Consellería de Trabajo y Bienestar

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1 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág III. Otras disposiciones Consellería de Trabajo y Bienestar ORDEN de 6 de junio de 2011 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales y sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. La formación profesional para el empleo tiene, entre sus finalidades, proporcionarles a las personas trabajadoras, especialmente a las ocupadas la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, a fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que, en cada momento, necesiten las empresas, y permita compatibilizar su mayor concurrencia con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador. Constituyen principios generales de la formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas: el protagonismo de los agentes sociales en su desarrollo; la unidad de mercado de trabajo y la libertad de circulación de los trabajadores y trabajadoras en el desarrollo de las acciones formativas, tanto dentro del territorio español como en el ámbito de la Unión Europea; la consideración de esta formación como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida. El Reglamento (CE) n.º 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el reglamento (CE) n 396/2009, de 6 de mayo de 2009, señala que el Fondo apoyará, entre otras, las acciones en los estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y de mejora de la formación profesional y de la formación en general. La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece que el aprendizaje permanente es un elemento esencial en la sociedad del conocimiento. Incluye esta ley dentro del ámbito de la formación profesional, entre otras enseñanzas, las orientadas a la formación de los trabajadores/as ocupados en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

2 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo tiene como objecto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que los capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Entre las iniciativas que recoge el citado real decreto, figuran los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que se regulan en esta orden de convocatoria. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrolla la formación de oferta con el objetivo de integrar y de dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta dirigida al conjunto de los trabajadores, ocupados y desempleados, y regula las bases que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar esta formación por las diferentes administraciones públicas en su ámbito de gestión. El II Plan Gallego de Formación Profesional se define básicamente como un plan que concibe íntegralmente la política de cualificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un sistema de formación profesional integrado en Galicia y supone también considerar como beneficiario de este plan el conjunto de la población activa. Para conseguir estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden en la integración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el óptimo aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida. El Acuerdo Gallego de Formación Profesional Continua, firmado el 29 de marzo de 2004 entre la Xunta de Galicia y los agentes sociales más representativos de Galicia, tiene como uno de sus objetivos principales la mejora de la competencia profesional y su actualización de los conocimientos y capacidades de los trabajadores y trabajadoras, según las necesidades de evolución de su empleo como consecuencia de los cambios tecnológicos y organizativos de los procesos de producción. El Acuerdo del Diálogo Social en Galicia, firmado el 30 de julio de 2010, recoge que en un contexto como el de la actual situación económica, las distintas políticas activas de empleo, en general, y la formación, en particular, son una prioridad para las administraciones públicas, constituyendo la formación para el empleo un instrumento insustituible para mejorar la cualificación y la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad de las empresas. La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2. que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad,

3 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria. La Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la orden TIN 788/2009, determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación El Decreto 7/2005, de 13 de enero, crea y regula el funcionamiento de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, al objeto de poner en funcionamiento la formación profesional continua en Galicia dentro del nuevo ámbito competencial y de gestión. La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se eleva a y se hará con cargo a los créditos del programa B.481.0, ,79 que figuran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2011 e ,21 para el año 2012, registrados con el código de proyecto Este importe será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Las ayudas previstas en la presente orden estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) y por la Administración general del Estado y están incluidas en el Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo número 2007ESO5UPO001, imputables al nuevo período de programación de los fondos estructurales De acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el reglamento (CE) N 1083/2006, del Consejo 11 de julio de 2006, la aportación del Fondo Social Europeo a la actividad cofinanciada será del 80% del coste de la misma. En su virtud, consultado el Consello Galego de Relacións Laborais y la Comisión Galega de Formación Profesional Continua, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, Artículo 1. Objeto de la convocatoria. DISPONGO: Capítulo I Disposiciones generales Esta orden tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales y sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la subscrición de convenios de ámbito autonómico.

4 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones. 1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. 2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. Artículo 3. Plazo de ejecución de los planes de formación. Los planes de formación podrán ejecutarse desde el día 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012 y deberán estar justificados todos los gastos en el plazo de un mes desde su finalización. En cualquier caso, todos los gastos correspondientes al ejercicio 2011 deberán justificarse antes del 30 de diciembre de En aquellas acciones que terminen en el año 2011, los gastos deberán justificarse antes del día 30 de diciembre de Artículo 4. Acciones formativas. 1. A efectos de esta norma se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos, duración y metodología propia. Una acción formativa podrá impartirse a uno o varios grupos, según el número de veces que se repita dicha acción. Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 10 horas ni superior a 270 horas salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación por causas debidamente justificadas. La participación de la persona trabajadora en acciones formativas de formación para el empleo no será superior a 8 horas diarias, cualquiera que sea la modalidad de impartición. 2. Según el artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, en la totalidad de las actividades formativas de formación profesional para el empleo o de inserción laboral activa financiadas por la Consellería de Trabajo e

5 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág Bienestar se introducirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, de los incluidos en la relación anexa, con una duración de cinco horas en las acciones formativas de duración menor o igual a cincuenta horas y de diez horas en las acciones formativas de duración superior a cincuenta horas. El alumnado deberá realizar dicho módulo excepto que acredite documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad, de duración igual o superior a las horas que debe realizar. Código Descripción Horas FCOXXX11 Formación para la igualdad 5 FCOXXX15 Formación para la igualdad 10 (La documentación de referencia de estos módulos podrá consultarse en 3. Con la finalidad de seguir las recomendaciones del Fondo Social Europeo sobre módulos transversales se podrán financiar dentro de las acciones formativas módulos de sensibilización ambiental y alfabetización informática: internet, que se encuentren dentro de la relación anexa. Código Descripción Horas FCOA02 Sensibilización ambiental 9 FCOL01 Alfabetización informática: internet 10 (La documentación de referencia de estos módulos se podrá consultar en El alumnado que tenga ya cursado alguno de estos módulos de la Dirección General de Formación y Colocación no podrá volver a realizarlo. 4. En las acciones formativas impartidas en la modalidad presencial, los módulos transversales deberán impartirse al final de la acción formativa salvo que debido a circunstancias excepcionales debidamente justificadas lo autorice previamente la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación. 5. Las modalidades de impartición podrán ser las siguientes: Presenciales. Distancia convencional.

6 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág Teleformación. Mixtas. Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, esta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado para la persona participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. Las acciones formativas de Teleformación y a Distancia que incluyan pruebas presenciales no se considerarán modalidad mixta. El alumnado que asista a estas pruebas presenciales deberán estar cubiertos por los seguros previstos en el artículo La modalidad de teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación. Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 y un mínimo de 8 participantes, salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, después de petición de la entidad impartidora, en aquellas acciones formativas en las que participen como docentes profesionales de alto prestigio y que, por motivos de economía, sea conveniente agrupar al alumnado en grupos más numerosos. En las acciones de formación a distancia (incluidas las desarrolladas mediante teleformación) se dispondrá, como mínimo, de una tutora o tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad formativa. En todo caso, en el anexo II de la solicitud deberá especificarse expresamente la modalidad por la que optan y, si es mixta, indicarán las horas de cada una de ellas. En todas las modalidades de impartición se deberán incluir evidencias necesarias para comprobar que el alumnado recibe la formación impartida. En todas las modalidades se programará un control mínimo por módulo formativo. En la modalidad de teleformación y la distancia se programará como mínimo un control periódico de aprendizaje cada 15 horas de formación o fracción, entendiendo como fracción cada unidad inferior o igual a 15 horas. En la formación mixta deberán realizarse los controles exigidos para cada una de las modalidades que la compongan. En el mismo control no se podrán evaluar contenidos correspondientes a módulos distintos.

7 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág Artículo 5. Participación de las personas trabajadoras. 1. Podrán solicitar su participación en los planes de formación aprobados en esta convocatoria, ante las entidades beneficiarias, los siguientes colectivos: a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. b) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación. Personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo. Personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. c) Las personas trabajadoras incluidas en los regímenes especial agrario, de autónomos, del mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional. d) Las personas socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social. e) El personal al servicio de las administraciones públicas sólo podrá participar en los planes de formación intersectoriais previstos en esta orden, con un límite máximo de un 10% del total de participantes de cada plan. f) Las personas trabajadoras desempleadas, con un límite máximo de un 40% del total de participantes de cada plan. La participación de las personas trabajadoras desempleadas en los planes de formación deberá ser como mínimo de un 20 %. En este caso las personas trabajadoras podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el artículo 8 de esta orden.

8 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág Se considerará que las personas participantes están ocupadas o desempleadas en función de la situación laboral que tengan el día en que inicie la acción formativa. g) Las personas cuidadoras no profesionales podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad. 2. Colectivos prioritarios: 1. Con la finalidad de garantizar el acceso a los trabajadores y a las trabajadoras con la mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, podrán tener prioridad para participar en el plan formativo, los trabajadores y las trabajadoras ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: las personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, las personas trabajadoras con baja cualificación y personas con discapacidad. 2. La tasa de participación de mujeres en el conjunto de cada plan formativo deberá ser, siempre que sea posible por la demanda de las mujeres en cada plan formativo, de por lo menos 5 puntos porcentuales superior a la tasa general de ocupación femenina en el correspondiente ámbito territorial siempre que esa tasa sea inferior al 50% y se aplicará un porcentaje inferior si con ella se llega al 50%. 3. Para los efectos de esta orden, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas (Pymes), las que empleen a menos de 250 personas, con un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o con un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes aquellas en las que el 25 por ciento o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme. Artículo 6. Selección de alumnado. La selección del alumnado participante en las acciones formativas será realizada por la entidad adjudicataria entre las personas trabajadoras que soliciten su participación en cada acción formativa. Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.

9 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág La selección de las personas trabajadoras que van a participar en el plan de formación será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios de igualdad y de objetividad y, en todo caso, teniendo en cuenta la siguiente orden de prelación: Primero. Personas trabajadoras ocupadas pertenecientes a los colectivos prioritarios. Segundo. Personas trabajadoras ocupadas pertenecientes a colectivos no prioritarios. Tercero. Personas trabajadoras desempleadas. En el caso de formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales, corresponderá a la entidad beneficiaria comprobar los requisitos de acceso del alumnado a los módulos formativos que se determinen en los correspondientes certificados de profesionalidad. Las entidades beneficiarias podrán realizar convocatoria pública, que deberá publicarse, como mínimo, en uno de los periódicos de mayor tirada de la comunidad autónoma. En el anuncio en prensa los logotipos deberán figurar con la siguiente distribución: en la parte superior izquierda el de la Xunta de Galicia, en la parte superior derecha el de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y en la parte inferior derecha el del centro impartidor. Las entidades beneficiarias podrán incorporar alumnado dentro de su primer cuarto. Si durante la impartición de una acción formativa sobreviene una reducción del alumnado, sin que se puedan dar nuevas altas, en una cantidad superior al 50 por 100 del número programado, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la Consellería de Trabajo y Bienestar su suspensión. En el caso de suspensión, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la comisión de valoración y aprobada por la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que nunca será superior a los gastos efectivamente justificados. Siempre que no se supere el número máximo de alumnas y alumnos por curso establecido en el artículo 4.5 de esta orden, podrán asistir a una acción formativa un número mayor de alumnado que el inicialmente aprobado. El incremento de alumnado no supondrá incremento de la cuantía económica inicialmente prevista para cada acción. Aquellos alumnos y alumnas que hubiesen realizado una acción formativa y tengan derecho a diploma, no podrán volver a realizar la misma acción formativa.

10 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág Artículo 7. Derechos y deberes del alumnado. 1. La formación será gratuita en todo caso para todo el alumnado de las acciones formativas incluidas en esta orden. 2. Tendrán el deber de realizar y seguir con aprovechamiento las acciones formativas y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad beneficiaria. En la modalidad presencial, en caso de que las faltas de asistencia de algún alumno o alumna superen el 25% de las horas lectivas, deberá ser dado/a de baja en la acción formativa. En la modalidad a distancia, teleformación o en la parte correspondiente a cualquiera de estas dos modalidades para la formación mixta serán dados de baja cuando el alumno o la alumna no realicen el 75% de las evaluaciones. 3. Para tener derecho a diploma el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos: Modalidad presencial: superar con aprovechamiento el 75% de la acción formativa y el 75% del módulo de igualdad, excepto que esté exento de su realización. Modalidad a distancia o teleformación: superar con aprovechamiento el 75% de las evaluaciones de la parte de la acción formativa y el 75% del módulo de igualdad, excepto que esté exento de su realización. Modalidad mixta, superar el 75% de las evaluaciones no presenciales de la acción formativa y el 75% del módulo de igualdad, excepto que esté exento de su realización. En la parte presencial del curso deberá asistir y superar con aprovechamiento un 75% de la acción formativa. En caso de que el número de sesiones presenciales sea menor de cuatro, el porcentaje de asistencia obligada se reducirá para permitir una única falta de asistencia (66% si hay tres sesiones o 50% si hay dos). En cualquier caso, en un curso mixto el alumnado deberá asistir por lo menos a una sesión presencial. La Dirección General de Formación y Colocación determinará el modelo del diploma y en él deberá constar: a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna o alumno. b) Denominación de la acción formativa. c) Horas de impartición con especificación de las horas presenciales, la distancia y teleformación, en su caso.

11 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág d) Lugar y fechas de realización. e) Programa del curso extractado por módulos. f) Logotipo de la Xunta de Galicia y de la Unión Europea (FSE). g) Módulo de igualdad, excepto que esté exento. 4. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si lo solicita, una certificación por las horas y módulos que hubiese realizado. 5. Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio. Esta formación se certificará en los términos establecidos en la citada ley y en su normativa de desarrollo, y siempre que se cumplan estrictamente los requisitos de alumnado, profesorado, instalaciones y evaluación recogidos en los reales decretos que regulan las correspondientes certificaciones. 6. En el supuesto de tener ya cursado cualquiera de los módulos de la Dirección General de Formación y Colocación relacionados en el artículo 4 2 y 3 de esta orden, y siempre y cuando lo justifiquen documentalmente, no podrán volver a realizarlo. Artículo 8. Becas y ayudas. 1. Para tener derecho a cualquiera de las becas y ayudas reguladas en este artículo será requisito imprescindible que el curso tenga una duración igual o superior a cuatro horas diarias y veinte semanales. Estas ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a las sesiones formativas. 2. El plazo para la solicitud de las becas es de diez días naturales desde la incorporación del alumno/a a la acción formativa. La no formalización en tiempo y forma de esta solicitud dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda. 3. Las ayudas reguladas en el presente artículo son todas compatibles entre sí, excepto la de transporte público con la de transporte privado, y la de transporte privado con alojamiento y manutención.

12 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág Las ayudas reguladas en el presente artículo son compatibles con la percepción de prestaciones del Servicio Público Estatal de Empleo, excepto en el supuesto de la beca de asistencia vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en los itinerarios personalizados de inserción. 5. El alumnado tendrá derecho a percibir las siguientes becas y ayudas: 5.1. Podrán percibir una beca consistente en el 75% del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia, los alumnos/as con discapacidad y aquellos demandantes no perceptores de prestaciones de Servicio Público de Empleo Estatal que participen en una acción formativa vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en su itinerario de inserción, siempre que no hubiesen negado a participar en actividades contempladas en su IPI, según certificación de la oficina de empleo. Sólo podrá cobrarse una ayuda por este concepto, con independencia de que el/la alumno/a pertenezca a los dos colectivos Ayudas de transporte, manutención y alojamiento: a) Ayuda de transporte: a.1) Transporte público urbano: los/las alumnos/as que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación tendrán derecho a percibir una ayuda consistente en 1,5 por alumno/a por día de asistencia. Para tener derecho a su percepción deberán hacer una declaración jurada de que utilizan el transporte público urbano para asistir al curso. a.2) Transporte público interurbano: el alumnado que resida en un ayuntamiento distinto al de la impartición del curso tendrá derecho a percibir una ayuda consistente en 6 por alumno/a por día de asistencia. Para tener derecho a su percepción deberán hacer una declaración jurada de que utilizan el transporte público interurbano para asistir al curso, junto con una certificación municipal de residencia. a.3) En caso de que la distancia entre el domicilio del alumno/a y el lugar de impartición de los cursos sea como mínimo de 50 kilómetros, los alumnos/as, cuando no exista medio de transporte público entre su domicilio y el del centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, podrán tener

13 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, previa autorización por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación o de la persona titular de la correspondiente jefatura territorial. La ayuda de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,10 euros por kilómetro. La acreditación de encontrarse en los supuestos de concesión se realizará a través de certificación municipal que acredite su empadronamiento en el ayuntamiento de residencia como mínimo seis meses antes del inicio del curso así como de cualquier otra documentación que el órgano competente considere necesaria para probar la veracidad de la residencia. Además de la duración del curso y de la distancia, para percibir la ayuda de transporte en vehículo propio, deberán cumplirse los siguientes requisitos: Que la acción formativa se imparta en los centros pertenecientes a la Consellería de Traballo y Benestar, y aquellas otras acciones formativas que la Dirección General de Formación y Colocación, considere necesarias para los objetivos de política de empleo. b) Ayuda de alojamiento y mantenimiento cuando la distancia entre su domicilio y el lugar de impartición sea, como mínimo, de 50 kilómetros. En casos excepcionales, debido a problemas de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior. La acreditación de encontrarse en los supuestos de concesión se realizará a través de certificación municipal que acredite su empadronamiento en el ayuntamiento de residencia como mínimo seis meses antes del inicio del curso, así como de cualquier otra documentación que el órgano competente considere necesaria para probar la veracidad de la residencia. Además de la duración del curso y de la distancia, para percibir la ayuda de alojamiento y manutención deberán cumplirse los siguientes requisitos: Que la asistencia al curso implique que el/la alumno/a deba alojarse en el lugar de impartición. El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento o factura de hospedaje. Que la acción formativa se imparta en los centros pertenecientes a la Consellería de Trabajo y Bienestar y aquellas otras acciones formativas que la Dirección General de Formación y Colocación considere necesarias para los objetivos de política de empleo. La ayuda de alojamiento y manutención se abonará por mes natural y su cuantía será el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado para el año 2011, prorrateándose la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos.

14 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág Ayudas a la conciliación: las ayudas previstas en este párrafo tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes: No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el año anterior al inicio de la acción formativa. Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la compone no supere el 75% del IPREM. Se entenderá por unidad familiar: en caso de matrimonio el padre, la madre y los hijos menores de 18 años, con excepción de los que, con consentimiento de sus padres, vivan independientes de ellos, o los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En defecto de matrimonio o en supuestos de separación legal, el padre o madre y la totalidad de los hijos que convivan con un u otro y reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En el supuesto de que el sujeto causante de la ayuda sea un familiar hasta segundo grado, este se entenderá incluido en la unidad familiar para el cómputo de rentas. Deberá aportarse certificado de convivencia o, en su defecto, de empadronamiento y copia del libro de familia. Para los extranjeros que no tengan libro de familia, cualquier documentación que acredite de forma suficiente el parentesco. Las rentas se calcularán teniendo en cuenta lo siguiente: Para los trabajadores por cuenta ajena: Se tomarán los ingresos brutos del mes anterior al inicio del curso. Las pagas extraordinarias se prorratearán mensualmente. Las horas extraordinarias correspondientes a ese mes se computarán en su totalidad. Las dietas no se tendrán en cuenta (excepto en aquellos casos en que su volumen y periodicidad muestren que se trata de una forma habitual de pago de una parte del salario).

15 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág Para los autónomos: Se tomarán los ingresos netos del trimestre anterior al inicio del curso. Se dividirá el importe total por tres, para obtener las rentas mensuales. A estos efectos, se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma, así como el importe de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. La cuantía de la ayuda a la conciliación será del 75% del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia. Capítulo II Tipos de planes de formación y entidades solicitantes Artículo 9. Tipos de planes de formación. a) Planes de formación intersectoriais, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, integrados por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de las actividades económicas o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores/as de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los/las trabajadores/as. Cada plan formativo deberá incorporar un mínimo del 10% para acciones formativas relacionadas con las nuevas tecnologías y/o un mínimo del 10% para formación en especialidades industriales. Ambos porcentajes deberán identificarse en cada plan de formación y deberán venir identificadas en la memoria justificativa. La financiación de estos planes de formación se eleva a euros. Un 50% de los fondos disponibles se destinará a la financiación de los planes presentados por el grupo de organizaciones empresariales y el 50% restante a los presentados por el grupo de organizaciones sindicales. b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores/as y socios/as de la economía social siempre que aporten actividad económica. La financiación de estos planes de formación se eleva a c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

16 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág La financiación de estos planes de formación se eleva a d) Planes de formación sectoriales integrados por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores/as de un sector productivo concreto, con la finalidad de desarrollar acciones formativas de interés general para el mencionado sector y satisfacer las necesidades específicas de formación del mismo. La financiación se eleva a según la propuesta de desglose siguiente, que tiene en cuenta a la población ocupada en Galicia en las diferentes ramas de actividad económica agrupadas en siete ámbitos sectoriales de referencia. Sectores Asignación por ámbito sectorial de referencia Metal ,38 Comercio, hostelería y agro-pesquera ,14 Textil, vidrio, cerámica, artesanía y química y energía ,25 Servicios a la comunidad ,07 Transporte ,10 Administración y nuevas tecnologías ,02 Construcción y madera Cada plan sectorial deberá ser dirigido, a los efectos de ejecución, a una de estas agrupaciones sectoriales. Un 50% de los fondos disponibles se destinará a la financiación de los planes presentados por el grupo de organizaciones empresariales y el 50% restante a los presentados por el grupo de organizaciones sindicales. Artículo 10. Entidades beneficiarias: requisitos y acreditación. 1. Podrán ser beneficiarias de la concesión de subvenciones para la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el artículo anterior, las siguientes entidades: A) Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales representativas en el ámbito autonómico, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia. B) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito autonómico.

17 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág C) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al de la comunidad autónoma, y asimismo las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con representatividad en el ámbito autonómico. Tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos con mayor implantación en el territorio de la comunidad autónoma. A los efectos de esta orden, se entiende por entidad asociativa de trabajadores autónomos de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, por lo menos, dos sectores económicos. Estas entidades para ser beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener personalidad jurídica propia e independiente y estar legalmente constituidas. b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia. c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. d) Tener sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden aquellas entidades asociativas de trabajadores autónomos que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente hubiesen presentado solicitud. Las entidades beneficiarias de los apartados B) y C) deberán acreditar la suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, acreditando los siguientes extremos: Uno. Sedes permanentes en la comunidad autónoma y con un año de anterioridad a la publicación de la orden.

18 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág Dos. Recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar su actividad, con la especificación de los domicilios sociales y el número de trabajadores que presta sus servicios en las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. Tres. Número de miembros de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. Cuatro. Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados. D) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, podrán solicitar subvención, las siguientes entidades: Las organizaciones empresariales y sindicales con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, representativas en el correspondiente sector de actividad dentro del ámbito territorial de la misma. Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial, representativas en el ámbito autonómico (las entidades solicitantes presentarán el acta, acuerdo o cualquiera otro documento o medio admitido en derecho que acredite su creación al amparo de la negociación colectiva) Las organizaciones empresariales y sindicales que participan en la negociación colectiva sectorial en el ámbito autonómico, provincial o estatal en caso de que sólo exista negociación colectiva de ámbito estatal, directamente o a través de las organizaciones que la integran o en las que se integran. 2. En el caso de solicitudes de asociaciones integradas en otra entidad que sea también solicitante, se considerará únicamente la de aquella que tenga un ámbito territorial más amplio en la comunidad autónoma. Si concurre una asociación de ámbito autonómico integrada en otra de ámbito estatal, sólo podrá ser beneficiaria la asociación autonómica. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. También tendrán dicha consideración las agrupaciones formadas por las entidades previstas en el punto 1 de este artículo

19 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág con entidades vinculadas a ellas, que tengan entre sus fines el desarrollo de las actividades a que se refiere esta orden. El representante o la persona apoderada única de la agrupación deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias previstas en el punto 1 de este artículo. 4. No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 8 del Reglamento que desarrolla la ley, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 6. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Dirección General de Formación y Colocación procederá a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa de crédito presupuestario a lo que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención. 7. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. 8. Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, tal y como se recoge en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, autorizan la inclusión de estas ayudas en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006 con el contenido y la forma que reglamentariamente se determine. Capítulo III Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

20 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág Artículo 12. Solicitudes. 1. Al objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de los planes de formación presentados por las entidades solicitantes, la Dirección General de Formación y Colocación dispone de una aplicación de solicitudes de concesión de subvenciones, Es un sistema que permite elaborar y tramitar las solicitudes de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as mediante apoyo de las nuevas tecnologías de información. La solicitud deberá presentarse en el registro general de la Consellería de Trabajo y Bienestar, San Lázaro s/n Santiago de Compostela, en sus jefaturas territoriales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y será suscrita por la persona titular o representante legal de la entidad con la debida acreditación, dirigida a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar. 2. Las entidades solicitantes deberán presentar tanto la solicitud como el plan de formación anexo. 3. La presentación de la solicitud de concesión por la persona interesada de las subvenciones reguladas en esta orden comportará la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente. 4. La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente: a) Fotocopia compulsada o cotejada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. b) Fotocopia compulsada o cotejada de los estatutos de la entidad, debidamente legalizados. c) Documentación acreditativa de la capacidad legal para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

21 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág d) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta orden para ser entidad beneficiaria de la subvención. e) Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 13 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para la misma acción formativa, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos. g) Declaración responsable del/de la representante legal de la entidad en el que haga constar que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esa finalidad. h) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de economía social, de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales, y para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas, la acreditación del requisito de notable implantación se realizará cubriendo debidamente el anexo IV, en el que deberán constar los siguientes datos: Las sedes permanentes, que tenga la entidad, en la comunidad autónoma con un año de anterioridad a la publicación de la orden. La presencia permanente se acreditará por medio de los títulos de propiedad, de alquiler o cesión de sedes, con la dirección completa y el teléfono. Recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar su actividad, con la especificación de los domicilios sociales y el número de trabajadores que prestan sus servicios en las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. A estos efectos deberá presentar, con el fin de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores los TC2 del mes anterior a la convocatoria. Número de afiliados de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. Si la entidad está integrada en otra de ámbito superior deberá indicar su nombre. La entidad de ámbito superior deberá certificar que la de ámbito inferior está integrada en ella.

22 DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág Si la entidad solicitante es una federación o confederación deberán presentar una relación de las entidades que la integran. En las confederaciones, federaciones y asociaciones de autónomos, las entidades integrantes que se tendrán en cuenta a efectos de representatividad serán las que representen exclusivamente a autónomos. Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados. i) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas, documentación justificativa de la inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia. j) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, la acreditación de la representatividad de la entidad se realizará cubriendo debidamente el anexo IV, en el que deberán constar los siguientes datos: En el caso de confederaciones y federaciones, relación de las entidades de ámbito inferior que integran la entidad solicitante. Si la entidad está integrada en otra de ámbito superior deberá indicar su nombre; la entidad de ámbito superior deberá certificar que la de ámbito inferior está integrada en ella. N.º de trabajadores/as a los que representa la entidad solicitante (población ocupada de la entidad). A tal efecto las entidades deberán incluir una relación de las empresas que forman la entidad, con su CIF, código cuenta cotización, y el CNAE que corresponda a la empresa según su actividad económica salvo, que a través de cualquier otro documento expedido por organismo oficial acredite la dicha representatividad. Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados. 5. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, aquellas entidades que presenten más de una solicitud deberán únicamente aportar la documentación original o copia compulsada en una de ellas. 6. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, por lo menos, los siguientes datos: Nombre y razón social de la solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

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