Diario Oficial. Pág

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Diario Oficial. Pág. 4-13 14-18 19-21 22-33 34-45"

Transcripción

1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 18 AMERICA de Abril de CENTRAL Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, jueves 18 DE abril de 2013 NUMERO 70 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Estatutos de la Cámara Israel-El Salvador de Comercio e Industria y Acuerdo Ejecutivo No. 67, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMÍA Decretos Nos. 151, 152, 153, 3, 19 y 32.- Se ordena reposición de diferentes inscripciones en Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdos Nos , , , , y Reconocimiento de estudios académicos.. MINISTERIO DE SALUD Ramo de Salud Acuerdo No Norma para la Atención Integral de la Persona en el Ciclo de Vida... S U M A R I O Pág ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 393-D, 2144-D, 2223-D, 120-D, 125-D, 138-D, 186-D, 212-D, 222-D, 245-D, 273-D, 308-D y 318-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado... Acuerdo No D.- Se autoriza a la Licenciada Xiomara Elizabeth Ortiz Zelaya, para que ejerza las funciones de notario, aumentándosele en la nómina respectiva... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 2.- Ordenanza de Tasas por Derecho de Uso de Suelo y Subsuelo, de la ciudad de Mercedes Umaña, departamento de Usulután... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal La Esperanza y Acuerdo IX, emitido por la Alcaldía Municipal de Usulután, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... seccion carteles oficiales de primera publicacion Pág MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO Decreto No Reglamento de la Ley Especial para la Constitución del Fondo para la Atención a Víctimas de Accidentes de Tránsito Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Los Morritos de R.L. (1 vez)... de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No María Alicia Mejía Portillo (3 v. alt.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Pág. Pág. Títulos Supletorios Cartel No Pedro Ángel Deodantes Martínez (3 v. alt.) Convocatorias Carteles Nos. C002229, C002246, C002262, C002263, C002264, C002267, C de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Fidelina Ángela Batres de Pinzón y Otro (3 v. alt.)... Cartel No Dora Alicia Figueroa de Morales y Otros (3 v. alt.)... seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C002214, C002222, C002259, C002261, F019050, F019058, F019066, F019086, F019095, F019100, F019111, F019115, F019150, F019159, F019179, F019181, F019187, F019208, F019210, F019212, F019213, F019215, F019217, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002250, F019101, F019103, F019132, F019139, F019161, F019197, C002213, C002242, F019047, F019048, F019067, F019087, F019089, F019091, F019131, F Herencia Yacente Carteles Nos. F019060, F Título Supletorio Carteles Nos. F019202, C002212, C002260, F Título de Dominio Cartel No. F Juicio de Ausencia Cartel No. C Renovación de Marcas Cartel No. C Marca de Fábrica Carteles Nos. C002216, C002217, C002218, C002219, C002220, C002221, C002223, C002224, C002225, C002226, C002227, C002231, C002232, C002237, C002239, C Subasta Pública Carteles Nos. C002211, C002243, C002244, C002252, C002254, F019107, F019120, F019122, F019123, F019129, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F019141, F019148, F Disolución y liquidación de Sociedades Cartel No. F Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F Título Municipal Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C002253, F019126, F019127, F019128, F Marca de Servicios Carteles Nos. C002234, C002235, C002241, C002266, F Marca de Producto Carteles Nos. C002256, C002257, C002258, C002268, C002270, C002271, C002272, F Denominación de Origen Carteles Nos. F019162, F019163, F019164, F019165, F de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002166, C002170, C002173, C002185, F018735, F018751, F018754, F018763, F018826, F018841, F018844, F018845, F018869, F018897, F018912, F018922, F Herencia Yacente Cartel No. F Nombre Comercial Carteles Nos. C002228, C002230, C002233, C002236, C002238, C002249, F Título de Propiedad Carteles Nos. F018789, F018790, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Abril de Pág. 3 Pág. Título Supletorio Carteles Nos. C002168, C002172, F018746, F018810, F Título de Dominio Carteles Nos. C002144, C de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002058, F018311, F018320, F018322, F018323, F018330, F018337, F018343, F018345, F018349, F018376, F018378, F018381, F018402, F018443, F018479, F018480, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C002115, C002122, C002123, C002145, C002147, C002148, C002149, C002150, C002151, C002152, C002153, C002154, C002155, C002156, C002157, C002158, C Marca de Fábrica Carteles Nos. C002116, C002117, C002118, C002119, C002121, C002124, C002126, C002127, C002128, C002129, C002131, C002132, C002133, C002134, C002137, C002138, C002139, C002140, C002141, C002142, C002143, C002177, F018767, F018769, F018770, F018771, F018772, F018773, F Nombre Comercial Cartel No. F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C002125, C Convocatorias Carteles Nos. C002161, C002175, C002182, C002245, C Subasta Pública Carteles Nos. C002178, F018778, F018801, F018803, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F018737, F018738, F018739, F018740, F018742, F018745, F018747, F018748, F018749, F Título Municipal Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. C002120, C002139, C002160, F018797, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Cartel No. F Título de Dominio Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. C002046, C002047, C002048, C002049, C002050, C002051, F018420, F018455, F018456, F018458, F018459, F018461, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C002040, C002059, C002065, F018309, F Subasta Pública Carteles Nos. F018351, F018353, F018354, F018364, F018365, F018366, F018368, F018369, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F018292, F018293, F018294, F018295, F018296, F018321, F018341, F018393, F Marca de Servicios Carteles Nos. F018409, F018445, F018447, F018449, F018451, F018452, F Marca de Producto Carteles Nos. C002045, C002053, C002054, C002055, C seccion DOCUMENTOS OFICIALES Reposición de Cheque Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C002169, F018926, F018927, F018928, F Ministerio de Educación Resoluciones Nos. 2070, 2108, 2110, 2111, 2119, 2125, 2128, 2130, 2131, 2132, 2133, 2136, 2137, 2139, 2140, 2141, 2143, 2144, 2145, 2146, 2148, 2150, 2151, 2153, 2154, 2156, 2160, 2161 y Reposiciones de títulos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion NUMERO TREINTA Y SIETE.- En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil renta y ocho doscientos veinte mil setecientos sesenta y dos - ciento dos uno; Doña REGINA RAVACHI TOLEDO, de cincuenta y cuatro doce. Ante mí, JOSE LEOPOLDO WEIL INTERIANO, Notario, de este domicilio, COMPARECEN: Los señores: Don ALAIN ROLAND KAHN LOEWENBRUCK, de cuarenta y dos años de edad, Ejecutivo Empresarial, de este domicilio, a quien conozco, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento ochenta y siete mil seiscientos tres guión dos y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce doscientos cuarenta mil doscientos setenta ciento doce cero; Don ALFREDO ENRIQUE KAHN SCHLESINGER, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero Eléctrico, de este domicilio, a quien conozco, con Documento Único de Identidad número cero un millón Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce cero setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos guión ocho y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce cero cincuenta mil ciento setenta cero cero dos uno; Don DANIEL STEFAN CAHEN AVILA, de treinta y seis años de edad, Ejecutivo to dos tres; Don DANIEL AISENBERG TOVAR, de cuarenta y ocho años de edad, Administrador, de este domicilio, a quien conozco, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y nueve guión cero y Número de años de edad, Gerente, de este domicilio, a quien conozco, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento cuarenta y tres mil novecientos veinticinco guión cero y Número de Identificación Tributaria nueve mil trescientos noventa y tres cero cincuenta mil seiscientos cincuenta y ocho ciento uno uno; Don MARIO FERMAN PARKER, de cuarenta y nueve años de edad, Ingeniero en Computación, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien conozco, con Documento Único de Identidad Número cero cero doscientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos guión cinco y cincuenta mil quinientos sesenta y tres cero cero dos cinco; todos de nacionalidad salvadoreña, excepto el quinto que es de nacionalidad israelí; y ME DICEN: PRIMERO: Que han acordado constituir y al efecto constituyen por medio de este instrumento la CAMARA ISRAEL Empresarial, de este domicilio, a quien conozco, con Documento Único EL SALVADOR DE COMERCIO E INDUSTRIA, de conformidad de Identidad número cero un millón seiscientos cincuenta y tres mil a lo establecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de seiscientos dos guión siete y Número de Identificación Tributaria cero Lucro, y que se regirá por los siguientes Estatutos: ESTATUTOS DE seiscientos catorce ciento treinta mil ochocientos setenta y seis cien- LA CAMARA ISRAEL EL SALVADOR DE COMERCIO E IN- DUSTRIA. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará CAMARA ISRAEL EL SALVADOR Identificación Tributaria cero seiscientos catorce doscientos mil novecientos sesenta y cuatro ciento nueve tres; Don SHMUEL VUG- MAN, de cincuenta años de edad, Ingeniero Mecánico, de este domicilio, de nacionalidad Israelí, quien habla y entiende perfectamente el Idioma Castellano, a quien conozco e identifico con su Carné de Residencia CA-CUATRO número cincuenta y cinco mil doscientos veintisiete y Número de Identificación Tributaria nueve mil seiscientos cua- DE COMERCIO E INDUSTRIA, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación o La Cámara. Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPI- TULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo 4.- El objetivo de la Cáma-

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Abril de ra es mejorar y ampliar el intercambio comercial y la cooperación industrial agrícola y financiera entre empresarios de la República de El Salvador y el Estado de Israel. Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos la Cámara podrá desarrollar las siguientes actividades: a) Promover la exportación de productos salvadoreños hacia Israel y de NO DE LA ASOCIACION. Artículo 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o se lo soliciten por lo menos el veinte por ciento de los miembros fundadores y/o activos de la Cámara, en la fecha que la Junta Directiva señale. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la quinta parte como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después productos Israelíes hacia El Salvador; b) Favorecer las relaciones comerciales e Industriales de empresas salvadoreñas con empresas israelíes y viceversa; c) Facilitar información comercial para empresas salvadoreñas e Israelíes; d) Cultivar relaciones con otras Cámaras o Instituciones representativas del comercio y la industria salvadoreñas e israelíes; e) Intervenir a solicitud de sus Miembros y otras personas en asuntos que se relacionen con el beneficio del Comercio salvadoreño-israelí; f) Facilitar la participación en ferias y eventos internacionales de interés para sus Miembros; g) Participar directa o indirectamente en la creación y el desarrollo de entidades similares en otros países de América Central, Panamá y el Caribe, de acuerdo con sus respectivas legislaciones y Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria deberá hacerse con ocho admitir como Miembros a personas de esos países, los cuales se sujetarán días de anticipación, como mínimo, por cualquier medio que garantice a los presentes Estatutos. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. la efectividad de la convocatoria. Artículo 13.- En las sesiones de Asam- conformidad con la ley. d) Los demás ingresos que obtuviere por cualquier otro medio no previsto en estos Estatutos. Artículo 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le establezca la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIER- sin necesidad de nueva convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Sus resoluciones serán obligatorias para todos los miembros. Artículo 11.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 12.- La convocatoria para cualquier sesión de blea General se conocerán los asuntos que contenga la respectiva convocatoria y los que acuerde la propia Asamblea General. En las sesiones Artículo 6.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas y contribuciones, ordinarias y extraordinarias, de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, y contribuciones de personas Extraordinarias sólo serán tratados los asuntos que se señalaren en la naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes convocatoria. Artículo 14.- Las Sesiones de Asamblea General serán muebles e inmuebles, derechos, valores y acciones que adquiera a dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva o por quien haga sus cualquier título legal y los rendimientos provenientes de los mismos de veces, y actuará como Secretario el Secretario de la Junta Directiva, salvo caso de ausencia de éste, en cuyo caso lo sustituirá la persona que el Presidente designe. Artículo 15.- En las sesiones de Asamblea General cada uno de los Miembros tendrá derecho a un voto, ya fuere persona natural o persona jurídica. Artículo 16.- En las sesiones de Asamblea General los Miembros de la Junta Directiva no tendrán derecho a voto cuando se trate de la aprobación de sus cuentas o de sus actos de administración. Artículo 17.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por la mayoría de votos de los Miembros presentes y representados, excepto en los casos especiales señalados en estos Estatutos. Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Direc-

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 tiva. b) Nombrar y remover al Auditor Externo, quien deberá informar a la Junta Directiva cada vez que ésta lo requiera y a la Asamblea General en sus Sesiones Ordinarias, sobre el manejo de los fondos de la Cámara, señalándose el monto de sus emolumentos. c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. g) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea d) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. f) Aprobar o desaprobar las cuentas que le presente la Junta Directiva, acordando en su caso las disposiciones que estime convenientes. g) Fijar las cuotas ordinarias y contribuciones eventuales de los miembros. h) Nombrar a propuesta de la Junta Directiva a los Miembros Honorarios de la Cámara. i) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 19.- te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Pre- que le sea solicitado por la misma. g) Ejercer las demás facultades sidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, y tres Vocales, quienes además harán las veces de suplentes. Artículo 20.- Los miembros te una vez cada seis meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 22.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 23.- La Junta General. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamen- que le confieren los estatutos y reglamento de la Asociación o que le delegue la Junta General o la Junta Directiva. Artículo 25.- Son atribu- de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. No obstante continuarán en sus funciones mientras no vidades que le encomiende. b) Sustituir en todas sus funciones al Preciones del Vice-Presidente: a) Colaborar con el Presidente en las acti- hayan sido reemplazados por los nuevos miembros directivos debidamente electos.- Artículo 21.- La Junta Directiva sesionará ordinariamenciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones sidente en caso de ausencia o impedimento. Artículo 26.- Son Atribu- de Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Disponer sobre las autorizaciones para el manejo de las cuentas bancarias. d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. f) Velar por el Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo 28.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Abril de comercial como en el personal. Artículo 34.- Son derechos de los miembros Fundadores, Activos y Patrocinadores: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General de la Cámara con derecho a voz y voto; b) Elegir y ser electo para cargos Directivos y Comisiones; c) Presentar mociones e iniciativas a la Cámara; d) Recibir informaciones y asistencia de la b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo 29.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 30.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. d) Miembros Patrocinadores. Serán MIEMBROS FUNDA- DORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Se considerarán, también Miembros Fundadores de la Cámara todas aquéllas personas a las que en razón de su participación y colaboración en la organización y formalización de la Cámara, se les confiera esa calidad en sesión de Asamblea General que se celebre. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos, cualidades comprometido a pagar. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, personales y servicios relevantes prestados a favor de la Cámara Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. sean así distinguidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos o nombrados por Directiva. El Embajador de Israel en El Salvador o su representante será Miembro Honorario nato. Serán MIEMBROS PATROCINADORES: Directiva en el formulario que para tal efecto se le suministrará. La solicitud deberá ser firmada y recomendada por tres miembros Fundadores y/o Miembros Activos. La Junta Directiva decidirá su admisión por mayoría de votos con la presencia de por lo menos tres cuartas Cámara en asuntos relacionados con el Comercio e Industria Salvadoreño-Israelí y otros que específicamente les confieran los presentes Estatutos; e) Proponer la admisión de nuevos Miembros a la Cámara; y f) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno. Artículo 35.- Son deberes de los miembros Fundadores, Activos y Patrocinadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cooperar al sostenimiento económico de la Cámara, mediante el pago puntual de las cuotas ordinarias periódicas que se fijen, y de las cuotas extraordinarias o voluntarias que se hayan la Asamblea General y/o por la Junta Directiva, salvo que por motivos justificados no puedan hacerlo. f) Desempeñar las comisiones y encargos Todos aquéllos miembros que contribuyan extraordinariamente al sostenimiento de la Cámara y que hayan sido aceptados como tales a pro- y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 36.- La calidad de que les fueren conferidos. Y g) Los demás que le señalen los Estatutos puesta de la Junta Directiva. Artículo 31.- El interesado para poder ingresar a la Cámara como miembro Activo, deberá solicitarlo a la Junta Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por miembro se perderá: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento otras faltas graves cometidas que a juicio de la Junta Directiva merezcan tal sanción; c) Por separación voluntaria del Miembro, mediante renuncia escrita presentada a la Junta Directiva; CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y partes de sus miembros. La votación será individual y secreta. Artículo 32.- La Cámara podrá estar integrada por personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos de Ley. Artículo 33.- Para ser Miembro de la Cámara se requiere: a) Ser mayor de edad si fuere persona natural; b) Dedicarse a actividades comerciales, industriales o de servicio; c) Hallarse en el disfrute de los derechos civiles conforme a la Ley; y d) Ser de honradez notoria tanto en el orden PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo 37.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones: Exclusión y amonestación. Artículo 38.- Las Sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, serán impuestas por la Junta Directiva y notificadas por escrito. La exclusión de la Asociación, podrá imponerse siempre que concurran las causales contempladas en los literales a) o b) del artículo treinta y seis de los presentes Estatutos. La Amonestación se impondrá por faltas leves que

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 a juicio de la Junta Directiva merezcan tal sanción. Artículo 39.- La resolución deberá imponerla la Junta Directiva y deberá ser notificada por escrito detallando las razones, para que el miembro de la Asociación haga uso del término de tres días para apelar de dicha resolución. El término para apelar deberá contarse desde el día siguiente hábil después de su notificación y será resuelto por la Asamblea General en sesión de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente ALAIN ROLAND KAHN LOEWENBRUCK, Vicepresidente DANIEL STEFAN CAHEN AVILA, Secretario ALFREDO ENRIQUE KAHN SCHLESINGER, Tesorero DANIEL AISENBERG TOVAR, Primer Vocal SHMUEL VUGMAN, Segundo Vocal REGINA RAVACHI TOLEDO, Tercer Vocal MARIO FERMAN extraordinaria, en un término no mayor de treinta días. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo 40.- Solo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria las tres cuartas partes de los presentes. Artículo 41.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo 42.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miem- Entrelíneas - empresarios de - Vale.- CION - No Valen.- Enmendado - habla - Enmendado Valen.- Más bros en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora después de los miembros JOSE LEOPOLDO WEIL INTERIANO, que estuvieren presentes. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE- RALES. Artículo 43.- Los documentos sujetos a registro deberán ser NOTARIO. presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo 44.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 45.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 46.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. SEGUNDO: Asimismo los comparecientes se manifiestan que por unanimidad de todos los PARKER. Advertí a los comparecientes de la obligación que tienen de presentar el Testimonio de la presente Escritura Pública en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, para su debida inscripción, así como los efectos del mismo y las sanciones por su incumplimiento. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que les hube todo lo escrito, íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, manifiestan que está redactado conforme a sus voluntades, ratifican su contenido y firmamos. De todo DOY FE. Entrelíneas - agrícola - Vale.- Más Entrelíneas - han aprobado íntegramente los Estatutos y- Vale.- Más Entrelíneas - quien habla y entiende perfectamente el Idioma Castellano, - Vale.- Testados - Asociación - ASOCIA- PASO ANTE MI del folio número NOVENTA Y TRES vuelto al folio número CIEN frente, del libro CUARENTA Y TRES de mi Protocolo que vence el día veintisiete de febrero de dos mil trece, y para entregar a la CAMARA ISRAEL EL SALVADOR DE COMERCIO E INDUSTRIA, extiendo, firmo y sello la presente COPIA SIMPLE, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce.- miembros han aprobado íntegramente los Estatutos y se eligió la Primera Junta Directiva de conformidad a los Estatutos y que fungirá a partir JOSE LEOPOLDO WEIL INTERIANO, NOTARIO.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Abril de ESTATUTOS DE LA CAMARA ISRAEL EL SALVADOR DE COMERCIO E INDUSTRIA. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. g) Participar directa o indirectamente en la creación y el desarrollo de entidades similares en otros países de América Central, Panamá y el Caribe, de acuerdo con sus respectivas legislaciones y admitir como Miembros a personas de esos países, los cuales se sujetarán a los presentes Estatutos. CAPITULO III Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará CAMARA ISRAEL EL SALVADOR DE COMERCIO E INDUSTRIA, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación o La Cámara. Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. desarrollar las siguientes actividades: a) Promover la exportación de productos salvadoreños hacia Israel y de productos Israelíes hacia El Salvador; b) Favorecer las relaciones comerciales e Industriales de empresas DEL PATRIMONIO. Artículo 6.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas y contribuciones, ordinarias y extraordinarias, de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles e inmuebles, derechos, valores y acciones que adquiera a cualquier título legal y los rendimientos provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. d) Los demás ingresos que obtuviere por cualquier otro medio no previsto en estos Estatutos. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS. Artículo 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le establezca la Asamblea General. Artículo 4.- El objetivo de la Cámara es mejorar y ampliar el intercambio comercial y la cooperación industrial agrícola y financiera entre CAPITULO IV empresarios de la República de El Salvador y el Estado de Israel. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos la Cámara podrá Artículo 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V salvadoreñas con empresas israelíes y viceversa; DE LA ASAMBLEA GENERAL. c) Facilitar información comercial para empresas salvadoreñas e Israelíes; d) Cultivar relaciones con otras Cámaras o Instituciones representativas del comercio y la industria salvadoreñas e israelíes; e) Intervenir a solicitud de sus Miembros y otras personas en asuntos que se relacionen con el beneficio del Comercio salvadoreño-israelí; f) Facilitar la participación en ferias y eventos internacionales de interés para sus Miembros; Artículo 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o se lo soliciten por lo menos el veinte por ciento de los miembros fundadores y/o activos de la Cámara, en la fecha que la Junta Directiva señale.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la quinta parte como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después sin necesidad de nueva convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Sus resoluciones serán obligatorias para todos los miembros. Artículo 11.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 12.- La convocatoria para cualquier sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria deberá hacerse con ocho días de anticipación, como mínimo, por cualquier medio que garantice la efectividad de la convocatoria. los asuntos que contenga la respectiva convocatoria y los que acuerde la propia Asamblea General. En las sesiones Extraordinarias sólo serán tratados los asuntos que se señalaren en la convocatoria. Artículo 14.- Las Sesiones de Asamblea General serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva o por quien haga sus veces, y actuará como Secretario el Secretario de la Junta Directiva, salvo caso de ausencia de éste, en cuyo caso lo sustituirá la persona que el Presidente designe. Artículo 15.- En las sesiones de Asamblea General cada uno de los Miembros tendrá derecho a un voto, ya fuere persona natural o persona jurídica. Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Nombrar y remover al Auditor Externo, quien deberá informar a la Junta Directiva cada vez que ésta lo requiera y a la Asamblea General en sus Sesiones Ordinarias, sobre el manejo de los fondos de la Cámara, señalándose el monto de sus emolumentos. c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. d) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. f) Aprobar o desaprobar las cuentas que le presente la Junta Directiva, acordando en su caso las disposiciones que estime convenientes. g) Fijar las cuotas ordinarias y contribuciones eventuales de los miembros. h) Nombrar a propuesta de la Junta Directiva a los Miembros Artículo 13.- En las sesiones de Asamblea General se conocerán Honorarios de la Cámara. i) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 19.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, y tres Vocales, quienes además harán las veces de suplentes. Artículo 16.- En las sesiones de Asamblea General los Miembros de la Junta Directiva no tendrán derecho a voto cuando se trate de la aprobación de sus cuentas o de sus actos de administración. Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. No obstante continuarán en sus funciones mientras no hayan sido reemplazados por los nuevos miembros directivos debidamente electos.- Artículo 17.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por la mayoría de votos de los Miembros presentes y representados, excepto en los casos especiales señalados en estos Estatutos. Artículo 21.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada seis meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Abril de Artículo 22.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. g) Ejercer las demás facultades que le confieren los estatutos y reglamento de la Asociación o que le delegue la Junta General o la Junta Directiva. Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio- a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Disponer sobre las autorizaciones para el manejo de las cuentas bancarias. d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. nes: g) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. de los fines de la Asociación. h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo 25.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Colaborar con el Presidente en las actividades que le encomiende. b) Sustituir en todas sus funciones al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Artículo 26.- Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo 28.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 29.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Artículo 30.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. d) Miembros Patrocinadores. Artículo 34.- Son derechos de los miembros Fundadores, Activos y Patrocinadores: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General de la Cámara con derecho a voz y voto; b) Elegir y ser electo para cargos Directivos y Comisiones; c) Presentar mociones e iniciativas a la Cámara; Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Se considerarán, también Miembros Fundadores de la Cámara todas aquéllas personas a las que en razón de su participación y colaboración en la organización y formalización de la Cámara, se les confiera esa calidad en sesión de Asamblea General que se celebre. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos, cualidades personales y servicios relevantes prestados a favor de la Cámara sean así distinguidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. El Embajador de Israel en El Salvador o su representante será Miembro Honorario nato. Artículo 32.- La Cámara podrá estar integrada por personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos de Ley. d) Recibir informaciones y asistencia de la Cámara en asuntos relacionados con el Comercio e Industria Salvadoreño- Israelí y otros que específicamente les confieran los presentes Estatutos; e) Proponer la admisión de nuevos Miembros a la Cámara; y f) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno. Artículo 35.- Son deberes de los miembros Fundadores, Activos y Patrocinadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. Serán MIEMBROS PATROCINADORES: Todos aquéllos miembros que contribuyan extraordinariamente al sostenimiento de la Cámara y que hayan sido aceptados como tales a propuesta de la Junta Directiva. c) d) Cooperar al sostenimiento económico de la Cámara, mediante el pago puntual de las cuotas ordinarias periódicas que se fijen, y de las cuotas extraordinarias o voluntarias que se hayan comprometido a pagar. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Artículo 31.- El interesado para poder ingresar a la Cámara como miembro Activo, deberá solicitarlo a la Junta Directiva en el formulario que para tal efecto se le suministrará. La solicitud deberá ser firmada y recomendada por tres miembros Fundadores y/o Miembros Activos. La Junta Directiva decidirá su admisión por mayoría de votos con la presencia de por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. La votación será individual y secreta. e) f) Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Desempeñar los cargos para los que fueren electos o nombrados por la Asamblea General y/o por la Junta Directiva, salvo que por motivos justificados no puedan hacerlo. Desempeñar las comisiones y encargos que les fueren conferidos. Y g) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 33.- Para ser Miembro de la Cámara se requiere: a) Ser mayor de edad si fuere persona natural; b) Dedicarse a actividades comerciales, industriales o de servicio; c) Hallarse en el disfrute de los derechos civiles conforme a la Ley; y d) Ser de honradez notoria tanto en el orden comercial como en el personal. Artículo 36.- La calidad de miembro se perderá: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Junta Directiva merezcan tal sanción; c) Por separación voluntaria del Miembro, mediante renuncia escrita presentada a la Junta Directiva;

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Abril de CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES. DE APLICACION. Artículo 37.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones: Exclusión y amonestación. Artículo 38.- Las Sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, serán impuestas por la Junta Directiva y notificadas por escrito. La exclusión de la Asociación, podrá imponerse siempre que concurran las causales contempladas en los literales a) o b) del artículo treinta y seis de los presentes Estatutos. La Amonestación se impondrá por faltas leves que a juicio de la Junta Directiva merezcan tal sanción. Artículo 39.- La resolución deberá imponerla la Junta Directiva y deberá ser notificada por escrito detallando las razones, para que el miembro de la Asociación haga uso del término de tres días para apelar de dicha resolución. El término para apelar deberá contarse desde el día siguiente hábil después de su notificación y será resuelto por la Asamblea el día de su publicación en el Diario Oficial. General en sesión extraordinaria, en un término no mayor de treinta días. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION Artículo 43.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo 44.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 45.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA- CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 46.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde ACUERDO No San Salvador, 13 de marzo de Artículo 40.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes Vistos los anteriores ESTATUTOS de la CAMARA ISRAEL - EL de sus miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria SALVADOR DE COMERCIO E INDUSTRIA, compuestos de CUAlas tres cuartas partes de los presentes. RENTA Y SEIS Artículos, constituida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos Artículo 41.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se del día 20 de noviembre de 2012, por Escritura Pública, otorgada ante nombrará una junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas los oficios del Notario JOSE LEOPOLDO WEIL INTERIANO, y no por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los encontrando en ellos ninguna disposición, contraria a las Leyes del país, bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha CAPITULO X Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el REFORMA DE ESTATUTOS. Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO Artículo 42.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora después con los miembros que estuvieren presentes. (Registro No. F019204)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DECRETO No. 151 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que se ha establecido legalmente, que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la Ciudad y Departamento de San Miguel, se han destruido los folios correspondientes a la inscripción número SETENTA Y UNO del Libro UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA de Propiedad del Departamento de San Miguel, a nombre del señor SANTOS CARLOS BATRES, lo que ocasiona inseguridad jurídica, siendo necesaria su reposición. II. POR TANTO, Que el señor Juez Primero de lo Civil de la Ciudad y Departamento de San Miguel, ante quien se iniciaron, siguieron y finalizaron las respectivas diligencias de reposición de folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley. en base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otra Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, DECRETA: Art. 1.- Ordénase la Reposición de la inscripción número SETENTA Y UNO del Libro UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA de Propiedad del Departamento de San Miguel, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la Ciudad y Departamento de San Miguel, a nombre del señor SANTOS CARLOS BATRES, debiendo incorporarse el acto Jurídico que el Libro contenía en los folios respectivos, en la medida que el interesado presente el instrumento correspondiente. Previénese a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto, presenten al Registro de la Propiedad de la Primera Sección de Oriente, el instrumento respectivo; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su prórroga, si ésta se diese. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil doce.- DECRETO No. 152 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía. EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: Ministerio de Economía I. Que se ha establecido legalmente, que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con sede en la Ciudad y Departamento de Santa Ana, se han destruido los folios correspondientes a la inscripción número QUINCE del Libro QUINIENTOS VEINTIOCHO de Propiedad del Departamento de Santa Ana, a nombre de la señora MARGARITA MEZQUITA, lo que ocasiona inseguridad jurídica, siendo necesaria su reposición. II. Que el señor Juez de lo Civil de Metapán, Departamento de Santa Ana, ante quien se iniciaron, siguieron y finalizaron las respectivas diligencias de reposición de folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley. POR TANTO, en base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente,

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Abril de DECRETA: Art. 1.- Ordénase la Reposición de la inscripción número QUINCE del Libro QUINIENTOS VEINTIOCHO de Propiedad del Departamento de Santa Ana, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con sede en la Ciudad y Departamento de Santa Ana, a nombre de la señora MARGARITA MEZQUITA, debiendo incorporarse el acto jurídico que contenía el Libro en los folios respectivos, en la medida que la interesada presente el instrumento correspondiente. Previénese a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto, presenten al Registro de la Propiedad de la Primera Sección de Occidente el instrumento respectivo; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su prórroga, si ésta se diese. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.- DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil doce.- DECRETO No. 153 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía. EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que se ha establecido legalmente, que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la Ciudad y Departamento de San Miguel, se han destruido los folios correspondientes a la inscripción número DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO del Libro QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO de Propiedad del Departamento de San Miguel, a nombre de la señora FERNANDA MERINO, lo que ocasiona inseguridad jurídica, siendo necesaria su reposición. II. POR TANTO, Que el señor Juez de lo Civil y de lo Mercantil de San Miguel, Departamento de San Miguel, ante quien se iniciaron, siguieron y finalizaron las respectivas diligencias de reposición de folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley. en base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, DECRETA: Art. 1.- Ordénase la Reposición de la inscripción número DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO del Libro QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO de Propiedad del Departamento de San Miguel, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la Ciudad y Departamento de San Miguel, a nombre de la señora FERNANDA MERINO, debiendo incorporarse el acto jurídico que el Libro contenía en los folios respectivos, en la medida que la interesada presente el instrumento correspondiente. Previénese a las personas naturales y jurídica interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto, presenten al Registro de la Propiedad de la Primera Sección de Oriente el instrumento respectivo; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su prórroga, sí ésta se diese. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil doce.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DECRETO No. 3 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que se ha establecido legalmente, que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, II. con sede en la Ciudad y Departamento de Sonsonate, se han destruido los folios correspondientes a la inscripción número VEINTICINCO del Libro MIL CIENTO SESENTA de Propiedad del Departamento de Sonsonate, a nombre del señor JOSE SANTOS HERRERA, lo que ocasiona inseguridad jurídica, siendo necesaria su reposición. Que el señor Juez de lo Civil de la Ciudad y Departamento Sonsonate, ante quien se iniciaron, siguieron y finalizaron las respectivas diligencias de reposición de folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley. POR TANTO, en base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, DECRETA: Art. 1.- Ordénase la Reposición de la inscripción número VEINTICINCO del Libro MIL CIENTO SESENTA de Propiedad del Departamento de Sonsonate, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, con sede en la Ciudad y Departamento de Sonsonate, a nombre del señor JOSE SANTOS HERRERA, debiendo incorporarse el acto jurídico que el Libro contenía en los folios respectivos, en la medida que el interesado presente el instrumento correspondiente. Previénese a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto, presenten al Registro de la Propiedad de la Tercera Sección de Occidente el instrumento respectivo; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su prórroga, si ésta se diese. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de enero de dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Abril de DECRETO No. 19 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que se ha establecido legalmente, que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, II. con sede en la Ciudad y Departamento de Santa Ana, se han destruido los folios correspondientes a la inscripción número SIETE del Libro CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO de Propiedad del Departamento de Santa Ana, a nombre de la señora EMILIA SIMEONA MENDEZ DE MARTINEZ, lo que ocasiona inseguridad jurídica, siendo necesaria su reposición. Que el señor Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, ante quien se iniciaron, siguieron y finalizaron las respectivas diligencias de reposición de folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley. POR TANTO, en base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, DECRETA: Art. 1.- Ordénase la Reposición de la inscripción número SIETE del Libro CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO de Propiedad del Departamento de Santa Ana, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con sede en la Ciudad y Departamento de Santa Ana, a nombre de la señora EMILIA SIMEONA MENDEZ DE MARTINEZ, debiendo incorporarse el acto jurídico que el Libro contenía en los folios respectivos, en la medida que la interesada presente el instrumento correspondiente. Previénese a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto, presenten al Registro de la Propiedad de la Primera Sección de Occidente el instrumento respectivo; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su prórroga, si ésta se diese. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DECRETO No. 32 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que se ha establecido legalmente, que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, con II. sede en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, se han deteriorado los folios correspondientes a la inscripción número DIECINUEVE del Libro DOSCIENTOS SESENTA Y TRES de Propiedad del Departamento de La Libertad, a nombre de la SOCIEDAD MARTÍNEZ HERMANAS, lo que ocasiona inseguridad jurídica, siendo necesaria su reposición. Que el señor Juez de lo Civil de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, ante quien se iniciaron, siguieron y finalizaron las respectivas diligencias de reposición de folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley. POR TANTO, en base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, DECRETA: Art. 4.- Ordénase la Reposición de la inscripción número DIECINUEVE del Libro DOSCIENTOS SESENTA Y TRES de Propiedad del Departamento de La Libertad, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, con sede en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a nombre de la SOCIEDAD MARTÍNEZ HERMANAS, en la medida que la interesada presente el instrumento correspondiente. Previénese a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación, de este Decreto, presenten al Registro de la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro el instrumento respectivo; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su prórroga, si ésta se diese. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil trece. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Abril de Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 13 de Diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ESTEFANY MARISELA CAMPOS SARAVIA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Año de Bachillerato Ciencias y Tecnología, realizados en el IES Arcebispo Xelmírez I, Santiago de Compostela, Galicia, España en el año 2011, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 14 de noviembre de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primer Año de Bachillerato Ciencias y Tecnología, obtenido por ESTEFANY MARISELA CAMPOS SARAVIA, en el IES Arcebispo Xelmírez I, Santiago de Compostela, Galicia, España. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Primer Año de Bachillerato Ciencias y Tecnología, cursados en el IES Arcebispo Xelmírez I, Santiago de Compostela, Galicia, España, a ESTEFANY MARISELA CAMPOS SARAVIA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F019093) ACUERDO No San Salvador, 19 de Diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó DEBRA LUCÍA JEFFRIES RODRÍGUEZ, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Instituto Adventista Bilingüe French Harbour, French Harbour Roatán, Departamento Islas de La Bahía, República de Honduras en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 5 de diciembre de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por DEBRA LUCÍA JEFFRIES RODRÍGUEZ, en el Instituto Adventista Bilingüe French Harbour, French Harbour Roatán, Departamento Islas de La Bahía, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por DEBRA LUCÍA JEFFRIES RODRÍGUEZ, en el Instituto Adventista Bilingüe French Harbour, French Harbour Roatán, Departamento Islas de La Bahía, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F019138)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ACUERDO No San Salvador, 23 de Enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó RODRIGO ANDRÉS DÍAZ CARRERA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de Bachiller General, extendido por el Colegio El Roble, CCT, Huixquilucan, México, Estados Unidos Mexicanos en el año 2012; II) Que según Resolución de fecha 16 de enero de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Certificado de Bachiller General obtenido por RODRIGO ANDRÉS DÍAZ CARRERA, en el Colegio El Roble, CCT, Huixquilucan, México, Estados Unidos Mexicanos, POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado de Bachiller General realizados por RODRIGO ANDRÉS DÍAZ CARRERA, en el Colegio El Roble, CCT, Huixquilucan, México, Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F019224) ACUERDO No San Salvador, 11 de Febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó SARAH ALEXANDRA VALENZUELA VELÁSQUEZ, de nacionalidad hondureña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Curso de Ciclo Común, realizados en el "Liceo Bilingüe Centroamericano", San Pedro Sula, Cortés, República de Honduras en el año 2012, con los de Séptimo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 21 de enero de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primer Curso de Ciclo Común, obtenido por SARAH ALEXANDRA VALENZUELA VELÁSQUEZ, en el "Liceo Bilingüe Centroamericano", San Pedro Sula, Cortés, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Primer Curso de Ciclo Común, cursados en el "Liceo Bilingüe Centroamericano", San Pedro Sula, Cortés, República de Honduras, a SARAH ALEXANDRA VALENZUELA VELÁSQUEZ reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F019124)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO EXTERNADO DE SAN JOSÉ

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO EXTERNADO DE SAN JOSÉ ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO EXTERNADO DE SAN JOSÉ CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1. De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo

Más detalles

MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA

MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA 1 TEL. 2527 7088 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA 2 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, (INDICAR EL

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2007. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 375 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE MAYO DE

Más detalles

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º: La Asociación de Profesores de la Universidad Católica

Más detalles

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial. TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007 Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo

Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo 0 N CATORCE. LIBRO: CINCO. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo OTORGADA POR: SEÑORES: SOCIO I Y SOCIO II A FAVOR DE: ELLOS MISMOS EN LOS OFICIOS DE: ABOGADO

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, JUEVES 30 DE ENERO DE 2014 NUMERO 19

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, JUEVES 30 DE ENERO DE 2014 NUMERO 19 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 30 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, JUEVES 30 DE ENERO

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

ESTATUTOS FEDERACION DE LEVANTAMIENTO DE PESAS

ESTATUTOS FEDERACION DE LEVANTAMIENTO DE PESAS ESTATUTOS FEDERACION DE LEVANTAMIENTO DE PESAS CAPITULO PRIMERO Fundación, Nombre, Constitución, Domicilio, Duración, Afiliación, Patrimonio, Banderas, Logos y Emblemas. ARTICULO 1: La Fundación: La Federacion

Más detalles

ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA

ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA BOGOTA COLOMBIA Capítulo I NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO ARTICULO 1º. La FUNDACIÓN INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA Hernán Echavarría

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. 1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. I.- DEFINICION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. Denominación. La Fundación se denominará FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA. ARTICULO

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DENOMINADO DESARROLLO INTEGRAL LA FAMILIA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo

Más detalles

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882 Estatuto Social 2007 Í N D I C E TÍTULO I.- De la Denominación, Duración y Domicilio.. 7 TÍTULO

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA SECCION I DE LA DEFINICION Y DENOMINACION Artículo 1: La Asociación Hondureña de Psiquiatría es una Sociedad Médica afiliada al Colegio Médico de Honduras,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Capítulo 1 Denominación, fines y domicilio social Con la denominación.asociación profesional de técnicos de las artes escénicas.,

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO Ley No. 147 el Aprobado 19 de Marzo de 1992. Publicada en La Gaceta No.102 de 29 de Mayo

Más detalles

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará ASOFOV (Asociación de Usuarios de la Fundación Oftalmologica

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) CONTENIDO 2 CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO

Más detalles

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de

Más detalles

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,

Más detalles

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación.

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO. Artículo 1º. 1.1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES

Más detalles

Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto

Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto CEDI Rafaela Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto 1 De la denominación y finalidades: Art. 1º: Queda constituida por tiempo indeterminado y bajo la denominación de Cámara de Empresas de

Más detalles

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB AVEO VENEZUELA, A.C.

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB AVEO VENEZUELA, A.C. ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB AVEO VENEZUELA, A.C. En el dia de hoy, 28 de Marzo de 2008, a las 09:00 p.m., se dio inicio a la reunion convocada previamente, en la ciudad de

Más detalles

ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I

ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I Artículo 1º.- DENOMINACION.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN. COMUNIDAD DE MADRID

Más detalles

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA ESTATUTOS ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA ESTATUTOS ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1.- Con el nombre ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA, se constituye

Más detalles

estatutos asociación de padres

estatutos asociación de padres Texto elaborado por: Equipo AMEI estatutos asociación de padres TITULO PRIMERO Denominación, Domicilio, Ámbito territorial, Duración y Personalidad Jurídica Artículo 1º.- Al amparo de la legislación vigente

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL CAPÍTULO I: PREÁMBULO Artículo 1. Con la denominación de Sociedad Madrileña de Medicina General (SEMG-Madrid) se constituye la

Más detalles

LEY N. 883 Aprobada el 15 de Octubre de 2014. Publicada en La Gaceta No. 199 del 21 de Octubre de 2014. El Presidente de la República de Nicaragua

LEY N. 883 Aprobada el 15 de Octubre de 2014. Publicada en La Gaceta No. 199 del 21 de Octubre de 2014. El Presidente de la República de Nicaragua LEY DE REFORMAS AL DECRETO N o. 26-95, REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) A sus habitantes, Sabed: LEY N. 883 Aprobada el 15 de Octubre de 2014 Publicada en La

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ARTÍCULO 1 NATURALEZA El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial, órgano colegiado adscrito a la Consejería de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACION PROVIDENCE

ESTATUTOS DE LA FUNDACION PROVIDENCE ESTATUTOS DE LA FUNDACION PROVIDENCE ARTÍCULO PRIMERO: NATURALEZA. La FUNDACION PROVIDENCE es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, creada con recursos de personas naturales y jurídicas

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación de Afectados PSG, se constituye

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

N 5338 LEY DE FUNDACIONES

N 5338 LEY DE FUNDACIONES N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: La siguiente LEY DE FUNDACIONES Artículo 1.- Reconócese personalidad jurídica propia a las funciones (*), como entes privados de utilidad

Más detalles

ESTATUTOS PARA LA ASOCIACIÓN CIVIL

ESTATUTOS PARA LA ASOCIACIÓN CIVIL ESTATUTOS PARA LA ASOCIACIÓN CIVIL ASOCIACIÓN DE DONANTES DE MÉDULA ÓSEA DE NAVARRA(DOMENA) Artículo 1º.- Denominación Con la denominación de ASOCIACIÓN DE DONANTES DE MÉDULA ÓSEA DE NAVARRA (DOMENA):

Más detalles

ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES.

ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES. ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES. Calama - Octubre 2013 MARCO NORMATIVO - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. - DECRETO LEY N 2.757, DE 1979, SOBRE ASOCIACIONES GREMIALES. - ESTATUTOS

Más detalles

PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO

PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar

Más detalles

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.) CAPITULO I- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación de Asociación Española de Economía del Trabajo

Más detalles

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora

Más detalles

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para

Más detalles

ESTATUTOS FIE. Artículo 1º.-

ESTATUTOS FIE. Artículo 1º.- ESTATUTOS FIE Estatutos adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y a la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1: Nombre y Siglas REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES 1.1 Su nombre oficial es Comité Regional de Juventud de Cooperativas

Más detalles

ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ARTICULO 1. Denominación, Naturaleza, Domicilio y Ámbito de Actuación 1. La Fundación Víctimas del Terrorismo (en adelante, la Fundación) es una organización

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

REGLAS PARA LA OPERACION DEL PATRONATO DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MEXICALI

REGLAS PARA LA OPERACION DEL PATRONATO DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MEXICALI REGLAS PARA LA OPERACION DEL PATRONATO DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MEXICALI Publicado en el Periódico Oficial No. 14, de fecha 26 de marzo de 1999, tomo CVI. CAPITULO PRIMERO DE LA CONSTITUCION

Más detalles

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISION CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARITIMO

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISION CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARITIMO ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISION CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARITIMO El Gobierno de la República de Nicaragua, en adelante denominado "El Gobierno" y la Comisión

Más detalles

REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CIAT 1

REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CIAT 1 REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CIAT 1 I. ALCANCE DE APLICACIÓN 1. Salvo disposición al contrario en la Convención o decidida por la Comisión, las presentes Reglas de Procedimiento se aplicarán, mutatis

Más detalles

A) TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

A) TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA PROPUESTA DE ACUERDOS QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE VISCOFAN, SOCIEDAD ANÓNIMA FORMULA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD, A CELEBRAR EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2.004

Más detalles

ESCRITURA DE RESCILIACIÓN DE CONTRATO

ESCRITURA DE RESCILIACIÓN DE CONTRATO No. UNO LIBRO XIV ESCRITURA DE RESCILIACIÓN DE CONTRATO OTORGADA POR "BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", Representado por el

Más detalles

ASOCIACION INTERNACIONAL DE CARIDADES

ASOCIACION INTERNACIONAL DE CARIDADES ESTATUTOS ASOCIACION INTERNACIONAL DE CARIDADES aprobados en la Asamblea de Delegadas 1985 modificados en la Asamblea de Delegadas de 2000 (art. 2) modificados en la Asamblea de Delegadas de 2002 (art.

Más detalles

Estatutos de la Asociación Civil de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado

Estatutos de la Asociación Civil de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado Estatutos de la Asociación Civil de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado Yo, Carlos Zapata Escalona, venezolano, mayor de edad, Médico, titular de la cédula de identidad Nº 28.439, de este

Más detalles

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 1 TIPOS DE ORGANIZACIONES EN LAS QUE PUEDE PARTICIPAR UNA MUNICIPALIDAD 2 MUNICIPALIDADES CORPORACIONES

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NUMERO 57-88

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NUMERO 57-88 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NUMERO 57-88 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce la importancia que tiene el debido funcionamiento de la Cámara de

Más detalles

NACIONAL JUNTA PRESIDENCIA CIRCULAR PR 08/ 009

NACIONAL JUNTA PRESIDENCIA CIRCULAR PR 08/ 009 JUNTA NACIONAL PRESIDENCIA CIRCULAR PR 08/ 009 DE: PARA: Directorio Nacional. Presidentes de Consejos Regionales de Bomberos del país. Superintendentes de Cuerpos de Bomberos del país. ASUNTO: Acuerdos

Más detalles

REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL

REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ESCUELA POLITECNICA NACIONAL REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ENERO - 2007 I M P R E S I O N OFFSET EPN 2 0 0 7 EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL CONSIDERANDO:

Más detalles

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA ORDENANZA Nº 11448 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA ORDENANZA Nº 11448 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ORDENANZA Nº 11448 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Objeto Art. 1º.- REGLAMÉNTASE la organización, funcionamiento y atribuciones de las Juntas de Participación

Más detalles

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana,

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO. Título I Del Consejo Nacional de la Sociedad Civil

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO. Título I Del Consejo Nacional de la Sociedad Civil + REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO Título I Del Consejo Nacional de la Sociedad Civil Artículo 1. El Consejo de la Sociedad Civil del Parque Metropolitano de

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

Inscripción de una fundación

Inscripción de una fundación Inscripción de una fundación Las fundaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por iniciativa privada o pública, para atender una finalidad altruista o de interés social determinada en

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA) TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA) TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA) TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 1.- Denominación Con el nombre de UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA)

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO QUE CREA Y REGULA LAS FUNCIONES DEL VOLUNTARIADO DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA TITULO I NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES. Artículo 1º Artículo

Más detalles

TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, VIERNES 6 DE MARZO DE 2015 NUMERO 45 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, VIERNES 6 DE MARZO DE 2015 NUMERO 45 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 6 de AMERICA Marzo de CENTRAL 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, VIERNES 6 DE MARZO

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN FVC-SVC.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN FVC-SVC. ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN FVC-SVC. ARTICULO PRIMERO: La Fundación se denominará FUNDACIÓN FVC-SVC, y su domicilio será la ciudad de Caracas, pudiendo ejercer todas sus actividades en todo el territorio

Más detalles

REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO PREÁMBULO La Constitución española, en su artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad

Más detalles

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN Publicado en el B.O.P. Nº 20 de 14 de Febrero de 1.997 Mediante la presente propuesta se pretende la creación del

Más detalles

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO CRITERIOS INTERNOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS El Consejo General del Colegio de Ingenieros de

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO Artículo 1. Naturaleza y fines. La Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, constituida

Más detalles

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Edita Interactiva se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1.- Denominación Con la denominación de Asociación "ONG OTROMUNDOESPOSIBLE", se constituye una entidad sin Ánimo de

Más detalles

"ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE" FECOMECYC. CAPÍTULO I Constitución Y Definición

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE FECOMECYC. CAPÍTULO I Constitución Y Definición "ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE" FECOMECYC CAPÍTULO I Constitución Y Definición Artículo 1. Se constituye la Federación de Colegios de Médicos

Más detalles

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines: DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo

Más detalles

AÑO ESCOLAR 2016 REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO PESTALOZZI Institución Educativa Privada Bilingüe Peruano-Suizo

AÑO ESCOLAR 2016 REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO PESTALOZZI Institución Educativa Privada Bilingüe Peruano-Suizo AÑO ESCOLAR 2016 REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO PESTALOZZI Institución Educativa Privada Bilingüe Peruano-Suizo Anexo II REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Pág Capítulo I Nombre, domicilio

Más detalles

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A..

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.. ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN. 1 La denominación de la Sociedad será AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A., sociedad

Más detalles

FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION

FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION Artículo 1º - El nombre de la FUNDACION es FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION Artículo 1º NOMBRE. La Asociación se denominará

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) Artículo 1.- Constitución CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento

Más detalles

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber

Más detalles

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS PARA LA COMUNICACIÓN FIJA A TRAVÉS DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR, S.A. (SECEGSA) TÍTULO I ARTÍCULO 1º: Denominación. Bajo la denominación

Más detalles

ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE TUBOS REUNIDOS, S.A. DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007

ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE TUBOS REUNIDOS, S.A. DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007 ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE TUBOS REUNIDOS, S.A. DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007 En Amurrio (Alava), a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil siete, se

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 1. Denominación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Con la denominación de Asociación Española de Síndrome de Piernas Inquietas (AESPI),

Más detalles

CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13

Más detalles

Nuevo estatuto aprobado en la Asamblea General que tuvo lugar en Mérida, Yucatán, (México), los pasados días 20 y 21 de noviembre de 2008.

Nuevo estatuto aprobado en la Asamblea General que tuvo lugar en Mérida, Yucatán, (México), los pasados días 20 y 21 de noviembre de 2008. Nuevo estatuto aprobado en la Asamblea General que tuvo lugar en Mérida, Yucatán, (México), los pasados días 20 y 21 de noviembre de 2008. Estatuto de la Federación Iberoamericana de Defensores del Pueblo,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1. Con la denominación CLUB W107 ESPAÑA se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica

Más detalles