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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 28 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, martes 28 DE agosto de 2012 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdos Nos. 236, 261, 262, 276, 291 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos... Acuerdos Nos. 263 y Se conceden gastos por el desempeño de misiones oficiales... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Escritura pública, estatutos de la Fundación Renal de El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 29, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Ramo de Gobernación Estatutos de la Iglesia de Dios de la Profecía la Voz del Espíritu Santo y Acuerdo Ejecutivo No. 208, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación S U M A R I O Pág Ramo de la Defensa Nacional Acuerdo No Se asigna montepío militar a favor de la señora María Cristina Majano... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdo No. 645-D.- Se autoriza a la Licenciada Mercedes Lissete Rodríguez Vásquez, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Las Tres Gotas de Agua, Caseríos Los Velásquez, Los Moreno y San Francisco, Cantón Corralito y Bajo Lempa El Marillo 2, Cantón La Canoa y Acuerdos Nos. 1(2), emitidos por las Alcaldías Municipales de Corinto y Jiquilisco, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Pág Acuerdo No Se reconocen estudios realizados por María Fernanda Carbajal Murillo MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Decreto No Reformas al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Estado Mayor Presidencial seccion carteles oficiales de primera publicacion Declaratoria de Herencia Cartel No Isabel Coto Segura (1 vez)... Cartel No Blanca Estela Cuéllar Rivas y Otra (1 vez) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Pág. Pág. Aceptación de Herencia Cartel No Candelaria Narcisa Castillo de Torres y Otros (3 v. alt.) Subasta Pública Carteles Nos. F050264, F Edicto de Emplazamiento Cartel No Julio Barrera Fuentes (1 vez) Reposición de Certificado Carteles Nos. C004280, F de tercera publicacion Muerte Presunta Cartel No Carlos Alberto Vásquez (3 v. cons.)... seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C004268, C004269, C004270, C004272, C004277, F050161, F050162, F050189, F050195, F050197, F050198, F050199, F050206, F050216, F050229, F050231, F050240, F050242, F050254, F050258, F050265, F050273, F050292, F050295, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. F050160, F050173, F050260, F050271, F050289, F050294, F050312, C004266, C004267, F050171, F050175, F050186, F050187, F050241, F050249, F050311, F Título Supletorio Carteles Nos. C004262, C004263, F050165, F Título de Dominio Cartel No. F Sentencia de Nacionalidad Carteles Nos. F050192, F Renovación de Marcas Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. C004273, C004274, C004275, C004276, F Convocatorias Cartel No. F Aumento de Capital Cartel No. F Administrador de Condominio Cartel No. F Título Municipal Cartel No. C Edicto de Emplazamiento Cartel No. F050214, F050263, F050279, F050304, F Marca de Servicio Carteles Nos. C004259, C Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C004260, C Marca de Producto Carteles Nos. C004264, C de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004184, C004185, C004186, C de tercera publicacion Convocatorias Carteles Nos. C004102, F seccion DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios de la Dirección General de Centros Penales, dependencia del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y Resolución No. 39, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de ACUERDO No ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República 3 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honorem, durante el día 8 de junio del presente año, al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el día antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil doce.- ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, los días 28 y 29 de junio del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil doce.- ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 7 al 14 de julio del presente año, al señor Viceministro del Ramo, General de Aviación Jaime Leonardo Parada González, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 7 de julio, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, General de División José Atilio Benítez Parada y tratándose del día 14 del mismo mes, el Encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil doce.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 24 al 26 de julio del presente año, al señor Viceministro del Ramo, General de Aviación Jaime Leonardo Parada González, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 24 de julio, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, General de División José Atilio Benítez Parada y tratándose del día 26 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de julio de dos mil doce.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 24 al 28 de julio del presente año, al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 24 de julio, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez y tratándose del día 28 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil doce.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 29 al 31 de julio del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Walter Hercilio Alemán Castro, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 29 de julio, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 31 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha concedido permiso con goce de sueldo para ausentarse del país, a fin atender asuntos de índole personal. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil doce.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0297, de fecha 26 del presente mes y año, por medio de la cual se le concedió misión oficial los señores GUILLERMO ANIBAL VEGA PAZ, Director de Eventos y Relaciones Públicas, CARLOS VLADIMIR FLORES PORTILLO, Director de Prensa, quienes viajaron a Río de Janeiro, Brasil, del 18 al 21 de junio del corriente año y MAURICIO EDUARDO SANDOVAL JIRÓN, Fotógrafo y DOUGLAS ERNESTO QUIJANO LEIVA, Camarógrafo, del 18 al 22 del mismo mes y año, a fin de dar cobertura periodística a la Cumbre de Río + 20, Brasil, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, ACUERDA: Reconocer a los señores Vega Paz y Flores Portillo viáticos $600.00, gastos de viaje $ y gastos terminales $45.00 y a los señores Sandoval Jirón y Quijano Leiva, viáticos $700.00, gastos de viaje $420.00, y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 02 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil doce.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0302, fechada el 29 del presente mes y año, por medio de la cual se le concedió misión oficial al Licenciado FRANZI HASBÚN BARAKE, Secretario para Asuntos Estratégicos, quien viajó a Madrid, España, del 4 al 14 de mayo del presente año, a fin de asistir a Reunión Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes, Reuniones Bilaterales con participantes y Cooperación Española, ACUERDA: Reconocer al Licenciado Hasbún Barake el pago de viáticos $2,475.00, gastos de viaje $ y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría para Asuntos Estratégicos, Unidad Presupuestaria 03 Secretaría para Asuntos Estratégicos, Línea de Trabajo 01 Asuntos Estratégicos, Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil doce.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Ministerio de Gobernación NUMERO SESENTA Y CINCO. LIBRO TRIGESIMO NOVENO. En capacitar a los profesionales de la salud, en la prevención y los factores la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veinte de septiembre de dos mil once. Ante mí, ANA GISELA BOLAÑOS RODRIGUEZ, tación y reconocimiento de la población en cuanto a las distintas etapas de riesgo en las enfermedades renales, b) Fomentar y alentar la capaci- Notario, de este domicilio, COMPARECEN los señores MAURICIO de las enfermedades renales, c) Procurar que las Instituciones en el área ANTONIO MAZA SEGURA, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico vulgación de la prevención de las enfermedades renales, d) Procurar el de la salud, promuevan el apoyo de la investigación clínica para la di- por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos treinta y siete mil treinta y ocho-dos; ROBERTO alcanzar las metas de la Fundación, e) Gestionar recursos económicos apoyo financiero y logístico de la empresa privada y gubernamental para ARMANDO TICAS CARCAMO, de sesenta y dos años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, persona a quien no conozco, pero nos extranjeros para alcanzar los objetivos de la fundación, f) Para todo de instituciones privadas o gubernamentales de El Salvador o de gobier- identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero ello es necesario la integración de los profesionales de la salud en el área dos millones trescientos veintinueve mil cuarenta y ocho ocho; FRAN- de las enfermedades renales en El Salvador, y la promoción de actividades para recaudar fondos para implementar los objetivos de la Fun- CISCO DURAN BERMUDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, de este domicilio, persona de mi conocimiento portador de dación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) El aporte inicial de UN su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintitrés-dos; NORA MERCEDES MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS MIRANDA DE LOPEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio, persona que bros fundadores, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de DE AMERICA, el cual ha sido aportado en partes iguales por los miem- ahora conozco portadora de su Documento Único de Identidad número personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, c) Todos los cero un millón treinta y siete mil setecientos ochenta y seis-cinco; ANA bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de ROXANA ALFARO DE MINERO, de treinta y nueve años de edad, los mismos de conformidad con la Ley. El patrimonio de la Fundación secretaria, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un exclusivamente a la realización de los objetivos de la Fundación. CA- pertenecerá a la misma y en ningún caso a sus miembros y se destinará millón trescientos diez mil trescientos cincuenta-ocho; y FRANKLIN PITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo seis. ALCIDES COREAS CAMPOS, de veintiocho años de edad, estudiante, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General, medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón Artículo siete. La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de setecientos cinco mil novecientos treinta y ocho-siete, todos de nacionalidad salvadoreña, Y ME DICEN. PRIMERO: Que por medio de este los miembros fundadores, Artículo ocho. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere instrumento constituyen una Fundación sin Fines de Lucro que se denominará "FUNDACION RENAL DE EL SALVADOR". SEGUNDO: convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros fundadores en Que por unanimidad aprueban los estatutos que regirán a la Fundación, los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA "FUN- primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los DACION RENAL DE EL SALVADOR". CAPITULO I, NATURA- miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDA- en que se requiera una mayoría diferente. Artículo nueve. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea CION RENAL DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse FUNDA- CION RENAL, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito la que en los presentes estatutos se denominará "la Fundación". Artículo dos. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo diez. Son atribu- por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el ciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. La Fundación se parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, reformar constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. o derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación, c) Artículo cuatro. Los Fines de la Fundación serán: I) LA INVESTIGA- Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la CION CLINICA de los factores contribuyentes a la gran incidencia de Fundación, d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la enfermedad renal crónica en El Salvador. II) LA PREVENCION Y Fundación, presentada por la Junta Directiva, e) Decidir sobre la compra DETECCION TEMPRANA DE LA ENFERMEDAD, a través de la venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la fundación, y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y educación a la población mediante campañas públicas, acerca de los factores de riesgo que conllevan a aumentar la incidencia renal crónica. que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. Para el cumplimiento de estos objetivos se desarrollarán las actividades DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo once. La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual siguientes: a) Diseñar programas y ejecutarlos, con los cuales se puedan es-

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de tará integrada de la siguiente manera: Presidente, Secretario, Tesorero, y tres Vocales. Artículo doce. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años, pudiendo ser reelectos. En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de su cargo. Artículo trece. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La convocatoria a sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus veces o dos directivos. Artículo catorce. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Artículo quince. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación, c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación, d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciséis. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir c) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de blea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias los estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación, c) Representar de la Fundación, c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, judicial o extrajudicialmente a la Fundación, conjunta o separadamente con el Secretario, d) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamen- y registro de los miembros de la Fundación, c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, e) Ser el encargado de las comunicaciones de la Fundación, f) Representar judicial o extrajudicialmente a la Fundación, conjunta o separadamente con el Presidente. Artículo dieciocho. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione, b) Llevar o tener control directo de los ingresos y egresos de la Fundación, c) Autorizar juntamente con el Presidente o quien haga sus veces, los cheques y demás documentos bancarios y financieros que la Fundación tenga que extender, d) Rendir informe sobre el estado de cuentas de la Fundación cuando se lo solicite la Junta Directiva, e) Rendir informe anual del patrimonio de la Fundación en la Asamblea General que se celebre en el año. Artículo diecinueve. Son atribuciones de los Vocales: a) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva y desempeñar los cargos que ésta le asigne, b) Participar en las diversas sesiones, actividades y programas que determine la Junta Directiva. Artículo veinte. En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente, ejercerá el cargo el Directivo que acuerde la Junta Directiva por el tiempo que faltare para concluir el ejercicio del titular. Artículo veintiuno. Si por muerte, renuncia, imposibilidad o remoción, faltare algún miembro titular de la Junta Directiva, se suplirá la vacante en los casos del Secretario y el Tesorero, llamando al directivo que acuerde la Junta Directiva, para efectuar el llamamiento bastará dejar constancia en el libro de actas de sesiones de la Junta Directiva. Si la inhabilidad del directivo titular faltante fuera permanente, el directivo que actúe en su lugar desempeñará el cargo hasta concluir el período para el cual fue electo el primero. Si el impedimento fuere de cualquier otro directivo, éste será suplido por el siguiente en el orden correlativo de nominación. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo veintidós. Son Miembros Fundadores, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva, aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo veintitrés. Son derechos de los miembros fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Fundación, la Fundación. Artículo veinticuatro. Son deberes de los miembros fundadores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam- reglamento interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General, y d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. Artículo veinticinco. La calidad de Miembro Fundador se te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación, f) perderá por la causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, b) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe que sea solicitado por la misma. Artículo diecisiete. Son atribuciones Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta merezcan tal sanción, y c) Por renuncia presentada por escrito a la Directiva y de Asamblea General, b) Llevar los archivos de documentos Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo veintiséis. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos cuatro de sus miembros fundadores. Artículo veintisiete. En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIEN- TO DE APLICACION. Artículo veintiocho. Se establecen como Medidas Disciplinarias las siguientes: a) Amonestación privada, que podrán ser verbales o escritas, b) Suspensión de derechos hasta por un año, y c) Expulsión definitiva, Artículo veintinueve. Causales: I) En la amonestación privada se aplicará en las faltas siguientes: a) Irrespetar a los Fundadores, Directivos, personal administrativo de la Fundación, b) Sustracción de documentos propios de la Fundación, por parte de algún miembro, sin la debida autorización, c) Todos aquellos actos ejecutados por error, ignorancia, excusables y sin intención dolosa que no haya

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 causado perjuicio importante a la Fundación. II) En la suspensión de derechos de miembro se aplicará en las causas siguientes: a) Acusar a cualquier otro miembro de la Fundación de faltas a la moral y la confianza delegada, cuando éstas resultaren infundadas y hechas con el malsano propósito de desprestigiar, b) Utilizar los bienes de la Fundación sin la debida autorización, c) ofrecer dádivas a miembros de la Junta Directiva o personal administrativo para lograr beneficios personales, d) Negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General, e) Aquellos actos cometidos con intención de causar perjuicio a la Asociación, pero que pueda y sea reparado por el infractor. III) Expulsión Definitiva: a) los literales "a" y "b" del artículo veinticinco de los presentes estatutos, b) Presentar documentos falsos y mentir a la Fundación, con el fin de conseguir beneficios para sí mismo o para terceros, c) Hurto o robo de los bienes de la Fundación, d) Utilizar indebidamente el nombre de la Fundación, efectuando acciones en nombre de la misma, sin estar autorizado para ello, e) Participar, permitir o fomentar actos de corrupción que afecten a la Fundación, f) Cometer o intentar agresión física o verbal, contra los miembros Fundadores, de la Junta Directiva o personal administrativo que labore en la Fundación, g) Negarse a cumplir los presentes estatutos, reglamento interno o demás disposiciones legales aplicables, h) Aquellos actos intencionales que han causado perjuicio a la Fundación y que por su gravedad no es posible reparar. Artículo treinta. Procedimiento de Aplicación: La Junta Directiva nombrará una Comisión Especial que estará formada por tres miembros Fundadores, preferentemente si no son parte de la Junta Directiva. La Comisión tendrá vigencia hasta que se resuelva la situación tenido y firmamos. DOY FE. hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratificaron su con- mediante un debido proceso. La Junta Directiva recibirá la denuncia de que algún miembro haya incurrido en alguna falta, por lo que se formará la Comisión y se trasladará el caso correspondiente, procediendo a ANA GISELA BOLAÑOS RODRIGUEZ, investigar los hechos denunciados, para tal efecto se notificará al presunto infractor del proceso en su contra, citándole a concurrir ante dicha NOTARIO. instancia en fecha y hora establecida con no menos de diez días de anticipación, enunciándole los cargos que se le atribuyen y la norma que PASO ANTE MÍ: del folio CIENTO SETENTA Y OCHO FRENTE al se considera violentada, invitándole a presentar sus alegatos y pruebas folio CIENTO OCHENTA Y UNO VUELTO, del Libro TRIGESIMO de descargos que considere pertinente, si el presunto infractor no NOVENO de mi Protocolo, que vence el día veinte de julio del año concurriere pese a ser debidamente citado, el proceso en su contra dos mil doce; y para ser entregado a la FUNDACION RENAL DE EL continuará, declarándolo en rebeldía, de dicha condición se le notificará concediéndole cinco días adicionales para ejercer su derecho, venci- la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO. En do este plazo la comisión resolverá, en todo caso se le garantizan sus año dos mil once. derechos y la presunción de inocencia. De lo actuado, la Comisión emitirá un dictamen sobre sus conclusiones, lo cual hará del conocimiento de la Junta Directiva, quien tomará acuerdo sobre la resolución, ANA GISELA BOLAÑOS RODRIGUEZ, notificando al interesado. De merecer sanción, la Junta Directiva, impondrá la misma en los casos de numeral romano II y III, del artículo veintinueve de los presentes estatutos. En caso de inconformidad con la sanción, el amonestado podrá apelar ante la misma Junta Directiva, quien revisará los elementos de descargo que presente, debiendo la Junta Directiva, emitir resolución de dicha apelación. Cuando la sanción sea de expulsión del miembro, la Junta Directiva elaborará un informe haciendo del conocimiento a la Asamblea General, quien será la que establezca si procede o no la expulsión, la cual será aprobada por cuatro de sus miembros fundadores. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENE- RALES. Artículo treinta y uno. Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de cuatro de sus miembros fundadores, en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo treinta y dos. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación, no comprendido en los presentes estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva. Artículo treinta y tres. La Fundación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cuatro. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de cinco días después de electa la Junta Directiva, una certificación de acta de elección de la misma y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo treinta y cinco. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presidente: Roberto Armando Ticas Cárcamo, Secretario: Francisco Durán Bermúdez, Tesorero: Nora Mercedes Miranda de López, Primer Vocal: Mauricio Antonio Maza Segura, Segundo Vocal: Ana Roxana Alfaro de Minero, Tercer Vocal: Franklin Alcides Coreas Campos. Así se expresaron los comparecientes y yo la Suscrito Notario les advertí de la obligación que tienen de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, y leído que les NOTARIO. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil once. LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de ESTATUTOS DE LA FUNDACION RENAL DE EL SALVADOR. d) Procurar el apoyo financiero y logístico de la empresa privada y gubernamental para alcanzar las metas de la Fundación. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDACION RENAL DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse FUNDACION RENAL, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará la Fundación. Artículo dos.- El domicilio de la Fundación será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. a) El aporte inicial de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual ha sido aportado en partes iguales por los miembros fundadores. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS b) c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Artículo cuatro.- Los fines de la Fundación serán: Ley. El patrimonio de la fundación pertenecerá a la misma y I) LA INVESTIGACION CLINICA de los factores contribuyentes a la gran incidencia de enfermedad renal crónica en El Salvador. en ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de los objetivos de la fundación. II) LA PREVENCION Y DETECCION TEMPRANA DE LA ENFERMEDAD, a través de la educación a la población mediante campañas públicas acerca de los factores de riesgo que conllevan a aumentar la incidencia renal crónica. Para el cumplimiento de estos objetivos se desarrollarán las actividades siguientes: a) Diseñar programas y ejecutarlos, con los cuales se puedan capacitar a los profesionales de la salud, en la prevención y los factores de riesgo en las enfermedades renales. e) Gestionar recursos económicos de instituciones privadas o gubernamentales de El Salvador o de gobiernos extranjeros para alcanzar los objetivos de la fundación. f) Para todo ello es necesario la integración de los profesionales de la salud en el área de las enfermedades renales en El Salvador, y la promoción de actividades para recaudar fondos para implementar los objetivos de la Fundación. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Artículo cinco.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por: CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION Artículo seis.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. b) Fomentar y alentar la capacitación y reconocimiento de la población en cuanto a las distintas etapas de las enfermedades renales. c) Procurar que las instituciones en el área de la salud, promuevan el apoyo de la investigación clínica para la divulgación de la prevención de las enfermedades renales. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo siete.- La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Artículo ocho.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros fundadores en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo nueve.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo diez.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la fundación, presentada por la Junta Directiva. f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea e) Decidir sobre la compra venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la fundación, y g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo once.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Presidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales. Artículo trece.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La convocatoria a sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus veces o dos directivos. Artículo catorce.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Artículo quince.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la fundación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General y de la misma Junta Directiva. General. Asamblea General. Artículo dieciséis.- Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. c) Representar Judicial o Extrajudicialmente a la Fundación, conjunta o separadamente con el Secretario. Artículo doce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años, pudiendo ser reelectos. En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el período para el cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de su cargo. d) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación. f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe que sea solicitado por la misma.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de Artículo diecisiete.- Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. b) Llevar los archivos de documentos y registro de los miembros de la Fundación. constancia en el libro de actas de sesiones de la Junta Directiva. Si la inhabilidad del directivo titular faltante fuera permanente, el directivo que actúe en su lugar desempeñará el cargo hasta concluir el período para el cual fue electo el primero. Si el impedimento fuere de cualquier otro directivo, éste será suplido por el siguiente en el orden correlativo de nominación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el encargado de las comunicaciones de la Fundación. f) Representar Judicial o Extrajudicialmente a la Fundación, conjunta o separadamente con el Presidente. Artículo dieciocho.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los ingresos y egresos de la Fundación. d) Rendir informe sobre el estado de cuentas de la Fundación cuando se lo solicite la Junta Directiva. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen e) Rendir informe anual del patrimonio de la Fundación en la Asamblea General que se celebre en el año. c) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones de los Vocales: a) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva y desempeñar los cargos que ésta le asigne. b) Participar en las diversas sesiones, actividades y programas CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Artículo veintidós.- Son Miembros Fundadores, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva, aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. que determine la Junta Directiva. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de c) Autorizar juntamente con el Presidente o quien haga sus veces, los cheques y demás documentos bancarios y financieros que Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros fundadores: la Fundación tenga que extender. a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. los estatutos de la Fundación. Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros fundadores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. la Fundación. Artículo veinte.- En caso de muerte, renuncia, o impedimento permanente del Presidente, ejercerá el cargo el Directivo que acuerde la Junta Directiva por el tiempo que faltare para concluir el ejercicio del titular. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General, y d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. Artículo veintiuno.- Si por muerte, renuncia, imposibilidad o remoción, faltare algún miembro titular de la Junta Directiva, se suplirá la vacante en los casos del Secretario y el Tesorero, llamando al directivo que acuerde la Junta Directiva, para efectuar el llamamiento bastará dejar Artículo veinticinco.- La calidad de Miembro Fundador se perderá por la causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción, y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII II) En la suspensión de derechos de miembro se aplicará en las causas siguientes: a) Acusar a cualquier otro miembro de la Fundación de faltas a la moral y la confianza delegada, cuando éstas resultaren infundadas y hechas con el malsano propósito de desprestigiar. DE LA DISOLUCION Artículo veintiséis.- No podrá disolverse la Fundación, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos cuatro de sus miembros fundadores. Artículo veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX b) Suspensión de derechos hasta por un año, y c) Expulsión definitiva. Artículo veintinueve.- Causales: I) En la amonestación privada se aplicará en las faltas siguientes: III) b) Utilizar los bienes de la Fundación sin la debida autorización. c) Ofrecer dádivas a miembros de la Junta Directiva o personal administrativo para lograr beneficios personales. d) Negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General. e) Aquellos actos cometidos con intención de causar perjuicio a la Asociación, pero que pueda y sea reparado por el infractor. Expulsión Definitiva: a) Los literales a y b del artículo veinticinco de los presentes Estatutos. b) Presentar documentos falsos y mentir a la Fundación, con el fin de conseguir beneficios para sí mismo o para terceros. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. c) d) Hurto o robo de los bienes de la Fundación. Utilizar indebidamente el nombre de la Fundación, efectuando acciones en nombre de la misma, sin estar autorizado para ello. Artículo veintiocho.- Se establecen como Medidas Disciplinarias las siguientes: e) Participar, permitir o fomentar actos de corrupción que afecten a la Fundación. a) Amonestación privada, que podrán ser verbales o escritas, f) Cometer o intentar agresión física o verbal, contra los miembros Fundadores, de la Junta Directiva o personal administrativo que labore en la Fundación. g) Negarse a cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno o demás disposiciones legales aplicables. h) Aquellos actos intencionales que han causado perjuicio a la Fundación y que por su gravedad no es posible reparar. a) Irrespetar a los Fundadores, directivos, personal administrativo de la Fundación. b) Sustracción de documentos propios de la fundación, por parte de algún miembro, sin la debida autorización. c) Todos aquellos actos ejecutados por error, ignorancia, excusables y sin intención dolosa que no haya causado perjuicio importante a la Fundación. Artículo treinta.- Procedimiento de Aplicación: La Junta Directiva nombrará una Comisión Especial que estará formada por tres miembros Fundadores, preferentemente si no son parte de la Junta Directiva. La Comisión tendrá vigencia hasta que se resuelva la situación mediante un debido proceso. La Junta Directiva recibirá la denuncia de que algún miembro haya incurrido en alguna falta, por lo que se formará la Comisión y se trasladará el caso correspondiente, procediendo a investigar los

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