AYUNTAMIENTO DE LLODIO

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1 AYUNTAMIENTO DE LLODIO Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a la creación de pequeñas empresas de comercio, hostelería y servicios en Llodio. En sesión celebrada el 23 de enero de 2015, la Junta de Gobierno Local aprobó las bases por las que se regula la concesión de subvenciones de apoyo a la creación de pequeñas empresas de comercio, hostelería y servicios en Llodio. En su cumplimiento se procede a publicar dichas Bases Base 1. Objeto y ámbito de aplicación Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Llodio podrá otorgar, a fin de colaborar a la creación de pequeñas empresas de los ámbitos del comercio minorista, la hostelería o de los servicios personales ubicadas en Llodio. Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido. El periodo objeto de esta subvención comprenderá del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de agosto de Base 2. Requisitos de los beneficiarios Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que hayan creado una nueva empresa comercial, hostelera o de prestación de servicios personales, siempre que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que el alta inicial en el IAE y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de agosto de Que no haya estado matriculada en el IAE en la misma o similar actividad, en los seis meses anteriores a la creación de la empresa por la que solicitan ayuda. 3. Tener el domicilio social y fiscal en un centro de trabajo sito en Llodio. 4. Que dispongan de un establecimiento en Llodio con acceso público y autorizado. 5. Quedan excluidas del concepto de nueva empresa aquéllas que procedan del traspaso de una actividad preexistente, si el nuevo titular de la empresa tuviese relación de parentesco con el cónyuge, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con la persona que trasmite la actividad empresarial. 6. Desarrollar directamente las actividades subvencionables en un centro ubicado en el municipio de Llodio.

2 7. Cumplir con el requisito de micro empresa de ocupar como máximo a 10 personas. 8. No hallarse vinculadas o participadas en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos. 9. La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos del Código Nacional de Actividad Económica: 471. Comercio al por menor en establecimientos no especializados 472. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados 473. Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados 474. Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados 475. Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados 476. Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados 477. Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados 551. Hoteles y alojamientos similares 561. Restaurantes y puestos de comidas 562. Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas 563. Establecimientos de bebidas 651. Seguros 68. Actividades inmobiliarias 69. Actividades jurídicas y de contabilidad 75. Actividades veterinarias 77. Actividades de alquiler 78. Actividades relacionadas con el empleo 79. Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos 80. Actividades de seguridad e investigación 81. Servicios a edificios y actividades de jardinería 85. Educación 86. Actividades sanitarias 87. Asistencia en establecimientos residenciales 88. Actividades de servicios sociales sin alojamiento 95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico 96. Otros servicios personales 10. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes administraciones públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3 11. Las empresas solicitantes habrán de cumplir estrictamente la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico, como en materia de salubridad e higiene, medio ambiente y otras de aplicación, en su caso. Base 3. Acciones subvencionables Se considerarán gastos subvencionables aquellos que sean inherentes a la puesta en marcha y funcionamiento de los primeros 12 meses de la empresa, de los que haya factura y constancia de su pago, en el plazo establecido, como pueden ser: 1. Gastos para la constitución de la empresa: licencia de apertura, licencia de actividad, otras tasas obligatorias para la puesta en marcha del negocio, gastos notariales y registrales. 2. Gastos de arrendamiento (alquileres). 3. Cuotas relativas al pago de la cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Base 4. Cuantía de la subvención La subvención consistirá en un máximo del 40 por ciento de la inversión subvencionable, con un máximo por establecimiento de euros, sin que el montante del total de las subvenciones a otorgar pueda superar la cuantía prevista en la base 7. En todo caso, en el supuesto de que el importe subvencionable a la totalidad de las solicitudes (aceptadas conforme a las bases) exceda del importe consignado en la partida, se aplicarán los siguientes criterios: 1.- Se realizará una lista de mayor a menor importe subvencionable, el cual se calculará realizando un reparto proporcional entre todas las solicitudes admitidas y con relación a la cuantía prevista en la base Se repartirán las subvenciones entre la primera de la lista y continuando hasta aquella cuya suma de todas ellas iguale o no supere la cuantía prevista en la base Si quedara algún resto, se repartirá en la siguiente de la lista. 4.- Para el caso de que la lista tuviera varios beneficiarios con el mismo importe subvencionable, y su suma total más las de las que se encuentran antes en la lista, si las hubiera, superara la cuantía máxima prevista en la base 7, se realizará un cálculo proporcional entre aquellas del mismo importe, para garantizar que ninguna de ellas quede fuera del reparto. Base 5. Forma de pago

4 El abono de la subvención se realizará a una vez aprobada la resolución por la Junta de Gobierno Local, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y con la entrega de la documentación solicitada en el punto 9 de la convocatoria, que se entiende justificativa de la misma. El abono se realizará mediante un único pago, a ser posible durante los tres primeros meses de 2015 y una vez comprobado de oficio por parte del Ayuntamiento de Llodio de que el/la beneficiario/a de la subvención sigue en el alta de IAE al 30 de agosto de 2014, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Cada abono de la subvención concedida se realizará mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente señalada por la entidad o persona beneficiaria. En el momento de presentación de la ayuda, la entidad solicitante podrá indicar el importe solicitado. La Agencia de Desarrollo Local analizará la solicitud en todos sus términos y en todo caso solicitará información sobre posible concurrencia de ayudas ante el Servicio Vasco de Empleo (Lanbide) u otros organismos públicos que otorgaran ayudas. Base 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento/ Agencia de Desarrollo Local, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del mismo y a las previstas en las normas del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en lo que respecta a la subvención otorgada. Además de la obligación general anterior, deberán: Comunicar a la Agencia de Desarrollo Local de Llodio la obtención de subvenciones o ayudas para los mismos gastos presentados a esta convocatoria municipal. Comunicar a la Agencia de Desarrollo Local de Llodio la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Facilitar a la Agencia de Desarrollo Local de Llodio cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda. Base 7. Disponibilidad presupuestaria Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la partida , de Subvenciones a Emprendedores del presupuesto municipal para el año 2015, con la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar la obligación por un importe de euros.

5 Base 8. Concurrencia con otras ayudas. Con carácter general, se admite la posibilidad de concurrencia o compatibilidad de percepción de la subvención municipal con otras subvenciones procedentes de otras administraciones, particulares, etc., bien sean ingresos por subvenciones o cuotas fijadas para la financiación del proyecto que se pretende llevar a cabo. En caso de concurrencia con otras fuentes de financiación, y salvo que las bases específicas establezcan otra regulación, el límite de financiación queda establecido en el 100 por ciento del gasto producido, esto es, nunca debe darse una sobrefinanciación con ayuda del Ayuntamiento. En todo caso, se respetará por parte de este Ayuntamiento de Llodio el importe inicialmente subvencionado siempre que no supere ese 100 por ciento, aplicándose el criterio de que no se ha producido la sobrefinanciación. En el momento que se haya percibido otra/s subvención/es, se comunicará al Ayuntamiento de Llodio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. A su vez cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Base 9. Documentación preceptiva La solicitud de subvención deberá incluir la siguiente documentación: Impreso de solicitud específico. Memoria del proyecto, indicando las características básicas de la actividad realizada, de los medios utilizados: inmuebles, instalaciones, equipos, materiales y productos; del funcionamiento y de los puestos de trabajo requeridos a generar. En caso de persona física: fotocopia del DNI En caso de persona jurídica: - Fotocopia de CIF - Escrituras de constitución de la empresa - Poderes de representación - DNI de la persona con poderes de representación Certificado actualizado de que la empresa está al corriente de pagos con la Seguridad Social Certificado actualizado de que la empresa está al corriente de pagos con Hacienda Foral En caso de no tener personal asalariado: recibo de pago de autónomos del último mes. Relación detallada de los gastos recogidos en la base 3, adjuntando las facturas originales de dichos gastos, así como justificantes de sus pagos. (Al establecer la

6 base 4 que la subvención consistirá en un máximo del 40 por ciento de la inversión subvencionable, con un máximo por establecimiento de euros, los solicitantes pueden presentar facturas de sus gastos y justificantes de su pago de sus primeros 12 meses de funcionamiento hasta un total de euros) Detalle de otros ingresos o subvenciones que se hayan percibido por la actividad. Se comprobará de oficio si la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Llodio y respecto a la posesión de los permisos de apertura y obra (de ser necesario) así como la situación, en su caso, de la empresa respecto al alta en el IAE. Las fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, sólo serán válidas como justificante para el caso de que ese gasto haya sido financiado parcialmente por otro recurso y/o subvención, de la forma prevista en el artículo 37 del Reglamento. Las subvenciones han de justificarse con documentos válidos, esto es, con facturas originales con todos los requisitos legales establecidos por la Normativa en vigor (Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, y Decreto Foral 30/2014, de 10 de junio). La solicitud/justificación quedará aceptada hasta el importe de los gastos válidamente justificados con facturas/documentos y sus justificantes de pago. Base 10. Presentación de solicitudes La solicitud, junto a la documentación preceptiva, deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Llodio. Será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitud por parte de los/as interesados/as implicará la aceptación del contenido de estas bases. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOTHA manteniéndose abierto durante los 20 días hábiles siguientes. Base 11. Procedimiento. Instrucción y propuesta. Corresponderá a la Agencia de Desarrollo, la realización de la instrucción de las ayudas previstas en la presente convocatoria. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas en la correspondiente Comisión Informativa de Educación, Igualdad, Juventud y Agencia de Desarrollo Local que realizará una propuesta de resolución. Resolución.

7 1. Una vez estudiadas las solicitudes, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento mediante resolución motivada de conformidad con lo que dispongan las bases, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de su resolución. A efectos de simplificar, agilizar y facilitar el proceso de notificaciones, los solicitantes de subvención podrán facilitar a la Agencia de Desarrollo Local de Llodio la oportuna dirección de correo electrónico en la que desean recibir la documentación y comunicaciones municipales. 2. La resolución hará constar de manera expresa, en su caso, la desestimación y motivación de la misma según las presentes bases. 3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde el día en que se publique la convocatoria. 4. En la resolución se hará constar la cuantía de la subvención y la forma de pago. Base 12. Obligaciones de las personas beneficiarias. 1. Haber realizado la actividad o adoptar el comportamiento en la situación que fundamenta la concesión de la subvención. 2. Haber acreditado la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. 3. Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones. 4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación. 5. La obligación de reintegrar la ayuda en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o subvención. 6. La obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento que tramita el expediente, la Intervención del Ayuntamiento, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos competentes. Base 13. Justificación. Con carácter general, las subvenciones objeto de las presentes bases se justificarán conjuntamente con la presentación de solicitud de la misma, acompañando a esta la documentación requerida en el punto 9 de la presente convocatoria y debe iniciarse el procedimiento de reintegro de la cantidad subvencionada en exceso, aplicando todas las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de justificación total o parcial previsto en las bases de concesión, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tanto para la exigencia de los reintegros como de las infracciones y/o sanciones que puedan resultar. Se establece un plazo de diez días naturales a partir del requerimiento para que los solicitantes puedan completar toda la documentación señalada en la base 9, entendiendo que de no hacerlo se considera nula la misma.

8 Base 14. Publicidad. La relación de subvenciones concedidas, con indicación de las personas beneficiarias y sus cuantías se publicará en la página web del Ayuntamiento de Llodio y en el tablón de anuncios del mismo y en su caso, serán también publicadas en el BOTHA. No se publicarán los datos de las subvenciones cuando su publicación, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y así se recoja en las bases reguladoras de la concreta subvención. Base 15. Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos de carácter personal que se reflejen en la documentación a la que dé lugar al tramitación de las presentes bases, pasarán a formar parte de os ficheros de datos del Ayuntamiento de Llodio, con la finalidad de facilitar la gestión de los servicios que con carácter general realice el Ayuntamiento con esta finalidad. La participación en el programa de ayudas, implica que los datos de carácter personal que se comuniquen podrán ser cedidos a administraciones públicas o entidades colaboradoras del Ayuntamiento. Esta cesión, no obstante, sólo podrá tener lugar para facilitar el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones de esta Agencia de Desarrollo Local. Base 16. Interpretación de las bases. Cualquier duda que pueda surgir en torno a la interpretación de estas bases, será resuelta por la Comisión Informativa de Educación, Igualdad, Juventud y Agencia de Desarrollo Local. En todo lo no recogido expresamente en las presentes bases específicas, se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de subvenciones de Llodio y la Ley 38/2003 General de Subvenciones y demás disposiciones legales comunes. Llodio, 3 de febrero de 2015 El Alcalde, JON IÑAKI URKIXO ORUETA

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