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- Mario Domínguez Zúñiga
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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 30 LA de AMERICA Enero CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, miercoles 30 DE enero de 2013 NUMERO 20 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Estatutos de las Asociaciones Salvadoreña de Ciclistas Urbanos y de Naturópatas y Profesionales Salvadoreños y Acuerdos Ejecutivos Nos. 266 y 2, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE HACIENDA Ramo de Hacienda Acuerdo No Se aprueba la Resolución No. 1-CDF- 988/13, de fecha 17 de enero de 2013, emitida por el Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión... Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 712, de fecha 7 de julio de 2011, por medio del cual se autorizaron precios para la venta de productos y prestación de servicios comercializados por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Se reconoce a la Profesora Paz Mira Flores, como Directora del Colegio Eucarístico del Divino Salvador... Acuerdo No Cambio de nominación del Centro Escolar Cantón El Chaperno, por el de Centro Escolar Doroteo de Jesús Córdova Pineda... S U M A R I O Pág Acuerdo No Creación, nominación y funcionamiento del Centro Escolar Sihuatepeque... Acuerdo No Se autoriza cambio de domicilio del Centro Escolar Caserío Las Conchas, Cantón La Danta... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la Defensa Nacional Acuerdo No Se nombra a representante suplente de la Comisión Técnica Sectorial de Logística del Consejo Asesor de Protección Civil... Acuerdo No Se asigna montepío militar a favor de la señora María Francisca Guevara de Calderón... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 399-D, 2316-D, 2333-D, 2390-D, 2463-D, 2466-D y 2538-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas... Acuerdos Nos. 981-D, 991-D, 992-D, 993-D, 1011-D, 1192-D, 1193-D, 1396-D, 1643-D, 1645-D, 1651-D, 1656-D, 1658-D, 1662-D, 1685-D, 1873-D, 1913-D, 1916-D y 1917-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Pág Acuerdos Nos , , , , , y Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales Decreto No. 1.- Reforma a la ordenanza reguladora del servicio de agua potable suministrado por la municipalidad de Yucuaiquín Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Pág. Pág. Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de Santo Domingo, departamento de San Vicente. 44 Título de Propiedad Carteles Nos. C008735, C008763, F008909, F Estatutos de la Asociación de la Colonia Santa María, Cantón Zapotitán y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de Ciudad Arce, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Título Supletorio Carteles Nos. C008762, F009059, F009062, F009064, F008893, F seccion carteles oficiales de primera publicacion Títulos Supletorios Cartel No José Fermín Orellana (3 v. alt.)... Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria TECOLUCA de R.L. ACOPAT DE R.L. (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Agricultores y Ganaderos Los Ranchos El Portillo de R.L. ACOPLP DE R.L. (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Aprovisionamiento Agropecuario, Comercialización, Ahorro y Crédito SMJ- ALTAMAR de R.L. SMJ-ALTAMAR DE R.L. (1 vez)... de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Blanca Gladys Figueroa de Rodríguez (3 v. alt.)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Silvia del Carmen Corado de Martínez y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Ana Marisol Lucero de Pacheco y Otro (3 v. alt.)... seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C008745, C008750, C008755, C008757, C008758, C008761, F008875, F008891, F008898, F008935, F009021, F009042, F009043, F009051, F009055, F009076, F009078, F Título de Dominio Cartel No. F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F008886, F008899, F008926, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C008752, C Marca de Fábrica Carteles Nos. F008975, F008977, F008978, F008980, F008982, F008983, F008985, F008987, F008988, F008989, F008991, F008992, F008993, F008994, F008995, F008997, F008999, F009000, F009001, F009003, F009004, F009005, F Nombre Comercial Cartel No. F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F008958, F008962, F Convocatorias Carteles Nos. C008759, F008879, F Subasta Pública Carteles Nos. F008979, F008981, F009016, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F008911, F008913, F008914, F008916, F008918, F008919, F Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F Título Municipal Carteles Nos. F008874, F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F008895, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. F008912, F008920, F008971, F009002, F009044, F009091, F009096, F009099, F009100, C008734, C008748, C008756, C008760, F008894, F008942, F008956, F008973, F009022, F009023, F009052, F Marca de Servicios Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C008751, F008889, F008925, F008959, F
3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de Pág. 3 Pág. de segunda publicacion de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008652, C008653, C008656, F008460, F008470, F008473, F008535, F008544, F Título de Propiedad Carteles Nos. F008437, F008476, F Título Supletorio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C008594, C008595, C008596, C008597, C008598, C008599, C008600, C008601, C008602, C008603, C008604, C008605, C008606, C008607, C008608, C008609, C008610, C008611, C008612, C008613, C008614, C008615, C008616, C008617, C008618, C008619, C008620, C008621, C008622, C008623, C008624, C008625, C008626, C008627, C008628, C008629, C008630, C008631, C008632, C008633, C008634, C008635, C008636, C008637, C008638, C008639, C008640, C008641, C008642, C008643, C Marca de Fábrica Cartel No. F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F008599, F008600, F008601, F008602, F008603, F008604, F008605, F Convocatorias Carteles Nos. C008645, C008646, F008477, F008531, F008536, F008538, F008658, F008659, F008660, F Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Cartel No. F Balances de Liquidación Carteles Nos. F008639, F008640, F008641, F Frecuencias de Uso Regulado Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C008658, C Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008530, C008533, C008538, C008542, C008572, F008076, F008102, F008111, F008113, F008142, F008155, F008158, F009081, F Título de Propiedad Carteles Nos. C008532, F Título de Dominio Carteles Nos. F008053, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C008565, C008571, F008027, F008039, F008040, F008041, F008203, F008205, F008221, F008222, F008224, F008225, F008226, F008227, F008228, F008229, F008230, F008231, F008242, F008244, F008245, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C008569, C008570, F008025, F008028, F008029, F008030, F008031, F008032, F008033, F008034, F008035, F008036, F008037, F008190, F Nombre Comercial Carteles Nos. C008559, C008566, C008568, C008574, F Convocatorias Carteles Nos. C008540, C008543, C008553, C008562, F008132, F008156, F Subasta Pública Cartel No. C Reposición de Certificados Carteles Nos. C008563, F008094, F008096, F Otros Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C008558, C008564, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F Marca de Producto Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C008531, C008544, C008545, C008546, C008547, F008247, F008249, F008251, F008252, F008254, F008256, F008257, F008258, F008259, F008261, F008265, F008266, F008268, F
4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 NUMERO DOS.- En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día veinte de diciembre de dos mil once, ante mí, CARLOS ER- NESTO QUINTEROS CASTANEDA, Notario, de este domicilio y del de Mejicanos, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero sesenta y un mil sesenta y tres guión cero dieciséis guión nueve, comparecen los señores JAVIER ROMERO RODRIGUEZ, de treinta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos treinta y un mil trescientos setenta y ocho guión tres, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero cuarenta mil ochocientos setenta y nueve guión ciento veinte guión nueve; IVAN CARRANZA MENDOZA, de treinta y cinco años de edad, Doctor en Cirugía Dental, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos setenta y cuatro mil quinientos nueve guión seis, con Número de Identificación Tributaria nueve mil seiscientos guión doscientos diez mil novecientos setenta y seis guión ciento uno guión ocho; CESAR ALFREDO RAMIREZ PEREZ, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y dos guión dos, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión trescientos diez mil ochocientos setenta y siete guión ciento treinta guión dos; VERA ILEANA CAMPOS DE GONZALEZ, de cuarenta y siete años de edad, Licenciada en Sociología, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y dos guión siete, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cien mil ochocientos sesenta y cuatro guión cero cero uno guión cinco; EVELYN YANIRA ZUNIGA DE ZELAYA, de cuarenta y dos años de edad, Secretaria, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento seis mil trescientos cuarenta y cuatro guión uno, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero ochenta y un mil doscientos sesenta y nueve guión ciento dos guión uno; CARLOS ALBERTO ZELAYA MIRANDA, de cuarenta y cinco años de edad, motorista, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento seis mil trescientos treinta y uno guión cero, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión ciento noventa y un mil doscientos sesenta y seis guión cero cero uno guión siete; LETICIA MARGARITA JURADO SALAZAR, de treinta y cinco años de edad, Licenciada en Química y Farmacia, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos veinte y seis mil seiscientos tres ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion guión ocho, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión ciento ochenta y un mil setenta y seis guión ciento nueve guión seis; SERAFINA RODRIGUEZ MENENDEZ, de cincuenta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos quince mil ochocientos setenta y cinco guión uno, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero cuarenta mil ochocientos cincuenta y dos guión cero cero cinco guión uno; ROXANA YANIRA GONZALEZ BERNAL, de cuarenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, persona a quien no conozco pero identifico por medie de su Documento Único de Identidad número cero dos millones veintidós mil novecientos cincuenta y nueve guión tres, con Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintitrés guión ciento ochenta mil novecientos sesenta y siete guión ciento cinco guión ocho; HERNAN ULISSES ROSALES AYALA, de treinta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de Ciudad Delgado, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos guión tres, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero ochenta mil doscientos setenta y cinco guión ciento uno guión ocho; CARLOS ALFREDO ORELLANA PEREZ GOMEZ, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y nueve guión ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión ciento veinte mil seiscientos ochenta y siete guión ciento uno guión cero; y ME DICEN: QUE POR UNANI- MIDAD toman los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, con el nombre de "ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE CICLISTAS URBANOS". SEGUNDO. Por unanimidad aprobar íntegramente los estatutos que regirán la Asociación, los cuales se transcriben a continuación: ESTA- TUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE CICLISTAS URBANOS. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará "ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE CICLISTAS URBANOS", y que podrá abreviarse "CICLISTAS URBANOS", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación". Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecerse filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETI- VOS. Artículo Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover el CICLISMO entre los asociados, sus familias y en la Socie-
5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de dad Salvadoreña para mantener una vida saludable, que contribuya a la protección contra diversos tipos de enfermedades como las siguientes: enfermedades del corazón, determinados tipos de cánceres y reducción en los índices de obesidad y con ello contribuir a mejorar la Salud Pública; b) Promover el CICLISMO como transporte alternativo, no contaminante, sostenible, con incidencia en los sectores productivos, sociales, deportivos, de servicios, Turismo y en todas aquellas actividades en que la bicicleta es utilizada por la Sociedad Salvadoreña como medio de transporte, en armonía con el medio ambiente y con respeto al enfoque de género; c) Promover Proyectos de CICLISMO para la rehabilitación, reincorporación a la vida productiva y social de los asociados y personas que lo necesiten y requieran por razones de salud, drogas, alcoholismo, discapacidad, limitaciones sicológicas, físicas y económicas; d) Organizar, auspiciar y apoyar la realización de eventos y actividades relacionados a los objetivos de la Asociación que promuevan la solidaridad y fraternidad entre los Ciclistas de El Salvador y el Mundo; e) Propiciar la comunicación, difusión, promoción y el desarrollo del CICLISMO en las actividades siguientes: i) Educativas en centros escolares y académicos de todo nivel, tomando en consideración lo estipulado en el artículo noventa de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; ii) Científicas y de infraestructura en todo lo relacionado a estudios, organización y planificación del diseño de vías fines ajenos de la Asociación. Para este efecto la Junta Directiva salien- Ciclistas cómodas y seguras en coexistencia principalmente con los te deberá rendir cuentas circunstanciadas y debidamente documentadas tráficos de vehículos y peatones; iii) Deportivas en organizar eventos con participación abierta de los asociados y Sociedad Salvadoreña en general; iv) Sociales de entretenimiento y promoción de los derechos recibos y los fondos líquidos que tuviera. El informe deberá ser presen- de los Ciclistas en las comunidades, barrios y colonias; f) Participar y tado por escrito y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva contribuir en la ejecución de proyectos de desarrollo económico, social y educación vial terrestre que promueva el Estado de El Salvador, Alcaldías Municipales, Embajadas y Consulados del mundo acreditados Asociación; h) Propugnar y promocionar por los cambios legales, sociales y económicos necesarios para lograr verdadera conciencia del ciudadano, de los automovilistas y de la Sociedad Salvadoreña en general sobre el respeto al CICLISTA en beneficio de la defensa, protección, salvaguarda de la vida, e integridad física y sicológica de los menores de edad, mediana edad, mayores de edad y personas de la tercera edad que practican el Ciclismo; i) Promover y propiciar el acceso gratuito o a precios bajos y accesibles de bicicletas, accesorios, componentes y repuestos de bicicleta a personas de escasos recursos económicos que no poseen la capacidad económica de adquirirlos por sus propios medios; j) Fomentar y estimular el uso del casco y accesorios de protección y de seguridad para resguardar la vida de los Ciclistas; k) Proponer, estudiar y difundir las nuevas tecnologías para Bicicleta y el desarrollo de nuevas generaciones de bicicletas según los avances de la ingeniería, en sus distintas especialidades, mecánica, hidráulica y eléctrica; l) Realizar todas las actividades de promoción del Ciclismo y que se deriven de la naturaleza de la Asociación, procurando su desarrollo con la finalidad de obtener mayor capacidad cultural del CICLISMO, entre sus Asociados y Sociedad Salvadoreña en general. CAPÍTULO III. DEL PATRI- MONIO.Artículo Cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones mensuales que aporten los Asociados, la cual será fijada de acuerdo a la realidad económica de sus miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo Seis. Los fondos de la Asociación serán depositados en una Institución Financiera, para los cuales se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y serán manejados por el Tesorero y el Presidente de la Asociación cuyas firmas servirán para el manejo de estos fondos. Artículo Siete. El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencionados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de las firmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para aprobar los cambios de firmas ante esas entidades bastará la certificación del punto de Acta de la Asociación. Artículo Ocho. El Presidente y el Tesorero de la Asociación responderán personal y solidariamente por los faltantes de las cuentas de la Asociación, cuando se compruebe que es debido a un mal manejo de los mismos o que el funcionario se ha excedido en su cargo, los han utilizado para a la Junta Directiva entrante, sobre las actividades realizadas en su período, haciendo entrega del inventario, libros, facturas, libretas bancarias, saliente, por lo menos en el primer mes de trabajo de la nueva Junta Directiva. En el caso de comprobarse fraude será aplicable el Régimen sancionatorio, sin perjuicio de ser aplicado el proceso penal por el de- en El Salvador, Organismos Internacionales o entidades públicas o lito de administración fraudulenta según el Código Penal vigente u otras privadas orientados al desarrollo del turismo, sano esparcimiento, promoción de la no violencia, programas sociales preventivos, no agresi- que sean aplicables. Artículo Nueve. La Asociación podrá adquirir, sanciones según Leyes Civiles, Administrativas, Tributarias y Bancarias vidad social, y favorecer la sociabilidad y pacífica convivencia ciudadana; g) Estrechar vínculos con organizaciones nacionales e internacio- sean necesarios para el desarrollo de sus fines u objetivos. Artículo Diez. inscribir, enajenar, vender los bienes muebles e inmuebles y valores que nales, cuyos fines u objetivos se identifiquen con el Ciclismo y de la El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Once. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Doce. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Trece. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Catorce. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá
6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Quince. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; h) Ratificar lo actuado por la Junta Directiva en lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIREC- TIVA. Artículo Dieciséis. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo Diecisiete. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Dieciocho. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo por el Vicepresidente. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Ar- Diecinueve. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda tículo Veintiséis. Podrán ser miembros todas las personas mayores de sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Veinte. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la ral; h) Decidir y aprobar las solicitudes de incorporación de nuevos miembros e informarlo a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Veintiuno. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de Asamblea General, así como la de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes, sin previa autorización de la Junta Directiva y Asamblea General; d) Celebrar todo tipo de alianzas, cartas de entendimiento, convenios de cooperación y contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o del extranjero, para el fiel cumplimiento de los fines u objetivos de la Asociación; e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General. Artículo Veintidós. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Hacer las veces de Presidente en caso de ausencia, excusa, enfermedad, impedimento u otras causas en que las circunstancias lo ameriten y en caso de ausencia del Vicepresidente será sustituido por quien elija la Junta Directiva; b) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue; c) Colaborar con el Presidente en la programación y ejecución de actividades. Artículo Veintitrés. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; Artículo Veinticuatro. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en la institución bancaria o financiera que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinticinco. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente que será sustituido dieciocho años, y personas jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintisiete. La Asociación tendrá las siguientes clases de Honorarios. Serán Miembros Fundadores, todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos, todas las personas que la Junta Directiva acepte Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones personas que por su labor y méritos a favor de los fines de la Asociación como tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios, todas las de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de sean así nombrados por la Asamblea General previa propuesta y estudio entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que realizado por la Junta Directiva. Artículo Veintiocho. Son derechos de consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene- llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintinueve. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Treinta. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIEN- TO DE APLICACIÓN. Artículo Treinta y Uno. Las medidas disciplinarias de Suspensión y Exclusión serán aplicadas contra los miembros
7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de de la Asociación, únicamente por el cometimiento comprobado de alguna de las faltas establecidas en los presentes Estatutos. Artículo Treinta y Dos. Son causales de suspensión: a) Negarse sin motivo justificado a desempeñar el cargo para el cual fue electo o desempeñar las comisiones que se le encomienden, en cuyo caso la suspensión durará el tiempo que debió desempeñar el cargo rehusado; b) No concurrir sin causa justificada a dos Asambleas Generales Ordinarias o a tres Extraordinarias en forma consecutiva; c) Insolvencia con las aportaciones acordadas, sin causa justificada; d) Promover asuntos políticos partidistas, religiosos o racistas al interior de la Asociación; e) Los demás que señalen los Estatutos. Artículo Treinta y Tres. Son causales de exclusión: a) Obtener por medios fraudulentos, beneficios para sí o para terceros, valiéndose de la Asociación; b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación; c) Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio de la Asociación; d) Mala conducta comprobada; e) Negación rotunda y de forma injustificada del pago de su cuota de Asociado; f) Reincidencia en las causales de suspensión; g) Cualquier infracción grave de las leyes y acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Asociación. Artículo Treinta y Cuatro. Para imponer las sanciones correspondientes, conocerá de cada caso la Junta Directiva, quienes acordarán si procede o no la sanción; si procede, dará audiencia al miembro en cuestión por el plazo de ocho días para que presente su prueba de descargo, con la presentación o no de la prueba fallarán lo que corresponde y se comunicará al miembro de que se trate. Artículo Treinta y Cinco. Para proceder en caso de exclusión, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre la exclusión acordada por la Junta Directiva. Artículo Treinta y Seis. Mientras no se realice Asamblea General, el miembro que se pretende excluir estará suspendido en sus derechos. Artículo Treinta y Siete. Sobre la suspensión decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro de tres días, contados desde el siguiente de la notificación respectiva. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. CAPÍTULO IX. REFORMA DE ESTA- TUTOS. Artículo Treinta y Ocho. La reforma o derogación de los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y con los votos de al menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asociación en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. Artículo Treinta y Nueve. Tendrá iniciativa para solicitar la Reforma de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. Para la Reforma de los Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asociación, y para la derogación de los Estatutos la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General, que será la que resolverá lo pertinente. CAPÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Cuarenta. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Cuarenta y Uno. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Artículo Cuarenta y dos. El remanente de los bienes, si los hubiere después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTU- LO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cuarenta y Tres. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Cuarenta y Cuatro. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Cuarenta y Cinco. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y Seis. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al artículo quince literal a) de los Estatutos, proceden a elegir a la Junta Directiva que fungirá por un primer período de dos años a partir de este día, la cual por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: JAVIER ROMERO RODRIGUEZ; VICEPRESIDENTE: IVAN CARRANZA MENDOZA; SECRETARIO: VERA ILEANA CAMPOS DE GONZALEZ; TESO- RERO: CESAR ALFREDO RAMIREZ PEREZ; PRIMER VOCAL: EVELYN YANIRA ZUNIGA DE ZELAYA; SEGUNDO VOCAL: CARLOS ALBERTO ZELAYA MIRANDA; TERCER VOCAL: CARLOS ALFREDO ORELLANA PEREZ GOMEZ, todos de las generales ya expresadas. YO el Notario hago CONSTAR: A) que la presente escritura consta de cuarenta y seis artículos que constituyen los Estatutos de la Asociación; B) Que advertí a los comparecientes sobre la obligación de registrar la presente escritura de conformidad a lo que establece el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, los efectos del registro y la sanción en que incurren de no hacerlo; y leído que les hube todo lo escrito, íntegramente en un solo acto, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE. ENTRELINEAS: cero.-cero.-de Promoción del Ciclismo y.- de Suspensión y Exclusión.-Valen.ENTRELINEAS: tomando en consideración lo estipulado en el artículo noventa de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.-VALEN. CARLOS ERNESTO QUINTEROS CASTANEDA, NOTARIO. PASO ANTE MI del folio TRES FRENTE al folio OCHO VUELTO del LIBRO SEPTIMO de MI PROTOCOLO, que vence el día treinta de noviembre de dos mil doce; y para ser entregado a la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE CICLISTAS URBANOS, extiendo, firmo y sello, el presente Testimonio en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. CARLOS ERNESTO QUINTEROS CASTANEDA, NOTARIO.
8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE CICLISTAS URBANOS CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará "ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE CICLISTAS URBANOS", y que podrá abreviarse "CICLISTAS URBANOS", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación". Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecerse filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Ciclismo y de la Asociación; Artículo Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: h) Propugnar y promocionar por los cambios legales, sociales y a) Promover el CICLISMO entre los asociados, sus familias y en la Sociedad Salvadoreña para mantener una vida saludable, que contribuya a la protección contra diversos tipos de enfermedades como las siguientes: enfermedades del corazón, determinados tipos de cánceres y reducción en los índices de obesidad y con ello contribuir a mejorar la Salud Pública; económicos necesarios para lograr verdadera conciencia del ciudadano, de los automovilistas y de la Sociedad Salvadoreña en general sobre el respeto al CICLISTA en beneficio de la defensa, protección, salvaguarda de la vida, e integridad física y psicológica de los menores de edad, mediana edad, mayores de edad y personas de la tercera edad que practican b) Promover el CICLISMO como transporte alternativo, no contaminante, sostenible, con incidencia en los sectores productivos, sociales, deportivos, de servicios, Turismo y en todas aquellas actividades en que la bicicleta es utilizada por la Sociedad Salvadoreña como medio de transporte, en armonía con el medio ambiente y con respeto al enfoque de género; c) Promover Proyectos de CICLISMO para la rehabilitación, reincorporación a la vida productiva y social de los asociados y personas que lo necesiten y requieran por razones de salud, drogas, alcoholismo, discapacidad, limitaciones psicológicas, físicas y económicas; d) Organizar, auspiciar y apoyar la realización de eventos y actividades relacionados a los objetivos de la Asociación que promuevan la solidaridad y fraternidad entre los Ciclistas de El Salvador y el Mundo; e) Propiciar la comunicación, difusión promoción y el desarrollo del CICLISMO en las actividades siguientes: i) Educativas en centros escolares y académicos de todo nivel, tomando en consideración lo estipulado en el artículo noventa de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; ii) Científicas y de infraestructura en todo lo relacionado a estudios, organización y planificación del diseño de vías Ciclistas cómodas y seguras en coexistencia principalmente con los tráficos de vehículos y peatones; iii) Deportivas en organizar eventos con participación abierta de los asociados y Sociedad Salvadoreña en general; iv) Sociales de entretenimiento y promoción de los derechos de los Ciclistas en las comunidades, barrios y colonias; f) Participar y contribuir en la ejecución de proyectos de desarrollo económico, social y educación vial terrestre que promueva el Estado de El Salvador, Alcaldías Municipales Embajadas y Consulados del mundo acreditados en El Salvador, Organismos Internacionales o entidades públicas o privadas orientados al desarrollo del turismo, sano esparcimiento, promoción de la no violencia, programas sociales preventivos, no agresividad social, y favorecer la sociabilidad y pacífica convivencia ciudadana; g) Estrechar vínculos con organizaciones nacionales e internacionales, cuyos fines u objetivos se identifiquen con el el Ciclismo; i) Promover y propiciar el acceso gratuito o a precios bajos y accesibles de bicicletas, accesorios, componentes y repuestos de bicicleta a personas de escasos recursos económicos que no poseen la capacidad económica de adquirirlos por sus propios medios; j) Fomentar y estimular el uso del casco y accesorios de protección y de seguridad para resguardar la vida de los Ciclistas; k) Proponer, estudiar y difundir las nuevas tecnologías para Bicicleta y el desarrollo de nuevas generaciones de bicicletas según los avances de la ingeniería, en sus distintas especialidades, mecánica, hidráulica y eléctrica; l) Realizar todas las actividades de promoción del Ciclismo y que se deriven de la naturaleza de la Asociación, procurando su desarrollo con la finalidad de obtener mayor capacidad cultural del CICLISMO, entre sus Asociados y Sociedad Salvadoreña en general.
9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Enero de CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones mensuales que aporten los Asociados, la cual será fijada de acuerdo a la realidad económica de sus miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo Seis. Los fondos de la Asociación serán depositados en una Institución Financiera, para los cuales se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y serán manejados por el Tesorero y el Presidente de la Asociación cuyas firmas servirán para el manejo de estos fondos. Artículo Siete. El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencionados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de las firmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para aprobar los cambios de firmas ante esas entidades bastará la certificación del punto Artículo Ocho. El Presidente y el Tesorero de la Asociación responderán personal y solidariamente por los faltantes de las cuentas de la Asociación, cuando se compruebe que es debido a un mal manejo de los mismos o que el funcionario se ha excedido en su cargo, los han utilizado para fines ajenos de la Asociación. Para este efecto la Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas circunstanciadas y debidamente documentadas a la Junta Directiva entrante, sobre las actividades realizadas en su período, haciendo entrega del inventario, libros, facturas, libretas bancarias, recibos y los fondos líquidos que tuviera. El informe deberá ser presentado por escrito y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, por lo menos en el primer mes de trabajo de la nueva Junta Directiva. En el caso de comprobarse fraude será aplicable el Régimen sancionatorio, sin perjuicio de ser aplicado el proceso penal por el delito de administración fraudulenta según el Código Penal vigente u otras sanciones según Leyes Civiles, Administrativas, Tributarias y Bancarias que sean aplicables. Artículo Once. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Doce. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Trece. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que se requiera una mayoría diferente. de Acta de la Asociación. Artículo Catorce. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Quince. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; Artículo Nueve. La Asociación podrá adquirir, inscribir, enajenar, vender los bienes muebles e inmuebles y valores que sean necesarios para el desarrollo de sus fines u objetivos. Artículo Diez. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; h) Ratificar lo actuado por la Junta Directiva en lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes, sin previa autorización de la Junta Directiva y Asamblea General; Artículo Dieciséis. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo Diecisiete. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Dieciocho. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Diecinueve. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Veinte. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir y aprobar las solicitudes de incorporación de nuevos miembros e informarlo a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. d) Celebrar todo tipo de alianzas, cartas de entendimiento, convenios de cooperación y contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o del extranjero, para el fiel cumplimiento de los fines u objetivos de la Asociación; e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General. Artículo Veintidós. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Hacer las veces de Presidente en caso de ausencia, excusa, enfermedad, impedimento u otras causas en que las circunstancias lo ameriten y en caso de ausencia del Vicepresidente será sustituido por quien elija la Junta Directiva; b) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue; c) Colaborar con el Presidente en la programación y ejecución de actividades. Artículo Veintitrés. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación, Artículo Veinticuatro. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en la institución bancaria o financiera que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veintiuno. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de Asamblea General, así como la de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; Artículo Veinticinco. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
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