursado alguno de estos módulos de la Dirección General de Formación y Colocación, no podrán volver a realizarlo. 4. Los módulos transversales deberán impartirse al final de la acción formativa salvo que debido a circunstancias excepcionales debidamente justificadas lo autorice previamente la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación. 5. Las modalidades de impartición podrán ser las siguientes: -Presenciales. -Distancia convencional. -Teleformación. -Mixtas. Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, esta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado para la persona participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. La modalidad de teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación. Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes, salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, después de petición de la entidad impartidora, en aquellas acciones formativas en las que participen como docentes profesionales de alto prestigio y que por motivos de economía sea conveniente agrupar al alumnado en grupos más numerosos. En las acciones de formación a distancia (incluidas las desarrolladas

4 Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA mediante teleformación) se dispondrá, como mínimo, de una tutora o tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad formativa. En todo caso, en el anexo II de la solicitud deberá especificarse expresamente la modalidad por la que optan, y, si es mixta, indicarán las horas de cada una de ellas. En todas las modalidades de impartición se deberán incluir evidencias necesarias para comprobar que el alumnado recibe la formación impartida. En la modalidad de teleformación y a distancia se programará como mínimo un control periódico de aprendizaje cada 10 horas de formación o fracción, entendiendo como fracción cada unidad inferior o igual a 10 horas. En todas las modalidades se programará un control mínimo por módulo formativo. Las acciones formativas podrán iniciarse cuando cuenten con un mínimo de 8 alumnas/os. En el caso de la modalidad a distancia o teleformación no se aplicará este límite. Artículo 5º.-Participación de las personas trabajadoras. 1. Podrán solicitar su participación en los planes de formación aprobados en esta convocatoria, ante las entidades beneficiarias, los siguientes colectivos: a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. b) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación. Personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo. Personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. c) Las personas trabajadoras incluidas en los regímenes especial agrario, de autónomos, del mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional. d) Las personas socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social. e) El personal al servicio de las administraciones públicas sólo podrá participar en los planes de formación intersectoriales previstos en esta orden, con un límite máximo de un 10% del total de participantes de cada plan. f) Las personas trabajadoras desempleadas, con un límite máximo de un 40% del total de participantes de cada plan. En este caso las personas trabajadoras podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el artículo 8º de esta orden. Se considerará que el participante está ocupado o desempleado en función de la situación laboral que tenga el día en el que inicie la acción formativa. g) Los cuidadores no profesionales podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad. 2.-Colectivos prioritarios: 1. Con la finalidad de garantizar el acceso a los/as trabajadores/as con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, podrán tener prioridad para participar en el plan formativo, los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: trabajadores de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación y personas con discapacidad. 2. La tasa de participación de mujeres en el conjunto de cada plan formativo deberá ser de, al menos, 5 puntos porcentuales superior a la tasa general de ocupación femenina en el correspondiente ámbito territorial siempre que esa tasa sea inferior al 50% y se aplicará un porcentaje inferior si con ella se llega al 50%. 3. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas (pymes), las que empleen a menos de 250 personas, con un volumen de negocio anual que no exceda 50 millones de euros o con un balance general anual que no exceda 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes aquellas en las que el 25 por ciento o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pyme. Artículo 6º.-Selección de alumnado. La selección del alumnado participante en las acciones formativas será realizada por la entidad adjudicataria entre las personas trabajadoras que soliciten su participación en cada acción formativa. Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control. La selección de los/las trabajadores/as que van a participar en el plan de formación se realizará por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios de igualdad y de objetividad y, en todo caso, teniendo en cuenta la siguiente orden de prelación: Primero.-Personas trabajadoras ocupadas pertenecientes a los colectivos prioritarios.

5 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 Segundo.-Personas trabajadoras ocupadas pertenecientes a colectivos no prioritarios. Tercero.-Personas trabajadoras desempleadas. En el caso de formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales, le corresponderá a la entidad beneficiaria comprobar los requisitos de acceso del alumnado a los módulos formativos que se determinen en los correspondientes certificados de profesionalidad. Las entidades beneficiarias podrán realizar convocatoria pública, que deberá publicarse, como mínimo, en uno de los periódicos de mayor tirada de la comunidad autónoma. En el anuncio en prensa los logotipos deberán figurar con la siguiente distribución: en la parte superior izquierda el de la Xunta de Galicia, en la parte superior derecha el de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), y en la parte inferior derecha el del centro impartidor. Las entidades beneficiarias podrán incorporar alumnado dentro de su primero cuarto. Si durante la impartición de una acción formativa sobreviene una reducción del alumnado, sin que se puedan dar nuevas altas, en una cantidad superior al 50 por 100 del número programado, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la Consellería de Trabajo y Bienestar su suspensión. En el caso de suspensión, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la comisión de valoración y aprobada por la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que nunca será superior a los gastos efectivamente justificados. Siempre que no se supere el número máximo de alumnas y alumnos por curso establecido en el artículo 4º.5 de esta orden, podrán asistir a una acción formativa un número mayor de alumnado que el inicialmente aprobado. El incremento de alumnado no supondrá incremento de la cuantía económica inicialmente prevista para cada acción. Artículo 7º.-Derechos y deberes del alumnado. 1. La formación será gratuita en todo caso para todo el alumnado de las acciones formativas incluidas en esta orden. 2. Tendrán la obligación de realizar y seguir con aprovechamiento las acciones formativas, y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad beneficiaria. En la modalidad presencial, en caso de que las faltas de asistencia de algún alumno o alumna superen el 25% de las horas lectivas, deberá ser dado/a de baja en la acción formativa. En la modalidad a distancia, teleformación o en la parte correspondiente a cualquiera de estas dos modalidades para la formación mixta serán dados de baja cuando el alumno o la alumna no realicen el 75% de las evaluaciones. 3. Para tener derecho a diploma el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos: -Modalidad presencial: superar con aprovechamiento el 75% de la acción formativa y el 75% del módulo de igualdad, excepto que esté exento de su realización. -Modalidad A distancia o teleformación: superar con aprovechamiento el 75% de las evaluaciones de la parte de la acción formativa y el 75% del módulo de igualdad, excepto que esté exento de su realización. -Modalidad mixta, superar el 75% de las evaluaciones no presenciales de la acción formativa y el 75% del módulo de igualdad, excepto que esté exento de su realización. En la parte presencial del curso deberá asistir y superar con aprovechamiento un 75% de la acción formativa. En caso de que el número de sesiones presenciales sea menor de cuatro, el porcentaje de asistencia obligada se reducirá para permitir una única falta de asistencia (66% si hay tres sesiones o 50% si hay dos). En cualquiera caso, en un curso mixto el alumnado deberá asistir por lo menos a una sesión presencial. -La Dirección General de Formación y Colocación determinará el modelo del diploma y en él deberá constar: a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna o alumno. b) Denominación de la acción formativa. c) Horas de impartición con especificación de las horas presenciales, a distancia y teleformación, en su caso. d) Lugar y fechas de realización e) Programa del curso extractado por módulos. f) Logotipo de la Xunta de Galicia y de la Unión Europea (FSE) g) Módulo de igualdad, excepto que esté exento. 4. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si lo solicita, una certificación por las horas y módulos que haya realizado. 5. Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio. Esta formación se certificará en los términos establecidos en la citada ley y en su normativa de desarrollo, y siempre que se cumplan estrictamente los requisitos de alumnado, profesorado, instalaciones y evaluación recogidos en los reales decretos que regulan las correspondientes certificaciones. 6. En el supuesto de haber ya cursado cualquiera de los módulos de la Dirección General de Formación y Colocación relacionados en el artículo 4º.2 y 3 de esta

6 Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA orden, no será necesario que vuelvan a realizarlo siempre y cuando lo justifiquen documentalmente. Artículo 8º.-Becas y ayudas. 1. Para tener derecho a cualquiera de las becas y ayudas reguladas en este artículo será requisito imprescindible que el curso tenga una duración igual o superior a cuatro horas diarias y veinte semanales. Estas ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a las sesiones formativas. 2. El plazo para la solicitud de las becas es de diez días naturales desde la incorporación del alumno/a a la acción formativa. La no formalización en tiempo y forma de esta solicitud dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda. 3. Las ayudas reguladas en el presente artículo son todas compatibles entre sí, excepto la de transporte público con la de transporte privado, y la de transporte privado con alojamiento y manutención. 4. Las ayudas reguladas en el presente artículo son compatibles con la percepción de prestaciones del Servicio Público Estatal de Empleo, excepto en el supuesto de la bolsa de asistencia vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en los itinerarios personalizados de inserción. 5. El alumnado tendrá derecho a percibir las siguientes becas y ayudas: 5.1. Podrán percibir una beca consistente en el 75% del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia, los alumnos/as con discapacidad y aquellos demandantes no perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que participen en una acción formativa vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en su itinerario de inserción, siempre que no se haya negado a participar en actividades contempladas en su IPI, según certificación de la oficina de empleo. Sólo podrá cobrarse una ayuda por este concepto, con independencia de que el/la alumno/a pertenezca a los dos colectivos Ayudas de transporte, manutención y alojamiento: a) Ayuda de transporte: a.1. Transporte público urbano: los/as alumnos/as que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación tendrán derecho a percibir una ayuda consistente en 1,5 por alumno/a por día de asistencia. Para tener derecho a su percepción deberán hacer una declaración jurada de que utilizan el transporte público urbano para asistir al curso. a.2. Transporte público interurbano: el alumnado que resida en un ayuntamiento distinto al de la impartición del curso tendrá derecho a percibir una ayuda consistenteen6 poralumno/apordíadeasistencia. Para tener derecho a su percepción deberán hacer una declaración jurada de que utilizan el transporte público interurbano para asistir al curso, junto con una certificación municipal de residencia. a.3. En caso de que la distancia entre el domicilio del alumno/a y el lugar de impartición de los cursos sea como mínimo de 50 kilómetros, los alumnos/as, cuando no exista medio de transporte público entre su domicilio y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, podrán tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, previa autorización por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación o de la persona titular de la correspondiente jefatura territorial. La ayuda de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,10 euros por kilómetro. La acreditación de encontrarse en los supuestos de concesión se realizará a través de certificación municipal que acredite su empadronamiento en el ayuntamiento de residencia como mínimo seis meses antes del inicio del curso así como de cualquier otra documentación que el órgano competente considere necesaria para probar la veracidad de la residencia. Además de la duración del curso y de la distancia, para percibir la ayuda de transporte en vehículo propio, deberán cumplirse los siguientes requisitos: -Que la acción formativa se imparta en los centros pertenecientes a la Consellería de Trabajo y Bienestar, y aquellas otras acciones formativas que la Dirección General de Formación y Colocación considere necesarias para los objetivos de política de empleo. b) Ayuda de alojamiento y manutención cuando la distancia entre su domicilio, y el lugar de impartición sea, como mínimo, de 50 kilómetros. En casos excepcionales, debido a problemas de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior. La acreditación de encontrarse en los supuestos de concesión se realizará a través de certificación municipal que acredite su empadronamiento en el ayuntamiento de residencia como mínimo seis meses antes del inicio del curso, así como de cualquier otra documentación que el órgano competente considere necesaria para probar la veracidad de la residencia. Además de la duración del curso y de la distancia, para percibir la ayuda de alojamiento y manutención deberán cumplirse los siguientes requisitos: -Que la asistencia al curso implique que el alumno/a deba alojarse en el lugar de impartición. El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento o factura de hospedaje. -Que la acción formativa se imparta en los centros pertenecientes a la Consellería de Trabajo y Bienestar y aquellas otras acciones formativas que la Dirección

7 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 General de Formación y Colocación, considere necesarias para los objetivos de política de empleo. La ayuda de alojamiento y manutención se abonará por mes natural, y su cuantía será el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado para el año 2010, prorrateándose la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos Ayudas a la conciliación: las ayudas previstas en este párrafo tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes: -No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el año anterior al inicio de la acción formativa. -Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del IPREM. Se entenderá por unidad familiar: En caso de matrimonio el padre, la madre y los hijos menores de 18 años, con la excepción de los que con consentimiento de sus padres vivan independientes de ellos, o los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En defecto de matrimonio o en supuestos de separación legal, el padre o madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En el supuesto de que el sujeto causante de la ayuda sea un familiar hasta segundo grado, este se entenderá incluido en la unidad familiar para el cómputo de rentas. Deberá aportarse certificado de convivencia o, en su defecto, de empadronamiento y copia del libro de familia. Para los extranjeros que no tengan libro de familia, cualquier documentación que acredite de forma suficiente el parentesco. Las rentas se calcularán teniendo en cuenta lo siguiente: Para los trabajadores por cuenta ajena: -Se tomarán los ingresos brutos del mes anterior al inicio del curso. -Las pagas extraordinarias se prorratearán mensualmente. -Las horas extraordinarias correspondientes a ese mes se computarán en su totalidad. -Las ayudas de coste no se tendrán en cuenta (excepto en aquellos casos en que su volumen y periodicidad muestren que se trate de una forma habitual de pago de una parte del salario). Para los autónomos: -Se tomarán los ingresos netos del trimestre anterior al inicio del curso. -Se dividirá el importe total por tres, para obtener las rentas mensuales. A estos efectos, se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la comunidad autónoma, así como el importe de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. La cuantía de la ayuda a la conciliación será del 75% del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia. CAPÍTULO II TIPOS DE PLANES DE FORMACIÓN Y ENTIDADES SOLICITANTES Artículo 9º.-Tipos de planes de formación. a)planes de formación intersectoriales, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, integrados por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividades económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores/as de otros sectores, incluida la formación dirigida a capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los/as trabajadores/as. Cada plan formativo deberá incorporar un mínimo del 10% para acciones formativas relacionadas con las nuevas tecnologías y/o un mínimo del 10% para formación en especialidades industriales. Ambos porcentajes deberán identificarse en cada plan de formación, ambos porcentajes deberán estar identificados en la memoria justificativa. La financiación de estos planes de formación se eleva a b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores/as y socios/as de economía social siempre que aporten actividad económica. La financiación de estos planes de formación se eleva a c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas. La financiación de estos planes de formación se eleva a d) Planes de formación sectoriales integrados por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores/as de un sector productivo concreto, con la finalidad de desarrollar acciones formativas de interés general para el mencionado sector y satisfacer las necesidades específicas de formación del mismo. La financiación se eleva a según la propuesta de desglose siguiente, que tiene en cuenta la población ocupada en Galicia en las diferentes

8 Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA ramas de actividad económica agrupadas en siete ámbitos sectoriales de referencia. Sectores Asignación por ámbito sectorial de referencia Metal ,33 Comercio, hostelería y agro-pesquera ,33 Textil, vidrio, cerámica, artesanía y química y energía ,92 Servicios a la comunidad ,50 Transporte ,16 Administración y nuevas tecnologías ,33 Construcción y madera ,43 Cada plan sectorial deberá ser dirigido, para los efectos de ejecución, a una de estas agrupaciones sectoriales. Artículo 10º.-Entidades beneficiarias: requisitos y acreditación. 1. Podrán ser beneficiarias de la concesión de subvenciones para la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el artículo anterior las siguientes entidades: a) Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito autonómico con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia. b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito autonómico. c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser solicitantes las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y, asimismo, las organizaciones contempladas en el artículo 21.5º de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con representatividad en el ámbito autonómico. Tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos con mayor implantación en el territorio de la comunidad autónoma. Las entidades beneficiarias de los apartados b) y c) deberán acreditar la suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, acreditando los siguientes extremos: Uno.-Presencia de sedes permanentes, como mínimo, en una provincia de la comunidad autónoma y con un año de anterioridad a la publicación de la orden. Dos.-Recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar su actividad, con la especificación de los domicilios sociales y el número de trabajadores que prestan sus servicios en las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. Tres.-Número de miembros de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. Cuatro.-Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados. d) Para la ejecución de planes de formación de sectoriales, podrán solicitar subvención las siguientes entidades: -Las organizaciones empresariales y sindicales con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, representativas en el correspondiente sector de actividad dentro del ámbito territorial de la misma. -Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial, representativas en el ámbito autonómico. Las entidades solicitantes aportarán el acta, acuerdo o cualquier otro documento o medio admitido en derecho que acredite su creación al amparo de la negociación colectiva. -Las organizaciones empresariales y sindicales que participan en la negociación colectiva sectorial en el ámbito autonómico, provincial o estatal en caso de que sólo exista negociación colectiva de ámbito estatal, directamente o a través de las organizaciones que la integran o en las que se integran. 2. En el caso de solicitudes de asociaciones integradas en otra entidad que sea también solicitante, se considerará únicamente la de aquélla que tenga un ámbito territorial más amplio en la comunidad autónoma. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. También tendrán dicha consideración las agrupaciones formadas por las entidades previstas en el punto 1 de este artículo con entidades vinculadas a ellas, que tengan entre sus fines el desarrollo de las actividades a que se refiere esta orden. El representante o la persona apoderada única de la agrupación deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias previstas en el punto 1 de este artículo. 4. No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 8 del Reglamento que desarrolla la ley, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan

9 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 6. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Dirección General de Formación y Colocación procederá a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa de crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención. 7. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006 de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. 8. Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, tal y como se recoge en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, autorizan la inclusión de estas ayudas en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006, con el contenido y la forma que reglamentariamente se determine. CAPÍTULO III INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 11º.-Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 12º.-Solicitudes. 1. Con el objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de los planes de formación presentados por las entidades solicitantes, la Dirección General de Formación y Colocación dispone de una aplicación de solicitudes de concesión de subvenciones, Es un sistema que permite elaborar y tramitar las solicitudes de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as mediante apoyo de las nuevas tecnologías de información. La solicitud, deberá presentarse en el registro general de la Consellería de Trabajo y Bienestar, San Lázaro, s/n, Santiago de Compostela, en sus departamentos territoriales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y será suscrita por la persona titular o representante legal de la entidad con la debida acreditación, dirigida a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar. 2. Las entidades solicitantes deberán presentar tanto la solicitud como el plan de formación anexo. 3. La presentación de la solicitud de concesión por la persona interesada en las subvenciones reguladas en esta orden comportará la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente. 4. La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente: a) Fotocopia compulsada o cotejada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. b) Fotocopia compulsada o cotejada de los estatutos de la entidad, debidamente legalizados. c) Documentación acreditativa de la capacidad legal para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho). d) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo 10º de esta orden para ser entidad beneficiaria de la subvención. e) Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 13. 2º y 3º, de la Ley 38/2003 de 17 de diciembre, general de subvenciones. f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos. g) Declaración responsable del/de la representante legal de la entidad en la que haga constar que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esa finalidad. h) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de economía social, de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales, y para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas, la acreditación del requisito de notable implantación se realizará cubriendo debidamente el anexo IV, en el que deberán constar los siguientes datos: -Las sedes permanentes que tenga la entidad en la comunidad autónoma con un año de anterioridad a la publicación de la orden. La presencia permanente se

10 Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA acreditará por medio de los títulos de propiedad, de alquiler o cesión de sedes, con la dirección completa y el teléfono. -Recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar su actividad, con la especificación de los domicilios sociales y el número de trabajadores que prestan sus servicios en las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. A estos efectos deberá presentar, con el fin de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores, los TC2 del mes anterior a la convocatoria. -Número de afiliados de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. -Si la entidad está integrada en otra de ámbito superior deberá indicar su nombre. La entidad de ámbito superior deberá certificar que la de ámbito inferior está integrada en ella. Si la entidad solicitante es una federación o confederación, deberán presentar una relación de las entidades que la integran. En las confederaciones, federaciones y asociaciones de autónomos, las entidades integrantes que se tendrán en cuenta a efectos de representatividad serán las que representen exclusivamente a autónomos. -Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados. i) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, la acreditación de la representatividad de la entidad se realizará cubriendo debidamente el anexo IV, en el que deberán constar los siguientes datos: -En el caso de confederaciones y federaciones, relación de las entidades de ámbito inferior que integran la entidad solicitante. -Si la entidad está integrada en otra de ámbito superior deberá indicar su nombre, la entidad de ámbito superior deberá certificar que la de ámbito inferior está integrada en ella. -Número de trabajadores/as a los que representa la entidad solicitante (población ocupada de la entidad). A tal efecto las entidades deberán incluir una relación de las empresas que forman la entidad, con su CIF, código cuenta cotización, y el CNAE que corresponda a la empresa según su actividad económica salvo, que a través de cualquier otro documento expedido por organismo oficial acredite dicha representatividad. -Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados. 5. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, aquellas entidades que presenten más de una solicitud deberán únicamente aportar la documentación original o copia cotejada en una de ellas. 6. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, por lo menos, los siguientes datos: -Nombre y razón social de la solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. -Identificación o firma de la persona representante legal autorizada que formula la solicitud, acreditándose esa representación mediante escritura notarial de poder o por cualquier otro medio válido en derecho. -Declaración del/de la representante legal de la entidad solicitante sobre la veracidad de la información y de los datos aportados en la solicitud y certificación de esta. -Cuantía de la subvención solicitada. Artículo 13º.-Documentación técnica. Sin perjuicio de la documentación a la que hace referencia el artículo 12º de esta orden, con la solicitud se presentará la siguiente documentación técnica: 1) Plan de formación que deberá contener, por lo menos, la siguiente información: a) Ámbito de aplicación del plan. b) Objetivos, contenidos, metodología y modalidad. c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de estas, a que certificado o certificados de profesionalidad van dirigidos. Deberán incluir los módulos transversales, en su caso. d) Número de alumnas/os por acción formativa. e) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios del FSE, categorías o grupos profesionales. f) Coste estimado de las acciones formativas. g) Calendario previsto de ejecución. h) Lugar, instalación y medios previstos para impartir las acciones formativas, que en el caso de acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos deberán cumplir los requisitos que se establecen en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad. Deberá presentarse una relación priorizada de las acciones formativas solicitadas por grupos y acciones. 2) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad que participa en el desarrollo del plan formativo. Artículo 14º.-Requerimientos. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación, la unidad adminis-

11 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 trativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley. Artículo 15º.-Propuesta de resolución. 1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación y Colocación. 2. Recibidas las solicitudes se procederá al estudio y a la cualificación de éstas por las comisiones de valoración que, una vez analizada la documentación aportada por las solicitantes, informarán los expedientes aplicando los criterios de valoración establecidos en esta orden. 3. Una vez puntuados los expedientes por las comisiones de valoración, serán informados por la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua. 4. Las entidades deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 11 e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 10 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento. Todo esto sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 48 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año A la vista de los expedientes y de los informes preceptivos que se emitan, la Dirección General de Formación y Colocación, como órgano instructor, formulará propuesta de resolución. 6. La comisión de valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Formación para el Empleo, que la presidirá, y serán vocales dos personas que sean técnicos de la Dirección General de Formación y Colocación, una de las cuales actuará como secretario o secretaria. 7. Si, por cualquier causa, cuando la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación. Artículo 16º.-Criterios de valoración. Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los planes de formación profesional para el empleo a ejecutar a través de la suscripción de convenios, los siguientes criterios de puntuación: a) En relación con las acciones formativas que integran el plan, hasta 50 puntos: -Contenidos de las acciones formativas, hasta 20 puntos: *Tendrán mayor valoración las acciones formativas incluidas en el anexo III de esta orden, 10 puntos. *Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo de tecnología de la información y la comunicación, sensibilidad ambiental, formación para la seguridad y salud laboral cuya duración no podrá exceder de 10 horas, hasta 10 puntos. -Instalaciones, medios didácticos y material previsto, hasta 10 puntos. -Certificación de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a aquellas especialidades que incluyan unidades formativas o módulos formativos de los certificados de profesionalidad, 10 puntos. -Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, hasta 10 puntos. b) Adecuación de las acciones formativas del plan a las necesidades del ámbito respectivo, intersectorial o sectorial, ajustado a las necesidades del mercado de trabajo, hasta 30 puntos. c) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para impartir el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan, hasta 15 puntos. d) El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas, 5 puntos. e) Certificación del sistema de gestión de calidad ISO 9001 o plan de mejora EFQM, si se aportase: 5 puntos. Para la valoración de los apartados a) y c) se tendrá en cuenta la información disponible en la memoria justificativa del convenio. Se tendrá en cuenta el grado de ejecución y cumplimiento de las condiciones por las que se otorgó la subvención, acreditados por el solicitante en la última convocatoria de planes de oferta liquidada, pudiéndose reducir por dichas causas hasta un 10% de valoración técnica. Serán financiados los planes de formación que superen la puntuación de la valoración técnica que, en función de las solicitudes presentadas y recursos disponibles, sea aprobada por la Dirección General de Formación y Colocación. Artículo 17º.-Determinación del importe de la subvención. 1. Para los convenios de ejecución de planes de formación, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta: a) Conjunto de las subvenciones solicitadas tanto por las organizaciones empresariales como por las organizaciones sindicales representativas.

12 Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el artículo 16º de esta convocatoria. c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en esta orden y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de modo que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 5º de esta convocatoria. 2. Para los convenios de ejecución de planes de formación dirigidos a personas trabajadoras y personas socias de cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de economía social y a personas trabajadoras autónomas, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta: a) Conjunto de las subvenciones solicitadas. b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el artículo 16º de esta convocatoria. c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en esta orden, y el volumen de la actividad formativa que la/el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 5º de esta convocatoria. 3. En casos excepcionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2º de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, y el artículo 19.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen, se podrá prever el prorrateo del importe global máximo destinado a subvenciones entre los beneficiarios. 4. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 18º.-Módulos económicos máximos. 1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de los convenios, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y nivel de la formación: Modalidad de impartición Básico Nivel de formación Medio-superior Presencial 8 euros 12 euros A distancia 5 euros Teleformación 6,75 euros Mixta Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y la distancia o teleformación que tenga la acción formativa 2. Excepcionalmente, la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, podrá autorizar un incremento de hasta un 50% del módulo económico superior de la modalidad presencial de formación, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen una financiación superior. 3. En la modalidad de impartición presencial, el módulo de nivel básico se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones básicas. 4. El módulo de nivel medio-superior se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección. Artículo 19º.-Resolución. 1. La resolución de los expedientes de ayudas le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, por delegación de la persona titular de la consellería, y deberá ser notificada a las personas interesadas en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas entenderán desestimada su solicitud. Dado que las ayudas del programa regulado en esta orden están cofinanciadas por el FSE, en la resolución de concesión se le informará a la entidad beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las entidades beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación que se publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2º d) del Reglamento (CE) 1828/ Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la entidad propuesta como beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada. 3. A la resolución de concesión se adjuntará cada uno de los convenios y el correspondiente plan de formación. 4. Al amparo del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solici-

13 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 tud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. Posteriormente, las entidades podrán hacer, como máximo, dos reconfiguraciones del plan, teniendo en cuenta que la primera, en su caso, deberá hacerse, como mínimo, dos meses después de la notificación de la resolución y la última deberá hacerse, a más tardar, cuando falten dos meses para el final del plazo de ejecución de las acciones formativas del plan. 5. La priorización de las acciones formativas derivadas de la reconfiguración del plan se ejecutará hasta el importe concedido. Cualquier modificación de esa priorización deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación. 6. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN, JUSTIFICACIÓN DE COSTES Y LIQUIDACIÓN Artículo 20º.-Costes financiables y criterios de imputación. 1. Los costes de las acciones formativas podrán imputarse desde el 1 de mayo de Costes directos de la acción formativa. a) Las retribuciones de las personas formadoras internas y externas, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, ayudas de coste y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a las personas formadoras en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen. b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como su alquiler o arrendamiento financiero, excluido sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización. c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre personal formador y participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización. d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desagregados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del impuesto de sociedades. e) Seguro de accidentes de los participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes. f) Gastos de transporte, mantenimiento y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desagregados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes. g) Gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desagregados por acción formativa. 3. Costes asociados a la actividad formativa: a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno cómo externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan. b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias. c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.

14 Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Estos costes deberán imputarse a la beneficiaria de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En cualquier caso, los costes asociados, igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Los gastos de asesoría jurídica, así como los costes notariales, registrales, periciales y de administración sólo serán subvencionables si están directamente relacionados y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la actividad subvencionada. La suma de los costes asociados del plan no podrá superar el 20% de los costes de la actividad formativa. 4. Otros costes subvencionables: costes de evaluación y control de la calidad de la formación según el artículo 27º de esta orden. 5. En todo caso en estas ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN 2965/2008 de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la orden TIN 788/2009, de 25 de marzo. 6. Trazabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago, apareciendo especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario, puesto que la simple coincidencia de proveedor e importe no es garantía suficiente. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especificaron todas en el concepto de justificante bancario, el mencionado justificante deberá ir acompañado del total de facturas que estén afectadas por él. Asimismo, en ningún caso se darán por válidos los justificantes de pagos corregidos con notas a mano rectificando cualquier equivocación. Artículo 21º.-Pago y liquidación de las subvenciones. 1. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. 2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarias/os en los supuestos previstos en el apartado 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 3. Documentación que hay que presentar: -Las entidades beneficiarias deberán enviar a la Dirección General de Formación y Colocación, dentro del mes siguiente a la finalización de la última acción formativa de cada convenio, la justificación de los costes inherentes a él, a través de la siguiente documentación, que deberá presentarse por cada acción formativa sellada y firmada: -Ficha de finalización. -Solicitud de liquidación final. -Relación de facturas. -Original o fotocopia compulsada o comparada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables a la acción formativa. -Certificación de los gastos. -Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. 4. La entidad beneficiaria deberá rellenar asimismo y remitir en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan para el efecto en aquellas, los siguientes documentos: a) La certificación de finalización del plan, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se haya comunicado su inicio en el momento oportuno. b) La documentación justificativa que acredite, como mínimo, los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas. c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, es decir, cuando el anticipo sea superior a la cantidad justificada. d) La documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación. e) Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Todo esto sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 48 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia Cuando no se haya presentado la documentación justificativa a que se refieren los puntos anteriores o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Dirección General de Formación y Colocación pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean rectificadas. Examinada la documentación adjuntada para la corrección de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado, el órgano concedente procederá a la liquidación final a

15 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 partir de los justificantes de gastos elegibles que consten en el expediente. 6. Sistemas de pago. El abono de la subvención a las/los beneficiarias/os se hará efectivo de la siguiente forma: a)hasta el 80% del total del presupuesto de gastos del convenio, en concepto de anticipo, en el momento en el que la Dirección General de Formación y Colocación reciba comunicación de la entidad beneficiaria en la que se notifique el inicio de una acción formativa, así como la documentación señalada en este artículo, en su caso. b)el importe restante, una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una. 7. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación para el Empleo, de la Dirección General de Formación y Colocación, emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida. Artículo 22º.-Ejecución. La ejecución del plan de formación se realizará por la/el beneficiaria/o teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como que la subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas objeto del convenio. En todo caso, durante la ejecución del plan de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas ni modificar la duración ni la modalidad de ellas, salvo autorización de la Dirección General de Formación y Colocación. Artículo 23º.-Instrucciones de justificación de costes y liquidación. La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se realizará de la siguiente manera: 1. Los datos de gestión del curso se deberán introducir on line a través de la aplicación informática que la Dirección General de Formación y Colocación pondrá a disposición de los centros. 2. La/el beneficiaria/o deberá justificar los costes en que hayan incurrido en la ejecución de las acciones formativas objeto del convenio y que el gasto justificado será el efectivamente pagado. 3. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada o cotejada, previo sellado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los deberes de facturación. 4. Cuando, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, estas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones. 5. Al amparo del artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias del programa regulado en esta orden podrán subcontratar, previa autorización de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, por una sola vez, y hasta el 100% de la acción formativa, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria, teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción formativa. Además, los subcontratistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control,toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. En el caso de acciones formativas subcontratadas, la solicitud de cualquier modificación respeto de la ejecución de las acciones concedidas deberá ser efectuada por la entidad adjudicataria. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. En ningún momento se podrá subcontratar con las personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación el artículo 27 de la ley 9/2007, de 13 de junio de 2007, de subvenciones de Galicia y el artículo 43º del Reglamento que desarrolla la ley, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero. 6. En el caso de subcontratación, las facturas que emitan las/los subcontratistas deberán contener una desglose suficiente para identificar los costes imputados a cada acción formativa. 7. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, origen y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 8. La/el beneficiaria/o de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo será de 4 años y se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la/el beneficiaria/o. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respeto lo que establezca la normativa comunitaria. 9. Las entidades que, sin que haya transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada docu-

16 Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA mentación a la Dirección General de Formación y Colocación. 10. El control de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como órgano concedente, se extiende a la comprobación de que por parte de la/el beneficiaria/o se tuvieron en cuenta las previsiones del artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 11. Para el cálculo del importe que se les abonará a las entidades se efectuarán dos prorrateos: Primer prorrateo. En caso de que inicien la acción formativa un número de alumnas y alumnos inferior a los presupuestados, se prorrateará la cantidad para pagar en función del alumnado que haya iniciado. No obstante, no se aplicará penalización presupuestaria si se produce una desviación del número de alumnos y alumnas, como máximo, del 15% sobre el alumnado presupuestado. Si la desviación de alumnado es superior a ese 15%, se abonará por la cantidad real de alumnado iniciado. A estos efectos se entiende por alumnado iniciado en la modalidad presencial, el número máximo que haya en el primer cuarto de la acción formativa. En las modalidades de teleformación y la distancia, a efectos de financiación solamente se tendrán en cuenta los alumnos y alumnas que hayan realizado por lo menos el 25% de los controles de aprendizaje. Segundo prorrateo. Si se producen abandonos de participantes en la acción formativa, se admitirán desviaciones de hasta el 30% del número de alumnado presupuestado. Si la desviación de alumnado es superior a ése 30%, se abonará por la cantidad real de alumnado finalizado. A estos efectos se entenderá por alumnado finalizado, en la modalidad presencial, el alumno o alumna que asista al 75% de las horas lectivas, y en la modalidad a distancia, teleformación o en la parte correspondiente a cualquiera de estas dos modalidades para la formación mixta, el alumno o alumna que realice el 75% de las evaluaciones. El importe para abonar se calculará en función de las cantidades resultantes de los dos prorrateos. Artículo 24º.-Deberes de las entidades beneficiarias. Sin perjuicio de obligaciones establecidas en esta orden, en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, constituyen asimismo obligaciones de la beneficiaria: 1. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la comunidad autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. 2. Incluir en toda la documentación relativa a la acción formativa el logotipo Invierte en tu futuro de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar). 3. Requerir de cada alumna o alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada acción formativa: -Copia simple del DNI. -Ficha individual en la que acredite su pertenencia a alguno de los grupos preferentes que se recogen en el artículo 5º, en su caso. -Acreditación de su condición de persona ocupada o desempleada. -Acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso del alumnado que establezcan los programas formativos, o en su caso, el real decreto que regule los correspondientes certificados de profesionalidad. -Acreditación documental de estar exento del deber de realizar el módulo de prácticas profesionales no laborales, en caso de que la acción formativa haya completado un certificado de profesionalidad. -Acreditación documental de estar exento del deber de realizar el módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, en su caso. 4. Remitir a la Dirección General de Formación y Colocación: a) Como mínimo cinco días naturales antes del inicio de la acción formativa: -Las fechas de inicio y fin y el horario de impartición. -La dirección completa del lugar de impartición y teléfono de contacto. b) Dentro del primer cuarto del curso y siempre que no supere los 10 días siguientes al inicio de la acción formativa, la siguiente documentación: -Relación nominal de los alumnos y alumnas, especificando el número del DNI y el número de afiliación a la Seguridad Social. -La identificación de la persona coordinadora o responsable de la acción formativa. -Relación nominal de los/las docentes especificando sus DNI. -Acreditación de la formación y/o experiencia profesional de los/las docentes. En el caso de acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos, acreditación del cumplimiento de los requisitos de los docentes que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regula el correspondiente certificado de profesionalidad. Las personas

17 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 físicas o jurídicas encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica, deberán acreditar formación y/o experiencia profesional en materia de género. -Autorización de la persona trabajadora para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento del curso en el marco de la Ley de protección de datos. -Acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso del alumnado que establezcan los programas formativos o, en su caso, el real decreto que regule los correspondientes certificados de profesionalidad. -Acreditación documental de estar exento del deber de realizar el módulo de prácticas profesionales no laborales, en caso de que la acción formativa haya completado un certificado de profesionalidad. -Copia de la póliza de seguros contratados con el justificante de su abono, en su caso. -Declaración jurada de la persona trabajadora de que los documentos que aporta son auténticos. -La solicitud de anticipo, en su caso. c) Mensualmente: -Partes de asistencia. -Comunicación de incidencias. d) La entidad beneficiaria archivará separadamente por cada acción formativa la siguiente documentación: -Copia simple de los DNI del alumnado -Fichas de inicio. -El programa completo de la acción formativa temporizado por módulos. -Ficha individual de cada alumna o alumno. -Documento que acredite que la persona trabajadora está ocupada o desempleada en la fecha de incorporación al curso, en su caso. -Los modelos de solicitud de inscripción recibidos. -Los controles de aprendizaje. La no comunicación en los plazos establecidos implicará que el correspondiente grupo de formación se considerará no realizado a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en el que se produzcan. 5. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por medio telemático o en soporte digital, los siguientes datos referidos a cada control de aprendizaje en la modalidad de teleformación: a) Plan de formación. b) Acción formativa. c) Grupo. d) Documento de identidad del alumno o alumna. e) Código que permita identificar la prueba y los resultados conseguidos por el/la participante. Estos datos deben ser almacenados por el sistema de teleformación empleado para la ejecución de la acción formativa. f) Indicativo de si el/la participante realizó la prueba. En caso afirmativo se cumplimentará: -Fecha y hora en que fue desarrollado el control. -Tiempo empleado para el desarrollo del control de aprendizaje. -Resultado obtenido. Siendo traducida la calificación a: superado/no superado. g) En el caso de formación a distancia y teleformación conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos se especificarán los contenidos que se impartirán a distancia y, en todo caso, requerirán la realización de, por lo menos, una evaluación final de carácter presencial. 6. Exponer en el tablero de anuncios del centro el programa completo de la acción formativa temporizado por módulos, los derechos y deberes del alumnado y de la entidad beneficiaria, así como la relación de los y de las docentes y el horario. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores de la acción formativa. 7. Abonar mensualmente a las y a los docentes su remuneración. No exime de este deber el hecho de que la entidad beneficiaria no percibiera los anticipos previstos en esta orden. 8. Someterse a las actuaciones de supervisión, control y comprobación que pueda efectuar la Dirección General de Formación y Colocación, así como a cualquier otra actuación, de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores. 9. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado en el caso de las acciones formativas de modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad mixta, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases teóricas y de las prácticas. Su duración abarcará estrictamente el período de la acción formativa, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando éstas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión ninguna por razón del medio de transporte utilizado. Esta obligación regirá exclusivamente en la parte presencial cuando la acción formativa se desarrolle fuera de la propia empresa. La cobertura mínima de este seguro será la siguiente: -En caso de muerte:

18 Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA En caso de invalidez permanente: Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro. 10. Cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas. 11. Velar por que todo el alumnado de una acción formativa reciba la misma formación, así como el mismo número de horas tanto teóricas como prácticas, independientemente de que la parte práctica tenga lugar en el propio centro o en centros de trabajo. 12. Velar por que las y los docentes reciban una contraprestación proporcional a las horas impartidas en cada curso y a su módulo económico. 13. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y Bienestar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas, en el plazo de cinco días desde que se produzca. 14. Solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación, con cinco días naturales de antelación, autorización para realizar cualquier modificación sustancial en el desarrollo de las acciones formativas, salvo en casos de fuerza mayor, que se notificará en cuanto sea posible. 15. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud. 16. Informar al alumnado de la cofinanciación de las acciones formativas por parte del Fondo Social Europeo, así como de los objetivos de estos fondos. 17. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se establecen en esta orden de convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder. 18. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del plan formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por las mismas y según los requisitos mínimos que se establezcan. 19. Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas participantes de las acciones formativas comprendidas en el plan de formación. 20. Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión. 21. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le fuera exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se haya aplicado la suspensión del acto. 22. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la/el beneficiaria/o en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de formación para el empleo. 23. Comunicar a la Administración autonómica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que esta será aminorada en la cantidad ya percibida. 24. No incurrir en la falsedad de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones. 25. Los datos de la gestión de las acciones formativas deberán introducirse on line a través de la aplicación informática que la Dirección General de Formación y Colocación pondrá la disposición de los centros. Para que este proceso on line pueda realizarse, los centros solicitantes deberán disponer de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior. 26. La entidad beneficiaria informará a los participantes en situación de desempleo de las ayudas y becas que puedan solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación según el artículo 8º de esta orden, les facilitará los modelos de solicitud normalizada así como remitirá a la citada dirección general en los diez primeros días de cada mes la correspondiente documentación de solicitud junto con la justificación de asistencia a la formación. 27. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a modificación o revocación de las resoluciones de concesión. 28. Las entidades beneficiarias de subvención deberán acreditar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictar resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones que están al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma

19 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 de Galicia. Todo esto sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 48 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año Artículo 25º.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro. 1. Según el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá el reintegro total o parcial de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto del incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión. 2. El incumplimiento por parte del beneficiario del plazo de realización o de justificación de las acciones concedidas, supondrá de forma automática la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida. 3. La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios: a) En el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considera que existe incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos. b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35% y el 100%, la subvención concedida se aminorará en el porcentaje que dejó de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados. CAPÍTULO V EVALUACIÓNDELAFORMACIÓN Artículo 26º.-Control y seguimiento de las acciones formativas. 1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Formación y Colocación, los departamentos territoriales de la consellería o el personal que se contrate al efecto aplicarán el sistema de seguimiento y control que estimen conveniente. Estas actuaciones podrán consistir en la realización de visitas a las acciones formativas aprobadas y encuestas a alumnado y docentes, información respecto del progreso de la acción y de su grado de ejecución en cada momento, así como de control de la eligibilidad de los costes imputados a cada acción formativa. 2. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no hayan podido ser subsanadas en el plazo concedido al efecto, y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación por resolución motivada del órgano competente para su concesión. Artículo 27º.-Evaluación de la calidad de las acciones formativas. Las entidades beneficiarias deberán evaluar la calidad de las acciones formativas en los siguientes términos: 1. La muestra seleccionada cubrirá por lo menos el 10% de los grupos comunicados a partir de la suscripción del convenio. Dicha muestra incluirá grupos de acciones formativas de todas las modalidades de impartición del plan de formación. 2. Las entidades beneficiarias deberán destinar para la evaluación y control de la calidad de la formación hasta un 5% de la subvención concedida. La evaluación se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes criterios: Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones a través de un cuestionario de evaluación de calidad que cubrirá, por lo menos, los siguientes ámbitos específicos de información: Valoración general de la acción formativa. -Contenidos: su adecuación a las expectativas y necesidades de formación, así como utilidad de los contenidos para la trayectoria profesional de la trabajadora o trabajador. -Profesorado: su nivel de preparación, de especialización y de comunicación. -Medios didácticos: valoración de los medios utilizados y su adecuación a los contenidos. -Medios técnicos e instalaciones: adecuación al desarrollo del curso. -Organización: composición y homogeneidad del grupo de formación, número de alumnas y alumnos, información previa recibida, horarios y duración. Tienen el deber de cubrir el cuestionario, todos los/las alumnos/as que participen en las acciones formativas reguladas por la presente orden. Será cumplimentado por los participantes al final de las mismas. Las organizaciones o entidades beneficiarias son las responsables del proceso de evaluación de la calidad de las acciones formativas, tanto de la distribución, grabación y explotación de los cuestionarios, como de la realización de un informe de resultados que contendrá una tabulación con la totalidad de los mismos y que se empleará para análisis de la calidad de las acciones ejecutadas. Se podrá realizar cualquier otra actuación que se considere adecuada para la evaluación de la calidad de las acciones formativas. 3. Además de la utilidad que estas evaluaciones tienen para las entidades beneficiarias y los centros o instituciones impartidoras de la formación, la Dirección General de Formación y Colocación podrá requerir de estas la aportación de los correspondientes cuestionarios, o bien el resultado de su tabulación, con el fin de analizar la calidad de las acciones en el marco de los convenios regulados en esta orden.

20 Nº 134 Jueves, 15 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA La Dirección General de Formación y Colocación podrá realizar una evaluación externa de las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden que tendrá los siguientes objetivos mínimos: a) La adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado laboral. b) La incidencia e impacto de la formación continua en el mantenimiento del empleo y en la promoción de las trabajadoras y de los trabajadores. c) El acceso a la formación profesional continua, especialmente de las personas trabajadoras de pymes y de los restantes colectivos prioritarios. d) La eficacia y eficiencia de los recursos económicos y medios empleados. e) Los niveles de aprendizaje y su aplicación en el puesto de trabajo. 5. En el caso de formación conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos se aplicará, en todo caso, además de lo establecido en este artículo, sistemas de control de la calidad que establezca la Dirección General de Formación y Colocación, que incluirán los siguientes aspectos a controlar: -Cumplimiento de los requisitos de acceso del alumnado. -Cumplimiento de los requisitos de los formadores -Cumplimiento de los requisitos de espacios formativos. -Cumplimiento de los requisitos de equipos. -Elaboración, desarrollo y/o aplicación de guías didácticas de aprendizaje y evaluación -Desarrollo de las acciones formativas: planificación, métodos y herramientas (mediante visitas al centro). -Desarrollo del sistema de evaluación continua y final: planificación, métodos y herramientas; informes parciales y finales de pruebas teóricas y prácticas y actas de evaluación (mediante visitas al centro). -Cuestionarios a alumnado, docentes y coordinadores o responsables de la acción formativa Artículo 28º.-Registro de los convenios. 1. Las acciones formativas se inscribirán, en gallego, en el Registro de la Dirección General de Formación y Colocación, en el que constarán las acciones formativas impartidas al amparo de cada convenio con su programa, la entidad beneficiaria, con especificación del número de alumnado de cada acción formativa, horas de duración, lugar de impartición y especificación, en su caso, de las horas presenciales y a distancia. 2. Los diplomas emitidos al alumnado de estas acciones también serán registrados y en ellos deberán constar los contenidos establecidos en el artículo 7.3º de la orden. Disposiciones adicionales Primera.-La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en los programas B que figuran en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2010 y Estas ayudas son cofinanciables por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80% en el Programa operativo plurirregional «Adaptabilidad y Empleo» número 2007ESO5UPO001, imputables al nuevo período de programación de los fondos estructurales Segunda.-Podrán efectuarse resoluciones complementarias en caso de que haya incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma que deberá provenir de incorporaciones, ampliaciones, remanentes o generaciones de crédito, y deberán ser objeto de publicación en el DOG. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial. Tercera.-En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que sea de aplicación y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, quedando las/los beneficiarias/os de las ayudas reguladas en esta orden sujetos al régimen disciplinario previsto en las citadas disposiciones. Cuarta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para la autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones, propuestas de pago de las subvenciones reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de reintegros de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería. Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta disposición. Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 9 de julio de Beatriz Mato Otero Conselleira de Trabajo y Bienestar

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