DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, LUNES 10 DE JUNIO DE 2013 NUMERO 105

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 10 LA AMERICA de Junio CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, LUNES 10 DE JUNIO DE 2013 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 161 y Se conceden gastos por el desempeño de misiones oficiales.... MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura Pública, estatutos de la Fundación Inclusión para Todos y Decreto Ejecutivo No. 197, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de Asociación Pro-Defensa del Agua de Zaragoza, Iglesia Metodista Primitiva de El Salvador, Iglesia Misión Cristiana Alfa y Omega Apocalipsis 22:13 y Asociación Manos Unidas El Salvador y Acuerdos Ejecutivos Nos. 326, 125, 130 y 135, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... S U M A R I O Pág ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 51-D, 251-D, 426-D, 429-D, 437-D, 454-D, 459-D, 464-D, 474-D, 479-D, 483-D, 486-D y 487-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... Acuerdo No. 423-D.- Se modifican los Acuerdos Nos. 575-D y 1340-D, de fechas 24 de noviembre de 2003 y 2 de julio de 2008, respectivamente, emitidos a nombre de la Licenciada Paola Elisa Fuentes Linares.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No Juana Castro Hernández y Otra.- (1 vez) Cartel No Daysi del Carmen Romero Galdámez y Otra.- (1 vez)... Pág MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Yanira Elizabeth Díaz Rosales y Otras.- (3 v. alt.) Cartel No Verónica Yanira Lemus de Santos.- (3 v. alt.) Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos Cartel No María Laura Moreno y Otros.- (3 v. alt.) Cartel No Manuel de Jesús Bolaños Cruz.- (3 v. alt.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Pág. Pág. Títulos Supletorios Renovación de Marcas Cartel No José Fermín Rivera Romero.- (3 v. alt.). Cartel No Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación.- (3 v. alt.) Carteles Nos. C004055, C004057, F025370, F025371, F025372, F025373, F025376, F025378, F025379, F025380, F025381, F025382, F025384, F025385, F025387, F025396, F025402, F025404, F025405, F025406, F Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Producción Pesquera y Servicios Múltiples Bocanalempa Jaltepec de R.L. BOCANALEMPA-JALTEPEC DE R. L.- (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Ahorro, Crédito, Consumo, Aprovisionamiento y Comercialización Credicrecer, de R.L. CREDICRECER DE R.L.- (1 vez)... Edicto de Emplazamiento Cartel No Rafael Valencia Argueta.- (1 vez)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C004040, C004051, C004054, C004069, F025367, F025368, F025375, F025389, F025391, F025395, F025415, F025420, F025425, F025443, F025477, F025501, F025502, F025504, F025505, F025523, F025526, F025527, F025548, F025555, F025564, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004039, C004043, C004044, C004045, C004052, F025361, F025383, F025411, F025431, F025432, F025435, F025494, F025546, F025547, F025572, C004053, F025416, F025496, F025509, F025517, F025568, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F025434, F025521, F025528, F Título Supletorio Carteles Nos. F025436, F025437, F025438, F025449, F025451, F025454, F025456, F025460, F025533, F025558, F025534, F025536, F Juicio de Ausencia Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. C004049, F025474, F025475, F025513, F025514, F025515, F025516, F025518, F025519, F Nombre Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. F025481, F Subasta Pública Carteles Nos. C004048, C004058, C004059, C004060, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C004068, F025445, F025446, F025447, F025448, F025450, F025453, F025455, F025457, F025459, F025461, F025463, F025464, F025466, F Patente de Invención Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C004047, C004061, F Marca de Servicios Carteles Nos. C004050, F025388, F025390, F025485, F Marca de Producto Carteles Nos. C004041, C004042, C004062, C004063, C004064, C004065, C004066, C004067, F025374, F025392, F025394, F025398, F025400, F025401, F DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003858, C003860, C003895, F025006, F025007, F025026, F025029, F025051, F025056, F025077, F025105, F025112, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Junio de Pág. 3 Pág. Título de Propiedad Carteles Nos. C003915, F025032, F Título Supletorio Carteles Nos. C003894, C003899, C DE TERCERA PUBLICACIÓN Título de Propiedad Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C003879, C003882, C003883, C003916, C003917, F025145, F025146, F025148, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C003813, C003814, C003815, C003816, C003817, C003818, C003819, C003820, C003821, C003823, C003824, C003825, C003826, C003827, C003828, C003829, C003830, C003831, C003832, C003833, C003834, C003835, C003836, C003837, C003838, C003839, C003840, C003841, C003842, C003843, C003844, C003845, C003846, C003847, C003848, C003849, C003850, C003851, C003852, C003853, C003854, C Nombre Comercial Cartel No. F Convocatorias Cartel No. F Subasta Pública Cartel No. C Reposición de Certificados Carteles Nos. C003898, F025064, F025129, F025131, F025133, F025134, F025135, F025136, F025137, F Aviso de Cobro Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C003822, C003856, C003857, C003859, C003862, C003863, C003864, C003865, C003866, C003867, C003868, C003869, C003870, C003871, C003872, C003873, C C003976, C003978, C003980, C003981, C003982, C003983, 130 C003986, C003987, C003988, C003989, C003990, C003991, Renovación de Marcas Carteles Nos. C003927, C003928, C003929, C003930, C003931, C003933, C003934, C003935, C003936, C003937, C003938, C003939, C003940, C003941, C003942, C003943, C003944, C003945, C003961, C003962, C003963, C003964, C003965, C003966, C003967, C004011, C004012, C004013, C004014, C004015, C004017, C004018, C004019, C004020, C004021, C004022, C004023, C004024, C004026, C004027, C004028, C Marca de Fábrica Carteles Nos. C003925, C003926, C003946, C003947, C003948, C003949, C003950, C003951, C003953, C003954, C003956, C003957, C003958, C003959, C003960, C003968, C003969, C003970, C003971, C003972, C003973, C003975, C003992, C Nombre Comercial Cartel No. C Aviso de Cobro Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C003924, C003952, C003974, C Marca de Producto Cartel No. F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Marca de Producto Carteles Nos. C003885, C003886, C003888, C003889, C003890, C003891, C003893, F025151, F025152, F Estatutos del Sindicato de Empleados Docentes del Ministerio de Educación de El Salvador y Resolución No. 18, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ACUERDO No ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0160, de fecha 30 del presente mes y año, por medio de la cual se le concedió misión oficial a los señores GUILLERMO ANIBAL VEGA PAZ, Director de Eventos y Relaciones Públicas, CARLOS VLADIMIR FLORES PORTILLO, Director de Prensa; DOUGLAS ERNESTO QUIJANO LEIVA, Camarógrafo y MAURICIO EDUARDO SANDOVAL JIRÓN, Fotógrafo, para que viajen a San José, Costa Rica, del 2 al 4 de mayo del corriente año, a fin de informar a los medios de comunicación de las reuniones e intervenciones que sostuvo el señor Presidente de la República, con motivo de su participación en la Reunión del SICA y Visita del Presidente de los Estados Unidos, Don Barack Obama, ACUERDA: conceder a los señores Vega Paz y Flores Portillo viáticos $450.00, gastos terminales $45.00 y gastos de viaje $ y a los señores Quijano Leiva y Sandoval Jirón, viáticos $360.00, gastos terminales $45.00 y gastos de viaje $180.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 02 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil trece. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0165, de fecha 6 del presente mes y año, por medio de la cual se le concedió misión oficial a los señores GUILLERMO ANIBAL VEGA PAZ, Director de Eventos y Relaciones Públicas, CARLOS VLADIMIR FLORES PORTILLO, Director de Prensa; DOUGLAS ERNESTO QUIJANO LEIVA, Camarógrafo y MAURICIO EDUARDO SANDOVAL JIRÓN, Fotógrafo, para que viajen a Managua, Nicaragua, del 7 al 9 de mayo del corriente año, a fin de informar a los medios de comunicación de las reuniones e intervenciones que sostuvo el señor Presidente de la República, con motivo de su participación en la Cumbre Presidencial Honduras, Nicaragua y El Salvador, ACUERDA: conceder a los señores Vega Paz y Flores Portillo viáticos $540.00, gastos terminales $45.00 y gastos de viaje $ y a los señores Quijano Leiva y Sandoval Jirón, viáticos $450.00, gastos terminales $45.00 y gastos de viaje $225.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 02 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Junio de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN NÚMERO UNO (LIBRO IV). ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN.- En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de noviembre de dos mil nueve. Ante mí, RUBÉN ATILIO MELÉNDEZ GARCÍA, Notario, del domicilio de Mejicanos, comparece el señor: JOSÉ VICENTE ESCO- BAR, de cuarenta años de edad, salvadoreño, masajista, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico a través de su Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos doce guión ocho; Y ME DICE: PRIMERO: Que por medio de esta escritura desea organizar y constituir una Fundación, que se regirá por los estatutos siguientes. SEGUNDO: ESTATUTOS DE LA "FUNDACIÓN INCLUSIÓN PARA TODOS" CAPÍTULO I. NATURALEZA, DE- NOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la "Fundación Inclusión para Todos", de nacionalidad salvadoreña, que podrá abreviarse la que en los presentes Estatutos se denominará "LA FUNDACIÓN". Artículo dos.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador pudiendo establecer filiales en tario, Un tesorero y Dos Vocales. Los miembros que integran la Junta todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U la sociedad sea totalmente incluyente. c) Demandar -pública y legalmente- del Estado acciones que generen equidad e igualdad en el goce de derechos a todas las personas en desventaja frente al resto de la sociedad. d) Gestionar proyectos y establecer alianzas para el cumplimiento de los fines anteriores con organizaciones y fundaciones nacionales e internacionales. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste el Miembro Fundador. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: El Miembro Fundador, y la Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LAS ATRIBUCIONES DEL MIEMBRO FUNDADOR. Artículo ocho.- Son atribuciones del Miembro Fundador a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Fundación, así como decidir sobre la disolución de la misma, c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación, d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Fundación presentada por la Junta Directiva, e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación, y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. En caso de muerte del Miembro Fundador, se estará a lo dispuesto en el Artículo veinte. CA- "INCLUSIÓN", como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, PÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo nueve.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva y estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secre- Directiva, no son miembros de la Fundación a excepción del puesto de Presidente que será asumida por el Miembro Fundador. En caso de OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Fundación muerte de este último, se estará a lo dispuesto en el Artículo veinte. La serán: a) Generar procesos sociales de inclusión de las personas que son Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, marginadas por motivos de discapacidad, pobreza, raza, sexo u otras en los términos que establezca las leyes y estos estatutos. Artículo diez.- formas de discriminación. b) Apoyar a la elaboración de bases para que Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos a excepción del Presidente. Artículo once.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo doce.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres Miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo trece.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI- CA, que el miembro fundador ha pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación. c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Fundación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar al miembro fundador. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones del miembro fundador y de la misma Junta Directiva. f) Contratar y renovar el personal que fuere necesario para el buen

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 de la "FUNDACIÓN INCLUSIÓN PARA TODOS" sean así nombrados por el mismo, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación, ya sea en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la funcionamiento de la Fundación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al miembro fundador, y h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia del miembro fundador. Artículo catorce.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar y sustituir poderes cuando sea necesario. Cuando la presidencia no estuviere a cargo del Miembro Fundador por muerte, se estará a lo dispuesto en el artículo veinte. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva. c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva. d) Autorizar y firmar junto con el Tesorero las erogaciones que tengan que hacer la Fundación. Artículo quince.- Son atribuciones del Secretario: a) Servir de órgano de comunicación de la Fundación. b) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestarla conforme a las instrucciones de la misma. c) Convocar oportunamente a sesión con el miembro fundador y Junta Directiva, siguiendo las instrucciones del Presidente. d) Llevar al día el libro de Actas. e) Llevar y conservar el archivo de la Fundación. f) Extender las certificaciones de las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las decisiones del miembro fundador solicitadas a la Fundación. g) Colaborar en la preparación de la Memoria Anual de Labores y presentarla a nombre de la Junta Directiva, al miembro fundador para su aprobación o desaprobación. h) Efectuar las demás actividades que señalen los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Fundación. Artículo dieciséis.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar al día la contabilidad de la Fundación. c) Rendir cuentas documentadas de sus actuaciones periódicamente o al ser requeridas por la Junta Directiva. d) Autorizar junto con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. e) Asumir solidariamente con el Presidente la responsabilidad por los gastos efectuados. f) Reintegrar a satisfacción del Miembro Fundador los fondos que faltaren o se extraviaren, cuando se compruebe su culpabilidad y g) Desempeñar las comisiones que le fueren asignadas por la Junta Directiva y el Miembro Fundador. Artículo diecisiete.- Son atribuciones de los vocales: a) Ser responsables de las actividades inherentes a sus cargos. b) Desempeñar Junta Directiva. Artículo diecinueve.- Son los Derechos del Miembro Fundador: a) Optar al cargo de Presidente de la Junta Directiva, y b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo veinte.- La calidad de Miembro Fundador se perderá sólo por la causa siguiente: Por muerte. Solamente en el caso anterior, será la persona que desempeñe a la fecha el cargo de Secretario de la Junta Directiva, si el puesto de Presidente hubiese estado en manos del Miembro Fundador, quien tendrá inmediatamente todas las condiciones conferidas en el CAPÍTULO V, Artículo ocho; y de los derechos establecidos en el Capítulo VII, artículo diecinueve, al miembro fundador, inclusive el de designar distinciones honoríficas a personas que por su labor y mérito a favor de la "FUNDACIÓN INCLUSIÓN PARA TO- DOS", sean así nombrados por el mismo, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación, ya sea en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Asumiendo a la vez el Secretario, el puesto de Presidente dentro de la Junta Directiva con todas sus atribuciones contempladas en el artículo catorce. Si no pudiere o no quisiere el Secretario, en su defecto será el que desempeñe el cargo de tesorero dentro de la Junta Directiva a la fecha, quien tendrá tales atribuciones y derechos. CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veintiuno.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada por el Miembro Fundador. En caso de muerte del Miembro Fundador se estará a lo dispuesto en el artículo veinte. Artículo veintidós.- Cuando el Miembro Fundador acordare la disolución de la Fundación, nombrará una Junta Liquidadora, integrada por cinco personas quienes serán miembros de la Junta Directiva. Los las comisiones que le fueren asignadas por la Junta Directiva y el Miembro Fundador. c) Colaborar estrechamente con los demás directivos para la consecución de los fines de la Fundación. CAPÍTULO VII. DEL MIEMBRO FUNDADOR. Artículo dieciocho.- Es MIEMBRO FUN- DADOR aquella persona que ha contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. El Fundador podrá designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que el Miembro Fundador así señale. CAPÍTULO IX. REFORMAS O DEROGACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Artículo veintitrés.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesaria la resolución del Miembro Fundador. En caso de muerte del Miembro Fundador, se estará a lo dispuesto en el artículo veinte. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Junio de Artículo veinticuatro.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar identifico a través de su Documento Único de Identidad número cero un en los primeros días de enero de cada año, al registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y dentro de los cinco días hábiles después de ser electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta; y en todo caso proporcionará al expresado Ministerio de Gobernación, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Fundación, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo veinticinco.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por el Miembro Fundador. Artículo veintiséis.- La "FUNDACIÓN INCLUSIÓN PARA TODOS" se regirá por los presentes estatutos, por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás leyes aplicables. Artículo veintisiete. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo veintiocho.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: En este acto el Miembro Fundador decide nombrar la primera Junta Directiva, la cual queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: JOSÉ VICENTE ESCOBAR, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos doce guión ocho, SECRETARIA: MERCEDES VENCE EL DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. DEL CARMEN GUZMAN CHÁVEZ con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos ochenta y siete mil cuatrocien- EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO DE CONSTITUCION DE FUNDACION, PARA SER EXTENDIDO A LA tos cincuenta y cinco guión tres, TESORERO: DIMAS ELISANDRO FUNDACION INCLUSION PARA TODOS. EN LA CIUDAD DE SAN RODRÍGUEZ CASTELLON con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos trein- SALVADOR, DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ. ta y cinco guión seis, VOCALES: SANDRA GUADALUPE ANZORA SERRANO con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve guión ocho, y SAMUEL ROMEO ANZORA SERRANO con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos ochenta y cuatro mil cuarenta y seis guión cuatro. Debido a que el otorgante es persona no vidente y en relación al artículo treinta y cuatro, inciso primero de la Ley del Notariado, se encuentran presentes en calidad de testigos instrumentales, las siguientes personas: CLAUDIA MARIA HERNANDEZ GALINDO, de treinta y cinco años de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, millón trescientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y uno guión cero. Yo el suscrito Notario DOY FE; de advertirle al otorgante su obligación de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, dentro del plazo de quince días siguientes al otorgamiento. Así se expresó el compareciente a quien le expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que les hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, a presencia de los testigos instrumentales, manifestó que se encuentra redactado a su entera voluntad, por lo que procede a ratificar su contenido y firmamos. DOY FE.- lo testado vale, lo entrelineado aprobado vale. DOY FE. lo testado vale, lo entrelineado a excepción del Presidente, de tres, vale DOY FE. RUBÉN ATILIO MELÉNDEZ GARCÍA, NOTARIO. PASO ANTE MÍ DEL FOLIO UNO FRENTE, AL FOLIO CUATRO FRENTE; DEL LIBRO CUATRO DE MI PROTOCOLO, QUE RUBÉN ATILIO MELÉNDEZ GARCÍA, NOTARIO. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil diez. salvadoreña, persona a quien conozco e identifico a través de su Documento Único de Identidad número cero cero doscientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro guión ocho, y LUIS JOSUE CARRANZA PEÑA, de veintiocho años de edad, comunicador, del domicilio de San Salvador, salvadoreño, persona a quien conozco e LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, Directora General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ESTATUTOS DE LA "FUNDACION INCLUSION PARA TODOS" Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste el Miembro Fundador. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la "Fundación Inclusión para Todos", de nacionalidad salvadoreña, que podrá abreviarse "INCLUSION", como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA FUNDACION". Artículo dos.- El domicilio de la Fundación será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. por: Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) Generar procesos sociales de inclusión de las personas que son marginadas por motivos de discapacidad, pobreza, raza, sexo u otras formas de discriminación. b) Apoyar a la elaboración de bases para que la sociedad sea totalmente incluyente. c) Demandar - pública y legalmente- del Estado acciones que generen equidad e igualdad en el goce de derechos a todas las personas en desventaja frente al resto de la sociedad. d) Gestionar proyectos y establecer alianzas para el cumplimiento de los fines anteriores con organizaciones y fundaciones nacionales e internacionales. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Artículo cinco.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido a) Un aporte inicial de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que el miembro fundador ha pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION Artículo siete.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: El Miembro Fundador, y la Junta Directiva. CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL MIEMBRO FUNDADOR Artículo ocho.- Son atribuciones del Miembro Fundador: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación, así como decidir sobre la disolución de la misma. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Fundación presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación, y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. En caso de muerte del Miembro Fundador, se estará a lo dispuesto en el artículo veinte. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo nueve.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva y estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Los miembros que integran la Junta Directiva, no son miembros de la Fundación a excepción del puesto de Presidente que será asumida por el Miembro Fundador. En caso de muerte de este último, se estará a lo dispuesto en el artículo veinte. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezca las leyes y estos Estatutos. Artículo diez.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos, a excepción del Presidente. Artículo once.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Junio de Artículo doce.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo trece.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar al miembro fundador. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones del miembro fundador y de la misma Junta Directiva. f) Contratar y renovar el personal que fuere necesario para el buen funcionamiento de la Fundación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al miembro fundador, y h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia del miembro fundador. Artículo catorce.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar y sustituir poderes cuando sea necesario. Cuando la Presidencia no estuviere a cargo del Miembro Fundador por muerte, se estará a lo dispuesto en el artículo veinte. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva. c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva. d) Autorizar y firmar junto con el Tesorero las erogaciones que tengan que hacer la Fundación. Artículo quince.- Son atribuciones del Secretario: a) Servir de Órgano de Comunicación de la Fundación. b) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestarla conforme a las instrucciones de la misma. c) Convocar oportunamente a sesión con el miembro fundador y Junta Directiva, siguiendo las instrucciones del Presidente. d) Llevar al día el libro de actas. e) Llevar y conservar el archivo de la Fundación. f) Extender las certificaciones de las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las decisiones del miembro fundador solicitadas a la Fundación. g) Colaborar en la preparación de la Memoria Anual de Labores y presentarla a nombre de la Junta Directiva, al miembro fundador para su aprobación o desaprobación. h) Efectuar las demás actividades que señalen los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Fundación. Artículo dieciséis.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar al día la contabilidad de la Fundación. c) Rendir cuentas documentadas de sus actuaciones periódicamente o al ser requeridas por la Junta Directiva. d) Autorizar junto con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. e) Asumir solidariamente con el Presidente la responsabilidad por los gastos efectuados. f) Reintegrar a satisfacción del Miembro Fundador los fondos que faltaren o se extraviaren, cuando se compruebe su culpabilidad; y g) Desempeñar las comisiones que le fueren asignadas por la Junta Directiva y el Miembro Fundador. Artículo diecisiete.- Son atribuciones de los Vocales: a) Ser responsables de las actividades inherentes a sus cargos. b) Desempeñar las comisiones que le fueren asignadas por la Junta Directiva y el Miembro Fundador. c) Colaborar estrechamente con los demás directivos para la consecución de los fines de la Fundación. CAPITULO VII DEL MIEMBRO FUNDADOR Artículo dieciocho.- Es MIEMBRO FUNDADOR aquella persona que ha contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. El Fundador podrá designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la "FUNDACION IN- CLUSION PARA TODOS" sean así nombrados por el mismo, así como también a todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación, ya sea en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo diecinueve.- Son los Derechos del Miembro Fundador: a) Optar al cargo de Presidente de la Junta Directiva, y b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo veinte.- La calidad de Miembro Fundador se perderá por la causa siguiente: Por muerte. Solamente en el caso anterior, será la persona que desempeñe a la fecha el cargo de Secretario de la Junta Directiva, si el puesto de Presidente hubiese estado en manos del Miembro Fundador, quien tendrá inmediatamente todas las condiciones conferidas en el Capítulo V, artículo ocho; y de los derechos establecidos en el Capítulo VII, artículo diecinueve, al miembro fundador, inclusive el de designar distinciones honoríficas a personas que por su labor y mérito a favor de la "FUNDACION IN- CLUSION PARA TODOS", sean así nombrados por el mismo, así como

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 también a todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación, ya sea en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Asumiendo a la vez el Secretario, el puesto de Presidente dentro de la Junta Directiva con todas sus atribuciones contempladas en el artículo catorce. Si no pudiere o no quisiere el Secretario, en su defecto será el que desempeñe el cargo de Tesorero dentro de la Junta Directiva a la fecha, quien tendrá tales atribuciones y derechos. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo veintiuno.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada por el Miembro Fundador. En caso de muerte del Miembro Fundador se estará a lo dispuesto en el artículo veinte. Artículo veintidós.- Cuando el Miembro Fundador acordare la disolución de la Fundación, nombrará una Junta Liquidadora, integrada por cinco personas quienes serán miembros de la Junta Directiva. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que el Miembro Fundador así señale. CAPITULO IX REFORMAS O DEROGACION DE LOS ESTATUTOS Artículo veintitrés.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesaria la resolución del Miembro Fundador. En caso de muerte del Miembro Fundador, se estará a lo dispuesto en el artículo veinte. CAPITULO X DISPOCISIONES GENERALES Artículo veinticuatro.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días de enero de cada año, al registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y dentro de los cinco días hábiles después de ser electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta; y en todo caso proporcionará al expresado Ministerio de Gobernación, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Fundación, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo veintisiete. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo veintiocho.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DECRETO No. 197 EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVA- DOR, DECRETA: Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad Pública denominada "FUNDACION INCLUSION PARA TODOS", y que podrá abreviarse "INCLUSION", constituida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas, del día 23 de noviembre de 2009, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario RUBEN ATILIO MELENDEZ GARCIA. Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada entidad, los cuales constan de VEINTIOCHO Artículos, por no contener nada contrario a las leyes del país, y confiéresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciónes sin Fines de Lucro. Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la "FUNDACION INCLUSION PARA TODOS", y que podrá abreviarse "INCLUSION". Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil doce. Artículo veinticinco.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Fundación no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por el Miembro Fundador. Artículo veintiséis.- La "FUNDACION INCLUSION PARA TO- DOS" se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás leyes aplicables. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. (Registro No. F025423)

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Junio de RAMO DE GOBERNACIÓN NÚMERO NUEVE. LIBRO SEXTO. CONSTITUCIÓN DE ASOCIA- CIÓN SIN FIN DE LUCRO. En la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a la diez horas del día cuatro de noviembre del año dos cientos veintiséis guión cero; ANA MILAGRO PAZ PEÑA, de treinta años de edad, Estudiante, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad mil once. Ante mí, JOAQUIN HUMBERTO AREVALO RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, comparecen los señores: MANUEL ANTONIO NAVARRO SIGARAN, de sesenta y dos años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos nueve guión uno; JOSE EFRAIN MENDOZA, de cincuenta y siete años de edad, Comerciante en pequeño, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos veintiséis mil ochenta y nueve guión seis; WAL- TER ANTONIO IRAHETA GONZALEZ; de treinta y nueve años de edad, Estudiante, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos veintiséis mil seiscientos ochenta y cuatro guión seis; WALTER ALEXANDER PEREZ ALVARADO, de veintisiete años de edad, Estudiante, de este domicilio persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y seis guión cinco; JULIAN OSEAS ORTIZ VASQUEZ, de treinta y tres años de edad, Panificador, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones cero setecientos treinta y nueve mil cincuenta y tres guión dos; RIGOBERTO CHICAS, de sesenta y cuatro años de edad, Pensionado o Jubilado, de este domicilio, persona a quien no conozco número cero dos millones novecientos catorce mil setecientos veintiuno guión nueve; MARIA IRMA VELASCO DE PEREZ, de cuarenta y seis años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y uno guión uno; MARIA DE LOS ANGELES AMAYA CRUZ, de treinta y tres años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento ochenta y siete mil ciento noventa y nueve mil guión siete; SARA NOEMI PEREZ MARTINEZ, de treinta y cuatro años de edad, Bachiller en Computación, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y nueve guión siete; LEONARDA GOMEZ, de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento noventa y tres mil seiscientos sesenta y uno guión dos; CARMEN ELENA MARGARITA ALAS, de veintisiete años de edad, Ama de casa, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y uno guión cero; MANUEL DE JESUS MELARA, de sesenta y dos años de edad, Mecánico, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y siete guión pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete guión seis; MARIA ANA GLORIA GUZMAN DE RAMOS, de treinta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos cuarenta y tres mil cuatro- tres; MARIA REGINA GUZMAN GALIANO, de veintiséis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones cero dieciséis mil cuatrocientos siete guión cero; CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, de cincuenta y tres años de edad, Ama de casa, de este domicilio, persona a quien no co-

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 nozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero trescientos sesenta y siete mil noventa y uno guión cinco; MARIA OLGA MONTOYA VIUDA DE COREA, de sesenta y años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos ocho mil ochocientos Asociación sin fin de lucro; habiéndose instalado la sesión de Asamblea General Constitutiva, con el quórum establecido por la ley, se propuso la siguiente agenda: I) SALUDO Y BIENVENIDA; II) OBJETIVOS DE LA REUNION; III) LECTURA Y APROBACION DE LOS ES- TATUTOS; IV) ELECCION DE DIRECTORIO; V) ELECCION DE JUNTA DE VIGILANCIA; JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSE- cuarenta y cinco guión cinco; ANTONIA VELIS CRUZ, de veintisiete años de edad, Obrera, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos noventa y cinco mil setecientos trece guión tres; MARIA FLORINDA MENJIVAR DE CRUZ, de cuarenta y dos años de edad, Ama de casa, del domicilio de La Libertad, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos dos mil veinticinco guión cinco; MARIA ISABEL GUERRERO ROQUE, de treinta y nueve años de edad, Ama de casa, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos ochenta y un mil cero cero tres guión tres; ROSA MURCIA GARCIA, de cuarenta y cinco años de edad, Ama de casa, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos veinticuatro mil ochocientos ocho guión cinco. MERCEDES GUADALUPE GAMEZ DE SIBRIAN, de treinta y cuatro años de edad, Serígrafo, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos sesenta y cinco mil quinientos veintinueve guión seis; y MANUEL AREVALO PINEDA, de veintitrés años de edad, Auxiliar de construcción, de este domicilio, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos guión dos; Y ME DICEN: Que en reunión efectuada a las nueve SION DE LOS DIRECTIVOS EN SUS CARGOS; VI) VARIOS; VII) CIERRE. PRIMER PUNTO, SALUDO Y BIENVENIDA: realizado por Walter Alexander Pérez Alvarado. SEGUNDO PUNTO, OBJETIVOS DE LA REUNION: punto desarrollado por Manuel Antonio Navarro Sigarán, quien presentó los siguientes objetivos: Consolidación del proyecto de Asociación: Socializar el contenido de los estatutos; Sensibilizar sobre la importancia y las ventajas de la organización. TERCER PUNTO, LECTURA Y APROBACION DE LOS ESTATUTOS: se dio lectura y discutió el proyecto de estatutos, los que fueron aprobados por todos los presentes, acordando la estructura de toda la asociación, los períodos para los cargos de administración y vigilancia, las formas de ingreso a la misma y el régimen disciplinario; quedando redactados de la manera siguiente: "'"'ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PRO- DEFENSA DEL AGUA DE ZARAGOZA: CAPITULO I. Naturaleza, Denominación, Domicilio y Plazo. Artículo uno. Créase en el Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, la Asociación, de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: Asociación Pro-Defensa del Agua de Zaragoza y que podrá abreviase APRODAZA, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación" Artículo dos. El domicilio de la Asociación será el Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. En los presentes Estatutos, cualquier alusión a personas, su calidad, cargo o función expresada en género masculino, se entenderá expresada de igual forma en género femenino. CAPITULO II. FINES Y OBJETIVOS. horas y veinticinco minutos de este mismo día, los comparecientes, en el salón Guadalupe de las instalaciones de la Iglesia Parroquial de Zaragoza, Ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, acordaron celebrar Asamblea para la constitución de una asociación: por lo que formalmente comparecen ante mis oficios notariales a esta hora, lugar y día para celebrar Asamblea General de Constitución y constituir una Artículo cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Motivar la participación de los miembros en el estudio y análisis de la realidad nacional, con énfasis en los recursos hídricos; b) Conocer los problemas y las necesidades de los habitantes del municipio de Zaragoza y colaborar en la búsqueda de sus soluciones; c) Trabajar por la vigencia del derecho humano al agua, para asegurar que los prestadores de los ser-

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